Documento regulatorio

Resolución N.° 8337-2025-TCP-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora BERROSPI ORTEGA ROCIO, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo disp...

Tipo
Resolución
Fecha
02/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) la presunta situación de matrimonio señalada (…) en la Declaración Jurada de Intereses (…), no constituye mérito suficiente para considerar la existencia de vínculo matrimonial (…)”. Lima, 3 de diciembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°119/2024.TCE,elprocedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora BERROSPI ORTEGA ROCIO, por su responsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaparaello,deacuerdo alodispuesto enelliteralh)enconcordanciaconelliterald)delnumeral11.1delartículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N°2338, emitida por el GOBIERNO REGIONALDE HUÁNUCO; infracción queestuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de agosto de 2023 , el Gobierno Regional de ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 Sumilla: “(…) la presunta situación de matrimonio señalada (…) en la Declaración Jurada de Intereses (…), no constituye mérito suficiente para considerar la existencia de vínculo matrimonial (…)”. Lima, 3 de diciembre de 2025 VISTO en sesión de fecha 3 de diciembre de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,elExpedienteN°119/2024.TCE,elprocedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora BERROSPI ORTEGA ROCIO, por su responsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaparaello,deacuerdo alodispuesto enelliteralh)enconcordanciaconelliterald)delnumeral11.1delartículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N°2338, emitida por el GOBIERNO REGIONALDE HUÁNUCO; infracción queestuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de agosto de 2023 , el Gobierno Regional de Huánuco, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N°2338 para el “Requerimiento de Servicio de Supervisión de Ejecuciónde Obras, para la IOARR: renovación de AU”, a favor de la señora BERROSPI ORTEGA ROCIO, en adelante la Contratista, por el monto de S/ 20,450.00 (veinte milcuatrocientos cincuenta con 00/100 soles),en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. MedianteMemorandoN° D000933-2023-OSCE-DGR de18dediciembrede 2023, presentado el 5 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de RiesgosdelOSCE,remitióelDictamenN°1553-2023/DGR-SIRE de11dediciembre de 2023, a través del cual señala lo siguiente: 1Según la información registrada en el SEACE. 2Obrante a folios 2 del archivo PDF anexo al decreto de inicio del procedimiento administrativo. 3Obrante a folios 10 al 15 del archivo PDF anexo al decreto de inicio del procedimiento administrativo. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 • El 2 de octubre de 2022 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú de 2022 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2023-2026. • De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Ramírez Vara Luz Patricia, fue elegida Regidora Provincial de Huánuco, Región Huánuco. • Por consiguiente, la citada regidora se encuentra impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como Regidora el cual se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. • Asimismo, de lo informado por la señora Ramírez Vara Luz Patricia en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Berrospi Ortega Rocío, en su cuñada. • De la información registrada en el CONOSCE, se advierte que, durante el periodo de tiempo que la señora Ramírez Vara Luz Patricia, viene desempeñando el cargo de RegidoraProvincialdeHuánuco,laproveedoraBerrospiOrtegaRocío(cuñada)contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Concluyenquecorresponderemitirlos actuadosalTribunal paraque evalúeeliniciodel respectivo procedimiento administrativo sancionador, en el marco de sus competencias. 3. A través del decreto de 14 de febrero de 2025 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) Informe Técnico Legal, ii) copia legible de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora, y iii) copia legible de la cotización y/u oferta presenta por la Contratista, debidamente ordenada y foliada. Dicho requerimiento fue notificado a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional a través de las Cédulas de Notificación N° 022719/2025.TCE y 5 6 022718/2025.TCE ambos de 18 de febrero de 2025. 4. Mediante el decreto de 14 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley. 4 5Obrante a folios 19 al 21 del del archivo PDF anexo al decreto de inicio del procedimiento administrativo. 6Obrante a folios 25 al 26 del del archivo PDF anexo al decreto de inicio del procedimiento administrativo. Obrante a folios 22 al 23 del del archivo PDF anexo al decreto de inicio del procedimiento administrativo. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Con decreto de 2 de setiembre de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 15 de agosto de 2025 , conforme a lo 7 establecidoenelnumeral267.3delartículo267delReglamentoyelnumeral7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, se dejó constancia que la Contratista se apersonó al procedimiento y cumplió con presentar sus descargos; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, recibido por el vocal ponente el 3 de setiembre de 2025. 6. Lacontratistaatravésdelescritos/npresentadoantelamesadepartesvirtualdel Tribunal el 27 de agosto de 2025, argumentó principalmente lo siguiente: - La Entidad contratante no remitió documentación esencial (Orden de Servicio N°2338 e informe legal), por lo que no se puede acreditar con certeza el objeto de la contratación ni su vinculación territorial. - No se ha demostrado que la contratación tenga relación material o territorial con las competencias de la regidora, siendo este un requisito exigido por los Acuerdos de Sala Plena del Tribunal de Contrataciones. - La prosecución del procedimiento sin pruebas suficientes contraviene los principios deverdad material, tipicidad estricta y presunción de inocencia. 7. Deotrolado,yparamejorresolver,mediantedecretode15desetiembrede2025, se requirió a la Entidad lo siguiente: “A GOBIERNO REGIONAL DE HUÁNUCO (ENTIDAD) (…) 1. Copia legible de la Orden de Servicio N°2338 emitida el 29 de agosto de 2023 a favor de la señora ROCIO BERROSPI ORTEGA, en la que se aprecie que fue debidamente recibida o documento que acredite la recepción del mismo. En caso la Orden de Servicio N°2338 emitida el 29 de agosto de 2023 haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico mediante el cual se notificó a la señora ROCIO BERROSPI ORTEGA, así como su respectiva constancia de recepción. 7Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 2. Copia de la documentación que acredite de la existencia de la relación contractual con la señora ROCIO BERROSPI ORTEGA, perfeccionada mediante la Orden de Servicio N°2338 emitidael29deagostode2023,talescomolaconformidaddelaprestación,comprobante depago,informesdondeconstequelaejecucióndelaprestación,entreotrosdocumentos. 3. Copia legible de la cotización presentada por la señora ROCIO BERROSPI ORTEGA y los documentos que haya presentado la proveedora, para la emisión de la Orden deServicio N°2338 emitida el 29 de agosto de 2023. Deberá apreciarse la recepción de la misma, a través del sello derecepciónde laEntidadocorreo electrónico correspondiente donde se pueda advertir la fecha de envío de la misma. 4. Señalar si la señora ROCIO BERROSPI ORTEGA presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditarla oportunidad en la que fue recibida porla Entidad. (…)” 8. Mediante Oficio de 25 de septiembre de 2025, presentado ante la mesa de partes digital del Tribunal, el 1 de octubre del mismo año, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil informó que la señora Rocío Berrospi Ortega, registra estado civil soltera; asimismo, señala que, de la búsqueda en el Sistema de Registros Civiles y Microformas de RENIEC, se verificó que no se registra acta de matrimonio a nombre de la citada persona. 9. Mediante escrito s/n de 2 de octubre de 2025, presentado ante la mesa de partes digital del Tribunal, en la misma fecha, la Contratista amplió sus descargos señalando principalmente lo siguiente: - Manifiesta que habiendo solicitado información a la Entidad de manera reiterada y no habiendo cumplido ésta con alcanzar lo requerido, solicita al Tribunal que resuelva con la información obrante en el expediente, en aplicación del principio de verdad material y garantizando la razonabilidad de sus decisiones. - De igual forma señala que se ratifica en sus descargos presentados anteriormente, y que la falta de documentación impide probar cualquier infracción,conforme al principio de legalidad y debido proceso. 10. Mediantedecretode3deoctubrede2025,laSecretaríaTécnicadelTribunal,puso de conocimiento de esta Sala, los argumentos adicionales presentados por el Contratista. 11. Mediante Oficios N°000474-2025-GRG-GRA/SGA y 000529-2025-GRH-GRA/SGA de 30 de septiembre y 13 de octubre de 2025,presentadosante la mesa de partes digital del Tribunal, el 3 y 13 de octubre del mismo año, respectivamente, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 12. Mediante decreto de 27 de octubre de 2025, a fin que esta Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver se realizó el siguiente requerimiento de información: “(…) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC En el marco de la colaboración entre entidades, prevista en el artículo 87 del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se solicita que se representada pueda atender lo siguiente: • Sírvaseinformarsiensusregistrosconstaalgúnactadematrimonioenlaquefigurecomo intervinientes la señora Luz Patricia Ramírez Vara, identificada con DNI N° 40178175, y el señor Euclides Juvencio Berrospi Ortega, identificado con DNI N° 43957015. De ser afirmativa su respuesta, sírvase adjuntar copia clara y legible del acta de matrimonio. (…)”. 13. Mediante Oficio N°042314-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC de 5 de noviembre de 2025, recepcionado por la mesa de partes del Tribunal el 10 del mismo mes y año el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, informó que no registra acta de matrimonio a nombre de Luz Patricia Vara y Euclides Juvencio BerrospiOrtega. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, hecho que se habría producido el 5 de septiembre de 2023, fecha en la cual la Contratista recepcionó la Orden de Servicio, durante la vigencia de la Ley y el Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo de prescripción. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que algunodelosimpedimentostaxativamenteestablecidosenelartículo11delaLey, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 5. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista estaba inmersa en impedimento. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) Que,almomentodecelebrarsey/operfeccionarseelcontrato,laContratistahayaincurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 7. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 8. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado). Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagacionesenelmercado,elprocesodecontratación,elperfeccionamientodel contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de lasobligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación con el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista: 9. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo y de la página web del SEACE se aprecia el registro de la Orden de Servicio N° 0002338 de 29 de agosto de 2023, emitida por la Entidad a favor del Contratista; conforme se muestra a continuación: 8 Consulta página web: https://prodapp2.seace.gob.pe/ocosbus-uiwd-pub/logrec/pages/public/buscadorPublicoOCuOS.xhtml Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 9 10. Asimismo, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Servicio emitida por la Entidad a favor del Contratista, conforme se reproduce a continuación: 11. Nótese que la Orden de Servicio, tiene la constancia de recepción por parte del Contratista con fecha 5 de septiembre de 2023, donde consta su nombre, 9Remitida por la Entidad a través del Oficio N°000474-2025-GRH-GRA/SGA, ingresada por la mesa de partes del Tribunal el 3 de octubre de 2025. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 documento de identidad y firma. 12. En ese sentido, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, en el marco de la Orden de Servicio, recepcionada por el 5 de septiembre de 2023; por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, este último estaba incurso en alguna causal de impedimento. En relación con el impedimento en el que habría incurrido la Contratista al momento de perfeccionar el contrato: 13. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según los cuales: “Artículo 11. Impedimentos. 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores, Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejarelcargo,elimpedimentoestablecidoparaestossubsistehastadoce(12)meses despuésysoloenelámbitodesucompetenciaterritorial. EnelcasodelosRegidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 (El resaltado es agregado). 14. De los impedimentos citados, se aprecia que los regidores no pueden contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo; asimismo, la Ley también precisa que los parientes de estos se encuentran impedidos de contratar con el Estado, mientras los regidores se encuentren ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo, solo en el ámbito de su competencia territorial. 15. En ese sentido, para acreditar la configuración del impedimento, corresponde determinar si el Contratista y la señora Ramírez Vara Luz Patricia (Regidora Provincial de Huánuco), al momento de perfeccionarse la Orden de Servicio, tenían algún vínculo de parentesco, tal como ha sido puesto en conocimiento expresamente por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE. Sobre el impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 16. En el caso concreto, de la revisión registrada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) , se verificó que laseñoraRamírezVaraLuzPatriciafueelectaRegidoraProvincialdeHuánucopara el periodo 2023-2026), conforme se ilustra a continuación: 1El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otrosos, padrón electoral, Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 En ese sentido, se puede concluir que la señora Ramírez Vara Luz Patricia se encuentra impedida de ser participante, postor o contratista con el Estado desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2026, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo, es decir, desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2027. Cabe recalcar que la Orden de Servicio, objeto de análisis del presente procedimiento administrativo sancionador, fue emitida por la Entidad a favor del Contratista el 29 de agosto de 2023 y recepcionada por el 5 de septiembre del mismo año. Respecto del impedimento del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 17. Porotraparte,conrelaciónalimpedimentoestablecidoenelliteralh)delnumeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se aprecia que están impedidos para contratar con elEstado,elcónyuge,convivienteylosparientesdelosregidoreshastaelsegundo grado de consanguinidad y afinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial y hasta doce (12) meses después que este haya dejado el cargo. 