Documento regulatorio

Resolución N.° 2310-2025-TCE-S1

Recurso de apelación interpuesto por la empresa INATEC S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pro, en el marco de la Licitación Pública N° 4-2024-CS/MDY/HVCA, para la contratación de la ejecuci...

Tipo
Resolución
Fecha
30/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) La Entidad ha incumplido con la disposición contenida el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, que señala “(…) La Entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos antes indicados, debe suscribir el contrato con el postor adjudicatario o, de corresponder, solicitar a este último la subsanación de la documentación presentada, otorgándole un plazo que no excedaloscuatro(4)díashábilescontabilizadosdesdeeldía siguiente de notificado (…)” Lima, 31 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2851/2025.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuestopor laempresa INATECS.A.C., contraelotorgamiento de labuena pro, en el marco de la Licitación PúblicaN° 4-2024-CS/MDY/HVCA, para la contratación de laejecucióndelaobra“Creaciónde pistas yveredas enlas callesdeMonterrico,Real, Angamos, Grau, Huancavelica, Argentina, Lircay y Mariscal Cáceres del Centro Poblado deSanJuandeCcarhuacc...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) La Entidad ha incumplido con la disposición contenida el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, que señala “(…) La Entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos antes indicados, debe suscribir el contrato con el postor adjudicatario o, de corresponder, solicitar a este último la subsanación de la documentación presentada, otorgándole un plazo que no excedaloscuatro(4)díashábilescontabilizadosdesdeeldía siguiente de notificado (…)” Lima, 31 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2851/2025.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuestopor laempresa INATECS.A.C., contraelotorgamiento de labuena pro, en el marco de la Licitación PúblicaN° 4-2024-CS/MDY/HVCA, para la contratación de laejecucióndelaobra“Creaciónde pistas yveredas enlas callesdeMonterrico,Real, Angamos, Grau, Huancavelica, Argentina, Lircay y Mariscal Cáceres del Centro Poblado deSanJuandeCcarhuaccdelDistritodeYauli,ProvinciadeHuancavelica,Departamento de Huancavelica”; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de agosto de 2024, la Municipalidad Distrital de Yauli-Huancavelica, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública N° 4-2024-CS/MDY/HVCA, para la contratación de la ejecución de la obra “Creación de pistas y veredas en las calles de Monterrico, Real, Angamos, Grau, Huancavelica, Argentina, Lircay y Mariscal Cáceres del CentroPoblado de San Juan de Ccarhuacc del Distrito de Yauli,Provincia de Huancavelica, Departamento de Huancavelica”, con un valor referencial de S/ 6’413,590.96 (seis millones cuatrocientos trece mil quinientos noventa con 96/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. DichoprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarconormativodelTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 377-2019-EF y demás modificaciones, en adelante el Reglamento. El 24 de octubre de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras que el 25 de noviembre de 2024, se publicó en el SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO PUCACRUZ, integrado por las empresas Grupo Lyra Página 1 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 S.A.C. y Yuraqyaku J&M S.A.C., en adelante el Consorcio Adjudicatario, en mérito a los siguientes resultados: Ahora bien, se aprecia que mediante escrito s/n presentado el 5 de diciembre de 2024, subsanado el 11 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa INATEC S.A.C., en adelante el Impugnante, interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la descalificación de su oferta, se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección y se otorgue la misma a su favor. Elrecursodeapelacióninterpuesto,fueresueltomedianteResoluciónN°295-2025- TCE-S2 del 14 de enero de 2025, a través de la cual se declaró fundado el recurso de apelación, disponiéndose lo siguiente: “(…) 1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el postor INATEC S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 04-2024-MDY-HVCA/CS, convocada por la Municipalidad Provincial de Yauli, para la contratación de la ejecución de la obra: “Creación de pistas y veredas en las calles de Monterrico, Real, Angamos, Grau, Huancavelica, Argentina, Lircay, y Mariscal Cáceres del centro poblado de San Juan de Ccarhuacc del distrito de Yauli - provincia de Huancavelica - departamento de Huancavelica”, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1.REVOCAR la descalificación de la oferta del postor INATEC S.A.C. en la LicitaciónPúblicaN°04-2024-MDY-HVCA/CS,debiendotenerselamisma por calificada. Página 2 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 1.2.REVOCAR la buena pro de la Licitación Pública N° 04-2024-MDY- HVCA/CS otorgada al postor CONSORCIO PUCACRUZ, integrado por las empresas YURAQYAKU J & M S.A.C. y GRUPO LYRA S.A.C. 1.3.OTORGAR la buena pro de la Licitación Pública N° 04-2024-MDY- HVCA/CS al postor INATEC S.A.C. 2. DEVOLVER la garantía otorgada por el postor INATEC S.A.C., presentada al interponer su recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en el numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. 3. Disponer quela Entidad cumpla con su obligación de registrar enel SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020- OSCE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. (…)” Con posterioridad a ello, se aprecia que el 28 de enero de 2025, se publicó en el SEACE el cambió de ganador de la buena pro a favor del Impugnante, y el 12 de febrero de 2025, se publicó en la referida plataforma la Carta N° 008-2025- SGA/MDY/HVCA, con la que se comunicó al Impugnante la pérdida automática de la buena pro, pues no cumplió con subsanar los requisitos para la suscripción del contrato, conforme se aprecia: Página 3 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 2. Mediante Escrito s/n, presentado el 24 de febrero de 2025, y subsanado mediante EscritoN°2,presentadoel 26del mismo mesyaño anteelTribunal,elImpugnante, interpuso recurso de apelación contra la declaración de pérdida de la buena pro, comunicada mediante la Carta N° 008-2025-SGA/MDY/HVCA, solicitando: i) se declare la nulidad del acto administrativo comunicado mediante la Carta N° 008- 2025-SGA/MDY/HVCA, y ii) se restituya la buena pro y se ordene la suscripción del contrato. Para sustentar dichas pretensiones, el Impugnante formuló los argumentos que se resumen a continuación: i. El 6 de febrero 2025 a las 19:52, la Entidad notificó al correo electrónico, la Carta N° 007-2025-SGA/MDY/HVCA, mediante la cual se le comunicó que la documentación presentada para la firma del contrato estaba