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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02344-2025-TCE-S1 SUMILLA:“(…)seadviertequenosencontramosanteun régimen especial de contratación pública distinto al general que subyace a la Ley de Contrataciones del Estado” Lima, 1 de abril de 2025. VISTO en sesión del 1 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los expedientes Nos. 8242/2021.TCE. – 8306/2021.TCE. – 8361/2021.TCE. (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONTRATISTAS GENERALES LACHOCC VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su presunta responsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato, enelmarcodelProcedimientoEspecialdeSelecciónNº10-2020-MTC/20.UZHVCA,respecto de los ítems 2, 3 y 4, convocado por el MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - 1 SEACE , el 9 de diciembre de 2020, el MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Naci...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02344-2025-TCE-S1 SUMILLA:“(…)seadviertequenosencontramosanteun régimen especial de contratación pública distinto al general que subyace a la Ley de Contrataciones del Estado” Lima, 1 de abril de 2025. VISTO en sesión del 1 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los expedientes Nos. 8242/2021.TCE. – 8306/2021.TCE. – 8361/2021.TCE. (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONTRATISTAS GENERALES LACHOCC VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, por su presunta responsabilidadalhaberincumplidoconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato, enelmarcodelProcedimientoEspecialdeSelecciónNº10-2020-MTC/20.UZHVCA,respecto de los ítems 2, 3 y 4, convocado por el MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - 1 SEACE , el 9 de diciembre de 2020, el MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional), en adelante la Entidad, convocó el Proceso Especial de Selección Nº 10-2020-MTC/20.UZHVCA-1, por relación de ítems, para la contratación del “Servicio de mano de obra para mantenimientos rutinarios para la Unidad Zonal XIII Huancavelica” con un valor estimado total de S/ 3, 276, 000.00 (tres millones doscientos setenta y seis mil con 00/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. Del mismo modo, se precisa que los ítems 2, 3 y 4 del procedimiento de selección, son los siguientes: N° Objeto Monto Monto ítem estimado adjudicado 2 SERVICIO DE MANO DE OBRA PARA EL S/ 252,000.00 S/ 226,800.00 MANTENIMIENTO RUTINARIO DEL CORREDOR VIAL EMP. PE-1S (CHINCHA) - ARMAS - PLAZAPATA Y PUENTE LOS MAESTROS - LOS MOLINOS - HUAYTARA - (ENERO - JULIO) TRAMO I-II: DV. HUACHOS - LOMO LARGO (km 54+383 - 104+420), Ruta PE-26 1https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02344-2025-TCE-S1 3 SERVICIO DE MANO DE OBRA PARA EL S/ 252,000.00 S/ 201, 600.00 MANTENIMIENTO RUTINARIO DEL CORREDOR VIAL EMP. PE-1S (CHINCHA) - ARMAS - PLAZAPATA Y PUENTE LOS MAESTROS - LOS MOLINOS - HUAYTARA - (ENERO - JULIO) TRAMO II: LOMO LARGO - PLAZAPATA (km 104+420 - 152+533), Ruta PE-26 4 SERVICIO DE MANO DE OBRA PARA EL S/ 252,000.00 S/ 252,000.00 MANTENIMIENTO RUTINARIO DEL CORREDOR VIAL EMP. PE-1S (CHINCHA) - ARMAS - PLAZAPATA Y PUENTE LOS MAESTROS - LOS MOLINOS - HUAYTARA - (ENERO - JULIO) TRAMO III: LOMO LARGO - PLAZAPATA (km 152+533 - 204+515), Ruta PE-26 El procedimiento de selección fue convocado por relación de ítem, y bajo el ámbito de aplicación de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 070-2020, en adelante el Decreto de Urgencia; así como, de manera supletoria , en el Texto Único Ordenado de la Ley N°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomediante DecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. El 13 de setiembre de 2021 , se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección del ítem 3 al postor Contratistas Generales Lachocc Verde Sociedad Anónima Cerrada, en adelante, la Adjudicataria, quien ocupó el segundo lugar en el orden de prelación. Asimismo, con Acta de Pérdida de la buena Pro N° 33-2021- MTC/20-UZHVCA , la Entidad registró en el SEACE, el 30 de setiembre de 2021, la pérdida de la buena pro del ítem 3 del procedimiento de selección, otorgada a la Adjudicataria, toda vez que ésta, de acuerdo a lo informado por el encargado de la Mesa de Partes de la Unidad Zonal XIII Huancavelica - mediante correo electrónico del 24 de setiembre de 2021-, no cumplió con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 5 3. El 14 de noviembre de 2021 , se publicó en el SEACE la buena pro a favor de la Adjudicataria, respecto del ítem N° 2 del procedimiento de selección, la cual ocupó el cuatro lugar en el orden de prelación. Posteriormente, mediante Acta de Pérdida 6 de la buena Pro N° 059-2021-MTC/20-UZHVCA , la Entidad registró en el SEACE, el 2 En el numeral 23.1. del artículo 23 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, establece que, el procedimiento previsto en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la Contratación de Bienes y Servicios para el Mantenimiento Periódico y Rutinario” se rige porlos principios previstos en el artículo 2delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, en sus disposiciones adicionales, señala que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resulta de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF. 3Según reporte SEACE, obrante a folio 37 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 31 al 35 del expediente administrativo. 