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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 Sumilla: En los casos que las partes resuelvan el contrato en forma paralela o recíproca, y que ambas decisiones hayan quedado consentidas, el vínculo contractual concluye a partir de la primera resolución del contrato que ha cumplido con el procedimiento previsto en la normativa, la cual es considerada válida a efectos de determinar si corresponde atribuir responsabilidad administrativa. Lima, 1 de abril de 2025. VISTO en sesión del 1 de abril de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6708/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor GRIFO J.H.P. E.I.R.LTDA., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Contrato N° 6-DGA-MPCH/C, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 3-2023-MPCH/C - Primera convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas – Santo Tomas; ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 Sumilla: En los casos que las partes resuelvan el contrato en forma paralela o recíproca, y que ambas decisiones hayan quedado consentidas, el vínculo contractual concluye a partir de la primera resolución del contrato que ha cumplido con el procedimiento previsto en la normativa, la cual es considerada válida a efectos de determinar si corresponde atribuir responsabilidad administrativa. Lima, 1 de abril de 2025. VISTO en sesión del 1 de abril de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6708/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido al proveedor GRIFO J.H.P. E.I.R.LTDA., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco del Contrato N° 6-DGA-MPCH/C, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 3-2023-MPCH/C - Primera convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas – Santo Tomas; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de abril de 2022, laMunicipalidad Provincial de Chumbivilcas - Santo Tomas, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 3-2023- MPCH/C - Primera convocatoria, para la “Contratación de combustible petróleo diesel B5 S-50 para la meta 0106”, con un valor estimado ascendente a S/ 114 000.00 Soles (ciento catorce mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Cabe señalar que, el procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El 25 de abril de 2022,sellevó a cabo la apertura de ofertasyel periodode lances, y en la misma fecha se publicó en el SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del proveedor Grifo J.H.P. E.I.R.LTDA., por el importe de S/ 94 200.00 Soles (noventa y cuatro mil doscientos con 00/100 soles). Cabe precisar que, el 4 de mayo de 2022, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro. Página 1 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 En mérito a ello, el 13 de mayo de 2022, la Entidad y el proveedor antes mencionado, en adelante, el Contratista, suscribieron el Contrato N° 6-DGA- MPCH/C , en adelante el Contrato, por el monto de la oferta adjudicada. 2 2. A través el Oficio N° 11-2022-OC-DGA/MPCH del 2 de setiembre de 2022 , presentado en la misma fecha, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato. Asimismo, como sustento de su denuncia, adjuntó el Informe N° 215-2022-PPM- 3 MPCH del 18 de agosto de 2022 , emitido por el procurador público municipal, quien señaló lo siguiente: - La Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato, a fin de que este último suministre 6 000 galones de combustible de petróleo diésel B5 5-50 para la meta 106, conforme a la siguiente entrega: 1ra entrega, dentro de los 5 días calendarios de notificado con la Orden de compra y/o la suscripción del Contrato; 2da entrega, a los 25 días calendarios; yla 3ra entrega, a los 50 días calendarios. - Frente al incumplimiento por parte del Contratista respecto de las entregas acordadas, por medio de la carta notarial del 17 de junio de 2022, la Entidad le comunicó su decisión de resolver el Contrato. - Pormediodelacartanotarialdel14dejuniode2022,elContratistacomunicó a la Entidad la resolución del Contrato. - A través de la carta notarial del 2 de agosto de 2022, el Contratista informó a la Entidad que, la resolución del Contrato efectuada por aquél, se encuentra consentida por la Entidad. - Cualquier cuestionamiento por parte de la Entidad a la resolución del ContratoefectuadaporelContratistahabríaprecluidoel1deagostode2022; asimismo, cualquier reclamo o pretensión por parte del Contratista a la 1 Obrante a folios 72 al 77 del expediente administrativo en formato pdf. 2 Obrante a folios 3 al 4 del expediente administrativo en formato pdf. 3 Obrante a folios 5 al 6 del expediente administrativo en formato pdf. Página 2 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 resolución del Contrato efectuada por la Entidad habría precluido el 3 del mismo mes y año. - El Contratista no tendría sustento alguno para pretender la reparación por daños y perjuicios, puesto que ha precluido el plazo para el inicio de algún mecanismo de solución de controversia. 