Documento regulatorio

Resolución N.° 2357-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JOSE MIGUEL SALAZAR ORDOÑEZ, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N°2100046 (Ord...

Tipo
Resolución
Fecha
01/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, tuvo lugar el 20 de setiembre de 2022, fecha en que la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra. Lima, 2 de abril de 2025 VISTO en sesión de fecha 2 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°387/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionadorinstauradocontraelseñorJOSEMIGUELSALAZARORDOÑEZ, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N°2100046 (Orden Electrónica OCAM-2021-500157-5-1); emitida por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY - EPS EMUSAP ABANCAY; infracción tipificada en el literal f), numeral 50.1, del artículo 50, del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de abril de 2021, la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANT...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, tuvo lugar el 20 de setiembre de 2022, fecha en que la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra. Lima, 2 de abril de 2025 VISTO en sesión de fecha 2 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°387/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionadorinstauradocontraelseñorJOSEMIGUELSALAZARORDOÑEZ, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N°2100046 (Orden Electrónica OCAM-2021-500157-5-1); emitida por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY - EPS EMUSAP ABANCAY; infracción tipificada en el literal f), numeral 50.1, del artículo 50, del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 5 de abril de 2021, la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY - EPS EMUSAP ABANCAY, en adelante la Entidad; generó la Orden de Compra N°2100046, en atención a la Orden Electrónica OCAM-2021-500157-5-1, para la adquisicióndetóner:rendimiento:3000pg.NEGROG.F:12MESES CARRY-IN CAJA x 01, unidad KYOCERA TK-1122 por la suma de S/615.20 (seiscientos quince con 20/100 soles) en adelante la Orden de Compra, la cual fue formalizada a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, a favor del señor JOSE MIGUEL SALAZAR ORDOÑEZ, en adelante el Contratista; en el contexto del Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, aplicable a los catálogos electrónicos de "i) Impresoras ii) Consumibles iii) Repuestos y accesorios de oficina". Debe tenerse presente que la referida Orden de Compra se emitió bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado - Ley N°30225, aprobada mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N°033-2023-EPS-EMUSAP-AB-SA/GG, que adjunta el Informe N°018-2023-EPSEMUSAP-ABANCAYS.A./GAF,presentadosel25deenerode2023 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad puso en conocimiento de este Tribunal que el Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra N°2100046, originando con ello el presente expediente. Como sustento de su denuncia, la Entidad adjuntó el Informe N°272-2022-DIV- LOG-SS.GG EPS EMUSAP AB. S.A., del 20 de setiembre de 2022, en el cual precisó lo siguiente: ▪ El plazo de entrega de los bienes contratados era desde el 7 al 12 de abril al 2021. ▪ Sin embargo, hasta la fecha de la emisión del informe, el Contratista no entregó los bienes solicitados, habiendo superado la penalidad máxima equivalente al 10%. ▪ Por lo tanto, en virtud del artículo 165 del Reglamento, con Carta N° 076- 2022-EPS-EMUSAP-AB-SA/GAF,selenotificóalContratistalaresoluciónde la Orden de Compra. 3. A través del decreto, del 15 de mayo de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resolviera la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente . Asimismo, se le requirió a la Entidad remitir copia de la constancia de registro de la notificación efectuada, a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, del documento mediante cual comunicó al Contratista la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. Además, se le solicitó informar si la resolución contractual fue sometida a proceso arbitral; de ser el caso, remitir la solicitud de arbitraje, así como el acta de instalación del Tribunal Arbitral e indicar el estado situacional del arbitraje a la fecha. 