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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2337-2025-TCE-S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 1 de abril de 2025. VISTO en sesión del 1 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3599-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al señor RICHARD QUISPE HUALLPA;y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de marzo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 1773-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 26 de marzo de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 1773-2025-TCE-S3. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 1773-2025-TCE-S3, se advierte la existencia de un error material, todavezqueseconsig...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2337-2025-TCE-S3 Sumilla: “Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 1 de abril de 2025. VISTO en sesión del 1 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3599-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al señor RICHARD QUISPE HUALLPA;y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de marzo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 1773-2025-TCE-S3. 2. Con decreto del 26 de marzo de 2025, se puso a disposición de la Tercera Sala el presente expediente, a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la Resolución N° 1773-2025-TCE-S3. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución N° 1773-2025-TCE-S3, se advierte la existencia de un error material, todavezqueseconsignó enelnumeral1delaparteresolutiva losiguiente:“Declarar, bajo responsabilidad del Órgano de Control de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor RICHARD QUISPE HUALLPA (con R.U.C. N° 10417926556) (…)”,cuandodeberíaser“Declarar,bajoresponsabilidadde laEntidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor RICHARD QUISPE HUALLPA (con R.U.C. N° 10417926556), (…)”. 2. En talsentido,cabeseñalarqueloserrores materialeso aritméticoscontenidosenlos actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancialdesucontenidonielsentidodeladecisión,segúnloprescritoenelnumeral Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2337-2025-TCE-S3 1delartículo212delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyNº27444,LeydelProcedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 1773-2025-TCE-S3, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación, dejando subsistentes, todos sus demás términos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar de oficio el error material advertido en el numeral 1 de la parte resolutiva de la Resolución N° 1773-2025-TCE-S3, en los siguientes términos. Donde dice: 1 “Declarar, bajo responsabilidad del Órgano de Control de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor RICHARD QUISPE HUALLPA (con R.U.C. N° 10417926556), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el marco de la Orden de Servicio N° 502, emitida por el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY; por los fundamentos expuestos”. Debe decir: 1 “Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HALUGAR a la imposición de sanción contra el señor RICHARD QUISPE HUALLPA (con R.U.C. N° Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2337-2025-TCE-S3 10417926556), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literald)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLeyN°30225,enelmarco de la Orden de Servicio N° 502, emitida por el MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LAMAY; por los fundamentos expuestos”. 2. Dejar subsistentes en sus demás extremos la Resolución N° 1773-2025-TCE-S3 del 14 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Llanos Torres.. Página 3 de 3