Documento regulatorio

Resolución N.° 2312-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa HOB CONSULTORES S.A., por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su c...

Tipo
Resolución
Fecha
30/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) si bien se cuenta con la Carta N° 1510058-CG-23-0001 del 4 de agosto de 2023,la cual obedece a una respuesta desolicituddeinformaciónefectuadapor la Entidad con el Oficio N° 0595-2023- MTC/12.08 del 31 de julio de 2021, de cuyo contenido no se verifica que haga referencia a la existencia de vicios ocultos; así comoel correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2023, de los cuales se evidencia la disposición y compromisodelContratistaparaatender lo solicitado por la Entidad respecto a las consultas formuladas por el Consultor, ello no puede entenderse como la aceptación ni reconocimiento de los vicios ocultos por parte de aquél”. Lima, 31 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 862/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa HOB CONSULTORES S.A., por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, segú...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) si bien se cuenta con la Carta N° 1510058-CG-23-0001 del 4 de agosto de 2023,la cual obedece a una respuesta desolicituddeinformaciónefectuadapor la Entidad con el Oficio N° 0595-2023- MTC/12.08 del 31 de julio de 2021, de cuyo contenido no se verifica que haga referencia a la existencia de vicios ocultos; así comoel correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2023, de los cuales se evidencia la disposición y compromisodelContratistaparaatender lo solicitado por la Entidad respecto a las consultas formuladas por el Consultor, ello no puede entenderse como la aceptación ni reconocimiento de los vicios ocultos por parte de aquél”. Lima, 31 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 862/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa HOB CONSULTORES S.A., por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, en el marco del Concurso Público N° 12-2019-MTC/10 convocado por el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 18 de diciembre de 2019, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones,enadelantelaEntidad,convocóelConcursoPúblicoN°12-2019- MTC/10, para la contratación del servicio de consultoría de obra “Servicio de consultoría para la certificación ambiental, verificación de canteras y la elaboración del estudio definitivo de ingeniería de la rehabilitación del lado tierra, sistema de drenaje y defensa ribereña del aeropuerto de Juanjui”, cuyo valor referencial ascendió a S/ 1,888,659.03 (un millón ochocientos ochenta y ocho mil Página 1 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 seiscientos cincuenta ynueve con 03/100 soles),en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 21 de enero de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 28 del mismo mes y año se otorgó la buena pro a la empresa HOB CONSULTORES S.A., en adelante el Contratista, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1,699,793.13 (un millón seiscientos noventa y nueve mil setecientos noventa y tres con 13/100 soles). El 26 de febrero de 2020, la Entidad y el Contratista, suscribieron el Contrato N° 041-2020-MTC/10.02 , en adelante el Contrato. 2. Mediante Oficio N° 0020-2024-MTC/10.02 del 22de enerode 2024,presentado el 22 enero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, enadelanteelTribunal,laEntidadpusoenconocimientoqueelContratistahabría incurrido en causal de infracción al no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia ha sido reconocida por el Contratista. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó entre otros documentos, el Informe 2 N° 0016-2024-MTC/10.02.02 del22 deenero de 2024, en elcual, principalmente, señaló lo siguiente: • El 26 de febrero de 2020, la Entidad y el Contratista perfeccionaron el Contrato para la ejecución del servicio derivado del procedimiento de selección, con un plazo de ejecución de noventa (90) días calendario. • Con Oficio N° 0448-2021-MTC/12.08 de fecha 24 de agosto de 2021, la DireccióndeRegulación,PromociónyDesarrolloAeronáutico(áreausuaria), aprobó el Informe N° 03 (informe final) del servicio objeto del Contrato. • Por “Acta o Constancia de Conformidad del Servicio 11652-2021” suscrita con fecha 09 de setiembre de 2021, el área usuaria brindó conformidad al 2 Obrante a folio 13 del expediente administrativo. Obrante a folio 4 al 12 del expediente administrativo. Página 2 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Informe N° 03 (informe final) del servicio objeto del Contrato. • El 3 de julio de 2023, suscribió el Contrato N° 072-2023-MTC/10.02 con la empresa Consultores de Ingeniería UG21 Sociedad Limitada, en adelante el Consultor, para el “Servicio de Consultoría para la Actualización e ImplementaciónBIM del Expediente Técnicoparael Proyecto: Reparaciónde PistadeAterrizaje,PlataformadeAeronaves,CalledeRodaje,FranjadePista de Aterrizaje y Sistema de Drenaje; Renovación de Cerco, Terminal de Pasajeros, Torre de Control Aeroportuaria e Infraestructura de Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SEI); en el Aeropuerto de Juanjuí en la localidad de Juanjuí, distrito de