Documento regulatorio

Resolución N.° 2350-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador seguido al señor INQUILLA URBANO LUIS ALEXI, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supues...

Tipo
Resolución
Fecha
01/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2350-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1 del artículo252 del TUOdelaLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcanlasleyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 2 de abril de 2025. VISTO ensesión del 2de abril de 2025,de la Tercera Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1569-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al señor INQUILLA URBANO LUIS ALEXI, por su presunta responsabilidadalhabercontratadoconel Estadoestando impedidaconforme aLey, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 01860 del 12 de diciembre de 2019, ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2350-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1 del artículo252 del TUOdelaLPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcanlasleyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 2 de abril de 2025. VISTO ensesión del 2de abril de 2025,de la Tercera Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1569-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al señor INQUILLA URBANO LUIS ALEXI, por su presunta responsabilidadalhabercontratadoconel Estadoestando impedidaconforme aLey, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 01860 del 12 de diciembre de 2019, emitida por la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El12dediciembrede2019,laMUNICIPALIDADDISTRITALDECORONELGREGORIO ALBARRACINLANCHIPA,enadelantelaEntidad,emitiólaOrdendeCompra–Guía de Internamiento N° 01860, por el monto de S/ 51.00 (cincuenta y un con 00/100 soles), para la “Adquisición de Materiales de construcción – para la obra: Mejoramiento de los servicios artísticos en la I.E. N° 42237 Jorge Chávez, distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa – Tacna – Tacna”, en adelante la Orden de Compra, la cual habría sido emitida a favor del señor INQUILLA URBANO LUIS ALEXI, en adelante el Contratista. Dicha Orden de Compra, fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, con sus modificatorias, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 3 de febrero 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2350-2025-TCE-S3 de 2023, ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado,enlosucesivo elTribunal, losresultadosde la accióndesupervisiónde oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 50 de la Ley. Como documento adjunto 2 su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 130-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el que señaló lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: 2Obrante a folio 22 al 28 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2350-2025-TCE-S3 Como se aprecia del esquema anterior, el hijo de un Regidor ocupa el 1° grado de consanguinidad con respecto a esteúltimo, por lo cual, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, mientras su pariente se encuentre ejerciendo dicho cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. Al respecto, el señor Inquilla Urbano Luis Alexi (hijo), al ser familiar del señor Inquilla Arias Luis (regidor), se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial del regidor. Sobre el cargo desempeñado por el señor Inquilla Arias Luis De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se advierte que el señor Inquilla Arias Luis fue elegido Regidor Provincial de Tacna, Región Tacna para el periodo 2019-2022, en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. En consecuencia, el señor Inquilla Arias Luis se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, durante el periodo que ejerció el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Sobre la vinculación con el señor Inquilla Urbano Luis Alexi De la información consignada por el señor Inquilla Arias Luis en la Declaración JuradadeIntereses,seapreciaqueconsignóqueelseñorInquillaUrbanoLuisAlexi es su hijo. Sobre el proveedor INQUILLA URBANO LUIS ALEXI De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el señor INQUILLA URBANO LUIS ALEXI cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 19 de abril de 2016. Asimismo,indicaque,delainformaciónregistrada enlaFichaÚnicadel Proveedor (FUP), se aprecia que la empresa INQUILLA URBANO LUIS ALEXI realizó diversas contrataciones con la Entidad. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2350-2025-TCE-S3 Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. Con decreto del 27 de junio de 2023, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal,en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones cometidas por este y, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, entre otros, informar si la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 01860 del 12 de diciembre de 2019 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. 