Documento regulatorio

Resolución N.° 2325-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra ECKERD PERÚ S.A. (CON R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A), por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado ...

Tipo
Resolución
Fecha
31/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2325-2025-TCE-S5 Sumilla: porlainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeralción 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 6 de febrero de 2020, esto es, con anterioridad a la que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados (…)” Lima, 1 de abril de 2025. VISTO en sesión del 1 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10034/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra ECKERD PERÚ S.A. (CON R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A), por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 86-2017 del 6 de febrero de 2017, emitida por el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA (con R.U.C. N° 20154528971); y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con Decreto del 29 de octubre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERÚ S.A...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2325-2025-TCE-S5 Sumilla: porlainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeralción 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 6 de febrero de 2020, esto es, con anterioridad a la que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados (…)” Lima, 1 de abril de 2025. VISTO en sesión del 1 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10034/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra ECKERD PERÚ S.A. (CON R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A), por su presunta responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 86-2017 del 6 de febrero de 2017, emitida por el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA (con R.U.C. N° 20154528971); y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con Decreto del 29 de octubre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERÚ S.A. (CON R.U.C. N° 20331066703) (ahora INRETAIL PHARMA S.A), en el adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad de haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento, previsto en el literal i) en concordancia con los literales a) y f) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Ley N° 30225, en adelante la Ley; en el marco de la contratación relacionada con la Orden de Compra N° 86-2017 del 6 de febrero de 2017, emitida por el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA (con R.U.C. N° 20154528971), en adelante la Entidad, a favor del Contratista, por el monto de S/ 213.40 (doscientos trece con 40/100 soles), para la “Adquisición de material médico”, en adelante la Orden de Compra. Asimismo, se dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo sancionador. Además, se declaró no ha lugar la solicitud de acumulación formulado por la Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2325-2025-TCE-S5 Entidad con los Oficios N° 102 , 103 , 104 y 107-OL-2024-HNCH , presentados el 19, 21, 26 y 29 de agosto de 2024, respectivamente, al Tribunal de Contrataciones delEstado,enadelanteelTribunal,pornohaberremitidolainformaciónsolicitada con el Decreto del 8 de agosto de 2024 . 5 2. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, la Secretaría del Tribunal fundamentó su decisión en la denuncia presentada el 21 de diciembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal, con Memorando N° D000777-2022-OSCE-DGR y su acompañado el Dictamen N° 353- 2022-/DGR-SIRE , por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, quien comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con la Entidad encontrándose impedido para ello, toda vez que, el señor Ramón José Vicente Barua Alzamora fue integrante del órgano de administración del Contratista y a la vez cuñado del señor Gino Francisco Costa Santolalla; siendo que este último, fue elegido Congresista de la República para el periodo parlamentario 2016-2021 y que desempeñó dicho cargo desde el 26 de julio de 2016 hasta el 27 de julio de 2021; por lo tanto, el Congresista y el Contratista se encontraron impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional durante el ejercicio del cargo del Congresista, y hasta doce (12) meses después de culminado el mismo, esto es, hasta el 27 de julio de 2022, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 3. Asimismo, otro de los indicios para aperturar el presente procedimiento, es el 8 Oficio N° 146-OCI-HNCH-2024 del 3 de setiembre de 2024, presentados por el Órgano de Control Institucional de la Entidad, ante este Tribunal el 3 de setiembre de 2024,enelquehacede conocimiento habersolicitadoa la Entidadque cumplan con atender los requerimientos del Tribunal en los plazos consignados en las cédulas de notificación, entre ella, el relacionado con el requerimiento formulado con Decreto del 8 de agosto de 2024, agregando que no ha recibido información sobre el cumplimiento de la misma, y que por el contrario la Entidad le ha informado que ha solicitado al Tribunal se acumule los diversos procedimientos iniciados contra el Contratista, y sobre ello adjunta diversa documentación. 1 Obrante a folios 35 al 36 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2 Obrante a folios 37 al 38 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3 Obrante a folios 47 al 49 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4 Obrante a folios 51 al 52 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5 Obrante a folios 32 al 34 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7 Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8 Obrante a folios 54 al 82 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2325-2025-TCE-S5 4. Con Decreto del 18 de noviembre de 2024, se dispuso notificar al Contratista el decreto que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, al domicilio consignadoenel RegistroÚnicodeContribuyentedelaSuperintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, ubicado en “Av. Defensores del Morro Nro. 1277 (Ex Fabrica Luchetti) Lima – Lima – Chorrillos”, de conformidad con lo establecido en el numeral 267.1 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y en el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin de que tome conocimiento y cumpla con presentar sus descargos. 5. Además, el 21 de noviembre de 2024, se notificó el citado decreto de inicio de procedimiento sancionador a la Entidad, indicándose en el mismo que, tanto para la Entidadyel Contratista se remita copiade la clave de acceso de consulta al Toma RazónelectrónicodelapáginawebdelOSCE,conlafinalidaddeque,enlosucesivo, dichas partes tomen conocimiento de los actos procesales expedidos por el Tribunal en el presente expediente 6. MedianteEscritoN°1,presentadoel19denoviembre2024,elContratistapresentó sus descargos, conforme a lo siguiente: • Señala que el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley , la infracción imputada en el presente caso prescribe a los tres (3) años, plazo que se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que cuenta el Tribunal para resolver, de acuerdo a lo establecido en el numeral 1 del artículo 224 del Reglamento .10 • Sostiene que ha operado la prescripción de la potestad sancionadora del Tribunal, toda vez que la infracción imputada se habría configurado el 6 de febrero de 2017, mientras que el Tribunal tomó conocimiento de la comisión de la infracción el 21 de diciembre de 2022, cuando ya había operado la prescripción el 6 de febrero de 2020. 