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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02292-2025-TCE-S1 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 28 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 28 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en los Expedientes Nos. 10149/2022.TCE; 1154/2024.TCE; 3492/2023.TCE; 10048/2022.TCE; 1261/2023.TCE; 1734/2023.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] (con R.U.C. 20331066703); JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966); GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con R.U.C. N° 20509801038), Mariluz Gonzales Demetria (con R.U.C. N° 10320246062) y Carlos Alberto Castro Solórzano Demetria (con R.U...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02292-2025-TCE-S1 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 28 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 28 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, en los Expedientes Nos. 10149/2022.TCE; 1154/2024.TCE; 3492/2023.TCE; 10048/2022.TCE; 1261/2023.TCE; 1734/2023.TCE, sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] (con R.U.C. 20331066703); JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966); GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con R.U.C. N° 20509801038), Mariluz Gonzales Demetria (con R.U.C. N° 10320246062) y Carlos Alberto Castro Solórzano Demetria (con R.U.C. N° 10206538401); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; en el expediente No. 3517/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra GACETA COMERCIAL SOCIEDAD ANONIMA-GACETA COMERCIAL S.A. (con R.U.C. N° 20509801038); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello,yporpresentar información inexacta;en elexpedienteNo.3365/2024.TCE; sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra Javier Antonio Zúñiga Riveros (con R.U.C. N° 10416142268); por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, por suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), en el marco de Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), a la fecha, la Primera Sala del Tribunal de Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02292-2025-TCE-S1 Contrataciones viene conociendo los siguientes procedimientos administrativo sancionadores: Cuadro N° 1 Exp. Entidad Administrado Procedimiento/ Decreto de Inicio Vocal Contratación ponente Municipalidad Víctor 3365/2024.TCE Provincial de Javier Antonio O.S. N° 2440-2019 # 583554 Villanueva Puno Zúñiga Riveros (03.12.2024) Sandoval Instituto ECKERD PERU S.A. #580322 Víctor 10149/2022.TCE Nacional [ahora INRETAIL O.C. N° 240-2016 (20.11.2024) Villanueva Penitenciario PHARMA S.A.] Sandoval JARA GOODS Gobierno SERVICES Regional de EMPRESA Orden de Compra N° 987 #587664 Víctor 1154/2024.TCE Villanueva Cusco Sede INDIVIDUAL DE Guía de Internamiento (20.12.2024) Sandoval Central RESPONSABILIDAD LIMITADA GACETA COMERCIAL Víctor 3517/2023.TCE Congreso de la SOCIEDAD Orden de Compra – Guía de #582202 Villanueva República ANONIMA- Internamiento N° 000327 (27.11.2024) Sandoval GACETA COMERCIAL S.A. GACETA COMERCIAL Víctor 3492/2023.TCE Congreso de la SOCIEDAD O.C. N° 182 #588525 Villanueva República ANONIMA- (27.12.2024) Sandoval GACETA COMERCIAL S.A. ECKERD PERU S.A. Hospital Marisabel 10048/2022.TCE Cayetano - (AHORA O.C. N° 1031-2017-OFICIN #576556 Jáuregui Heredia INRETAIL PHARMA (30.10.2024) Iriarte S.A.) Municipalidad Marisabel 1261/2023.TCE Distrital de Mariluz Gonzales O.C. N° 40 #578975 Jáuregui Acopampa Demetria (13.11.2024) Iriarte Municipalidad Carlos Alberto #585039 Marisabel 1734/2023.TCE Distrital de Castro Solórzano O.S. N° 123 (11.12.2024) Jáuregui Masma Iriarte 2. Cabe tener en cuenta que, los procedimientos administrativos sancionadores vinculados a los referidos expedientes, fueron iniciados según se detalla a continuación: Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02292-2025-TCE-S1 Cuadro N° 2 Infracciones Exp. imputadas Base legal TUO de la Ley N° 30225, 3365/2024.TCE Literales c) y k) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 10149/2022.TCE Literal c) Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. 1154/2024.TCE Literal c) Ley N° 30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341. TUO de la Ley N° 30225, 3517/2023.TCE Literales c) e i) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Ley N° 30225, modificada por 3492/2023.TCE Literal c) el Decreto Legislativo N° 1341. Ley N° 30225, modificada por 10048/2022.TCE Literal c) el Decreto Legislativo N° 1341. TUO de la Ley N° 30225, 1261/2023.TCE Literal c) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. TUO de la Ley N° 30225, 1734/2023.TCE Literal c) aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 3. Es preciso señalar que los proveedores mencionados en el Cuadro N° 1 no se apersonaron al procedimiento administrativo sancionador ni presentaron descargos. Por tal razón, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 4. Por otro lado, cabe precisar que, respecto de los expedientes N° 10149/2022.TCE, N° 1154/2024.TCE y N° 10048/2022.TCE, los proveedores remitieron sus descargos, en ejercicio