Documento regulatorio

Resolución N.° 2307-2025-TCE-S6

Recurso de apelación interpuesto por el Consorcio One, integrado por las empresas Supervisión, Ejecución y Consultoría Group S.A.C. y Zigmma Ingenieros S.A.C., contra el otorgamiento de la buena pr...

Tipo
Resolución
Fecha
30/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 Sumilla: “(...) el Consorcio Impugnante no ha cumplido con señalar las actividades y funciones específicas que desarrollará cada uno de los profesionales que conforman el personal clave; en consecuencia, considerando que el puntaje previsto para el factor de evaluación se ha establecido de manera global, no corresponde otorgar puntaje alguno al Consorcio Impugnante”. Lima, 31 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2853/2025.TCE., sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio One, integrado por las empresas Supervisión, EjecuciónyConsultoríaGroupS.A.C.yZigmmaIngenierosS.A.C.,contraelotorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-CSO-MPR – Primera convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 31 de enero de 2025, la Municipalidad Provincial de Requena, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 Sumilla: “(...) el Consorcio Impugnante no ha cumplido con señalar las actividades y funciones específicas que desarrollará cada uno de los profesionales que conforman el personal clave; en consecuencia, considerando que el puntaje previsto para el factor de evaluación se ha establecido de manera global, no corresponde otorgar puntaje alguno al Consorcio Impugnante”. Lima, 31 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2853/2025.TCE., sobre el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio One, integrado por las empresas Supervisión, EjecuciónyConsultoríaGroupS.A.C.yZigmmaIngenierosS.A.C.,contraelotorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-CSO-MPR – Primera convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el SEACE, el 31 de enero de 2025, la Municipalidad Provincial de Requena, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-CSO-MPR - Primera convocatoria, efectuada para la contratación del servicio de consultoría de obra “Reparación de Calzada; en el (la) calles Puinahua cdra. 01, Malecón Tarapacá cdra. 01-03, José Carlos Mariátegui 01-03, Anillo vial, Requenillo y Prolongación Requenillo, distrito de Requena, provincia Requena, departamento de Loreto” CUI 2653706, con un valor referencial de S/ 292 565.41 (doscientos noventa y dos mil quinientos sesenta y cinco con 41/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N.º 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N.º 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 11 de febrero de 2025, se llevóacabolapresentación electrónicadeofertas;asimismo,el17delmismomes y año, se notificó a través del SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Supervisor C & M, conformado por Constructora y Consultora Covero E.I.R.L y MS Servicios S.A.C., en lo sucesivo el Página 1 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 Consorcio Adjudicatario, por el importe de S/270 700.00 (doscientos setenta mil 1 setecientos con 00/100 soles), obteniéndose los siguientes resultados : ETAPAS Evaluación Evaluación POSTOR Puntaje económica Admisión Calificación obtenido en (Precio Puntaje Orden de evaluación ofertado/ total prelación y técnica Puntaje resultados obtenido) Consorcio 100 1er. Lugar Supervisor Admitido Calificado puntos S/ 270 700.00 100.00 (Adjudicatario) C & M Consorcio 70 Admitido Calificado - - - One puntos 2. MedianteEscritoNº1,presentadoel24defebrerode2025antelaMesadePartes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, y subsanado el26delmismomesyaño,atravésdelEscritoN°2,elConsorcioOne,conformado por los proveedores Supervisión, Ejecución y Consultoría Group S.A.C. y Zigmma Ingenieros S.A.C., en adelante el Consorcio Impugnante, interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro, solicitando como pretensiones que se revierta la descalificación de su oferta y se leasignelostreinta(30)puntosdelfactordeevaluación“metodologíapropuesta”; asimismo, solicita que se desestime la oferta del Consorcio Adjudicatario, se revoque la buena pro y, en consecuencia, se le otorgue ésta a su representada. Para sustentar sus pretensiones, ofrece los siguientes fundamentos: Con respecto a la pretensión referida a que se deje sin efecto la descalificación de su oferta: • Señala que, conforme se muestra en el contenido del “Acta de admisión, calificación y evaluación de ofertas”, el comité de selección, en forma arbitraria, le otorgó cero (0) puntos en el factor de evaluación “metodología propuesta”, obteniendo un total de 70 puntos en la 1 Información extraída del “Acta de admisión, calificación y evaluación de ofertas” del 17 de febrero de 2025. 