4 4. Mediante Oficio N° 218-2023-GA-MDCGAL , presentado el 26 de julio de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, en atención al requerimiento formulado mediante decreto del 27 de junio de 2023, la Entidad cumplió con remitir, entre otros, la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 01860 del 12 de diciembre de 2019, así como el Informe N° 296-2023-UA-SGL-GA/MDCGAL de fecha 20 de julio de 2023, de manera incompleta, en el cual señaló lo siguiente: - Respecto a la notificación de la Orden de Compra, se aprecia que el 16 de diciembre de 2019. - El Contratista presentó la Declaración Jurada,pero no se generó un perjuicio a la Entidad, considerando que la adquisición se encuentra regulada por la Directiva N° 005-2016-GA-MDCGAL “Directiva para la adquisición de bienes y contratación de servicios menores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias” en VII Procedimientos para las Contrataciones iguales o inferiores a ocho 08 Unidades Impositivas Tributarias, y no por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. - Asimismo, indica que el Contratita se encuentra en falta, debido a que tenía conocimiento de que contaba con grado de parentesco de hijo con el señor Luis Inquilla Arias, quien figuraba como regidor desde el 2019. 3Obrante a folios 35 al 37 del expediente administrativo en formato PDF. 4Obrante a folios 51 del expediente administrativoen formato PDF. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2350-2025-TCE-S3 - Añade que el señor Luis Inquilla Arias debe actualizar su Declaración Jurada de Intereses ante el Sistema de Declaración Jurada de la Contraloría General de la República. 5. Con decreto del 24 de junio de 2024 , se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientesdocumentos: i)Reportedel Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) sobre Elecciones Regionales y Municipales 2018 de la provincia de Tacna; y, ii) Reporte de Consulta emitido por el Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil–RENIEC,correspondientealseñor LUIS ALEXIINQUILLAURBANO con D.N.I. N° 41690983. ii) Iniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontrael Contratista,porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley,asícomopresentardocumentacióninexactaensucotización,enelmarco de la contratación derivada de la Orden de Compra emitida por la Entidad, para la adquisición de “Adquisición de materiales de construcción para la obra: Mejoramiento”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6 6. Con decreto del 16 de julio de 2024 , se dispuso notificar al Contratista el decreto del 21 de agosto de 2024 que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, al domicilio sito en: “ASOC. VIV. 1RO. DE MAYO MZ. A LT 12, TACNA – TACNA - CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA” con la finalidad de que tome conocimiento de los actos procesales expedidos por el Tribunal. 5Obrante a folios 131 al 135 del expediente administrativo en formato PDF. 6Obrante a folios 145 al 146 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2350-2025-TCE-S3 7. Por decreto del 23 de agosto de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado a través de la Cédula de Notificación N° 55816/2024.TCE el 31 de julio de 2024 ; asimismo, se dispuso remitir el presente expedienteadministrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 26 de agosto de 2024. 8. Condecretodel6denoviembrede2024,sedejósinefectoelDecretodeRemisión a Sala del 23 de agosto de 2024. 9. Por decreto del 13 de noviembre de 2024, se dispuso: i) Dejar sin efecto el Decreto N° 555030 del 26.06.2024, que dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el señor LUIS ALEXI INQUILLA URBANO (con R.U.C. N° 10416909836). ii) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientesdocumentos: i)Reportedel Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) sobre EleccionesRegionalesyMunicipales 2018de laprovinciadeTacna;ii)Reporte de Consulta emitido por el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, correspondiente al señor LUIS ALEXI INQUILLA URBANO con D.N.I.N° 41690983; y, iii) Reporte Simplificado de Publicación de las DJI correspondiente al señor Luis Inquilla Arias, en el cargo de Regidor de la Municipalidad Provincial de Tacna, extraído de la Plataforma de Sistemas de Declaraciones Juradas para la Gestión de Conflicto de Intereses de la Contraloría General de la República. iii) Iniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontrael Contratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al literal h) en concordancia con el literal d) del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra emitida por la Entidad, para la “Adquisición de Materiales de construcción – para la obra: Mejoramientodelosserviciosartísticosen la I.E.N°42237Jorge Chávez, 7Obrante a folios 167 del expediente administrativo en formato PDF. 8Obrante a folios 147 al 155 del expediente administrativo en f.rmato PDF Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2350-2025-TCE-S3 distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa – Tacna – Tacna”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 10. Con decreto del 19 de noviembre de 2024, se dispuso notificar al Contratista el decreto del 13 de noviembre de 2024 que dispuso el inicio del procedimiento administrativosancionador ensu contra,al domiciliosito en:“ASOC.VIV.1RO.DE MAYO, MZ. A, LT. 12, DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA” con la finalidad de que tome conocimiento de los actos procesales expedidos por el Tribunal. 