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t o g u VISTOS: d e d t e o El Informe N° D000023-2025-OSCE-OI, de la Oficial de Integridad; la Opinión N° d e D000027-2025-OSCE-UPPR, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la c r Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000041-2025-OSCE-UOYM, m n e o de la Unidad de Organización y Modernización de la Oficina de Planeamiento y o i Modernización; el Memorando N° D000246-2025-OSCE-OPM, de la Oficina de y m Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000168-2025-OSCE-OAJ, de la Oficina a d u o de Asesoría Jurídica; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, r n m l establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es s m un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con p c personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de e o e e autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s a r e e N Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política f 2 Nacional de ...
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t o g u VISTOS: d e d t e o El Informe N° D000023-2025-OSCE-OI, de la Oficial de Integridad; la Opinión N° d e D000027-2025-OSCE-UPPR, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la c r Oficina de Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000041-2025-OSCE-UOYM, m n e o de la Unidad de Organización y Modernización de la Oficina de Planeamiento y o i Modernización; el Memorando N° D000246-2025-OSCE-OPM, de la Oficina de y m Planeamiento y Modernización; el Informe N° D000168-2025-OSCE-OAJ, de la Oficina a d u o de Asesoría Jurídica; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, r n m l establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es s m un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con p c personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de e o e e autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; s a r e e N Que, mediante Decreto Supremo N° 092-2017-PCM, se aprueba la Política f 2 Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción, de cumplimiento obligatorio para a 2 todas las entidades de los diferentes Poderes del Estado, Organismos Constitucionales a 9 e L Autónomos y los diferentes niveles de gobierno; : y h e Que, con Decreto Supremo N° 042-2018-PCM, se establecen medidas para s i / m fortalecer la integridad y lucha contra la corrupción (en adelante, Decreto Supremo N° p s 042-2018-PCM), con el objeto de orientar la correcta, transparente y eficiente actuación s C de los servidores públicos y de las entidades señaladas en el artículo I del Título r r m f Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con la p a finalidad de contribuir al cumplimiento de las políticas en materia de integridad pública, u o g D como parte de las acciones de prevención y lucha contra la corrupción para la b g consolidación de la democracia, el estado de derecho y el buen gobierno; e a w s b s Que, el numeral 3 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM dispone v R que el Programa de Integridad es el instrumento mediante el cual se establecen i g lineamientos y mecanismos para promover e implementar una cultura de integridad al a m o e interior de cada entidad; x t m y l m Que, asimismo, el artículo 8 del Decreto Supremo N° 042-2018-PCM establece d que la Secretaría de Integridad Pública es el órgano responsable de ejercer i técnicamente la rectoría de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la t r Corrupción, así como de desarrollar los mecanismos e instrumentos para prevenir y s gestionar los riesgos de la corrupción con el objeto de orientar la correcta actuación de L los servidores civiles y entidades públicas en la lucha contra la corrupción; a Que, el numeral 5.6 del artículo V de la Directiva N° 001-2024-PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las entidades Pág. 1 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BZAO2AS de la Administración Pública”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP, establece que la función de integridad es la labor de asesoramiento especializado para la conducción, ejecución y monitoreo de las acciones destinadas a elevar los estándares de integridad institucional, con la finalidad de fortalecer la capacidad preventiva y de respuesta de la entidad frente a la ocurrencia de prácticas antiéticas o corruptas, en el marco de la Política Nacional de Integridad y Lucha contra la Corrupción; y, conforme a lo dispuesto en el literal b) del subnumeral 8.3.2 del artículo VIII, corresponde a la unidad de organización que ejerce la función de integridad proponer ante la máxima autoridad administrativa de la entidad el programa i D de integridad y lucha contra la corrupción, así como supervisar su cumplimiento; t o r m a e Que, el numeral 4.6 del artículo IV de la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP d t “Lineamientos para fortalecer una cultura de integridad en las entidades del sector e e d c público”, aprobada por Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021- c r PCM/SIP, (en adelante, Directiva N° 002-2021-PCM/SIP), establece como m n responsables del fortalecimiento de una cultura de integridad a la máxima autoridad n o o r administrativa, al órgano que ejerce la función de integridad y los órganos y unidades l a orgánicas que participan en el fortalecimiento de una cultura de integridad; a o t d r i Que, el subnumeral 4.6.1 del numeral 4.6 del artículo IV de la Directiva N° 002- d l 2021-PCM/SIP dispone que la máxima autoridad administrativa es la autoridad de la e e ( t gestión administrativa, que forma parte de la Alta Dirección y actúa como nexo de f e coordinación entre esta y los órganos de asesoramiento y apoyo; asimismo, es m n responsable de supervisar las medidas destinadas a instalar una cultura de integridad a m ) a en la entidad; u o d d Que, el artículo V de la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP señala que el n l e L fortalecimiento de una cultura de integridad