2 Según reporte del SEACE denominado “Reporte de evaluación técnica”, la condición de la oferta del Consorcio Impugnante es “descalificado”, al haber obtenido solo setenta (70) puntos en la evaluación técnica. Página 2 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 evaluación técnica (otorgado en el factor referido a la experiencia del postor en la especialidad), el cual es inferior al puntaje mínimo requerido en las bases integradas para acceder a la evaluación económica. • Sostieneque,enelactaantescitada,seadviertequeelcomitédeselección no motivó su decisión,nidesarrolló argumentos que sustenten por qué no se le otorgó treinta (30) puntos en el factor de evaluación “metodología propuesta”. • Indica que el monto de su oferta económica es menor a la que ofrece el Consorcio Adjudicatario, por lo que, si se le hubiera evaluado con treinta (30) puntos en el factor de evaluación “metodología propuesta”, se le habría otorgado la buena pro, por presentar una oferta más económica. Con respecto a la pretensión referida a que se desestime la oferta del Consorcio Adjudicatario: • Señala que existe una incongruencia en el plazo de ejecución del servicio que el Consorcio Adjudicatario presentó en su oferta, toda vez que, además del Anexo N° 4 – Declaración jurada de plazo de prestación del servicio de consultoría de obra, presentó el documento denominado “Detalle del plazo de prestación del servicio de consultoría de obra”, en el cual para la liquidación de obra,oferta “hastatreinta (30) días calendario”, cuandoensuAnexoN°4yenlasbasesintegradasseprecisapuntualmente que la liquidación de obra se realizará en treinta (30) días, pues no es lo mismo ofertar treinta (30) días (se tiene que ejecutar exactamente en los 30 días) a decir “hasta treinta (30) días “(puede ser de 1 a 30 días). • Indica que si bien el Consorcio Adjudicatario presentó correctamente el Anexo N° 4, advierte que existe una incongruencia entre lo indicado en dicho anexo y lo consignado en el cuadro del documento denominado “Detalle del plazo de prestación del servicio de consultoría de obra”, que también forma parte de la oferta. • En tal sentido, manifiesta que no se debió admitir la oferta del Consorcio Adjudicatario; asimismo, precisa que la oferta de aquel no es subsanable de conformidad con el artículo 60 del Reglamento. 3. Con decreto del 28 de febrero de 2025, debidamente notificado en el SEACE el 3 de marzo del mismo año, la Secretaría del Tribunal admitió a trámite el recurso de Página 3 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, a fin de que cumpla, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el que indique su posición respecto de los hechos materia de controversia, en el plazo de tres (3) días hábiles y, además, se dispuso notificar el recurso interpuesto, a los postores distintos del Consorcio Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución que emita este Tribunal, mediante su publicación en el SEACE, y remitir a la Oficina de Administración y Finanzas el comprobante de transferencia interbancaria con transacción expedido por el Banco BBVA, para su verificación y custodia. 4. El 6 de marzo de 2025, la Entidad registró en el SEACE el Informe Legal N° 080- 2025-MPR-OAJ, suscrito por la Oficina de Asesoría Legal, en el que se pronuncia sobre el recurso de apelación, señalando lo siguiente: • Indica que lo alegado por el Consorcio Impugnante, respecto a que el comité de selección no motivó su decisión de evaluar con cero puntos el factor de evaluación “metodología propuesta”, es falso, toda vez que en el “Acta de admisión, calificación y evaluación de ofertas” del 17 de febrero de 2025, se precisó detalladamente las razones por las cuales el comité de selección determinó que la oferta del Consorcio Impugnante no desarrolló el contenido mínimo del factor de evaluación “metodología propuesta” y, en consecuencia, no logró obtener el puntaje correspondiente. • Sostieneque,delactaantescitada,seapreciaquenoseotorgótreinta(30) puntos al factor de evaluación “metodología propuesta”, por lo siguiente: - La programación GANT y PERT-CPM no cumple con programar las actividades y funciones específicas que desarrollará cada uno de los profesionales que conforman el personal clave (exigencia establecida en las bases integradas), que permita un control claro y oportuno de dichas actividades. - El cronograma de recursos, al efectuar la descripción de las actividades, distorsiona la etapa de liquidación de obra, agregando en dicha etapa las prestaciones correspondientes a la recepción de obra (que forma parte de la etapa de supervisión de ejecución de obra, conforme al numeral 1.11 de los términos de referencia). • Precisa que las bases integradas, respecto al factor de evaluación “metodología propuesta”, establecieron el contenido mínimo que debía Página 4 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 ser desarrollado, figurando textualmente, entre otros aspectos, los siguientes: a) Deberá contener descripción detallada del servicio ofrecido (actividades y funciones específicas del personal clave) programado en cuadros GANT, PERT-CPM, que permite un control claro y oportuno de las actividades a desarrollar. b) Plan de control de calidad – cronograma de recursos. • Indica que la programación GANT y PERT-CPM, que oferta el Consorcio Impugnante, incumple con efectuar la descripción detallada de las actividades y funciones específicas del personal clave. • Señala que en la programación que efectuó el Consorcio Impugnante no describe ninguna actividad ni función del