Juanjuí, provincia Mariscal Cáceres, Departamento San Martín ”, por el monto ascendente a S/ 781,750.00, con un plazo de ejecución de setenta y cinco (75) díascalendarios; ello con el fin de perfeccionar y actualizar el expediente técnico elaborado por el Contratista, implementando la metodología BIM, para asegurar la identificación de interferencias e incompatibilidades en el diseño que no se podrían identificar sin la utilización de la tecnología propia de dicha metodología. • Al respecto, con el fin de mejorar y actualizar el expediente técnico elaboradoporelContratista, elConsultorsolicitóinformaciónyaclaraciones relacionadasadichoexpediente,atravésde diversascomunicaciones(Carta N° 0004-2023-UG21-MTC-JJI, Carta N° 0005-2023-UG21-MTC-JJI, Carta N° 0005-2023-UG21-MTC-JJI, Carta N° 0008-2023-UG21-MTC-JJI, Carta N° 0008-2023-UG21-MTC-JJI, Carta N° 0010-2023-UG21-MTC-JJI, Carta N° 0012-2023-UG21-MTC-JJI, Carta N° 0015-2023-UG21-MTC-JJI, Carta N° 0015-2023-UG21-MTC-JJI, y Carta N° 0023-2023-UG21-MTC-JJI) • El 25 de julio de 2023, el área usuaria llevó a cabo una reunión de trabajo con el Contratista donde solicitó apoyo técnico para absolver las consultas técnicas que el Consultor realizaría como parte del servicio a su cargo, a lo cual aquel mostró predisposición. • En ese contexto, con el Oficio N° 0595-2023-MTC/12.08 de fecha 31 de julio de 2023, el área usuaria trasladó al Contratista las Cartas N° 0004-2023- UG21-MTC-JJI, N° 0005-2023-UG21-MTC-JJI y N° 0006-2023-UG21-MTC-JJI, emitidas por el Consultor, otorgándole un plazo de cinco (5) días calendario para remitir la información complementaria y efectuar las acciones correspondientes.En respuesta,mediante CartaN°1510058-CG-23-0001de fecha 04 de agosto de 2023, el Contratista solicitó diez (10) días calendario Página 3 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 adicionales para remitir la información solicitada. • Anteel incumplimientodel Contratista, conOficioN° 0663-2023-MTC/12.02 del 16 de agosto de 2023, el área usuaria le reiteró remitir la información solicitada con Oficio N° 0595-2023-MTC/12.08 de fecha 31 de julio de 2023 y además le trasladó las Cartas N° 0008- 2023-UG21-MTC-JJI, N° 0009-2023- UG21-MTC-JJI, N° 0010-2023-UG21-MTC-JJI y N° 0012-2023-UG21-MTC-JJI, emitidas por el Consultor, otorgándole un plazo de cinco (5) días calendario para remitir la información complementaria. De igual manera, con Oficio N° 0818-2023-MTC/12.02 del 22 de setiembre de 2023, nuevamente se reiteró al Contratista remitir la información solicitada con los Oficios N° 0595-2023-MTC/12.02 y N° 0663-2023- MTC/12.02, bajo apercibimiento de adoptar las acciones correspondientes de conformidad con el artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. • Posteriormente, el 25 de setiembre de 2023, se llevó a cabo una reunión entre el área usuaria, el Consultor y el Contratista, dónde este último se comprometió a emitir respuesta a los comentarios del componente arquitectónico y coordinar con el especialista estructural el estudio de los comentarios realizados por el Consultor. • Por correo electrónico de fecha 27 de setiembre de 2023, el área usuaria requirió al Contratista llevar a cabo una reunión presencial para solicitar información concerniente al expediente técnico, pero aquél rechazó la propuesta de reunión, no obstante, manifestó su compromiso de remitir la información solicitada. • A través del “Acta de acuerdos para suspender el plazo de ejecución contractual de servicio” de fecha 06 de octubre de 2023, el área usuaria y el Consultor suspendieron el plazo de ejecución del Contrato N° 072-2023- MTC/10.02,debidoa lafaltade respuesta porpartedel Contratista respecto a las solicitudes del Consultor. • Asimismo, con Oficio N° 0908-2023-MTC/12.02 de fecha 20 de octubre de 2023, el área usuaria reiteró al Contratista remitir la información solicitada con los Oficios N° 0595-2023-MTC/12.02, N° 0663-2023-MTC/12.02 y N° 0818-2023-MTC/12.02, asícomo, loscorreoselectrónicosdefecha19de setiembre de 2023 y 28 de setiembre de 2023, bajo apercibimiento de adoptar las acciones correspondientes en caso de la persistencia de su Página 4 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 incumplimiento. • También, mediante Carta N° 1364-2023-MTC/10.02 notificada con fecha 22 de noviembre de 2023, la Entidad solicitó al Contratista la subsanación de los vicios ocultos ocultos detectados por el área usuaria, otorgándole un plazo de cinco (5) días hábiles para el saneamiento de los mismo; sin embargo, verificó que el Contratista no cumplió con el saneamiento correspondiente. • Sostieneque,demaneraposterioralaconformidaddelservicioderivadodel Contrato, el área usuaria evidenció anomalías en el expediente técnico que elaboró el Contratista, que constituyen vicios ocultos y consisten en: incompatibilidades entre especialidades; incompatibilidad con Reglamento NacionaldeEdificaciones;faltadedetalleencomponentes;faltadeun plano de planta general del proyecto con las edificaciones; planos que no especifican coordenadas en cada edificación; falta de documentos de factibilidad, de suministro, de incremento de potencia, documentos de fijación de punto de diseño, así como de documentos de aprobación de expediente de mediana tensión; y, falta del estudio