Documento regulatorio

Resolución N.° 2291-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido pa...

Tipo
Resolución
Fecha
27/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02291-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personasoencuantoalejerciciodelapotestadpunitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 28 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 28 de marzo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3307/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; así como por presentar supuesta información inexacta como partede suoferta; infracciones tipificadasenlos literalc)e i),respectivamente,delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 47- 2019-GRA/DRTCA – Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Ayacucho – Transpo...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02291-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personasoencuantoalejerciciodelapotestadpunitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 28 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 28 de marzo de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3307/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello; así como por presentar supuesta información inexacta como partede suoferta; infracciones tipificadasenlos literalc)e i),respectivamente,delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 47- 2019-GRA/DRTCA – Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional de Ayacucho – Transportes; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según obra en el SEACE, el 31 de mayo de 2019, el Gobierno Regional de Ayacucho – Transportes,enadelantelaEntidad,convocólaAdjudicaciónSimplificadaN°47-2019- GRA/DRTCA – Primera Convocatoria, para la “Contratación de insumos para la elaboración de licencias de conducir en la DRTCA”, con un valor estimado total de S/89,406.00(ochentaynuevemilcuatrocientosseiscon80/100soles),enlosucesivo el procedimiento de selección. ElprocedimientodeselecciónfueconvocadobajoelmarconormativodelTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante el TUO de Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatoria, en adelante el Reglamento. El 11 de junio de 2019, estuvo prevista la presentación de ofertas de manera electrónica mediante el SEACE; siendo que, el 12 de junio de 2019 se llevó a cabo la calificación y evaluación de ofertas; así como, en dicha fecha se publicó en el SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por el monto de S/ 89,127.20 (ochenta y nueve mil Página 1 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02291-2025-TCE-S2 ciento veintisiete con 20/100 soles). El 13 de junio de 2019 se publicó en el SEACE el consentimiento de la buena pro. Por lo que, el19de junio de 2019laEntidadylaempresaPOLYSISTEMASCORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 001- 2019-GRA-DRTCA , en lo sucesivo el Contrato. 2 2. Mediante Memorando N° D000087-2024-OSCE-DGR , presentado el 21 de marzo de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contr3tacionesdelEstado–OSCEremitióelInformeTécnicoN°D000077-2024-OSCE- SPRI del 11 de marzo de 2024, a través del cual comunicó lo siguiente: • Informóque,medianteCartas/ndefecha29defebrerode2024,elseñor Luis Augusto Ledesma Apontepuso en conocimiento que la empresa Salmon Corp S.A.C. y el Proveedor, habrían realizado prácticas colusorias horizontales enel mercado de ventas de insumos para la impresión de licencias de conducir en perjuicio del Estado, las cuales se realizaron de manera sistemática y premeditada durante el periodo 2015 al 2020, las cuales fueron materia de análisis por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. • Además, indicó que, la Subdirección de Procesamiento de Riesgos no cuenta con facultades para poder pronunciarse respecto a los hechos descritos en la referida carta, por lo que corresponde poner los actuados en conocimiento del Tribunal, a fin que actúe en el marco de sus competencias, al corresponderle disponer la inclusión de proveedores, participantes, postores y contratistas en la “Relación de proveedores sancionados”, cuando corresponda. 3. Por decreto del 26 de junio de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativosancionador,setrasladóalaEntidadunrequerimientodeinformación, a fin de que remita un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Proveedor, en el cual señale de forma clara y precisa en cuál de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley habría incurrido. 2 Véase folio 420 al 424 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Véase folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Véase folio 3 al 6 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02291-2025-TCE-S2 Asimismo, se le solicitó: i) remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Servicio y desucargoderecepción,ii)señalaryenumerardeformaclarayprecisalossupuestos documentos que contendrían información inexacta, debiendo señalar si la presunta inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la Entidad, y iii)remitir la cotización presentada por el Contratista. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, la Entidad debía señalar si el Proveedor presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, debiendo adjuntar dicha documentación y acreditar la oportunidad en que fue recibida por la Entidad, e informar si su presentación generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. A efectos de remitir la referida documentación,se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. A través delOficio N° 653-2024-GRA/GG-GRI-DRTCA-DR ,presentado el25de julio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió parcialmente la documentación solicitada a través del decreto de 26 de junio de 2024. 5. Mediante el Decreto del 12 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo al literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como por presentar información inexacta como parte de su oferta; en el marco de la contratación del procedimiento de selección, infracciones tipificada en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. El documento con supuesta información inexacta consiste en: 7 • Anexo N° 2 - Declaración Jurada (Art. 52° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) del 11 de junio de 2019, mediante la cual el Contratista declaró bajo juramento no contar con impedimento para contratar con el estado. 