personal clave (Jefe de Supervisión, Especialista de Calidad y Especialista en Seguridad en obra y Salud en el trabajo). • Manifiesta que el Consorcio Impugnante, al efectuar la programación de los recursos que empleará en la ejecución de consultoría de obra, distorsiona la etapa de liquidación de obra, agregando a dicha etapa las pretensiones correspondientes a la recepción de obra. • Indica que el Consorcio Impugnante, al efectuar su cronograma de recursos, consideró una etapa no prevista en los términos de referencia, esto es, la etapa de recepción y liquidación, lo que imposibilita considerar válida dicha programación, al haber incluido las actividades referidas a la recepción de obra en la etapa de liquidación de obra y no en la etapa de supervisión de ejecución de obra. • Agrega que el comité de selección no solo expresó de manera textual los motivos que determinaron la descalificación de su oferta, sino que dichos motivos se sustentan en disposiciones expresas establecidas en las bases integradas del procedimiento de selección. • Aunado a ello, respecto al cuestionamiento formulado a la oferta del ConsorcioAdjudicatario,señalaqueaquelofertóensuAnexoN°4unplazo conformealasdisposicionescontenidasenlasbasesintegradas.Asimismo, precisó que el agregado efectuado en el documento que acompaña el referido anexo obedece a una disposición contenida en el numeral 1.11 de Página 5 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 los términos de referencia, que indica que la liquidación de obra se desarrollará hasta en treinta (30) días calendario. 5. Con decreto del 10 de marzo de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. 6. Condecretodel12demarzode2025,seprogramóaudienciaparael18delmismo mes y año. 7. Mediante Escrito N° 3, presentado el 17 de marzo de 2025 en el Tribunal, el Consorcio Impugnante acreditó a su representante para hacer informe oral en la audiencia programada. 8. A través del Escrito N° 2, presentado el 17 de marzo de 2025 ante el Tribunal, la Entidad acreditó a su representante para hacer informe oral en la audiencia programada. 9. El 18 de marzo de 2025 se llevó a cabo la audiencia programada, con la participación de los representantes del Consorcio Impugnante y de la Entidad. 10. Condecretodel18demarzode2025,afindecontarconmayoreselementospara resolver, se requirió a la Entidad que remita un informe técnico complementario absolviendo el cuestionamiento expresado por el Consorcio Impugnante contra la oferta del Consorcio Adjudicatario. 11. Con decreto del 24 de marzo de 2025, se declaróel expediente listo para resolver. 12. Mediantecartas/n,presentadael24demarzode2025anteelTribunal,laEntidad brindó atención al requerimiento de información solicitado con decreto del 18 de marzo de 2025, indicando lo siguiente: • Señala que el cuestionamiento del Consorcio Impugnante a la oferta del Consorcio Adjudicatario gira en torno a que la oferta de este último contendría información contradictoria, toda vez que en su Anexo N° 4 se indicó que la ejecución del servicio de consultoría se realizará en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, precisándose que el plazo de la liquidación seextenderíaportreinta (30)díascalendarios; sinembargo, en el documento denominado “detalle del plazo de prestación del servicio de Página 6 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 consultoríadeobra”,seindicaqueelplazodeliquidaciónes“Hasta30días calendarios”. • Menciona que tanto el Anexo N° 4 como el documento denominado “Detalle del plazo de prestación del servicio de consultoría de obra” precisan que el plazo de ejecución de la consultoría de obra es de ciento veinte (120) días calendario, por lo que no existe ninguna información contradictoria. Agrega que la acotación respecto al plazo de la liquidación de obra, efectuada en el documento denominado “Detalle del plazo de prestación del servicio de consultoría de obra”, obedece al numeral 1.11 de los términos de referencia de las bases integradas, lo que no constituye información contradictoria, sino que es el plazo máximo que va a demandar efectuar dicha actividad. • Precisa que la Entidad, válidamente, ha establecido el plazo máximo que demandará la liquidación de la obra (considerando la envergadura de la obra objeto de la supervisión), no configurando información contradictoria, pues el plazo que se exige que los postores oferten es de ciento veinte (120) días calendario, lo que ha ocurrido en el caso en concreto. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio One, conformado por los proveedores Supervisión, Ejecución y Consultoría Group S.A.C. y Zigmma Ingenieros S.A.C. contra la descalificación de su oferta y contra el otorgamiento de la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-CSO-MPR - Primera convocatoria. A. PROCEDENCIA DEL RECURSO: 1. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección y las que surjan en los procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solo pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Página 7 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 2. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedencia inicia el análisis sustancial puesto que se hace una confrontación entre determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidosenlanormativaparaquedichapretensiónseaevaluadaporelórgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 delReglamento,afindedeterminarsielrecursoesprocedenteo,porelcontrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. El artículo 117del Reglamento delimitala competenciapara conocerel recurso de apelación, estableciendo que es conocido y resuelto por el Tribunal cuando se trate de procedimientos de selección cuyo valor estimado o referencial sea superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. También dispone que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de un desierto, el valor estimado o referencial total del procedimiento original determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Bajo tal premisa normativa, dado que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto respecto a una adjudicación simplificada, cuyo valor referencial asciende a S/ 292 565.41 (doscientos noventa y dos mil quinientos sesenta y cinco con 41/100), se tiene que dicho monto es superior a 50 UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 3 El procedimiento de selección se convocó el 31 de enero de 2025, por el cual el valor de la Unidad Impositiva Tributaria aplicable es la del año 2025, la cual asciende a S/ 5 350.00, según lo aprobado mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF. Al respecto, cincuenta (50) UIT ascienden a S/ 267 500.00. Página 8 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones, ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección, iii) los documentosdelprocedimientode seleccióny/osu integración,iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes, y v) las contrataciones directas. En el caso concreto, el Consorcio Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra la descalificación de su oferta y el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección; por consiguiente, seadvierte que los actos objeto del recurso no se encuentran comprendidos en la relación de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. El artículo 119 del precitado Reglamento establece que la apelación contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, mientras que en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles, siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. De igual modo, según el literal c) del artículo 122 del Reglamento, la omisión de los requisitos señalados en los literales b), d), e), f) y g) del artículo 121 – identificación del impugnante, el petitorio, las pruebas instrumentales pertinentes, la garantía por interposición del recurso y copia de la promesa de consorcio, cuando corresponda–, es subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde el día siguiente de la presentación del recurso de apelación. Este plazo es único y suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación. En aplicación a lo dispuesto en el citado artículo, teniendo en cuenta que el procedimiento de selección se efectuó mediante una adjudicación simplificada, el Consorcio Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días hábiles para interponer su recurso de apelación, el cual vencía el 24 de febrero de 2025, considerando que el otorgamiento de la buena pro se notificó en el SEACE el 17 del mismo mes y año. Página 9 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 Precisamente, se aprecia que el 24 de febrero de 2025, el Consorcio Impugnante presentó su primer escrito impugnatorio, subsanándolo el 26 del mismo mes y año, es decir,dentro de los dos díashábiles posteriores; en ese sentido, seaprecia que cumplió con interponer su recurso dentro de los plazos descritos en los artículos 119 y 122 del Reglamento. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante. De la revisión de los escritos que conforman el recurso de apelación, se aprecia que estos aparecen suscritos por el señor Raineiro Esteban Sánchez Cuzcano, representante común del Consorcio Impugnante. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partirdel cual pueda evidenciarse ydeterminarse que losintegrantesdelConsorcioImpugnanteseencuentren inmersoenalgunacausal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. De los actuados que obran en el expediente administrativo, a la fecha, no se advierte ningún elemento a partir del cual pueda evidenciarse que alguno de los integrantes delConsorcio Impugnante seencuentre incapacitado legalmentepara ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. El artículo 41 de la Ley establece que las discrepancias que surjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, y las que surjan en los procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación, a través del cual se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato. La oferta del Consorcio Impugnante ha ocupado el segundo lugar en el orden de prelación de las ofertas, por lo cual, de determinarse irregular la evaluación que Página 10 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 hizo el comité de selección de su oferta, le causaría agravio en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que el otorgamiento de la buena pro habría sido realizado transgrediendo lo establecido en la Ley, el Reglamento y las bases integradas. En este punto, cabe precisar que, si bien en al acta de admisión, calificación y evaluación de ofertas del 17 de febrero de 2025 no se estableció que la condición de la oferta del Consorcio Impugnante sea “descalificada”, lo cierto es que de la revisión del SEACE se aprecia que se consignó esta condición referida a la citada oferta, siendo dicha descalificación objeto de la primera pretensión del Consorcio Impugnante. En cuanto al interés para obrar respecto del otorgamiento de la buena pro, está sujetaaquereviertasucondicióndedescalificado,deconformidadconelnumeral 123.2 del artículo 123 del Reglamento. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. En el caso concreto, la oferta del Consorcio Impugnante fue descalificada del procedimiento de selección. i) Noexistaconexiónlógica entrelos hechos expuestos enel recursoy el petitoriodel mismo. El Consorcio Impugnante solicitó como pretensiones que se considere calificada su oferta y se le asigne los treinta (30) puntos del factor de evaluación “metodología propuesta”; asimismo, solicita que se desestime la oferta del ConsorcioAdjudicatario,serevoquelabuenaproy,enconsecuencia,seleotorgue ésta a su representada; por tanto, de la revisión a los fundamentos de hecho del recurso de apelación, se aprecia que estos se encuentran orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose en la presente causal de improcedencia. 3. En consecuencia, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123 del Reglamento, por lo que corresponde efectuar el análisis de los asuntos de fondo planteados. B. PRETENSIONES: 4 Según reporte del SEACE denominado “Reporte de evaluación técnica”, la condición del Consorcio Impugnante es “descalificado”, al haber obtenido solo setenta (70) puntos en la evaluación técnica. Página 11 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 De la revisión del recurso de apelación se advierte que el Consorcio Impugnante solicitó a este Tribunal lo siguiente: • Se otorgue a su oferta el puntaje de treinta (30) puntos en el factor de evaluación “Metodología propuesta”. • Se desestime la oferta del Consorcio Adjudicatario. • Se revoque la buena pro otorgada al Consorcio Adjudicatario. • Se otorgue la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Impugnante. C. FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS: 4. Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual resulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso. Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el literal b) del numeral 126.1 del artículo 126 y literal b) del artículo 127 del Reglamento, que indica que la determinación de los puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en el escrito que contiene el recurso de apelación y en el escrito de absolución de traslado del recurso de apelación, presentados dentro del plazo previsto, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento. Asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 126.1 del artículo 126 del Reglamento, los postores distintos al Consorcio impugnante que pudieran verse afectados deben absolver el traslado del recurso de apelación dentro del plazo de tres (3) días hábiles, contados a partir del día hábil siguiente de haber sido notificados con el respectivo recurso. Cabe señalar que lo antes citado tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intervinientes, de manera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pueslocontrario,esdecir,acogercuestionamientosdistintosalospresentadosen el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con Página 12 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En ese contexto, se tiene que el decreto de admisión del recurso fue publicado de manera electrónica por el Tribunal en el SEACE el 3 de marzo de 2025, por lo cual el trasladodel recursodeapelación podíahacersehastael 6delmismo mesyaño. Sin embargo, en el caso de autos, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no se advierte que algún postor se haya apersonado al procedimiento; por lo cual, los puntos controvertidos se formularán únicamente considerando los cuestionamientos señalados por el Consorcio Impugnante. 5. En atención a lo expuesto, los puntos controvertidos a esclarecer consisten en: - Determinar si corresponde revertir la descalificación del Consorcio Impugnante y como consecuencia de ello, otorgarle treinta (30) puntos en el factor de evaluación “Metodología propuesta”. - Determinar si corresponde desestimar la oferta del Consorcio Adjudicatario. - Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Impugnante. D. ANÁLISIS DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS: 6. Con elpropósitode esclarecer la presente controversia,es relevantedestacarque el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que las Entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 7. En adición a lo expresado, es menester destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la Administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas aplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como para desarrollar las regulaciones administrativas Página 13 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 de la Ley. 8. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Colegiado se avocará al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revertir la descalificación del Consorcio Impugnante y como consecuencia de ello, otorgarle treinta (30) puntos en el factor de evaluación “Metodología propuesta”. 9. Considerando que la materia controvertida en este punto se relaciona con la asignación del puntaje en el factor de evaluación “Metodología propuesta”, se revisó el Acta de admisión, calificación y evaluación de ofertas del 17 de febrero de2025, en laqueseapreciaque la ofertadelConsorcio Impugnantefueadmitida ycalificada porel comitéde selección.En talcontexto, se observaque, en laetapa de evaluación de ofertas, la Entidad le asignó –al Consorcio Impugnante– cero (0) puntos en el factor de evaluación “Metodologíapropuesta”, lo cual 5eneró que su oferta técnica obtenga un puntaje total de setenta (70) puntos , no pudiendo acceder a la evaluación de su oferta económica. Al respecto, corresponde traer a colación lo expuesto en la referida acta, en el extremo correspondiente a la evaluación de las ofertas, la que se reproduce a continuación: Figura 1. Etapa de evaluación de ofertas técnicas 5 De acuerdo a las bases del procedimiento de selección, el puntaje mínimo para acceder a la evaluación económica es de ochenta (80) puntos. Página 14 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 (...) Extraído del Acta de admisión, calificación y evaluación de ofertas del 17 de febrero de 2025, Página 15 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 Según se desprende del contenido del acta acotada, el comité de selección le otorgó al Consorcio Impugnante el puntaje de cero (0) en el factor de evaluación “Metodología Propuesta”, aduciendo dos razones: i) no cumplió con programar las actividades y funciones específicas del personal clave y de apoyo en cuadros Gant y PERT CPM y ii) en el cronograma de recursos se distorsionó la etapa de liquidación de obra, pues se agregó en dicha etapa las prestaciones correspondientes a la recepción de obra. 10. Frente a ello, el Consorcio Impugnante ha cuestionado el puntaje que le fue otorgado en el factor de evaluación “Metodología propuesta”, indicando que el comité de selección no motivó su decisión, vulnerando el principio de la debida motivación de los procedimientos administrativos. 11. A suturno,la Entidad registró enel SEACEel Informe LegalN°080-2025-MPR-OAJ, emitido por la Oficina de Asesoría Legal, en el que manifestó que no es cierto lo alegado por el Consorcio Impugnante, pues en el acta de admisión, calificación, y evaluación de ofertas del 17 de febrero de 2025, el comité de selección detalló las razones por las cuales consideró otorgarle cero (0) puntos en el factor de evaluación “Metodología propuesta”. Agrega que se otorgó dicho puntaje debido a que la metodología propuesta ofertada por el Consorcio Impugnante no cumplió con el contenido mínimo requerido en las bases integradas, pues en la programación Gantt y PERT CPM no se programaron las actividades y funciones específicas que desarrollará cada uno de los profesionales que conforman el personal clave, siendo que además el cronograma de recursos al efectuar la descripción de las actividades, distorsionó la etapa de liquidación de obras, agregando en dicha etapa las prestaciones correspondientes a la recepción de obra. 12. Conformeseapreciadelosargumentosvertidosporlaspartes,lacontroversiagira en torno a determinar si el Consorcio Impugnante cumplió con presentar y acreditar el factor de evaluación “Metodología propuesta” –conforme a las bases integradas del procedimiento de selección- y, por ende, si corresponde otorgarle los treinta (30) puntos de dicho factor de evaluación. 13. A efectos de dilucidar la controversia planteada, es necesario recurrir a las bases integradas, pues estas recogen las reglas definitivas del procedimiento de selección a las que se someten los postores y que debe observar el comité de selección en el análisis de las propuestas. Página 16 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 14. En relación con ello, debe tenerse en cuenta que el literal B del Capítulo IV de la sección específica de las bases integradas establece la asignación de treinta (30) puntos como máximo por el cumplimiento de los lineamientos previstos para la metodología que proponga el postor para la ejecución de la consultoría de obra. Tal como se puede ver en la siguiente imagen, la metodología debe desarrollar determinado contenido mínimo: Figura 2. Factor de evaluación “Metodología propuesta” según las bases integradas Página 17 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 *Extraído de la página 47 y 48 de las bases integradas. Sobreello,cabetenerencuentaqueelcontenidomínimoque lospostoresdebían incluir en su metodología propuesta es una descripción de las actividades y funciones específicas del personal clave, programado en cuadros GANTT y PERT- CPM, que permita un control claro y oportuno de las actividades a desarrollar. Asimismo, se estableció como parte del contenido mínimo de la metodología propuesta, los mecanismos de aseguramiento de calidad del servicio de consultoría y de la obra, en el cual debía considerarse, entre otros, un plan de control de calidad – programa de recursos. 