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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 Sumilla: “habiéndose acreditado que el postor no cumplió con la formalización del contrato derivadodel procedimientode selección,y nohabiéndose verificado la existencia de una situación de imposibilidad jurídica o física que justificara dicha conducta, se ha demostrado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley” Lima, 31 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 9007/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor INVERSIONES GENERALES LAURA ROCA S.A.C., por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 14-2024— CENARES/MINSA-Primera Convocatoria, para la “Adquisición de cajas de cartón corrugado para productos no refrigerados”, convocada por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 Sumilla: “habiéndose acreditado que el postor no cumplió con la formalización del contrato derivadodel procedimientode selección,y nohabiéndose verificado la existencia de una situación de imposibilidad jurídica o física que justificara dicha conducta, se ha demostrado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley” Lima, 31 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 31 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 9007/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor INVERSIONES GENERALES LAURA ROCA S.A.C., por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 14-2024— CENARES/MINSA-Primera Convocatoria, para la “Adquisición de cajas de cartón corrugado para productos no refrigerados”, convocada por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El13dejuniode2024,elCENTRONACIONALDEABASTECIMIENTODERECURSOS ESTRATEGICOS EN SALUD, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 14-2024—CENARES/MINSA-Primera Convocatoria, para la “Adquisición de cajas de cartón corrugado para productos no refrigerados”, con un valor estimado ascendente a S/. 105,392.40 (Ciento cinco mil trescientos noventa y dos con 40/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto SupremoN°082-2019-EF,enadelanteTUOdelaLey,ysuReglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 2. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 24 de junio de 2024 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 26 del mismo mes y año, se adjudicó la buena pro a la empresa INVERSIONES GENERALES LAURA ROCA S.A.C., en lo sucesivo el Postor, por el monto de su oferta económica. Cabe indicar que el 22 de julio de 2024, se publicó en el SEACE la “Carta N°D000089-2024-CENARES-DA-UPDS-MINSA, a través del cual la Entidad comunicó al Postor la pérdida de la buena pro, toda vez que no se perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección. 3. Mediante Oficio N° D000933-2024-CENARES-MINSA , de fecha 16 de agosto de 2024, presentado el 19 del mismo mes y año ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Postor habría incurrido en infracción administrativa. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros, el Informe N° D001211- 2 2024-CENARES-OAL-MINSA del 15 de agosto de 2024, en el que indicó lo siguiente: • IQue con fecha 26 de junio de 2024, se adjudicó la buena pro del procedimientodeselecciónafavordelPostor,posterioraelloconfecha 04 de julio de 2024 se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección. • Precisó que mediante Carta N° 002-2024-LR de fecha 16 de julio de 2024, el Postor presentó ante la mesa de partes de la Entidad, los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. • Señalóque mediante correo electrónicode fecha17 de juliode 2024,la UnidaddeProcedimientodeSeleccióndelaDireccióndeAdquisiciones, notificólaCartaN°D000087-2024-CENARES-DA-UPDS-MINSAalPostor, afinquesubsanelasobservacionesefectuadas,otorgándoleelplazode tres (3) días hábiles de recibida la comunicación. • Con correo electrónico de fecha 22 de julio de 2024, se notificó al Postor, la Carta N° D000089-2024-CENARES-DA-UPDS-MINSA, a través 1 2Documento obrante a folios 4 a 10 del expediente administrativo. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 de la cual se le comunicó la pérdida automática de la buena pro por la no suscripción del contrato derivado del procedimiento de selección. • Agregó que con fecha 22 de julio de 2024, la Unidad de Procedimiento de Selección de la Dirección de Adquisiciones publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. 4. A través del Decreto del 3 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 14-2024— CENARES/MINSA-Primera Convocatoria, para la “Adquisición de cajas de cartón corrugadoparaproductosnorefrigerados”,convocadaporelCentroNacionalde Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Postor el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Postor, el 04 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 5. Mediante decreto de fecha 26 de diciembre de 2024 , se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por el Vocal ponente en la misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Postor, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del 3Documento obrante en el toma razón electrónico. 4 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionalesquese desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. De la lectura de la infracción antes referida, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado correspondea incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahorabien,paralaconfiguracióndelainfracciónatribuidaal Postoresnecesario que se verifiquen las siguientes condiciones: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección y ii) que dicha actitud no encuentre justificación. 