5 6Según reporte SEACE, obrante a folio 69 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 62 al 67 del expediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02344-2025-TCE-S1 27 de noviembre de 2021, la pérdida de la buena pro del ítem N° 2 del procedimiento de selección, otorgada a la Adjudicataria, toda vez que ésta, de acuerdo a lo informado por el encargado de la Mesa de Partes de la Unidad Zonal XIII Huancavelica – el 24 de noviembre de 2021–, no cumplió con presentar los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. 7 4. En adición a ello, el 13 de setiembre de 2021 , se publicó en el SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor de la Adjudicataria, respecto al ítem N° 4, quienocupóelsegundo lugarenelordendeprelación. Posteriormente, através del 8 Acta de Pérdida de la buena Pro N° 34-2021-MTC/20-UZHVCA , la Entidad registró en el SEACE, el 30 de setiembre de 2021, la pérdida de la buena pro del ítem N° 4 del procedimiento de selección, otorgada a la Adjudicataria, toda vez que ésta, de acuerdo a lo informado por el encargado de la Mesa de Partes de la Unidad Zonal XIII Huancavelica – el 25 de setiembre de 2021–, no cumplió con presentar los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. Expediente N° 08242-2021-TCE (ítem 3 del procedimiento de selección) 5. Mediante Oficio Nº 030-2021-MTC/20.14.13-OEC-HVCA , presentado el 10 de diciembre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección, respecto al ítem 3, señalándose lo siguiente: 5.1 El13desetiembrede2021,laEntidadsuscribeel“Actadepérdidadelabuena pro N° 0212021-MTC/20-UZHVCA”, mediante el cual declaró la pérdida de la buena otorgada al postor Consorcio Huachos, conformado por Consultores y Contratistas Generales S & C S.A.C. y Constructora Lulo Taipe S.A.C., del ítem N° 3 del procedimiento de selección. La referida pérdida se sustentó por la no presentación de la documentación completa para el perfeccionamiento del contrato. 5.2 El 13 de setiembre de 2021, se publicó en la plataforma de SEACE la buena pro del procedimiento de selección a favor del postor Contratistas Generales LachoccVerdeSociedadAnónimaCerrada(laAdjudicataria,segundolugaren el orden de prelación), considerando un valor adjudicado de S/ 201, 600.00 (doscientos un mil seiscientos con 00/100 soles). 5.3 El 24 de setiembre de 2021, el encargado de Mesa Partes informa, mediante correo electrónico informó que, la Adjudicataria no presentó la 7Según reporte SEACE, obrante a folio 95 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folio 89 al 94 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folio 3 a 12 del expediente administrativo. Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02344-2025-TCE-S1 documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato. 5.4 El 30 de setiembre de 2021, se publicó en la plataforma de SEACE la pérdida de la buena pro otorgada a la Adjudicataria del ítem 3. 5.5 Agregó que, de la revisión del expediente, no se apreció la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, atribuible a la Adjudicataria, que haya impedido el perfeccionamiento del contrato. 10 6. Con Decreto del 8 de noviembre de 2024 , se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 29 de octubre de 2024, que dispone iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del ítem N°3 del Procedimiento Especialde Selección N°010-2020-MTC/20.UZHCA-1, efectuado por la Entidad. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo: i) el Acta de revisión de documentos para la suscripción del contrato de fecha 8 de setiembre de 2021 y Acta de Pérdida de la Buena Pro Nº 21-2021-MTC/20- UZHVCA-1, registrado y publicado por la Entidad en la misma fecha, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, a través de la cual la Entidad otorgó la Buena Pro del Ítem Nº 3 del procedimiento de selección a favor de la Adjudicataria, por el valor de su oferta. ii) el Acta de Revisión de Documentos para la Suscripción del Contrato de fecha 27 de setiembre de 2021 y Acta de Pérdida de la Buena Pro Nº 33-2021- MTC/20-UZHVCA, registrado y publicado por la Entidad 14 de noviembre de 2021,en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, a través de la cual la Entidad notifica la pérdida de la Buena Pro de la Adjudicataria. iii) Reporte SEACE, correspondiente al Ítem Nº 3 del procedimiento de selección, enelqueseapreciaelregistrodelconsentimientoylapérdidadelaBuenaPro Del mismo modo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del ítem N° 3 del procedimiento de selección, efectuado por la Entidad; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 10Documento obrante a folio 38 al 42 del expediente administrativo. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02344-2025-TCE-S1 En tal sentido, se otorgó a la Adjudicataria, el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente en caso no se atienda el requerimiento. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado a la Adjudicataria el 11 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del RNP). Expediente N° 08306-2021/TCE (ítem 2 del procedimiento de selección) 7. Mediante Oficio Nº 031-2021-MTC/20.14.13-OEC-HVCA , presentado el 13 de diciembre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección, respecto al ítem 2, señalándose lo siguiente: 7.1 El 8 de setiembre de 2021, la Entidad suscribe el “Acta de pérdida de la buena pro N° 020-2021-MTC/20-UZHVCA”, mediante el cual declaró la pérdida de la buena otorgada al postor R.H. Ingenieros E.I.R.LTDA., del ítem N° 2 del procedimiento de selección. La referida pérdida se sustentó por la no presentación de la documentación completa para el perfeccionamiento del contrato. 7.2 Posteriormente, el 13 de setiembre de 2021, se publicó en la plataforma del SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del Consorcio Andes. Ante el no perfeccionamiento del contrato, el 20 de octubre de 2021, se publicó la pérdida de la buena pro otorgada a su favor. 7.3 El 20 de octubre de 2021, se publica el otorgamiento de la buena pro en el SEACE a favor del postor Constructora Lisig S.R.L. Sin embargo, el 14 de noviembre de 2021, por la no presentación de documentación para perfeccionar el contrato, se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro otorgada a favor de dicho postor. 7.4 En ese contexto, el 14 de noviembre de 2021, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buen pro a favor del postor Contratistas Generales Lachocc Verde Sociedad Anónima Cerrada (la Adjudicataria, cuarto lugar en el orden de prelación), considerando un monto adjudicado de S/ 226,800.00 (doscientos veintiséis mil ochocientos con 00/100 soles). 7.5 El 27 de noviembre de 2021 se publicó la pérdida de la buena pro otorgada a 11Documento obrante a folio 46 al 54 del expediente administrativo. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02344-2025-TCE-S1 favor de la Adjudicataria del ítem 2, al no haber cumplido con remitir dentro del plazo previsto en los numerales 2.3 y 2.4 del Capítulo II de la sección especifica de las bases administrativas, la documentación necesaria para la suscripción del contrato. 7.6 De igual manera, refirió que, de la revisión del expediente, no se apreció la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, atribuible a la Adjudicataria, que haya impedido el perfeccionamiento del contrato. 12 8. Mediante Decreto del 8 de noviembre de 2024 , se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 29 de octubre de 2024, que dispone iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del ítem N° 2 del Procedimiento Especial de Selección N° 010-2020-MTC/20.UZHCA-1, efectuado por la Entidad. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo: i) el Acta de Revisión de Documentos para la Suscripción del Contrato de fecha08.11.2021,registradoypublicadoporlaEntidadel14denoviembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, a través de la cual la Entidad otorgó la Buena Pro del Ítem Nº 2 del procedimiento de selección a la Adjudicataria, por el valor de su oferta. ii) elActaderevisióndedocumentosparalasuscripcióndelcontratodefecha 24 de noviembre de 2021, registrado y publicado por la Entidad el 27 de noviembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE,atravésdelacuallaEntidadnotificólapérdidadelaBuena Pro de la Adjudicataria. iii) el Reporte del SEACE, correspondiente al Ítem Nº 2 del procedimiento de selección, en el que se aprecia el registro del consentimiento y la pérdida de la Buena Pro. Del mismo modo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del ítem N° 2 del procedimiento de selección, efectuado por la Entidad; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó a la Adjudicataria, el plazo de diez (10) días hábiles para 12Documento obrante a folio 70 al 73 del expediente administrativo. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02344-2025-TCE-S1 que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente en caso no se atienda el requerimiento. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado a la Adjudicataria el 11 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del RNP). Expediente N° 08361-2021/TCE (ítem 4 del procedimiento de selección) 13 9. Mediante Oficio Nº 033-2021-MTC/20.14.13-OEC-HVCA , presentado el 14 de diciembre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria habría incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección, respecto al ítem 4, señalándose lo siguiente: 9.1 El13desetiembrede2021,laEntidadsuscribeel“Actadepérdidadelabuena pro N° 022-2021-MTC/20-UZHVCA”, mediante el cual declaró la pérdida de la buena otorgada al postor Constructora Lulo Taipe S.A.C., del ítem N° 4 del procedimiento de selección. La referida pérdida se sustentó por la no presentación de la documentación completa para el perfeccionamiento del contrato. 9.2 Posteriormente, el 13 de setiembre de 2021, se publicó en la plataforma del SEACE el otorgamiento de la buena pro, por sorteo, a favor del postor Contratistas Generales Lachocc Verde Sociedad Anónima Cerrada (la Adjudicataria, con el segundo orden de prelación), considerando un monto adjudicado de S/ 252,000.00 (Doscientos cincuenta y dos mil con 00/100 soles). 9.3 El 30 de setiembre de 2021 se publicó, en el SEACE, la pérdida de la buena pro otorgada a favor de la Adjudicataria del ítem 4, al no haber cumplido con remitir dentro del plazo previsto en los numerales 2.3 y 2.4 del Capítulo II de la sección especificade lasbases administrativas,la documentaciónnecesaria para la suscripción del contrato. 9.4 De igual manera, reiteró que, de la revisión del expediente, no se apreció la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica sobreviniente al otorgamiento de la buena pro, atribuible a la Adjudicataria, que haya impedido el perfeccionamiento del contrato. 13Documento obrante a folio 78 al 87 del expediente administrativo. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02344-2025-TCE-S1 14 10. Mediante Decreto del 8 de noviembre de 2024 , se dispuso dejar sin efecto el Decreto del 29 de octubre de 2024, que dispone iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del ítem N° 4 del Procedimiento Especial de Selección N° 010-2020-MTC/20.UZHCA-1, efectuado por la Entidad. Asimismo, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo: (i) el Reporte de Otorgamiento de Buena Pro de fecha 13 de setiembre de 2021, registrado y publicado por la Entidad en la misma fecha, en el Sistema ElectrónicodeContratacionesdelEstado-SEACE,atravésdelacuallaEntidad otorgó la Buena Pro del Ítem Nº 4 del procedimiento de selección a la Adjudicataria, por el valor de su oferta. (ii) el Acta de revisión de documentos para la suscripción del contrato de fecha 27.09.2021,registrado ypublicado por la Entidad el 30 de setiembre de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, a través de la cual la Entidad notifica la pérdida de la Buena Pro de la Adjudicataria. (iii) el Reporte del SEACE, correspondiente al Ítem Nº 4 del procedimiento de selección, en el que se aprecia el registro del consentimiento y la pérdida de la Buena Pro. Del mismo modo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del ítem N° 4 del procedimiento de selección, efectuado por la Entidad; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó a la Adjudicataria, el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente en caso no se atienda el requerimiento. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado a la Adjudicataria el 11 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del RNP). 14Documento obrante a folio 96 al 99 del expediente administrativo. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02344-2025-TCE-S1 Expedientes acumulados N° 8242/2021.TCE – N° 8306-2021/TCE y N° 8361- 2021/TCE (Acumulados) 15 11. Mediante Decretodel 3de diciembrede 2024 ,se dispusoacumular los actuados del expediente administrativo N° 8306/2021.TCE y N° 8361/2021.TCE al expediente sancionador N° 08242/2021.TCE, y continuar con el procedimiento según el estado de este último, y con la documentación que se adjunta. CabeprecisarquedichoDecretofuenotificadoalaAdjudicatariayalaEntidadel5de diciembrede2024,a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del RNP). 12. A través del Decreto del 3 de diciembre de 2024 , tras verificarse que la Adjudicataria no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos, asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, el cual fue recibido por la Vocal ponente el 18 de ese mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir, de manera injustificada, con su obligación de perfeccionar el contrato, respecto de los ítems 2, 3 y 4 del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa sobre la competencia del Tribunal para emitir el presente pronunciamiento 2. De manera previa al análisis del presente caso, este Tribunal considera pertinente evaluar el marco normativo que rige la citada contratación, a fin de determinar su competencia para conocer la denuncia presentada. 