15. Ahora bien, contrario a lo señalado por el Consorcio Impugnante, se advierte que elcomitédeselecciónestablecióconclaridad,enel“Actadeadmisión,calificación yevaluacióndeofertas”,dosrazonesporlascualesconsideróotorgaralConsorcio Impugnante el puntaje de cero (0) en el factor de evaluación “Metodología propuesta”, por lo que conviene avocarnos a su análisis de forma independiente: (i) En cuanto a la descripción de las actividades y funciones específicas del personal clave. 16. Un extremo observado por el comité de selección en la oferta del Consorcio Impugnante está referido a que no habría cumplido con programar las actividades Página 18 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 y funciones específicas del personal clave y de apoyo en cuadros GANTT y PERT CPM. 17. Sobre el particular, es pertinente tener en cuenta que la programación Gantt o diagrama de Gantt es una herramienta de gestión que sirve para planificar y programar tareas a lo largo de un período determinado. Gracias a una fácil y cómoda visualización de las acciones previstas, permite realizar el seguimiento y control del progreso de cada una de las etapas de un proyecto. Dicho diagrama utiliza un gráfico de barras para representar lastareas del proyecto en función del tiempo, en el que cada tarea se muestra como una barra en el gráfico, con su longitud indicando la duración de la tarea y su posición en el eje horizontal indicando cuándo se llevará a cabo .6 18. Por otro lado, el método PERT permite optimizar el desarrollo y la ejecución de un proyecto mediante el análisis de las actividades que lo integran. Es una derivación de la teoría de grafos o redes, en la que los vértices son los acontecimientos o las etapasylos arcos representan actividades, tareasu operaciones, permitiendo con ello determinar la duración de un proyecto o programa . 7 19. Asimismo, la programación CPM o método de la ruta crítica es una técnica que permite identificar las tareas que se necesitan para realizar un proyecto; en la gestión de proyectos, es la secuencia más larga de actividades que deben finalizarse a tiempo para completar la totalidad del proyecto. Cabe mencionarque la ruta crítica deun proyecto se puede demostrar a través de 8 un diagrama de Gantt como también en otro tipo de diagramas de red . 20. Cabe acotar que, en los términos de referencia de las bases integradas, se describieron el plantel profesional clave, conforme se aprecia a continuación: 6 OBS Business School (25 de abril de 2021). ¿Qué es un diagrama de Gantt y para qué sirve? OBS Business School.https://www.obsbusiness.school/blog/que-es-un-diagrama-de-gantt-y-para-que- sirve#:~:text=El%20diagrama%20de%20Gantt%20es,las%20etapas%20de%20un%20proyecto. 7 Company Pascual R. y Corominas Sbías, A. Planificación y rentabilidad de proyectos industriales. España: Marcombo S.A., 1998, pág.71. 8 Microsoft. Mostrar la ruta crítica del proyecto en Project. Microsoft. https://support.microsoft.com/es- es/topic/mostrar-la-ruta-cr%C3%ADtica-del-proyecto-en-project-ad6e3b08-7748-4231-afc4-a2046207fd86. Página 19 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 *Extraído de la página 25 y 26 de las bases integradas. Asimismo, en el mismo acápite, se ha previsto las actividades que debían realizar el personal clave durante el servicio de supervisión de obra, tal como se muestra a continuación: Página 20 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 * Extraído de la página 26 de las bases integradas Aunado a ello, además de las actividades detalladas en el cuadro anterior, para el supervisor se consideró las siguientes actividades específicas : Página 21 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 Página 22 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 * Extraído de la página 29, 30 y 31 de las bases integradas 21. Ahora bien, de la revisión efectuada a la oferta del Consorcio Impugnante, se aprecia que en los folios 598 al 599 obra un cronograma GANTT de actividades y en losfolios601 al606obra un cronograma PERT-CPM de actividades,talcomo se aprecia a continuación: Página 23 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 Cronograma Gantt de actividades * Extraído del folio 598 de la oferta del Consorcio Impugnante * Extraído del folio 599 de la oferta del Consorcio Impugnante Página 24 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 Cronograma PERT CPM actividades * Extraído de los folios 601 y 602 de la oferta del Consorcio Impugnante Página 25 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 * Extraído de los folios 603 y 604 de la oferta del Consorcio Impugnante Página 26 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 * Extraído de los folios 605 y 606 de la oferta del Consorcio Impugnante 22. Considerando la materia controvertida en este punto, de la revisión de la información obrante en la programación GANTT y en la programación PERT-CPM, antes reproducida, se verifica que, si bien