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VISTOS: i D t o El Informe N° D000020-2025-OSCE-UREH, Memorando N° D000289-2025- r m OSCE-UREH e Informe N° D000067-2025-OSCE-UREH, de la Unidad de Recursos a e Humanos; el Memorando N° D000087-2025-OSCE-OAD, Memorando N° D000096- d t e e 2025-OSCE-OAD y Memorando N° D000313-2025-OSCE-OAD, de la Oficina de d c Administración; el Informe N° D000171-2025-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría c r m n Jurídica; y, n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, r i d l establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, e e es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y ( t Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego f e m n presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y a m financiera; ) a u o d d Que, el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece n l e L que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por v y grupo ocupacional, en base a los mérito...
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VISTOS: i D t o El Informe N° D000020-2025-OSCE-UREH, Memorando N° D000289-2025- r m OSCE-UREH e Informe N° D000067-2025-OSCE-UREH, de la Unidad de Recursos a e Humanos; el Memorando N° D000087-2025-OSCE-OAD, Memorando N° D000096- d t e e 2025-OSCE-OAD y Memorando N° D000313-2025-OSCE-OAD, de la Oficina de d c Administración; el Informe N° D000171-2025-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría c r m n Jurídica; y, n o o r CONSIDERANDO: l a a o t d Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, r i d l establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, e e es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y ( t Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego f e m n presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y a m financiera; ) a u o d d Que, el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece n l e L que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por v y grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un r ° régimen de igualdad de oportunidades; c 7 d 6 s , Que, el literal c) del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N° 32185, Ley de n e h d presupuesto del sector público para el año fiscal 2025, contempla, como excepción p F a las medidas de austeridad en materia de personal, la contratación para el : m reemplazo por cese, que comprende al cese que se hubiese producido a partir del a a p y año 2023, debiéndose tomar en cuenta que la incorporación a la administración f e pública se efectúa necesariamente por concurso público de méritos, sujeto a los m i p c documentos de gestión respectivos; r d g s b i Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina de Administración autoriza p t el inicio de la Convocatoria de los Concursos Públicos de Méritos N° 001-2025- / e OSCE, N° 002-2025-OSCE, N° 003-2025-OSCE, N° 004-2025-OSCE y N° 005- e , / u 2025-OSCE, aprobando las bases de los citados concursos públicos de méritos, a l e efectos de cubrir las plazas CAP-P por reemplazo, por cese de personal de un/a (1) a a o m Profesional II de la Secretaría del Tribunal, un/a (1) Profesional II de la Subdirección x n de Identificación de Riesgos que afectan la Competencia, un/a (1) Técnico I de la t o Dirección del Registro Nacional de Proveedores, un/a (1) Profesional II de la l m o Subdirección de Gestión Funcional del SEACE y cuatro (4) Profesionales II del f Tribunal de Contrataciones del Estado, respectivamente; a r s Que, mediante el documento de Vistos, la Unidad de Recursos Humanos de L la Oficina de Administración informa el resultado de los concursos públicos de a méritos en mención, precisando, entre otros, que respecto a los CPM N° 003-2025- OSCE, CPM N° 004-2025-OSCE y CPM N° 005-2025-OSCE corresponde la incorporación a la entidad de las/los ganadoras/es, señora Nadia Naholi Temoche Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CXAEXSN Trigoso como Técnico I de la Dirección del Registro Nacional de Proveedores, señor David Paul Prada Camero como Profesional II de la Subdirección de Gestión Funcional del SEACE y señora Iadara Anaid Valdivia Grados como Profesional II del Tribunal de Contrataciones del Estado, bajo el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728; asimismo, precisa que dicha incorporación debe efectuarse a partir del 3 de abril de 2025; Que, mediante el documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite i D opinión legal favorable a la incorporación de las/los servidoras/es civiles, indicados t o en el considerando precedente, bajo el régimen laboral regulado por el Decreto r m Legislativo N° 728, al encontrarse dentro del marco legal vigente; a e d t e e Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, d c c r Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° m n 003-97-TR, establece que el personal bajo el citado régimen laboral, está sujeto a n o un período de prueba de tres (3) meses, siendo que las partes pueden pactar un o r l a término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o a o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación t d r i pueda resultar justificada; d l e e Que, conforme lo establece el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del ( t f e Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el m n Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, para efectos del Sistema Administrativo de a m ) a Gestión de Recursos Humanos el Titular de la entidad es la máxima autoridad u o administrativa de una entidad pública; d d n l e L Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y v y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, r ° c 7 aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF, la Secretaría General es la d 6 máxima autoridad administrativa del OSCE; s , n e h d Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 de la Ficha de p F Procedimiento PS02.01.01.02 “Vincular al personal” versión 05, aprobado mediante : m a a Resolución N° D000003-2023-OSCE-SGE, de fecha 31 de enero de 2023, p y corresponde a la Secretaría General emitir la resolución de incorporación de f e m i personal al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, bajo p c el régimen laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728; r d g s b i Con las visaciones del Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la p t Oficina de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; / e e , / u De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y l e a a Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, o m aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; x n t o l m SE RESUELVE: o f a Artículo 1.- Incorporar como servidores civiles al Organismo Supervisor de las r Contrataciones del Estado – OSCE, a partir del 3 de abril de 2025, bajo el régimen s laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728, a las personas que se detalla en L a el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CXAEXSN Artículo 2.- Los servidores civiles que se incorporan se encuentran sujetos al período de prueba, de acuerdo al plazo que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Notificar la presente Resolución a los servidores civiles que se detallan en el Anexo de la presente Resolución y a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, para los fines correspondientes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en n o la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE g u d m (www.gob.pe/osce). d n d o l e o t Regístrese y comuníquese. u ó e c t f Firmado por y m a a a o CARMEN MARIA MARROU GARCIA o i Secretaria General a t d m SECRETARIA GENERAL l e s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: CXAEXSN