observada, otorgándole un (1) día de plazo para subsanar. ii. La Carta fue notificada electrónicamente fuera del horario laboral, y el plazo otorgado por la Entidad vencía el día 10 de febrero; por ello, en dicha fecha, cumplió con presentar la subsanación a la documentación para la firma del contrato, por medio de la Carta N°007-2025-INATECSAC/GG/YAULI. iii. El12defebrerode2025,alas5:30p.m.cumplióconpresentarlaCartaN°009- 2025-INATECSAC/GG/YAULI, mediante la cual se solicitó la firma del contrato al termino de cinco días (5), es decir hasta el 19 de febrero 2025, conforme al literal b) del Art. 141 del RLCE. iv. En esa misma fecha a las 18:15:14, la Entidad publicó en el portal del SEACE la Carta N° 008-2025-SGA/MDY/HVCA del 11 de febrero 2025, mediante la cual se declaró la pérdida de la buena pro. Precisa que la notificación se hizo fuera del horario laboral. v. Señala que se declaró la pérdida de la buena pro, por no haber subsanado la Garantía de fiel cumplimiento del contrato (original), toda vez que la Carta Fianza N° CF-00003866 emitido por Crecer Seguros fue presentada en copia simple y no en original. vi. Mediante la Resolución Nº 295-2025-TCES2 del 14 de enero 2025, se le otorgó la buena pro y quedo administrativamente firme el mismo día de su publicación. Página 4 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 vii. En virtud de los alcances del literal a) del artículo 141 del Reglamento, el plazo con el que contaba para presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato era de 8 días, es decir, el plazo vencía el día 24 de enero 2025, teniéndose en cuentaque quedo administrativamentefirmeeldía 14deenero 2025. viii. El 24 de enero de 2024 y dentro del plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento,medianteCartaN°004-2025-INATECSAC/GG/YAULI,presentópor mesa de partes de la Entidad los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. ix. La Entidad tenía un plazo de dos (2) días hábiles siguientes (que no podía excederse),estoes,27y28deenero2025,parasuscribirelcontratouobservar la documentación; sin embargo, la Entidad incumpliendo con la normativa no realizó ninguna de las dos (2) acciones en el plazo establecido. x. La Entidad incumplió con lo señalado en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, pues mediante la Carta N° 007-2025-SGA/MDY/HVCA del 6 de febrero 2025 (excediendo en siete (7) días) observó la documentación presentada para la firma del contrato, configurándose el proceder de la Entidad en ilegal. xi. La notificación de la Carta N° 007-2025-SGA/MDY/HVCA, se dio fuera del horario laboral establecido, pues se envió a su bandeja de correo electrónico el 6 de febrero de 2025 a las 19:52 horas. Siendo así, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 y el artículo 149 del TUO de la LPAG, se entiende que la notificación se ha recibido el día siguiente útil, es decir, el día 7 de febrero del 2025, y desde esa fecha corresponde contabilizar el plazo otorgado por la Entidad. xii. Lasubsanaciónsolicitadafuepresentadael10defebrerode2025,yesemismo día en horas de la tarde obtuvo la carta fianza emitida por Crecer Seguros en la ciudad de Lima, pues solo tenía un día de plazo para cumplir con la presentación de la documentación, por ello solo pudo entregar una copia simple de la carta fianza. xiii. La corta duración del plazo otorgado por la Entidad no fue adecuada para obtener oportunamente la carta fianza, y por el termino de distancia fue presentado solo en copia. Entiende que el plazo otorgado de un día fue Página 5 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 establecido con mala fe, con el único objetivo de afectar la posibilidad de que perdiera la buena pro. xiv. Señala que estuvo en las instalaciones de la Entidad hasta el cierre del horario administrativo de atención al público, esperando firmar el contrato; sin embargo,noobtuvorespuestaalgunadelaEntidad.Siendoasí,medianteCarta N° 009-2025- INATECSAC/GG/YAULI a las 5:30 horas solicitó a la Entidad la firma de contrato. xv. El13 de febrero de 2025a las11:05 a.m.,cumplió con presentar la Carta fianza en original mediante de la Carta N° 010-2025-INATECSAC/GG/YAULI. xvi. Señala que en ninguna parte de las bases integradas, se ha contemplado como requisito presentar la carta fianza de fiel cumplimiento únicamente en “original”. 3. Mediante el Decreto del 28 de febrero de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, el cual fue notificado a través del toma razón electrónico del SEACE eldía 3 de marzo de 2025. Asimismo, se corriótraslado a la Entidad para que, en un plazo de tres (3) días hábiles, registre en el SEACE o remita, de ser el caso, el informe técnico legal correspondiente indicando su posición respecto de los argumentos del recurso de apelación. Además, se dispuso notificar a través del SEACE, el recurso de apelación al postor o postores distintos del Impugnante que tengan interés legítimo en la resolución emitida por el Tribunal, otorgándoles un plazo máximo de tres (3) días hábiles para que absuelvan el recurso. 4. El 6 de marzo de 2025, la Entidad registró en el SEACE, el Informe Legal N° 047- 2025-GAJ/MDY/HVCA e Informe N° 03-2025-MDY-P.CS/LP N° 004-2025, a través de los cuales expuso su posición frente a los argumentos del recurso impugnativo, en los siguientes términos: i. El 14 de enero de 2025, se publicó en el SEACE la Resolución N° 295-2025-TCE- S2, mediante la cual se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante y quedó el procedimiento consentido. ii. MediantelaCartaN°004-2025-INATECSAC/GG/YAULIdel24deenerode2025, el Impugnante presentó los documentos para la firma del contrato de acuerdo a lo establecido en las bases integradas. Página 6 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 iii. El 28 de enero de 2025, se realizó el cambio de ganador en la plataforma en el SEACE; sin embargo, se generó incidencias en la plataforma del SEACE, conforme a lo siguiente: - Se generó inconvenientes para realizar el cambio de ganador, puesto que no guardaba la acción realizada (cambio de ganador). - Al realizar el cambio de ganador, no se logró visualizar en la plataforma del SEACE, como se aprecia: iv. El 30 de enero de 2025, se reportó mediante formulario las incidencias ocurridas en la plataforma del SEACE, como resultado de ello, el 6 de febrero de 2025 se le informó lo siguiente: Página 7 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 v. Siendo así, el mismo día, el 6 de febrero de 2025 se comunicó a través del correo electrónico las observaciones a la documentación para la suscripción del contrato. Es por ello que se notificaron las observaciones al Impugnante fuera del plazo, por causas ajenas a la Entidad (incidencia en la plataforma del SEACE). vi. Ahora bien, debido al incumplimiento de entrega de documentos al 100%, mediantelaCartaN°007-2025/MDY/HVCAdel6defebrerode2025alas19:52 p.m., se notificó al correo electrónico