9 a la prescripcióndelasinfracciones, debetenersepresentequela norma correspondiente, enelpresentecaso,Ley, referido es el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, normativa vigente a la fecha de la comisión de la infracción imputada (06.02.2017). 10 Si bien el Contratista hace alusión en su escrito de descargos al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, referido a la suspensión del plazo de prescripción, debe tenerse presente que la norma correspondiente, en el presente caso, es el numeral 1 del artículo 224 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF y modificatorias, normativa vigente a la fecha de la comisión de la infracción imputada (06.02.2017). Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2325-2025-TCE-S5 • Finalmente indica que, a la fecha no se le podría sancionar por la presunta comisión de la infracción que se le atribuye, debido a que se ha producido la prescripción de la potestad sancionadora del Tribunal, solicitando se declare no ha lugar la determinación de responsabilidad administrativa por la infracción materia de este procedimiento, y pidió el uso de la palabra designando a su abogada defensora. 7. Mediante Oficio N° 207-OCI-HNCH-2024 presentado el 29 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Entidad, hacede conocimiento que solicitó a la Entidad informe si ha cumplido con el requerimiento de información formulado por el Tribunal, agregando que no ha obtenido información del cumplimiento de la misma; además, indica que, por el contrario la Entidad le ha respondido que en reiteradas oportunidades solicitó al Tribunal la acumulación de expedientes iniciados contra el Contratista y en atenciónaellosehaaplicadolaprescripción,ypesealoindicadoseestásolicitando información, y adjunta documentación para los fines pertinentes. 8. Mediante Decreto del 27 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista, por presentados sus descargos, por acreditada a su abogada, y se dejó a consideración de la Sala el pedido de la prescripción y el uso de la palabra. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala la documentación presentada el 29 de noviembre de 2024, con el Oficio N° 207-OCI-HNCH-2024,por el Órgano de Control Institucional (OCI) de la Entidad,ydispuso remitirel expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibida por el vocal ponente el 2 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la emisión de la Orden de Compra N° 86-2017-OFICINA de fecha 6 de febrero de 2017; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2325-2025-TCE-S5 Cuestión previa: Respecto la prescripción de la infracción imputada 2. Antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del asunto, corresponde que este Colegiado, de oficio, se pronuncie sobre el plazo de prescripción que habría devenido en el presente expediente administrativo sancionador. 3. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción imputada contra el Contratista. 4. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos con relación a los derechos ofacultadesdelaspersonasoencuantoalejerciciodelapotestadpunitivadeparte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos sobre los particulares. 5. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existenciadeinfraccionesadministrativas prescribeenelplazoqueestablezcanlas leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 6. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir eladministrado en la conductaa sancionar, salvoque las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infraccióncomoalasanciónyasusplazosdeprescripción,inclusorespectodelassanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposici(El resaltado es agregado). 7. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2325-2025-TCE-S5 normativa aplicable, si para la infracción materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 8. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia del hecho materia de la denuncia] establece responsabilidad administrativa para los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. Como complemento de ello, el último párrafo del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c) y j) del citado artículo, son aplicablea loscasosa que serefiereel literala)del artículo5dela Ley,es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo a lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delaLey,tambiénpuedeconfigurarseenlascontratacionescuyomonto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 9. Teniendopresente ello,ya efectos deverificar sipara la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encuentra establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión del hecho denunciado [6 de febrero de 2017], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en los literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, prevé un plazo de prescripción de tres (3) años, computados desde la comisión de la infracción. Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2325-2025-TCE-S5 10. En el marco de lo mencionado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 6 de febrero de 2017, la Entidad habría emitido la Orden de Compra, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de la fecha de expedición de la Orden de Compra se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse la misma, el 6 de febrero de 2020. • MedianteMemorando N° D000777-2022-OSCE-DGRdel14dediciembrede 2022, que adjunta el Dictamen N° 353-2022/DGR-SIRE, del 7 de diciembre de 2022, presentados ante el Tribunal el 21 de diciembre de 2022, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida. 11. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió el 7 de febrero de 2020, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Compraobjetodeanálisis[ladenunciafuerecibidael 21dediciembrede2022]. 12. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 13. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto 11 Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 11 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2325-2025-TCE-S5 14. Asimismo,en atención ala prescripcióndeclarada, este Colegiadodisponeponer la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por haber contratado con el Estado estando impedido, a través de la Orden de Compra y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 16. Cabeseñalarquesibienensusdescargos,elContratistasolicitóelusodelapalabra, este Colegiado considera que se encuentra suficientemente informado sobre los hechos del presente expediente, más aún, los argumentos planteados por el administrado sobre la prescripción son similares al pronunciamiento de oficio señalados precedentemente por este Tribunal; por lo que, ya no resulta necesario programar audiencia. 17. Finalmente, cabe precisar que si bien la Entidad, mediante los Oficios N° 102, 103, 104, y N° 107-OL-2024-HNCH, presentados el 19, 21, 26 y 29 de agosto de 2024, respectivamente, al Tribunal, solicitó la acumulación de expedientes administrativos sancionadores, entre ellos, el presente procedimiento, incoados contra el Contratista, dicha solicitud fue declarada no ha lugar mediante Decreto del 29 de octubre de 2024, por no haber remitido la información solicitada con el Decreto del 8 de agosto de 2024. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2325-2025-TCE-S5 los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al contratista ECEKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 86-2017-OFICINA del 6 de febrero de 2017, emitida por el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 14. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 9 de 9