Documento regulatorio

Resolución N.° 2287-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor GRUPO CORPORATIVO MERKEL T & C SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando imped...

Tipo
Resolución
Fecha
27/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 28 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 28 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 7729/2021.TCE – 4177/2021.TCE - Acumulados, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor GRUPO CORPORATIVO MERKEL T & C SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal i) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 0005875 del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Gobierno Regional de Pasco, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de l...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, al no contar con la información necesaria, la misma que fue solicitada a la Entidad (…).” Lima, 28 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 28 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 7729/2021.TCE – 4177/2021.TCE - Acumulados, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor GRUPO CORPORATIVO MERKEL T & C SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal i) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 0005875 del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Gobierno Regional de Pasco, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de diciembre de 2020, el Gobierno Regional de Pasco – Sede Central, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0005875 para el “Pago por elserviciodealquilerdecamionetaparaatencióndeactividadesdeemergencia”, en adelante la Orden de Servicio, a favor de la empresa Grupo Corporativo Merkel T & C Sociedad Anónima Cerrada, en adelante la Contratista, por el monto de S/ 10,500.00 (Diez mil quinientos con 00/100 soles). Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante a folios 11 del expediente administrativo. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 Antecedentes del expediente 7729-2021: 2. Mediante Carta N° 026-2021.G.R.PASCO , de fecha 11 de noviembre de 2021 y formulario de aplicación de sanción – Entidad/ Tercero, presentados ante la mesa de partes del Tribunal el 12 del mismo mes y año, la Entidad adjunta el Informe Legal N° 815-2021-G.R.P-GGR/DRAJ de fecha 17 agosto de 2021, mediante el cual sustenta su denuncia señalando lo siguiente: • Refirió que la señora Gavi Yesenia Condezo Meléndez, accionista de la Contratista y Regidora de la Municipalidad Distrital de Yanacancha, se encontró impedida de contratar con el Estado en todo proceso de contratación, durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo, conforme a lo establecido en el artículo 11 del TUO de la Ley. 3. Con Decreto de fecha 13 de setiembre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazode diez (10)díashábiles cumplacon remitirunInforme Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedida,adicional a ello se solicitó lo siguiente: • Sírvase informar i) si la Orden de Servicio N° 5875-2020-DIRECCION DE ABASTECIMIENTOS del 28.12.2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, ii) si deviene de un procedimiento de selección o iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las ordenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio N° 5875-2020-DIRECCION DE ABASTECIMIENTOS del 28.12.2020, emitida a favor de la Contratista. 2 3Documento obrante a folios 9 a 10 del expediente administrativo. 4 Documento obrante a folios 21 a 23 del expediente administrativo. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 • Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 5875-2020- DIRECCION DE ABASTECIMIENTOS del 28.12.2020, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la contratista. • En caso la Orden de Servicios haya sido enviada a la mencionada contratista por correo electrónico, remitir copia de éste, así como de la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la quefue recibida,asícomo lasdireccioneselectrónicasde laContratista y de la Entidad. • En caso la referida Orden de Servicio N° 5875-2020-DIRECCION DE ABASTECIMIENTOS del 28.12.2020, haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección deunúnicocontrato,remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por la Entidad a favor de la Contratista, que deriven de este, adjuntando el referido contrato. • Señalarsilasupuestainfractorapresentóparaefectosdesucontratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tenerimpedimentoparacontratarconelEstado;deserasí,adjuntedicha documentación,debiendo acreditar laoportunidadenlaquefuerecibida por la Entidad. Asimismo, debía informar si con la presentación de dicho documento generó algún perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual debe incluir los siguientes documentos: − Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada. − Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. − Encasolacotizacióny/uofertafuerecibidademaneraelectrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertirlafechaderemisióndelamisma,asícomolasdirecciones electrónicas de la Contratista y de la Entidad. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 Dicho decreto fue debidamente notificado a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional el 17 y 19 de setiembre de 2024, mediante cédulas de notificación N° 74623/2024.TCE5 y N° 74622/2024.TCE , respectivamente. Antecedentes del expediente 4177-2021: 4. Mediante Memorando N° D000298-2021-OSCE-DGR , presentado el 24 de junio de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, remitió el Dictamen N° 082-2021/DGR-SIRE del 03 de junio de 2021, a través del cual da cuenta de lo siguiente: ⮚ Precisó que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. ⮚ Asimismo, señaló que, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Gavi Yesenia Condezo Meléndez fue elegida como Regidora Distrital de Yanacancha, Provincia y Región Pasco, para el periodo 2019-2022. ⮚ Agrega además que, la señora Gavi Yesenia Condezo Meléndez se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competenciaterritorialduranteelperiododetiempoque ejercióel cargo de Regidora Distrital y hasta doce (12) meses después de culminado, incluso a través de personas jurídicas cuya participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social. ⮚ Precisó que de la información registrada en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE se aprecia que la empresa Grupo Corporativo Merkel T & C Sociedad Anónima Cerrada, tiene como socia a la señora GaviYesenia CondezoMeléndez con una participación individual de40%. 