Documento regulatorio

Resolución N.° 2311-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP CO. LTD. SUCURSAL DEL PERU y J.P.C. INGENIEROS S.A.C., integrantes del Consorcio Piura y Castilla,...

Tipo
Resolución
Fecha
30/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Sumilla:“(…)Enconsecuencia,delavaloraciónconjunta de los medios de prueba obrantes en el expediente, no se ha verificado la comisión de las infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción a los integrantes del Consorcio en todos sus extremos, debiendo archivarse el presente expediente, por los fundamentos expuestos”. Lima, 31 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 7004/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP CO. LTD. SUCURSAL DEL PERU y J.P.C. INGENIEROS S.A.C., integrantes del Consorcio Piura y Castilla, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/oadulterada y/o con información inexacta al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, en el marco del Licitación Pública N° 002...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Sumilla:“(…)Enconsecuencia,delavaloraciónconjunta de los medios de prueba obrantes en el expediente, no se ha verificado la comisión de las infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción a los integrantes del Consorcio en todos sus extremos, debiendo archivarse el presente expediente, por los fundamentos expuestos”. Lima, 31 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 7004/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra las empresas CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP CO. LTD. SUCURSAL DEL PERU y J.P.C. INGENIEROS S.A.C., integrantes del Consorcio Piura y Castilla, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/oadulterada y/o con información inexacta al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, en el marco del Licitación Pública N° 002-2022- VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 16 de junio de 2022, el Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU,en adelante laEntidad,convocó la Licitación Pública N° 002-2022- VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria, para la “Ejecución de obra del proyecto con CUI 2302373: Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los asentamientos humanos de los distritos de Piura y Castilla, Provincia de Piura, Departamento de Piura”, por un valor referencial de S/ 585’844,279.55 (quinientos ochenta y cinco millones ochocientos cuarenta y cuatro mil doscientos setenta y nueve con 55/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Página 1 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Dicho procedimientofue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El 2 de febrero de 2023 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 16 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al Consorcio Piura y Castilla, integradoporlasempresasJ.P.C. Ingenieros S.A.C.yChinaTiesiju CivilEngineering GroupCo.Ltd.SucursaldelPerú,enadelanteelConsorcio,porelvalordesuoferta ascendente a S/ 561’707,495.24 (quinientos sesenta y un millón setecientos siete mil cuatrocientos noventa y cinco con 24/100 soles). El consentimiento de la buena pro a favor del Consorcio se publicó el 1 de marzo de 2023. El 30 de marzo de 2023, se publicó en el SEACE la nulidad de oficio del procedimiento de selección declarada por Resolución Directoral N° 065- 2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la misma fecha. En ese sentido, el 13 de abril de 2023 el Consorcio interpuso recurso de apelación contra la nulidad del procedimientodeselección,elcualfueresueltoporResoluciónN°2404-2023-TCE- S2 del 31 de mayo de 2023, la cual declaró la nulidad de oficio de la Resolución Directoral N° 065-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0, disponiendo retrotraer el procedimiento de selección a la etapa del traslado de los supuestos vicios de nulidad. El 28 de junio de 2023, se publicó en el SEACE el reinicio del procedimiento de selección; asimismo, se publicó otra nulidad de oficio del procedimiento de selección declarada por Resolución Directoral N° 154- 2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la misma fecha, la cual dispuso retrotraer el procedimiento de selección a la etapa de absolución de consultas, observaciones e integración de bases. CabeindicarqueelConsorciointerpusorecursodeapelaciónel12dejuliode2023 contra la Resolución Directoral precedente, el cual -de acuerdo al SEACE- se dio por no presentado (expediente N° 08070-2023-TCE). El 7 de agosto de 2023, se publicó en el SEACE el reinicio del procedimiento de selección. Página 2 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 El 21 de noviembre de 2023, se publicó en el SEACE otra nulidad de oficio del procedimiento de selección declarada por la Resolución Directoral N°283- 2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/1.0 de la misma fecha, retrotrayéndose el procedimiento de selección a la etapa de absolución de consultas yobservaciones e integración de bases. El 22 de noviembre de 2023 se publicó en el SEACE el reinicio del procedimiento de selección, y el 7 de febrero de 2024 fue la presentación de ofertas. 2. A través del Memorando N° D000202-2023-OSCE-SPR del 18 de mayo de 2023 , 1 presentado el 30 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Sub Dirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE, puso de conocimiento una noticia 2 periodística del 1 de marzo de 2023 , en la cual se hace referencia sobre una presuntapresentacióndedocumentaciónfalsaeinformacióninexactaenlaoferta del Consorcio, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, mediante dicho Memorando, se adjuntó la siguiente documentación: • El Oficio N° D000292-2023-OSCE-SPRI del 1 de marzo de 2023, por el cual, la Sub Dirección de Procesamiento de Riesgos del OSCE, solicitó a la Entidad se sirva precisar las acciones realizadas en relación al procedimiento de selección,considerandoquealafecha,laúltimaacciónregistradaenlaficha del referido procedimiento de selección sería el consentimiento de la buena pro afavordel Consorcio; asimismo,sepronuncierespectoa lomanifestado por “IP NOTICIAS” en la noticia periodística del 1 de marzo de 2023, y de ser el caso y considerarlo pertinente, precise las acciones a realizar. • En respuesta mediante Informe N° 191-2023-VIVIENDAVMCSPNSU3.3.3 del 6 de marzo de 2023 , la Entidad indicó lo siguiente: o Respecto de las acciones realizadas en el marco del procedimiento de selección, refiere que en atención al Memorando N° 001-2023-CS-LP N° 002-2022-VIVIENDA/PNSU del comité de selección, se procedió con el 1 Obrante a fojas 2 y 3 del expediente administrativo. 2 Obrante a fojas 4 y 5 del expediente administrativo. 3 Obrante a fojas 11 al 13 del expediente administrativo. Página 3 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 inicio de la fiscalización posterior a la oferta del Consorcio, el cual se encuentra en proceso; indica que, sin perjuicio de ello, adjunta al presente el Informe Nº 184-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3 4 mediante el cual se informó el estado situacional de la fiscalización posterior, del cual se advierte que a la fecha no se ha verificado la existencia de documentación falsa. o En relación a lo manifestado por “IP NOTICIAS” en la noticia periodística del 1 de marzo 2023, refiere que, dicha noticia periodística tiene los mismos alcances de la solicitud de nulidad presentada por el ciudadano Jorge Aiquipa Mendoza el 28 de febrero de 2023 mediante documento s/n , ciudadano que no tiene calidad de postor y/o participante en el procedimiento de selección. Indica que, mediante Informe N° 002-2023-CS-LP N° 002- 2022VIVIENDA/PNSU del 1 de marzo de 2023 , el comité de selección se ha pronunciado respecto a los mismos puntos indicados en la noticia periodística, señalando que la fiscalización posterior de la oferta presentada por el Consorcio en el marco del procedimiento de selección se encuentra en proceso y a la fecha no se advirtió documentación falsa. 3. A través del documento s/n del 6 de junio de 2023 , presentado ante el Tribunal el 12 del mismo mes y año, la Cámara Peruana de la Construcción, informó lo siguiente: • Señala que existe preocupación respecto a las declaraciones públicas efectuadasa medios locales por el señor Pablo Rioja, abogado del Consorcio [ConsorcioPiura–Castilla],consorcioalcualseleadjudicólabuenapropara la ejecución del proyecto de agua potable y alcantarillado en Piura. Cita el siguiente enlace: https://peru21.pe/politica/abogado-de-consorcio- chino-no-somos-un-cartel-video-vivienda-hania-perez-de-cuellar-china- railway-group-pablo-rioja-noticia/ 4 Obrante a fojas 29 y 30 del expediente administrativo. 5 Obrante a fojas 15 al 28 del expediente administrativo. 6 Obrante a fojas 31 al 36 del expediente administrativo. 7 Obrante a fojas 46 y 47 del expediente administrativo. Página 4 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 • Indica que, cuando se le pregunta al referido abogado sobre la vinculación de la empresa Tiesiju con las empresas chinas China Railway Tunnel Group y CREC10,elmismorespondequetodaslasreferidasempresassondelEstado Chino, el cual funciona como una matriz. • Refiere que, de ser cierta la afirmación realizada por el abogado del Consorcio, la empresa Tiesiju así como las demás empresas chinas que concurren a un mismo procedimiento de selección estarían incurriendo en el impedimento establecido en el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 8 4. Por decreto del 14 de junio de 2023 , previamente se corrió traslado de las denuncias [comunicadas por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE y la Cámara Peruana de la Construcción] a la Entidad, para que cumpla con remitir la siguiente información: “(…) 1. Informe Técnico Legal de su asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de las empresas CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP CO. LTD. SUCURSAL DEL PERU (con R.U.C. Nº 20601748283) y J.P.C. INGENIEROS S.A.C. (con R.U.C. Nº 20352428648), integrantes del CONSORCIO PIURA Y CASTILLA, donde deberá señalar de forma clara y precisa en cual(es) de la(s) infracciones tipificadas (s) en el numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, norma vigente a la fecha de convocatoria de la Licitación Pública N° 002- 2022 VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria, se encontrarían inmersas; y asimismo, donde informe respecto a las acciones realizadas para la verificación de lo señalado en la nota periodística del Diario UNO del 1 de marzo de 2023 y se pronuncie respecto a lo manifestado por la CÁMARA DE PERUANA DE LA CONSTRUCCIÓN – CAPECO en el Escrito s/n (con registro 14527). 2. Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los documentos que supuestamente serían falsos o adulterados y/o contendrían información inexacta, presentados por las empresas CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUPCO.LTD.SUCURSALDELPERUyJ.P.C.INGENIEROSS.A.C.,integrantes 8 Obrante a fojas 62 al 66 del expediente administrativo. Página 5 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 del CONSORCIO PIURA Y CASTILLA, en el marco de la Licitación Pública N° 002-2022-VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria. 3. Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior que deberá realizar la Entidad. 4. De otro lado, teniendo en cuenta que en el Informe N° 184- 2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3 (pág. 29 a 20 archivo PDF), el Área de Abastecimiento y Control Patrimonial ha indicado que, en el marco de la fiscalización posterior efectuada a la documentación presentada por los integrantes del CONSORCIO PIURA Y CASTILLA, habría cursado cartas y oficios a diferentes entidades y/o empresas privadas, notificando ocho (8) documentos, recibiendo cinco (5) respuestas que confirmarían la veracidad de la documentación consultada, cumpla con remitir: Copia de los ocho (8) documentos cursados y copia de las cinco (5) respuestas recibidas. 5. Copia legible de oferta presentada por las empresas CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP CO. LTD. SUCURSAL DEL PERU (con R.U.C. Nº 20601748283) y J.P.C. INGENIEROS S.A.C. (con R.U.C. Nº 20352428648), integrantes del CONSORCIO PIURA Y CASTILLA, debidamente ordenada y foliada. (…)”. Asimismo, se remitió dicho decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 5. Mediante Memorando N° D000039-2023-OSCE-PRE del 28 de junio de 2023 , 9 presentado ante el Tribunal el 3 de julio del mismo año, la Presidencia Ejecutiva del OSCE, remitió la denuncia interpuesta por la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción ante la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Lima, por el cual dicha procuraduría solicitó abrir diligencias preliminares por la presunta comisión de los delitos contra la administración pública en relación con presuntos actos de corrupción en el procedimiento de selección. 9 Obrante a foja 80 del expediente administrativo. Página 6 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 La denuncia interpuesta por la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupcióndel19dejuniode2023 ,entreotrosfundamentosseñalalosiguiente: • En su fundamento 4.12, refiere que, de la información declarada al Registro Nacional de Proveedores por lasempresas de capital chino que presentaron ofertas en el procedimiento de selección [Licitación Pública N° 2-2022- VIVIENDA/PNSU], así como de información de acceso público, se tiene que todas ellas serían parte de un mismo grupo económico en virtud de su dependencia al Consejo de Estado de la República Popular China (State Council of China). • En su fundamento 4.13, indica que se habría acreditado que cinco (5) de los postores del procedimiento de selección (incluyendo el Consorcio) formaríanpartedeunmismogrupoempresarial;porloque,seencontrarían impedidos de presentar una oferta independiente; y, que el punto ii) de la Declaración Jurada N°2 del Consorcio, sería una afirmación inexacta, al haber declarado no estar impedido para contratar con el Estado, pese a estarlo. • En su fundamento 4.14, refiere que, de la verificación de los documentos que acreditarían el requisito de calificación experiencia, se tiene que el Consorcio habría incluido en su oferta documentos que sustentan la experiencia obtenida en la ejecución de los siguientes proyectos: ▪ Proyecto PTAR Lago Qingshan (Nanchang, China) ▪ Proyecto PTAR Nanxiang (Jiading, Shangai) ▪ Proyecto BOT reubicación PTAR Wenzhou ▪ Proyecto sistema de abastecimiento de agua Yining • En su fundamento 4.15, indica que, de la revisión de los documentos originales en idioma chino, se tiene que en todos ellos se consigna como ejecutor de la obra a «中铁四局集团有限公司», ideogramas cuya traducción es «China Railway Fourth Bureau Group Co. Ltd», denominación diferente a la de la matriz del miembro del consorcio “China Tiesiju Civil Engineering Group Co., Ltd.” 10 Obrante a fojas 83 al 111 del expediente administrativo. Página 7 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Refiere que, de acuerdo a lo que se muestra en la ilustración 3 y 4, se advierte que la traducción literal del nombre del contratista consignado en los documentos que sustentan la experiencia es diferente al nombre del miembro del consorcio que se los atribuye, no existiendo en la propuesta ningún documento que sustente la existencia de identidad. • En su fundamento 4.16, señala que, habría indicios de que las traducciones contienen información en apariencia inexacta y estando que la presencia de cualquier elemento que pruebe la existencia de aparente inexactitud en la información quiebra la presunción de veracidad, no sería posible aceptar como válida la experiencia aportada por la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group Co., Ltd. sucursal del Perú al Consorcio. • En su fundamento 4.17, refiere que, de acuerdo con lo señalado precedentemente, se habría acreditado lo siguiente: o QueelparticipanteChinaTiesijuCivilEngineeringGroupCo., Ltd.sucursal del Perú formaríaparte del mismo grupo económico yque sudeclaración de no tener impedimento para ser participante en el proceso sería inexacta. o Que los documentos que sustentan la experiencia de la matriz de China Tiesiju Civil Engineering Group Co., Ltd sucursal del Perú no serían fehacientes,por lo que no sustentan el cumplimiento de los requisitos de calificación. 11 6. Mediante Oficio N° 145-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3 del 5 de julio de 2023 , presentado ante el Tribunal el mismo día, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 14 de junio de 2023, adjuntando entre otros el Informe 12 N° 081-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2-JMA-UAL del 28 de junio de 2023 , emitido por la unidad de Asesoría legal, en el cual señaló lo siguiente: • A través del Oficio N° 128-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3 del 24 de marzo de 2023, reiterado con Oficio N° 147- 2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3 del 4 de abril del mismo año, se requirió a la Municipalidad Provincial de Sullana que confirme la participación de la 11 12 Obrante a fojas 116 y 117 del expediente administrativo. Obrante a fojas 143 al 166 del expediente administrativo. Página 8 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 señora Diana Paola Alburqueque Rodríguez como especialista en impacto ambiental en la ejecución de obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Querocotillo, provincia de Sullana – Piura”, conforme a lo descrito en el certificado otorgado por la empresa A&J Inversiones S.A.C. En respuesta, la Municipalidad Provincial de Sullana, a través del Oficio N° 222-2023/MPS-GDUel-SGO del 18 de abril de 2023 y Oficio N° 0563- 2023/MPSSG del 23 de mayo de 2023, informó lo siguiente “que, realizada la búsqueda respectiva en los archivos de esta oficina no se encontró documentación alguna de que la Ing. Diana Paola Alburqueque Rodríguez haya laborado en calidad de especialista en impacto ambiental en dicha obra”. • Concluye, indicando que, a la fecha del referido informe no cuentan con la suficiente información con la cual se pueda evaluar y corroborar que la documentación presentada por el Consorcio sea veraz, considerando que existe documentación que tiene indicios de inexactitud. 7. Por decreto del 13 de julio de 2023 , se requirió a la Entidad que remita la siguiente información: “(…) 1. Remitir un Informe Técnico Legal complementario de su asesoría, donde deberáanalizarypronunciarserespectoalaseñaladoporlaPROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN, en el sentido que, tanto el consorcio ganador de la buena pro, como otros postores de capital chino en elprocedimientodeselecciónenanálisis,conformaríanungrupoeconómico, por lo que estarían impedidos de presentar una oferta independiente. Tener en consideración lo informado a través del Oficio N° 1239-2023-JUS- GE/PPEDC y la denuncia de la PROCURADURÍA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN, obrante en el anexo PDF. Asimismo, deberá analizar y pronunciarse en torno al cuestionamiento expresado por el ciudadano Jorge Aiquipa Mendoza, respecto a la documentación que acreditaría la experiencia del consorcio, precisando como consecuencia de su análisis en cual(es) de la(s) infracciones 13 Obrante a fojas 1966 al 1974 del expediente administrativo. Página 9 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 tipificadas(s) en el numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, se encontrarían inmersas las empresas integrantes del CONSORCIO PIURA Y CASTILLA. 2. Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los documentos quesupuestamenteserianfalsosoadulteradosy/oconinformacióninexacta que habrían sido presentados por las empresas CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP CO. LTD. SUCURSAL DEL PERU y J.P.C. INGENIEROS S.A.C., integrantes del CONSORCIO PIURA Y CASTILLA, en el marco de la Licitación Pública N° 002-2022-VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria, precisando respecto de cada uno de ellos el momento en que fueron presentados, entendiéndose si como parte de la oferta o como parte de la documentación para el perfeccionamiento del contrato. 3. Copia completa y legible de los documentos que acrediten la supuesta falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior. Deberá considerar entre la documentación a remitir, la fiscalización pendiente de respuesta del TraductorPúblicoJuramentadoSr.JianWuYu,asícomoaquellasinformadas “sin respuesta”. 4. Copia de la Carta LPG-LEGAL-231-2023,recibida por la Entidad el 27 de junio de 2023, mediante la cual, la Sub Gerente de Emisión de La Positiva de Seguros y Reaseguros S.A.A., atiende el requerimiento de verificación efectuado por la Entidad, según lo señalado en el Oficio N° 1452023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3. Deberá remitir copia del documento enconsulta(cotizacióndel10demarzode2023,pólizadesegurocontratodo riesgo y responsabilidad civil) y copia del documento a Través del cual los integrantes del CONSORCIO PIURA Y CASTILLA lo presentaron ante la Entidad. 5. Copia completa y legible del documento y sus respectivos anexos, debidamente recibido por la Entidad, a través del cual las empresas CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP CO. LTD. SUCURSAL DEL PERU y J.P.C. INGENIEROS S.A.C., integrantes del CONSORCIO PIURA Y CASTILLA, habrían presentado la documentación para el perfeccionamiento del contrato derivado de la Licitación Pública N° 002-2022-VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria.(…)”. Página 10 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 8. AtravésdelOficioN°70-2023/DLC-INDECOPIdel11dejuliode2023 ,presentado14 ante el Tribunal el 20 del mismo mes y año, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, respecto a la denuncia presentada por la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de la Procuraduría General del Estado, por presuntos actos de corrupción e irregularidades durante el desarrollo de la Licitación Pública N° 2- 2022VIVIENDA-PNSU (el procedimiento de selección), adjunta entre otros el Informe Técnico N° 67-2023-DLC/INDECOPI del 6 de julio de 2023 , en el cual señala lo siguiente. • Indica que, la Procuraduría cuestionó una serie de irregularidades que se habríandesarrolladoenelmarcodelprocedimientodeselección;entreellas considera que los funcionarios denunciados habrían demostrado un interés indebido para favorecer al Consorcio, en la etapa de selección y fiscalización posteriordelmencionado procedimiento de selección,al generar apariencia de pluralidad de ofertas válidas; así como, sobredimensionar la experiencia del postor ganador. • Al respecto, indica que los hechos denunciados por la Procuraduría no constituirían indicios razonables sobre un acuerdo anticompetitivo en el marco del procedimiento de selección. Indica que es necesario diferenciar entre posibles actos de irregularidad en los procesos de selección que podrían ocurrir cuando funcionarios públicos, en ejercicio de sus cargos, utilizan su posición para beneficiar a uno de los oferentesatravésdeldireccionamientodelasbasesuotrasacciones,deuna posible conducta anticompetitiva en un proceso de selección que, como podría ocurrir por ejemplo, cuando dos o más oferentes que deberían competir por ganar la buena pro en los procesos de selección, acuerdan sus ofertas para restringir la competencia con el objeto de obtener un mayor excedente proveniente de los recursos de la entidad convocante. • Portanto,refiereque,noseobservainformaciónqueevidencielaexistencia de indicios de presuntas conductas anticompetitivas. 14 15 Obrante a foja 1998 del expediente administrativo. Obrante a fojas 2030 al 2036 del expediente administrativo. Página 11 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 • De otro lado, señala que la Procuraduría también alegó, como irregularidad, la presentación de ofertas de sucursales de empresas de procedencia china, indicando que formarían parte de un mismo grupo económico. Al respecto, indica que, conforme a lo señalado en el artículo 11 del TUO de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, las prácticas colusorias horizontales son aquellos acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por agentes económicos competidores entre sí que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia. Indica que, en tal sentido, tomando en consideración que las empresas postoras al procedimiento de selección no pueden ser consideradas como agentes independientes, toda vez que formarían parte de un mismo grupo económico,ningunadelasreferidasempresaspodríaencontrarsedentrode un supuesto de prácticas colusorias horizontales. • Señalaque,lacuestionada irregularidadseñaladaporlaProcuraduríapodría configurar una infraccióna la Leyde Contrataciones del Estadodebido a una supuesta simulación o apariencia de competencia; en ese sentido considera oportuno remitir la información que resulte pertinente al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, para que, en el marco de sus competencias, analice la información remitida por la Procuraduría. 9. Mediante Oficio N° 171-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3 del 31 de julio de 2023 ,presentadoanteelTribunalelmismodía,laEntidadremitiólainformación solicitada por decreto del 13 de julio de 2023, adjuntando entre otros el Informe N° 090-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.2-JMA.UAL del 26 de julio de 2023 , 17 emitido por la Unidad de Asesoría Legal, en el cual se señaló lo siguiente: • Respecto a lo señalado por la Procuraduría Especializada en Delitos se Corrupción, indica que, solicitó información a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE sobre si las empresas China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd Sucursal del Perú, y China Civil Engineering 16 Obrante a fojas 2038 y 2039 del expediente administrativo. 17 Obrante a fojas 2040 al 2067 del expediente administrativo. Página 12 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Construction Corporation Sucursal del Perú, pertenecen al mismo grupo económico. EnrespuestamedianteOficioN°D000044-2023-OSCE-DRNP,laDireccióndel Registro Nacional de Proveedores del OSCE señaló que “en el caso de las empresas extranjeras domiciliadas, en el campo “tipo de documento” de la sección “Socios/Accionistas” solo se puede considerar hasta once (11) caracteres, motivo por el cual los documentos de identificación de los socios de las referidas empresas figuran con once (11) caracteres”. • Indica que, conforme a lo informado por la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, no se tienen elementos suficientes que demuestren que las empresas China Tiesiju Civil Engineering Group Co, y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal del Perú, sean parte del mismo grupo económico, o que alguna de las empresas ejerzan control o poder de decisión sobre otra. • De otra parte, refiere que, el Consorcio presentó contratos en idioma extranjero correspondientes a la ejecución de los proyectos PTAR Lago Qingshan (Nanchang, China), PTAR Nanxiang (Jiading, Shangai), BOT reubicación PTAR Wenzhou y sistema de abastecimiento de agua Yining, para acreditar su experiencia, los cuales cuentan con la traducción oficial de un traductor público juramentado; asimismo, se advierte que, en la traducción oficial, se establece a China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd, como la empresa contratista de los referidos proyectos. Al respecto indica que, mediante Oficio N° 034-2023- VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3del20defebrerode2023,reiteradoconOficio N° 053-2023-VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3 del 01 de marzo de 2023, se requirió al Consulado General del Perú en Shanghái, que confirme la veracidad y/o exactitud de los siguientes documentos: 1. Legalización de la traducción del documento denominado Parte I del Acuerdo Contractual entre el Contratante Nanchang Qingshanhu Project Co., Ltd. y el Contratista China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Página 13 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 2. Legalización de traducción del Certificado de Aceptación y/o Acta de Recepción de Obra. 3. Legalización de traducción del idioma original chino al idioma español de la Parte I del Acuerdo Contractual entre el Contratante Shangahai Jiading Nanxuang Waste Water reatment Co., Ltd. y el Contratista China Tiesiju Civil Engineering Group Co., Ltd. en la Fase I del Proyecto Construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai. 4. Legalización de traducción del Certificado de Aceptación y/o Acta de Recepción de Obra. 5. Legalización de traducción del idioma original chino al idioma español del Contrato entre el Cliente Wenzhou Hanggang Water Co., Ltd. y el Contratista China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. para el Proyecto BOT para la Reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en la ciudad Wenzhou. 6. Legalización de traducción de Aceptación y/o Acta de Recepción de Obra de fecha 28/06/2023. 7. Legalización de traducción del idioma original chino al idioma español del Informe de consultas de costos de proyectos con fecha 16/01/2020, e Informe de Auditoría de liquidación de Proyectos. 8. Legalización de traducción del idioma original chino al idioma español del Acuerdo de Contrato entre la Contratante Beijing Enterprises Water Group Limited - Yili y China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre la Construcción de la Obra Sistema de Abastecimiento de Agua Potable en la ciudad de Yining. 9. Legalización de traducción de Aceptación y/o Acta de Recepción de Obra. En respuesta a través del documento s/n del 2 de marzo de 2023, el citado Consulado informó que “la legalización de 9 documentos señalados en su Página 14 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 oficio de la referencia, en efecto informo que los mismos se efectuaron en la sede de este consulado general”. Conforme a lo informado por el Consulado, señala que no se evidencia la existencia de documentación falsa y/o adulterada e inexacta. • Concluye, indicando que, no se cuenta con respuesta alguna que desvirtúe de manerafehaciente lo aseverado en los documentos en consulta respecto a la documentación presentada por el Consorcio para verificar su veracidad. 10. Por decreto del 15 de agosto de 2023 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad, al haber presentado como parte de su oferta, y para el perfeccionamiento del contrato, supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistentes y/o contenidas en: Documentos presentados como parte de la oferta Documentos presuntamente con información inexacta 1. Anexo N° 2 – Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 2 de febrero de 2023 , suscrito por el señor Qingfeng Lin, representante común del Consorcio, en el que declara entre otros, no tener impedimento para postular en el procedimiento de selección,niparacontratarconelEstado,presentadoporelConsorciocomo parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 20 2. Anexo N° 10 - Experiencia en la especialidad del 2 de febrero de 2023 , suscrito por el señor Qingfeng Lin, representante común del Consorcio, en el que se detalla la experiencia del consorciado China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. (matriz), en las contrataciones: 18 Según información obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 19 Obrante a folio 1220 del expediente administrativo. 20 Obrante a folios 1706 y 1707 del expediente administrativo. Página 15 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 - “Proyecto de mejoramiento y reconstrucción de la Planta de tratamiento de aguas residuales del lago Qingshan de ciudad Nanchang”. - “Fase I del proyecto construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”. - “Proyecto BOT para la reubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Wenzhou”. - “Construcción de la obra sistema de agua potable en la ciudad de Yining”. 21 Documentos presentados por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. Documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta: 3. Traducción oficial T/O N° 241-2022/CE , efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Parte I Acuerdo Contractual, Contratante: Nanchang Qingshanhu Project Co., Ltd, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre la ejecución de la obra “Proyecto de mejora y reconstrucción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Lago Qingshan de ciudad de Nanchang”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. 4. Traducción No oficial del documento denominado : Parte I Acuerdo Contractual, Contratante: Nanchang Qingshanhu Project Co., Ltd., Contratista: China TiesijuCivilEngineeringGroupCo. Ltd.,sobre la ejecución de la obra “Proyecto de mejora y reconstrucciónde la Planta de Tratamiento deAguasResidualesdelLagoQingshandeciudaddeNanchang”,presentada por el Consorcio como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. 24 5. Traducción oficial T/O N° 242-2022/CE , efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Certificado de Aceptación de Obra de la obra “Proyecto de mejoramiento y reconstrucción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Lago 21 Obrante a folios 1194 al 1965 del expediente administrativo. 