del levantamiento topográfico de canteras y DME. 3. ConDecretodel18deoctubrede2024 ,demaneraprevia,serequirióalaEntidad la siguiente información: En el supuesto de no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral i. Documentación que acredite el reconocimiento del vicio oculto por parte de la empresa HOB CONSULTORES S.A. (con R.U.C. N° 20101345018) en el marco del Concurso público N° 12-2019-MTC/10 ii. En atención a que de una lectura del Informe N° 0016-2024-MTC/10.02.02 de 22.01.2024, se advierten indicios de infracción tipificada en el literal h) de la citada norma; cumpla la Entidad con remitir, de ser el caso lo siguiente: i. Acta de conformidad respecto del servicio prestado, ii. Documentos que acrediten el pago al contratista, iii. Requerimiento del cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato con posterioridad al pago y 3 Obrante a folio 239 a 240 del expediente administrativo. Página 5 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 iv. Documentos que sustenten la obligación que debe ejecutarse con posterioridad al pago al contratista. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4 4. Mediante el Oficio N° 0824-2024-MTC/10.02 del 6 de noviembre de 2024, presentado el 7 del mismo mes y año en el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada con Decreto del 18 de octubre de 2024, entre otros el 5 Informe N° 0796-2024-MTC/10.02.02 del 5 de noviembre de 2024, en el cual, respecto al requerimiento de la documentación que acredite el reconocimientos de vicios ocultos señaló que de las diversas comunicaciones cursadas entre la Entidad y el Contratista este asume el compromiso de remitir la información respecto a las consultas realizadas por parte del Consultor (quien tiene a cargo el perfeccionar y actualizar el expediente técnico implementando la metodología BIM. 5. A través del Oficio N° 0824-2024-MTC/10.02 del 6 de noviembre de 2024, presentado el 7 del mismo mes y año en el Tribunal, la Entidad remitió nuevamente la información señalada precedentemente. 6. Con Oficio N° 828-2024-MTC/10.02 del 11 de noviembre de 2024, presentado el 12 del mismo mes y año en el Tribunal, la Entidad comunicó que con el Oficio N° 0824-2024-MTC/10.02 del 6 de noviembre de 2024, atendió la información requerida con Decreto del 18 de octubre de 2024. 7. Mediante Decreto del 26 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuyaexistencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del 4 5 Obrante a folio 248 a 249 del expediente administrativo. 6 Obrante a folio 450 a 451 del expediente administrativo. 7 Obrante a folio 450 a 451 del expediente administrativo. Página 6 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8. Con Escrito N° 1 del 13 de diciembre de 2024, presentado en la misma fecha en el Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando principalmente lo siguiente: • Trae a colación las Resoluciones N° 3693-2024-TCE, N° 2716-2022-TCE-S2 y N° 3867-2023-TCE-S5, cuyos criterios establecidos resultan importantes, en el presente caso, para que el Tribunal de Contrataciones del Estado pueda resolver en forma coherente y uniforme la denuncia en su contra. • LaEntidadatravésdesuInformeN°16-2024-MTC/10.02.02,nohaanalizado el cumplimiento de los presupuestos legales que deben cumplirse previamente para determinar la existencia de una infracción debidamente sustentada, sólo menciona los documentos que ha remitido al Contratista y da por cierto que la sola remisión de dichos documentos prueba por sí mismos la infracción materia de análisis, lo cual es un interpretación equivocada que debe ser advertida por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Sobre el requerimiento de la Entidad para el saneamiento de vicios ocultos: • Las consultas formuladas por el Consultor, estaban dirigidas a la identificación de interferencias e incompatibilidades de diseño, mejorando la calidaddelosexpedientestécnicos, peroelrequerimientode información en sí mismo no es un vicio oculto, más aún cuando la información solicitada obra en poder de la Entidad quien otorgó en su oportunidad la conformidad al servicio. • Agrega que en el Informe N° 0796-2024-MTC/10.02.02 del 5 de noviembre de 2024, la Entidad ha señalado que los oficios con los que requirió información para la actualización del expediente técnico a cargo del Consultor no son más que traslado de consultas, por lo que, los oficios no serían documentos que acrediten la identificación y requerimiento de subsanación de vicios ocultos. Página 7 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 • Añade que, a través de las Cartas N°1364-2023-MTC/10.02 del 21 de noviembre de 2023 y N°0143-2024-MTC/10.02 del 19 de enero de 2024 la Entidad recién le comunica subsanar supuestos vicios ocultos; si bien comunica dichas cartas dentro del plazo de responsabilidad establecido en el contrato, lo cierto es que las mismas no cumplen con la exigencia de identificar de manera precisa cuáles son los defectos observados ni su vínculo con obligaciones contractuales, lo cual contraviene el principio de tipicidad. • Asumiéndose que se ha cumplido el primer requisito, pese a que no se ha identificado los supuestos vicios ocultos, no es suficiente para determinar responsabilidad. Sobre el reconocimiento