Documento regulatorio

Resolución N.° 2353-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa JG TECNOLOGIAS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acue...

Tipo
Resolución
Fecha
01/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previaspor partedelosproveedoresadjudicatarios,como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cualno seríaposiblela suscripciónautomáticadel mismo; es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diario El Peruano, el 16 de julio de 2021”. Lima, 2 de abril de 2025. VISTO ensesión del 2de abril de 2025,de la Tercera Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado, el Expediente N° 966-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa JG TECNOLOGIAS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, convocado por la Central...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previaspor partedelosproveedoresadjudicatarios,como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cualno seríaposiblela suscripciónautomáticadel mismo; es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diario El Peruano, el 16 de julio de 2021”. Lima, 2 de abril de 2025. VISTO ensesión del 2de abril de 2025,de la Tercera Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado, el Expediente N° 966-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa JG TECNOLOGIAS E.I.R.L., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Medianteel Memorando N° 000896-2023-PERÚ COMPRAS-DAMdel 21 de agosto de 2023 , se informó que, a través del Informe N° 000012-2020-PERÚ COMPRAS- 2 DAM-ICA, la Dirección de Acuerdos Marco de Compras Públicas – Perú Compras recomendó realizar el procedimiento de Incorporación de nuevos proveedores al Acuerdos Marco EXT-CE-2022-5 aplicable a i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles, y iii) Escáneres. A través del Memorando N° 000896-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de agosto 3 de 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco de la Central de Compras Públicas aprobó la incorporación de nuevos proveedores a los Acuerdos Marco de i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras de Escritorio, y iii) Escáneres. 1 Obrante a folios 76 al 77 del expediente administrativo en formato PDF. 2 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 3 Obrante a folio 141 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras,convocóelprocedimientoparalaseleccióndeproveedoresdelcatálogo electrónico del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Computadoras de escritorio • Computadoras portátiles • Escáneres En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe) y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 4 Estado – SEACE , entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Anexo N° 01: EXT-CE-2022-5 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 se sujetó, entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 4 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES,guías,manuales ytutoriales] a la Plataforma DigitalÚnica delEstado Peruano –gob.pe, en virtud delo dispuesto en elDecreto Supremo N°33-2018-PCMdel23 demarzo de2018.La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 El registro de participantes y presentación de ofertas se realizó del 29 de agosto de 2023 al 18 de setiembre de 2023. El 19 y el 20 de setiembre de 2023 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 21 de setiembre de 2023 se publicaron en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento. El 4 de octubre de 2023, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco adjudicado, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023 , presentado el 3 de enero de 2024 a través de la Mesa de Partes del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, y remitido el 23 de enero de 2023 a la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la empresa JG TECNOLOGIAS E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario,habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que adjuntó los informes N° 000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 6 7 000170-2023-PERU COMPRAS-DAM , mediante los cuales la Entidad señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 000120-2020-PERÚ COMPRAS-DAM, 000632-2023- PERÚ COMPRAS-DAM y Memorando Múltiple N° 000041-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 13 de febrero de 2020, 21 de junio de 2023 y 25 de agosto de 2023, respectivamente, la Dirección de Acuerdo Marco aprobó la documentación asociada para la incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdos Marco IM-CE-2021-20, IM-CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE- 2022-5 e IM-CE-2022-28, y sus anexos, respectivamente. Asimismo, se aprobaron las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Bienes - Tipo I Modificación I, donde se estableció, en el Anexo N° 01: EXT- 5 Obrante a folio 4 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 5 al 14 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 CE-2022-5 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, asociado a las reglas del procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de los acuerdos marco Tipo VII, las fases y el cronograma de los referidos acuerdos marco. • Por medio de las mencionadas reglas, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • Mediante el Informe N° 000170-2023-PERU COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad señaló que, de la revisión efectuada a los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdos Marcos IM-CE-2021-20, IM-CE-2021- 22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24, IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, EXT- CE-2021-7, EXT-CE2022-5 e IM-CE-2022-28, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios detallados en los Anexos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09, adjuntos a dicho informe,no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo inicial y adicional establecido en las reglas, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados acuerdos marco. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad [Perú Compras] precisó que la falta de suscripción del Acuerdo Marco resulta en la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas,no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogos electrónicos; y,además,se afecta el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores, el precio del producto se incrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 3. A través del decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras Portátiles y iii) Escáneres”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Carta s/n, presentada el 10 de diciembre de 2024, el Adjudicatario presentó sus descargos señalando que no pudo formalizar el acuerdo marco, debido que se encontraba en dificultades económicas y el Gerente titular se encontraba en un estado de salud compleja; motivo por el cual,solicita se declare no ha lugar a la acción sancionadora por parte de Tribunal ya que se trata de un emprendimiento que aún está iniciando en el mundo tecnológico y está enfrentando múltiples riesgos como quiebra, riesgo financiero, entre otros. 5. Mediantedecretodel6deenerode2025, setuvoporapersonadoalAdjudicatario y por presentados sus descargos. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 7 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. En relación con ello,el artículo 31 dela Ley señala que las Entidades contratan,sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco;asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa señala que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico,el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 5. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” , en su literal a) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 8 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 6. Además, en el Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación [extensión] de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntajemínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada Procedimiento estándar, se estableció lo siguiente: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de losmedios habilitados por la Entidad Financiera establecidosen el Anexo N° 01. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…)” 7. Las referidas disposiciones obligan alpostor denominadoproveedor adjudicatario a presentarla documentaciónrequerida por el procedimientopara laselecciónde proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases,toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,como eldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo; es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así, corresponde al Tribunal analizar la responsabilidad administrativa de el Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Tribunal se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Al respecto, de la revisión del Anexo N° 01: EXT-CE-2022-5 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 28 de agosto de 2023. Registro de participantes y presentación de Del29deagostode2023al18 ofertas de setiembre de 2023. Admisión y evaluación Admisión: 19 de setiembre de 2023. Evaluación: 20 de setiembre de 2023. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 Publicación de resultados 21 de setiembre de 2023. Periodo del depósito de garantía de fiel Del 22 de setiembre al 3 de cumplimiento octubre de 2023. Suscripción automática de Acuerdos Marco 4 de octubre de 2023. 11. Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon que se comprometen a: “Efectuaré el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. (…)”. 12. El 21desetiembrede2023,la Entidadpublicólalistadeproveedoresadjudicados, entre los cuales se encontraba el Adjudicatario. 9 Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informóalosproveedoresadjudicatariosdelAcuerdoMarcoEXT-CE-2022-5,entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 9 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5169462/Tapas%20Admisi%C3%B3n%20EXT-CE-2022- 5_INCORPORACI%C3%93N%5BF%5D%5BF%5D%5BF%5D%5BF%5D.pdf?v=1695335266 Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 Cabe precisar que, el numeral 2.9 del Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco, del Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, especificó que los proveedores que no habían realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el calendario, conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 13. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco EXT-CE-2022-5 conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 22 de septiembre al 3 de octubre de 2023, según el cronograma establecido. 14. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que media10e Informe N° 000170-2023-PERU COMPRAS-DAMdel 23 de noviembre de 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, como se aprecia a continuación: 15. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, pese a estar obligado a ello. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 16. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no 10 Obrante a folios 15 al 43 del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a el Adjudicatario formalizar el mismo, debido a factores ajenos a su voluntad. Al respecto,el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicapara ejercer derechosocumplir obligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 17. Bajo dicho contexto, resulta oportuno mencionar que, en ejercicio de su derecho de defensa, el Adjudicatario señaló que no pudo formalizar el acuerdo marco, debido a que se encontraba en dificultades económicas y el Gerente titular se encontraba en un estado de salud compleja; motivo por el cual,solicita se declare no ha lugar a la acción sancionadora por parte de Tribunal ya que se trata de un emprendimiento que aún está iniciando en el mundo tecnológico y está enfrentando múltiples riesgos como quiebra, riesgo financiero, entre otros. Sobreelparticular,correspondeprecisarque,sibienelAdjudicatarioha plasmado dos imágenes en su escrito de descargos, referidos a una “Hoja de Referencia” emitida por el Sistema Integrado de Salud de fecha 24 de setiembre de 2023, a nombre del señor Joel Giraldo Huamán Peña, representante legal del Adjudicatario, y una “Receta médica” sin fecha a nombre de la referida persona; lo cierto es que dichos documentos acreditarían que dicha persona tuvo un diagnóstico de “Herida complicada en oreja”, la cual fue tratada en un centro de saludyse lerefirióal consultoriodedermatología,consignándose como condición del paciente como “Estable” al inicio del traslado, mas no se ha acreditado una imposibilidad física en todo el resto del periodo del plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, el cual fue desde el 22 de septiembre al 3 de octubre de 2023. En este punto, se precisa que el depósito de la garantía no necesariamente debía ser realizada por el representante legal, sino que terceros vinculados al Adjudicatario pudieron efectuarlo. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 Adicionalmente a ello, de la revisión del expediente, no se aprecia documento alguno que acredite las dificultades económicas alegadas, que habrían impedido realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento. Por el contrario, según el Informe N° 000170-2023-PERU COMPRAS-DAM, el Adjudicatario suscribió el Anexo Nº 2 “Declaración Jurada del Proveedor”, mediante el cual declaró, entre otros aspectos, cumplir con las condiciones para suscribir los Acuerdos Marco en el que participa el proveedor, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, lo cual incluía efectuar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, como requisito indispensable para la formalización del mencionado acuerdo marco. Por tanto, en el caso que nos ocupa, no se cuenta con elementos que acrediten la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica de la misma, que represente unajustificaciónparahaberincumplido consuobligacióndeformalizarelAcuerdo Marco. 18. En talsentido,el Colegiado considera que,en el caso concreto, el Adjudicatario ha incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 19. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%)delapropuestaeconómica odel contrato,yantela imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 20. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a el Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa a el Adjudicatario,en aplicación del referido texto legal. 21. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/80,250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer a el Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 22. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 23. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: 11 MedianteDecretoSupremoN°260-2024-EFseestablecióqueelvalordelaUIT paraelaño2025,corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trecientos cincuenta y 00/100 soles). Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidos para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor en el presente caso, no se ha podidoacreditar la intencionalidad onodel Adjudicatario enla comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este punto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmente a otros proveedores, y, además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte la adopción de ningún modelo de Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 prevención que se encuentre certificado, por parte del Adjudicatario, conforme al numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) La afectacióndelasactividades productivas odeabastecimientoentiempos de crisis sanitaria : de la revisión del expediente, no se aprecia información que permita el análisis del presente criterio de graduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 24. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pagose efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la 12 Incorporado como criterio de graduación de la sanción a través de la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el Adjudicatario comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 25. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de octubre de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo para realizar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2022-5 para la incorporación de nuevos proveedores en el procedimiento de extensióndevigenciadeloscatálogoselectrónicosdecomputadorasdeescritorio, computadoras portátiles, y escáneres. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelas facultades conferidasenelartículo59dela Ley,así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa JG TECNOLOGIAS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20610307851), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con00/100) por suresponsabilidad alhaber incumplido injustificadamentecon su Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, convocado por la Centralde Compras Públicas -Perú Compras,infracción tipificada enel numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TextoÚnico Ordenadode la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecretoSupremo N°082-2019- EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar la suspensión de la empresa JG TECNOLOGIAS E.I.R.L.(conR.U.C.N°20610307851),porelplazodetres(3)mesesparaparticipar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2353-2025-TCE-S3 registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 20 de 20