4. En relación con el primer presupuesto, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo Adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generar que se le atribuya responsabilidad administrativa, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si se incumplió con la obligación antes referida, es menestertraer acolación loestablecidoenelnumeral136.1.delartículo136del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. Con relación a ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazoquenopuede excederdelosdos (2)díashábiles siguientesdepresentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad yque a los dos (2) díashábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor,éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2)díashábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo en estricto su responsabilidad garantizar que la documentación Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 8. Asimismo,elartículo64delReglamentoseñalaque,cuandosehayanpresentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5)díashábilesdelanotificacióndesuotorgamiento,salvoquesuvalorestimado corresponda al de una licitación o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 contrato con la Entidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 11. En primer lugar, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Postor debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación correspondiente. Al respecto, de la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor fue registrado el 26 de junio de 2024. Así,segúnelprocedimientoestablecidoenelartículo141delReglamento,desde elregistroenelSEACEdelconsentimientodelabuenapro,el Postorcontabacon ocho(8)díashábilesparapresentarlosdocumentosrequeridosenlasbasespara perfeccionar la relación contractual; es decir, tomando en cuenta que el consentimiento de la buena pro fue registrado el 04 de julio de 2024, el Postor tuvo como máximo hasta el 16 de julio de 2024 para presentar su documentación. 12. Mediante Carta N° 002-2024-LR , presentada el 16 de julio de 2024 ante la Entidad, el Postor, presentó los documentos para la suscripción del contrato, dentro del plazo establecido. 13. Asimism6, obra en el expediente la Carta N° D000087-2024-CENARES-DA-UPDS- MINSA de fecha 17 de julio de 2024, mediante la cual la Entidad señaló que el Postorcumplaconsubsanarlossiguientesdocumentos:i)Presentarcopialegible de DNI del representante legal de la empresa, en el que se pueda visualizar la fechadecaducidaddeldocumento,ii)Cumplaconpresentareldetalledelprecio de la oferta, otorgándole el plazo de tres (3) días hábiles para que cumpla con 5 6DDocumento obrante a folios 60 del expediente administrativo. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 remitir la documentación antes señalada. Es importante precisar que la mencionada carta fue notificada al Postor mediante correo electrónico de fecha 17 de julio de 2024. 14. Con Carta N° D000089-2024-CENARES-DA-UPDS-MINSA , de fecha 22 de julio de 2024, la Entidad comunicó la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección al Postor, debido a que no cumplió con presentar antelaEntidad,lassubsanacionesefectuadasmediantecartadefecha17dejulio de 2024. 15. Es así como, el 22 de julio de 2024, la Entidad publicó en la Ficha SEACE correspondiente al procedimiento de selección, la pérdida de la buena pro otorgada al Postor. 16. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Postor no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato, circunstancia que dio lugar a que se produjera la pérdida automática de la buena pro. 17. Así, habiéndose verificado el cumplimiento del primer presupuesto exigido para la configuración de la infracción imputada, corresponde evaluar si se ha acreditado alguna causa justificante para la omisión incurrida. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 18. Sobreelparticular,el literal b)delnumeral50.1del artículo50delTUOdela Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 19. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Postor no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin de determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde verificar si respecto del Postor: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad o que, ii)no obstante, haber actuado con 7 Documento obrante a folios 56 del expediente administrativo. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. Al respecto, debe tenerse presente que, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 20. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Postor perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 21. Enestepunto,cabeprecisar queel Postornoseapersonónipresentódescargos, pese a haber sido válidamente notificado el 4 de diciembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE, de conformidad con lo referido en el Toma Razón Electrónico. 22. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Postor no formalice el Contrato. 