autorizado por el Impugnante, las observaciones a los documentos para la suscripción de contrato, siendo la notificación válida. vii. Mediante la Carta N° 007-2025-INATECSAC/GG/YAULI del 10 de febrero de 2025, el Impugnante presentó la subsanación de los documentos observados para la firma de contrato; sin embargo, no presentó la garantía de fiel cumplimiento del contrato, pues la Carta Fianza N° CF 00003866 solo es una copia simple y no el original, siendo indispensable para salvaguardar los intereses de la Entidad. viii. El 12 de febrero de 2025 se registró en el SEACE la Carta N° 008-2025- SGA/MDY/HVCA del 11 de febrero del mismo año, mediante la cual se declaró la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. ix. El 12 de febrero de 2025 a las 05:30 horas, el Impugnante presentó la Carta N° 009-2025-INATECSAC/GG/YAULI mediante la cual solicitó la firma del contrato al término de cinco (5) días y fijó la fecha hasta el 19 de febrero de 2025. x. Refiere que la Entidad mantiene la posición de las decisiones adoptadas de declarar la pérdida de la buena pro. 5. Mediante el Decreto del 7 de marzo de 2025, se precisó que la Entidad cumplió con registrar el Informe Legal N° 047-2025-GAJ/MDY/HVCA y anexo; en atención a la solicitud efectuada con decreto N° 603214, debidamente notificado el 3 de marzo de 2025 a través de su publicación en el SEACE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 10 del mismo mes y año. 6. A través del Decreto del 12 de marzo de 2025, se programó audiencia pública para el 18 del mismo mes y año, a las 10:00 horas. Página 8 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 7. A través del Escrito N° 3 presentado el 13 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante, remitió argumentos adicionales. 8. Mediante Escrito N° 4, presentado el 17 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante acreditó a su representante para la audiencia pública programada. 9. A través del Decreto del 17 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales remitidos por el Impugnante. 10. MedianteEscritos/n,presentadoel18demarzode2025anteelTribunal,laEntidad acreditó a su representante para la audiencia pública programada. 11. El 18 de marzo de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada con la asistencia del abogado de Impugnante y representantes de la Entidad. 12. A través del Decreto del 18 de marzo de 2025, se requirió lo siguiente: “(…) A. A LA DIRECCION DEL SEACE: 1) Sírvase informar de manera sustentada si en elmarcode la Licitación Pública N° 4-2024-CS/MDY/HVCA, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI – HUANCAVELICA, ésta tuvo problemas para registrar información en el SEACE o si existió alguna incidencia sobre registro de información respecto del referido procedimiento de selección durante el período del 14 al 28 de enero de 2025. En ese sentido, la información requerida deberá ser presentada a través del canal virtual denominado “Mesa de Partes Digital del OSCE”, al cual puede accederse a través del portal web institucional: www.gob.pe/osce (para dicho efecto, puede consultarlaguíadisponibleenelsiguienteenlace:https://bit.ly/2G8XlTh),enelplazo máximo de cuatro (4) días hábiles, atendiendo a los plazos perentorios con los que cuenta este Tribunal para emitir pronunciamiento. B. A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAULI – HUANCAVELICA 1) Considerando que en audiencia pública informó sobre supuestas incidencias en el registro de información en el SEACE respecto a la Licitación Pública N° 4-2024- CS/MDY/HVCA,enelperíododel14al28deenerode2025,sírvaseinformardeforma clara y precisa sobre dichas incidencias o coordinaciones que hizo con el SEACE en el períodoantesseñalado(del14al28deenerode2025).Siendoque,paradichoefecto, Página 9 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 deberá acreditar documentalmente las coordinaciones realizadas con el SEACE en el período indicado. 2) Sírvase remitir la Carta N° 004-2025-INATECSAC/GG/YAULI del 24 de enero de 2025 y sus anexos, remitida por la empresa INATEC S.A.C. (el impugnante) a través de la cual presentó los documentos para la firma de contrato. Asimismo, remitir el respectivo cargo de recepción de la Carta N° 004-2025-INATECSAC/GG/YAULI, o el cargodelcorreoelectrónicoconteniendolareferidacartaenviadaalaEntidad,deser el caso. 3) Sírvase remitir la Carta N° 007-2025/MDY/HVCA del 6 de febrero de 2025, a través de la cual comunicó a la empresa INATEC S.A.C. (el impugnante) las observaciones a los documentos presentados para la firma de contrato. Asimismo, remitir el respectivo cargo de recepción de la Carta N° 007-2025/MDY/HVCA, por parte de la empresa INATEC S.A.C. (el impugnante) o el cargo del correo electrónico conteniendo la referida carta enviado a dicha empresa, de ser el caso. 4) Sírvase remitir la Carta N° 007-2025-INATECSAC/GG/YAULI del 10 de febrero de 2025 y sus anexos, a través de la cual la empresa INATEC S.A.C. (el impugnante) presentó la subsanación de los documentos observados. Asimismo, remitir el respectivo cargo de recepción de la Carta N° 007-2025-INATECSAC/GG/YAULI o el cargodelcorreoelectrónicoconteniendolareferidacartaenviadoalaEntidad,deser el caso. En ese sentido, la información requerida deberá ser presentada a través del canal virtual denominado “Mesa de Partes Digital del OSCE”, al cual puede accederse a través del portal web institucional: www.gob.pe/osce (para dicho efecto, puede consultarlaguíadisponibleenelsiguienteenlace:https://bit.ly/2G8XlTh),enelplazo máximo de cuatro (4) días hábiles, atendiendo a los plazos perentorios con los que cuenta este Tribunal para emitir pronunciamiento. (…)” 13. Mediante Escrito N° 5, presentado el 20 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió argumentos adicionales a fin de ser considerados por la Sala al momento de resolver. 14. A través del Escrito N° 6, presentado el 20 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remite argumentos adicionales a fin de ser considerados por la Sala al momento de resolver. 15. Mediante Decreto del 21 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales presentados por el Impugnante. Página 10 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 16. A través de la Carta N° 011-2025-SGA/MDY/HVCA, presentada el 24 de marzo de 2025 ante el Tribunal, la Entidad, remitió la información solicitada mediante Decreto del 18 de marzo de 2025. 17. Mediante el Decreto del 24 de marzo de 2025, se declaró el expediente listo para resolver. 18. A través del Memorando N° D000236-2025-OSCE-DSEACE, presentado el 26 de marzo de 2025 ante el Tribunal, la Dirección del SEACE, remitió la información solicitada mediante Decreto del 18 de marzo de 2025. 19. Mediante Escrito s/n, presentado el 27 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Impugnante remitió argumentos adicionales a fin de ser considerado por la Sala al momento de resolver. 