4 3. A través del decreto del 25 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 4. Mediante el Escrito N° S/N , presentado el 10 de enero de 2025 ante el Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, y presentó sus descargos, señalando -principalmente- lo siguiente: - Efectuó el suministrodecombustible de acuerdoa las entregasprogramadas; y presentó una serie de solicitudes de reajuste de precio; sin embargo, éstas no fueron autorizadas por la Entidad. - La Entidad no cumplió con realizar los pagos de manera oportuna; ni con su obligación esencial de contar con las autorizaciones necesarias emitidas por OSINERMING (consumidor directo); lo cual impidió la ejecución del Contrato. - El 2de juniode2022,atravésde laCartaN°9-2022-GJHP, solicitó ala Entidad por conducto notarial, que cumpla con el pago de reajuste de precios no reconocidos, asícomo con la obligación esencial de contar con la autorización de OSINERMING; otorgándole para ello, el plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 4 5 Obrante a folios 86 al 88 del expediente administrativo en formato pdf. Obrante a folios 101 al 110 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 - El 6 de junio de 2022, la Entidad le solicitó que cumpla con sus obligaciones contractuales referidas a entregar el combustible, pese a tener conocimiento deque,segúnindicó,esonoeraposible,entantoque,aquéllanocumplíacon contar la autorización de OSINERMING. - El 14 de junio de 2022, a través de la Carta N° 33-2022-GJHP/JFHP, notificó a la Entidad su decisión de resolver el Contrato. - El 17 de junio de 2022, la Entidad le comunicó su decisión de resolver el Contrato, pese a tener conocimiento de que, el Contrato se encontraba resuelto. - Por medio de la Carta notarial N° 105-2022-GJHP del 2 de agosto de 2022, comunicó a la Entidad que la resolución contractual efectuada por su representada había quedado consentida. - De no haber estado de acuerdo con la resolución contractual efectuada, la Entidad debió haber iniciado un procedimiento conciliatorio o arbitral, para cuestionar dicha decisión; sin embargo, ello no ocurrió dentro de los plazos de caducidad establecidos. - El procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad es nulo e ineficaz, ya que el contrato se encontraba resuelto. - Solicitó que se declare no ha lugar a imposición de sanción a su representada; así como el uso de la palabra. 5. Mediante el decreto del 23 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunalpara que resuelva, siendo recibidoel 24 del mismo mes y año. 6. Mediante el decreto del 4 de febrero de 2025, a fin de contar con mayores elementos al momento de emitir el pronunciamiento, se requirió la siguiente información adicional a la Entidad y al Contratista: Página 4 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 “(…) A LA ENTIDAD: (…) 1. SírvaseremitircopialegibleycompletadelaCartanotarial(CartanotarialN°9-2022) del 3 de junio de 2022, a través de la cual, la Entidad habría requerido al Contratista, el cumplimiento de sus obligaciones, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, bajo apercibimiento de resolver el Contrato; donde pueda apreciarse la identificación del notario público a cargo del diligenciamiento notarial. 2. Sírvase informar de manera clara y expresa si el Contratista ha sometido a arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias, la resolución del Contrato que habría sido comunicada por la Entidad, a través de la Carta notarial (Carta notarial N° 11- 2022) del 14 de junio de 2022. De ser así, sírvase remitir copia de la petición o solicitud de arbitraje presentada por el Contratista, la misma que deberá contener la fecha de recepción por parte de la institución arbitral. Asimismo, sírvase informar el estado situacional del proceso arbitral iniciado por el Contratista; debiendo remitir copia de la demanda arbitral, el acta de instalación del tribunal arbitral, el laudo y/o documento que concluye o archiva el arbitraje y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. 