23. Enconsecuencia,habiéndoseacreditadoqueelPostornocumplióconformalizar el Contrato, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 24. En relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley dispone que, ante la comisión de la infracción en análisis, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico nomenoralcincoporciento(5%)nimayoralquinceporciento(15%)delaoferta económicaodelcontrato,segúncorresponda,elcualnopuedeserinferiorauna (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. 25. Asimismo, el citado literal precisa que en la resolución a través de la cual se imponga la multa se debe establecer, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un período quenodeberásermenoratres(3)mesesnimayoradieciocho(18)meses,según elprocedimientorecogido enlaDirectivaN°058-2019-OSCE/CD– “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. El periodo de suspensión dispuesto por la medida cautelar a que se hace referencia no se considera para el cómputo de la inhabilitación definitiva. 26. Sobrelabasedelasconsideracionesexpuestas,seapreciaqueelmontoofertado por el Postor asciende a S/ 90,000.00 (Noventa mil con 00/100 soles). En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto,elcualequivalea S/ 4,500.00(Cuatro milquinientos con00/100 soles) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo, el cual equivale a S/ 13,500.00 (Trece mil quinientos con 00/100 soles). Debiendo recordarse que la multa a imponer no puede ser menor a 1 UIT. 27. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporciónentre los medios aemplear ylosfinespúblicos quedebatutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 28. En tal sentido, corresponde verificar los criterios de graduación de sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento en los siguientes términos: a) Naturalezadelainfracción: desdeel momentoen queel Postorpresentósu oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, resultando una de estasla obligación de perfeccionar la relación contractual derivada del procedimientodeselección,enelplazoestablecidoenlanormativaespecial. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Postor tenía la obligación de perfeccionar el contrato, por lo que le correspondía presentar la documentación exigida para tal efecto; sin embargo, no cumplió con la subsanación de los documentos requeridos para ello, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) Lainexistenciaogradomínimodedañocausado alaEntidad: debetenerse en cuenta que situaciones como la descrita, ocasionan una demora en el cumplimiento de las metas programadas por la Entidad y, por tanto, producen un perjuicio en contra del interés público. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Postor haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que Postor noregistraantecedentesdesanciónadministrativaimpuestaporelTribunal. f) Conducta procesal: El Postor no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, así como tampoco presentó sus descargos contra la imputación formulada en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: debe tenerse en cuenta que no obra en el presente expediente, información que acredite que el Postor haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos, necesidades y Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como la determinada en la presente resolución. h) En el caso de las MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE , se advierte que el Postor se encuentra acreditado como Microempresa, sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la mencionada empresafueranafectadascomoconsecuenciadeunacrisissanitaria,eneste caso, del COVID-19. 29. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que en el presente caso corresponde sancionar a al Postor, por la comisión de la infracción contenida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 30. El procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es el siguiente: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. 8Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que quemodificaelReglamentodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°344-emo 2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 9 https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la mesa de partesde lasede centraldel OSCEo en cualquieradesusOficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión,dicha suspensión se levantará automáticamente eldíasiguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidasen los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES GENERALES LAURA ROCA S.A.C. con RUC. N° 20605753907, con una multa ascendente a S/ 5,350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta 00/100 soles), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 14-2024—CENARES/MINSA-Primera Convocatoria, para la “Adquisición de cajas de cartón corrugado para productos no refrigerados”, convocada por el Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fuedesestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa INVERSIONES GENERALES LAURA ROCA S.A.C. con RUC. N° 20605753907 por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD -“LineamientosparalaejecucióndelasancióndemultaimpuestaporelTribunal de Contrataciones delEstado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operaráautomáticamente.Unavezcomunicadoelpagoefectuado,elOSCEtiene un plazo máximo de tres(3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva.La obligaciónde pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02297-2025-TCE-S1 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 15 de 15