22 Obrante a folios 1714 al 1721 del expediente administrativo. 23 Obrante a folios 1728 a 1733 del expediente administrativo. 24 Obrante a folios 1736 a 1741 del expediente administrativo. Página 16 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Qingshan de ciudad de Nanchang”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. 6. Traducción No oficial del documento denominado : Certificado de Aceptación de Obra, de la obra “Proyecto de mejoramiento y reconstrucción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Lago Qingshan de ciudad de Nanchang”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. 26 7. Traducción oficial T/O N° 460-2022/CE , efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: PARTE I ACUERDO CONTRACTUAL, Contratante: Shangai Jiading Nanxiang Waste WaterTreatmentCo., Ltd.,Contratista: China TiesijuCivilEngineering Group Co. Ltd., sobre la “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”, presentada por el Consorcio en el marco del procedimiento de selección. 8. Traducción No oficial del documento denominado: Parte I Acuerdo Contractual , Contratante: Shangai Jiading Nanxiang Waste Water Treatment Co., Ltd., Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre la “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 28 9. Traducción oficial T/O N° 461-2022/CE , efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Certificado de Aceptación de Obras Municipales de la obra “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 25 Obrante a folios 1747 a 1752 del expediente administrativo. 26 Obrante a folios 1756 a 1764 del expediente administrativo. 27 Obrante a folios 1772 a 1777 del expediente administrativo. 28 Obrante a folios 1779 a 1785 del expediente administrativo. Página 17 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 10. Traducción No oficial del documento denominado: Certificado de Aceptación de Obras Municipales 29 de la obra “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 11. Traducción oficial T/O N° 455-2022/CE , efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Parte I Contrato, Cliente: Wenzhou Hanggang Water Co., Ltd, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre el “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”,presentadaporelConsorciocomopartedesuofertaenelmarco del procedimiento de selección. 31 12. Traducción No oficial del documento denominado: Parte I Contrato , Cliente: Wenzhou Hanggang Water Co., Ltd, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., del “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 13. Traducción oficial T/O N° 456-2022/CE , efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Certificadode Aceptación de Entregade Obra dela obra “ProyectoBOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 14. Traducción No oficial del documento denominado: Certificado de Aceptación de Entrega de Obra de la obra 33 “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad 29 Obrante a folios 1790 a 1794 del expediente administrativo. 30 Obrante a folios 1798 a 1805 del expediente administrativo. 31 Obrante a folios 1812 a 1817 del expediente administrativo. 32 Obrante a folios 1820 a 1824 del expediente administrativo. 33 Obrante a folios 1830 a 1834 del expediente administrativo. Página 18 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Wenzhou”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 15. Traducción oficial T/O N° 457-2022/CE , efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Informe de Consulta de Costos de Proyecto del 16 de enero de 2020, Empresa contratante: Wenzhou Hanggang Water Co., Ltd, Empresa de ejecución: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre el “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 16. Traducción No oficial del documento denominado: Informe de Consulta de 35 Costos de Proyecto del 16 de enero de 2020 Empresa contratante: WenzhouHanggangWaterCo.,Ltd,Empresadeejecución:ChinaTiesijuCivil Engineering Group Co. Ltd., sobre el “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 36 17. Traducción oficial T/O N° 458-2022/CE , efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Parte I Acuerdo de Contrato, Contratante: Beijing Enterprises Water Group Limited-Yili, Contratista:China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd.,sobre la “Construcción de la obra sistema de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Yining”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 18. Traducción No oficial del documento denominado: Primero Parte Acuerdo 37 de Contrato , Contratante: Beijing Enterprises Water Group Limited-Yili, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre la “Construcción de la obra sistema de abastecimiento de agua potable en la 34 Obrante a folios 1837 a 1848 del expediente administrativo. 35 Obrante a folios 1860 a 1870 del expediente administrativo. 36 Obrante a folios 1874 a 1881 del expediente administrativo. 37 Obrante a folios 1889 a 1894 del expediente administrativo. Página 19 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 ciudad de Yining”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 19. Traducción oficial T/O N° 459-2022/CE , efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Certificado de Aceptación de Obra sobre la “Construcción de la obra sistema de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Yining”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 20. Traducción No oficial del documento denominado: Certificado de 39 Aceptación de Obra sobre la “Construcción de la obra sistema de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Yining”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. Documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato (Carta N° 001- 2023-CPYC del 13 de marzo de 2023, recibida por la Entidad en la misma fecha) Documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta 40 21. Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015 , supuestamente suscrito por el señor Javier Francisco Rodríguez Vences, en calidad de gerentegeneraldelaempresaA&JInversionesS.A.C.,afavorde la ingeniera Diana Paola Alburqueque Rodríguez, por haber laborado como especialista enimpactoambiental,del10defebrerode2014al30denoviembrede2015 en la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo provincia de Sullana - Piura”, presentado por el Consorcio para el perfeccionamiento del contrato conCartaN°001-2023-CPYCdel13demarzode2023,recibidaporlaEntidad en la misma fecha. 22. CotizaciónSegurocontratodoriesgoyresponsabilidadcivilparacontratistas 41 del 10 de marzo de 2023 , emitida por La Positiva Seguros,para el Proyecto 38 Obrante a folios 1897 a 1901 del expediente administrativo. 39 Obrante a folios 1906 a 1910 del expediente administrativo. 40 Obrante a folio 6752 del expediente administrativo. 41 Obrante a folios 6765 al 6783 del expediente administrativo. Página 20 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los Asentamientos Humanos de los distritos de Piura y Castilla, provincia de Piura, departamento de Piura, CUI” – Asegurado original China Tiesiju Ingeniería Civil Group Co., Ltd. Sucursal del Perú – JPC Ingenieros S.A.C. presentada por el Consorcio para el perfeccionamiento del contrato con Carta N° 001-2023-CPYCdel 13 de marzo de 2023,recibida por la Entidad en la misma fecha. Documentos con presunta información inexacta 42 23. Documento denominado: Experiencia del plantel profesional clave , en el que se detalla entre otros, la experiencia acreditada del personal clave propuesto como especialista ambiental, de la señora Diana Paola Alburqueque Rodríguez, a favor de la empresa A&J Inversiones S.A.C. del 10 de febrero de 2014 a 30 de noviembre de 2015 en la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo provincia de Sullana - Piura”, presentado por el Consorcio para el perfeccionamiento del contrato con Carta N° 001-2023-CPYC del 13 de marzo de 2023, recibida por la Entidad en la misma fecha. 11. Por Escrito N° 1 , presentado ante el Tribunal el 5 de setiembre de 2023, la empresa J.P.C. Ingenieros S.A.C., se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, argumentando principalmente lo siguiente: • Respecto al Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015 emitido a favor de la señora Diana Paola Alburqueque Rodríguez por la empresa A&J Inversiones S.A.C., sostiene que, mediante Oficio N° 342-2023/MPS-GDUel- SGO, remitido por correo del 29 de mayo del 2023, la Municipalidad Provincial de Sullana, confirmó que la señora Diana Paola Alburqueque Rodríguez, participó como especialista en impacto ambiental, en la ejecución de la Obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Querecoillo, Provincia de Sullana – Piura”; por lo tanto, no se configura la infracción de presentar información inexacta. 42 43 Obrante a folios 6709 y 6751 del expediente administrativo. Obrante a folios 7232 a 7283 del expediente administrativo. Página 21 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 • En relación al Anexo N° 2 – Declaración jurada del 2 de febrero de 2023, que contendría información inexacta, toda vez que, en ella se habría declarado que el Consorcio no tendría impedimento para contratar con el Estado pese aestarlo,yaquesuconsorciadaChinaTiesijuCivilEngineeringGroupCo.Ltd. Sucursal del Perú y otros postores que participaron en el procedimiento de selección integrarían un grupo económico. Señala que su consorciada no tiene control sobre las empresas Sinohydro CorporationLimitedSucursalPerú,ChinaGezhoubaGroupCompanyLimited Sucursal Perú, China Communications Construction Company Sucursal Perú y China CivilEngineeringConstruction Corporation Sucursal Perú, y,ninguna de lasempresastienecontrolsobreChinaTiesijuCivilEngineeringGroupCo. Ltd. Sucursal del Perú, y el control no corresponde a una o varias personas naturales o jurídicas que actúan como unidad de decisión. Precisa que su consorciada China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, tiene una conformación societaria totalmente diferente a las demás empresas, no tiene socios, ni directores, ni representantes en común; por lo que, no se puede atribuir una vinculación, cuando cada una tiene una autonomía independiente; por lo tanto, no se configuraría el impedimento imputado. • Sobre el Anexo N° 10 – Experiencia en la especialidad del 2 de febrero de 2023, y las traducciones oficiales y no oficiales cuestionadas, señala que, la Entidad realizó una búsqueda por internet para determinar que las experiencias donde se consignan las grafías 中铁四局集团有限公司 que ha presentado el Consorcio corresponderían a la traducción China Railway Fourth Bureau Group Co. Ltd. y no a China Tiesiju Civil Engineering Group. Co. Ltd. Respecto a la verificación realizada por la Entidad, indica que a través de la Resolución N° 1266-2021-TCE-S3, el Tribunal señaló que “la información publicada en las páginas web del fabricante o plataformas con contenido publicitario del producto no necesariamente debe coincidir con la precisada en los documentos de la oferta, ya que están sujetas a la actualización del titular y, además puede corresponder a un equipo con características referenciales y no únicas, de los modelos que produzca el fabricante. De ahí Página 22 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 que no se pueda dar prevalencia o acudir a dicha información, en desmedro de la presentada por el postor”. Precisa que, si bien la resolución citada ha sido emitida en el marco de verificación de información técnica, se debe resaltar el criterio del Tribunal, en el sentido que la información contenida en páginas web es referencial, siendo prevalente la información contenida en la oferta del postor; por lo que, en el presente caso, no se puede cuestionar la validez de la experiencia del Consorcio con un análisis de la información contenida en una página web,porencimadedocumentosregistralesyoficialesquehansidoemitidos no solo por las autoridades chinas, sino también por las peruanas. Refiere que, en el caso de las empresas chinas, las traducciones de los ideogramas chinos son autorizados por las propias empresas sea al pinyin, inglés o español, desde los estatutos, es decir, la empresa elige qué nombre utilizará en el extranjero y no es que, para cada idioma, se realice una traducción literal. Es así que los ideogramas 中铁四局集团有限公司, corresponden a China Tiesiju Civil Engineering Group. Co. Ltd., tal como se puede apreciar de documentos registrales emitidos en su país de origen y que han sido consignados en el Perú para la constitución de la sucursal, en la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, así como, en el Registro Nacional de Proveedores. Indica que, de su licencia comercial emitida por el Instituto de Supervisión y Administración de Mercado de la Provincia de Anhui, donde se encuentra constituidalaempresa,seapreciaque,enlosideogramaschinos,laempresa tiene la siguiente denominación 中铁四局集团有限公司, que son los mismos que se encuentran contenidos en los documentosde su experiencia y que ahora se cuestionan. Asimismo, señala que el documento registral en mención ha pasado por un proceso de legalizaciones conforme al Decreto Supremo N° 005-2021-RE, siendo que, para tal efecto, la Notaría de Huiyuan del Municipio Hefei, Provincia Anhui, representada por el notario público señor Wang Xiaohong, realizó una traducción simple al español, apreciándose que el nombre traducido por la notaría de los ideogramas 中铁四局 集团有限公司 es China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd.; además indica que dicha Página 23 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 información, a su vez, es validada por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, Consulado General del Perú en Shangai. Refiere que, a partir del documento registral que acredita la información de constitución de la empresa matriz 中铁四局集团有限公司, se acredita que dichos ideogramas corresponden a China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., y esto se debe a que la empresa, en su momento, a través de sus estatutos, autorizó la traducción de los ideogramas 铁四局 al pinyin TIE-SI- JU. • Asimismo, señala que, la veracidad de todas legalizaciones consulares realizadas sobre los documentos que acreditan la experiencia, ha sido confirmada por el Consulado General del Perú en Shangai, a través del documento s/n del 2 de marzo de 2023 (folio 418 del expediente administrativo); por tanto, queda plenamente demostrado que, todos los documentos de su experiencia, corresponden a su matriz 中铁四局集团有 限公司, cuya traducción autorizada para su uso en el extranjero corresponde a China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. • En relación a los cuestionamientos realizados al Contrato en idiomaoriginal – Parte I Acuerdo Contractual, Contratante: Sha Shangai Jiading Nanxiang Waste Water Treatment Co., Ltd., sobre la “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai” (pág. 1765 a 1771 del expediente administrativo) y el Certificado de Aceptación de obras Municipales en idioma original de la obra “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai” (pág. 1786 a 1789 del expediente administrativo), referidos a la discrepancia existente entre las ubicaciones mencionadas en ambos documentos, refiere que el Tribunal de Contrataciones del Estado ya ha establecido en sendas resoluciones N° 117- 2019-TCE-S3, N° 2291-2022-TCE-S1, N° 1269-2022-TCE-S4, etc., que las supuestas incongruencias en documentos que obran en la oferta, no constituyen información inexacta (y menos documento falso). Alrespecto,señalaqueelcontratohacereferenciaaunalocalizacióngeneral del proyecto ubicada en Shunfeng, Kensheg, y, por su parte, el Certificado Página 24 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 de Aceptación, alude a la dirección del sitio de construcción, que es aquel lugar donde se establece una oficina técnica específica del contratista (en la misma obra). En ese sentido, refiere que la localización y la dirección no son lo mismo,sinoquelarelaciónesdegeneroaespecie, conformepuedeverse del Bing Maps: https://www.bing.com/maps/?cp=31.329446%7E121.336141&lvl=16.0 • Sobre el cuestionamiento realizado a la documentación para acreditar la experiencia (Certificado de aceptación, a folio 628 de la oferta, y el Informe de consulta de costos del proyecto, a folio 645, que adjunta el “Informe de Auditoría de Liquidación del Proyecto”, a folio 646), respecto a la no coincidencia en la fecha de aceptación de la obra, precisa que la fecha de aceptación de la obra, esto es, el 28 de junio de 2018 (equivalente a la fecha de recepción de la obra en Perú) es una fecha anterior a la liquidación de la obra, como puede verse de los artículos 208 y 209 del Reglamento. Por su parte, en el documento que obra a folio 646, no se alude a la “fecha de aceptación de entrega” sino que alude de manera general al “período de obra”, es decir, período total que se invirtió en el Proyecto desde el inicio hasta su liquidación. Documentos presentados para el perfeccionamiento del Contrato • Respecto a los documentos de profesional, señaló que mediante Oficio N° 342-2023/MPS-GDUeISGO del 29 de mayo de 2023, la Municipalidad Provincial de Sullana brindó respuesta al pedido de confirmación efectuado por el Consorcio respecto de los documentos presentados ante la Entidad mediante Carta N° 008-2023-CPYC del 30 de mayo de 2023, a folios 2233 a 2236, donde la referida Municipalidad confirma la participación de la Ing. Diana Paola Alburqueque Rodríguez como Especialista en Impacto Ambiental, en la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del Sistema de agua potable y alcantarillado de la Ciudad de Querecotillo, Provincia de Sullana – Piura”. Asimismo, refiere que cursó a la empresa A & J Inversiones S.A.C. requerimiento de información, a fin de que confirme la suscripción del documento cuestionado, el mismo que se encuentra pendiente de respuesta. Página 25 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 • En relación a la Cotización seguro contra todo riesgo y responsabilidad civil para contratistas del 10 de marzo de 2023, sostiene que, en el expediente administrativo, obra la Carta LPG-LEGAL-231-2023 (folio 2366), a través de la cual La Positiva Seguros, manifestó que no existía registro ni información de lo solicitado; sin embargo, dicha comunicación fue dejada sin efecto, a travésdelaCartaLPG-LEGAL-321-2023IIdel11dejuliode2023(folio2360), a través de la cual el señor Jorge Escajadillo, Sub Gerente de Emisión de La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.A., informó a la Entidad que sí existe la cotización de fecha 10 de marzo de 2023. Precisa que, dicha cotización a la que alude La Positiva Seguros y que fue adjuntada en su comunicación, es la misma que ha presentado para la suscripción de contrato, precisándose que, en efecto, es solo una cotización y no el seguro en sí, razón por la cual la aseguradora señala que para su validez tienen que revalidarse los términos; el seguro se iba a contratar en casosuscribieraelcontratoconlaEntidad;sinembargo,ellosefrustrócomo consecuencia de la declaratoria de nulidad del procedimiento de selección. • Concluye, que ha quedado acreditado que no ha presentado ningún documento falso ni información inexacta en su oferta, razón por la cual, corresponde declararse no ha lugar a sanción en su contra. 12. A través del Escrito N° 1, presentado ante el Tribunal el 6 de setiembre de 2023 ,4 la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group. Co. Ltd. Sucursal del Perú, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos alegando los mismos fundamentos que su consorciada J.P.C. Ingenieros S.A.C. 13. Con decreto del 11 de setiembre de 2023 , se tuvo por apersonados al presente procedimiento administrativo sancionador a los integrantes del Consorcio, y por presentados sus descargos, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso delapalabra,yseremitióelexpedientealaTerceraSalaparaqueresuelva,siendo recibido el 12 del mismo mes y año. 44Obrante a folio 7292 a 7328 del expediente administrativo. 45Obrante a folio 7411 a 7412 del expediente administrativo. Página 26 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 46 14. Por Escrito N° 2 , presentado ante el Tribunal el 26 de setiembre de 2023, la empresa J.P.C. Ingenieros S.A.C., presentó ampliación a sus descargos, señalando principalmente lo siguiente: • Solicita la individualización de la responsabilidad administrativa, por la promesa formal de consorcio y la naturaleza de la infracción, a su consorciada China Tiesiju Civil EngineeringGroup.Co. Ltd.Sucursal del Perú, al amparo del artículo 258 del Reglamento, debido a que los cuestionamientos de inexactitud o falsedad de documentos recae en aquellos aportados por su consorciada. • Indica que, en la promesa formal de consorcio del 26 de enero de 2023, su consorciada China Tiesiju Civil EngineeringGroup.Co. Ltd.Sucursal del Perú, se obligó entre otros a la elaboración y presentación de la oferta, por lo que esta debió verificar la procedencia y exactitud de los documentos para presentar al procedimiento de selección, actuando con diligencia, responsabilidad y buena fe. 15. Mediante decreto del 27 de setiembre de 2023 , se dejó a consideración de la sala lo manifestado por la empresa J.P.C. Ingenieros S.A.C. en su ampliación de descargos presentado el 26 del mismo mes y año. 16. A través del decreto del 10 de noviembre de 2023 , se requirió la siguiente información: “(…) AL SEÑOR JIAN WU YU – TRADUCTOR PÚBLICO JURAMENTADO En el presente expediente se cuestiona traducciones efectuadas y certificadas por su persona, los cuales fueron presentados por el Consorcio Piura y Castilla, para acreditar su experiencia en la especialidad, en el marco de la Licitación Pública N° 002-2022VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria, efectuada por el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO – PNSU, dichas traducciones son las siguientes: 46Obrante a folio 7418 a 7516 del expediente administrativo. 47Obrante a folio 7429 del expediente administrativo. 48Obrante a folio 7430 al 7436 del expediente administrativo. Página 27 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 ítem Traducción Traductor Documento traducido público juramentado 1 Traducción oficial Jian Wu Yu PARTE I ACUERDO CONTRACTUAL, Contratante: Nanchang T/O N° 241- Qingshanhu Project Co., Ltd, Contratista: China Tiesiju Civil 2022/CE Engineering Group Co. Ltd., sobre la ejecución de la obra “Proyecto de mejora y reconstrucción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Lago Qingshan de ciudad de Nanchang” 2 Traducción oficial Jian Wu Yu CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DE OBRA de la obra T/O N° 242- “ProyectodemejoramientoyreconstruccióndelaPlantade 2022/CE Tratamiento de Aguas Residuales del Lago Qingshan de ciudad de Nanchang”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. 3 Traducción oficial Jian Wu Yu PARTE I ACUERDO CONTRACTUAL, Contratante: T/O N° 460- ShangaiJiadingNanxiangWasteWaterTreatmentCo.,Ltd., 2022/CE Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre la “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai” 4 Traducción oficial Jian Wu Yu CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DE OBRAS MUNICIPALES de T/O N° 461- la obra “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de 2022/CE Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. 5 Traducción oficial Jian Wu Yu PARTE I CONTRATO, Cliente: Wenzhou Hanggang Water T/O N° 455- Co., Ltd, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group 2022/CE Co. Ltd., sobre el “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou” 6 Traducción oficial Jian Wu Yu CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DE ENTREGA DE OBRA de la T/O N° 456- obra “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de 2022/CE Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. 7 Traducción oficial Jian Wu Yu INFORME DE CONSULTA DE COSTOS DE PROYECTO del 16 T/O N° 457- de enero de 2020, Empresa contratante: Wenzhou 2022/CE Hanggang Water Co., Ltd, Empresa de ejecución: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre el “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou” 8 Traducción oficial Jian Wu Yu denominado: PARTE I ACUERDO DE CONTRATO, T/O N° 458- Contratante: Beijing Enterprises Water Group Limited-Yili, 2022/CE Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobrela“Construccióndelaobrasistemadeabastecimiento de agua potable en la ciudad de Yining” Página 28 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 9 Traducción oficiaJian Wu Yu CERTIFICADO DE ACEPTACIÓN DE OBRA sobre la T/O N° 459- “Construcción de la obra sistema de abastecimiento de 2022/CE agua potable en la ciudad de Yining”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. En ese sentido se requiere lo siguiente: • Sírvase, confirmar si su persona en calidad de Traductor Público Juramentado efectuó y certificó las traducciones antes detalladas [se adjunta copia]. En caso confirme haber traducido y certificado los documentos detallados, informe si han sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente suscribió. De otra parte, cabe indicar que parte del cuestionamiento por la Entidad, es que cuando se hace la traducción en internet de los ideogramas 中铁四局集 团 有 限 公 司 秘 鲁 分 公 司 a español, este correspondería a “China Railway Fourth Bureau Group Co. Ltd” y no a “China Tiesiju Civil Engineering Group Co., Ltd”, que es la empresa a quien correspondería la experiencia consignada en los documentos antes detallados. • Sírvase, confirmar si la traducción de los ideogramas 中铁四局集 团 有 限 公司 秘 鲁 分 公司aespañolcorresponde a“ChinaTiesijuCivil Engineering Group Co., Ltd”. (…) A LA EMPRESA A&J INVERSIONES S.A.C. En el presente expediente se cuestiona el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, emitido por su representada, certificado presentado por el Consorcio Piura y Castilla, para acreditar la experiencia de su personal clave, en el marco de la Licitación Pública N° 002-2022VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria, efectuada por el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO – PNSU, en ese sentido se requiere lo siguiente: Página 29 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 • Sírvase, informar si su representada emitió el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, a favor de Diana Paola Alburquerque Rodríguez, por haber laborado como especialista en impacto ambiental, del 10 de febrero de 2014 al 30 de noviembre de 2015 en la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo provincia de Sullana – Piura”. En caso confirme haber emitido el referido certificado, informe si ha sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió; asimismo, sírvase remitir el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015 emitido por su representada. Por otro lado, en caso confirme haber emitido el referido certificado, sírvase remitir a este Tribunal copia legible de documentos o información que demuestre el vínculo contractual o laboral (contrato laboral, comprobantes de pago, entre otros) que tuvo su representada con Diana Paola Alburquerque Rodríguez. (…) A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA En el presente expediente se cuestiona el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, presentados por el Consorcio Piura y Castilla, para acreditar la experiencia del personal clave, en el marco de la Licitación Pública N° 002- 2022VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria, efectuada por el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO – PNSU,certificado el cual hace referencia que dicho personal habría laborado en una obra ejecutada por su representada. De otra parte, su representada, a través de Oficio N° 222-2023/MPS-SGUel-SGO del 18 de abril de 2023, señaló lo siguiente “Que realizada la búsqueda respectiva en los archivos de esta oficina no se encontró documentación alguna que la Ing. Diana Paola Alburqueque Rodríguez haya laborado en calidad de Especialista en Impacto Ambiental en dicha obra”. Asimismo, su representa mediante Oficio N° 0563-2023/MPS-SG del 23 de mayo de 2023, que adjunta el Informe N° 1295-2023/MPS-OGAF-OA del 22 de mayo de 2023, señaló lo siguiente: “Que la Municipalidad Provincial de Sullana a través de Página 30 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 la Oficina de Abastecimiento mediante Informe N° 1295-2023/MPS-OGAyF-OA recepcionado con fecha 23/05/2023, informa que, de la búsqueda en sus archivos, no se encontró documentación relacionada a lo solicitado en el documento de la referencia”. Sin embargo, su representada a través del Oficio N° 342-2023/MPS-GDUelSGO del 29 de mayo de 2023, dirigido al Representante común del CONSORCIO PIURA CASTILLA, da respuesta al pedido de confirmación de documentos, efectuado por el referido consorcio, donde señaló lo siguiente: “Por medio de la presente los saludamos muy cordialmente, a fin de manifestar que luego de la exhaustiva verificación podemos confirmar que la Ing. Diana Paola Alburqueque Rodríguez, haparticipadocomoEspecialistaenImpactoAmbiental,enlaejecucióndelaObra: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua potable y Alcantarillado de la Ciudad de Querecotillo, Provincia de Sullana – Piura.” En dicho contexto, habiendo respuestas de su representada que se contradicen, se requiere lo siguiente: El certificado cuestionado es el siguiente: Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015 Emitido a favor de DIANA PAOLA ALBURQUERQUE RODRÍGUEZ Especialista en impacto ambiental en la ejecución de la Cargo y obra obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo provincia de Sullana – Piura”. Periodo Del 10 de febrero de 2014 al 30 de noviembre de 2015 1. Detallar la empresa que ejecutó la obra consignada en el certificado que se adjunta a la consulta. 2. Si la empresa que ejecutó la obra consignada en el certificado, presentó como parte de su plantel profesional [Especialista en impacto ambiental] (sea en la oferta o en la ejecución contractual) a Diana Paola Alburquerque Rodríguez. Página 31 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Precisar, los cargos para los cuales fue presentada y el periodo en el que estuvo desarrollando dichas actividades. 3. Indicar de forma clara, si el cargo y periodo en los que tal persona estuvo en la ejecución de la obra [consignada en el certificado] coincide con el cargo y periodo que tiene en la documentación obrante en sus archivos. 4. Sírvase remitir la documentación correspondiente que acredite el periodo laborado por la persona de Diana Paola Alburquerque Rodríguez, en la obra consignada en el certificado antes señalado, tales como actas de inicio de obra y término de obra, informes y otros. (…)”. 17. Mediante decreto del 14 de noviembre de 2023 , se solicitó la siguiente información: “(…) A LA SEÑORA DIANA PAOLA ALBURQUEQUE RODRÍGUEZ En el presente expediente se cuestiona el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, emitido por la empresa A&J INVERSIONES S.A.C. a su favor, certificado presentado por el Consorcio Piura y Castilla, para acreditar la experiencia de su personal clave, en el marco de la Licitación Pública N° 002- 2022VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria, efectuada por el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO – PNSU, en ese sentido se requiere lo siguiente: • Sírvase, informar y/o confirmar si su persona ha laborado para la empresa A&J INVERSIONES S.A.C., en el cargo de especialista en impacto ambiental, del 10 de febrero de 2014 al 30 de noviembre de 2015 en la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo provincia de Sullana – Piura”, conforme se detalla en el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, emitido a su favor. Por otro lado, en caso confirme haber laborado para la referida empresa conforme el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, sírvase 49 Obrante a folio 7437 al 7438 del expediente administrativo. Página 32 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 remitir a este Tribunal copia legible de documentos o información que demuestre su vínculo contractual o laboral (contrato laboral, comprobantes de pago, entre otros) que tuvo su persona con la empresa A&J INVERSIONES S.A.C. Asimismo, sírvase remitir el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015 emitido a su favor por la empresa A&J INVERSIONES S.A.C. (…)”. 