4. A través del Oficio N°315-2023-EPS-EMUSAP-AB-SA/GG., del 6 de junio de 2023, presentado el 7 del mismo mes y año en la mesa de partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 5. Con decreto del 17 de abril de 2024, se deja sin efecto la Cédula de Notificación N° 29997/2023.TCE y se notifica nuevamente al Contratista el decreto del 15 de mayode2023,quedispusoeliniciodelprocedimientoadministrativosancionador en su contra, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Por su parte, a través del decreto del 14 de mayo de 2024, se deja sin efecto la Cédula de Notificación N°25059/2024.TCE y se notifica al Contratista el decreto del 15 de mayo de 2023, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio consignado en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, en: “JIRÓN DAVALOS LISSON 141 203 (CUADRA N°9, AV. WILSON)LIMA - LIMA – LIMA”; afinque cumpla con presentar susdescargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante decreto del 12 de junio de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 21 de mayo de 2024 con la Cédula de Notificación N° 32882/2024.TCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente el 13 de junio de 2024. 8. Por decreto del 17 de julio de 2024, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE y en el Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021/TCE, s1 dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal , debiéndose computar el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento, desde el día siguiente de recibido el expediente por el nuevo vocal ponente. 9. A través deldecreto del12 de agosto de 2024, serequirió la siguiente información a la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS: - Sírvase informar si la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY - EPS EMUSAP ABANCAY, ha cumplido con seguir el procedimiento establecido en las reglas de contratación a través de Catálogos Electrónicos Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, para la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra N°2100046, del 5 de abril de 2021 (Orden Electrónica OCAM-2022- 500157-5-1). 1Conformada por los vocales Cecilia Berenise Ponce Cosme, Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 - Sírvase remitir los registros efectuados por la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY - EPS EMUSAP ABANCAY ante la Plataforma de Perú Compras, respecto del estado situacional de la Orden de Compra N°2100046, del 5 de abril de 2021 (Orden Electrónica OCAM-2022-500157-5-1), hasta la actualidad. Así como sus respectivas constancias de notificación. 10. Mediante Oficio N° 8667-2024-PERU COMPRAS-DAM, presentado en mesa de partesdelTribunalel14deagostode2024,laCentraldeComprasPúblicas –PERÚ COMPRAS remitió la información solicitada. Sin embargo, advirtió un error en el número de la Orden de Compra. 11. Con decreto del 19 de agosto de 2024, se le requirió a la Entidad lo siguiente: - Sírvase remitir copia de la constancia de registro de la notificación efectuada a través de la plataforma de Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco del documento mediante cual la Entidad comunicó al señor JOSE MIGUEL SALAZAR ORDOÑEZ, la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra N° 2100046, del 05 de abril de 2021 (Orden Electrónica OCAM-2022-500157-5-1). 12. Mediante Memorando D000023-2024-OSCE-TCE del 30 de setiembre de 2024, la Tercera Sala del Tribunal dispuso devolver el presente expediente, a fin que se rectifiqueloscargosimputadoscontra elseñor JOSEMIGUELSALAZARORDOÑEZ, fundamentando lo siguiente: “Sobre el particular, de la revisión de los documentos obrantes en el expediente administrativo sancionador,seadviertequelaOrdendeComprarespectodelacuallaEntidadinformalacomisión de la infracción denunciada es la signada como Orden de Compra N° 2100046 del 05.04.2021 (Orden Electrónica OCAM-2021-500157-5-1) y no Orden de Compra N° 2100046 del 05.04.2021 (OrdenElectrónicaOCAM-2022-500157-5-1)comoerróneamenteseconsignóeneldecretoatravés del cual se dispuso el inicio de procedimiento administrativo sancionador”. 13. Con decreto, del 10 de octubre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resolviera la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 14. Mediantedecretodel26denoviembrede2024,sehizoefectivoelapercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 ante el incumplimiento del contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con la Cédula de Notificación N° 83382/2024.TCEel16deoctubrede2024, cuyocargodenotificaciónfuedevuelto al OSCE el 18 de noviembre de 2024. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente el 27 de noviembre de 2024. 15. Por su parte, con Oficio N° 825-2024-EPS-EMUSAP-AB-SA/GG, presentado en la mesa de partes del Tribunal el 29 de noviembre de 2024, la Entidad absolvió el requerimiento de información requerido el 19 de agosto de 2024. 16. Con decreto del 31 de enero de 2025, considerando que mediante la Resolución Suprema N°003-2025-EF,del18deenerode2025,publicadael20delmismo mes y año, en el Diario Oficial El Peruano, se dio por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal y computar el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley,desde el día siguiente de recibido cada expediente por el Vocal ponente. Cabe precisar que el expediente fue recibido por el Vocal ponente el 3 de febrero de 2025. 