de sus derechos de defensa. En ese sentido, se tuvo por apersonados a los proveedores y por presentados sus descargos. II. FUNDAMENTACIÓN Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de esclarecer si los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, incurrieron en las Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02292-2025-TCE-S1 infracciones precisadas en el Cuadro N° 2. Cuestión previa: De la rectificación del error material en el decreto de inicio del Expediente N° 3365/2024.TCE 1. De forma previa al análisis de fondo, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre los errores advertidos en el Decreto del 3 de diciembre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del proveedor, toda vez que, se consignó por error lo siguiente: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ZUÑIGA RIVEROS JAVIER ANTONIO (con R.U.C. N° 10416142268), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP); en el marco de la Orden de Servicio N°2404-2019 del 14.10.2019 (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor ZUÑIGA RIVEROS JAVIER ANTONIO (con R.U.C. N° 10416142268), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02292-2025-TCE-S1 Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP); en el marco de la Orden de Servicio N°2440-2019 del 14.10.2019 (…)”. 2. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “(…) Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados,siemprequenosealterelosustancialdesucontenidonielsentido de la decisión. (…)”. De acuerdo con lo señalado, se aprecia que existe un error de transcripción en la denominación de la Orden de Servicio, toda vez que se consignó “Orden de Servicio N° 2404-2019 del 14.10.2019” en lugar de “Orden de Servicio N° 2440- 2019 del 14.10.2019”, la cual es la nomenclatura correcta según se advierte de la copia obrante en el expediente administrativo; aspecto que no impide que, en aplicación de la potestad que tiene este Tribunal, se proceda a corregir dicho extremo. En consecuencia, en mérito a lo expuesto, corresponde que el Colegiado rectifique el error material advertido en el Decreto del 3 de diciembre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el debido procedimiento administrativo. Por tanto, se tiene por rectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador del expediente N° 3365/2024.TCE. Asimismo, cabe anotar que dicho error no afecta el derecho de defensa del proveedor, por cuanto de la verificación de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que el cargo imputado no ha variado, así como se ha verificado que aquel tuvo la posibilidad de desplegar su derecho de defensa al haber sido debidamente notificado. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02292-2025-TCE-S1 Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 3. Es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 yN° 31603,en adelante el TUO dela LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo): “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 4. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento, o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02292-2025-TCE-S1 5. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizadosnosoloenelsenodeunprocesojudicial,sinotambiénenelámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordar que la motivación es uno de los requisitos de validez de los actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú,la Ley yel Derecho,dentro de lasfacultadesque le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendoejercer atribuciones queno le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02292-2025-TCE-S1 6. Enesesentido,debetomarseencuentaquelamotivaciónenserieesunatécnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 7. Ahora bien, en los casos materia del presente pronunciamiento, se ha advertido que es posible efectuar una motivación en serie, debido a que, por la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de la denuncia o comunicación sobre las infracciones imputadas, la prescripción habría operado. En ese sentido, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 producirían una actuación automática y repetitiva, que atenta contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. 8. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie. Sobre la posible prescripción de las infracciones imputadas 9. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respectode losderechosofacultadesdelaspersonaso,encuantoal ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas, prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02292-2025-TCE-S1 10. Asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativael mandatodedeclararde oficio laprescripcióncuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 11. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede declarar la prescripción de las infracciones denunciadas.Enesesentido,correspondequeesteColegiadoverifique,talcomo dispone la norma aplicable, si la prescripción para dichas infracciones ha operado. 