50 18. A través del documento s/n del 20 de noviembre de 2023 , presentado ante el Tribunalelmismodía,elseñorJianWyYu,traductorPúblicoJuramentado,remitió la información solicitada por decreto del 10 de noviembre de 2023, informando lo siguiente: • Indica que, a solicitud del usuario realizó las traducciones referidas en el oficio de la referencia, habiendo confrontado las copias adjuntas al oficio con su archivo de las traducciones realizadas, por lo que, confirma su veracidad y exactitud. • Señalaque,confirmala autenticidadde su sello yfirma deTraductor Público Juramentado, los mismos que están consignados en cada hoja de dichas traducciones; asimismo, refiere que la traducción que realizó es fiel y correcta a los textos originales en idioma chino adjuntos a la traducción respectiva, y que no se evidencia adulteración o modificación de los textos traducidos en las referidas traducciones, confrontado su archivo con las copias que se le han remitido en anexos. • De otra parte, indica que, los ideogramas chinos 中铁四局集团有限公司, corresponden a: CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP. CO. LTD., conforme se indica en las referidas traducciones, pues es la razón social en idioma inglés de dicha corporación china, generalmente utilizada a nivel global, de acuerdo con el Sistema Nacional de Consulta de Información de Credibilidad Social Empresarial de China (全国企业信用查询系统: https://www.qcc.com/firm/5eb17f24e76a063b5fb47daee7197a17.html), concordado conel Reporte Anual 2020de lamisma empresa,al que setiene acceso en: 50 Obrante a folio 7440 al 7441 del expediente administrativo. Página 33 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/BOND/2021/2 214/2021-04-30/15784546.PDF. 51 19. Por decreto del 20 de noviembre de 2023 , se requirió la siguiente información adicional: “(…) Sobre el particular, entre otros, en el decreto de inicio se cuestiona como inexacto el contenido del Anexo N° 2 – Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado del 2 de febrero de 2023, suscrito por el señor QingfengLin,representantecomúndel ConsorcioPiuray Castilla,enelquedeclara entre otros, no tener impedimento para postular en el procedimiento de selección, ni para contratar con el Estado, no obstante existirían indicios que harían suponer que la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú (integrante del Consorcio Piura y Castilla), y las empresas postores en el procedimiento de selección, como es el caso de Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, China Communication Construction Company Sucursal Perú y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú, integrarían un grupo económico. En ese sentido se requiere la siguiente información adicional: A LA EMPRESA CHINA RAILWAY GROUP CO.LTD. CON C.E.91110000710 • Se sirva informar quienes son sus representantes, quienes conforman su órgano de administración y quiénes son sus socios de su representada. Asimismo, sírvase remitir la documentación que acredite ello. • Se sirva informar sí su representada tiene alguna vinculación con las empresas China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, China Communication Construction Company Sucursal Perú y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú. De ser el caso, sírvase remitir la documentación que acredite ello. (…) 51 Obrante a folio 7442 al 7446 del expediente administrativo. Página 34 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 A LA EMPRESA POWERCHINA INTERNATIONAL GROUP LIMITED CON C.E.91110108MA0052E • Se sirva informar quienes son sus representantes, quienes conforman su órgano de administración y quiénes son sus socios de su representada. Asimismo, sírvase remitir la documentación que acredite ello. • Se sirva informar sí su representada tiene alguna vinculación con las empresas Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, China Communication Construction Company Sucursal Perú y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú. De ser el caso, sírvase remitir la documentación que acredite ello. (…) A LA EMPRESA CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED HOLDING COMPANY CON C.E.420000000041711 • Se sirva informar quienes son sus representantes, quienes conforman su órgano de administración y quiénes son sus socios de su representada. Asimismo, sírvase remitir la documentación que acredite ello. • Se sirva informar sí su representada tiene alguna vinculación con las empresas ChinaGezhoubaGroupCompany LimitedSucursalPerú,Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd.SucursaldelPerú,ChinaCommunicationConstructionCompanySucursal PerúyChinaCivilEngineeringConstructionCorporationSucursalPerú.Deser el caso, sírvase remitir la documentación que acredite ello. (…) A LA EMPRESA KHSCC NOMINEES LIMITED CON EQ.D.N.I.0309729 • Se sirva informar quienes son sus representantes, quienes conforman su órgano de administración y quiénes son sus socios de su representada. Asimismo, sírvase remitir la documentación que acredite ello. Página 35 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 • Se sirva informar sí su representada tiene alguna vinculación con las empresas ChinaCommunicationConstructionCompany SucursalPerú, China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú. De ser el caso, sírvase remitir la documentación que acredite ello. (…) A LA EMPRESA CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION GROUP LTD CON EQ.D.N.I.91110000710 • Se sirva informar quienes son sus representantes, quienes conforman su órgano de administración y quiénes son sus socios de su representada. Asimismo, sírvase remitir la documentación que acredite ello. • Se sirva informar sí su representada tiene alguna vinculación con las empresas ChinaCommunicationConstructionCompany SucursalPerú, China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú. De ser el caso, sírvase remitir la documentación que acredite ello. (…) A LA EMPRESA CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION LIMITED CON C.E.91110000710 • Se sirva informar quienes son sus representantes, quienes conforman su órgano de administración y quiénes son sus socios de su representada. Asimismo, sírvase remitir la documentación que acredite ello. • Se sirva informar sí su representada tiene alguna vinculación con las empresas China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú, ChinaCommunicationConstructionCompanySucursalPerú,ChinaGezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, y China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú. De ser el caso, sírvase remitir la documentación que acredite ello. (…) Página 36 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 A LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN En el expediente administrativo, obra la denuncia [se adjunta copia] de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción sobre presuntas irregularidades ocurridas durante el procedimiento de selección Licitación Pública N° 002-2022-VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria, ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en la cual -entre otros aspectos- se señaló que, de la información declarada al Registro Nacional de Proveedores por las empresas de capital chino quepresentaronofertasenelprocedimientodeselección,asícomodeinformación de acceso público, habrían indicios que formarían parte de un mismo grupo económico en virtud de su dependencia al Consejo de Estado de la República Popular China (State Council of China), por lo cual, considera que cinco de los postores de procedimiento de selección, incluyendo el postor Consorcio Piura y Castilla formarían parte de un mismo grupo empresarial junto con otros postores del mismo procedimiento de selección. En ese sentido, concluye que las empresas China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, China Communication Construction Company Sucursal Perú y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú, se encontrarían impedidos de presentar una oferta independiente y su declaración jurada contenida en el Anexo N° 2 contendría una afirmación inexacta. En ese sentido se solicita: • Sírvase remitir la documentación que acredita la composición accionaria por los cuales ha considerado que hay vinculación entre las referidas empresas, así como la documentación pertinente por los cuales ha llegado a concluir que las referidas empresas pertenecerían a un mismo grupo económico. (…)”. 20. A través de la Carta N° 25-2023-LEGAL-CGGC del 24 de noviembre de 2023 , el 52 representante legal de la empresa China Gezhouba Group Company Limited Sucursal del Perú, remitió la información solicitada por decreto del 20 de noviembre de 2023, informando lo siguiente: 52 Obrante a folio 7453 al 7454 del expediente administrativo. Página 37 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 • Señala que China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú (en adelante, CGGC Sucursal Perú) es una filial de China Gezhouba Group Co., Ltd. (en adelante CGGC), empresa estatal de la República Popular China. En relación a lo anterior, indica que los representantes, el órgano de administración y los socios de CGGC son personas naturales y personas jurídicas, de quienes no contamos con información detallada en su sucursal; en ese sentido, para remitir data relevante acerca de la información de CGGC, necesitan obtener la autorización expresa de la empresa matriz. • Respecto a que, si su representada tiene alguna vinculación con las empresas China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, China Communication Construction Company Sucursal Perú y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú, refiere que, China Gezhouba Group Company Limited es entidad legal con administración independiente, toma de decisiones independiente y responsabilidad propia por las ganancias y pérdidas. Asimismo, indica que China Gezhouba Group Company Limited tiene relación con la Empresa China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, en tanto son la sucursal en Perú de dicha empresa extranjera. 21. Mediante Carta CCCC-SU-CA-2023-42 del 24 de noviembre de 2023 , presentada ante el Tribunal el mismo día, el apoderado de la empresa China Communications ConstructionCompanyLTDSucursaldelPerú,remitiólainformaciónsolicitadapor decreto del 20 de noviembre de 2023, informando lo siguiente: • India que, con relación a la información solicitada, advierte que, el decreto 526768, se encuentra dirigido a distintas empresas, entre las cuales, se encuentran las empresas China Communications Construction Group Ltd y Khscc Nominees Limited, que, si bien son sus socios, no son la misma empresa a la cual representa como apoderado; asimismo, refiere que dicha compañía mantiene su propia conformación societaria y régimen de representación en China. 53 Obrante a folio 7456 del expediente administrativo. Página 38 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 En ese sentido, informa que, que su representada es una empresa diferente a las que se ha cursado la notificación de la referencia. • Señalaque, sinperjuiciode loanterior,debe precisar que suempresamatriz China Communications Construction Company Ltd y/o su sucursal en Perú, no tiene vinculación de socios, representantes, u órganos de administración con las empresas China Tiesiju Civil Engíneering Group Co. Ud. Sucursal del Perú, Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú. 54 22. Con decreto del 27 de noviembre de 2023 , se dio cuenta a la Sala que no fue posible cursar la notificación a la empresa Khscc Nominees Limited con EQ.D.N.I.0309729 por no haber sido posible ubicar domicilio cierto ni correo electrónico. 23. Por Escrito N° 2 , presentado ante el Tribunal el 29 de noviembre de 2023, la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group. Co. Ltd. Sucursal del Perú, integrante del Consorcio, señaló lo siguiente: • Indica que la anotación consignada en el toma razón el 27 de noviembre de 2023 que señala “vista la carta n° 0025-2023-legal-cggc, con registro n° 28254,ingresadael24.11.2023atravésdelamesadepartesdigitaldelosce, laempresachinagezhoubagroupcompany limitedholdingcompany remitió la información solicitada mediante decreto n° 0526768. no genera decreto segúnladirectivan°008-2012-osce/cd;sinembargo,tómeseconocimiento”, no es correcta. Todavezque,laCartaN°0025-2023-LEGAL-CGGC,esemitidaporlaempresa China Gezhouba Group CompanyLimited SucursalPerú,yno por la empresa china Gezhouba Group Company Limited Holding Company. 24. Mediante decreto del 29 de noviembre de 2023 , se requirió la siguiente información adicional: 54Obrante a folio 7462 a 7463 del expediente administrativo. 55Obrante a folio 7465 a 7466 del expediente administrativo. 56Obrante a folio 7467 a 7471 del expediente administrativo. Página 39 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 “(…) AL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Toda vez que, su representada representa al Perú en el ámbito internacional, solicitamos que, a través de sus dependencias, se sirva notificar a las siguientes empresas que tienen domicilio en el extranjero, para que remitan la información solicitada que servirá para resolver el procedimiento administrativo sancionador a lasempresasJ.P.C.IngenierosS.A.C.y ChinaTiesijuCivilEngineeringGroupCo.Ltd. Sucursal del Perú, integrantes del Consorcio Piura y Castilla: 1. A LA EMPRESA CHINA RAILWAY GROUP CO.LTD. CON C.E.91110000710 • Se sirva informar quienes son sus representantes, quienes conforman su órgano de administración y quiénes son sus socios de su representada. Asimismo, sírvase remitir la documentación que acredite ello. • Se sirva informar sí su representada tiene alguna vinculación con las empresas China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, China Communication Construction Company Sucursal Perú y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú. De ser el caso, sírvase remitir la documentación que acredite ello. (…) 2. A LA EMPRESA POWERCHINA INTERNATIONAL GROUP LIMITED CON C.E.91110108MA0052E • Se sirva informar quienes son sus representantes, quienes conforman su órgano de administración y quiénes son sus socios de su representada. Asimismo, sírvase remitir la documentación que acredite ello. • Se sirva informar sí su representada tiene alguna vinculación con las empresas Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, China Communication Construction Company Sucursal Perú y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú. De ser el caso, sírvase remitir la documentación que acredite ello. Página 40 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 (…) 3. A LA EMPRESA CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED HOLDING COMPANY CON C.E.420000000041711 • Se sirva informar quienes son sus representantes, quienes conforman su órgano de administración y quiénes son sus socios de su representada. Asimismo, sírvase remitir la documentación que acredite ello. • Se sirva informar sí su representada tiene alguna vinculación con las empresas ChinaGezhoubaGroupCompany LimitedSucursalPerú,Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd.SucursaldelPerú,ChinaCommunicationConstructionCompanySucursal PerúyChinaCivilEngineeringConstructionCorporationSucursalPerú.Deser el caso, sírvase remitir la documentación que acredite ello. (…) 4. A LA EMPRESA KHSCC NOMINEES LIMITED CON EQ.D.N.I.0309729 • Se sirva informar quienes son sus representantes, quienes conforman su órgano de administración y quiénes son sus socios de su representada. Asimismo, sírvase remitir la documentación que acredite ello. • Se sirva informar sí su representada tiene alguna vinculación con las empresas ChinaCommunicationConstructionCompany SucursalPerú, China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú. De ser el caso, sírvase remitir la documentación que acredite ello. (…) 5. A LA EMPRESA CHINA COMMUNICATIONS CONSTRUCTION GROUP LTD CON EQ.D.N.I.91110000710 • Se sirva informar quienes son sus representantes, quienes conforman su órgano de administración y quiénes son sus socios de su representada. Asimismo, sírvase remitir la documentación que acredite ello. • Se sirva informar sí su representada tiene alguna vinculación con las empresas ChinaCommunicationConstructionCompany SucursalPerú, China Página 41 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú. De ser el caso, sírvase remitir la documentación que acredite ello. (…) 6. A LA EMPRESA CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION LIMITED CON C.E.91110000710 • Se sirva informar quienes son sus representantes, quienes conforman su órgano de administración y quiénes son sus socios de su representada. Asimismo, sírvase remitir la documentación que acredite ello. • Se sirva informar sí su representada tiene alguna vinculación con las empresas China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú, ChinaCommunicationConstructionCompanySucursalPerú,ChinaGezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, y China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú. De ser el caso, sírvase remitir la documentación que acredite ello. (…)”. 57 25. Por decreto del 30 de noviembre de 2023 , se dio cuenta que, de lo verificado en el SITCE, se aprecia que lo indicado por la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, el 29 de noviembre de 2023, fue atendido con asiento de fecha 30 de noviembre de 2023, en el cual se señaló lo siguiente: “fe de erratas: donde dice: vista la Carta N° 0025-2023-legal-cggc, con registro N° 28254, ingresada el 24.11.2023 a través de la mesa de partes digital del OSCE, la empresa China Gezhouba Group Company Limited Holding Company remitió la información solicitada mediante decreto N° 0526768. no genera decreto según la Directiva N° 008-2012-OSCE/CD; sin embargo, tómese conocimiento. debe decir: vista la Carta N° 0025-2023-LEGAL-CGGC, con registro N° 28254, ingresada el 24.11.2023 a través de la mesa de partes digital del OSCE, la empresa China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú remitió la información solicitada mediante decreto N° 0526768. no genera decreto según la Directiva N° 008-2012- OSCE/CD; sin embargo, tómese conocimiento”. 57 Obrante a folio 7472 del expediente administrativo. Página 42 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 26. A través de otro decreto del 30 de noviembre de 2023 , se dejó sin efecto el decreto de remisión a Sala. 27. Mediante Oficio RE (TRC) N° 2-5-F/44 del 30 de noviembre de 2023 , presentado ante el Tribunal el 4 de diciembre de 2023, el primer secretario de la Subdirección de Trámites Consulares del Ministerio de Relaciones Exteriores, en atención al requerimiento efectuado por decreto del 29 de noviembre de 2023, informó que, a fin de estar en capacidad de brindar la asistencia solicitada, solicita remitir los pedidos dirigidos a cada empresa por separado, incluyendo la información del país, ciudad, y dirección de notificación, lo cual permitirá determinar la Oficina Consular peruana que podrá coadyuvar con el trámite. 28. Por Escrito N° 3 , presentado ante el Tribunal el 11 de diciembre de 2023, la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group. Co. Ltd. Sucursal del Perú, integrante del Consorcio, solicita la remisión del Memorando NºD000027-2023- 0SCE-TCE del 29 de noviembre de 2023. 29. Con decreto del 13 de diciembre de 2023 , se dispuso ampliar los cargos a los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al haber presentado paraelperfeccionamientodelcontrato,documentaciónconinformacióninexacta, en el marco del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, contenida en: Documentos presuntamente con información inexacta presentados para el perfeccionamiento de contrato: 1. Certificadodetrabajodel31demarzode2021 ,suscritoporelseñorRubén A. Meza Isla, en calidad de Administrador de obra de la empresa Construcción y Administración S.A., emitido a favor del señor Sánchez Ynoñan Pedro, por haberse desempeñado como responsable de calidad - Túnel II, del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021 en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación AMOJAO”. 58 Obrante a folio 7473 del expediente administrativo. 59Obrante a folio 7486 del expediente administrativo. 60Obrante a folio 7498 a 7499 del expediente administrativo. 61Obrante a folio 7500 al 7509 del expediente administrativo. 62 Obrante a folio 6749 del expediente administrativo. Página 43 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 2. Documento denominado: Experiencia del plantel profesional clave , en el que se detalla entre otros, la experiencia acreditada del personal clave propuesto como especialista en calidad, señor Pedro Sánchez Ynoñan, en el que se consigna la efectuada como responsable de calidad, del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021 en la empresa Construcción y Administración S.A., en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación AMOJAO”. 64 3. Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023 , suscrito por el Ing. Rafael Noriega Barreto, en calidad de representante legal de la empresa Constructora M.P.M S.A., a favor del señor Villanueva Vásquez Enrique Manuel, por haberse desempeñado, entre otros, como residente de obras generales, del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015 en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarilladoenlosAAHHasentadosenlascuencas1,2y3dePaita-Piura”, y por haber laborado como gerente de obra (personal no clave) del 15 de octubre de 2015 a 31 de julio de 2016 en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”. 4. Documento denominado: Experiencia del plantel profesional clave , en el que se detalla entre otros, la experiencia acreditada del personal clave propuesto como gerente de obra, señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, en el que se consigna la efectuada como residente de obra, del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015, como parte del Consorcio Saneamiento Paita, en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AAHH asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita - Piura” y como gerente de obra, del 15 de octubre de 2015 al 31 de julio de 2016 como parte Consorcio Abancay en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de Abancay”. 30. Por decreto del 13 de diciembre de 2023 , se requirió la siguiente información adicional: 63 Obrante a folio 6748 del expediente administrativo. 64 Obrante a folios 6727 y 6728 del expediente administrativo. 65 Obrante a folio 6726 del expediente administrativo. 66Obrante a folio 7510 al 7516 del expediente administrativo. Página 44 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 “(…) A LA EMPRESA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. CON RUC N° 20109565017 • Sírvase, informar si su representada emitió el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021 [se adjunta copia], a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan, por haber laborado del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021, en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”, en el cargo de responsable de calidad – Túnel II, en la categoría empleado. En caso confirme haber emitido el referido certificado, informe si ha sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió; asimismo, sírvase remitir el certificado que emitió su representada a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan. Por otro lado, en caso confirme haber emitido el referido certificado, sírvase remitir a este Tribunal copia legible de documentos o información que acredite ello. (…) AL SEÑOR RUBEN A. MEZA ISLA • Sírvase, informar si su persona suscribió el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021 [se adjunta copia], a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan, por haber laborado del 7 de diciembre de 2017 al31 de marzo de 2021,enla obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”, en el cargo de responsable de calidad – Túnel II, en la categoría empleado. En caso confirme haber suscrito el referido certificado, informe si ha sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió. (…) AL SEÑOR PEDRO SÁNCHEZ YNOÑAN DNI N° 17549325 • Sírvase, informar si su persona laboró del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021, en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”, en el cargo de responsable de calidad – Túnel II, en la Página 45 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 categoría empleado, conforme el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021 [se adjunta copia]. Por otro lado, en caso confirme haber laborado en la referida obra en el cargo y periodo consignado en el certificado, sírvase remitir a este Tribunal copia legible de documentos o información que acredite ello. (…) AL MINAG - PROYECTO ESPECIAL -JAEN – SAN IGNACIO – BAGUA • Sírvase, informar si el señor Pedro Sánchez Ynoñan, ha laborado del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021, en el cargo de responsable de calidad – Túnel II, en la categoría empleado [se adjunta certificado], en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”, convocada por su representada a través de la Licitación pública N° 2-2016- MINAGRI-PEJSIB – Primera convocatoria, obra ejecutada por el Consorcio Bagua, integrado por las empresas Construcción y administración S.A. [emisor del certificado] e Hidalgo e Hidalgo S.A. En el caso confirme, sírvase remitir la documentación que acredite que el referido señor ocupó el cargo de responsable de calidad – Túnel II, en la categoría empleado, en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”. • Sírvase, remitir la relación de todo el personal clave que presentó el Consorcio Bagua, integrado por las empresas Construcción y administración S.A. e Hidalgo e Hidalgo S.A. en su oferta, en los documentos para el perfeccionamiento, así como en la ejecución contractual, en el marco de la Licitación pública N° 2-2016-MINAGRI-PEJSIB – Primera convocatoria. (…) A LA EMPRESA CONSTRUCTORA M.P.M S.A. • Sírvase, informar si su representada emitió el Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023 [se adjunta copia], a favor del señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, por haber laborado entre otros: o Del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015,en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado Página 46 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 en los AA.HH. Asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita – Piura”, en el cargo de residente de obras generales. o Del 15 de octubre de 2015 al 31 de julio de 2021, en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”, en el cargo de gerente de obras (personal no clave). En caso confirme haber emitido el referido certificado, informe si ha sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió; asimismo, sírvase remitir el certificado que emitió su representada a favor del señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez. Por otro lado, en caso confirme haber emitido el referido certificado, sírvase remitir a este Tribunal copia legible de documentos o información que acredite ello. (…) AL SEÑOR RAFAEL NORIEGA BARRETO • Sírvase, informar si su persona suscribió el Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023 [se adjunta copia], a favor del señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, por haber laborado entre otros: o Del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015,en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita – Piura”, en el cargo de residente de obras generales. o Del 15 de octubre de 2015 al 31 de julio de 2021, en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”, en el cargo de gerente de obras (personal no clave). En caso confirme haber suscrito el referido certificado, informe si ha sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió. (…) Página 47 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 AL SEÑOR ENRIQUE MANUEL VILLANUEVA VÁSQUEZ • Sírvase, informar si su persona laboró para la empresa Constructora M.P.M S.A., conforme el Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023 [se adjunta copia]: o Del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015,en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita – Piura”, en el cargo de residente de obras generales. o Del 15 de octubre de 2015 al 31 de julio de 2021, en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”, en el cargo de gerente de obras (personal no clave). Por otro lado, en caso confirme haber laborado en las referidas obras en el cargo y periodo consignado en el certificado, sírvase remitir a este Tribunal copia legible de documentos o información que acredite ello. (…) A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA • Sírvase, informar si el señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, ha laborado del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015, en el cargo de residente de obras generales [se adjunta copia de certificado], en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita – Piura”, convocada por su representada a través de la Licitación Pública N° 005-2013-MPP-Primera convocatoria, obra ejecutada por el Consorcio Saneamiento Paita. En el caso confirme, sírvase remitir la documentación que acredite que el referido señor ocupó el cargo de residente de obras, en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita – Piura”. • Sírvase, remitir la relación de todo el personal clave que presentó el Consorcio Saneamiento Paita, en su oferta, en los documentos para el Página 48 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 perfeccionamiento, así como en la ejecución contractual, en el marco de la Licitación Pública N° 005-2013-MPP-Primera convocatoria. • Sírvase, remitir copia legible y completa de las bases integradas de la Licitación Pública N° 005-2013-MPP-Primera convocatoria. (…) AL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC • Sírvase, informar si el señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, ha laborado del 15 de octubre de 2015 al 31 de julio de 2021, en el cargo de gerente de obras (personal no clave) [se adjunta copia de certificado], en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”, convocada por su representada a través de la Licitación pública N° 01-2013-OEI-APURIMAC, obra ejecutada por el Consorcio Abancay. En el caso confirme, sírvase remitir la documentación que acredite que el referido señor ocupó el cargo de gerente de obras (personal no clave), en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”. • Sírvase, remitir la relación de todo el personal clave que presentó el Consorcio Abancay, en su oferta, en los documentos para el perfeccionamiento, así como en la ejecución contractual, en el marco de la Licitación pública N° 01-2013-OEI-APURIMAC. • Sírvase, remitir copia legible y completa de las bases integradas de la Licitación pública N° 01-2013-OEI-APURIMAC. (…)”. 31. A través del Escrito N° 4 , presentado ante el Tribunal el 8 de enero de 2024, la empresaChinaTiesijuCivilEngineeringGroup.Co.Ltd.SucursaldelPerú,presentó sus descargos a la ampliación de cargos, manifestando principalmente lo siguiente: 67 Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 49 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 • Como cuestión previa, solicita la abstención de la Sala, para conocer el presente expediente administrativo sancionador, toda vez que, considera que la Sala a través del Memorando N° D00027-2023 del 29 de noviembre de 2023, habría dado opinión respecto a los documentos cuestionados en la ampliación de cargos. • De otra parte, respecto al Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021, emitido por la empresa Construcción y Administración S.A. a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan y el documento denominado experiencia del plantel profesional clave relacionado a dicho señor, sostiene que, su representada ha recibido los certificados de trabajo de los respectivos profesionales, siendoque,enelcasoconcreto,araízdelaampliacióndecargos,hacursado una carta notarial al señor Pedro Sánchez Ynoñan, para que le remita el sustento de su experiencia y respaldo de su certificado de trabajo. Asimismo, señala que, lo cuestionado al referido certificado es que el señor Pedro Sánchez Ynoñan no habría sido “responsable de calidad, sino “ingeniero de control de calidad”; al respecto, indica que, a su entender ambos cargos son lo mismo, ya que, el responsable de calidad es el encargado de realizar precisamente el control de calidad, por lo que, no existiría una labor, actividad o función diferente; y, por lo tanto, la presentación de dicho certificado, no le representaría una ventaja al menos potencial, no configurándose la infracción de presentar información inexacta. Precisa que, las bases integradas del procedimiento de selección, para el “especialista en calidad”solicitó entre otros que el personal propuesto haya tenido los cargos de ingeniero, supervisor, jefe, responsable de control de calidad, por lo que, de asumir que “responsable de calidad” e “ingeniero de controldecalidad”seríandiferentes,delocualdiscrepa,nolegeneraningún tipo de ventaja, ya que lo que se requirió acreditar es el cargo de ingeniero de calidad, ingeniero responsable de calidad o similares. Asimismo, indica que, de las bases integradas de la Licitación pública Nº 2- 2016-MINAG RI-PEJSIB - Primera convocatoria, se advierte que el ingeniero de control de calidad tiene las funciones de ser, precisamente, responsable delcontroldecalidaddediversosaspectosdelproyecto,talcual,serequiere también en el proyecto en el que hemos participado. Página 50 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 De otro parte, indica que la empresa contratista en la ejecución de la obra de la Licitación pública Nº 2- 2016-MINAG RI-PEJSIB - Primera convocatoria, contrató diversosprofesionalespor la envergadura del proyecto que superó los 131 millones de soles; ya que, por la magnitud de dicho proyecto, no podría contarse solo con un profesional o el personal que se requiere en las basesintegradas,sinoque,claramente,serequeríaunmayorygrannúmero de profesionales que, incluso pueden ser colocados facultativamente por el contratista, para la optimización de la ejecución de la obra. • En relación al certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023, suscrito por el lng. RafaelNoriega Barreto, en calidad de representante legal de la empresa Constructora M.P.M S.A., a favor del señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, por haberse desempeñado, entre otros, como residente de obras generales y el documento denominado experiencia del plantel profesional clave relacionado a dicho profesional, señala que, su representada ha recibido los certificados de trabajo de los respectivos profesionales, siendo que, en el caso en concreto, a raíz de la ampliación de cargos, ha cursado una carta notarial al ingeniero Rafael Noriega Barreto, para que le remita el sustento de su experiencia profesional y respaldo de su certificado de trabajo. • Concluye, indicando que, conforme a sus fundamentos, no se configura la infracción de presentar información inexacta en los documentos cuestionados en la ampliación de cargos. 