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VISTOS: t o El Memorando N° D000006-2025-OSCE-UABA y Memorando N° D000485-2025- g u OSCE-UABA de la Unidad de Abastecimiento, Informe N° D000019-2025-OSCE-UABA- d e JLL del responsable de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, d t e o Memorando N° D000136-2025-OSCE-OAD, la Oficina de Administración, Memorando d e N° D000230-2025-OSCE-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, Opinión c r N° D000023-2025-OSCE-UPPR y Opinión N° D000026-2025-OSCE-UPPR de la m n e o Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y; o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de a a e m Contrataciones del Estado (en adelante TUO de la Ley N° 30225), aprobado mediante a n Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las ) e Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al r n m l Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que s m constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, p c económica y finan...
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VISTOS: t o El Memorando N° D000006-2025-OSCE-UABA y Memorando N° D000485-2025- g u OSCE-UABA de la Unidad de Abastecimiento, Informe N° D000019-2025-OSCE-UABA- d e JLL del responsable de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento, d t e o Memorando N° D000136-2025-OSCE-OAD, la Oficina de Administración, Memorando d e N° D000230-2025-OSCE-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, Opinión c r N° D000023-2025-OSCE-UPPR y Opinión N° D000026-2025-OSCE-UPPR de la m n e o Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y; o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de a a e m Contrataciones del Estado (en adelante TUO de la Ley N° 30225), aprobado mediante a n Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las ) e Contrataciones del Estado - OSCE, es un organismo técnico especializado adscrito al r n m l Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que s m constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, p c económica y financiera; e o e e s a Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de r e e N Abastecimiento, tiene como finalidad establecer principios, definiciones, composición, f 2 normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las a 2 actividades de la cadena de abastecimiento público se ejecuten de manera eficiente y a 9 e L eficaz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque : y de la gestión por resultados; la rectoría del Sistema Nacional de Abastecimiento es h e ejercida por la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Economía y s i / m Finanzas, conforme a lo señalado en numeral 6.1 del artículo 6 del citado Decreto p s Legislativo; s C r r m f Que, el artículo 11 del mencionado Decreto Legislativo, establece que el Sistema p a Nacional de Abastecimiento comprende los siguientes componentes: i) Programación u o g D Multianual de bienes, servicios y obras, ii) Gestión de adquisiciones; y iii) Administración b g de bienes; e a w s b s Que, los numerales 10.1 y 10.2 del artículo 10 del Decreto Supremo N° 217-2019- v R EF, Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, refieren que entre los componentes i g de la Programación Multianual de bienes, servicios y obras se encuentra el a m o e Planeamiento Integrado, en el cual se identifican las necesidades correspondientes en x t materia de bienes, servicios y obras reflejados en diversos planes, teniendo como m y l m referencia las metas u objetivos estratégicos y operativos de las Entidades; el cual se d desarrolla bajo un enfoque multianual, por un periodo mínimo de tres (3) años, y se i encuentra sujeto a un continuo monitoreo y evaluación; t r s Que, el sub numeral 1 del numeral 10.3 del artículo 10 del citado Reglamento del L Decreto Legislativo N° 1439, señala que el Plan de Aseguramiento refleja la estrategia a necesaria para brindar cobertura a los bienes, servicios y obras ante la ocurrencia de daños o pérdidas; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HSFSIXF Que, la Directiva N° 006-2021-EF/54.01, “Directiva para la gestión de bienes muebles patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada con Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.01, y sus modificatorias, tiene por objeto regular la gestión de los bienes muebles que formen parte o sean susceptibles de incorporación al patrimonio de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Abastecimiento; Que, el numeral 89.1 del artículo 89 de la citada Directiva, señala que el aseguramiento comprende el conjunto de actividades destinadas a la cobertura en i D materia de seguros de los bienes muebles patrimoniales respecto de alguna t o r m eventualidad, sustracción, siniestro, daño o contingencia que afecte su integridad o a e funcionamiento, por acto propio o de