17. Mediante decreto del 14de febrero de 2025, se le solicitó a la Central de Compras Públicas la siguiente información: - Sírvase remitir el registro de la Carta N° 076-2022-EPS-EMUSAP-AB-SA/GAF, del 20 de setiembre de 2022, mediante la cual la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DE ABANCAY - EPS EMUSAP ABANCAY, habría notificado al señor JOSE MIGUEL SALAZAR ORDOÑEZ la resolución de la Orden de Compra N°2100046, del 5 de abril de 2021 (Orden Electrónica OCAM-2021- 500157-5-1), a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. (se adjunta la carta al presente requerimiento). 18. A través del Oficio N° 001402-2025-PERU COMPRAS-DAM, del 18 de febrero de 2025, Perú Compras remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: Naturaleza de la infracción Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 1. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, se requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i. Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista. ii. Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje,haberlohecho extemporáneamente o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 2. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley dispone que cualquiera de las partes se encuentra facultada para resolver el contrato, sea por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivala continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 3. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento establece que si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirle mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5)días,bajoapercibimientode resolverelcontrato,plazoquedependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorgaba necesariamente un plazo de quince (15) días. Además, establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso basta con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 4. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. En ese sentido, a fin de determinar si dicha decisión fue consentida, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes hayan recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N°002-2022/TCE, estableció lo siguiente: “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida pornohaberse iniciadolos medios de soluciónde controversias, oque, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que ésta haya quedado consentida o se encuentre firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 5. Sobre el particular, mediante Informe N°272-2022-DIV-LOG-SS.GG EPS EMUSAP AB. S.A., del 20 de setiembre de 2022, la Entidad señaló que el Contratista habría incurrido en infracción al haber ocasionado que esta resuelva la Orden Compra. 6. Al respecto, se aprecia que, con Carta N° 076-2022-EPS-EMUSAP-AB-SA/GAF, del 20 de setiembre de 2022, la Entidad notificó la resolución de la Orden de Compra bajo la causal de acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades. A continuación, se reproduce el documento citado: Sin embargo, de la revisión del expediente administrativo, esta Sala no contaba con información que permita conocer que dicho acto haya sido realizado a través Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 de la plataforma electrónica de PERÚ COMPRAS, tal como lo establece el numeral 165.5 , del artículo 165 del Reglamento. 7. Teniendo en cuenta ello, a través del requerimiento de información del 19 de agosto de 2024, se requirió a la Entidad remitir copia de la constancia de registro de lanotificaciónefectuada atravésdelaplataforma de Catálogoselectrónicos de AcuerdosMarcodeldocumentomediantecuallaEntidadcomunicóalContratista, la resolución del contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. Sin embargo, con Oficio N° 825-2024-EPS-EMUSAP-AB-SA/GG, presentado en mesa de partes del Tribunal el 29 de noviembre de 2024, la Entidad no remitió la información solicitada. 8. En virtud de ello, mediante decreto del 14 de febrero de 2025, se requirió a la Central de Compras Públicas precisar si la Entidad registró en la plataforma de los Catálogos Electrónicos de AcuerdosMarco la Carta N°076-2022-EPS-EMUSAP-AB- SA/GAF, del 20 de setiembre de 2022, mediante la cual resolvió la Orden de Compra. 9. Al respecto, a través del Oficio N° 001402-2025-PERU COMPRAS-DAM, del 18 de febrero de 2025, la Central de Compras Públicas indicó que la Entidad notificó al Contratista la resolución de la Orden de Compra el 20 de setiembre de 2022, a través de la bandeja de notificaciones. A continuación, se adjunta la evidencia correspondiente: 2165.5.Tratándosedecontrataciones realizadas atravésdelos Catálogos ElectrónicosdeAcuerdos Marco, todanotificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. En estos casos, no es necesario comunicar la decisión mediante carta notarial.” Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 10. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 11. Elnumeral45.1delartículo45delaLey,establecequelascontroversiasquesurjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes. 12. Asimismo, el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 13. Al respecto, a través del Informe N° 0129-2023-DIV-LOG-SS-GG EPS EMUSAP AB. S.A., del 30 de mayo de 2023, la Entidad precisó que la resolución de la Orden de Compra no ha sido sometida a proceso arbitral. Asimismo, precisa que, desde la notificación de la resolución, transcurrieron más de treinta (30) días hábiles sin Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 que se haya iniciado un procedimiento de conciliación y/o arbitraje, por lo que se dio por consentida. 14. Cabe indicar que, en el numeral 10.9 de las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco-Tipo I Modificación III, se señala que, una vez publicada la resolución de la orden de compra en la plataforma habilitada por Perú Compras, y luego que haya transcurrido el plazo para su consentimiento, se consignará el estado de Resuelta. Así, de la verificación de la plataforma habilitada por Perú Compras, se advierte quelaEntidadconsignócomoRESUELTAlaOrdendeCompra,conformeseaprecia a continuación: 15. En ese sentido, dado que la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Compra no ha sido cuestionada por el Contratista, a través de los mecanismos de solución de controversias, dentro del plazo de ley, se tiene que aquella decisión quedó consentida, motivo por el cual, este Colegiado no puede desconocer los efectos de dicha situación, la cual es considerar que la resolución de la Orden de Compra se debió a una causa imputable al Contratista, siendo su responsabilidad el incumplimiento de la obligación contractual. En este punto, se precisa que el Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con la Cédula de Notificación N° 83382/2024.TCE el 16 de octubre de 2024, por lo que no se cuenta con mayores elementos a valorar. 16. Por las consideraciones expuestas, se concluye que se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 17. En el presente caso, para la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se contempla en el literal b) del numeral 50.4 del mismo Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 artículo, una sanción de inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 18. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Contratista, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un contratista asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: debe tenerse en cuenta que, de conformidad con los medios de prueba aportados, se aprecia que el Contratista ocasionó que la Entidad resuelva la Orden de Compra por causa imputable a él. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: el incumplimiento de las obligaciones contractuales generó que la entidad no cuente oportunamente con los bienes comprendidos en la Orden de Compra, ocasionando que se vea retrasado el cumplimiento de sus fines públicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Contratista cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme se consigna a continuación: Inicio de Fin de Tipo de inhabilitacióinhabilitación Periodo Resolución sanción 22/11/2021 22/02/2022 3 MESES 3615-2021-TCE-S4 Multa f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: el presente criterio no es aplicable al Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 Contratista, pues es una persona natural. h) Que el administrado tenga la condición de Micro y Pequeña Empresa (MYPE), y que se haya visto afectado de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : de la revisión de la documentación obrante en el expediente, no se cuenta con elementos que permitan el análisis del presente criterio de graduación. 19. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral50.1delartículo50delaLey,tuvolugarel20desetiembrede2022,fecha en que la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cesar AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004- 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad : LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor JOSE MIGUEL SALAZAR ORDOÑEZ (con R.U.C. N°10455655795), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado; por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato derivado de la Orden de Compra N°2100046 para la adquisición de tóner: rendimiento: 3000 pg. NEGRO G.F: 12 MESESCARRY- IN CAJA x 01, unidad KYOCERA TK-1122; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF; sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 3Incorporado como criterio de graduación dela sanción a través de la Ley N°31535, publicada en elDiario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2357-2025-TCE-S3 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 15 de 15