11. Por decreto del 2 de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado a través de la Cédula de Notificación N° 55816/2024.TCE el 29 de noviembre de 2024 ; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 3 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Primera cuestión previa: Sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 9Publicado en el Toma Razón del expediente adminis.rativo Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2350-2025-TCE-S3 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contratacionesconmontosigualesomenoresa8UIT;todavezque,enelpresente caso,loshechosmateriadedenuncianoderivandeunprocedimientodeselección convocado bajo el TUO de la Ley y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con una Orden de Compra, realizado fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248° del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa),el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsióndelasconsecuenciasadministrativasqueatítulodesanciónsonposibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimiento administrativo; por lo tanto, no se configura como un límite externo a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico .0 En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho,dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como 10CASSAGNE, JuanCarlos, Latransformacióndel procedimientoadministrativoy la LNPA (Ley Nacionalde Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2350-2025-TCE-S3 el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada, el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). Aquí, cabe precisar que la norma vigente, a la fecha en la que supuestamente ocurrió el hecho y, por la que se inició el presente procedimiento administrativo al Contratista, es el TUO de la Ley y su Reglamento. 3. Ahorabien,enelmarcodeloestablecidoenelTUOdelaLey,cabetraeracolación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1EstánsujetosasupervisióndelOrganismoSupervisordelasContratacionesdel Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a)Lascontrataciones cuyosmontosseanigualesoinferioresaocho (8)Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. (El énfasis es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del contrato, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,200.00 (cuatro mil doscientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 298-2018-EF; por lo que, en dicha oportunidad,solo correspondía aplicar lanormativa de contrataciónpública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 33,600.00 (treinta y tres mil seiscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Compra materia del presente análisis, habría sido suscrito por el monto ascendente a S/ 51.00 (cincuenta y un con 00/100 soles); es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en el presente caso, se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley y su Reglamento. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2350-2025-TCE-S3 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece respecto a las infracciones pasibles de sanción lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del numeral 50.1 del artículo 50”. [El énfasis y subrayado es agregado] De dicho texto normativo,se aprecia quesi bien en el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estandoaloseñalado,yteniendoencuentaloexpuesto,elcontratarconelEstado estando impedido, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia de los hechos; este Tribunal se encuentra facultado para ejercer su potestad sancionadora respecto a loshechos imputados en el marco dedicha contratación,al encontrarse dentrode lo previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, concordado con lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. 6. En consecuencia, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra; por lo que corresponde analizar la configuración de las infracciones que han sido imputadas. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2350-2025-TCE-S3 Segunda cuestión previa: Sobre la prescripción. 7. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO dela LPAG, corresponde que este Colegiado,antesde efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en su escrito de descargos. 8. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 9. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 10. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: • El 12 de diciembre de 2019, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 12 dediciembre de 2022, en caso de no interrumpirse. 11 Artículo 252.- Prescripción 252.3Laautoridaddeclaradeoficiolaprescripciónydaporconcluidoelprocedimientocuandoadviertaquesehacumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En caso se declare la prescripción, la autoridad podrá iniciar las acciones necesarias para determinar las causas y responsabilidadesdelainacciónadministrativa,solocuandose adviertaquesehayanproducidosituacionesdenegligencia. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2350-2025-TCE-S3 12 • A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 3 de febrero de 2023 ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 11. En ese sentido,se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar con elEstadoestando impedido haprescrito,toda vez queladenunciaqueoriginó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 12. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaalContratista,consistenteen contratar con el Estado estando impedido. 13. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por contratar con el Estado estando impedido y archivar el expediente. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de las infracciones. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciodelas facultades conferidas enelartículo59dela Ley,así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado 12 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2350-2025-TCE-S3 por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor INQUILLA URBANO LUISALEXI(conR.U.C.N°10416909836),porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 01860 del 12 de diciembre de 2019, emitida por la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 13 de 13