Documento regulatorio

Resolución N.° 2322-2025-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución Nº 01170-2025-TCE-S4 del 20 de febrero de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
31/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2322-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 1 de abril de 2025. VISTO en sesión del 1 abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, el ExpedienteN° 3520-2021-TCE,sobre rectificación deerror material en la Resolución Nº 01170-2025-TCE-S4 del 20 de febrero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución Nº 01170-2025-TCE-S4del20defebrerode2025,mediantelacualsedeterminó, NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la empresa A.V.M. MONTE SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. Nº 20448414362), por supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada; y, a su vez, SANCIONAR a la refe...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2322-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealtere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”. Lima, 1 de abril de 2025. VISTO en sesión del 1 abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado, el ExpedienteN° 3520-2021-TCE,sobre rectificación deerror material en la Resolución Nº 01170-2025-TCE-S4 del 20 de febrero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. La Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución Nº 01170-2025-TCE-S4del20defebrerode2025,mediantelacualsedeterminó, NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la empresa A.V.M. MONTE SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. Nº 20448414362), por supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa o adulterada; y, a su vez, SANCIONAR a la referida empresa, por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, información inexacta, en el marco de la Adjudicación SimplificadaN°19-2019-UNDA-1,paralacontratacióndel“Suministrodeservicios de eliminación de material y servicio de maquinarias”, convocado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO PUNO; infracciones tipificadas en los literales i) e j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremo N° 082- 2019-EF. 2. A través del Decreto del 3 de marzo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Cuarta Sala del Tribunal a efectos que se evalúe la existencia de un error material contenido en la resolución referida. 3. Así, en la citada resolución se advierte un error material en la fecha. Cabe precisar que dicho error material, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2322-2025-TCE-S4 decisión adoptada, debe ser corregido de oficio por el Tribunal. II. ANÁLISIS: 1. En la ResoluciónN°01170-2025-TCE-S4del20defebrerode 2025se ha detectado un error material, toda vez que en la FECHA se haindicado el día “20 de febrero de 2025”, siendo lo correcto consignar el día “21 de febrero de 2025”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso el error material en la Resolución N° 01170-2025-TCE-S4 del 20 de febrero de 2025 el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la fecha de la Resolución Nº 01170-2025- TCE-S4 del 20 de febrero de 2025, en los siguientes términos: Donde dice: “(...) Lima, 20 de febrero de 2025. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2322-2025-TCE-S4 VISTO en sesión del 21 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 3520-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa A.V.M. MONTE SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. Nº 20448414362), (...) (…)” Debe decir: “(...) Lima, 21 de febrero de 2025. VISTO en sesión del 21 de febrero de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 3520-2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa A.V.M. MONTE SUR EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. Nº 20448414362), (...) (…)” [Énfasis es agregado]. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución Nº01170-2025-TCE-S4 del 20 de febrero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIEGUTIÉRREZH PÉREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 3 de 3