6 Véase folio 441 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Véase a folio 513 al 526 del expediente administrativo en pdf. Véase a folio 461 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02291-2025-TCE-S2 6. Mediante Escrito S/N , presentado ante la Mesa de partes del Tribunal el 28 de noviembre de 2024, el Contratista presentó sus descargos en los siguientes términos: i. Que, luego de 5 años, 4 meses y 26 días, desde que mi representada presentó su oferta en el procedimiento de selección, el 13 de noviembre de 2024 se notifica el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador contra mi representada, por supuestamente haber contratado estando impedido para ello, al pertenecer a un mismo grupo económico con la empresa SALMON CORP S.A.C., y por presentar supuesta información inexacta ii. Como sustento a la presunta comisión de tales infracciones, adjuntó las Resoluciones N° 161-2023/SDC-INDECOPI y N° 40-2022/CLC-INDECOPI, através delascualesseresolviódeclararcomoresponsablealseñorÁngeloTorresNina, por haber participado en la realización y ejecución de una práctica colusoria horizontal. iii. Alega que, a través de la Resolución N° 40-2022/CLC-INDECOPI del 19 de julio de2022,laComisióndeINDECOPIaprobólapropuestadecompromisodecese, presentada por su representada, y dispuso dar por concluido el procedimiento administrativo sancionador, que generó el Expediente N° 4-2022/CLC. iv. Solicitó que se declare la prescripción de la infracción, a fin de sustentar ello trajo a colación la Sentencia N° 271/2022, a través de la cual el Tribunal Constitucionalseñalóque la prescripciónproduce efectos sobre lacosa juzgada y, de ese modo, limita la potestad punitiva de Estado, extinguiendo la posibilidad de investigar un hecho. Dicha interpretación, fue acogida por el Tribunal, a través de la Resolución N° 0679-2024-TCE-S5. v. Señaló que, según el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, la infracción imputada, en el presente caso, prescribe a los tres (3) años, plazo que se suspende con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con que cuenta el Tribunal para resolver, de acuerdo a lo establecido en el artículo 262 del Reglamento. vi. En tal sentido, sostuvo que habría operado la prescripción de la potestad sancionadora del Tribunal, toda vez que, la infracción imputada se habría configurado el 11 de junio de 2019, mientras que el Tribunal tomó conocimiento de la comisión de la infracción el 29 de febrero de 2024. 8 Véase a folio 528 al 545 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02291-2025-TCE-S2 vii. Solicitó que la Sala tenga en consideración las Resoluciones N° 4170-2024-TCE- S3 y N° 04182-2024-TCE-S5, a través de las cuales, la Tercera y Quinta Sala del Tribunal declararon de oficio la prescripción de la infracción imputada a su representada, por presuntamente haber incurrido en la infracción establecida en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. viii. Sinperjuicio de lo anteriormente señalado,informóque no pertenece almismo grupo económico que la empresa SALMÓN CORP SAC., pues ninguna tiene control sobre la otra, no comparten a los mismos miembros de de personas. ix. Solicitó el uso de la palabra. 9 7. Por decreto del 12 de diciembre de 2024 , se dispuso tener por apersonado al Contratista y por presentados sus descargos. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala su solicitud de uso de la palabra y la solicitud de prescripción formulada. En tal sentido, se remitió el expediente administrativo a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 8. Mediante Decreto del 26 de febrero de 2025,se dispuso programar audienciapública para el 10 de marzo de 2025; siendo que, a través del Escrito S/N presentado el 5 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Contratista acreditó a los abogados que participarán en la audiencia pública en su representación. 9. MedianteDecreto del10demarzo de2025,sereprogramó laaudienciaparael17del mismo mes y año, la cual se llevó a cabo con la intervención del abogado del Contratista, dejándose constancia de la ausencia del representante de la Entidad . 10 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello; así como por presentar supuesta información inexacta como parte de su oferta; infracciones tipificadas en los literal c) e i), respectivamente, del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse el hecho imputado. Cuestión previa: Sobre laprescripción de las infracciones imputadas. 9 Véase a folio 601 al 602 del expediente administrativo en pdf. 10 En representación del Contratista hizo uso de la palabra el abogado Carlos Alberto Moran Gallegos. Página 5 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02291-2025-TCE-S2 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre la solicitud de prescripción de la infracción imputada, formulada por el Proveedor como parte de sus descargos. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administraciónpuedeperderseynoseryaefectivaporeltranscursodeltiempo,dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta” .11 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador . 12 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019- JUS, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativasprescribeenelplazoqueestablezcanlasleyesespeciales,sinperjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte 11García Gómez De Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 1MORON URBINA, Juan Carlos (2020).Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Tomo II. LimaPerú. Gaceta, p..478. Página 6 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02291-2025-TCE-S2 que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si ha operado la prescripción de la infracción imputada al Proveedor, referida acontratar conel Estado estando impedido paraello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripciónqueestablece laLeyosuReglamento,paralocuales pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, en virtud del cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (...) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida.” (El resaltado es agregado) De lo citado, se desprende que, el plazo de prescripción para las infracciones concernientes a contratar con el Estado estando impedido para ello, y presentar información inexacta a la Entidad, prescriben a los tres (3) años de cometida. 