terceros, mediando dolo o culpa; el cual se efectúa d t conforme al Plan de Aseguramiento, asimismo, el numeral 90.1 del artículo 90, señala e e d c que el Plan de Aseguramiento es un documento de gestión con enfoque multianual, c r mínimo de tres (3) años, que refleja la estrategia necesaria y contiene la identificación m n de las necesidades, para garantizar la cobertura en materia de seguros de los bienes n o o r muebles patrimoniales, ante la ocurrencia de daños, pérdidas, sustracción o siniestro; l a a o t d Que, el numeral 90.2 del artículo 90 de la aludida Directiva, precisa que el Plan r i de Aseguramiento se aprueba por resolución de la Oficina General de Administración, d l o la que haga sus veces; e e ( t f e Que, literal a) del artículo 12 de la Directiva N° 001-2024-EF/54.01 “Directiva que m n establece disposiciones para el aseguramiento de bienes” aprobada por Resolución a m ) a Directoral N° 0013-2024-EF/54.01, establece que la Oficina de Administración designa u o al responsable de aseguramiento quien es el responsable de realizar actividades de d d aseguramiento de bienes muebles y bienes inmuebles y su registro; n l e L v y Que, con Memorando N° D000136-2025-OSCE-OAD, la Oficina de r ° Administración, solicito la Unidad de Planeamiento y Presupuesto emita opinión técnica c 7 d 6 si la aprobación del Plan Multianual de Aseguramiento de Bienes Muebles Patrimoniales s , del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 2025 - 2027, n e implica la necesidad de recursos adicionales y si se encuentra alineado al Plan h d p F Estratégico Institucional (PEI) 2024 - 2028 Ampliado del Organismo Supervisor de las : m Contrataciones del Estado (OSCE); a a p y f e Que, con Memorando N° D000230-2025-OSCE-OPM, la Oficina de Planeamiento m i y Modernización, remite la Opinión N° D000026-2025-OSCE-UPPR a través del cual, la p c r d Jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Plan Multianual de g s Aseguramiento de Bienes Muebles Patrimoniales del OSCE 2025-2027 está alineado b i al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2024-2028 Ampliado del OSCE, Objetivo p t / e Estratégico Institucional OEI.03 “Modernizar la gestión institucional” y su Acción e , Estratégica AEI.03.03. “Gestión operativa y administrativa eficiente de los recursos del / u OSCE”, asimismo, que los importes estimados para dicho Plan, se encuentran l e a a considerados dentro de la Programación Multianual Presupuestaria 2025-2027 del o m Pliego 059 OSCE, emitiendo opinión favorable para su aprobación; x n t o l m Que, por los fundamentos expuestos y en mérito a la normativa vigente sobre la o materia, corresponde emitir el acto resolutivo que apruebe el Plan de Aseguramiento de f Bienes Muebles Patrimoniales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del a r Estado - OSCE para el periodo 2025 - 2027; s L Con el visto de la Jefa de la Unidad se Abastecimiento y del responsable de a Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento; Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HSFSIXF De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, en la Directiva N° 0006-2021-EF/54.01 aprobada mediante Resolución Directoral N° 0015-2021-EF/54.0, modificada mediante Resolución Directoral 0006-2022-EF/54.01 y Resolución Directoral N° 0016-2023- EF/54.01 y el literal n) artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; t o SE RESUELVE: g u d e Artículo 1.- APROBAR el Plan Multianual de Aseguramiento de Bienes Muebles d t e o Patrimoniales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE 2025 d e - 2027, que como Anexo forma parte de la presente Resolución. c r m n e o Artículo 2.- DESIGNAR al responsable de Control Patrimonial de la Unidad de o i Abastecimiento, como responsable de aseguramiento del Organismo Supervisor de las y m Contrataciones del Estado - OSCE a d u o o g Artículo 3.- ENCARGAR a la Unidad de Abastecimiento el cumplimiento, a a e m monitoreo, supervisión y evaluación del Plan Multianual de Aseguramiento de Bienes a n Muebles Patrimoniales del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - ) e OSCE 2025 - 2027. r n m l s m Artículo 4.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Unidad de p c Abastecimiento y responsable de Control Patrimonial, para las acciones pertinentes. e o e e s a Articulo 5.- DISPONER la publicación de la presente resolución en la sede digital r e e N del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.gob.pe/osce) f 2 y Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano a 2 (www.gob.pe). a 9 e L : y Regístrese, comuníquese y publíquese. h e s i / m p s s C r r m f Firmado por p a u o g D CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON b g Jefe(a) de la Oficina de Administración e a OFICINA DE ADMINISTRACIÓN w s b s v R i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: HSFSIXF