20. Mediante Carta N° 13-2025-SGA/MDY/HVCA, de fecha 27 de marzo de 2025, presentada en la misma fecha, la Entidad formuló argumentos complementarios respecto a los fundamentos del recurso de apelación interpuesto. 21. A través del Decreto del 28 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales señalados por el Impugnante. 22. Mediante el Decreto del 28 de marzo de 2025, sedejó a consideración de la Sala los argumentos adicionales señalados por la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante en el marco del procedimiento de selección convocado bajo la vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones son aplicables a la resolución del presente caso. a. Procedencia del recurso. 2. El artículo 41 de la Ley,establece que lasdiscrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. Página 11 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme establezca el Reglamento. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios, en sede administrativa, están sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezcan de competencia para resolverlo. 3. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o referencial es superior a cincuenta (50) UIT, así como de procedimientos para implementar o extender Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Bajo tal premisa normativa, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una licitación pública, cuyo valor referencial es de S/ 6’413,590.96 (seis millones cuatrocientos trece mil quinientos noventa con 96/100 soles), resulta que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 4. El artículo 118 del Reglamento establece, taxativamente, los actos que no son impugnables tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode seleccióny/osu integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes y, v) las contrataciones directas. Página 12 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 En el caso concreto, el Impugnante interpuso recurso de apelación contra la declaración de pérdida de la buena pro, comunicada mediante la Carta N° 008- 2025-SGA/MDY/HVCA, por consiguiente, se advierte que el acto impugnado no se encuentra comprendido en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 5. El artículo 119 del precitado Reglamento, establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado dichos actos, mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. En ese sentido, de la revisión del SEACE se aprecia que el 12 de febrero del 2025, se publicó la Carta N° 008-2025-SGA/MDY/HVCA, a través de la cual se declaró la pérdidadelabuenapro;por lotanto,enaplicación de lodispuestoen elprecitado artículo,elImpugnantecontabaconplazode ocho (8)díashábilesparainterponer su recurso de apelación, esto es, hasta el 24 de febrero de 2025. Siendo así, de la revisión del expediente, se aprecia que el recurso de apelación fue interpuesto mediante el Escrito s/n, el 24 de febrero de 2025, y subsanado mediante el Escrito N° 2, el 26 de febrero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal; esto es, en el plazo legal. d) El que suscriba el recurso no sea el Impugnante o su representante. 6. De la revisión del recurso de apelación interpuesto, se aprecia que este aparece suscrito por el gerente general del Impugnante, esto es, por la señora Nancy Mendoza Giráldez. e) El Impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. 7. De los actuados que obran en el expediente administrativo, no se advierten elementos a partir de los cuales pueda inferirse que el Impugnante se encuentre impedido de participar en el procedimiento de selección y de contratar con el Estado. Página 13 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 f) El Impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 8. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El Impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 9. El Impugnante cuenta con interés para obrar y legitimidad procesal, debido a que la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro afecta de manera directa su interés de contratar con aquella. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 10. En el caso concreto, el Impugnante fue el ganador de la buena pro, sin embargo, la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada a su favor. i) No exista conexión lógica entre los hechos expuestos en el recurso y el petitorio formulado. 11. Cabe indicar que, a través de su recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado se declare la nulidad de la pérdida de la buena pro y se le otorgue la Buena Pro y se proceda con la suscripción del contrato respectivo; por lo tanto, este Colegiado considera que el petitorio guarda coherencia con los hechos expuestos en el recurso de apelación. 12. Por lo tanto, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento. a. Petitorio. 13. El Impugnante solicita a este Tribunal que:  Se declare la nulidad del acto administrativo comunicado mediante la Carta N° 008-2025-SGA/MDY/HVC.  Se restituya la buena pro y se ordene a la Entidad la suscripción del contrato Página 14 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 a. Fijación de puntos controvertidos. 14. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que deben desarrollarse. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. Asimismo, debe considerarse el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, (…) el postor o postores distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (subrayado nuestro). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b) del artículo 127 del Reglamento, en virtud del cual la resolución expedida por el Tribunal, que sepronunciesobreelrecursodeapelacióndebecontener,entreotrainformación, "la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación". Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el numeral 126.2 del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 15. En este punto, cabe señalar que elrecursode apelación fuenotificado a laEntidad y a los demás postores el 3 de marzo de 2025 a través del SEACE, razón por la cual aquellos con interés legítimo que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 6 de marzo del mismo año para absolverlo. Teniendo ello en cuenta, es de mencionar que el presente recurso impugnativo Página 15 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 tiene por objeto revisar la decisión de la Entidad de revocar la buena pro adjudicada al Impugnante, por tanto, solo sus argumentos deben ser tomados en consideración para la determinación de los puntos controvertidos. 16. En consecuencia, los puntos controvertidos materia de análisis,son los siguientes: i. Determinar si corresponde revocar la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección, contenida en la Carta N° 008-2025- SGA/MDY/HVCA. ii. Determinar si corresponde ordenar a la Entidad que se proceda con la suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección. a. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: Consideraciones previas: 17. Como marco referencial, es preciso tener en cuenta que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como regla que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicos que se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se efectúen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del cumplimiento de los principios regulados en la Ley. 18. Debe destacarse que el procedimiento administrativo se rige por principios, que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. Así, cabe mencionar que, en atención al principio de transparencia, las Entidades deben proporcionar información clara y coherente con el fin que el proceso de contratación sea comprendido por los proveedores, garantizando la libertad de concurrencia y que este se desarrolle bajo condiciones de igualdad de trato, objetividade imparcialidad; este principio respetalasexcepcionesestablecidasen Página 16 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 el ordenamiento jurídico. Mientras que, en virtud del principio de libertad de concurrencia, las Entidades deben promover el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, evitando exigencias y formalidades costosas e innecesarias; así como el principio de competencia, conforme al cual los procesos de contratación deben incluir disposiciones que permitan establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la oferta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. 19. También, es oportuno señalar que las bases integradas constituyen las reglas del procedimiento de selección y, es en función de ellas que debe efectuarse la admisión, evaluación y calificación de las ofertas, quedando tanto las Entidades como los postores sujetos a sus disposiciones. A partir de lo expuesto, tenemos que las bases de un procedimiento de selección deben poseer la información básica requerida en la normativa de contrataciones, entre ella los requisitos de admisión, factores de evaluación y requisitos de calificación, con la finalidad que la Entidad pueda elegir la mejor oferta sobre la base de criterios y calificaciones objetivas, sustentadasy accesibles a los postores, que redunden en una oferta de calidad y al mejor costo para el Estado, constituyendo un parámetro objetivo, claro, fijo y predecible de actuación de la autoridad administrativa, que tiene como objetivo evitar conductas revestidas de subjetividad que puedan ulteriormente desembocar en situaciones arbitrarias, asegurando con ello un marco de seguridad jurídica. Es preciso recordar que las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea o cuya aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidadde asegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un contexto de libre competencia, se equilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derecho de las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado. 20. Ahora bien, según lo establecido en el artículo 16 de la Ley, el área usuaria debe requerir los bienes, servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas, términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, así como los requisitos de calificación; además de justificar la finalidad pública de la contratación. Asimismo, los bienes, servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funciones de la Entidad, ylasespecificacionestécnicas,términosdereferencia oexpedientetécnicodeben formularse de forma objetiva y precisa, proporcionando acceso en condiciones de Página 17 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 igualdad al proceso de contratación, sin la creación de obstáculos ni direccionamiento que perjudiquen la competencia en el mismo. 21. En concordancia con lo señalado, el numeral 73.2 del artículo 73 del Reglamento establece que, “para la admisión de las ofertas, el comité de selección verifica la presentación de los documentos requeridos en los literales a), b), c), e) y f) del artículo 52 y determina si las ofertas responden a las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas especificadas en las bases. De no cumplir con lo requerido, la oferta se considera no admitida”. Asimismo, en el numeral 74.1 del artículo 74 del Reglamento se establece que la evaluación tiene por objeto asignar puntaje a las ofertas para así definir el orden de prelación,aplicándose para tal efecto losfactoresde evaluación enunciados en las bases. Adicionalmente, el numeral 75.1 del artículo 75 del Reglamento señala que, luego de culminada la evaluación, el comité de selección califica a los postores que obtuvieron el primer ysegundo lugar según el orden de prelación,verificando que cumplan con los requisitos de calificación especificados en las bases. La oferta del postor que no cumpla con dichos requisitos es descalificada. El numeral 75.2 del mismo artículo dispone que si alguno de los dos (2) postores no cumple con los requisitos de calificación, el comité de selección verifica los requisitos de calificación de los postores admitidos, según el orden de prelación obtenido en la evaluación,hasta identificar dos (2)postoresque cumplan con ellos; salvo que, de la revisión de las ofertas, solo se pueda identificar una (1) que cumpla con tales requisitos. Sobreestoúltimo, cabe señalarqueelnumeral75.3 delmismoartículoprevéque, tratándose de obras, seaplica lodispuesto en elnumeral75.2,debiendoelcomité de selección identificar cuatro (4) postores que cumplan con los requisitos de calificación. 22. De lasdisposiciones glosadas, se desprende que,de manerapreviaa la evaluación de las ofertas, debe determinarse el cumplimiento de las características y/o requisitos funcionales y condiciones de las especificaciones técnicas, cuya función es asegurara laEntidadque lapropuestadelpostor garantizaestándaresmínimos de idoneidad para proveer o ejecutar adecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello las propuestas que ingresarán en competencia y a las que se aplicarán los factores de evaluación para, finalmente, Página 18 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 adjudicar la buena pro a la mejor oferta del postor que cumpla con los requisitos de calificación. Tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados a cumplir con lo establecido en las bases integradas; tal es así, que la Entidad tiene el deber de evaluar las propuestas conforme a las especificaciones técnicas y criterios objetivos de evaluacióndetallados en ellas, mientras que los postoresque aspiran a obtener un resultado favorable en el procedimiento deben presentar la documentación que en éstas se exige. 23. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. Primerpuntocontrovertido:Determinarsicorresponderevocarlapérdidadelabuena pro del procedimiento de selección, contenida en la Carta N° 008-2025- SGA/MDY/HVCA. 24. El Impugnante, señala que el 6 de febrero 2025 a las 19:52, la Entidad le notificó al correo electrónico, la Carta N° 007-2025-SGA/MDY/HVCA, mediante la cual se le comunicó que la documentación presentada para la firma del contrato estaba observada, otorgándole un (1) día de plazo para subsanar. Asimismo, refiere que la Carta fue notificada electrónicamente fuera del horario laboral, y el plazo otorgado por la Entidad vencía el día 10 de febrero de 2025; por ello, en dicha fecha, cumplió con presentar la subsanación a la documentación para la firma del contrato, por medio de la Carta N°007-2025- INATECSAC/GG/YAULI. Refiere que el 12 de febrero de 2025, a las 5:30 p.m. cumplió con presentar la Carta N° 009-2025-INATECSAC/GG/YAULI, mediante la cual se solicitó la firma del contrato al término de cinco días (5), es decir, hasta el 19 de febrero 2025, conforme al literal b) del Art. 141 del RLCE. Sostiene que en esa misma fecha a las 18:15:14, la Entidad publicó en el portal del SEACE la Carta N° 008-2025-SGA/MDY/HVCA del 11 de febrero 2025, mediante la cual se declaró la pérdida de la buena pro. Precisa que la notificación se hizo fuera del horario laboral. Página 19 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 Señala que se declaró la pérdida de la buena pro por no haber subsanado la Garantía de fiel cumplimiento del contrato (original), toda vez que la Carta Fianza N° CF-00003866 emitida por Crecer Seguros fue presentada en copia simple y no en original. Refiere que mediante la Resolución Nº 295-2025-TCES2 del 14 de enero 2025, se le otorgó la buena pro y quedó administrativamente firme el mismo día de su publicación. Sostiene que, en virtud de los alcances del literal a) del artículo 141 del Reglamento, el plazo con el que contaba para presentar los requisitos para el perfeccionamiento del contrato era de 8 días, es decir, el plazo vencía el día 24 de enero 2025, teniéndose en cuenta que la buena pro quedó administrativamente firme el día 14 de enero 2025. Señala que el 24 de enero de 2024 y dentro del plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento, mediante Carta N° 004-2025-INATECSAC/GG/YAULI, presentó por mesa de partes de la Entidad los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. Así pues, refiere que la Entidad tenía un plazo de dos (2) días hábiles siguientes (quenopodíaexcederse),estoes,27y28deenero2025,parasuscribirelcontrato u observar la documentación; sin embargo, la Entidad incumpliendo con la normativa no realizó ninguna de las dos acciones, en el plazo establecido. PrecisaquelaEntidad incumplióconloseñaladoen elliterala)del artículo141del Reglamento, pues mediante la Carta N° 007-2025-SGA/MDY/HVCA del 6 de febrero 2025 (excediendo en siete (7) días el plazo de Ley) observó la documentaciónpresentadaparalafirmadelcontrato,configurándose elproceder de la Entidad en ilegal. Por otro lado, señala que la notificación de la Carta N° 007-2025-SGA/MDY/HVCA, se dio fuera del horario laboral establecido, pues se envió a su bandeja de correo electrónico el 6 de febrero de 2025 a las 19:52 horas. Siendo así, de conformidad con lo establecido en el numeral 18.1 del artículo 18 y el artículo 149 del TUO de laLPAG,seentiendequelanotificaciónseha recibidoeldíasiguienteútil,esdecir, el día 7 de febrero del 2025, y desde esa fecha corresponde contabilizar el plazo otorgado por la Entidad. Página 20 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 Refiere que la subsanación solicitada fue presentada el 10 de febrero de 2025, y que ese mismo día en horas de la tarde obtuvo la carta fianza emitida por Crecer Seguros en la ciudad de Lima, pues solo tenía un día de plazo para cumplir con la presentación de la documentación, por ello solo pudo entregar una copia simple de la carta fianza. Precisan que la corta duración del plazo otorgado por la Entidad no fue adecuada para obtener oportunamente la carta fianza, y por el termino de distancia fue presentado solo en copia. Entiende que el plazo otorgado de un día fue establecido con mala fe, con el único objetivo de afectar la posibilidad de que perdiera la buena pro. Señala que estuvo en las instalaciones de la Entidad hasta el cierre del horario administrativo de atención al público, esperando firmar el contrato; sin embargo, no obtuvo respuesta alguna de la Entidad. Siendo así, mediante Carta N° 009- 2025- INATECSAC/GG/YAULI a las 5:30 horas solicitó a la Entidad la firma de contrato. Precisa que, el 13 de febrero de 2025 a las 11:05 a.m., cumplió con presentar la Carta fianza en original mediante la Carta N° 010-2025-INATECSAC/GG/YAULI. Señala que, en ninguna parte de las bases integradas, se ha contemplado como requisito presentar la carta fianza de fiel cumplimiento únicamente en “original”. 25. Por su parte, la Entidad, mediante el Informe Legal N° 047-2025-GAJ/MDY/HVCA e Informe N° 03-2025-MDY-P.CS/LP N° 004-2025, señaló que el 14 de enero de 2025, se publicó en el SEACE la Resolución N° 295-2025-TCE-S2, mediante la cual sedeclarófundadoelrecursodeapelacióninterpuestoporelImpugnanteyquedó el procedimiento consentido. Asimismo, refiere que mediante la Carta N° 004-2025-INATECSAC/GG/YAULI del 24 de enero de 2025, el Impugnante presentó los documentos para la firma del contrato de acuerdo a lo establecido en las bases integradas. Refiereque,el28deenerode2025,realizóelcambiodeganadorenlaplataforma en el SEACE; sin embargo, se generó incidencias en la plataforma del SEACE, conforme a lo siguiente: - Se generó inconvenientes para realizar el cambio de ganador, puesto que no guardaba la acción realizada (cambio de ganador). Página 21 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 - Al realizar el cambio de ganador, no se logró visualizar en la plataforma del SEACE, como se aprecia: Asimismo, señaló que, el 30 de enero de 2025, se reportó mediante formulario las incidencias ocurridas en la plataforma del SEACE, como resultado de ello, el 6 de febrero de 2025 se le informó lo siguiente: Siendoasí,sostienequeelmismodía,el6defebrerode2025secomunicóatravés del correo electrónico las observaciones a la documentación para la suscripción del contrato. Es por ello que se notificaron las observaciones al Impugnante fuera del plazo, por causas ajenas a la Entidad (incidencia en la plataforma del SEACE). Ahora bien, señala que debido al incumplimiento de entrega de documentos al 100%, mediante la Carta N° 007-2025/MDY/HVCA del 6 de febrero de 2025 a las Página 22 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 19:52 p.m., se notificó al correo electrónico autorizado por el Impugnante, las observaciones a los documentos para la suscripción de contrato, siendo la notificación válida. Sostiene que mediante la Carta N° 007-2025-INATECSAC/GG/YAULI del 10 de febrero de 2025, el Impugnante presentó la subsanación de los documentos observados para la firma de contrato; sin embargo, no presentó la garantía de fiel cumplimiento del contrato, pues la Carta Fianza N° CF 00003866 solo es una copia simple