en tales documentos se consideraron las actividades a desarrollar por el supervisor, así como se desarrolló las tareas a ser ejecutadas durante la ejecución del servicio, se evidencia que el Consorcio Impugnante no señaló de manera detallada el tiempo y las tareas de las actividades y funciones específicas que desarrollará cada uno de los profesionales que conforman el personal clave, de acuerdo con lo exigido en las bases integradas. Página 27 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 Cabe precisar que dicha exigencia deviene del propio contenido del factor de evaluación materia de análisis, porque de aquel puede evidenciarse con claridad que las Bases solicitaban que los Diagramas GANT, PERT-CPM identificaran las actividades y funciones específicas del personal clave. 23. En este punto, es pertinente mencionar que, si bien existen pautas para el desarrollo del contenido de la metodología propuesta por cada postor, la evaluación que realiza el comité de selección y, en este caso, el Tribunal, debe realizarse en virtud de los criterios establecidos en las bases integradas, las que, tal como se ha señalado en el fundamento anterior establecieron las pautas para la evaluación del factor de evaluación denominado “Metodología propuesta”. 24. En atención al análisis realizado, se advierte que el Consorcio Impugnante no ha cumplido con lo requerido por las Bases integradas para la asignación de puntaje en el factor de evaluación “Metodología propuesta”, en lo referido a las actividades y funciones específicas que desarrollará cada uno de los profesionales que conforman el personal clave; en consecuencia, considerando que el puntaje previsto para el factor de evaluación se ha establecido de manera global, no corresponde otorgar puntaje alguno al Consorcio Impugnante. En ese sentido, habiéndose verificado que la decisión del comité de selección de otorgar el puntaje de cero (0) puntos en el factor de evaluación “Metodología propuesta” de la oferta del Consorcio Impugnante guarda conformidad con lo requeridoexpresamenteenlasbases integradas,correspondedeclarar infundado este extremo del recurso de apelación. 25. En esa medida, y considerando la conclusión antes expuesta, carece de objeto emitir pronunciamiento sobre el segundo aspecto controvertido formulado en el presente punto controvertido, así como sobre la pretensión del Consorcio Impugnante sobre la descalificación del Consorcio Adjudicatario (segundo punto controvertido). SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Impugnante. 26. Como última pretensión, el Consorcio Impugnante solicitó que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección. 27. Considerando el análisis efectuado en el primer punto controvertido, se aprecia que la condición de la oferta del Consorcio Impugnante no ha variado, pues Página 28 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 mantiene setenta (70) puntos en la evaluación técnica, generando ello que su oferta este descalificada. 28. Por lo expuesto, el Consorcio Adjudicatario mantiene el primer lugar en el orden de prelación de las ofertas válidas; por tanto, toda vez que las decisiones del comité de selección respecto de este extremo gozan de la presunción de validez, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde confirmar la buena pro que el comité de selección le otorgó. 29. En atención a lo señalado, corresponde declarar infundado el punto controvertido, en el extremo referido a que este Tribunal le otorgue la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio Impugnante. 30. Por último, teniendo en cuenta que se ha declarado infundado el recurso interpuesto, corresponde que se ejecute al Impugnante la garantía que presentó parasuinterposición,envirtuddelnumeral132.1delartículo132delReglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el Consorcio One, conformado por la empresa Supervisión, Ejecución y Consultoría Group S.A.C. y ZIGMMA Ingenieros S.A.C., en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 3-2025- CSO-MPR – Primera convocatoria; en consecuencia, corresponde: Página 29 de 30 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2307-2025-TCE-S6 1.1. Confirmar la decisión del comité de selección de descalificar que oferta del Consorcio One, conformado por las empresas Supervisión, Ejecución y Consultoría Group S.A.C. y Zigmma Ingenieros S.A.C. 1.2. Confirmar la decisión del comité de selección de otorgar la buena pro de la Adjudicación Simplificada N° 3-2025-CSO-MPR – Primera convocatoria al Consorcio Supervisor C & M, conformado por las empresas Constructora y Consultora Covero E.I.R.L. y MS Servicios S.A.C. 1.3. Ejecutar la garantía presentada por el Consorcio One, conformado por la empresa Supervisión, Ejecución y Consultoría Group S.A.C. y ZIGMMA Ingenieros S.A.C., para la interposición de su recurso de apelación. 2. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada la resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N.º 003-2020- OSCE-CD - Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ VOCAL JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUDIGITALMENTEO DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 30 de 30