y saneamiento de los vicios ocultos: • Tal como se puede advertir la Entidad en el Informe N° 16-2024- MTC/10.02.02 y en el Informe N° 0796-2024-MTC/10.02.02 no sustenta ni acredita el supuesto reconocimiento de responsabilidad por parte de su representada, lo único que se menciona es sobre las comunicaciones que le ha cursado para atender la información solicitada por el Consultor, pero no existe un reconocimiento expreso de su parte como pretende hacerlo creer la Entidad. • Además, un hecho que se debe tomar en cuenta es que, la última comunicación dirigida a la Entidad fue en el mes de setiembre de 2023, sin embrago, recién a partir del 21 de noviembre de 2023 (con las Cartas N° 1364-2023-MTC/10.02 y N° 143-2024-MTC/10.02) la Entidad hace mención sobre la existencia de un vicio oculto, por lo que no resulta razonable sostener que su representada reconoció la responsabilidad antes de que la Entidad determinara la existencia de vicio oculto e hiciera el requerimiento para su subsanación. • Si bien en el presente caso, la Carta N° 1510058-CG-23-0001 evidencia su disposición para atender lo solicitado por la Entidad, ello no puede entenderse como la aceptación ni reconocimiento de los vicios ocultos por parte de aquél, más aún cuando es importante resaltar que no se ha Página 8 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 identificado cuál es el vicio oculto. No siendo posible verificar el segundo requisito para la configuración de la infracción, en tanto que, si bien la Entidadpuedehabercumplidoconrequerirelsaneamientodelossupuestos vicios ocultos éstos no han sido reconocidos por su representada tampoco existe una declaración al respecto en sede arbitral. Sobre el incumplimiento del contratista: • Finalmente trae a colación la Opinión N° 17-2015/DTN del OSCE, “Los vicios ocultos se presentan cuando la prestación adolece de defectos cuya existencia es anterior oconcomitante al momento en el que laEntidad emite la conformidad y que no pudieron ser detectados en dicha oportunidad, siempre que dichos defectos no permitan que el bien, servicio u obra sea empleado de conformidad con los fines de la contratación”; en el presente caso, los supuestos defectos en el servicio no han sido identificados plenamente por la Entidad menos ha precisado que hayan sido anteriores a la fecha de emitida la conformidad, tampoco se ha demostrado que no hayan podido ser detectados en dicha oportunidad con la debida diligencia. • Le llama la atención que no se tenga en cuenta que el servicio cumplió su finalidad que fue presentar un expediente técnico para la ejecución de una obra, el hecho que no se haya convocado oportunamente, y que haya perdido la vigencia del valor referencial o que se hayadecidido implementar la metodología BIM para minimizar los errores en el expediente, ello no puede significar que el Contrato no haya podido cumplir con los fines previstos al momento de la contratación del servicio. • La demora en la ejecución del servicio de actualización no es su responsabilidad, sino del Consultor, a quien la Entidad contrató por un monto significativo sólo para actualizar e implementar la metodología BIM en el expediente técnico, son ellos los que deben desplegar actividades para advertir verdaderas incompatibilidades que es el objeto de su contrato, que de existir, claramente no se convierten automáticamente en vicios ocultos, deberán ser analizadas en cuanto a la concurrencia de sus elementos constitutivos; por ello, rechazamos y contradecimos en todos sus extremos la denuncia formulada por la Entidad. Página 9 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 • Solicita el uso de la palabra. 9. Con Escrito N° 2 del 17 de diciembre de 2024, presentado en la misma fecha en el Tribunal, el Contratista presenta una aclaración respecto al estado de su escrito de descargos el cual se ha registrado en el Toma Razón Electrónico como “observado”; precia que esta condición fue corregida en el mismo sistema con una fe de erratas; es decir, no se encuentra observado. Añade que su representante tiene poder para presentar escritos ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en el marco de un procedimiento sancionador. Finaliza que se ratifica en su escrito de descargos presentado el 13 de diciembre de 2024. 10. Con Decreto del 18 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento. 11. Con Decreto del 18 de febrero de 2025, se programó audiencia pública para el 24 del mismo mes y año, precisándose que la misma se realizaría de manera virtual a través de la plataforma Google Meet. 12. El 24 de febrero de 2025 se declaró frustrada la audiencia pública por inasistencia de las partes. 13. Con Decreto del 28 de febrero de 2025, se requirió a la Entidad lo siguiente: AL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: Mediante los documentos señalados líneas abajo su representada solicitó a la empresa HOB CONSULTORES S.A. la remisión de información técnica y la subsnación de vicios ocultos referidos al Contrato N° 41-2020-MTC/10.02. En ese sentido, cumpla con remitir cada uno de esos documentos con la constancia de recibido (sello de recepción de la Entidad), en caso hayan sido tramitados de manera electrónica cumpla con remitir el correo electrónico donde se aprecie la fecha de remisión de los mismos. i. Oficio N° 595-2023-MTC/12.08 de 31 de julio 2023 ii. Oficio N° 663-2023-MTC/12.08 de 16 de agosto de 2023 Página 10 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 iii. Oficio N°818-2023-MTC/12.08 de 22 de setiembre de 2023 iv. Oficio N°908-2023-MTC/12.08 de 20 de octubre de 2023 v. Carta N° 1364-2023-MTC/10.02 de 21 de noviembre de 2023 vi. Carta N° 143-2023-MTC/10.02 de 19 de enero de 2024 14. Con Escrito N° 3 del 12 de marzo de 2025, presentado el 13 del mismo mes y año en elTribunal, el Contratista presentó mayores alegatos para resolver. 