y no el original, siendo indispensable para salvaguardar los intereses de la Entidad. Refiere que el 12 de febrero de 2025 se registró en el SEACE la Carta N° 008-2025- SGA/MDY/HVCA del 11 de febrero del mismo año, mediante la cual se declaró la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. Señala que el 12 de febrero de 2025 a las 05:30 horas, el Impugnante presentó la Carta N° 009-2025-INATECSAC/GG/YAULI mediante la cual solicitó la firma del contrato al término de cinco (5) días y fijó la fecha hasta el 19 de febrero de 2025. Refiere que la Entidad mantiene la posición de la decisión adoptada de declarar la pérdida de la buena pro. 26. Como se advierte, la impugnación versa respecto del cuestionamiento al acto que disponelapérdidadelabuenaprodelprocedimientodeselección. Enesesentido, a fin de dilucidar dicha controversia, es necesario reproducir el contenido de lo previsto en el artículo 141 del Reglamento, en el cual se desarrollan los plazos y el procedimiento que debe seguirse para el perfeccionamiento del contrato, conforme a lo siguiente: “(…) 141.1 Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el Página 23 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 contrato. 141.2Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el numeral precedente, el postor ganador de la buena pro puede requerir a la Entidad que cumpla con perfeccionar el contrato, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el documento mediante el cual se le requiere. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo a la recepción de la orden de copra o de servicio. (…) 141.3Cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. (…)”. Conforme a lo regulado en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato debe considerar lo siguiente:  El postor adjudicatario debe presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de: (i) haberse registrado el consentimiento de la buena pro en el SEACE o (ii) de haber quedado administrativamente firme la buena pro.  La Entidad, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos antes indicados, debe suscribir el contrato con el postor adjudicatario o, de corresponder, solicitar a este último la subsanación de la documentación presentada, otorgándole un plazo que no exceda los cuatro (4) días hábiles contabilizados desde el día siguiente de notificado.  El postor adjudicatario debe subsanar las observaciones formuladas por la Entidad, dentro del plazo otorgado.  Luego de efectuada la subsanación, a los dos (2) días hábiles siguientes, las partes deben suscribir el contrato. 27. A partir de lo expuesto, corresponde verificar si la Entidad cumplió con el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y los plazos previstos en el Página 24 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 artículo 141 del Reglamento, debiendo revisarse la documentación contenida en elexpedienteadministrativo,asícomolainformaciónregistradaenelSEACEpues, es en función de ello que podrá determinarse si la pretensión del Impugnante debe ser amparada. 28. Ahora bien, de acuerdo a la información publicada en el SEACE, en el presente caso, el 14 de enero de 2025, se otorgó la buena pro al Impugnante, en virtud de lo dispuesto en la Resolución N° 295-2025-TCE-S2, conforme se aprecia: Sobreello,estáacreditado quequedóadministrativamentefirmeel otorgamiento de la buena pro al Impugnante el 14 de enero de 2025. En tal sentido, a los ocho (8) días hábiles siguientes de producido ello, el Impugnante debía presentar la documentación exigida en lasbasespara elperfeccionamientodel contrato, plazo que se cumplía el 24 de enero de 2025. 29. Al respecto, se advierte que, el 24 de enero de 2025, dentro del plazo previsto, el Impugnante presentó a la Entidad la Carta N° 004-2025-INATECSAC/GG/YAULI, mediante la cual adjuntó documentación destinada al cumplimiento de los requisitos exigidos para la suscripción del contrato, conforme se aprecia: Página 25 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 Página 26 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 30. Asimismo, la Entidad señala que, a través de la Carta N° 007-2025/MDY/HVCA del 6 de febrero de 2025, se comunicaron las observaciones a la documentación presentada por el Impugnante. Dicho documento, precisa la Entidad que fue notificado al correo electrónico autorizado por el Impugnante, a las 19:52 p.m. (esto es nueve (9) días hábiles después de la presentación de los documentos presentados por el Impugnante), conforme se aprecia: Página 27 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 Página 28 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 Página 29 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 31. Asimismo, la Entidad informó que, mediante Carta N° 007-2025- INATECSAC/GG/YAULI del 10 de febrero de 2025, el Impugnante presentó la subsanación de los documentos para la suscripción de los documentos. Sin embargo, al no haber cumplido con presentar el original de la Carta Fianza como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad con fecha 12 de febrero de 2025, comunicó la pérdida de la buena pro, mediante Carta N° 008-2025- SGA/MDY/HVCA. Por otro lado, el Impugnante informó que el 13 de febrero de 2025, mediante Carta N° 010-2025-INATECSAC/GG/YAULI presentó la Carta Fianza en original, lo cual había sido el motivo de la observación. 32. De lo expuesto, se aprecia que la Entidad, no cumplió con los plazos establecidos en el procedimiento previsto en el Reglamento para la suscripción del contrato, pues,luegodequeel Impugnante presentara confecha24 de enerode 2025,esto es,dentrodelplazoestablecidoenelartículo141delReglamento,losdocumentos para la firma del Contrato, la Entidad contaba como máximo con dos días hábiles los cuales vencían el 28 de enero de 2025, para notificar las observaciones a la documentación presentada; sin embargo, se aprecia que recién, con fecha 06 de febrero de 2025, esto es fuera de plazo establecido en el acotado artículo del Reglamento,laEntidadnotificóalImpugnantelasobservacionesalosdocumentos presentados para la firma del contrato, evidenciándose con ello, el incumplimiento por parte de la Entidad de las disposiciones establecidas en la normativa de contratación pública para la suscripción del contrato. 