8. Además,debetenerseencuentaqueenvirtudalartículo262delReglamentovigente, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 9. Ahora bien, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, resulta necesario determinar las fechas exactas en las que se habrían cometido las infracciones previstas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 10. Así,seapreciade lainformaciónqueobraenelexpediente administrativo elContrato N° 001-2019-GRA-DRTCA derivado de la Adjudicación Simplificada N° 47-2019- GRA/DRTCA – Primera Convocatoria, para la “Adquisición de insumos para la Página 7 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02291-2025-TCE-S2 elaboración de licencias de conducir de la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho”; conforme al siguiente detalle: Primera página del Contrato N° 001-2019-GRA-DRTCA: Página 8 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02291-2025-TCE-S2 Última página del Contrato N° 001-2019-GRA-DRTCA: Conforme lo expuesto, se aprecia que el Contratista formalizó la relación contractual con la Entidad a través del Contrato N° 001-2019-GRA-DRTCA; por lo tanto, para el presente extremo relativo a la infracción prevista en el literal c) [contratar con el estado estando impedidoparaello]delartículo50delTUO de laLey,se deberátomar como referencia la fecha de la suscripción del citado contrato, esto es, el 19 de junio de 2019. 11. Por su parte, de la información registrada en el SEACE se aprecia que la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA presentó su oferta en el procedimiento de selección el 11 de junio de 2019, conforme al siguiente detalle: Página 9 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02291-2025-TCE-S2 Es así que, respecto a la infracción prevista en el literal i) [presentar información inexacta] del artículo 50 del TUO de la Ley, se deberá tomar como referencia la fecha en la que la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA presentó su oferta ante la Entidad, es decir, el 11 de junio de 2019, como fecha en la que se habría cometido la infracción señalada. 12. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción de las infracciones imputadas, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 19 de junio de 2019, se perfeccionó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista mediante la suscripción del Contrato N° 001-2019-GRA-DRTCA. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo para que se configure la prescripción de la infracción prevista en el literal c) [contratar estando impedido para ello] del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 19 de junio de 2022 [plazo de prescripción 3 años]. • El 11 de junio de 2019, la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (Contratista) presentó su oferta de manera electrónica, en el marco del procedimiento de selección; por lo que, a partir de dicha fecha se inició el cómputodelplazoparaqueseconfigurelaprescripcióndelainfracciónprevista en el literal i) [presentar información inexacta a la Entidad, como parte de su oferta] del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse,el 11dejunio de2022 [plazo de prescripción3 años]. • El 21 de marzo de 2024, mediante el Memorando N° D0000087-2024-OSCE- DGR, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE comunicó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que dio origen al presente expediente administrativo sancionador. Página 10 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02291-2025-TCE-S2 Para mayor detalle, sereproduce elcargoderecepción correspondiente: • El 12 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, y por presentar, como parte de su oferta. • El 16 de diciembre de 2024, el expediente fue remitido a Sala, según consta en el Toma Razón Electrónico del OSCE. 13. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción para las infracciones referidas a contratar con el Estado estando impedido para ello, y presentar, como parte de su oferta, información inexacta [infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley] ha transcurrido en exceso, ello debido a que habiéndose iniciado el cómputo del plazo prescriptorio desde el 11 y 19 de junio de 2019, el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, tuvo como término el 11 y 19 de junio de 2022, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunaltomó conocimientodeloshechosdenunciados,debidoaqueladenunciafue recibida el 21 de marzo de 2024; por lo que ha operado la prescripción de las infracciones imputadas. Página 11 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02291-2025-TCE-S2 14. Conforme a lo expuesto, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la presunta responsabilidaddel Contratista. 15. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Ayacucho los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales. 16. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y CésarArturoSánchezCaminitiatendiendoalaconformacióndelaSegundaSaladelTribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE- PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de las infracción imputada a la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20431995281), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 47-2019-GRA/DRTCA – Primera Convocatoria, convocadaporelGobiernoRegionaldeAyacucho–Transportesparala “Contratación Página 12 de 13 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02291-2025-TCE-S2 de insumos para la elaboración de licencias de conducir en la DRTCA”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de las infracción imputada a la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20431995281), por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 47-2019-GRA/DRTCA – Primera Convocatoria, convocadaporelGobiernoRegionaldeAyacucho–Transportesparala “Contratación de insumos para la elaboración de licencias de conducir en la DRTCA”; infracción tipificadaenelliterali)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225,Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, paraque adopten las medidas que estimen pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente Resolución, en la cual se ha declarado no ha lugar a la imposición de sanción, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa atribuida. 5. Archivar de manera definitiva el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 13 de 13