3. Al respecto,corresponde indicarque elDecreto de Urgencia N° 070-2020,emitido para la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida porel COVID-19, tuvo por objeto establecer medidas extraordinarias para la mencionada reactivación,en materia de inversiones,gastocorriente y otras actividades para la generación de empleo, así como medidas que permitan a las entidades del 15Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 16Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02344-2025-TCE-S1 Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, implementar en el marcode sus competencias, la ejecución de acciones oportunas, enelmarco de la citadaemergenciasanitariaanivelnacionalyatención alapoblación,fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra especializada y no especializada en el mantenimiento periódico y rutinario de las vías nacionales, departamentales y vecinales. 4. Ahora bien, la norma comentada, en su artículo 23, establece que las contratacionesdebienesyserviciosnecesariosparalaejecucióndelasactividades de mantenimiento de la red vial nacional y vecinal previstas en dicho Decreto de Urgencia, se efectúen siguiendo el procedimiento previsto en su Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la contratación de bienes y servicios paraelmantenimiento periódicoyrutinario”,yserigenporlosprincipiosprevistos en el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremo N°082-2019-EF. 5. Es así como, en el Anexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes yservicios para elmantenimiento periódico y rutinario”,en el primer párrafo del punto “Actos preparatorios”, se establece que este procedimiento especial, de carácter excepcional, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembrede 2020, y estuvo destinadoa la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de GestióndeInfraestructuraVial”aprobadoporDecretoSupremoN°034-2008-MTC y normas modificatorias. En sus “Disposiciones adicionales”, se señala que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento, resulta de aplicación las disposicionesdelTextoÚnicoOrdenadodela LeyN°30225,Ley deContrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF. 6. Sobre este aspecto, cabe recordar que las contrataciones estatales se pueden 17 realizar a través de otros regímenes de carácter especial , y no solo a través del regulado por la Ley de Contrataciones del Estado. 7. Pese a ello, la Ley no establece que el Tribunal tenga potestad sancionadora respecto de hechos o supuestos cometidas en el marco de otros regímenes especiales; por lo tanto, para que este Tribunal ejerza potestad sancionadora respecto de otro tipo de conductas debe contarse con una norma expresa con rango de ley que le atribuya tal competencia. 17 ElectrónicodeContratacionesdelEstado–SEACE”,definelascontratacionesquesesujetanaregímenesespecialescomo:n el Sistema “(…) contrataciones realizadas por una Entidad para proveerse de bienes, servicios y/u obras, bajo disposiciones de un régimen especial que establece un procedimiento especifico de contratación para tal efecto, así como la obligatoriedad del registro de información en el SEACE”. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02344-2025-TCE-S1 8. En el presente caso, el procedimiento de selección fue convocado bajo el ámbito deaplicacióndelDecretodeUrgenciaN°070-2020,emitidoconelobjetodelograr la reactivación económica y atención de la población a través de la inversión públicaygastocorriente,antelaemergenciasanitariaproducidaporelCovid –19; habiéndoseprevistoqueelprocedimientoseregirásegúnlodispuestoenelAnexo 16 “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. En ese sentido, se advierte que nos encontramos ante un régimen especial de contrataciónpúblicadistintoalgeneralquesubyaceala Leyde Contrataciones del Estado. 9. Asimismo,delarevisióndelexpedienteadministrativo,setieneque,en los Oficios Nos. 030, 031 y 033-2021-MTC/20.14.13-OEC-HVCA, emitidos por la Entidad, así como en las Actas de Pérdida de la buena Pro N° 33, 59 y 34-2021-MTC/20- UZHVCA, publicadasen el SEACE, la Entidad concluye que, al no haber presentado los documentos para el perfeccionamiento del contrato según lo estipulado en las basesintegradasdelprocedimientodeselección,sedeclarólapérdidadelabuena pro del procedimiento de selección otorgada a la Adjudicataria respecto de los ítems 3, 2 y 4, respectivamente. 