33. Ahorabien,cabeprecisarquelaEntidadinformóquelasobservacionesnotificadas al Impugnante fueron enviadas fuera de plazo (6 de febrero de 2025), debido a Página 30 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 causas ajenas a la Entidad, pues sostiene que el 28 de enero de 2025, se realizó el cambio de ganador en la plataforma en el SEACE; sin embargo, hubo incidencias en el cambio que, fueron informadas el 30 del mismo mes y año al SEACE. Asimismo, señaló que el 6 de febrero de 2025, el SEACE le envió un correo comunicando la atención a la solicitud enviada. En relaciónconello,medianteDecretodel 18demarzode2025, estaSalarequirió a la Dirección del SEACE que informe si la Entidad, en el marco del procedimiento de selección, tuvo problemas para registrar información en el SEACE o si existió alguna incidencia sobre el registro de información. En respuesta, el Director del SEACE, remitió el Informe N° D000145-2025-OSCE-SCGU, a través del cual señaló lo siguiente: Página 31 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 Conformeseaprecia,laDireccióndelSEACE,informóqueno recibieronsolicitudes de incidencia por parte de la Entidad durante el período del 14 al 28 de enero de 2025. Asimismo, precisaron que el 3 de febrero de 2025, la Subdirección de CatalogaciónyGestiónde Usuarios del SEACE recibióel Ticket TKNVX00284021 de la Unidad de Atención al Usuario, mediante el cual la Municipalidad Distrital de Yauli – Huancavelica (la Entidad) reportó inconvenientes para visualizar los cambios derivados del registro del efecto de la resolución que resolvió el recurso de apelación. En respuesta, informan que el 6 de febrero de 2025 se notificó la solución del inconveniente a los correos autorizados, y que los datos del postor adjudicado, fueron visibles en el SEACE a partir dicha fecha. 34. De lo expuesto, cabe precisar que si bien la Entidad atribuye incidencias en la plataforma SEACE, ello no justificaba el incumplimiento de los plazos previstos en el reglamento para el procedimiento de suscripción del contrato, más aun si de acuerdo a la información proporcionada por la Dirección del SEACE, no se reportaron incidencias en la plataforma con posterioridad a la emisión de la Resolución N° 295-2025-TCE-S2 que otorgó la buena pro al Impugnante, es decir del 14 de enero de 2025 al 28 de enero de 2025, por lo que la Entidad tenía la responsabilidad de garantizar la correcta y oportuna comunicación de las observaciones al Impugnante, pues el hecho de que la incidencia reportada al SEACE con fecha 03 de febrero de 2025, se respondiera el 6 de febrero de 2025, no impedía a la Entidad tomar las acciones necesarias para cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma, que permitan comunicar las observaciones a los documentospresentadosparala suscripcióndelcontratoenelplazo señaladopor la normativa de contrataciones (dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de los documentos). En consecuencia, que las observaciones notificadas al Impugnante hayan sido enviadas fuera de plazo (6 de febrero de 2025), es responsabilidad de la Entidad y no la exime de su incumplimiento respecto a los plazos establecidos en el Reglamento, por tal motivo carece de sustento lo señalado por la Entidad, situación que no puede perjudicar al Impugnante. 35. Siendo así, se advierte que la Entidad no cumplió con el procedimiento señalado en el Reglamento para la suscripción del contrato, pues se verifica que la notificacióndelaCartaserealizóporcorreoelectrónicosolicitandolasubsanación de la documentación presentada por el Impugnante para la suscripción del contrato, fuera del plazo señalado en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento; ental sentido, considerando que elacto de declaraciónde lapérdida Página 32 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 de la buena pro deriva de un procedimiento irregular, seguido por la Entidad para el perfeccionamiento del contrato, corresponde revocarlo. Asimismo, este Colegiado considera que, se debe poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional las irregularidades advertidas, para que, en ejercicio de sus facultades y atribuciones, se adopten las acciones correctivas pertinentes y establezcan las responsabilidades del caso. 36. Por lasconsideracionesexpuestas,de conformidad con lo dispuestoenel literalb) delnumeral128.1delartículo128delReglamento,correspondedeclararfundado en este extremo el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, por lo que resulta pertinente revocar la comunicación de la pérdida de la buena pro, expresada en la Carta N° 008-2025-SGA/MDY/HVCA del 11 de febrero de 2025 y disponer que la Entidad vuelva a notificar las observaciones realizadas a los documentos presentados por el Impugnante para la firma del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 141 del Reglamento. Segundo punto controvertido: Determinar si corresponde ordenar que se procedaconlasuscripcióndelcontratoderivadodelprocedimientodeselección. 37. Conforme a lo analizado en el primer punto controvertido, este Tribunal ha resuelto revocar el acto de pérdida de buena pro contenido en la Carta N° 008- 2025-SGA/MDY/HVCA, y disponer que la Entidad vuelva a notificar las observaciones realizadas a los documentos presentados por el Impugnante para la firma del contrato, conforme a lo previsto en el artículo 141 del Reglamento, por lo que lo solicitado por el Impugnante no puede ser amparado y corresponde declarar infundado en ese extremo el recurso de apelación interpuesto. Cabe precisar que, de cumplir el Impugnante con subsanar los documentos corresponde que la Entidad cumpla con suscribir el contrato. 38. Finalmente, considerando que el recurso de apelación será declarado fundado en parte respecto al primer punto controvertido, e infundado respecto al segundo punto controvertido, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento, corresponde disponer la devolución de la garantíaqueelImpugnantepresentócomorequisitodeadmisibilidaddesu medio impugnativo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de las vocales Víctor Manuel Villanueva Página 33 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por la empresa INATEC S.A.C., en el marco de la Licitación Pública N° 4-2024-CS/MDY/HVCA, convocada para la contratación de la ejecución de la obra “Creación de pistas y veredas en las calles de Monterrico, Real, Angamos, Grau, Huancavelica, Argentina, Lircay y Mariscal Cáceres del Centro Poblado de San Juan de Ccarhuacc del Distrito de Yauli, Provincia de Huancavelica, Departamento de Huancavelica”, respecto del primer punto controvertido, e infundado, respecto al segundo punto controvertido, conforme a los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la decisión de la Entidad de declarar la pérdida de la buena pro, contenida en la Carta N° 008-2025-SGA/MDY/HVCA del 11 de febrero de 2025. 1.2 Disponer que la Entidad vuelva a notificar las observaciones realizadas a los documentos presentados por el Impugnante, conforme a lo previsto en el artículo 141 del Reglamento, y de cumplir con ello, se proceda con la suscripción del contrato 2. DevolverlagarantíapresentadaporlaempresaINATECS.A.C.,porlainterposición del recurso de apelación. 3. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional de la Entidad, conforme lo expuesto en el fundamento 35 del presente pronunciamiento. Página 34 de 35 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2310-2025-TCE-S1 4. Declarar que la presente resolución agota la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 35 de 35