3. Sírvase informar de manera clara y expresa si la Entidad ha sometido a arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias, la resolución del Contrato, que habría sido comunicada por el Contratista, a través de la Carta Notarial N° 33-2022- GJHP/JFHP del 13 de junio de 2022. De ser así, sírvase remitir copia de la petición o solicitud de arbitraje presentada por la Entidad, la misma que deberá contener la fecha de recepción por parte de la institución arbitral. Asimismo, sírvase informar el estado situacional del proceso arbitral iniciado por la Entidad; debiendo remitir copia de la demanda arbitral, el acta de instalación del tribunal arbitral, el laudo y/o documento que concluye o archiva el arbitraje y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. (…) AL CONTRATISTA: (…) Página 5 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 1. Sírvase remitircopiacompletaylegibledelaCartaNotarialN°9-2022-GJHP/JFHPdel 3 de junio de 2022, a través de la cual, el Contratista habría requerido a la Entidad que cumpla con sus obligaciones esenciales, en un plazo de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el Contrato; donde conste la certificación notarial de su diligenciamiento. 2. Sírvase informar de manera clara y expresa si el Contratista ha sometido a arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias, la resolución del Contrato que habría sido comunicada por la Entidad, a través de la Carta notarial (Carta notarial N° 11- 2022) del 14 de junio de 2022. De ser así, sírvase remitir copia de la petición o solicitud de arbitraje presentada por el Contratista, la misma que deberá contener la fecha de recepción por parte de la institución arbitral. Asimismo, sírvase informar el estado situacional del proceso arbitral iniciado por el Contratista; debiendo remitir copia de la demanda arbitral, el acta de instalación del tribunal arbitral, el laudo y/o documento que concluye o archiva el arbitraje y/o la solicitud de conciliación y/o el acta de acuerdo o no acuerdo celebrado entre las partes. (…)”. 7. Con el decreto del 6 de febrero de 2025, se programó la audiencia para el 12 del mismo mes y año. 8. A través del Escrito S/N presentado el 7 de febrero de 2025 ante el Tribunal, el Contratista remitió la información requerida a través del decreto del 4 del mismo mes y año. 9. Por medio del Oficio N° 41-2025-PPM-MPCH del 10 de febrero de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la procuradora pública municipal de la Entidad señaló que, remitirá la información requerida, una vez que cuente con la misma; sin embargo, a lafecha,no se ha obtenido respuesta al mencionado requerimiento. 10. Con el Escrito S/N presentado el 11 de febrero de 2025 ante el Tribunal, el Contratista acreditó a su representante que efectuará el uso de la palabra en la audiencia programada. Página 6 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 11. Por el decreto del 11 de febrero de 2025, se reprogramó la audiencia para el 17 del mismo mes y año; la misma que se llevó a cabo con la participación del representante del Contratista. 12. Con el Escrito S/N presentado el 17 de febrero de 2025 ante el Tribunal, el Contratista acreditó a su representante que efectuará el uso de la palabra en la audiencia programada. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió enresponsabilidad administrativaal ocasionar la resolución del Contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Naturaleza de la infracción. 2. Al respecto, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que constituye infracción administrativa pasible de sanción ocasionar que la Entidad resuelvaelcontrato,incluidosacuerdosmarco,siemprequedicharesoluciónhaya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 3. De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al contratista, de conformidad con el procedimiento previsto por la ley y el reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje, o, aun cuando se hubieren llevado a cabo dichos mecanismosde soluciónde controversia,sehayaconfirmado ladecisión de la Entidad de resolver el contrato. Página 7 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 4. Es preciso señalar que, en el presente caso, a fin de verificar el procedimiento de resolución de contrato, se deberáaplicarlo establecido en laLeyysuReglamento, por ser las normas vigentes aplicables al Contrato y a su ejecución. 