18. Al respecto, conforme a la denuncia efectuada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la Contratista sería cuñada de la señora Ramírez Vara Luz Patricia,porloque,lamismaseencontrabaimpedidaparacontratarconelEstado entodoprocesodecontrataciónpúblicaenelámbitodelacompetenciaterritorial de la referida regidora, y hasta doce (12) meses después de que dejase el cargo. 19. Ahora bien, según lo informado por la Dirección de Gestión de Riesgos de OSCE, a través del Dictamen N°1553-2023/DGR-SIRE de 11 de diciembre de 2023, en el numeral2.10delcitadodocumentoseñalóque“Delainformaciónconsignadapor la señora Ramírez Vara Luz Patricia en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora Berrospi Ortega Rocío (…) es su cuñada, según se visualiza a continuación: Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 (…)”. 20. En virtud de ello, a fin de contar con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, mediantedecreto de 15 de septiembre de2025,este Colegiado solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, informar si respecto de la señora Berrospi Ortega Rocío, se cuenta con información de encontrarse casada, asícomo, de serel caso, adjuntar copia claraylegibledel acta de matrimonio. Sobre ello, dicha Entidad a través del Oficio N°035184- 2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIECde25de septiembre de2025, informó losiguiente: “(…) Vistos los antecedentes registrales de la Inscripción N°48233829 (hábil) a nombre de ROCÍO BERROSPI ORTEGA, se verificó que registra su estado civil de Soltero hasta la actualidad. Realizada la búsqueda en el Sistema de Registros Civiles y Microformas de RENIEC incorporados a la fecha, se verificó que no se registra Acta de Matrimonio a nombre de: ROCÍO BERROSPI ORTEGA.” 21. Asimismo, se advierte de la declaración jurada de intereses, señalado anteriormente, que la señora Ramírez Vara Luz Patricia (Regidora Provincial de Huánuco),consignó quesu cónyuge al señor Berrospi Ortega Euclides Juvencio, es así que, mediante decreto de 27 de octubre de 2025, este Colegiado solicitó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, informar si en sus registros consta algún acta de matrimonio en la que figure como intervinientes la Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 señora Luz Patricia Ramírez Vara y el señor Euclides Juvencio Berrospi Ortega. 22. Alrespecto,medianteOficioN°042314-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC,presentado ante la mesa de partes del Tribunal el 10 de noviembre de 2025, esta oficina informó lo siguiente: “(…) RealizadalabúsquedaenelSistemaCivilesyMicroformasdeRENIECincorporados a la fecha, se verificó que no se registra Acta de Matrimonio a nombre de LUZ PATRICIA RAMÍREZ VARA y EUCLIDES JUVENCIO BERROSPI ORTEGA.” 23. En ese sentido, este Colegiado considera que existe duda razonable con respecto de conocer plenamente que la señora Berrospi Ortega Rocío (Contratista), sea cuñada de la señora Ramírez Vara Luz Patricia (Regidora Provincial de Huánuco); por lo que, esta Sala concluye que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual a través de la Orden de Servicio, no existía afinidad alguna de la señora Ramírez Vara Luz Patricia con la Contratista y, por tanto, tampoco se desprende el impedimento para contratar con el Estado que fue denunciado. 24. Resulta necesario recalcar que la presunta situación de matrimonio señalada por la señora Ramírez Vara Luz Patricia en la Declaración Jurada de Intereses que se mencionaen elDictamen N°1553-2023/DGR-SIRE,no constituyemérito suficiente para considerar la existencia de vínculo matrimonial entre aquella y el señor Euclides Juvencio Berrospi Ortega, y que ello genere el vínculo de afinidad (cuñada) con la Contratista. 25. En mérito a lo expuesto, en el caso concreto, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa a la Contratista por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; en consecuencia, amerita declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo y Víctor Manuel Villanueva Sandoval, en reemplazo del Vocal Marlon Luis Arana Orellana, según Rol de Turnos de Vocales vigente, atendiendo a la conformación de la TerceraSaladelTribunaldeContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8337-2025-TCP-S3 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N°D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora BERROSPI ORTEGA ROCIO (con R.U.C. N° 10482338297), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 2338 de 29 de agosto de 2023; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivamiento del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, VICTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIVOCALMOS CABEZUDO CESAR ALEJAVOCALLLANOS TORRES DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Villanueva Sandoval. Página 15 de 15