12. En este contexto, es pertinente indicar que el artículo 50 de la Ley N° 30225, su modificatoria (el Decreto Legislativo N° 1341), y su Texto Único Ordenado (aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF), establecen similar regla respecto del plazo de prescripción para las infracciones indicadas en el Cuadro N° 2: las sanciones prescriben a los tres (3) años de cometidas. Ahora bien,correspondeanalizar sien los expedientes indicados en el Cuadro N° 1, habrían transcurrido los 3 años desde la fecha en qué ocurrió la conducta imputada: Cuadro N° 3 Fecha de la Fecha de la Fecha en la que elFecha del Exp. Conducta conducta prescripción TCE tomó decreto de conocimiento de la inicio del Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02292-2025-TCE-S1 denuncia / PAS comunicación Contrató estando impedido en el marco de la O.S. N° 2440-2019 Suscribió contrato sin 3365/2024.TCE 14.10.2019 14.10.2022 21.03.2024 03.12.2024 contar con inscripción vigente en el RNP en el marco de la O.S. N° 2440-2019 Contrató estando 10149/2022.TCE impedido en el marco de 29.08.2016 29.08.2019 21.12.2022 20.11.2024 la O.C. N° 240-2016 Contrató estando impedido en el marco de 1154/2024.TCE la Orden de Compra N° 02.06.2017 02.06.2020 25.01.2024 20.12.2024 987 Guía de Internamiento Contrató estando impedido en el marco de la Orden de Compra – 01.07.2019 01.07.2022 3517/2023.TCE Guía de Internamiento 06.03.2023 27.11.2024 N° 000327 Presentó información 24.06.2019 24.06.2022 inexacta en su cotización Contrató estando 3492/2023.TCE impedido en el marco de 02.04.2018 02.04.2021 06.03.2023 27.12.2024 la O.C. N° 182 Contrató estando 10048/2022.TCE impedido en el marco de 26.07.2017 26.07.2020 21.12.2022 30.10.2024 la O.C. N° 1031-2017- OFICIN Contrató estando 1261/2023.TCE impedido en el marco de 04.04.2019 04.04.2022 15.02.2023 13.11.2024 la O.C. N° 40 Contrató estando 1734/2023.TCE impedido en el marco de 28.06.2019 28.06.2022 20.02.2023 11.12.2024 la O.S. N° 123 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas a los proveedores denunciados, debido a que, como ha sido reseñado en el Cuadro N° 3, en todos los casos, este Colegiado tomó conocimiento de la denuncia/comunicación cuando ya había transcurrido el plazo prescriptorio. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02292-2025-TCE-S1 14. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe resaltar que, en todos los casos mencionados, corresponde hacer de conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos ocurridos, a fin que se adopten las medidas que resulten pertinentes en el ámbito de su competencia. 15. Asimismo, en atención a la solicitud de uso de la palabra realizada por los proveedores en los expedientes N° 10149/2022.TCE, N° 1154/2024.TCE y N° 10048/2022.TCE este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera pertinente prescindir de la realización de las audiencias, en razón que, en los presentes expedientes, dada las prescripciones observadas, dicha situación no afecta el debido procedimiento o sus derechos de defensa, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre los hechos denunciados. 16. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer de conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocales ponentes Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de la VocalLupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidas en los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el Decreto del 3 de diciembre de 2024 del Expediente N° 3365/2024.TCE, en los términos siguientes: 1 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: c)InformaralaPresidenciadelTribunalsobre laprescripcióndelas infraccionesadministrativasenlosexpedientesasucargo. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02292-2025-TCE-S1 Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ZUÑIGA RIVEROS JAVIER ANTONIO (con R.U.C. N° 10416142268), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP); en el marco de la Orden de Servicio N°2404-2019 del 14.10.2019 (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el señor ZUÑIGA RIVEROS JAVIER ANTONIO (con R.U.C. N° 10416142268), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP); en el marco de la Orden de Servicio N°2440-2019 del 14.10.2019 (…)”. 2. Declarar la PRESCRIPCIÓN de las infracciones imputadas según Cuadros N° 1 y N° 2, por los fundamentos expuestos. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02292-2025-TCE-S1 3. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haberoperadolaprescripcióndelasinfraccionesadministrativasimputadasalos proveedores indicados en el Cuadro N° 1. 4. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional,para quedispongan lasacciones queresulten pertinentes envirtud de lo señalado en el fundamento 14, de las siguientes entidades públicas: Entidad Expediente Municipalidad Provincial de Puno 3365/2024.TCE Instituto Nacional Penitenciario 10149/2022.TCE Gobierno Regional de Cusco Sede Central 1154/2024.TCE Congreso de la República 3517/2023.TCE Congreso de la República 3492/2023.TCE Hospital Cayetano Heredia 10048/2022.TCE Municipalidad Distrital de Acopampa 1261/2023.TCE Municipalidad Distrital de Masma 1734/2023.TCE 5. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 13 de 13