Documento regulatorio

Resolución N.° 2316-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO FISAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20602858864), por su responsabilidad al haber incumplid...

Tipo
Resolución
Fecha
31/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, pese a estar obligado a ello.” Lima, 1 de abril de 2025. VISTO en sesión del 1 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 919/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO FISAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20602858864), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO FISAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20602858864), en adelante el Proveedor, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerd...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, pese a estar obligado a ello.” Lima, 1 de abril de 2025. VISTO en sesión del 1 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 919/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO FISAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20602858864), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO FISAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20602858864), en adelante el Proveedor, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5 de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras Portátiles y iii) Escáneres”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelanteelTribunal,basósusargumentosenladenunciapresentadael22deenero de2024 porPerúCompras,enadelantelaEntidad,quienmediante OficioN°000589- 2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023, pusoenconocimientoque el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 1 Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 2. Con decreto del 6 de enero de 2025, considerando que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado el 4 de diciembre de 2024, a través de a través de la Cédula de Notificación N° 105645/2024.TCE, tal como se ilustra a continuación: Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente alaQuintaSaladelTribunal,paraqueresuelva,locualsehizoefectivoel7deenero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidadadministrativadelAdjudicatarioporincumplirinjustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, afin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. En relación a ello, el artículo 31 del TUO de la Ley N° 30225 señala que las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización deacuerdosmarco;asimismoque,elreglamentoestablece,entreotros aspectos,losprocedimientosparaimplementaromantenercatálogoselectrónicosde acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensióndelavigenciaygestióndelosCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoestá a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 El literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puedeexigiralproveedor laacreditacióndeexperiencia, capacidadfinanciera, el compromiso de constituir una garantía defiel cumplimiento durante lavigencia del CatálogoElectrónico,elcompromisodemantenerdeterminadostockmínimo,entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. Al respecto, en la documentación estándar asociada para la selección de incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigentes, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menospara una (1)oferta yestableció quetodosaquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en el mencionado Procedimiento estándar, se estableció lo siguiente: “2.9 Garantía de fiel cumplimiento (...) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fielcumplimientodeacuerdoalasconsideracionesestablecidasenelAnexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 01. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…)” Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 6. Las referidas disposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por el procedimiento para la selección de proveedores, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 7. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto,sinoquetambiénse derivadelafaltaderealizaciónde los actosquepreceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un Acuerdo Marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad lainfracción.Lo expresado,seencuentraconformeconlo señaladoen el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el Diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 8. Siendo así, corresponde a este colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndoseprecisarqueelanálisisdelcolegiadoseencuentraorientadoadeterminar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción 9. Eneseordendeideas,yaefectosdeanalizarlaeventualconfiguracióndelainfracción porpartedelAdjudicatario, enel presente caso, corresponde determinarelplazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 Así, de la revisión del Anexo N° 01: EXT-CE-2022-5 “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de Nuevos Proveedores”, se advierte que se estableció el cronograma del Acuerdo Marco, de la siguiente manera: Fases Duración Convocatoria 28 de agosto de 2023 Registro de participantes ypresentación de ofertas Del 29 de agosto al 18 de setiembre de 2023 Admisióny evaluación de ofertas • Admisión: 19 de setiembre de 2023. • Evaluación: 20 de setiembre de 2023. Publicaciónde resultados 21 de setiembre de 2023 Periodo del depósito de garantía de fiel Del 22 de setiembre al 3 de Cumplimiento octubre de 2023 Suscripción automática de Acuerdo Marco 4 de octubre de 2023 Cabeprecisarque,enelAnexoN°02:Declaraciónjuradadelproveedor,presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon que se comprometen a “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Así, de conformidad con el cronograma, el 21 de setiembre de 2023, Perú Compras publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario: En la misma publicación, se informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 10. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la selección de proveedores (para la incorporación) conocieron lasfechasrespectoacadaetapadelmismo,ylasexigenciaspreviasparalasuscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 22 de setiembre al 3 de octubre de 2023, según el cronograma establecido. 11. Sobre el particular, de la documentación remitida por Perú2Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 de noviembre de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, adjuntando para ello el Anexo N° 07 “Proveedores adjudicatarios que 3 no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5” , conforme se advierte a continuación: 12. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, pese a estar obligado a ello. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 13. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. 2 Véase folios 14 al 42 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Véase folio 52 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 14. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 15. En este punto, es pertinente precisar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento sancionador ni formuló sus descargos, a pesar de encontrarse debidamentenotificadocon el inicio del procedimiento; portanto, setiene que aquél no ha aportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 16. En tal sentido, no es posible efectuar un análisis respecto de alguna justificación que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5; por lo que, este Colegiado considera que se ha configurado el segundo elemento del tipo infractor previsto en el TUO de la Ley, el cual es que la conducta de incumplir con formalizar Acuerdos Marco sea injustificada. 17. Por lo expuesto, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar el citado Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 18. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. Así, se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo de Convenio Marco es la de presentación de garantía, estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 19. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” en el periodo previsto para ello, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 20. En esta línea, re4ulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N°006-2021/TCE del11dejuniode2021,publicadoel16dejuliode2021enelDiario Oficial El Peruano, el cual concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio,asícomoformalizarelacuerdomarco,siendoesaslasfechasdelrespectivo incumplimientolasquesedebenconsiderarcomofechasdecomisióndelainfracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 21. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 de la Ley, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. 22. Es así como, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad [3 de octubre de 2023]. Graduación de la sanción. 23. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor 4 Véase: Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE del 11 de junio de 2021 Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, y ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) yquince (15) UIT,de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT. En esa misma línea el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derechodeparticiparen cualquierprocedimientode selección,procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 24. Ahora bien,tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 25. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/80,250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 5 se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 26. Adicionalmente, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción, lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones alos administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 27. En ese contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, considerando los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante y presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso no se ha podido acreditar la intencionalidad del Adjudicatario en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, en diversos casos similares, Perú Compras ha informado que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores, y además porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, de acuerdo al siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION OBSERVACION TIPO 02/04/2019 02/10/2019 6 MESES S17-2019-TCE- 25/03/2019 TEMPORAL 11/05/2022 11/10/2022 5 MESES 1225-2022- 03/05/2022 TEMPORAL TCE-S4 2936-2022- 27/09/2022 27/02/2023 5 MESES TCE-S2 08/09/2022 MULTA 31/10/2024 30/04/2025 6 MESES 4106-2024- 23/10/2024 TEMPORAL TCE-S1 03/01/2025 03/06/2025 5 MESES 5084-2024- 05/12/2024 MULTA TCE-S3 f) Conductaprocesal:debetenerseencuentaqueelAdjudicatarionoseapersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, ni formuló sus descargosalaimputaciónensucontra,apesardeestardebidamentenotificado para tal efecto. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: no se advierte documentación que acredite el presente criterio de graduación. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : si bien se ha verificado que el Adjudicatario figura acreditado como microempresa, según consta en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), lo cierto es que en el expediente administrativo noobradocumentaciónquepermitaevaluarelpresente criteriodegraduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 28. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, 6 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. • El pagose efectúa medianteDepósito en la Cuenta CorrienteN°0000-870803del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado“ComunicacióndePagodeMulta”únicamenteenlaMesadePartes 7 Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 7 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 29. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de octubre de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo con que contaba el Adjudicatario para efectuar el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de perfeccionar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor GRUPO FISAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20602858864), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 ( veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2022-5, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Elprocedimientoparalaejecucióndelamultaseiniciaráluegodequehayaquedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuera desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del proveedor GRUPO FISAN SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2316-2025-TCE-S5 20602858864), departicipar en cualquierprocedimiento de selección,procedimientos paraimplementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratar con el Estado, por un plazo de seis (6) meses, en caso el señor infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) díashábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponerque,una vezque lapresenteresoluciónhayaquedadoadministrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis Chavez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 16 de 16