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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2294-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión,segúnloprescritoenelnumeral1delartículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Lima, 31 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 31 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8116/2024.TCE, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 1022-2025-TCE-S5 del 19 de febrero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de febrero de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 1022-2025-TCE-S5. 2. En el visto de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2294-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión,segúnloprescritoenelnumeral1delartículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444. Lima, 31 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 31 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8116/2024.TCE, sobre la rectificación de error material en la Resolución N° 1022-2025-TCE-S5 del 19 de febrero de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de febrero de 2025, la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 1022-2025-TCE-S5. 2. En el visto de la referida resolución, se ha detectado la existencia de un error material que, si bien no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, debe ser corregido por el Tribunal. 3. Con decreto de fecha 28 de febrero de 2025, se dispuso poner el expediente a consideración de la Quinta Sala. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 1022-2025-TCE-S5, se advierte la existencia de un error material, toda vez que, en el VISTO, se ha consignado “Orden de Compra N° 00000427”, cuando corresponde “Orden de Compra N° 00000227”. Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2294-2025-TCE-S5 2. En tal sentido, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo prescrito en el numeral 1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Por tanto, al haberse advertido la existencia de un error material en la Resolución N° 1022-2025-TCE-S5, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificardeoficioelerror materialadvertidoen la ResoluciónN°1022-2025-TCE- S5, en los siguientes términos. Donde dice: “(…) VISTO en sesión de fecha 19 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8116/2024.TCE, el procedimiento Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2294-2025-TCE-S5 administrativo sancionador instaurado contra la empresa JHIG E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado información inexacta, en el marco de la Orden de Compra N° 00000427 emitida con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA; y, atendiendo a los siguientes: (…)” Debe decir: “(…) VISTO en sesión de fecha 19 de febrero de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8116/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa JHIG E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado información inexacta, en el marco de la Orden de Compra N° 00000227 emitida con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YANAHUARA; y, atendiendo a los siguientes: (…)” 2. Dejar subsistentes en susdemásextremosla Resolución N° 1022-2025-TCE-S5 del 19 de febrero de 2025. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 3 de 3