32. Mediante Escrito N° 3 , presentado ante el Tribunal el 8 de enero de 2024, la empresaJ.P.C.IngenierosS.A.C.,presentósusdescargosalaampliacióndecargos, argumentando principalmente lo siguiente: • Solicita la individualización de la responsabilidad administrativa de las infracciones imputadas, por la promesa formal de consorcio y la naturaleza de la infracción, a su consorciada China Tiesiju Civil Engineering Group. Co. Ltd. Sucursal del Perú, ya que, se obligó a la elaboración y presentación de la oferta, por lo que esta debía verificar la procedencia y exactitud de los documentos que presentó al procedimiento de selección. 68 Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 51 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 33. Pordecretodel9deenerode2024 ,respectoalosolicitadoporlaempresaChina Tiesiju Civil Engineering Group. Co. Ltd. Sucursal del Perú, a través de su Escrito N° 3, respecto a que se le proporcione el Memorando Nº D000027-2023-0SCE-TCE del 29 de noviembre de 2023, se dejó constancia que fue atendido el 28 de diciembre de 2023. 34. Con otro decreto del 9 de enero de 2024, se tuvo por presentados los descargos de los integrantesdel Consorcio a la ampliaciónde cargos; se dejóa consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra, así como la solicitud de abstención, remitiéndose el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido el 10 del mismo mes y año. 35. A través del decreto del 20 de febrero de 2024 , se requirió la siguiente información adicional: “(…) A LA EMPRESA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. CON RUC N° 20109565017 • Sírvase, informar si su representada emitió el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021 [se adjunta copia], a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan, por haber laborado del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021, en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”, en el cargo de responsable de calidad – Túnel II, en la categoría empleado. En caso confirme haber emitido el referido certificado, informe si ha sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió; asimismo, sírvase remitir el certificado que emitió su representada a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan. Por otro lado, en caso confirme haber emitido el referido certificado, sírvase remitir a este Tribunal copia legible de documentos o información que acredite ello. 69 70Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 52 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 (…) AL SEÑOR RUBEN A. MEZA ISLA • Sírvase, informar si su persona suscribió el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021 [se adjunta copia], a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan, por haber laborado del 7 de diciembre de 2017 al31 de marzo de 2021,enla obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”, en el cargo de responsable de calidad – Túnel II, en la categoría empleado. En caso confirme haber suscrito el referido certificado, informe si ha sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió. (…) AL SEÑOR PEDRO SÁNCHEZ YNOÑAN DNI N° 17549325 • Sírvase, informar si su persona laboró del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021, en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”, en el cargo de responsable de calidad – Túnel II, en la categoría empleado, conforme el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021 [se adjunta copia]. Por otro lado, en caso confirme haber laborado en la referida obra en el cargo y periodo consignado en el certificado, sírvase remitir a este Tribunal copia legible de documentos o información que acredite ello. (…) AL MINAG - PROYECTO ESPECIAL -JAEN – SAN IGNACIO – BAGUA • Sírvase, informar si el señor Pedro Sánchez Ynoñan, ha laborado del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021, en el cargo de responsable de calidad – Túnel II, en la categoría empleado [se adjunta certificado], en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”, convocada por su representada a través de la Licitación pública N° 2-2016- MINAGRI-PEJSIB – Primera convocatoria, obra ejecutada por el Consorcio Bagua, integrado por las empresas Construcción y administración S.A. [emisor del certificado] e Hidalgo e Hidalgo S.A. En el caso confirme, sírvase remitir la documentación que acredite que el referido señor ocupó el cargo de responsable de calidad – Túnel II, en la Página 53 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 categoría empleado, en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”. • Sírvase, remitir la relación de todo el personal clave que presentó el Consorcio Bagua, integrado por las empresas Construcción y administración S.A. e Hidalgo e Hidalgo S.A. en su oferta, en los documentos para el perfeccionamiento, así como en la ejecución contractual, en el marco de la Licitación pública N° 2-2016-MINAGRI-PEJSIB – Primera convocatoria. (…) A LA EMPRESA CONSTRUCTORA M.P.M S.A. • Sírvase, informar si su representada emitió el Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023 [se adjunta copia], a favor del señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, por haber laborado entre otros: o Del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015, en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita – Piura”, en el cargo de residente de obras generales. o Del 15 de octubre de 2015 al 31 de julio de 2021, en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”, en el cargo de gerente de obras (personal no clave). En caso confirme haber emitido el referido certificado, informe si ha sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió; asimismo, sírvase remitir el certificado que emitió su representada a favor del señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez. Por otro lado, en caso confirme haber emitido el referido certificado, sírvase remitir a este Tribunal copia legible de documentos o información que acredite ello. (…) Página 54 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 AL SEÑOR RAFAEL NORIEGA BARRETO • Sírvase, informar si su persona suscribió el Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023 [se adjunta copia], a favor del señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, por haber laborado entre otros: o Del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015, en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita – Piura”, en el cargo de residente de obras generales. o Del 15 de octubre de 2015 al 31 de julio de 2021, en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”, en el cargo de gerente de obras (personal no clave). En caso confirme haber suscrito el referido certificado, informe si ha sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió. (…) AL SEÑOR ENRIQUE MANUEL VILLANUEVA VÁSQUEZ • Sírvase, informar si su persona laboró para la empresa Constructora M.P.M S.A., conforme el Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023 [se adjunta copia]: o Del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015, en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita – Piura”, en el cargo de residente de obras generales. o Del 15 de octubre de 2015 al 31 de julio de 2021, en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”, en el cargo de gerente de obras (personal no clave). Página 55 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Por otro lado, en caso confirme haber laborado en las referidas obras en el cargo y periodo consignado en el certificado, sírvase remitir a este Tribunal copia legible de documentos o información que acredite ello. (…) A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PAITA • Sírvase, informar si el señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, ha laborado del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015, en el cargo de residente de obras generales [se adjunta copia de certificado], en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita – Piura”, convocada por su representada a través de la Licitación Pública N° 005-2013-MPP-Primera convocatoria, obra ejecutada por el Consorcio Saneamiento Paita. En el caso confirme, sírvase remitir la documentación que acredite que el referido señor ocupó el cargo de residente de obras, en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita – Piura”. • Sírvase, remitir la relación de todo el personal clave que presentó el Consorcio Saneamiento Paita, en su oferta, en los documentos para el perfeccionamiento, así como en la ejecución contractual, en el marco de la Licitación Pública N° 005-2013-MPP-Primera convocatoria. • Sírvase, remitir copia legible y completa de las bases integradas de la Licitación Pública N° 005-2013-MPP-Primera convocatoria. (…) AL GOBIERNO REGIONAL DE APURÍMAC • Sírvase, informar si el señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, ha laborado del 15 de octubre de 2015 al 31 de julio de 2021, en el cargo de gerente de obras (personal no clave) [se adjunta copia de certificado], en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”, convocada por su representada a través de la Licitación pública N° 01-2013-OEI-APURIMAC, obra ejecutada por el Consorcio Abancay. Página 56 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 En el caso confirme, sírvase remitir la documentación que acredite que el referido señor ocupó el cargo de gerente de obras (personal no clave), en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”. • Sírvase, remitir la relación de todo el personal clave que presentó el Consorcio Abancay, en su oferta, en los documentos para el perfeccionamiento, así como en la ejecución contractual, en el marco de la Licitación pública N° 01-2013-OEI-APURIMAC. • Sírvase, remitir copia legible y completa de las bases integradas de la Licitación pública N° 01-2013-OEI-APURIMAC. (…) A LA EMPRESA A&J INVERSIONES S.A.C. En el presente expediente se cuestiona el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, emitido por su representada, certificado presentado por el Consorcio Piura y Castilla, para acreditar la experiencia de su personal clave, en el marco de la Licitación Pública N° 002-2022VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria, efectuada por el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO – PNSU, en ese sentido se requiere lo siguiente: • Sírvase, informar si su representada emitió el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, a favor de Diana Paola Alburquerque Rodríguez, por haber laborado como especialista en impacto ambiental, del 10 de febrero de 2014 al 30 de noviembre de 2015 en la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo provincia de Sullana – Piura”. En caso confirme haber emitido el referido certificado, informe si ha sufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió; asimismo, sírvase remitir el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015 emitido por su representada. Por otro lado, en caso confirme haber emitido el referido certificado, sírvase remitir a este Tribunal copia legible de documentos o información que Página 57 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 demuestre el vínculo contractual o laboral (contrato laboral, comprobantes de pago, entre otros) que tuvo su representada con Diana Paola Alburquerque Rodríguez. (…) A LA SEÑORA DIANA PAOLA ALBURQUEQUE RODRÍGUEZ En el presente expediente se cuestiona el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, emitido por la empresa A&J INVERSIONES S.A.C. a su favor, certificado presentado por el Consorcio Piura y Castilla, para acreditar la experiencia de su personal clave, en el marco de la Licitación Pública N° 002- 2022VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria, efectuada por el PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO – PNSU, en ese sentido se requiere lo siguiente: • Sírvase, informar y/o confirmar si su persona ha laborado para la empresa A&J INVERSIONES S.A.C., en el cargo de especialista en impacto ambiental, del 10 de febrero de 2014 al 30 de noviembre de 2015 en la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo provincia de Sullana – Piura”, conforme se detalla en el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, emitido a su favor. Por otro lado, en caso confirme haber laborado para la referida empresa conforme el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, sírvase remitir a este Tribunal copia legible de documentos o información que demuestre su vínculo contractual o laboral (contrato laboral, comprobantes de pago, entre otros) que tuvo su persona con la empresa A&J INVERSIONES S.A.C. Asimismo, sírvase remitir el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015 emitido a su favor por la empresa A&J INVERSIONES S.A.C. (…) A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SULLANA En el presente expediente se cuestiona el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, presentados por el Consorcio Piura y Castilla, para acreditar la experiencia del personal clave, en el marco de la Licitación Pública N° 002- 2022VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria, efectuada por el PROGRAMA Página 58 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO – PNSU,certificado el cual hace referencia que dicho personal habría laborado en una obra ejecutada por su representada. De otra parte, su representada, a través de Oficio N° 222-2023/MPS-SGUel-SGO del 18 de abril de 2023, señaló lo siguiente “Que realizada la búsqueda respectiva en los archivos de esta oficina no se encontró documentación alguna que la Ing. Diana Paola Alburqueque Rodríguez haya laborado en calidad de Especialista en Impacto Ambiental en dicha obra”. Asimismo, su representa mediante Oficio N° 0563-2023/MPS-SG del 23 de mayo de 2023, que adjunta el Informe N° 1295-2023/MPS-OGAF-OA del 22 de mayo de 2023, señaló lo siguiente: “Que la Municipalidad Provincial de Sullana a través de la Oficina de Abastecimiento mediante Informe N° 1295-2023/MPS-OGAyF-OA recepcionado con fecha 23/05/2023, informa que, de la búsqueda en sus archivos, no se encontró documentación relacionada a lo solicitado en el documento de la referencia”. Sin embargo, su representada a través del Oficio N° 342-2023/MPS-GDUelSGO del 29 de mayo de 2023, dirigido al Representante común del CONSORCIO PIURA CASTILLA, da respuesta al pedido de confirmación de documentos, efectuado por el referido consorcio, donde señaló lo siguiente: “Por medio de la presente los saludamos muy cordialmente, a fin de manifestar que luego de la exhaustiva verificación podemos confirmar que la Ing. Diana Paola Alburqueque Rodríguez, haparticipadocomoEspecialistaenImpactoAmbiental,enlaejecucióndelaObra: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua potable y Alcantarillado de la Ciudad de Querecotillo, Provincia de Sullana – Piura.” En dicho contexto, habiendo respuestas de su representada que se contradicen, se requiere lo siguiente: El certificado cuestionado es el siguiente: Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015 Emitido a favor de DIANA PAOLA ALBURQUERQUE RODRÍGUEZ Especialista en impacto ambiental en la ejecución de la Cargo y obra obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo provincia de Sullana – Piura”. Página 59 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Periodo Del 10 de febrero de 2014 al 30 de noviembre de 2015 1. Detallar la empresa que ejecutó la obra consignada en el certificado que se adjunta a la consulta. 2. Si la empresa que ejecutó la obra consignada en el certificado, presentó como parte de su plantel profesional [Especialista en impacto ambiental] (sea en la oferta o en la ejecución contractual) a Diana Paola Alburquerque Rodríguez. Precisar, los cargos para los cuales fue presentada y el periodo en el que estuvo desarrollando dichas actividades. 3. Indicar de forma clara, si el cargo y periodo en los que tal persona estuvo en la ejecución de la obra [consignada en el certificado] coincide con el cargo y periodo que tiene en la documentación obrante en sus archivos. 4. Sírvase remitir la documentación correspondiente que acredite el periodo laborado por la persona de Diana Paola Alburquerque Rodríguez, en la obra consignada en el certificado antes señalado, tales como actas de inicio de obra y término de obra, informes y otros. (…) A LA PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE CORRUPCIÓN En el expediente administrativo, obra la denuncia [se adjunta copia] de la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción sobre presuntas irregularidades ocurridas durante el procedimiento de selección Licitación Pública N° 002-2022-VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria, ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, en la cual -entre otros aspectos- se señaló que, de la información declarada al Registro Nacional de Proveedores por las empresas de capital chino quepresentaronofertasenelprocedimientodeselección,asícomodeinformación de acceso público, habrían indicios que formarían parte de un mismo grupo económico en virtud de su dependencia al Consejo de Estado de la República Popular China (State Council of China), por lo cual, considera que cinco de los postores de procedimiento de selección, incluyendo el postor Consorcio Piura y Página 60 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Castilla formarían parte de un mismo grupo empresarial junto con otros postores del mismo procedimiento de selección. En ese sentido, concluye que las empresas China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, China Communication Construction Company Sucursal Perú y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú, se encontrarían impedidos de presentar una oferta independiente y su declaración jurada contenida en el Anexo N° 2 contendría una afirmación inexacta. En ese sentido se solicita: • Sírvase remitir la documentación que acredita lacomposición accionaria por los cuales ha considerado que hay vinculación entre las referidas empresas, así como la documentación pertinente por los cuales ha llegado a concluir que las referidas empresas pertenecerían a un mismo grupo económico. • Sírvase informar el estado actual de la denuncia interpuesta por su representada ante la Fiscalía Provincial Penal de Turno de la Fiscalía Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, así como remitir los actuados(disposiciones,resolucionesentreotros)queseemitieronalafecha por dicha fiscalía. (…)”. 36. Mediante Oficio N° 156-2024-MIDAGRI-PEJSIB-DE del 27 de febrero de 2024 , 71 presentado ante el Tribunal el 28 de febrero de 2024, el director ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, remitió la información solicitada por decreto20defebrerode2024,adjuntandoentrootroslossiguientesdocumentos: • Informe N° 109-2024-MIDAGRI-PEJSIB-DOA-UASG del 26 de febrero de 2024, en el cual se señaló lo siguiente: o En concordancia con las bases integradas de la Licitación Pública N° 2- 2016-MINAGRI-PEJSIB-1, se detalla la relación de personal clave y del personal técnico presentado por el Consorcio Bagua, integrado por las empresas Construcción y Administración S.A. e Hidalgo e Hidalgo S.A., siendo la siguiente: 71 Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 61 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 “(…) Personal clave: - Ingeniero jefe de obra (1): Ing. Civil Jaime Bravo Santos. - Ingeniero mecánico eléctrico (1): Ing. Mecánico – Electricista Jaime Alberto Remon Combe. - Ingeniero de metrados y valorizaciones (1): Ing. Civil Juan Pablo Cañizares Sánchez. - Ingeniero especialista en geotecnia (1): Ing. Civil Rafael Menoscal Valarezo. - Ingeniero especialista en Túneles (1): Ing. Civil Flavio Arturo Tamayo Noboa. - Ingeniero especialista en impacto ambiental (1): Ing. Civil Bryan Samaniego Aymar. - Ingeniero especialista en seguridad y salud ocupacional (2): 1. Ing. Civil Daniel Mesías Calle Calle y 2. Ing. Civil Pablo Marcelo Guzmán Carrión. - Ingeniero de control de calidad (1): Ing. Civil Cesar Alberto Kcomt Verastegui. - Ingeniero de obras de arte (1): Ing. Civil José Ramiro Beltrán Maldonado. - Ingenieros residentes de obra (4): 1. Ing. Civil Walter Rodolfo Orrala Reyes, 2. Ing. Civil John Patricio Sánchez Bernal, 3. Ing. Civil Fernando Xavier Delgado Satama, y 4. Ing. Civil Jorge Enrique Loayza Ponton. Plantel técnico y auxiliar - Técnico de laboratorio de ensayo de materiales (1): Tec. Pedro Sánchez Ynoñan. - Cadistas metradores (2): 1. Tec. Jesús Román Gonzales Gómez, y 2. Tec. Richard Darwin Aranda Ávalos. - Asistentes técnicos (4): 1. Ing. Ángel Arnoldo Pizarro Vuele, 2. Ing. EdwardAlcivarHurtadoDuarte,3.Ing.Johnny Enrique Heras Rosado, y 4. Ing. Mario German Ordoñez Gonzaga. (…)”. o Memorándum N° 31-2024-MIDAGRI-PEJSIB-DIARdel 27 de febrero de 2024, en el cual se señala que, mediante la Carta N° 3-2024-EYHC, el asistente técnico administrativo de la DIAR de la Entidad informó que respecto al Página 62 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 señor Pedro Sánchez Ynoñan, la Entidad evaluó el expediente presentado por el Consorcio Bagua a través de la Carta N° 11-CB-2021 del 5 de abril de 2021, para asumir las funciones de “ingeniero de control de calidad”, más no como responsable de calidad – túnel II. 37. Pordecretodel29defebrerode2024 ,seprogramóaudienciaparael6demarzo de 2024 a las 15:00 horas, la cual se llevó a cabo con la presencia de los abogados de los integrantes del Consorcio y los representantes de la Entidad. 38. A través del documento s/n del 4 de marzo de 2024, presentado ante el Tribunal elmismodía,elseñorPedroSánchezYnoñan,remitiólainformaciónsolicitadapor el Tribunal, informando que, confirma haber laborado para la empresa ConstrucciónyAdministraciónS.A.,comoresponsabledecalidad –TúnelII,dentro del periodo que indica el certificado cuestionado del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021, e incluso un periodo mayor, en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación AMOJAO”, proyecto que se ejecutó en 3 etapas,precisaque,lacategoríaqueseleasignófueladeempleadodelaempresa Construcción y Administración S.A. Adjunta su Certificado único laboral para personal adultas, donde manifiesta que se aprecia su vínculo laboral con la empresa Construcción y Administración S.A. 73 39. Mediante Escrito N° 5 , presentado ante el Tribunal el 7 de marzo de 2024, la empresa J.P.C. Ingenieros S.A.C., presentó ampliación a sus descargos, manifestando lo siguiente: • Respecto al Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021, indica que, el señor Pedro Sánchez, respondió al Tribunal confirmando la veracidad de dicho certificado, por lo tanto, no se configuraría su inexactitud. • En relación al certificado de trabajo emitido a favor del señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, señala que, la Municipalidad Provincial de Paita [en el marco de lo señalado por la Entidad en el Informe Técnico N° 049-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3 referido a la aplicación de sanción en contra del Consorcio] respondió que no se encuentra acervo documentario,porloque,noconfirmaniniegalaveracidaddeldocumento 72 73Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 63 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 consultado, por lo que, no existe evidencia y medios probatorios suficientes para determinar la inexactitud o falsificación de documentos. o Concluye, que se declare no ha lugar a sanción a su representada. 40. Por decreto del 7 de marzo de 2024 , se dejó a consideración de la Sala los argumentos presentados por la empresa J.P.C. Ingenieros S.A.C. en la misma fecha. 41. Atravésdeldecretodel8demarzode2024 ,seincorporóalpresenteexpediente el Memorando Múltiple N° D000005-2024-OSCE-TCE del 27 de febrero del 2024, por el cual, la Presidenta del Tribunal de Contrataciones del Estado, dio respuesta a los vocales de la Tercera Sala, sobre la solicitud de abstención de la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group. Co. Ltd. Sucursal del Perú, indicandoque, de la revisión del documento mediante el cual la Tercera Sala solicitó la ampliación de cargos no se identifica un juicio de valor sobre los documentos materia de análisis, toda vez que de los actuados no se ha podido determinar su inexactitud; motivo por el cual, no puede constituirse como una causal habilitante para apartarlos de conocer el presente procedimiento, al amparo del numeral 2 del artículo 99 del TUO de la LPAG. 76 42. Mediante documento s/n del 12 de marzo de 2024 , presentado ante el Tribunal el 15 de marzo de 2024, el representante legal de la empresa Construcción y Administración S.A., en respuesta a lo solicitado por el Tribunal, señaló lo siguiente: • Intentaron ubicar el Certificado de trabajo del 31de marzo de 2021,emitido afavordelseñorPedroSánchezYnoñan;sinembargo,noloubicaron,yaque es una empresa que ejecuta diversos proyectos a nivel nacional, contando cadaunoconunaadministraciónindependiente,siendoquealconcluircada proyecto la documentación del mismo es remitida al área de control documentarioparasuadministración;asimismo,informaqueelseñorPedro Sánchez Ynoñan sí laboró para su representada. 74Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 75Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 76Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 64 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 • Solicitan que se les remita copia del Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021, emitido a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan, para que puedan verificar lo solicitado por el Tribunal. 77 43. Con decreto del 18 de marzo de 2024 , se dejó a consideración de la Sala, lo informado por la empresa Construcción y Administración S.A. en su documento presentado el 15 del mismo mes y año. 44. A través del Oficio N° 82-2024/MPS-GDUel-SGO 78 del 19 de marzo de 2024, presentadoanteelTribunalel20delmismomesyaño,laMunicipalidadProvincial de Sullana – Sub-Gerencia de Obras, remitió la información solicitada por el Tribunal, señalando que, después de haber realizado la búsqueda respectiva en los archivos que obran en su despacho, no se encontró ninguna documentación que corrobore que la Ing. Diana Paola Alburqueque Rodríguez haya laborado en calidad de especialista en impacto ambiental en la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecoillo Provincia de Sullana – Piura”. 79 45. Mediante documento s/n del 18 de marzo de 2024 , presentado ante el Tribunal el 20 del mismo mes y año, la empresa Construcción y Administración S.A., en respuesta a lo solicitado por el Tribunal informó que, por correo del 18 de marzo de 2024 ha tomado conocimiento del Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021presentadoporelConsorcio,porloque,luegodesurevisión,seadvierteque dicho certificado es evidentemente distinto al documento original emitido por su representada. 46. Por Escrito N° 7, presentado ante el Tribunal el 21 de marzo de 2024, la empresa ChinaTiesijuCivilEngineeringGroupCo.Ltd.SucursaldelPerú,señalalosiguiente: • Indica que, la empresa Construcción y Administración S.A. a través del documento s/n del 18 de marzo de 2024, no ha señalado expresamente que el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021, haya sido adulterado o no,nihaprecisadorespectoalafirma delseñorRubénMezaIsla;porloque, dicha respuesta, si bien alude a un certificado, que no ha sido adjuntado, no 77Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 78Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 79Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 65 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 expresa la falsedad del certificado cuestionado ni que la firma de su suscriptor sea falsa. • De otra parte, refiere que, la Municipalidad Provincial de Sullana ha presentado ante el Tribunal información errónea y contradictoria, a través del OficioN° 082-2024/MPS-GDYel-SGOdefecha 19 de marzo de2024, toda vez que: - Mediante OficioN°222-2023/MPS-SGUel-SGOdel18deabrilde2023, informó que “Que realizada la búsqueda respectiva en los archivos de esta oficina no se encontró documentación alguna que la lng. Diana PaolaAlburqueque Rodríguez hayalaboradoencalidadde Especialista en Impacto Ambiental en dicha obra”. - Por Oficio N° 563-2023/MPS-SG del 23 de mayo de 2023, informó que “de la búsqueda en sus archivos, no se encontró documentación relacionada a lo solicitado en el documento de la referencia”. - Y, a través del Oficio N° 342-2023/MPS-GDUelSGO del 29 de mayo de 2023, dirigido al representante común del Consorcio, informó que “luego de la exhaustiva verificación podemos confirmar que la lng. Diana Paola Alburqueque Rodríguez, ha participado como Especialista en Impacto Ambiental, en la ejecución de la Obra: "Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua potable y Alcantarillado de la Ciudad de Querecotillo, Provincia de Sullana Piura”. 47. Por Oficio N° 216-2024-MIDAGRI-PEJSIB-DE 80 del 21 de marzo de 2024, presentado ante el Tribunal el 22 del mismo mes y año, el director ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua remitió la información solicitada por el Tribunal, adjuntando entre otros documentos, los siguientes: • Memorándum N° 072-2024-MIDAGRI-PEJSIB-DIAR del 21 de marzo de 2024, donde consta la relación de todo el personal clave y documentación sustentatoria presentada por el Consorcio Bagua. 80 Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 66 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 • Memorándum N° 031-2024-MIDAGRI-PEJSIB-DIAR del 27 de febrero de 2024, donde se indica que en relación al señor Pedro Sánchez Ynoñan, su representada evaluó el expediente presentado por el Consorcio Bagua, a través de la Carta N° 011-CB-2021 del 5 de abril de 2021, para asumir las funciones de “ingeniero de control de calidad”, más no como responsable de calidad – Túnel II. 81 48. Con decreto del 22 de marzo de 2024 , se dejó a consideración de la Sala lo señalado por laempresaChina Tiesiju CivilEngineeringGroupCo. Ltd.Sucursal del Perú, en su escrito presentado el 21 del mismo mes y año. 49. MedianteOficioN°95-2024-MIDAGRI-PEJSIB-OCI/EJNR del25demarzode2024, presentado ante el Tribunal el mismo día, el Órgano de Control Institucional del ProyectoEspecialJaén–SanIgnacio–Bagua,informóquemedianteOficioN°216- 2024-MIDAGRI-PEJSIB-DE del 21 de marzo de 2024, su representada remitió la información solicitada por el Tribunal. 50. A través del decreto del 26 de marzo de 2024 , se dejó a consideración de la Sala lo informadopor el Órgano de Control Institucional del Proyecto EspecialJaén San Ignacio Bagua. 51. Por Oficio N° 90-2024/MPS-GDUel-SGO del 27 de marzo de 2024, presentado ante el Tribunal el 2 de abril del mismo año, la Municipalidad Provincial de Sullana – Sub Gerencia de Obras, remitió la información solicitada por el Tribunal, informando que, después de haber realizado nuevamente la búsqueda respectiva enlosarchivosqueobranensudespacho,noseencontróningunadocumentación que la Ing. Diana Paola Alburqueque Rodríguez haya laborado en calidad de especialista en impacto ambiental en la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecoillo Provincia de Sullana – Piura”. 52. Por decreto del 3 de abril de 2024 , se dejó a consideración la información precedente. 81 82Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 83Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 84Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 85Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 67 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 53. Mediante decreto del 3 de abril de 2024 , se requirió a la empresa Construcción Y Administración S.A., se sirva informar si emitió el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021, a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan, por haber laborado del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021, en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”, en el cargo de responsable de calidad – Túnel II, en la categoría empleado. 