15. Con OficioN° 240-2025-MTC/10.02 del 14 de marzo de 2025, presentado el 17 del mismo mes y año en el Tribunal, la Entidad cumple con remitir la información solicitada con Decreto del 28 de febrero de 2025. 16. Con Decreto del 19 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales remitidos por el Contratista. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista por noproceder al saneamiento de los viciosocultosrespectodelaprestaciónasucargo,segúnlorequeridopor laEntidad, en elmarcodelprocedimiento de selección;infracción tipificadaenel literal g)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: Página 11 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.” (El subrayado es agregado) Según el tipo infractor, constituye infracción administrativa si el contratista incumple su obligación de sanear los vicios ocultos advertidos en la prestación a su cargo. Para ello, se requiere la concurrencia de 3 requisitos: • ElrequerimientoefectuadoporlaEntidadalcontratistapara elsaneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. • Quelaexistenciade losvicios ocultoshayasidoreconocidaporelcontratista o declarada en víaarbitral. • El contratista no proceda al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. Cabe acotar que los vicios ocultos, constituyen defectos o alteraciones cuya existencia es anterior o concomitante al momento en que se efectuó la recepción de laobrao servicios yque nofueronobservadosendichaoportunidad;loscuales no permiten que la prestación sea empleada de conformidad con los fines de la contratación. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 40 del TUO de la Ley N° 30225, el contratista es responsable de ejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo a lo establecido en elcontrato. En concordancia conello, es pertinente acotar que,de acuerdo aloseñalado en el artículo 138 del Reglamento, el contrato está conformado por el documento que lo contiene, los documentos del procedimiento de selección que establezcan reglas definitivas, la oferta ganadora, así como los documentos derivados del procedimiento de selección que establezcan obligaciones para laspartes. 4. Asimismo, según el artículo 173 del Reglamento, la conformidad otorgada por la Entidad, no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos. Página 12 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Teniendoen cuentaello,para efectos de lapresente infracción,laresponsabilidad del saneamiento de los vicios ocultos objeto de cumplimiento, son aquellas que deben verificarse con posterioridad a la recepción o conformidad; debiendo precisar que tal recepción no exonera al contratista de toda responsabilidad. En ese contexto, a efectos de determinar la responsabilidad del contratista para cumplirconlaprestaciónasucargo,esimprescindiblequelaEntidadhayacursado un requerimiento expreso, identificando los vicios ocultos cuyo cumplimiento requiere. Finalmente, también deberá analizarse si la existencia de los vicios ocultos ha sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. Configuración de la infracción. Sobre el requerimiento de la Entidad para el saneamiento de vicios ocultos. 5. Es el caso que, mediante el Informe N° 0016-2024-MTC/10.02.02 del 22 deenero de 2024, laEntidad precisó que, demanera posterior a la conformidad delservicio derivado del Contrato, el área usuaria evidenció anomalías en el expediente técnico que elaboró el Contratista, que constituyen vicios ocultos, siendo estos los siguientes: incompatibilidades entre especialidades; incompatibilidad con Reglamento Nacional de Edificaciones; falta de detalle en componentes; falta de un plano de planta general del proyecto con las edificaciones; planos que no especifican coordenadas en cada edificación; falta de documentos de factibilidad, de suministro, de incremento de potencia, documentos de fijación de punto de diseño, así como de documentos de aprobación de expediente de mediana tensión; y, falta del estudio del levantamiento topográfico de canteras y DME. 6. En relación a ello, respecto a la responsabilidad el Contratista, la Entidad en su 9 Informe N° 0226-2023-MTC/12.08.01 del 23 de octubre de 2023, trajo a colación lo siguiente: El Artículo N° 40.3 de la Ley de Contrataciones del Estado indica: “En los contratos de consultoría para elaborar los expedientes técnicos de obra, la responsabilidad del contratista por errores, deficiencias o por vicios ocultos puede ser reclamada por la Entidad por un plazo no menor de tres (3) años después de la conformidad de obra otorgada por la Entidad.” 