comprende las siguientes etapas: (i) v y Planificación; (ii) Desarrollo de los componentes del modelo de integridad; y, (iii) r ° Seguimiento; asimismo, el numeral 5.1 de la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP regula la c 7 d 6 etapa de Planificación, que consta de dos (2) actividades que permiten identificar el s , grado de desarrollo del modelo de integridad en la entidad; n e h d p F Que, el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo V de la Directiva N° 002- : m 2021-PCM/SIP dispone que el órgano que ejerce la función de integridad elabora un a a p y programa de integridad que define el curso de acción para cerrar las brechas f e identificadas, según el estado actual del Índice de Capacidad Preventiva frente a la m i Corrupción; dicho programa tiene una vigencia anual y tiene como mínimo la siguiente p c r d estructura: (i) brechas identificadas según el Índice de Capacidad Preventiva frente a la g s Corrupción; (ii) objetivos; (iii) acciones; (iv) Responsables de cada acción; y, (v) b i Cronograma de trabajo; p t / e e , Que, a través de la Resolución N° D000086-2024-OSCE-SGE, de fecha 15 de / u octubre de 2024, se modifican los artículos 1, 2 y 3 de la Resolución N° 086-2021- l e a a OSCE/SGE, que creó la Unidad Funcional de Integridad Institucional del Organismo o m Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, precisando, entre otros aspectos, x n que la UFII es dependiente de la máxima autoridad administrativa, la misma que cuenta t o l m con un/a Coordinador/a responsable de apoyar al Oficial de Integridad en el ejercicio de o la función de integridad; f a r Que, mediante el Informe N° D000023-2025-OSCE-OI, la Oficial de Integridad s del OSCE sustenta y propone la aprobación del “Programa de Integridad del Organismo L Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE 2025”, con el objetivo de asegurar a la correcta implementación de las acciones que contribuyan con el fortalecimiento de la capacidad preventiva del OSCE frente a la corrupción y promover una cultura de integridad institucional; Pág. 2 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BZAO2AS Que, mediante Memorando N° D000246-2025-OSCE-OPM, la Oficina de Planeamiento y Modernización, remite la Opinión N° D000027-2025-OSCE-UPPR, de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Modernización; así como, el Informe N° D000041-2025-OSCE-UOYM, de la Unidad de Organización y Modernización de la Oficina de Planeamiento y Modernización, a través de los cuales, se emite opinión favorable para la aprobación del “Programa de Integridad del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE 2025”; t o Que, mediante Informe N° D0000168-2025-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría g u Jurídica emite opinión legal considerando viable la aprobación del “Programa de d e Integridad del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE 2025”, d t e o por encontrarse conforme al marco normativo vigente; d e c r Que, el numeral 11.2 del artículo 12 del Decreto Supremo N° 148-2024-PCM, m n e o Decreto Supremo que aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la capacidad de o i prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector público, y m establece como rol del Titular de la Entidad aprobar el Programa de Integridad para el a d u o cierre de brechas advertidas; o g a a e m Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de a n Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016- ) e EF, el Presidente Ejecutivo es la máxima autoridad ejecutiva, titular del pliego y r n m l representante legal del OSCE; s m p c Que, en consecuencia, corresponde la aprobación del “Programa de Integridad e o e e del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE 2025”, mediante s a Resolución de Presidencia Ejecutiva; r e e N f 2 Que, con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de a 2 Planeamiento y Modernización, de la Jefa de la Unidad de Organización y a 9 e L Modernización, de la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de : y la Oficina de Asesoría Jurídica; h e s i / m De conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización y p s Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, s C aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; el Decreto Supremo N° 148-2024- r r m f PCM, Decreto Supremo que aprueba el Modelo de Integridad para fortalecer la p a capacidad de prevención y respuesta frente a la corrupción en las entidades del sector u o g D público; la Resolución de Secretaría de Integridad Pública N° 002-2021-PCM/SIP, que b g aprueba la Directiva N° 002-2021-PCM/SIP “Lineamientos para fortalecer una cultura e a de integridad en las entidades del sector público”; la Resolución de Secretaría de w s b s Integridad Pública N° 001-2024-PCM/SIP, que aprueba la Directiva N° 001-2024- v R PCM/SIP “Directiva para la incorporación y ejercicio de la función de integridad en las i g entidades de la Administración Pública”; y, la Resolución de Secretaría de Integridad a m o e Pública N° 002-2025-PCM/SIP, que aprueba la “Guía de evaluación del Modelo de x t Integridad en la Etapa N° 1: Inicial”, versión 2; m y l m d SE RESUELVE: i t r Artículo 1.- Aprobar el Programa de Integridad del Organismo Supervisor de las s Contrataciones del Estado – OSCE 2025, que como Anexo forma parte integrante de la L presente Resolución. a Pág. 3 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BZAO2AS Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce) y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado (www.transparencia.gob.pe). Regístrese y comuníquese. n D e c FIRMADO POR i m a n MIRTHA A RÁZURI ALPISTE d o Presidenta Ejecutiva l e o c PRESIDENCIA EJECUTIVA u ó m i n o o r l a a o t d r i a l e e ( n ) e r n a l s m p c e o e e s a r e e N f 2 a 2 a 9 e L : y h e p F : m p s p y i e m i p c r d g s b i p t / e e , / u a e d a d m . n h o m y l o i c o a . a Pág. 4 de 4 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: BZAO2AS