87 54. Mediante Escrito N° 08 , presentado el 9 de abril de 2024, la empresa China TiesijuCivilEngineeringGroupCo.Ltd.SucursaldelPerú,integrantedelConsorcio, señala que, mediante correo electrónico del 8 de ese mismo mes y año, el Ing. Pedro Sánchez Ynoñan, en virtud a lo comunicado, remitió una carta s/n, señalando que la empresa CASA le ha emitido un certificado de trabajo en campo, es decir, en el mismo proyecto, debido a que la empresa tiene administradores por cada proyecto. En ese sentido, adjunta copia de certificado emitido a su favor, en el que se desempeñó en el cargo de responsable de calidad en el Túnel II en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación AMOJAO”. 88 55. Mediante Decreto del 9 de abril de 2024 , se dispuso dejar sin efecto el decreto de remisión a Sala, en virtud a lo señalado en el Memorando N° D000010-2024- OSCE/TCE del 9 de ese mismo mes y año. 56. Asimismo, a través del Decreto del 9 de abril de 2024 , se dispuso ampliar los cargos contra los integrantes del Consorcio, al haber presentado para el perfeccionamiento del Contrato, supuesto documento falso y/o adulterado, en el marco del procedimiento de selección, en adición a los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador, conforme al siguiente detalle: 86Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 87Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 88Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 89Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 68 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 N° Documento supuestamente falso o Se sustenta con: adulterado El certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021, emitido por la empresa Construcción y Administración S.A., aocumento s/n, de fecha 18 de marzo de 2024, favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan,resentado por la empresa Construcción y Administración por haber laborado del 7 de diciembre.A. el 20 de marzo de 2024 ante la Mesa de Partes del 1 de 2017 al 31 de marzo de 2021, en laribunal, mediante el cual informó que el certificado obra “Continuación y culminación delpresentado por el Consorcio Piura Castillaes proyecto de irrigación Amojao”, en elvidentemente distintoaldocumento originalemitido por cargo de responsable de calidad - Túnelte de su representada. II, en la categoría empleado. 57. Mediante Decreto del 9de abril de 2024 , a fin decontar con mayores elementos de juicio, el Tribunal realizó el siguiente requerimiento de información: “(…) A LA EMPRESA CONSTRUCCIÓN Y ADMINISTRACIÓN S.A. CON RUC N° 20109565017 Su representada mediante documento s/n del 18 de marzo de 2024, presentado ante el Tribunal el 20 del mismo mes y año, informó lo siguiente: “mediante correo electrónico de fecha 18 de marzo de los corrientes hemos tomado conocimiento del Certificado omitido inicialmente, por lo que, luego de su revisión debemos indicar que el certificado presentado por el Consorcio Piura Castilla es evidentemente distinto al documento original emitido por parte de mi representada, tal y comose puedeapreciardel Certificadoque adjuntamos alpresente parasu consideración y conocimiento”; sin embargo, de la revisión de la información que remitió no se advierte que su representada haya adjuntado el certificado que emitió o que haya precisado cuales son las características que tornan distinto al documento originalmente emitido. Cabe indicar que, para que el Tribunal pueda emitir pronunciamiento se requiere que la información que se remita sea precisa; en ese contexto se solicita lo siguiente: 90 Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 69 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Sírvase,informarsisurepresentadaemitióonoelCertificadodetrabajo del 31 de marzo de 2021, a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan, por haber laborado del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021, en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”, en el cargo de responsable de calidad - Túnel II, en la categoría empleado. Encasoconfirme haberemitidoel referidocertificado, informe si hasufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió; asimismo, sírvase remitir el certificado que emitió su representada a favor delseñorPedroSánchezYnoñanoprecisarlosextremosdeldocumentoque habrían sido modificados. Por otro lado, en caso confirme haber emitido el referido certificado, sírvase remitir a este Tribunal copia legible de documentos o información que acredite ello. Sírvase remitir el original del Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021, que su representa emitió a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan. De otra parte, su representada mediante documento s/n del 12 de marzo de 2024, presentado ante el Tribunal el 15 de marzo de 2024, informó que: Sin embargo, precisamos que el Sr. Pedro Sánchez Ynoñan sí ha laborado para mi representada. En ese sentido, se requiere lo siguiente: Sírvaseinformar,elperiodo,elcargoylasobrasenlascualeselseñorPedro Sánchez Ynoñan, laboró para su representada; asimismo, adjuntar la documentación correspondiente. (…) AL SEÑOR RUBEN A. MEZA ISLA Sírvase, informar sisupersona suscribióelcertificadodetrabajodel31de marzo de 2021, a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan, por haber laborado del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021, en la obra Página 70 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”, en el cargo de responsable de calidad - Túnel II”, en la categoría empleado. Encasoconfirme habersuscritoelreferidocertificado, informe si hasufrido alguna adulteración, modificación o de su lectura se advierta alguna inexactitud o incongruencia con la información que realmente emitió. AL SEÑOR PEDRO SÁNCHEZ YNOÑAN DNI N° 17549325 Sírvase, remitir el original del Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021, emitido a su favor, por la empresa Construcción y Administración S.A.,porhaberlaboradodel7dediciembrede2017al31demarzode2021, enlaobra“Continuación y culminacióndel proyectode irrigaciónAmojao”, en el cargo de responsable de calidad - Túnel II, en la categoría empleado. (…) AL CONSORCIO PIURA YCASTILLA (INTEGRADO POR LAS EMPRESAS J.P.C. INGENIEROS S.A.C. Y CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP CO. LTD. SUCURSAL DEL PERÚ) Sírvase, remitir en original el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021, emitido a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan, por la empresa Construcción y Administración S.A., por haber laborado del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021, en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”, en el cargo de responsable de calidad - Túnel II, en la categoría empleado. (…)”. 58. Mediante Oficio N° 102-2024/MPS-GDUEL-SGO, 91presentado el 10 de abril de 2024, la Subgerencia de obras de la Municipalidad Provincial de Sullana señala que, mediante las respuestas proporcionadas por la Entidad, esta Subgerencia de obras indica que por el motivo de que la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad Querecotillo, Provincia de Sullana – Piura” es antigua, en los archivadores existentes no se ha encontrado información sobre el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, por lo 91 Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 71 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 que aclara que:“noquiere decirque laIng.DianaPaolaAlburqueque Rodríguez no haya laborado en calidad de Especialista en Impacto Ambiental en la ejecución de la mencionada obra, sino que debido a la falta de documentación en los archivos que se cuentan en esta oficina, no se puede tener constancia ni se puede verificar la validez del documento”. 92 59. Con Decreto del 10 de abril de 2024 , se dejó a consideración de la Sala la información alcanzada mediante Escrito N° 08 por la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, integrante del Consorcio. 60. A través del Escrito N° 10 , presentado el 16 de abril de 2024, la empresa China TiesijuCivilEngineeringGroupCo.Ltd.SucursaldelPerú,integrantedelConsorcio, enrelaciónalrequerimientodeinformaciónrealizado,señalaqueelcertificadode trabajo original se encuentra en posesión del Ing. Pedro Sánchez Ynoñan, la cual fue solicitada en calidad de préstamo mediante Carta Notarial N° 0711-2024 del 21demarzode2024,lamismaquefuenotificadaalcitadoprofesionalel1deabril de 2024.Porello,surepresentada cumpliráconremitirel referidocertificado,una vez que el Ing. Pedro Sánchez Ynoñan atienda su requerimiento. 94 61. Mediante Decreto del 17 de abril de 2024 , se dejó a consideración de la Sala la información remitida por la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, integrante del Consorcio, con Escrito N° 10. 95 62. Mediante Escrito N° 11, presentado el 29 de abril de 2024, la empresa China TiesijuCivilEngineeringGroupCo.Ltd.SucursaldelPerú,integrantedelConsorcio, presentó sus descargos respecto a la ampliación de cargos, solicitando se declare no ha lugar imposición de sanción contra su representada, por los siguientes fundamentos: i. Señala que el Ing. Pedro Sánchez Ynoñan ha expresado y dejado constancia que su certificado de trabajo cuenta con la validez requerida, así como también ha confirmado que fue emitido por la empresa Construcción S.A. (CASA) en el lugar del proyecto y suscrito por el señor Rubén Mesa Isla, en el cargo de administrador de obra. 92Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 93Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 94Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 95Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 72 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 ii. En relación al documento s/n del 18 de marzo de 2024, remitido por la empresa CASA, no ha confirmado si el certificado enviado por el Tribunal ha sido alterado o no. Tampoco ha especificado si la firma del señor Rubén Meza Isla corresponde a su puño gráfico. iii. Sin embargo, según la comunicación de CASA en su Carta S/N del 12 de marzo de 2024 (primera respuesta), dicha empresa señaló que cuentan con unáreadeadministracióndeproyectosporcadaunodeellos,locualhasido confirmado por el citado Ingeniero en su carta s/n del 8 de abril de 2024. iv. La falta de confirmación por parte de CASA genera incertidumbre respecto a la autenticidad del certificado en cuestión, asimismo, no ha remitido el certificado original. v. Solicita que se requiera a la empresa CASA que indique expresa e indubitablemente si el señor Rubén A. Meza Isla firmó o no el certificado de trabajo que se adjuntó, a fin de evitar confusiones indebidas. Asimismo, se requiera al señor Rubén Meza Isla si firmó el certificado de trabajo emitido a favor del Ing. Pedro Sánchez, con el fin de esclarecer la veracidad del certificado en cuestión. 63. A través del Escrito del 22 de abril de 2024 , la empresa Construcción y Administración S.A. (CASA) brindó atención al requerimiento de información efectuado por el Tribunal sobre la solicitud de remitir el original del certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021 a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan, en los siguientes términos: 96 Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 73 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 97 64. A través del Escrito N° 06 , presentado el 3 de mayo de 2024, la empresa J.P.C. INGENIEROS SAC, integrante del Consorcio, presentó descargos a la ampliación de cargos, solicitando que se declare no ha lugar la sanción, solicitando que se individualice la sanción, debido a que los cuestionamientos de inexactitud o falsedaddedocumentosrecaeenlosdocumentosaportadosporlaempresaChina TiesijuCivilEngineeringGroupCo.Ltd.SucursaldelPerú,integrantedelConsorcio. 65. Mediante Decreto del 6 de mayo de 2024 , se dispuso dejar a consideración de la Sala la información remitida por la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, integrante del Consorcio, mediante Escrito N° 11 del 29 de abril de 2024. 99 66. Mediante Decreto del 6 de mayo de 2024 , se dispuso dejar a consideración de la Sala la información remitida por la empresa Construcción y Administración S.A., mediante Escrito S/N del 3 de mayo de 2024. 67. Mediante Decreto del 6 de mayo de 2024 10, se dispuso dejar a consideración de la Sala la información remitida por la empresa J.P.C. INGENIEROS SAC, integrante del Consorcio, mediante Escrito 06 del 3 de mayo de 2024. 101 68. Mediante Decreto del 7 de mayo de 2024 , se dispuso tener por presentados los descargos extemporáneos remitidos por las empresas China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú y J.P.C. INGENIEROS S.A.C., integrantes del Consorcio. Asimismo, se precisó que mediante Carta S/N (registro N° 10740) la empresa Construcción y Administración S.A. remitió lo solicitado mediante Decreto N° 543317. Del mismo modo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva; con la documentación que adjunta. 69. Mediante Carta s/n, del 12 de junio de 2024 102, presentada el 14 de ese mismo mes y año, el señor Pedro Sánchez Ynoñan remitió pericia grafotécnica realizada sobre su certificado de trabajo, emitido por el señor Rubén Meza Isla, al haberse 97Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 98 99Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 100brante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 101Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 102Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 74 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 desempeñado por muchos años como administrador de obra de la empresa Construcción y Administración S.A., el cual demostraría la veracidad del mismo. Asimismo, reiteró que, mediante Carta del 4 de marzo de 2024, ha remitido el certificado Certiadulto, que demuestra fehacientemente que ha laborado en la planilla de la citada empresa. 70. Mediante Decreto del 17 de junio de 2024 103, se dejó a consideración de la Sala, la información adicional presentada por el señor Pedro Sánchez Ynoñan el 14 de junio de 2024. 71. El 27 de junio de 2024 104, se dispuso el cese de vocales por Resolución Suprema N° 25-2024-EF. 72. Mediante Decreto del 28 de junio de 2024 10, se dispuso, en virtud a lo indicado en la Resolución Suprema precedente y el numeral 1 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020, remitir a la Tercera Sala, entre otros, el expediente N° 07004-2023-TCE y, se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento, desde el día siguiente de recibido por el Vocal ponente; siendo recibido ese mismo día por la Vocal ponente. 73. El4dejuliode2024,medianteResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE,sedispuso la conformación de salas del TCE. 74. Mediante Decreto del 17 de julio de 2024 10, se dispuso, en virtud a lo indicado en la Resolución precedente y el numeral 1 del Acuerdo de Sala Plena N° 5-2021-TCE del 18 de junio de 2021, remitir a la Primera Sala, entre otros, el expediente N° 07004-2023-TCE para su pronunciamiento, siendo recibido por la Vocal ponente en esa misma fecha. 75. A través del Oficio N° 018-2024-MPP-GAF/SGL del 17 de julio de 2024 107, presentado el 18de esemismo mes yaño, la Municipalidad Provincial dePaita, en atención al requerimiento de información efectuado si el señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez ha laborado del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015, 103Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 104Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 105Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 106Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 107Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 75 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 en el cargo de residente en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita – Piura”, señaló lo siguiente: “Que, con fecha 17.07.2024, se realizó la búsqueda en el SEACE versión 2.0 de nuestra plataforma de la entidad, en el cual se encuentra publicado el Contrato N° 001-2014-MPP/a, Licitación PúblicaN° 005-2014-MPP-CE– Primeraconvocatoria,enlocualse verifica que no figura el señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez como residente general de obra, así mismo damos a conocer que en dicho contrato no se encuentra el personal clave solicitado en las bases integradas del procedimiento de selección respectivo”. 108 76. Mediante Decreto del 19 de julio de 2024 , se dispuso dejar a consideración de laSalalainformaciónremitidaporlaEntidad,atravésdelOficioN°018-2024-MPP- GAF/SGL del 18 de julio de 2024. 77. Mediante Decreto del 14 de agosto de 2024 109, se dispuso programar audiencia pública para el día 20 de agosto de 2024, a las 15:30 horas. 78. Mediante Escrito N° 12 110, presentado el 19 de agosto de 2024, por la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, integrante del Consorcio, acreditó a su representante para que efectúe el uso de la palabra en la audiencia programada. 79. El 20 de agosto de 2024 111, se llevó a cabo la audiencia pública programada por la Sala, contando con la asistencia de las empresas integrantes del Consorcio [denunciadas]. I. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por haber presentado a la Entidad como parte de su oferta, y para el perfeccionamiento del contrato, 108Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 109Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 110Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 111Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 76 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de las infracciones 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que se incurre en infracción susceptible de sanción al presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro NacionaldeProveedores(RNP),alOrganismoSupervisordelasContratacionesdel Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. En el caso de las Entidades, dicha información debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 3. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento Página 77 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 4. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos o la información cuestionada fue efectivamente presentada ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP o ante el Tribunal. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del título preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 5. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad o adulteración o información inexacta, contenida en los documentos presentados, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o adulteración; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello se sustenta así, toda vez que, en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante, consecuentemente, resulta razonable que sea también sea este el que soporte los efectos de un potencialperjuicio,encasosedetectequedichodocumentoesfalsooadulterado. Página 78 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración de los documentos cuestionados, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por su supuesto emisor, o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante ocongruenteconlarealidad,loqueconstituyeunaformadefalseamientodeésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse, que la inexactitud debe estar relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; independientemente que ello se logre , lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación que han sido recogidos en el Acuerdode Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2018. 6. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del título preliminar del TUO de la LPAG. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 7. Conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando,enrelaciónconelprincipiodeprivilegiodecontrolesposteriores,dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Página 79 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Configuración de las infracciones. 8. En el caso materia de análisis se imputa a los integrantes del Consorcio, haber presentado ante la Entidad, presunta documentación falsa o adulterada e información inexacta consistente y/o contenida en: 112 Documentos presentados como parte de la oferta del Consorcio Documentos presuntamente con información inexacta 1. Anexo N° 2 – Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 2 de febrero de 2023 113, suscrito por el señor Qingfeng Lin, representante común del Consorcio, en el que declara entre otros, no tener impedimento para postular en el procedimiento de selección,niparacontratarconelEstado,presentadoporelConsorciocomo parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 114 2. Anexo N° 10 - Experiencia en la especialidad del 2 de febrero de 2023 , suscrito por el señor Qingfeng Lin, representante común del Consorcio, en el que se detalla la experiencia del consorciado China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. (matriz), en las contrataciones: - “Proyecto de mejoramiento y reconstrucción de la Planta de tratamiento de aguas residuales del lago Qingshan de ciudad Nanchang”. - “Fase I del proyecto construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”. - “Proyecto BOT para la reubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Wenzhou”. - “Construcción de la obra sistema de agua potable en la ciudad de Yining”. 112 Obrante a folios 1194 al 1965 del expediente administrativo. 113 Obrante a folio 1220 del expediente administrativo. 114 Obrante a folios 1706 y 1707 del expediente administrativo. Página 80 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta: 115 3. Traducción oficial T/O N° 241-2022/CE , efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Parte I Acuerdo Contractual, Contratante: Nanchang Qingshanhu Project Co., Ltd, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre la ejecución de la obra “Proyecto de mejora y reconstrucción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Lago Qingshan de ciudad de Nanchang”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. 116 4. Traducción No oficial del documento denominado : Parte I Acuerdo Contractual, Contratante: Nanchang Qingshanhu Project Co., Ltd., Contratista: China TiesijuCivilEngineeringGroupCo. Ltd.,sobre la ejecución de la obra “Proyecto de mejora y reconstrucciónde la Planta de Tratamiento deAguasResidualesdelLagoQingshandeciudaddeNanchang”,presentada por el Consorcio como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. 5. Traducción oficial T/O N° 242-2022/CE 117, efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Certificado de Aceptación de Obra de la obra “Proyecto de mejoramiento y reconstrucción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Lago Qingshan de ciudad de Nanchang”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. 118 6. Traducción No oficial del documento denominado : Certificado de Aceptación de Obra, de la obra “Proyecto de mejoramiento y reconstrucción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Lago Qingshan de ciudad de Nanchang”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. 115 Obrante a folios 1714 al 1721 del expediente administrativo. 116 Obrante a folios 1728 a 1733 del expediente administrativo. 117 Obrante a folios 1736 a 1741 del expediente administrativo. 118 Obrante a folios 1747 a 1752 del expediente administrativo. Página 81 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 7. Traducción oficial T/O N° 460-2022/CE 119, efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: PARTE I ACUERDO CONTRACTUAL, Contratante: Shangai Jiading Nanxiang Waste WaterTreatmentCo., Ltd.,Contratista: China TiesijuCivilEngineering Group Co. Ltd., sobre la “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 8. Traducción No oficial del documento denominado: Parte I Acuerdo 120 Contractual , Contratante: Shangai Jiading Nanxiang Waste Water Treatment Co., Ltd., Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre la “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 9. Traducción oficial T/O N° 461-2022/CE 121, efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Certificado de Aceptación de Obras Municipales de la obra “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 10. Traducción No oficial del documento denominado: Certificado de Aceptación de Obras Municipales 122 de la obra “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 11. Traducción oficial T/O N° 455-2022/CE 123, efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: 119 Obrante a folios 1756 a 1764 del expediente administrativo. 120 Obrante a folios 1772 a 1777 del expediente administrativo. 121 Obrante a folios 1779 a 1785 del expediente administrativo. 122 Obrante a folios 1790 a 1794 del expediente administrativo. 123 Obrante a folios 1798 a 1805 del expediente administrativo. Página 82 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Parte I Contrato, Cliente: Wenzhou Hanggang Water Co., Ltd, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre el “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”,presentadaporelConsorciocomopartedesuofertaenelmarco del procedimiento de selección. 12. Traducción No oficial del documento denominado: Parte I Contrato 124, Cliente: Wenzhou Hanggang Water Co., Ltd, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., del “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 13. Traducción oficial T/O N° 456-2022/CE 12, efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Certificadode Aceptación de Entregade Obradela obra “ProyectoBOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 14. Traducción No oficial del documento denominado: Certificado de Aceptación de Entrega de Obra de la obra 126 “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 15. Traducción oficial T/O N° 457-2022/CE 12, efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Informe de Consulta de Costos de Proyecto del 16 de enero de 2020, Empresa contratante: Wenzhou Hanggang Water Co., Ltd, Empresa de ejecución: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre el “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en 124 Obrante a folios 1812 a 1817 del expediente administrativo. 125 Obrante a folios 1820 a 1824 del expediente administrativo. 126 Obrante a folios 1830 a 1834 del expediente administrativo. 127 Obrante a folios 1837 a 1848 del expediente administrativo. Página 83 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 ciudad Wenzhou”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 16. Traducción No oficial del documento denominado: Informe de Consulta de Costos de Proyecto del 16 de enero de 2020 128 Empresa contratante: WenzhouHanggangWaterCo.,Ltd,Empresadeejecución:ChinaTiesijuCivil Engineering Group Co. Ltd., sobre el “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 129 17. Traducción oficial T/O N° 458-2022/CE , efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Parte I Acuerdo de Contrato, Contratante: Beijing Enterprises Water Group Limited-Yili, Contratista:China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd.,sobre la “Construcción de la obra sistema de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Yining”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 18. Traducción No oficial del documento denominado: Primero Parte Acuerdo de Contrato 130, Contratante: Beijing Enterprises Water Group Limited-Yili, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre la “Construcción de la obra sistema de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Yining”, presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 19. Traducción oficial T/O N° 459-2022/CE 13, efectuada y certificada por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu del documento denominado: Certificado de Aceptación de Obra sobre la “Construcción de la obra sistema de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Yining”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. 128 Obrante a folios 1860 a 1870 del expediente administrativo. 129 Obrante a folios 1874 a 1881 del expediente administrativo. 130 Obrante a folios 1889 a 1894 del expediente administrativo. 131 Obrante a folios 1897 a 1901 del expediente administrativo. Página 84 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 20. Traducción No oficial del documento denominado: Certificado de Aceptación de Obra 132 sobre la “Construcción de la obra sistema de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Yining”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., presentada por el Consorcio como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección. Documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato (Carta N° 001- 2023-CPYC del 13 de marzo de 2023, recibida por la Entidad en la misma fecha) Documentos presuntamente falsos o adulterados y/o con información inexacta 133 21. Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015 , supuestamente suscrito por el señor Javier Francisco Rodríguez Vences, en calidad de gerentegeneraldelaempresaA&JInversionesS.A.C.,afavorde la ingeniera Diana Paola Alburqueque Rodríguez, por haber laborado como especialista enimpactoambiental,del10defebrerode2014al30denoviembrede2015 en la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo provincia de Sullana - Piura”, presentado por el Consorcio para el perfeccionamiento del contrato conCartaN°001-2023-CPYCdel13demarzode2023,recibidaporlaEntidad en la misma fecha. 22. CotizaciónSegurocontratodoriesgoyresponsabilidadcivilparacontratistas del10demarzode2023 134,emitidaporLaPositivaSeguros,paraelProyecto “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los Asentamientos Humanos de los distritos de Piura y Castilla, provincia de Piura, departamento de Piura, CUI” – Asegurado original China Tiesiju Ingeniería Civil Group Co., Ltd. Sucursal del Perú – JPC Ingenieros S.A.C. presentada por el Consorcio para el perfeccionamiento del contrato con Carta N° 001-2023-CPYCdel 13 de marzo de 2023,recibida por la Entidad en la misma fecha. 23. Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021 135, suscrito por el señor Rubén A. Meza Isla, en calidad de Administrador de obra de la empresa 132 Obrante a folios 1906 a 1910 del expediente administrativo. 133 Obrante a folio 6752 del expediente administrativo. 134 Obrante a folios 6765 al 6783 del expediente administrativo. 135 Obrante a folio 6749 del expediente administrativo. Página 85 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Construcción y Administración S.A., emitido a favor del señor Sánchez Ynoñan Pedro, por haberse desempeñado como responsable de calidad - Túnel II, del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021 en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación AMOJAO”. Documentos con presunta información inexacta 136 24. Documento denominado: Experiencia del plantel profesional clave , en el que se detalla entre otros, la experiencia acreditada del personal clave propuesto como especialista ambiental, de la señora Diana Paola Alburqueque Rodríguez, a favor de la empresa A&J Inversiones S.A.C. del 10 de febrero de 2014 a 30 de noviembre de 2015 en la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo provincia de Sullana - Piura”, presentado por el Consorcio para el perfeccionamiento del contrato con Carta N° 001-2023-CPYC del 13 de marzo de 2023, recibida por la Entidad en la misma fecha. 25. Documento denominado: Experiencia del plantel profesional clave 13, en el que se detalla entre otros, la experiencia acreditada del personal clave propuesto como especialista en calidad, señor Pedro Sánchez Ynoñan, en el que se consigna la efectuada como responsable de calidad, del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021 en la empresa Construcción y Administración S.A., en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación AMOJAO”. 138 26. Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023 , suscrito por el Ing. Rafael Noriega Barreto, en calidad de representante legal de la empresa Constructora M.P.M S.A., a favor del señor Villanueva Vásquez Enrique Manuel, por haberse desempeñado, entre otros, como residente de obras generales, del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015 en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarilladoenlosAAHHasentadosenlascuencas1,2y3dePaita-Piura”, y por haber laborado como gerente de obra (personal no clave) del 15 de octubre de 2015 a 31 de julio de 2016 en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”. 136 Obrante a folios 6709 y 6751 del expediente administrativo. 137 Obrante a folio 6748 del expediente administrativo. 138 Obrante a folios 6727 y 6728 del expediente administrativo. Página 86 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 27. Documento denominado: Experiencia del plantel profesional clave 13, en el que se detalla entre otros, la experiencia acreditada del personal clave propuesto como gerente de obra, señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, en el que se consigna la efectuada como residente de obra, del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015, como parte del Consorcio Saneamiento Paita, en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AAHH asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita - Piura” y como gerente de obra, del 15 de octubre de 2015 al 31 de julio de 2016 como parte Consorcio Abancay en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de Abancay”. 9. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de analizar la configuración de las infracciones materia de análisis debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad y ii) la falsedad o adulteración de los documentos presentados en el caso de documentos falsos, y/o inexactitud de la información cuestionada, en el presente caso siempre que ésta última se encuentre relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 10. De la revisión del expediente administrativo, obra la oferta presentada por el Consorcio el2defebrerode2023,enelmarcodelprocedimientode selección, en el cual adjuntó los documentos cuestionados señalados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del fundamento 8, los cuales obran a folios, 1220, 1706 y 1707, 1714 al 1721, 1728 a 1733, 1736 a 1741, 1747 a 1752, 1756 a 1764, 1772 a 1777, 1779 a 1785, 1790 a 1794, 1798 a 1805, 1812 a 1817, 1820 a 1824, 1830 a 1834, 1837 a 1848, 1860 a 1870, 1874 a 1881, 1889 a 1894, 1897 a 1901 y 1906 a 1910, respectivamente. Asimismo,obraenel expediente administrativo, la Carta N°001-2023-CPYCdel 13 de marzo de 2023, recibida por la Entidad en la misma fecha [13 de marzo de 2023], por la cual, el Consorcio presentó los documentos para la firma del contrato, donde adjuntó los documentos cuestionados señalados en los numerales 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 del fundamento 8, los cuales obran a folios 139 Obrante a folio 6726 del expediente administrativo. Página 87 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 6752,6765al6783,6709y6751,6749,6748,6727y6728,6726,respectivamente. Por tanto, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento de la presunción de veracidad que reviste a la documentación cuestionada. Respectoalapresuntainformacióninexactacontenidaenel documentodescrito en el numeral 1) del fundamento 8. 11. Se cuestiona como inexacto el Anexo N° 2 – Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 2 de febrero de 2023, suscrito por el señor Qingfeng Lin, representante común del Consorcio, en el que declara entre otros, no tener impedimento para postular en el procedimiento de selección, ni para contratar con el Estado. 12. Al respecto, de la denuncia interpuesta por la Procuraduría Especializada en Delitos de Corrupción del 19 de junio de 2023, se advierte que, en su fundamento 4.12, señaló que,de la información declarada al Registro Nacional deProveedores por lasempresas de capital chino que presentaron ofertasen el procedimiento de selección [Licitación Pública N° 2-2022-VIVIENDA/PNSU], así como de información de acceso público, se tiene que todas ellas serían parte de un mismo grupo económico en virtud de su dependencia al Consejo de Estado de la República Popular China (State Council of China). De la denuncia, se desprende que, se habría acreditado que cinco (5) de los postores del procedimiento de selección, entre ellos las empresas China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú [integrante del Consorcio], y las empresas Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, China Communication Construction Company Sucursal Perú y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú, integrarían parte de un mismo grupo empresarial; por lo que, se encontrarían impedidos de presentar una oferta independiente; configurándose el impedimento establecido en el literalp) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 13. En ese contexto, a efectos de verificar si el Consorcio presentó información inexacta ante la Entidad, corresponde determinar si al presentar su oferta, se encontraba incurso en el impedimento aludido, conforme a lo regulado en el Página 88 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 literal correspondiente, que establece lo siguiente: “(…) Artículo 11. Impedimentos 11.1Cualquieraseaelrégimenlegaldecontrataciónaplicable,estánimpedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contratacionesaqueserefiereelliterala)delartículo5,lassiguientespersonas: (…) p) En un mismo procedimiento de selección las personas naturales o jurídicas que pertenezcan a un mismo grupo económico, conforme se define en el reglamento. (…)". 14. Ahora bien, conforme se puede apreciar de la norma citada, para determinar si se incurrió en el impedimento aludido, debe acreditarse que las personas naturales o jurídicas imputadas: i) participaron en un mismo procedimiento de selección, y, ii) pertenecen a un mismo grupo económico, conforme se define en el Reglamento. 15. Respecto del primer supuesto, de la verificación de la información registrada en el SEACE, se advierte que la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, es integrante del Consorcio Piura y Castilla [el Consorcio]; la empresaSinohydroCorporationLimitedSucursalPerú,esintegrantedelConsorcio Saneamiento Castilla; y, las empresas China Gezhouba Group Company Limited SucursalPerú,ChinaCommunicationConstructionCompanySucursalPerúyChina Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú, participaron de manera individual; asimismo, se aprecia que los consorcios y las empresas se inscribieron en el procedimiento de selección y presentaron sus ofertas el 2 de febrero de 2023, conforme se visualiza a continuación: Página 89 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 16. Por otro lado, respecto del segundo supuesto, corresponde acreditar si, al momento de presentar sus ofertas, las empresas China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú (integrante del Consorcio Piura y Castilla), Sinohydro Corporation Limited Sucursal del Perú (integrante del Consorcio Saneamiento Castilla), China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, China Communication Construction Company LTD Sucursal Perú y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú, pertenecían a un mismo grupo económico, conforme se define en el Reglamento. 17. Al respecto, el Anexo de Definiciones del Reglamento establece que grupo económico“tieneel significadoque se le asignaen el artículo 7delReglamentode Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupo Económico, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 019-2015-SMV-01, y las normas que la modifiquen, con excepción de los entes jurídicos definidos en dicho reglamento”. Página 90 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 En esa línea, el artículo 7 del referido “Reglamento de propiedad indirecta, vinculación y grupo económico” señala que “grupo económico” es el conjunto de entidades, nacionales o extranjeras, conformadas por al menos dos entidades, cuando alguna de ellas ejerce el control sobre la o las demás o cuando el control sobre las entidades corresponde a una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. Las personas naturales no forman parte del grupo económico”. Adicionalmente, en el Anexo de Definiciones del Reglamento, el término denominado control “es la capacidad de dirigir o de determinar las decisiones del directorio, la junta de accionistas o socios, u otros órganos de decisión de una persona jurídica”. 18. En torno a ello, a fin de determinar si las empresas China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú (integrante del Consorcio Piura y Castilla), Sinohydro Corporation Limited Sucursal del Perú (integrante del Consorcio Saneamiento Castilla), China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, China Communication Construction Company LTD Sucursal Perú y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú; conforman un grupo económico, debe establecerse, como presupuesto que: i) una de ellas ejerce el control sobre las otras, o ii) que el control de dichas personas jurídicas resida en una o varias personas naturales que actúan como unidad de decisión. Con relación a la formación societaria de la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú [integrante del Consorcio Piura y Castilla] 19. De la revisión de la base de datos del RNP, se aprecia que mediante el Trámite Nº 25740027(presentadoel1dediciembrede2023),deactualizacióndeinformación legal, se verifica que la referida empresa tiene como único socio a la empresa China Railway Group Co.Ltd. con el 100% del accionariado; asimismo, que los señores Shan Binbin y Lin Qingfeng, son representantes; y, los señores Liu Bo (presidente), Han Yonggang (director), Li Kaiyan (director), Wang Zonghuai (director), Jiang Hongyou (director) y Shao Gang (director), conforman el órgano de administración, tal como se evidencia a continuación: Página 91 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Representantes NOMBRE DOC. IDENT. RUC FEC. INGRESO CARGO SHAN BINBIN C.E.005517515 18/05/2022 LIN QINGFENG C.E.001701118 12/08/2016 Órganos de Administración TIPO DE ÓRGANO NOMBRE DOC. IDENT. FECHA CARGO DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA, LIU BO (solo 28/07/2021 Presidente ADMINISTRADOR extranjeros)612101196910100217 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, HAN DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA, YONGGANG (solo 10/05/2021 Director ADMINISTRADOR extranjeros)412728197206195216 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA, LI KAIYAN (solo 08/01/2020 Director ADMINISTRADOR extranjeros)43010319640126451X UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA, WANG (solo 21/02/2020 Director ADMINISTRADOR ZONGHUAI extranjeros)13030219620925311X UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, JIANG DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA, (solo 09/01/2022 Director ADMINISTRADOR HONGYOU extranjeros)132821196210080533 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI ADMINISTRACION, SHAO (solo 08/06/2022 Director GANG JUNTA DIRECTIVA, extranjeros)342521196508220052 ADMINISTRADOR Página 92 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE Socios NOMBRE DOC. IDENT. RUC FEC. INGRESO NRO. ACC. % ACC. CHINA RAILWAY GROUP CO.LTD. C.E.91110000710 10/11/1986 1.00 100.00 Cabe indicar que dicha información corresponde a la declarada al momento de la presentación de ofertas [2 de febrero de 2023], y la suscripción del Contrato respectivo [13 de marzo de 2023], respectivamente. En torno a lo expresado, resulta pertinente traer a colación que, conforme al numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento la información declarada por los proveedores, así como la documentación o información presentada en cumplimientode lasreglasde actualización yde los procedimientosseguidos ante el RNP, tienen carácter de declaración jurada, sujetándose al principio de presunción de veracidad; por ende, estos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta necesario atender a la información registrada en el RNP. Cabe precisar que, anterior al Trámite Nº25740027 (presentado el 1 de diciembre de2023),se contabaconuna conformacióndistintadelórganode administración, de acuerdo al siguiente detalle: China Railway Group Co.Ltd. (gerencia), Liu Bo (presidente), Geng Ji (director), Li Pengqian (director), Wang Chuanlin (director), Wang Chuanyue (director), Wang Zhicheng (director), Wei Chengfu (director) y Zhang Hechuan (director). Asimismo,seadvierteque,medianteelTrámiteN°25463834(presentadoel10de octubre de 2023), se realizó el cambio de presidente de directorio, siendo el anterior el señor Zhang Hechuan. 20. Adicionalmente, se realizó la búsqueda en el Portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, “Consultas RUC”, obteniendo la siguiente información: Página 93 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Según se verifica, la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú declaró ante la SUNAT, que tiene como apoderados a los señores Lin Qingfeng y Shan Binbin, desde el 24 de enero de 2020 y 20 de mayo de 2022, respectivamente. La información precedente se mantuvo durante la fecha de presentación de ofertas y suscripción del contrato respectivo, siendo recién modificada en el año 2024 140. Respecto a la conformación societaria de la empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú [integrante del Consorcio Saneamiento Castilla] 21. De la revisión de la base de datos del RNP (Ruc 20602979173), se aprecia que, mediante el Trámite Nº 26650254 (presentado el 12 de marzo de 2024), de actualización de información legal, se verifica que la referida empresa tiene como único socio a la empresa Powerchina International Group Limited con el 100% del accionariado; asimismo, tiene como representantes a los señores Huang Huayi y Yang Zhaoguo; y, conforman su órgano de administración los señores Tang Yuhua (gerente general), Tang Yuhua (presidente), Xiong Lixin (vicepresidente) y a Liang Jun (director), conforme se detalla a continuación: Representantes NOMBRE DOC. IDENT. RUC FEC. INGRESO CARGO HUANG HUAYI C.E.26203786 30/11/2017 14De la página web de la Sunat, se verifica que en el año 2024 se nombró como apoderados legales a los señores OU XIABO (21/05/24), WEI TAO (28/06/24), WEI TAO (28/06/24) y, YANG GUOQING (26/12/24). Página 94 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 YANG ZHAOGUO C.E.001898206 06/08/2018 Órganos de Administración TIPO DE ÓRGANO NOMBRE DOC. IDENT. FECHA CARGO TANG DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI Gerente GERENCIA (solo 18/12/2023 YUHUA extranjeros)5300000927205261731 General DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA,TANG (solo 18/12/2023 Presidente ADMINISTRADOR YUHUA extranjeros)5300000927205261731 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, XIONG DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI Vice JUNTA DIRECTIVA,LIXIN (solo 11/01/2017 Presidente ADMINISTRADOR extranjeros)51010319661003661X UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA,LIANG (solo 11/01/2017 Director ADMINISTRADOR JUN extranjeros)110108196503198936 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE Socios NOMBRE DOC. IDENT. RUC FEC. NRO. ACC. %ACC. INGRESO POWERCHINA INTERNATIONAL C.E.91110108MA0052E 10/04/2017 6377000000.00 100.00 GROUP LIMITED Como ya se ha mencionado anteriormente, el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento señala que la información declarada por los proveedores, asícomo la documentación o información presentada en cumplimiento de las reglas de actualización y de los procedimientos seguidos ante el RNP, tienen carácter de declaraciónjurada,sujetándosealprincipiodepresuncióndeveracidad;porende, estos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta necesario atender a la información registrada en el RNP. Página 95 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Cabe precisar que, anterior al Trámite Nº 26650254 (presentado el 12 de marzo de 2024), el órgano de administración de la empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú tenía una conformación distinta, que era la siguiente: los señores Ji Xiaoyong (gerente general), Ji Xiaoyong (presidente), Xiong Lixin (vicepresidente) y Liang Jun (director). 22. Adicionalmente, se realizó la búsqueda en el Portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, “Consultas RUC”, obteniendo la siguiente información: Tal como se aprecia, la empresa Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú declaró como apoderados a los señores Huang Huayi y Yang Zhaoguo, desde el 1 defebreroy5denoviembrede2018,respectivamente.Dichainformaciónresulta concordante con la referida al Trámite Nº 26650254 (presentado el 12 de marzo de 2024), del RNP. La información precedente se mantuvo durante la fecha de presentación de ofertas y suscripción del contrato respectivo, siendo recién modificada en el año 141 2024 . Respecto a la conformación societaria de la empresa China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú 141 De la página web de la Sunat, se verifica que en el año 2024 se nombró como tercer apoderado al señor WANG KAIZHI (01/10/2024). Página 96 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 23. DelarevisióndelabasededatosdelRNP (R.U.C.N°20602371442),seapreciaque mediante el Trámite Nº 26631824 (presentado el 5 de marzo de 2024), de actualización de información legal, se verifica que,la referida empresatiene como socioalaempresaChinaGezhoubaGroupCompanyLimitedHoldingCompanycon el 42.34 % del accionariado y a accionistas minoritarios -con una participación menor al 30%- que suman un total de 57.66 % del accionariado; asimismo, tiene como representantes a los señores Wu Xiaoxuan (desde el 8 de febrero de 2024), Lyu Zhihong (desde el 7 de marzo de 2023) y Li Wenxue (desde el 6 de octubre de 2022); y, conforman su órgano de administración los señores Song Ling (presidente), Tan Hua (gerente general), Li Jifeng (director), Xiang Yuntao (director), Bai Zhenping (director) y Qin Tieping (director), conforme imagen adjunta: Representantes NOMBRE DOC. IDENT. RUC FEC. INGRESO CARGO WU XIAOXUAN C.E.005263553 08/02/2024 LYU ZHIHONG C.E.002180315 07/03/2023 LI WENXUE C.E.002143432 06/10/2022 Órganos de Administración TIPO DE ÓRGANO NOMBRE DOC. IDENT. FECHA CARGO DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, JUNTA DIRECTIVA,ONG PASAPORTEPE2032451 16/11/2021 Presidente LING ADMINISTRADOR UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI Gerente JUNTA DIRECTIVA, TAN HUA (solo 16/11/2021General ADMINISTRADOR extranjeros)610113196709190154 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, JUNTA DIRECTIVA, LI JIFENG PASAPORTEPE1566698 16/11/2021 Director ADMINISTRADOR UNICO U ORGANO EQUIVALENTE Página 97 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA,XIANG (solo 16/11/2021 Director ADMINISTRADOR YUNTAO extranjeros)420502197004120115 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, BAI JUNTA DIRECTIVA,ZHENPING PASAPORTEE249228747 16/11/2021 Director ADMINISTRADOR UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, QIN DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA, (solo 16/11/2021 Director ADMINISTRADOR TIEPING extranjeros)420106196608275213 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE Socios FEC. % NOMBRE DOC. IDENT. RUC INGRESO NRO. ACC. ACC. CHINA GEZHOUBA GROUP COMPANY LIMITED HOLDING C.E.420000000041711 26/05/1997 1949448239.00 42.34 COMPANY ACCIONISTAS MINORITARIOS CON UNA PARTICIPACIÓN C.E.91110101MA001QT 31/12/2015 2655329173.00 57.66 MENOR AL 30% Como ya se ha mencionado anteriormente, el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento dispone que la información declarada por los proveedores, así como la documentación o información presentada en cumplimiento de las reglas de actualización y de los procedimientos seguidos ante el RNP, tienen carácter de declaraciónjurada,sujetándosealprincipiodepresuncióndeveracidad;porende, estos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta necesario atender a la información registrada en el RNP. Cabe precisar que, mediante el Trámite Nº 26631824 (presentado el 5 de marzo de 2024), se incorporó como representante al señor Wu Xiaoxuan; asimismo, a Página 98 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 través del Trámite N° 24258843 (presentado el 10 de mayode 2023), se incorporó como representante al señor Lyu Zhihong. 24. Adicionalmente, se realizó la búsqueda en el Portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, “Consultas RUC”, obteniendo la siguiente información: Tal como se aprecia, la empresa China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú declaró como apoderados a los señores Li Wenxue Y Wu Xiaoxuan, desde el 14 de febrero de 2019 y 8 de febrero de 2024, respectivamente. Cabe indicar que, en este portal, no se observa que el señor Lyu Zhihong (desde el 7 de marzo de 2023) se encuentre acreditado como representante, conforme consta registrado ante el Registro Nacional de Proveedores antes acotado. Respecto a la conformación societaria de la empresa China Communication Construction Company Sucursal Perú 25. DelarevisióndelabasededatosdelRNP[20557702718],seapreciaquemediante el TrámiteNº25930470 (presentado el19 dediciembrede2023),de actualización de información legal, la referida empresa tiene como socios a las empresas Khscc Nominees Limited con el 27.07%, China Communications Construction Group Ltd. con el 57.99 y a accionistas minoritarios que suman el 14.94% del accionariado; asimismo, tiene como representantes a los señores Shengjia Hu y Kezhao Xu; y, conforman su órgano de administración los señores Wang Haihuai (gerente general), Wang Tongzhou (presidente), Wei Weifeng (director), Wang Haihuai (director), Liu Xiang (director), Liu Maoxun (director), Huang Long (director) y, Zheng Changhong (director), conforme se aprecia a continuación: Página 99 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Representantes NOMBRE DOC. IDENT. RUC FEC. INGRESO CARGO SHENGJIA HU C.E.005378451 09/09/2022 KEZHAO XU C.E.001329146 09/09/2022 Órganos de Administración TIPO DE ÓRGANO NOMBRE DOC. IDENT. FECHA CARGO DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI GERENCIA WANG (solo 10/06/2021 Gerente HAIHUAI extranjeros)510212196808080593 General DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI WANG JUNTA DIRECTIVA, TONGZHOU (solo 22/10/2020 Presidente ADMINISTRADOR extranjeros)210204196512285779 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, JUNTA DIRECTIVA, WEI DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI22/11/2017 Director ADMINISTRADOR WEIFENG (solo extranjeros) D237012(4) UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, WANG DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA, (solo 10/06/2021 Director ADMINISTRADOR HAIHUAI extranjeros)510212196808080593 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA, LIU XIANG (solo 10/06/2021 Director ADMINISTRADOR extranjeros)110108196809050053 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA, LIU MAOXUN (solo 22/11/2017 Director ADMINISTRADOR extranjeros)110105195512300839 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE Página 100 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA,HUANG (solo 22/11/2017 Director ADMINISTRADOR LONG extranjeros)110102195309162398 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA,ZHENG (solo 22/11/2017 Director ADMINISTRADOR CHANGHONG extranjeros)110106195512162110 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE Socios FEC. % NOMBRE DOC. IDENT. RUC NRO. ACC. INGRESO ACC. KHSCC NOMINEES LIMITED EQ.D.N.I.0309729 08/10/2006 4375394842.00 27.07 CHINA COMMUNICATIONS EQ.D.N.I.91110000710 08/10/2006 9374616604.00 57.99 CONSTRUCTION GROUP LTD ACCIONISTAS EQ.D.N.I.sn 08/10/2006 2415699979.00 14.94 MINORITARIOS Como ya se ha mencionado anteriormente, el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento señala que la información declarada por los proveedores, asícomo la documentación o información presentada en cumplimiento de las reglas de actualización y de los procedimientos seguidos ante el RNP, tienen carácter de declaraciónjurada,sujetándosealprincipiodepresuncióndeveracidad;porende, estos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta necesario atender a la información registrada en el RNP. Cabe precisar que, posteriormente, la mencionada empresa no ha declarado modificación alguna con respecto a los socios, gerente y representantes de la empresa,conformeloestablecíalaDirectivaN°014-2016-OSCE/CD“Disposiciones aplicables al procedimiento de actualización de información en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) 142 y la actual Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”. 142 VII.Disposiciones Generales Página 101 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 26. Adicionalmente, se realizó la búsqueda en el Portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, “Consultas RUC”, obteniendo la siguiente información: Tal como se aprecia, la empresa China Communication Construction Company Sucursal Perú declaró como apoderados a los señores HUANG JIANRONG y HU SHENGJIA, desde el 3 de febrero de 2014 y 5 de mayo de 2022, respectivamente; información que resulta concordante con la registrada ante el RNP. Respecto a la conformación societaria de la empresa China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú 27. De larevisión de labasededatosdelRNP [conR.U.C.N° 20604269009],se aprecia que, mediante el Trámite Nº 22890591 (presentado el 1 de diciembre de 2022), de actualización de información legal, la referida empresa tiene como socio único a la empresa China Railway Construction Corporation Limited con el 100% del accionariado; asimismo, tiene como representantes a los señores Li Qingyong, Liu Xuebing y Lino Moya Jaime Rolando; y, conforman su órgano de administración los señores Chen Sichang (gerente general), Chen Sichang (director), Chu Houcai (director), Liu Weimin (presidente) y Wang Wei (director), conforme se detalla a continuación: PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN 6.1. Los proveedores están obligados a efectuar el procedimiento de actualización de información, cuando se ha producido la variación de la siguiente información: modificación del domicilio, nombre, razón o denominación social, transformaciónsocietaria, representante legal, apoderados de personas jurídicas extranjeras no domiciliadas, capital social o patrimonio, distribución de acciones, participaciones y aportes (…) Página 102 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Representantes NOMBRE DOC. IDENT. RUC FEC. INGRESO CARGO LI QINGYONG C.E.004874577 05/07/2021 LIU XUEBING C.E.004389888 11/03/2022 LINO MOYA, JAIME ROLANDO D.N.I.10350667 09/01/2020 Órganos de Administración TIPO DE ÓRGANO NOMBRE DOC. IDENT. FECHA CARGO DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI GERENCIA CHEN (solo 12/09/2019 Gerente SICHANG extranjeros)430103197310144736 General DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI CHEN JUNTA DIRECTIVA, SICHANG (solo 12/09/2019 Director ADMINISTRADOR extranjeros)430103197310144736 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA, CHU (solo 29/07/2015 Director ADMINISTRADOR HOUCAI extranjeros)210204196311183573 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, LIU DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA, (solo 25/08/2021 Presidente ADMINISTRADOR WEIMIN extranjeros)61011319660202155 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE DIRECTORIO, CONSEJO DE ADMINISTRACION, WANG DOC. IDENT. EQUIVALENTE AL DNI JUNTA DIRECTIVA, WEI (solo 10/08/2016 Director ADMINISTRADOR extranjeros)110108196511176016 UNICO U ORGANO EQUIVALENTE Socios FEC. NRO. % NOMBRE DOC. IDENT. RUC INGRESO ACC. ACC. CHINA RAILWAY CONSTRUCTION CORPORATION LIMITED C.E.91110000710 05/11/2007 1.00 100.00 Página 103 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Como ya se ha mencionado anteriormente, el numeral 9.6 del artículo 9 del Reglamento dispone que la información declarada por los proveedores, así como la documentación o información presentada en cumplimiento de las reglas de actualización y de los procedimientos seguidos ante el RNP, tienen carácter de declaraciónjurada,sujetándosealprincipiodepresuncióndeveracidad;porende, estos son responsables por el contenido de la información que declaran. En virtud de ello, resulta necesario atender a la información registrada en el RNP. Cabe precisar que, a la fecha de presentación y suscripción del contrato del Consorcio (año 2023) 14, la mencionada empresa no declaró modificación alguna con respecto de los socios, gerente y representantes de la empresa, conforme lo establecía la Directiva N° 014-2016-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al procedimiento de actualización de información en el Registro Nacional de 144 Proveedores (RNP) y la actual Directiva N° 001-2020-OSCE/CD “Procedimientos y trámites ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP)”. 28. Adicionalmente, se realizó la búsqueda en el Portal web de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, “Consultas RUC”, obteniendo la siguiente información: 143 Posteriormente, mediante Trámite N° 28325830-2024 del 21 de octubre de 2024, se advierte que, la referida empresa actualizó su información respecto a sus representantes (ahora solo figuran los señores Li Qingyong y Liu Xuebing) y, respecto a una nueva incorporación en el órgano de administración, esto es, el señor Liu Weimin (presidente). 14VII.DisposicionesGenerales PROCEDIMIENTO DE ACTUALIZACIÓN DE INFORMACIÓN 6.1. Los proveedores están obligados a efectuar el procedimiento de actualización de información, cuando se ha producido la variacióndela siguienteinformación:modificacióndeldomicilio, nombre, razónodenominaciónsocial, transformaciónsocietaria, representantelegal, apoderadosdepersonas jurídicasextranjerasno domiciliadas, capital social o patrimonio, distribución de acciones, participaciones y aportes (…). Página 104 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Tal como se aprecia, la empresa China Civil Engineering Construction Corporation SucursalPerúdeclaróantelaSUNATcomoapoderadosalosseñores LIUXUEBING y LI QINGYONG, desde el 11 de marzo de 2022 y 8 de noviembre de 2021, respectivamente; información que no resulta concordante con la registrada en el Registro Nacional de Proveedores, pues no se ha considerado al señor Jaime Rolando Lino Moya. 29. A modo de resumen, sedetalla en el siguiente cuadro,la información reseñada en fundamentos previos que corresponde a la situación de las empresas en cuestión a la fecha de presentación de ofertas: RNP SUNAT China Tiesiju Civil Apoderados Engineering Group Co. Ltd. Socios/acciones - Lin Qingfeng Sucursal del Perú China Railway Group Co. Ltd. - Shan BInbin [integrante del consorcio] 100% [ - Representantes - Shan Binbin - Lin Qingfeng Órgano de administración - China Railway Group Co.Ltd. (gerencia) - Zhang Hechuan (presidente) [cambiado por trámite N° 25463834 del 10 de octubre de 2023] - Liu Bo (presidente), - Geng Ji (director), - Li Pengqian (director), - Wang Chuanlin (director), - Wang Chuanyue (director), - Wang Zhicheng (director), - Wei Chengfu(director) - Zhang Hechuan (director) Sinohydro Corporation Apoderados Limited, Sucursal del Perú Socios/acciones [integrante del Consorcio Powerchina International Group Limited - Huang Huayi Saneamiento Castilla] 100% - Yang Zhaoguo Representantes - Huang Huayi - Yang Zhaoguo Órgano de administración - Ji Xiaoyong (gerente general) Página 105 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 - Ji Xiaoyong (presidente), - Xiong Lixin (vicepresidente) - Liang Jun (director) China Gezhouba Group Apoderados Company Limited Sucursal Socios/acciones - Li Wenxue Perú - China Gezhouba Group Company Limited - Wu Xiaoxuan [desde Holding Company el 8 de febrero de 42.34 % 2024] - Accionistas minoritarios con una participación menor al 30% 57.66 % Representantes - Wu Xiaoxuan (desde el 8 de febrero de 2024) - Lyu Zhihong (desde el 7 de marzo de 2023) - Li Wenxue (desde el 6 de octubre de 2022) Órgano de administración - Song Ling (presidente) - Tan Hua (gerente general)- - Li Jifeng (director), - Xiang Yuntao (director), - Bai Zhenping (director) - Qin Tieping (director) China Communications Apoderados Construction Company Ltd Socios/acciones - Huang Jianrong Sucursal del Perú - Khscc Nominees Limited - Hu Shengjia 27.07% - China Communications Construction Group Ltd. 57.99 % - Accionistas minoritarios 14.94 % Representantes - Shengjia Hu - Kezhao Xu Órgano de administración - Wang Haihuai (gerente general) - Wang Tongzhou (presidente) - Wei Weifeng (director) - Wang Haihuai (director) - Liu Xiang (director) - Liu Maoxun (director) - Huang Long (director) - Zheng Changhong (director) Página 106 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 China Civil Engineering Apoderados Construction Corporation Socios/acciones - Liu Xuebing Sucursal del Perú China Railway Construction Corporation - Li Qingyong Limited 100% Representantes - Li Qingyong, Liu Xuebing - Lino Moya Jaime Rolando [cambiado] Li Xuebing (desde el 11 de marzo de 2022] Órgano de administración - Chen Sichang (gerente general) - Chen Sichang (director) - Chu Houcai (director) - Liu Weimin (presidente) - Wang Wei (director) De lo expuesto, se aprecia que las empresas China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Gezhouba Group Company Limited Sucursal Perú, China Communication Construction Company Ltd Sucursal Perú y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú, no cuentan con los mismos socios, representantes, ni sus órganos de administración están conformados por las mismas personas. 30. Por consiguiente, no se cuenta con elementos suficientes que acrediten que las empresas China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. Sucursal del Perú, Sinohydro Corporation Limited Sucursal Perú, China Gezhouba Group Company LimitedSucursalPerú,ChinaCommunicationConstructionCompanySucursalPerú y China Civil Engineering Construction Corporation Sucursal Perú, pertenezcan a un mismo grupo económico. Siendoasí,nohasidoposibleacreditarqueelConsorcio,almomentodepresentar a la Entidadel documento con la información cuestionada, se encontraba inmerso en el impedimento previsto en el literal p) del artículo 11 del TUO de la Ley; con lo cual, se determina que el Anexo N° 2 – Declaración jurada (Art. 52 del Reglamento dela Ley de Contrataciones del Estado) del 2 de febrero de 2023,en elextremoreferidoaquenoteníaimpedimentoparapostularenelprocedimiento de selección ni para contratar con el Estado, no es discordante con la realidad, esto es, no se ha quebrantado el principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido. Página 107 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 En tal sentido, no corresponde continuar con el análisis del tipo infractor en el extremo referido a la obtención de beneficio o ventaja en el procedimiento de selección o ejecución contractual. 