9 Obrante a folio 4 al 12 del expediente administrativo. Obrante a folio 36 del expediente administrativo. Página 13 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Por otro lado, el Contrato N° 041-2020-MTC/10.02 indica en su Cláusula Décima Segunda: “La conformidad del servicio por parte del MINISTERIO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conformealodispuestoporlosartículos40delaLeydeContrataciones del Estado y 173 de su Reglamento. El plazo máximo de responsabilidad de EL CONSULTOR es de cinco (5) años, contados a partir de la conformidad otorgada por EL MINISTERIO. Añade, el Numeral15 “OTRASOBLIGACIONESDEL CONSULTOR”de las Bases Integradas que forman parte del Contrato N° 041-2020-MTC/10.02. “El Consultor asumirá la responsabilidad técnica total por los servicios profesionales prestados para la elaboración del Expediente Técnico.” Asimismo, el Numeral 6 del Requerimiento de las Bases Integradas que forman parte integral del Contrato N° 041-2020-MTC/10.02, indica las pautasytareas queelconsultorHOBdebióseguirycumplirparalaejecución del servicio, objeto del referido contrato. El referido Numeral 6 se subdivide en las siguientes tareas: Tarea 1: Estudio de Suelos, Pavimentos, Canteras y Fuentes de Agua. Tarea 2: Estudio Topográfico Tarea 3: Estudio Hidrológico y diseño del sistema de drenaje Tarea 4: Diseño de la Parte Pública Tarea 5: Diseño de la Torre de Control y Elementos de apoyo Tarea 6: Diseño del Cuartel SEI Tarea 7: Metrados, Precios Unitarios, Presupuestos y Especificaciones Técnicas. Tarea 8: Plan de Seguridad Operacional para la Ejecución de la Obra. Tarea 9: Impacto Ambiental Tarea 10: Gestión de Riesgos Tarea 11: Planos Página 14 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 7. Ahorabien,de acuerdo con ladocumentaciónque obraen el presenteexpediente y de lo señalado por la Entidad en su Informe N° 0016-2024-MTC/10.02.02 del0 22 de enero de 2024, mediante “Acta o Constancia de Conformidad del Servicio 11652-2021” suscrito el 9 de setiembre de 2021, el área usuaria brindó conformidad al Informe N° 03 (informe final) del servicio objeto del Contrato, véase el detalle: 10 Obrante a folio 4 al 12 del expediente administrativo. Página 15 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Aunado a ello, obra en el expediente el Oficio N° 0448-2021-MTC/12.08 del 24 de agosto de 2021, mediante el cual la Entidad comunica al Contratista la aprobación del levantamiento de observaciones del Informe final del servicio, dando conformidad al servicio. Página 16 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 De acuerdo al acta y el oficio antes reseñados, se verifica que la Entidad brindó conformidad al Informe N° 03 (informe final) correspondiente al servicio derivado del Contrato, el cual tuvo lugar el 9 de setiembre de 2021 con la suscripción del acta respectiva; con lo cual, de conformidad con la Cláusula Décima Segunda del Contrato, el plazo máximo de responsabilidad del Contratista para sanear vicios ocultos, era de cinco (5) años contados a partir de la conformidad del servicio. Cláusula Décima Segunda: Responsabilidad por vicios ocultos “La conformidad del servicio por parte del MINISTERIO no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos, conformealodispuestoporlosartículos40delaLeydeContrataciones del Estado y 173 de su Reglamento. El plazo máximo de responsabilidad de EL CONSULTOR es de cinco (5) años, contados a partir de la conformidad otorgada por EL MINISTERIO. Por ello, en atención a la garantía y responsabilidad por vicios ocultos contenida enelContrato,deacuerdoaloinformadoporlaEntidad,medianteOficioN°0595- 2023-MTC/12.08 del 31 de julio de 2021, recibido en el 9 de agosto del mismo año , aquella comunicó al Contratista las Cartas N° 004-2023-UG21-MTC-JJI, N° 005-2023-UG21-MTC-JJI y N° 006-2023-UG21-MTC-JJI, emitidas por el Consultor, mediante las cuales requiere información y aclaración respecto del expedientetécnicoelaboradoporel Contratista, para talefectoleotorgó cinco (5) días. Véase el detalle del citado oficio y el contenido de las cartas, esto último se extrae del Informe N° 0253-2023-MTC/12.08.01 y el Informe N° 0226-2023- 12 MTC/12.08.01 : 12 Obrante a folio 9 del Registro 1001-2025. Obrante a folio 36 del expediente administrativo. Página 17 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Página 18 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Página 19 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 En atención a ello, a fin de atender lo solicitado por la Entidad, con Carta N° 1510058-CG-23-0001 del 4 de agosto de 2023, el Contratista solicitó un plazo adicional de diez (10) días calendario. Página 20 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Asimismo, mediante Oficio N° 0663-2023- MTC/12.08 del 16 de agosto de 2023, la Entidad reitera al Contratista remita la documentación precedente; además, le comunicó las Cartas N° 0008- 2023-UG21-MTC-JJI, N° 0009-2023-UG21-MTC-JJI, N° 0010-2023- UG21-MTC-JJI y N° 0012-2023-UG21-MTC-JJI, emitidas por el Página 21 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Consultor, mediante las cuales requiere nueva información respecto del expedientetécnicoelaboradoporelContratista,otorgándoleunplazodecinco(5) días. Asimismo, le precisó que la Entidad tiene derecho a realizar reclamos posteriores por defectos o vicios ocultos, los cuales pueden ser sometidos a