5. Ahora bien,en cuanto alprimer requisito, es necesario traer a colación el numeral 36.1 del artículo 36 de la Ley, el cual dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 6. A su vez, el numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento señala que, la Entidad puede resolver el contrato, de conformidad con el artículo 36 de la Ley, en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 7. Aunado aello,el numeral165.1delartículo 165del Reglamentoestableceque,en casodeincumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,laparteque resulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días, éste último plazo se otorgará necesariamente en obras. Adicionalmente,estableceque,sivencidodichoplazoelincumplimientocontinúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Por suparte, elnumeral165.2del citado artículoprecisaque,no resultanecesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades; cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida; o cuando cualquiera de las partes invoque alguno de los supuestos establecidos en el Página 8 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 numeral164.4del artículo 164 del Reglamento,en cuyocasojustificany acreditan los hechos que sustentan su decisión de resolver el contrato en forma total o parcial. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, a fin de determinar si la decisión de resolver el contrato por parte de la entidad ha quedado consentida o se encuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurridooportunamentealosmecanismosdesolucióndecontroversias,esdecir, a conciliación y/o arbitraje. Sobre ello, el artículo 45 de la Ley, en concordancia con el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento, establecen que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionado a la resolución contractual es de treinta (30)díashábiles siguientes a la fechade notificación de la resolución, precisando que al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Por su parte, el numeral 225.5 del artículo 225 del Reglamento dispone que, en caso de haberse seguido previamente un procedimiento de conciliación, sin acuerdo o con acuerdo parcial, el arbitraje respecto de las materiasno conciliadas deberá iniciarse dentro del plazo de caducidad contemplado en el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley. 6 9. De otra parte, es pertinente indicar que, en el Acuerdo de Sala Plena N° 2-2022 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022, se adoptó entre otros acuerdos, que la configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda; y, que en el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse 6 Acuerdo de Sala Plena que establece criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Página 9 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. Asimismo, se adoptó el acuerdo de que, en los casos que las partes resuelvan el contrato en forma paralela o recíproca, y que ambas decisiones hayan quedado consentidas, el vínculo contractual concluye a partir de la primera resolución del contrato que ha cumplido con el procedimiento previsto en la normativa, la cual es considerada válida a efectos de determinar si corresponde atribuir responsabilidad administrativa. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 10. De los actuados en el presente procedimiento, se aprecia que tanto el Contratista como la Entidad han informado que han resuelto el Contrato; por lo que, resulta necesario verificar si han actuado conforme a lo previsto por el artículo 165 del Reglamento. a) Respecto del procedimiento de resolución contractual realizado por el Contratista 11. Sobre el particular, obra en el expediente administrativo, la Carta N° 9-2022- GJHP/JFHP del 3 de junio de 2022 , que cuenta con el sello de la Notaria Olivera, a través de la cual, el Contratista solicitó a la Entidad que, en el plazo de cinco (5) días, cumpla con sus obligaciones esenciales, dando repuesta a la mencionada comunicación (donde requirió la autorización de la variación de precios, y el pago correspondiente a la ejecución de la prestación), bajo apercibimiento de resolver el Contrato. Para mayor detalle, se reproduce a continuación un extracto de la mencionada Carta: 7 Obrante a folios 64 al 71 del expediente administrativo en formato pdf. Página 10 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 (…) (…) Página 11 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 (…) (…)”. Asimismo, cabe indicar que, mediante el decreto del 4 de febrero de 2025, se solicitóalContratistaqueremitacopiacompletaylegibledelacitadacarta, donde se aprecie la certificación notarial de su diligenciamiento. En respuesta a ello, a través del Escrito S/N presentado el 7 del mismo mes y año ante el Tribunal, el Contratista