31. Por tales consideraciones, al no haberse configurado la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra los integrantes del Consorcio y disponerelarchivamientodelexpedienteadministrativo,respectoaesteextremo. Respecto a la presunta falsedad o adulteración y/o con información inexacta contenida en los documentos descritos en los numerales 3, 5, 7, 9, 11, 13, 15, 17 y 19 del fundamento 8. 32. Se cuestiona la veracidad de las siguientes traducciones oficiales efectuadas y certificadas por el Traductor Público Juramentado Jian Wu Yu: o Traducción oficial T/O N° 241-2022/CE del documento denominado: Parte I Acuerdo Contractual, Contratante: Nanchang Qingshanhu Project Co., Ltd, Contratista: China TiesijuCivilEngineeringGroupCo. Ltd.,sobre la ejecución de la obra “Proyecto de mejora y reconstrucciónde la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Lago Qingshan de ciudad de Nanchang”. o Traducción oficial T/O N° 242-2022/CE del documento denominado: Certificado de Aceptación de Obra de la obra “Proyecto de mejoramiento y reconstrucción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Lago Qingshan de ciudad de Nanchang”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. o Traducción oficial T/O N° 460-2022/CE del documento denominado: PARTE I ACUERDO CONTRACTUAL, Contratante: Shangai Jiading Nanxiang Waste Water Treatment Co., Ltd.,Contratista: China Tiesiju CivilEngineeringGroup Co. Ltd., sobre la “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”. o Traducción oficial T/O N° 461-2022/CE del documento denominado: Certificado de Aceptación de Obras Municipales de la obra “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Página 108 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Nanxiang en Jiading, Shangai”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. o Traducción oficial T/O N° 455-2022/CE del documento denominado: Parte I Contrato, Cliente: Wenzhou Hanggang Water Co., Ltd, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre el “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”. o Traducción oficial T/O N° 456-2022/CE del documento denominado: Certificadode Aceptación de Entregade Obradela obra “ProyectoBOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. o TraducciónoficialT/ON°457-2022/CEdeldocumentodenominado:Informe de Consulta de Costos de Proyecto del 16 de enero de 2020, empresa contratante: Wenzhou Hanggang Water Co., Ltd, Empresa de ejecución: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre el “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”. o Traducción oficial T/O N° 458-2022/CE del documento denominado: Parte I AcuerdodeContrato,Contratante:BeijingEnterprisesWaterGroupLimited- Yili, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre la “Construcción de la obra sistema de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Yining”. o Traducción oficial T/O N° 459-2022/CE del documento denominado: Certificado de Aceptación de Obra sobre la “Construcción de la obra sistema de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Yining”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. 33. Al respecto, atravésdeldecreto del10denoviembrede 2023,se requirió al señor Jian Wu Yu – Traductor Público Juramentado, se sirva confirmar si, en su calidad de Traductor Público Juramentado, efectuó y certificó las traducciones oficiales que se cuestionan en el presente acápite. Página 109 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 En respuesta, a través del documento s/n del 20 de noviembre de 2023 14, presentado ante el Tribunal el mismo día, el señor Jian Wy Yu, Traductor Público Juramentado, informó lo siguiente: “(…) Que, confirmo que,a solicituddelusuario, realicélastraduccionesreferidasen su oficio de la referencia. Habiendo confrontado las copias adjuntas a su oficio con mi archivo de las traducciones realizadas, confirmo su veracidad y exactitud, que son las mismas que detallo a continuación, en orden cronológico: Que, confirmo asimismo la autenticidad de mi sello y firma de Traductor Público Juramentado, los mismos están consignados en cada hoja de dichas traducciones, y que certifico que la traducción realizada es fiel y correcta a los textos originales en idioma chino adjuntos a la traducción respectiva. Que, no se evidencia adulteración o modificación de los textos traducidos en las referidas traducciones, confrontado mi archivo con las copias que se me han remitido en anexos. Que, los ideogramas chinos 中铁四局集团有限公司, corresponden a: CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP. CO. LTD., conforme se indica en las referidas traducciones, pues es la razón social en idioma inglés de dicha corporación china, generalmente utilizada a nivel global, de acuerdo con el Sistema Nacional de Consulta de Información de Credibilidad Social Empresarial de China (全国企业信用查询系统: https://www.qcc.com/firm/5eb17f24e76a063b5fb47daee7197a17.html), 145 Obrante a folio 7440 al 7441 del expediente administrativo. Página 110 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 concordado con el Reporte Anual 2020 de la misma empresa, al que se tiene acceso en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/BOND/2021/2021 4/2021-04-30/15784546.PDF. (…)”. El resaltado es agregado. 34. Ahora bien, respecto a la falsedad o adulteración de documentos, cabe traer a colación que, sobre la base de los reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— debe tomarse en consideración, como un importante elemento a valorar, la manifestación del supuesto emisor o suscriptor negando haberlo expedido, o refiriendo que el documento ha sido adulterado en su contenido. Por su parte, respecto a la imputación de información inexacta, debe tenerse en cuentaqueaquella suponeuncontenidoquenoes concordanteocongruentecon la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta y además para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Antes, se debe de precisar que el cuestionamiento a las traducciones oficiales como documentosfalsos y/o adulterados y/o con información inexacta, se origina en la denuncia interpuesta por la Procuraduría Especialidad en Delitos de Corrupción, al señalar que la traducción literal (ideogramas 中铁四局集团有限公 司) del nombre de la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group. Co. Ltd. - consignada en los documentos que sustentan la experiencia-, es diferente al nombre del miembro del consorcio que se los atribuye [pues, de la búsqueda en internet, la referida Procuraduría verificó que la traducción literal corresponde a “ChinaRailwayFourthBureauGroupCo.Ltd.” ynoaChinaTiesijuCivilEngineering Group. Co. Ltd.],no existiendo en la propuesta ningún documento que sustente la existencia de identidad. En el caso concreto, tal como se ha mencionado precedentemente, el señor Jian Página 111 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Wy Yu, Traductor Público Juramentado de las traducciones oficiales cuestionadas en el presente acápite, confirmó su veracidad y exactitud, señalando que, las traducciones que realizó son fieles y correctas respecto de los textos originales en idioma chino, precisando que, los ideogramas chinos 中铁四局集团有限公司, corresponden a China Tiesiju Civil Engineering Group. Co. Ltd. En ese sentido, de la evaluación de los actuados obrantes en el expediente administrativo y de lo expuesto en los fundamentos anteriores, se tiene que no se cuenta con elementos suficientes para determinar que las traducciones cuestionadas en el presente acápite resulten ser falsas o adulteradas o contengan información inexacta; motivo por el cual, corresponde declararse NO HA LUGAR la imposición de sanción, en este extremo. 35. En tal sentido, no habiéndose verificado la presentación a la Entidad, de documentación falsa y/o adulterada y/o con información inexacta, no se encuentra acreditada la configuración de las infracciones contempladas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, respecto a la documentación referida en el presente extremo. Respecto a la presunta falsedad y/o adulteración y/o con información inexacta contenida en los documentos descritos en losnumerales 4, 6, 8, 10, 12, 14, 16, 18 y 20 del fundamento 8. 36. También se cuestiona la veracidad de las siguientes traducciones no oficiales de los documentos denominados: o Parte I Acuerdo Contractual, Contratante 14: Nanchang Qingshanhu Project Co., Ltd., Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre la ejecución de la obra “Proyecto de mejora y reconstrucción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Lago Qingshan de ciudad de Nanchang”. o Certificado de Aceptación de Obra, de la obra “Proyecto de mejoramiento y reconstrucción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Lago Qingshan de ciudad de Nanchang 14”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. 146 147 Obrante a folios 1728 a 1733 del expediente administrativo. Obrante a folios 1747 a 1752 del expediente administrativo. Página 112 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 o Parte I Acuerdo Contractual 14, Contratante: Shangai Jiading Nanxiang Waste WaterTreatmentCo., Ltd.,Contratista: China TiesijuCivilEngineering Group Co. Ltd., sobre la “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”. o Certificado de Aceptación de Obras Municipales 149de la obra “Fase I del Proyecto construcción de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. o Parte I Contrato 15, Cliente: Wenzhou Hanggang Water Co., Ltd, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., del “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”. o Certificado de Aceptación de Entrega de Obra de la obra 151“Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. 152 o Informe de Consulta de Costos de Proyecto del 16 de enero de 2020 Empresa contratante: Wenzhou Hanggang Water Co., Ltd, Empresa de ejecución: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre el “Proyecto BOT para la reubicación de la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales en ciudad Wenzhou”. o Primero Parte Acuerdo de Contrato, Contratante 153: Beijing Enterprises Water Group Limited-Yili, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd., sobre la “Construcción de la obra sistema de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Yining”. o Certificado de Aceptación de Obra 154 sobre la “Construcción de la obra 148 Obrante a folios 1772 a 1777 del expediente administrativo. 149 Obrante a folios 1790 a 1794 del expediente administrativo. 150 151 Obrante a folios 1812 a 1817 del expediente administrativo. 152 Obrante a folios 1830 a 1834 del expediente administrativo. 153 Obrante a folios 1860 a 1870 del expediente administrativo. 154 Obrante a folios 1889 a 1894 del expediente administrativo. Obrante a folios 1906 a 1910 del expediente administrativo. Página 113 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 sistema de abastecimiento de agua potable en la ciudad de Yining”, Contratista: China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. 37. Al respecto, cabe precisar que el cuestionamiento a las traducciones no oficiales cuestionadas como documentos falsos y/o adulterados y/o con información inexacta, se origina de lo señalado en la denuncia interpuesta por la Procuraduría Especialidad en Delitos de Corrupción, según la cual, la traducción literal (ideogramas 中铁四局集团有限公司) del nombre de la empresa China Tiesiju Civil Engineering Group. Co. Ltd. consignada en los documentos que sustentan la experiencia esdiferenteal nombre del miembrodel consorcioque se losatribuye, no existiendo en la propuesta ningún documento que sustente la existencia de identidad. 38. Ahora bien, respecto a la falsedad o adulteración de documentos, cabe traer a colación que, sobre la base de los reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— debe tomarse en consideración, como un importante elemento a valorar, la manifestación del supuesto emisor o suscriptor negando haberlo expedido, o refiriendo que el documento ha sido adulterado en su contenido. Por su parte, respecto a la imputación de información inexacta, debe tenerse en cuentaqueaquella suponeuncontenidoquenoes concordanteocongruentecon la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta y además para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. En el caso concreto, se tiene que el señor Jian Wy Yu, Traductor Público Juramentado, a través del documento s/n del 20 de noviembre de 2023 15, presentado ante el Tribunal el mismo día, informó respecto a la veracidad y exactitud de los documentos cuestionados lo siguiente: • Confirma la autenticidad de su sello y firma de Traductor Público Juramentado, los mismos que están consignados en cada hoja de dichas 155 Obrante a folio 7440 a 7441 del expediente administrativo. Página 114 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 traducciones; asimismo, refiere que, la traducción que realizó es fiel y correcta a los textos originales en idioma chino adjuntos a la traducción respectiva, y que no se evidencia adulteración o modificación de los textos traducidos en las referidas traducciones, confrontado su archivo con las copias que se le han remitido en anexos. • De otra parte, indica que, los ideogramas chinos 中铁四局集团有限公司, corresponden a: CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP. CO. LTD., conforme se indica en las referidas traducciones, pues es la razón social en idioma inglés de dicha corporación china, generalmente utilizada a nivel global, de acuerdo con el Sistema Nacional de Consulta de Información de Credibilidad Social Empresarial de China (全国企业信用查询系统: https://www.qcc.com/firm/5eb17f24e76a063b5fb47daee7197a17.html), concordado conel Reporte Anual 2020de lamisma empresa,al que setiene acceso en: http://file.finance.sina.com.cn/211.154.219.97:9494/MRGG/BOND/2021/2 214/2021-04-30/15784546.PDF. En ese sentido, de la evaluación de los actuados obrantes en el expediente administrativo y de lo expuesto en los fundamentos anteriores por el señor Jian Wy Yu, Traductor Público Juramentado, quien enfatizó que los ideogramas chinos 中铁四局集团有限公司, corresponden a: CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP. CO. LTD., se tiene que no se cuenta con elementos suficientes para determinar que las traducciones no oficiales cuestionadas en el presente acápite resulten falsos o adulterados o contengan información inexacta; por lo cual, corresponde la aplicación del principio de presunción de veracidad y de licitud, prevista en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, debiendo declararse NO HA LUGAR imposición de sanción, en este extremo. 39. En tal sentido, no habiéndose verificado la presentación a la Entidad, de documentación falsa y/o adulterada y/o con información inexacta, no se encuentra acreditada la configuración de las infracciones contempladas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respectoalapresuntainformacióninexactacontenidaenel documentodescrito en el numeral 2 del fundamento 8. Página 115 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 40. Se cuestiona la información contenida en el Anexo N° 10 - Experiencia en la especialidad del 2 de febrero de 2023 156, suscrito por el señor Qingfeng Lin, representante común del Consorcio, en el que se detalla la experiencia del consorciado China Tiesiju Civil Engineering Group Co. Ltd. (matriz), en las contrataciones: - “Proyecto de mejoramiento y reconstrucción de la Planta de tratamiento de aguas residuales del lago Qingshan de ciudad Nanchang”. - “Fase I del proyecto construcción de la planta de tratamiento de aguas residuales de Nanxiang en Jiading, Shangai”. - “Proyecto BOT para la reubicación de la planta de tratamiento de aguas residuales en la ciudad de Wenzhou”. - “Construcción de la obra sistema de agua potable en la ciudad de Yining”. Para un mejor análisis se reproduce el anexo cuestionado: 156 Obrante a folios 1706 y 1707 del expediente administrativo. Página 116 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 41. Respecto a la información inexacta, debe tenerse en cuenta que aquella supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituyeunaformadefalseamientode esta y,además,parala configuración del tipo infractor, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. En ese sentido, al no haberse corroborado en los numerales precedentes que los documentos que acreditan la experiencia consignada en el referido anexo, esto es el caso de las traducciones oficiales y no oficiales, resultan ser falsos y/o adulterados ni contienen información inexacta, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar la inexactitud del Anexo N° 10 - Experiencia en la especialidad del 2 de febrero de 2023. Página 117 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 42. Por tanto, no se ha configurado, en este extremo bajo análisis, la infracción contemplada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respecto a la presunta falsedad y/o adulteración y/o información inexacta contenida en el documento descrito en el numeral 21 del fundamento 8. 43. Se cuestiona la veracidad del Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, supuestamentesuscritoporelseñorJavierFranciscoRodríguezVences,encalidad de gerente general de la empresa A&J Inversiones S.A.C., a favor de la ingeniera Diana Paola Alburqueque Rodríguez, por haber laborado como especialista en impacto ambiental, del 10 de febrero de 2014 al 30 de noviembre de 2015 en la ejecución de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo provincia de Sullana - Piura”. Se reproduce el certificado cuestionado: Página 118 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 44. Enelmarcodelafiscalizaciónposteriorrealizadapor laEntidad,atravésdelOficio N°128-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3del24demarzode2023,reiteradocon Oficio N° 147-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3 del 4 de abril del mismo año, se requirió a la Municipalidad Provincial de Sullana que confirme la participación de la señora Diana Paola Alburqueque Rodríguez como especialista en impacto ambiental en la ejecución de obra “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la ciudad de Querocotillo, provincia de Sullana – Piura”, conforme a lo descrito en el certificado otorgado por la empresa A&J Inversiones S.A.C. En respuesta, la Municipalidad Provincial de Sullana, a través del Oficio N° 222- Página 119 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 2023/MPS-GDUel-SGO del 18 de abril de 2023 15, informó lo siguiente: “(…) Que, mediante la referencia c) la Gerencia de Desarrollo Urbano e Infraestructuranosindicaquesurepresentadasolicitainformaciónconrespecto a la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecoillo Provincia de Sullana – Piura”, por lo cual este despacho informa lo siguiente: Que, realizada la búsqueda respectiva en los archivos de esta oficina no se encontró documentación alguna que la Ing. Diana Paola Alburqueque Rodríguez haya laborado en calidad de especialista en impacto ambiental en dicha obra. (…)”. El resaltado es agregado. 158 Asimismo, a través del Oficio N° 0563-2023/MPSSG del 23 de mayo de 2023 , la Municipalidad Provincial de Sullana, en respuesta al Oficio N° 196- 2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3 del 18 de abril de 2023, informó lo siguiente: “(…) Que, la Municipalidad Provincial de Sullana a través de la Oficina de AbastecimientomedianteelInformeN°1295-2023/MPS-OGAyF-OA(…)informa que después de la búsqueda en sus archivos, no se encontró documentación relacionada a lo solicitado en el documento de la referencia. El resaltado es agregado. 45. En ese sentido, a través del decreto del 10 de noviembre de 2023, reiterado por decreto del 20 de febrero de 2024, se requirió a la Municipalidad Provincial de Sullana, que remita la siguiente información: “ (…) El certificado cuestionado es el siguiente: Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 157 Obrante a folio 404 del expediente administrativo. 158 Obrante a folio 398 del expediente administrativo. Página 120 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 2015 Emitido a favor de DIANA PAOLA ALBURQUERQUE RODRÍGUEZ Especialista en impacto ambiental en la ejecución Cargo y obra de la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo provincia de Sullana – Piura”. Periodo Del 10 de febrero de 2014 al 30 de noviembre de 2015 1. Detallar la empresa que ejecutó la obra consignada en el certificado que se adjunta a la consulta. 2. Silaempresaqueejecutólaobraconsignadaenel certificadopresentócomo parte de su plantel profesional [Especialista en impacto ambiental] (sea en la oferta o en la ejecución contractual) a Diana Paola Alburquerque Rodríguez. Precisar, los cargos para los cuales fue presentada y el periodo en el que estuvo desarrollando dichas actividades. 3. Indicar de forma clara, si el cargo y periodo en los que tal persona estuvo en la ejecución de la obra [consignada en el certificado] coincide con el cargo y periodo que tiene en la documentación obrante en sus archivos. 4. Sírvase remitir la documentación correspondiente que acredite el periodo laborado por la persona de Diana Paola Alburquerque Rodríguez, en la obra consignada en el certificado antes señalado, tales como actas de inicio de obra y término de obra, informes y otros. (…)”. En respuesta, a través del Oficio N° 82-2024/MPS-GDUel-SGO del 19 de marzo de 2024, presentado ante el Tribunal el 20 del mismo mes y año, la Municipalidad Provincial de Sullana – Sub Gerencia de Obras, informó lo siguiente: “(…) Que, mediante la referencia a) la Gerencia de Desarrollo Urbano e Página 121 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Infraestructura nos indica que su representada solicita información concarácter de urgente, referentealaIng.DianaPaolaAlburqueque Rodríguez,conrespecto a la Obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecoillo Provincia de Sullana – Piura”, por lo cual este despacho informa lo siguiente: Que, después de haber realizado la búsqueda respectiva en los archivos que obran en esta oficina, no se encontró ninguna documentación que la Ing. DianaPaolaAlburquequehayalaboradoencalidaddeespecialistaenimpacto ambiental en la ejecución de la obra mencionada líneas arriba. (…)”. El resaltado es agregado. Asimismo, en respuesta, mediante Oficio N° 90-2024/MPS-GDUel-SGO del 27 de marzo de 2024, presentado ante el Tribunal el 2 de abril del mismo año, la MunicipalidadProvincialdeSullana –SubGerenciadeObras,informólosiguiente: “(…) Que, después de haber realizado nuevamente la búsqueda respectiva en los archivosqueobranenestaSubGerencia,seseñalaquenoseencontróninguna documentaciónquelaIng.DianaPaolaAlburquequeRodríguezhayalaborado en calidad de especialista en impacto ambiental en la ejecución de la obra mencionada líneas arriba. (…)”. El resaltado es agregado. 46. Asimismo, a través del decreto del 10 de noviembre de 2023, reiterado por decretodel20defebrerode2024,serequirióalaEmpresaA&JInversionesS.A.C., supuesta emisora del certificado cuestionado, se sirva informar si emitió el referidocertificadoafavorDianaPaolaAlburquequeRodríguez;sinembargo,pese haber sido debidamente notificado, la referida empresa no remitió la información solicitada. 47. Así también, mediante decreto del 14 de noviembre de 2023, reiterado por decreto del 20 de febrero de 2024, se requirió a la señora Diana Paola Alburqueque, se sirva informar y/o confirmar si laboró para la empresa A&J Inversiones S.A.C. en el cargo de especialista en impacto ambiental, del 10 de febrero de 2014 al 30 de noviembre de 2015 en la ejecución de la obra Página 122 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo provincia de Sullana – Piura”, conforme se detalla en el certificado cuestionado; sin embargo, pese haber sido debidamente notificada, la referida señora no remitió la información solicitada. 48. Ahora bien, respecto a la falsedad o adulteración de documentos, cabe traer a colación que, sobre la base de los reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— debe tomarse en consideración, como un importante elemento a valorar, la manifestación del supuesto emisor o suscriptor negando haberlo expedido, o refiriendo que el documento ha sido adulterado en su contenido. Al respecto, de la documentación que obra en el expediente administrativo no se tiene la manifestación del presunto emisor o suscriptor del certificado cuestionado;asimismo,delaevaluacióndelosactuadosobrantesydeloexpuesto en los fundamentos anteriores, se tiene que no se cuenta con elementos suficientes para determinar que el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015 es falso o adulterado; por lo cual, corresponde la aplicación del principio de presunción de presunción de veracidad, debiendo declararse NO HA LUGAR imposición de sanción, en este extremo. 49. Por otro lado, respecto alaimputación deinformación inexacta,debetenerse en cuentaqueaquella suponeuncontenidoquenoes concordanteocongruentecon la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta y además, para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Al respecto, se tiene que la Municipalidad Provincial de Sullana, a través desu Sub Gerencia de Obras, mediante los Oficios N° 222-2023/MPS-GDUel-SGO del 18 de abril de 2023, N° 82-2024/MPS-GDUel-SGO del 19 de marzo de 2024 y Oficio N° 90-2024/MPS-GDUel-SGO del 27 de marzo de 2024, ha informado que, después de haber realizado la búsqueda respectiva en los archivos que obran en su despacho,noseencontróningunadocumentaciónsobreelhechoquelaIng.Diana PaolaAlburquequehayalaboradoencalidaddeespecialistaenimpactoambiental en la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y Página 123 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 alcantarillado de la ciudad de Querecoillo Provincia de Sullana – Piura”. 50. En ese orden de ideas, conviene recordar que, para establecer la responsabilidad deunproveedor,sedebencontarconpruebasobjetivasquepermitandeterminar indubitablemente su responsabilidad por la comisión de una infracción administrativa(enestecaso,alanormadecontratacionesconelEstado);ello,con la finalidad de generar la suficiente convicción del hecho materia de imputación (más allá de la duda razonable), y se logre desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara. 51. En tal sentido, de la información proporcionada por la Sub Gerencia de Obras de la Municipalidad Provincial de Sullana y los fundamentos precedentes, no se cuenta con elementos suficientes de convicción que permitan determinar que el Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015 es falso o adulterado e inexacto, pues el referido Municipio no ha negado en forma categórica la expedición del documento cuestionado o de su contenido; motivo por el cual, corresponde declarar NO HA LUGAR la sanción contra los integrantes del Consorcio. 52. En consecuencia, no se encuentra acreditada la configuración de las infracciones contempladas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en este extremo. Respectoalapresuntainformacióninexactacontenidaenel documentodescrito en el numeral 24 del fundamento 8. 53. Se cuestiona como inexacto, el Documento denominado: Experiencia del plantel profesional clave15, en el que se detalla entre otras, la experiencia acreditada del personal clave propuesto como especialista ambiental, de la señora Diana Paola Alburqueque Rodríguez, a favor de la empresa A&J Inversiones S.A.C. del 10 de febrero de 2014 a 30 de noviembre de 2015 en la obra “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Querecotillo provincia de Sullana - Piura”. Se reproduce el referido documento cuestionado: 159 Obrante a folios 6709 y 6751 del expediente administrativo. Página 124 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 54. Asimismo, respecto a la imputación de información inexacta, debe tenerse en cuentaqueaquella suponeuncontenidoquenoes concordanteocongruentecon la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta y además para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Al respecto,todavezque,noseacreditólafalsedad y/oadulteracióneinexactitud Página 125 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 del Certificado de trabajo del 21 de diciembre de 2015, respecto al anexo cuestionado en el presente acápite que contiene información de la señora Diana Paola Alburqueque Rodríguez, sobre su experiencia, tampoco se puede acreditar -por parte de este Colegiado- que contenga información inexacta, esto es, discordante con la realidad. 55. En tal sentido, no habiéndose verificado la presentación de información inexacta contenida en el referido anexo, corresponde declarar no ha lugar a sanción contra los integrantes del Consocio. 56. En tal sentido, no habiéndose verificado la presentación a la Entidad, de información inexacta, no se encuentra acreditada la configuración de la infracción contemplada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en este extremo. Respecto a la presunta falsedad y/o adulteración y/o con información inexacta contenida en el documento descrito en el numeral 22 del fundamento 8. 57. Se cuestiona la veracidad de la Cotización Seguro contra todo riesgo y responsabilidad civil para contratistas del 10 de marzo de 2023, emitida por La Positiva Seguros, para el Proyecto “Ampliación y mejoramiento del sistema de agua potable y alcantarillado en los Asentamientos Humanos de los distritos de Piura y Castilla, provincia de Piura, departamento de Piura, CUI” – Asegurado original China Tiesiju Ingeniería Civil Group Co., Ltd. Sucursal del Perú – JPC Ingenieros S.A.C. 58. Al respecto, obra en el expediente administrativo el Oficio N° 145- 2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3 16, presentado ante el Tribunal el 5 de julio de 2023, por el cual, la Entidad da cuenta de lo informado por el Sub Gerente de EmisióndeLaPositivaSegurosyReasegurosS.A.A.atravésdelaCartaLPG-LEGAL- 161 231-2023 del 27 de junio de 2023 , en la cual, señala lo siguiente: “(…) Es grato dirigirnos a ustedes, en atención a la Carta de la referencia, mediante el cual nos solicitan información respecto a la fiscalización posterior de documentos presentados (…). Nos solicitan confirmar la Cotización de fecha 160 161 Obrante a folios 116 y 117 del expediente administrativo. Obrante a folio 2366 del expediente administrativo. Página 126 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 10/03/2023; póliza de seguro contra todo riesgo y responsabilidad civil para contratistas (…). Según lo informado porel área correspondiente,cumplimoscon informarque, no existe registro ni información de lo solicitado. (…)”. El resaltado es agregado. 59. Asimismo, en el expedi162e administrativo obra la Carta LPG-LEGAL-231-2023 II del11dejuliode2023 ,atravésdelacualelseñorJorgeEscajadillo,SubGerente de Emisión de La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.A., en atención al requerimiento efectuado por la Entidad con Carta N° 3982023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3, informó lo siguiente: “(…) Con fecha 27 de junio de los corrientes, dimos respuesta a su carta de la referencia, en aquella ocasión, por un error involuntario, informamos que no existe registro ni información de lo solicitado; sin embargo, revisando las informaciones anuladas corroboramos que existe una cotización de fecha 10/03/2023, solicitada por Consorcio Piura y Castilla (…). El resaltado es agregado. 60. Ahora bien, respecto a la falsedad o adulteración de documentos, cabe traer a colación que, sobre la base de los reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— debe tomarse en consideración, como un importante elemento a valorar, la manifestación del supuesto emisor o suscriptor negando haberlo expedido, o refiriendo que el documento ha sido adulterado en su contenido. Por su parte, respecto a la imputación de información inexacta, debe tenerse en cuentaqueaquella suponeuncontenidoquenoes concordanteocongruentecon la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta y además para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 162 Obrante a folio 2360 del expediente administrativo. Página 127 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 En el caso concreto, la Positiva Seguros, supuesto emisor del documento cuestionado, mediante Carta LPG-LEGAL-321-2023 II del 11 de julio de 2023, ha señalado que, revisando las informaciones anuladas de La Positiva Seguros y Reaseguros S.A.A, existe una cotización de fecha 10 de marzo de 2023, solicitada por el Consorcio. En ese sentido, de la evaluación de los actuados obrantes en el expediente administrativo y de lo expuesto en los fundamentos anteriores, no se cuenta con elementos suficientes para determinar que la Cotización de seguro contra todo riesgo y responsabilidad civil para contratistas del 10 de marzo de 2023 resulte falsa o adulterada o que contenga información inexacta. 