arbitraje, véase el detalle: Página 22 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Página 23 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Página 24 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Asimismo, severificaquemedianteelOficioN°0818-2023-MTC/12.08 del22de 13 14 setiembre de 2023 y el Oficio N° 0908-2023-MTC/12.08 del 20 de octubre de 2023, la Entidad reiteró al Contratista remitir la información solicitada precedentemente, aunado a ello le remitió la Carta N° 0024-2023-UG21-MTC-JJI, emitida por el Consultor, mediante la cual requiere nueva información respecto del expediente técnico elaborado por el Contratista; otorgándole para tal efecto el plazo de cinco (5) y tres (3) días calendario, respectivamente. Aunado a ello, con Carta N° 1346-2023-MTC/10.02 15 del 21 de noviembre de 2023, la Entidad solicita al Contratista subsanar los vicios ocultos advertidas por la Dirección de Regulación,Promoción yDesarrollo Aeronáutico (áreausuaria), las cuales han sido desarrolladas en el Informe N°0253-2023-MTC/12.08.01, otorgándole un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles computados desde el día siguiente de notificada la presente. Véase las imágenes de la citada carta: 13 Obrante a folio 33 del expediente administrativo. 14 Obrante a folio 35 del expediente administrativo. 15 Obrante a folio 445 a 446 del expediente administrativo. Página 25 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Página 26 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Página 27 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Ante el incumplimiento por parte del Contratista de subsanar los vicios ocultos comunicados con la Carta N° 1346-2023-MTC/10.02 16 del 21 de noviembre de 2023; la Entidad le comunicó a través de la Carta N° 143-2024-MTC/10.02 del 19 de enero de 2024 que ahora será ella quien asuma el perfeccionamiento (la subsanación) del expediente técnico, y los costos se les trasladarán mediante acciones legales. 16 Obrante a folio 445 a 446 del expediente administrativo. Página 28 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Página 29 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Como puede advertirse, de toda la documentación antes glosada, se verificar que a través de la primera comunicación efectuada por la Entidad con el Oficio N° 0595-2023-MTC/12.08 del 31 de julio de 2021, esta solo traslada las comunicaciones emitidas por el Consultor referidas al expediente técnico efectuado por el Contratista, pero no reclama la subsanación de los vicios ocultos, sino recién a partir de la Carta N° 1346-2023-MTC/10.02 del 21 de noviembre de 2023 efectúa el reclamo por vicios ocultos. En tal sentido, vista la documentación antes señalada, este Colegiado verifica que la Entidad requirió al Contratistaelsaneamientodelosviciosocultosenlaprestacióna su cargo,dentro del plazo establecido en el Contrato. 8. Ahora bien, habiéndose determinado el primer requisito, resta determinar que la existenciade los viciosocultoshayasido reconocida por el Contratista odeclarada en vía arbitral; y que este, no proceda al saneamiento de los mismos. Sobre el reconocimiento y saneamiento de los vicios ocultos. 18 9. En relación a ello, a través del Informe N° 0016-2024-MTC/10.02.02 del 22 de enero de 2024, la Entidad dio cuenta que el 25 de julio de 2023, el área usuaria llevóacabounareunióndetrabajoconelContratistadondesolicitóapoyotécnico para absolver las consultas técnicas que el Consultor realizaría como parte del servicio a su cargo, a lo cual aquel mostró predisposición. 10. Por otro lado, con Carta N° 1510058-CG-23-0001 del 4 de agosto de 2023, el Contratista solicitó un plazo adicional de diez (10) días calendario, para la entrega de la información técnica solicitada con el Oficio N° 0595-2023-MTC/12.08 del 31 de julio de 2023. 11. Por otro lado, también, se evidencia un correo electrónico 19 de fecha 27 de setiembre de 2023, mediante el cual la Entidad comunica al Contratista que se apersonará al día siguiente a sus instalaciones a fin que le proporcione la información concerniente al expediente técnico para el mejoramiento del aeropuerto de Juanjuí. En respuesta, en la misma fecha y por el mismo medio, el Contratista señaló que lo último que acordaron fue que en esa fecha la Entidad tenía que acercarse a sus instalaciones por lo que lamenta no poder atenderlo al día siguiente. 18 Obrante a folio 445 a 446 del expediente administrativo. 19 Obrante a folio 436 del expediente administrativo.ivo. Página 30 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Añadiólo siguiente:“Conrelaciónalaúltimareuniónvirtualse acordó que estefin de semana se alcanzada la información. Lamentablemente nuestro especialista estructural se encuentra fuera de Lima y retorna el próximo lunes. Ya tenemos programado reunirnos ese día para alcanzar toda la información requerida”. 