10. Sobre el particular, es preciso anotar que, si bien en las disposiciones adicionales del Anexo 16 del Decreto de Urgencia N° 070-2020, se establecía que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento, resultaban aplicables las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,ysuReglamento,aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF; lo cierto es que, la potestad para determinarresponsabilidad administrativae imponer sancionespor parte de este Tribunal, en referencia a aquellos procesos de contratación pública al amparo del Decreto de Urgencia N° 070-2020, debe encontrarse prevista de modo expreso en una norma con rango de ley. Además, debe advertirse que la aplicación supletoria de la Ley de Contrataciones del Estado, así como de su Reglamento, se refieren al procedimiento especial de contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, y no a la tipificación de infracciones, aplicación de sanciones ni mucho menos a quién correspondería la potestad sancionadora. Por consiguiente, al no haberse atribuido en el Decreto de Urgencia N° 070-2020 u otra norma con rango de ley, la potestad del Tribunal de Contrataciones del Estado de determinar infracciones administrativas y sanciones en el marco del citado régimen especial no resulta legalmente posible que este ejerza funciones y competencia que no le han sido otorgadas. 11. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02344-2025-TCE-S1 sancionadora de este Tribunal se da con sujeción a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Según el principio de legalidad , solo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de 19 libertad. Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinarsanciones,sin constituirnuevas conductas sancionables a lasprevistaslegalmente,salvoloscasosenque laleyoDecretoLegislativopermita tipificar infracciones por norma reglamentaria. 12. En tal contexto, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa antes analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de los ítems 2, 3 y 4 del procedimiento de selección; infracción tipificada en el Literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por lo tanto, corresponde que se declare que este Tribunal no cuenta con competenciapara conocer elpresenteprocedimientoadministrativo sancionador. 13. Sin perjuicio de lo señalado, también corresponde que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, a efectos que tome las acciones 18Conrelaciónalprincipiodelegalidadenelámbitosancionador,elTribunalConstitucionalhaseñaladoqueesteimpide quesepuedaatribuirlacomisióndeunainfracciónsiestanoestápreviamentedeterminadaenlaley;ytambiénprohíbe que se pueda aplicar una sanción si esta no está determinada por la ley. Asegura también que este principio impone tresexigencias:laexistenciadeunaley(lexscripta),quelaleyseaanterior al hechosancionado(lexpraevia),yquelaley describaunsupuestodehechoestrictamentedeterminado(lex certa). En esa medida, el principio de legalidad no solo exige que la infracción esté establecida en una norma legal, sino que la mismadescribaclaramentecuáleslaconductaqueseconsideracomotal(Lexcerta),loqueseconocecomoelmandato de determinación. 19Por su parte, el principio de tipicidad, conforme a lo establecido en el fundamento 8 de la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional en el expediente Nº 05487-2013-AA/TC. —que constituye una manifestación del principio de legalidad—exigequelasconductasconsideradascomoinfracciónesténdefinidasconunniveldeprecisiónsuficiente,de maneraqueeldestinatariodelasmismaspuedacomprendersindificultadoestarencondicionesde conocery predecir las consecuencias de sus actos; ello a partir de la previsión clara de la conducta proscrita y de la sanción aplicable. Página 12 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02344-2025-TCE-S1 que considere pertinentes conforme a sus atribuciones, respecto del incumplimiento atribuido a la Adjudicataria. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N°D000103-2024-OSCE-PRE del1 de julio de 2024, yconsiderando lodispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para determinar la responsabilidad administrativa de la empresa CONTRATISTAS GENERALES LACHOCC VERDE SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA (con RUC N° 20568336331), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del Procedimiento Especial de Selección Nº 10-2020-MTC/20.UZHVCA, respecto de los ítems 2, 3 y 4, convocado por el MTC - Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (Provías Nacional); en consecuencia, carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Disponerel archivo definitivo del presente expediente. 3. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a lo señalado en el fundamento 13. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 12