remitió lo solicitado, adjuntando la copia de la referida carta, y la constancia de su diligenciamiento, la cual fue realizada el 3 de junio de 2022, por el notario público John Olivera Umeres; tal como puede verse a continuación: Página 12 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 12. Adicionalmente, se encuentra en el expediente, la Carta N° 33-2022-GJHP/JFHP del 13 de junio de 2022 , diligenciada el 14 del mismo mes y año, por el notario público John Olivera Umeres, a través de la cual, el Contratista comunicó a la Entidad, su decisión de resolver el Contrato, por la causal de incumplimiento de pago y de otras obligaciones contractuales (no otorgar las respectivas conformidades, incumplir las normas técnicas y no admitir sus solicitudes de reajuste de precios); según se observa en el siguiente extracto: 8 Obrante a folios 127 al 133 del expediente administrativo en formato pdf. Página 13 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 (…) (…)”. Página 14 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 (…) Cabe precisar que, las mencionadas comunicaciones (de requerimiento y de resolución contractual) fueron diligenciadas a la dirección ubicada en Parque Paliza N° 100 del distrito de Santo Tomás, provincia de Chumbivilcas, departamento del Cusco, domicilio que la Entidad consignó en el Contrato, para efectos de la notificación durante la ejecución contractual. 13. En tal sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida o firme por la Entidad. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 14. Al respecto, el numeral 45.5 de la Ley, en concordancia con lo previsto en el numeral 166.1 del artículo 166 del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Página 15 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 15. Considerando lo antes expuesto, y habiéndose determinado que la resolución del Contratofuecomunicada porelContratistael14dejuniode2022, laEntidadtuvo como plazomáximoparasometerlamisma aconciliación oarbitraje, hastael 1de agosto del mismo año . 9 16. En ese punto, es preciso señalar que, obra en el expediente la Carta N° 105-2022- GJHP/JFHP del 2 de agosto de 2022, recibida en la misma fecha, a través del cual, el Contratista comunicó a la Entidad que la resolución del Contrato efectuado por aquél había quedado consentida. 17. Por su parte, con ocasión de sus descargos, el Contratista refirió que la Entidad pudo haber iniciado un procedimiento conciliatorio o arbitral contra la resolución contractual efectuada por aquél, en caso de no haber estado de acuerdo con la misma; sin embargo, según indicó, ello no ocurrió dentro de los plazos de caducidad. 18. Estando a lo indicado, a través del decreto del 4 de febrero de 2025, se requirió a la procuraduría municipal de la Entidad, que confirme si ésta última ha sometido a arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias, la resolución del Contrato efectuada por el Contratista; sin embargo, a la fecha, no se ha obtenido respuesta al citado requerimiento. 19. No obstante ello, de lo expuesto se desprende que, la Entidad consintió la resolución del contrato efectuada por el Contratista, bajo su exclusiva responsabilidad. b) Respecto del procedimiento de resolución contractual realizado por la Entidad 20. Sobreelparticular,obraen elexpediente laCartanotarialN° 9-2022del3de junio de2022 ,diligenciadanotarialmenteel6delmismomesyaño,atravésdelacual, la Entidad requirió al Contratista que, en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, proceda con la primera entrega (2000 galones de combustible Diesel B5 S- 50), bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 9 Debe tenerse en cuenta que, el 24 de junio de 2022 fue día no laborable para el sector público, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2022-PCM; asimismo, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 713, el 29 de junio de 2022 fue día feriado, por conmemorarse el Día de San Pedro y San Pablo; y el 28 y mencionadas fechas no se computan para la contabilización del plazo respectivo.as Patrias. Por lo que, las 10 Obrante a folio 53 del expediente administrativo en formato pdf. Página 16 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 Para mayor detalle, se reproduce a continuación el mencionado documento: Página 17 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 21. Adicionalmente, obra en el expediente la Resolución de Gerencia Municipal N° 11 319-2022-GM-MPCH del 14 de junio de 2022 , mediante la cual, la Entidad dispuso resolver el Contrato, por causal de incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales, pese a haber sido requerido para ello; tal como se muestra en el siguiente extracto: (…) (…) (…)”. Además, obra en el expediente la Carta notarial N° 11-2022 del 14 de junio de 202212, diligenciada notarialmente el 17 del mismo mes y año, a través de la cual la Entidad comunicó al Contratista, la citada Resolución de Gerencia Municipal. Para mejor análisis, a continuación se reproduce el citado documento: 11 Obrante a folios 36 al 38 del expediente administrativo en formato pdf. 12 Obrante a folio 39 del expediente administrativo en formato pdf. Página 18 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 Página 19 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 Cabe precisar que, las mencionadas comunicaciones (de requerimiento y de resolución de contrato) fueron diligenciadas notarialmente a la dirección ubicada en Av. Mariano de los Santos N° 516 Urcos – Quispicanchis – Cusco, domicilio que el Contratista consignó en el Contrato, para efectos de la notificación durante la ejecución contractual. 22. Por lo que, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida o firme por el Contratista. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 23. Como ya se mencionó, según el numeral 45.5 del artículo 45 de la Ley, en concordancia con lo previsto en el artículo 166 del Reglamento, cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado algunodeestos procedimientos, seentiendequela resolucióndelcontrato quedó consentida. 24. En atención a lo expuesto y habiéndose determinado que la resolución del Contrato fue comunicada por la Entidad, el 17 de junio de 2022, el Contratista tuvo como plazo máximo para so13ter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el 4 de agosto del mismo año . 25. Enesepunto,esprecisoseñalarque,atravésdelInformeN°215-2022-PPM-MPCH del 18 de agosto de 2022, el Procurador Público de la Entidad señaló que: “(…) el Contratista no tendría sustento alguno para pretender reparación alguna por daños y perjuicios, puesto que ha precluido el plazo para el inicio de algún mecanismo de solución de controversia”. 26. Atendiendo a ello, a través del decreto del 4 de febrero de 2025, se requirió a la Entidad yal Contratista,que confirmen sila Entidad ha sometido a arbitraje u otro 13 Deigualforma,debetenerseencuentaque, el24dejuniode2022fuedía nolaborablepara elsectorpúblico, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2022-PCM; asimismo, según lo establecido en el Decreto Legislativo N° 713, el 29 de junio de 2022 fue día feriado, por conmemorarse el Día de San Pedro y San Pablo, y el 28 y 29 de julio de 2022 fueron días feriados, por celebrarse la festividad de Fiestas Patrias. Por lo que, las mencionadas fechas no se computan para la contabilización del plazo respectivo. Página 20 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 mecanismode soluciónde controversias,la resolución del Contratoefectuada por el Contratista; sin embargo, a la fecha no se ha obtenido respuesta por parte de la Entidad. 27. Por su parte, a través del Escrito S/N presentado el 7 de febrero de 2025 ante el Tribunal, el Contratista informó que no ha iniciado ningún procedimiento de solución de controversias (conciliación y/o arbitraje), respecto de la resolución de contrato efectuado por la Entidad; en consecuencia, se concluye que, dicha decisión ha quedado consentida por el Contratista. c) Respecto a la resolución contractual paralelas o recíprocas 28. El Acuerdo de Sala Plena N° 002/2022.TCE que establece los criterios para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en relación a la resolución de contrato efectuada de forma paralela o recíproca, señala lo siguiente: “(…) b) Resolución recíproca o paralela del contrato (…) 16. Para tal efecto, el Tribunal debe verificar que las partes hayan seguido el procedimiento de resoluciónde contrato conforme a lo establecido en el Reglamento, según corresponda; constatado ello, se determinará si la resolución del contrato se encuentraconsentida,afin de identificarcuál delas partes resolvió primeroconforme al procedimiento regular. En este punto, conviene tener en cuenta que, conforme a lo establecido en el artículo 1371 del Código Civil, “La resolución deja sin efecto un contrato válido por causal sobreviniente a su celebración”; disposición aplicable de manera supletoria por cuanto la normativa de contratación pública no establece de manera expresa unaconsecuenciadistintacuando larelación contractual se resuelve. 