61. En tal sentido, no habiéndose verificado que la Cotización seguro contra todo riesgo y responsabilidad civil para contratistas del 10 de marzo de 2023 es falso o adulterado e inexacto, corresponde declarar NO HA LUGAR a sanción contra los integrantes del Consocio en este extremo imputado. 62. En consecuencia, no habiéndose verificado la presentación a la Entidad, de documentación falsa y/o adulterada y/o con información inexacta, no se encuentra acreditada la configuración de las infracciones contempladas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respectoalapresuntainformaciónfalsaoadulteraday/oinexactacontenidaen el documento descrito en el numeral 23 del fundamento 8. 63. Se cuestiona lainformación contenidaenel Certificadodetrabajodel31demarzo de 2021, suscrito por el señor Rubén A. Meza Isla, en calidad de Administrador de obra de la empresa Construcción y Administración S.A., emitido a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan, por haberse desempeñado como responsable de calidad - Túnel II del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021 en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación AMOJAO”, en la categoría de empleado. Se reproduce el certificado cuestionado: Página 128 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 64. Al respecto, a través del decreto del 13 de diciembre de 2023, reiterado por decreto del 20 de febrero de 2024, se requirió a la empresa Construcción y Administración S.A., se sirva informar si emitió el certificado cuestionado. Página 129 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 En respuesta, mediante documento s/n del 12 de marzo de 2024 163, presentado ante el Tribunal el 15 de marzo de 2024, el representante legal de la empresa Construcción y Administración S.A., informó lo siguiente: “(…) Por nuestra parte, intentamos ubicar el certificado mencionado sin éxito, ya que somos una empresa que ejecuta diversos proyectos a nivel nacional, contando cada uno con una administración independiente, siendo que al concluir cada proyecto la documentación del mismo es remitida al área de control documentario para su administración; sin embargo, considerando la alta carga laboral relacionada con el cierre contable del ejercicio, el personal a cargo no ha logrado realizar la búsqueda solicitada del mencionado certificado. Sin embargo, precisamos que el Sr. Pedro Sánchez Ynoñan si ha laborado para mi representada. (…)”. El resaltado es agregado. Asimismo, a través del documento s/n del 18 de marzo de 2024, presentado ante el Tribunal el 20 del mismo mes y año, la empresa Construcción y Administración S.A., informó lo siguiente: “(…) Sobre el particular, mediante correo electrónico de fecha 18 de marzo de los corrientes hemostomadoconocimientodelcertificadoomitidoinicialmente, por lo que, luego de su revisión debemos indicar que el certificado presentado por el Consorcio Piura Castilla es evidentemente distinto al documento original emitido por parte de mi representada (…)”. El resaltado es agregado. 65. Así también, a través del decreto del 13 de diciembre de 2023, reiterado por decreto del 20 de febrero de 2024, se requirió al señor Pedro Sánchez Ynoñan, se sirva informar si laboró conforme a lo consignado en el certificado cuestionado. En respuesta, elseñor Pedro Sánchez Ynoñan,atravésdeldocumento s/ndel 4de marzo de 2024, presentado ante el Tribunal el mismo día, informó lo siguiente: 163 Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 130 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 “(…) Sobre el particular, confirmó haber laborado para la referida empresa, siendo responsable de calidad – Túnel II, dentro del periodo que se indica en el certificado (07/12/2017 al 31/03/2021), e incluso un periodo mayor, en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación AMOJAO”, proyecto que se ejecutó en 3 etapas. La categoría que se me asignó fue el de empleado de la empresa Construcción y Administración S.A. A fin de corroborar lo que vengo señalando, adjunto al presente mi certificado Certiadulto -Certificado Único Laboral para personas adultas, donde se podrá apreciar mi vínculo laboral con el empleador señalado. (…)”. 66. Además, a través del decreto del 13 de diciembre de 2023, reiterado por decreto del 20 de febrero de 2024, se requirió al Minag - Proyecto Especial - Jaén - San Ignacio - Bagua, se sirva informar si el señor Pedro Sánchez Ynoñan ha laborado del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021, en el cargo de responsable de calidad – Túnel II, en la categoría empleado, en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación Amojao”. En respuesta, el director ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, a través del Oficio N° 156-2024-MIDAGRI-PEJSIB-DE del 27 de febrero de 2024, presentado ante el Tribunal el 28 del mismo mes y año, remitió entre otros los siguientes documentos: - Informe N° 109-2024-MIDAGRI-PEJSIB-DOA-UASG del 26 de febrero de 2024, mediante el cual se indicó lo siguiente: “(…) En concordancia con las Bases Integradas de la Licitación Pública N° 2- 2016-MINAGRI-PEJSIB-1, se detalla la relación de personal clave y del personal técnico presentado por el Consorcio Bagua, integrado por las empresas Construcción y Administración S.A. e Hidalgo e Hidalgo S.A. Página 131 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 - Carta N° 003-2024-EYHC del 26 de febrero de 2024, en la cual se señala lo siguiente: “(…) En ese sentido, respecto al Sr. Sánchez Ynoñan Pedro, la Entidad evaluó el expediente presentado por la empresa Contratista Consorcio Bagua a través de la Carta N° 011-CB-2021, de fecha 5 de abril de 2021, para asumir las funciones de “ingeniero de control de calidad”, más no como responsable de calidad - Túnel II. En tal sentido, se adjunta copia del expediente del Sr. Sánchez Ynoñan, presentada por el Consorcio Bagua para la aceptación en el cargo de Página 132 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 ingeniero de control de calidad. (…)”. El resaltado es agregado. - Carta N° 150-2021-MIDAGRI-PEJSIB-DE del 12 de abril de 2021, por el cual, elProyectoEspecialJaénSanIgnacioBagua,comunicóalrepresentantelegal del Consorcio, que es procedente el cambio solicitado, el cual recae en el Ing. Pedro Sánchez Ynoñan con registro CIP N° 207411 para el cumplimiento de las funciones de Ingeniero de Control de Calidad, en reemplazo del Ing. JesúsSalvadorBaltazarFlores,alsuperarlas característicasdeterminadasen los términos de referencia (perfil mínimo solicitado) y demostrar una experiencia de 3.32 años,superior al mínimo solicitado (3.00 años); como se observa a continuación: Página 133 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 - Carta N° 011-CB-2021 del 5 de abril de 2021, presentada por el Consorcio al Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua el 6 del mismo mes y año, por el cual, propone al Ing. Pedro Sánchez Ynoñan, con CIP N° 207411, para que asuma las funciones de ingeniero de control de calidad, por contar con la calificación suficiente para asumir dicho cargo, como se observa a Página 134 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 continuación: - El Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021, emitido por la empresa Construcción y Administración S.A. a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan, por haber laborado del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021 en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación AMOJAO” en el cargo de responsable de control de calidad – Túnel II, en la categoría de empleado, como se observa a continuación: Página 135 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 67. En ese contexto, mediante decreto del 9 de abril de 2024 164, se dispuso ampliar los cargos contra los integrantes del Consorcio, al haber presentado para el perfeccionamiento del Contrato, supuesto documento falso y/o adulterado, en el marco del procedimiento de selección, en adición a los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador, respecto del Certificado del 31 de marzo de 2021, emitido por la empresa Construcción y Administración S.A. 68. Del mismo modo, mediante decreto de esa misma fecha, a fin de contar con mayores elementos para resolver, el Tribunal solicitó, entre otros, a la empresa Construcción y Administración S.A. que informe si emitió o no el Certificado de 164 Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 136 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 trabajo del 31 de marzo de 2021, se precise si dicho certificado ha sufrido alguna adulteración, modificación o inexactitud o incongruencia; y, se remita el certificadoqueemitiósurepresentadaoprecisarlosextremosdeldocumentoque habrían sido modificados. 69. En respuesta a ello, a través del Escrito del 22 de abril de 2024 165, la empresa Construcción y Administración S.A. (CASA) brindó atención al requerimiento de información efectuado por el Tribunal sobre la solicitud de remitir el original del certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021 a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan, en los siguientes términos: Se adjuntó el Certificado original a dicha comunicación, el cual se reproduce a continuación: 165 Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 137 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 70. Por su parte, mediante Carta s/n, del 12 de junio de 2024 166, presentado el 14 de ese mismo mes yaño, el señor Pedro Sánchez Ynoñan remitió pericia grafotécnica realizada sobre su certificado de trabajo, emitido por el señor Rubén Meza Isla, al haberse desempeñado por muchos años como administrador de obra de la empresa Construcción y Administración S.A., el cual demostraría la veracidad del mismo. En ese sentido, el señor Pedro Sánchez Ynoñan ha adjuntado el Informe Pericial de Grafotecnia a instancia de parte, de fecha 10 de junio de 2024, elaborado por 166 Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 138 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 el señor Carlos V. Aguirre Vivanco, perito judicial grafotécnico, quien después de efectuar la revisión del documento cuestionado [Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021], ha concluido que el señor Rubén A. Meza Isla es el suscriptor del referido documento, conforme se muestra a continuación: lo siguiente: “(…) VIII. CONCLUSIONES PRIMERA.- Que, grafotécnicamente se ha establecido de manera fehaciente e indubitable que la firma dubitada, trazada y con instrumento escribiente de tinta azul entre el espacio gráfico de antefirma y postfirma del CERTIFICADO DE TRABAJO - San Isidro, 31 de marzo de 2021, ES UNA FIRMA AUTÉNTICA QUE PROCEDE DEL SR. RUBÉN A. MEZA ISLA. SEGUNDA. - Lo antes expresado se sustenta en la igualdad del puño escribiente, al revelar la firma dubitada, el estilo morfoestructural y hábito inconsciente de los micro automatismos del gesto gráfico personal que transmite a sus firmas indubitadas el Sr. Rubén A. Meza Isla, consideradas en el cotejo y homologación, que determinan sin lugar a dudas el mismo origen gráfico.” [El énfasis es nuestro] 71. Ahora bien, respecto a la falsedad o adulteración de documentos, cabe traer a colación que, sobre la base de los reiterados pronunciamientos de este Tribunal, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— debe tomarse en consideración, como un importante elemento a valorar, la manifestación del supuesto emisor o suscriptor negando haberlo expedido, o refiriendo que el documento ha sido adulterado en su contenido. Por su parte, respecto respecto a la imputación de información inexacta, debe tenerse en cuenta que aquella supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta y además para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Página 139 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 72. Al respecto, se tiene que el supuesto emisor del certificado cuestionado empresa Construcción y Administración S.A., en una primera oportunidad ha informado que el señor Pedro Sánchez Ynoñan laboró para su representada; y, en segunda oportunidad ha informado que el certificado cuestionado, sería distinto al documento original emitido por su representada; sin embargo, no ha precisado queextremosdelcertificadocuestionadoseríandistintosalcertificadoqueemitió. 73. Al respecto, de la revisión de ambos certificados se aprecia lo siguiente: • El Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021 [presentado como parte de la oferta], y el Certificado de trabajo anexado por la empresa Construcción y AdministraciónS.A.compartenlamismainformaciónrespectoalbeneficiariodel certificado,elcargodesempeñado,elperíodolaboradoylaobraenlaqueprestó servicios; sin embargo, discrepan respecto al suscriptor y emisor, pues el certificado cuestionado fue presuntamente suscrito por el señor Rubén A.Meza Isla, en calidad de Administrador de obra de la empresa Construcción y Administración S.A. • Por otro lado, en el caso del certificado remitido por la empresa Construcción y Administración S.A., mediante Escrito del 22 de abril de 2024167, se aprecia que seencuentrasuscritoporel Lic.AlanWagnerIlasacaMamani,representantede la Oficina de Recursos Humanos y, conforme ha señalado dicha empresa, ella es la emisora del citado documento. Cabe precisar que, de la información brindada, este último certificado también fue presentado ante el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua. En ese contexto, y conforme lo detallado por la empresa Construcción y Administración S.A., ambos documentos son distintos [pues cuentan con suscriptores diferentes], sin embargo, ello no resulta suficiente para acreditar la falsedad o adulteración de un documento, al no contar con una manifestación expresaporpartedelareferidaempresa[encalidaddeemisor]o,delseñorRubén A. Meza Isla [en calidad de suscriptor], en la cual se señale que el documento cuestionado es falso y/o inexacto. 74. Es pertinente recordar que, conforme a reiterados y uniformes pronunciamientos 167 Obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 140 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 emitidos por este Tribunal, para acreditar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación del supuestoórgano oagente emisordeldocumentoen cuestión en elque declare no haberlo expedido, o haberlo expedido en condiciones distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis, o que la firma consignada en los documentos analizados no correspondan al supuesto suscriptor. Aunado a ello, es necesario tomar en consideración que, en reiterada jurisprudencia emitida por este Colegiado, se ha calificado un documento como falso cuando no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no fue firmado por su supuesto suscriptor, es decir, por aquella persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor. 75. En ese contexto, se tiene que el presunto suscriptor del documento cuestionado [Rubén A. Meza Isla], pese a los reiterados requerimientos de información realizados por este Colegiado, no ha brindado respuesta respecto a si suscribió o no el referido documento, en su calidad de administrador de obra. Tampoco el presunto emisor ha señalado en forma categórica la falsedad o adulteración del certificado cuestionado, limitándose a señalar que el certificado original es distinto, sin brindar mayor detalle al respecto. 76. Sin perjuicio de lo señalado, se advierte de los actuados que el señor Pedro Sánchez Ynoñanha presentado un Informe Pericial de Grafotecnia a instancia de parte, de fecha 10 de junio de 2024, elaborado por el señor Carlos V. Aguirre Vivanco, perito judicial grafotécnico, quien ha concluido que el Certificado de trabajodel31demarzode2021hasidofirmadopor elseñorRubénA.MezaIsla; conclusión que no ha sido cuestionada por la empresa Construcción y Administración S.A. [emisora], ni por la Entidad. 77. Por otro lado, de la revisión de la respuesta brindada por el director ejecutivo del Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua a través del Oficio N° 156-2024- MIDAGRI-PEJSIB-DE del 27 de febrero de 2024, tampoco se advierte que hubiese cuestionado la veracidad del Certificado objeto de análisis; pues se ha limitado a referirse a un cambio de personal clave que fue gestionado en el mes de abril de 2021 y que fue aceptado por su representada a favor del señor Pedro Sánchez Ynoñan, para lo cual se evaluó, entre otros, el Certificado de trabajo emitido el 31 de marzo de 2021, por la empresa Construcción y Administración S.A., y suscrito por el representante de la Oficina de Recursos Humanos, Lic. Alan Wagner Ilasaca Página 141 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Mamani. 78. En ese orden de ideas, conviene recordar que, para establecer la responsabilidad deunproveedor,sedebencontarconpruebasobjetivasque permitandeterminar indubitablemente su responsabilidad por la comisión de una infracción administrativa(enestecaso,alanormadecontratacionesconelEstado);ello,con la finalidad de generar la suficiente convicción del hecho materia de imputación (más allá de la duda razonable), y se logre desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara. En consecuencia, de la información proporcionada por el Proyecto Especial Jaén San Ignacio Bagua, la empresa Construcción y Administración S.A y los fundamentos precedentes, no se cuenta con la suficiente certeza respecto a que la información contenida en el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021, en relación a la experiencia del señor Pedro Sánchez Ynoñan, en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación AMOJAO”, sea falsa o adulterada; por lo cual, en aplicación del principio de presunción de veracidad, corresponde desestimar este extremo. 79. De igual manera, de los actuados en el presente expediente, no se ha podido corroborar que el Certificado de trabajo cuestionado contenga información inexacta, esto es, discordante de la realidad, más aún si la información que obra en el Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021, emitido por la empresa Construcción yAdministración S.A.,contienela misma informaciónqueaquél, con excepcióndelsuscriptordeldocumento;porloquetambién correspondedeclarar nohalugarasancióncontralosintegrantesdelConsorciorespectoaesteextremo. 80. En consecuencia, no habiéndose verificado la presentación a la Entidad, de información falsa e inexacta, no se encuentra acreditada la configuración de la infracción contemplada en el literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respectoalapresuntainformacióninexactacontenidaenel documentodescrito en el numeral 25 del fundamento 8. 81. Se cuestiona como inexacto el Documento denominado: Experiencia del plantel profesional clave, en el que se detalla entre otros, la experiencia acreditada del personal clave propuesto como especialista en calidad, señor Pedro Sánchez Página 142 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Ynoñan, en el que se consigna la efectuada como responsable de calidad, del 7 de diciembre de 2017 al 31 de marzo de 2021 en la empresa Construcción y Administración S.A., en la obra “Continuación y culminación del proyecto de irrigación AMOJAO”. 82. Asimismo, respecto a la imputación de información inexacta, debe tenerse en cuentaqueaquella suponeuncontenidoquenoes concordanteocongruentecon la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta y además para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Al respecto, toda vez que, no se acreditó la falsedad e inexactitud del Certificado de trabajo del 31 de marzo de 2021, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que el anexo cuestionado en el presente acápite -que contiene información del señor Pedro Sánchez Ynoñan, respecto a su experiencia-, es inexacto y, por tanto, discordante con la realidad. 83. En tal sentido, no habiéndose verificado la presentación de información inexacta contenida en el anexo referido, corresponde declarar no ha lugar a sanción contra los integrantes del Consocio. Por tanto, no habiéndose verificado la presentación a la Entidad, de información inexacta, no se encuentra acreditada la configuración de la infracción contemplada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respectoalapresuntainformacióninexactacontenidaenel documentodescrito en el numeral 26 del fundamento 8. 84. Se cuestiona como inexacto el contenido del Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023 16, suscrito por el Ing. Rafael Noriega Barreto, en calidad de representante legal de la empresa Constructora M.P.M S.A., a favor del señor Villanueva Vásquez Enrique Manuel, por haberse desempeñado, entre otros como: - Residente de obras generales, del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 168 Obrante a folios 6727 y 6728 del expediente administrativo. Página 143 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 2015enlaobra“Instalación,ampliaciónymejoramientodelserviciodeagua potable y alcantarillado en los AAHH asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita - Piura”. - Gerente de obra (personal no clave) del 15 de octubre de 2015 a 31 de julio de 2016 en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”. 85. Al respecto, a través del decreto del 13 de diciembre de 2023, reiterado por decreto del 20 de febrero de 2024, se requirió a la empresa Constructora M.P.M S.A., se sirva informar si emitió el Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023 a favor del señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, por haber laborado entre otroscomo residente deobras generales,del19 de marzo de 2014 al 1 deoctubre de 2015 en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AAHH asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita - Piura”,ycomo gerentede obra (personalno clave)del 15 de octubrede 2015 a 31 de julio de 2016 en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”. Asimismo,serequirióalseñorRafaelNoriegaBarreto,sesirvainformarsisuscribió el Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023, y al señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, reiterado por decreto del 20 de febrero de 2024, se sirva información si laboró para la empresa Constructora M.P.M S.A., conforme el Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023; sin embargo, pese a que se les notificó debidamente, la empresa y los referidos señores no remitieron la información solicitada. 86. Ahora bien, respecto, a la experiencia del señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”, por decreto del 13de diciembre de 2023, se requirió al Gobierno Regional de Apurímac, reiterado por decreto del 20 de febrero de 2024, se sirva informar, si el referido señor laboró en la obra y periodo consignado en el Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023; sin embargo, pese a que se le notificó debidamente no remitió la información solicitada. 87. Asimismo, en relación, a la experiencia del señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AAHH asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita - Piura”,se requirió alaMunicipalidadProvincialde Paita, reiteradopordecretodel Página 144 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 20 de febrero de 2024, se sirva informar si el referido señor laboró en la obra en elcargoyperiodoconsignadoenelCertificadodetrabajodel6defebrerode2023. Al respecto, la Municipalidad Provincial de Paita remitió el Oficio N° 018-2024- MPP-GAF/SGL del 17 de julio de 2024, presentado el 18 de ese mismo mes y año, en atención al requerimiento de información efectuado por este Colegiado, informando lo siguiente: “Que, con fecha 17.07.2024, se realizó la búsqueda en el SEACE versión 2.0 de nuestra plataforma de la entidad, en el cual se encuentra publicado el Contrato N° 001-2014-MPP/a, Licitación PúblicaN° 005-2014-MPP-CE– Primeraconvocatoria,enlocualse verificaque nofigurael señor Enrique Manuel VillanuevaVásquez como residente general de obra, así mismo damos a conocer que en dicho contrato no se encuentra el personal clave solicitado en las bases integradas del procedimiento de selección respectivo”. 88. De otra parte, respecto a la experiencia del señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, en la obra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AAHH asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita - Piura”, obra en el expediente administrativo el Informe Técnico N° 44- 2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3 del 28 de junio de 2023 (obra a folios 119 al 141)emitidoporlacoordinadoradeláreadeAbastecimientoyControlPatrimonial de la Entidad,enel cual,en elpunto 3.23,señalóque, atravésdelInformeN° 363- 2023-SO/GDUYR/MPP del 12 de junio de 2023, la Municipalidad Provincial del Paita, informó lo siguiente: “(…) 1.1. Mediante Oficio N° 272-2023/VIVIENDA/VMCS/PNSU/3.3.3, Abg. Evelyn Susan Gamarra Vásquez, coordinadora del área de Abastecimiento y Control Patrimonial – Programa Nacional de Saneamiento Urbano, solicita la veracidad de documento (…), del Sr. Villanueva, ha participado como residente de obras generales en la L.P. N° 5-2023-MPP – Primera convocatoria (…) 1.2. Mediante Proveído S/N-SGO-MPP, se derivó al área de archivos de la gerenciadeDesarrolloUrbanoyRural/MPP,yaqueelexpedientedelaobra “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AA.HH. Asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita – Página 145 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 Piura”,noseencuentraennuestraáreaparalaverificacióndeveracidadde documento por lo que es una obra que oscila de los años 2013-2014-2015. 1.3. Por lo tanto, este despacho cumple con alcanzar la siguiente información de la referencia c): ✓ Informe N° 005-2023-GDUyR-VHNR, donde el Sr. Nima (e) Arch. Gerencia Desarrollo Urbano y Rural, notifica que realizó la búsqueda de lo solicitado y el cargo adjuntado (ítem 3), no se encontró en el acervo documentario. (…)”. El resaltado es agregado 89. Respecto a la experiencia del señor Villanueva Vásquez Enrique Manuel en la obra Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AAHH asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita - Piura”, se aprecia que, en un primer momento, la Municipalidad Provincia del Paita señaló que, de la búsqueda en su acervo documentario, no se encontró información que permita evidenciar la veracidad del Certificado cuestionado [según Informe N° 363-2023-SO/GDUYR/MPP del 12 de junio de 2023]. Posteriormente, y ante el requerimiento de información efectuado por esta Sala, mediante Oficio N° 018-2024-MPP-GAF/SGL del 17 de julio de 2024, el citado Municipio señaló que el referido señor Villanueva Vásquez no figura como residente general de obra en el Contrato N° 001-2014-MPP/a, Licitación Pública N° 005-2014-MPP-CE – Primera convocatoria. DelarevisiónyanálisisdelainformaciónalcanzadaporlaMunicipalidadProvincial de Paita, no se desprende la existencia de inexactitud en el documento cuestionado, respecto a dicha experiencia, pues aquélla no ha negado en forma categórica e inequívoca la participación del señor Villanueva Vásquez Enrique Manuel como residente en la obra mencionada, y por el período del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015, limitándose a señalar que no figura como residente general en el Contrato antes referido, sin adjuntar documentación que corrobore dicha información. En este punto, cabe indicar que no se adjuntó –por parte de la citada Municipalidad– el Contrato N° 001-2014-MPP/a, ni tampoco se encuentra registrado en el SEACE, en el marco de la Licitación Pública N° 005-2014-MPP-CE – Primera convocatoria, pese a haber sido requerido por este Colegiado en Página 146 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 reiteradas oportunidades. 90. Ahora bien, de la documentación que obra en el expediente administrativo no se tiene la manifestación del presunto emisor o suscriptor del certificado cuestionado;asimismo,delaevaluacióndelosactuadosobrantesydeloexpuesto en los fundamentos anteriores, se tiene que no se cuenta con elementos suficientes para determinar que el Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023 resulte ser falso o adulterado o que contenga información inexacta; por lo cual, corresponde la aplicación del principio de presunción de veracidad, debiendo declarar no ha lugar imposición de sanción, en este extremo. 91. En ese orden de ideas, conviene recordar que, para establecer la responsabilidad deunproveedor,sedebencontarconpruebasobjetivasquepermitan determinar indubitablemente su responsabilidad por la comisión de una infracción administrativa(enestecaso,alanormadecontratacionesconelEstado);ello,con la finalidad de generar la suficiente convicción del hecho materia de imputación (más allá de la duda razonable), y se logre desvirtuar la presunción de inocencia que lo ampara. Ahora bien, de la documentación que obra en el expediente administrativo; asimismo, de la evaluación de los actuados obrantes y de lo expuesto en los fundamentos anteriores, no se cuenta con la suficiente certeza respecto a que la información contenida en el Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023, en relación a la experiencia del señor Villanueva Vásquez Enrique Manuel, en las obras “Continuación y culminación del proyecto de irrigación AMOJAO”, “Instalación, ampliación y mejoramiento del servicio de agua potable y alcantarillado en los AAHH asentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita - Piura” y “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de la ciudad de Abancay”, sea inexacta; por lo cual, corresponde presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, en aplicación del principio de presunción de licitud, prevista en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. 92. En tal sentido, no habiéndose verificado que el Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023 contiene información inexacta, corresponde declarar no ha lugar a sanción contra los integrantes del Consocio. Página 147 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 93. En consecuencia, no habiéndose verificado la presentación a la Entidad, de información inexacta, no se encuentra acreditada la configuración de la infracción contemplada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respectoalapresuntainformacióninexactacontenidaenel documentodescrito en numeral 27 del fundamento 8. 94. Se cuestiona como inexacto el contenido d169Documento denominado: Experiencia del plantel profesional clave , en el que se detalla entre otros, la experiencia acreditada del personal clave propuesto como gerente de obra, señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, en el que se consigna la efectuada como residente de obra, del 19 de marzo de 2014 al 1 de octubre de 2015, como parte del Consorcio Saneamiento Paita, en la obra “Instalación, ampliación y mejoramientodel serviciode aguapotable y alcantarilladoenlos AAHHasentados en las cuencas 1, 2 y 3 de Paita - Piura” y como gerente de obra, del 15 de octubre de 2015 al 31 de julio de 2016 como parte Consorcio Abancay en la obra “Mejoramiento de los sistemas de agua potable y alcantarillado de Abancay”. 95. Al respecto, debe tenerse en cuenta que aquella supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de esta y además para la configuración del tipo infractor, debe acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Al respecto, toda vez que, no se acreditó la inexactitud del Certificado de trabajo del 6 de febrero de 2023, este Colegiado no cuenta tampoco cuenta con elementos de convicción suficientes para corroborar que el anexo cuestionado en el presente acápite -que contienen información del señor Enrique Manuel Villanueva Vásquez, respecto a su experiencia-, es inexacto, esto es, discordante con la realidad. 96. En tal sentido, no habiéndose verificado la presentación de información inexacta contenida en el anexo referido, corresponde declarar no ha lugar a sanción contra los integrantes del Consocio. 169 Obrante a folio 6726 del expediente administrativo. Página 148 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 97. Por tanto, no se encuentra acreditada la configuración de la infracción contemplada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en este extremo. 98. En consecuencia, de la valoración conjunta de los medios de prueba obrantes en el expediente, no se ha verificado la comisión de las infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción a los integrantes del Consorcioentodossusextremos,debiendoarchivarseelpresenteexpediente,por los fundamentos expuestos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar la imposición de sanción a las empresas CHINA TIESIJU CIVIL ENGINEERING GROUP CO. LTD. SUCURSAL DEL PERU con RUC N° 20601748283 y J.P.C. INGENIEROS S.A.C., con RUC N° 20352428648, integrantes del Consorcio Piura y Castilla, por su presunta responsabilidad en la presentación de documentación falsa y/o adulterada y/o con información inexacta al Programa Nacional de Saneamiento Urbano - PNSU, en el marco del Licitación Pública N° 002-2022-VIVIENDA/PNSU – Primera Convocatoria; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. Página 149 de 150 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02311-2025-TCE-S1 2. Disponer el archivamiento del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 150 de 150