12. Al respecto, a través del Decreto del 18 de octubre de 2024 , se requirió a la Entidad, entre otros, cumpla con remitir la documentación que acredite el reconocimiento del vicio oculto por parte del Contratista en el marco de la ejecución del Contrato. En respuesta, mediante el Oficio N° 0824-2024-MTC/10.02 del 6 de noviembre de 2024, la Entidad remitió la información solicitada, entre otros, el Informe 22 N° 0796-2024-MTC/10.02.02 del 5 de noviembre de 2024, en el cual, respecto al requerimiento de la documentación que acredite el reconocimientos de vicios ocultos señaló que, de las comunicaciones cursadas al Contratista, este asumió el compromiso de remitir la información respecto a las consultas realizadas por parte del Consultor (quien tiene a cargo el perfeccionar y actualizar el expediente técnico implementando la metodología BIM. 13. Por su parte, el Contratista como parte de sus descargos ha manifestado que, si bienenelpresentecaso,laCartaN°1510058-CG-23-0001evidenciasudisposición para atender lo solicitado por la Entidad, ello no puede entenderse como la aceptación ni reconocimiento de los vicios ocultos por parte de aquél, más aún cuando es importante resaltar que no se ha identificado cuál es el supuesto vicio oculto; si bien la Entidad puede haber cumplido con requerir el saneamiento de los supuestos vicios ocultos éstos no han sido reconocidos por el Contratista ni tampoco existe una declaración al respecto en sede arbitral. 14. Atendiendo a lo expuesto, se puede advertir que, si bien se cuenta con la Carta N° 1510058-CG-23-0001 del 4 de agosto de 2023,la cual obedece a una respuesta de solicitud de información efectuada por la Entidad con el Oficio N° 0595-2023- MTC/12.08 del 31 de julio de 2021, de cuyo contenido no se verifica que haga referencia a la existencia de vicios ocultos; así como el correo electrónico23 de fecha 27 de setiembre de 2023, de los cuales se evidencia la disposición y compromiso del Contratista para atender lo solicitado por la Entidad respecto a las consultas formuladas por el Consultor, ello no puede entenderse como la aceptación ni reconocimiento de los vicios ocultos por parte de aquél. 21 Obrante a folio 239 a 240 del expediente administrativo. 22 Obrante a folio 248 a 249 del expediente administrativo. 23 Obrante a folio 436 del expediente administrativo.ativo. Página 31 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 15. En adición a ello, de acuerdo con el Oficio N° 0663-2023- MTC/12.08 del 16 de agosto de 2023, mediante el cual la Entidad traslada las comunicaciones del Consultor, al Contratista, aquella dejó entrever que el incumplimiento de remitir la información solicitada puede ser sometida a arbitraje; sin embargo, en el presente expediente no obra documentación alguna que acredite que dicha situación haya sido sometida al referido mecanismo de solución de controversias. Lo señalado denota que la Entidad no inició arbitraje alguno, pese a que no contaba con un reconocimiento expreso por parte del contratista, lo cual impide también, configurar la infracción materia de análisis. Por el contrario, de acuerdo a la documentación que obra en el expediente, a travésdelInformeN°0006-2024-MTC/12.08.01del 5deenerode2024,laEntidad comunicó que ante la renuencia del Contratista de atender la información solicitada se vio obligada a suspender el contrato con el Consultor; ante ello propuso alternativas de solución consistentes en: i) proponer al Contratista la posibilidad de ejecutar una prestación adicional al servicio, ii) contratar a los profesionales que formaron parte del staff del Contratista para la ejecución del Contratoyiii)contratarunserviciodeconsultoríacomplementariopararesponder las consultas técnicas que planté el Consultor. 16. En ese sentido, en el presente caso, no ha sido posible verificar el segundo requisito para la configuración de la infracción, en tanto que, si bien la Entidad cumplió con requerir el saneamiento de los supuestos vicios ocultos, éstos no han sido reconocidos por el Contratista, ni tampoco han sido declarados en sede arbitral. 17. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. Llegado a este punto, corresponde señalar que, en virtud de los fundamentos expuestos, carecedeobjetoavocarsealanálisisde losargumentosplanteadospor el Contratista en el procedimiento administrativo sancionador. Página 32 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 18. Consecuentemente, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista, al no haberse verificado la existencia del segundo requisito (reconocimiento y saneamiento de los vicios ocultos), por lo que este Colegiado concluye que no se ha configurado la infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, resultando inoficioso analizar el tercer elemento constitutivo de la infracción imputada por las razones expuestas, debiendo, por tanto, archivarse de manera definitiva el presente expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa HOB CONSULTORES S.A. (con R.U.C. N° 20101345018), por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral, en el marco del Concurso PúblicoN° 12-2019-MTC/10 convocadopor el Ministeriode Transportes yComunicacionesparalacontratacióndelserviciodeconsultoríadeobra“Servicio de consultoría para la certificación ambiental, verificación de canteras y la elaboración del estudio definitivo de ingeniería de la rehabilitación del lado tierra, sistema de drenaje y defensa ribereña del aeropuerto de Juanjui”; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Página 33 de 34 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02312-2025-TCE-S2 Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 34 de 34