17. Si bien, ante la resolución del contrato, cualquiera de las partes puede someter dicho acto a los medios de solución de controversias establecidos en la normativa (incluyendo la junta de resolución de disputas); en caso se encuentren consentidas ambas resoluciones contractuales, la primera resolución del contrato debidamente notificada genera como consecuencia la conclusión del vínculo contractual y, por ende, debe ser considerada válida a efectos de esclarecer si corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Contratista. (…) III. ACUERDO Página 21 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 (…) Por mayoría: 2. En los casos que las partes resuelvan el contrato en forma paralela o recíproca, y que ambas decisiones hayan quedado consentidas, el vínculo contractual concluye a partir de la primera resolución del contrato que ha cumplido con el procedimiento previsto en la normativa, la cual es considerada válida a efectos de determinar si corresponde atribuir responsabilidad administrativa. [El resaltado y subrayado es agregado]. 29. Conforme al citado Acuerdo, se tiene que, en el caso de que la resolución de contrato haya sido efectuada de forma paralela o recíproca, corresponde al Tribunal verificar que las partes hayan seguido el procedimiento de resolución de contrato conforme a lo establecido en el Reglamento, según corresponda, y determinar si las resoluciones del contrato se encuentran consentidas, a fin de identificar cuál de las partes resolvió primero conforme al procedimiento regular. Porlocual,enelsupuestodequeambasresolucionescontractualesseencuentren consentidas, la primera resolución del contrato debidamente notificada genera como consecuencia la conclusión del vínculo contractual y, por ende, debe ser considerada válida a efectos de determinar si corresponde atribuir responsabilidad administrativa al contratista. 30. Al respecto, como parte de los descargos presentados por el Contratista, éste último cuestionó la existencia de la resolución del contrato efectuada por la Entidad, pues alegó que comunicó con anterioridad su decisión de resolver el Contrato, y, por tanto, es la única válida y eficaz. 31. En atención a lo señalado, es pertinente recapitular los hechos antes expuestos, de acuerdo a lo siguiente: - El 14 de junio de 2022, el Contratista comunicó a la Entidad, la resolución del contrato, y esta última no activó el mecanismo de solución de controversias; por lo que, se encuentra consentida. - El 17 de junio de 2022, la Entidad comunicó al Contratista, la resolución del contrato, y este último no activó el mecanismo de solución de controversias; por lo que, se encuentra consentida. Página 22 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 32. De esta forma, puede verse que, en el presente caso, se tiene el escenario en el cual ambas partes comunicaron su decisión de resolver el contrato; por lo que, en aplicación del criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 002/2022.TCE, corresponde considerar la resolución contractual efectuada por el Contratista, como la primera resolución de contrato válida, que concluyó el vínculo contractual. Asimismo, se advierte que, la Entidad habría resuelto una relación contractual que ya no era existente. 33. En consecuencia, dada la situación descrita y según lo analizado, no es posible determinar la responsabilidad del Contratista en la infracción imputada tipificada enelliteralf)delnumeral50.1delartículo50delaLey,porloquedebedeclararse no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 34. Sin perjuicio de ello, debe ponerse en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, los hechos descritos, con el fin de que, en el ejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor GRIFO J.H.P. E.I.R.LTDA., con R.U.C N° 20370508659, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato N° 6-DGA-MPCH/C, siempre que dicha resolución haya quedado consentida ofirme en víaconciliatoria o arbitral,en el marcode la Subasta Inversa Electrónica N° 3-2023-MPCH/C - Primera convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Chumbivilcas - Santo Tomas; infracción tipificada en Página 23 de 24 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2327-2025-TCE-S6 el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN°82- 2019-EF. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad yel Órgano de Control Institucional de la misma para que, en mérito a sus atribuciones, adopten las medidas que estimen pertinentes en relación a los hechos expuestos en la presente resolución, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 24 de 24