5 Documento obrante a folios 36 del expediente administrativo. 6 Documento obrante a folios 26 a 31 del expediente administrativo. 8 Documento obrante a folios 36 del expediente administrativo.tivo. 9 Documento obrante a folios 163 a 167 del expediente administrativo. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 ⮚ Señaló que de la revisión de la partida electrónica correspondiente la empresa Grupo Corporativo Merkel T & C Sociedad Anónima Cerrada, obtenida de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos se aprecia que en el asiento A00001, se señala que la señora Gavi Yesenia Condezo Meléndez forma parte de los socios fundadores, agrega que no se advierten modificaciones posteriores. ⮚ IndicóquelaempresaGrupoCorporativoMerkelT&CSociedadAnónima Cerrada, contrató con el Estado en el ámbito de competencia territorial de la Regidora Gavi Yesenia Condezo Meléndez, esto es el distrito de Yanacancha durante el periodo en el cual desempeñaba el cargo. ⮚ Precisó que la Entidad contrató los servicios de la empresa Grupo Corporativo Merkel T & C Sociedad Anónima Cerrada, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo11 del TUOde la Leyle resultarían aplicables. ⮚ Concluyeseñalandoqueseadviertenindiciosdelacomisióndeinfracción a la normativa de contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Antecedentes del expediente 7729/2021.TCE – 4177-2021.TCE (Acumulados): 5. Con Memorando D000715-2021-OSCE-DGR, presentado con fecha 05 de enero de 2022, ante la mesa de partes del Tribunal la Dirección de Gestión de Riesgos, señaló lo siguiente: • Señaló que la señora Hilda V. Blas Flores, Regidora de la Municipalidad Provincial de Pasco, solicitó al OSCE establecer responsabilidades, así como iniciar procedimiento sancionador respecto de la contratista. • Refirió que mediante memorando N° D000298-2021-OSCE-DGR, la Dirección d Gestión de Riesgos remitió al Tribunal el Dictamen N° 082- 2021/DGR-SIRE , a través del cual se identificaron indicios de comisión de infracción a la normativa de contrataciones del Estado, a fin de que evalúeeliniciodelrespectivoprocedimientoadministrativosancionador. 10 Documento obrante a folios 163 a 167 del expediente administrativo. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 11 6. Con decreto de fecha 09 de octubre de 2024 , se toma conocimiento de la información remitida por la Dirección de Gestión de Riesgos, mediante memorando N° D000715-2021 que adjunta el informe N° D000104-2021-SIRE. 12 7. Mediante decreto de fecha 09 de octubre de 2024 , vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunalde ContratacionesdelEstado,mediante la cual informa que entre los expedientes N° 7729/2021.TCE y 4177/2021.TCE, existe conexión, se dispuso acumular los mismos, debiendo continuar el procedimiento según el estado de este último. 13 8. Con Decreto del 09 de octubre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: i. Reporte electrónicodel SEACE dela Orden de Servicio N°0005875del28 de diciembre de 2020 emitida por el Gobierno Regional de Pasco, extraídodel BuscadorPúblico deÓrdenes de Compra/ Servicio delOSCE. ii. Reporte de la Ficha Única del Proveedor correspondiente a la empresa Grupo Corporativo Merkel T & C Sociedad Anónima Cerrada. iii. Partida Electrónica N° 11044226 correspondiente a la empresa Grupo CorporativoMerkelT&CSociedadAnónimaCerrada,obtenidadelportal web de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. iv. Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Gavi Yesenia Condezo Meléndez. v. Reporte electrónico del buscador de proveedores adjudicados del CONOSCE correspondiente a la empresa Grupo Corporativo Merkel T & C Sociedad Anónima Cerrada. Asimismo dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Grupo Corporativo Merkel T & C Sociedad Anónima Cerrada, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal i) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 0005875 del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Gobierno Regional de Pasco, para el “Pago por el servicio de alquiler de 11 12DDocumento obrante a folios 212 del expediente administrativo. 13 Documento obrante a folios 214 a 219 del expediente administrativo. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 camioneta para atención de actividades de emergencia”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que la contratistafue notificada mediante la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), con fecha 11 de octubre de 2024. 14 9. Con decreto de fecha 14 de octubre de 2024 , se rectifica el decreto N° 571329 de fecha 9 de octubre que dispuso acumular los expedientes 7729/2021.TCE y 4177/2021.TCE, señalando lo siguiente: Rectifíquese el error material en el Decreto N° 571329 de fecha 09.10.2024, registrado en el Toma Razón Electrónico del Expediente N° 7729.2021/TCE: Donde dice: “(….) Acumular los actuados del Expediente N° 7729/2021.TCE al Expediente N° 4177/2021.TCE (…).” Debe decir: "(…) Acumular los actuados del Expediente N° 4177/2021.TCE al Expediente N° 7729/2021.TCE (…).” 10. MedianteDecretodel30deoctubrede2024 ,sehizoefectivoelapercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la información obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 11. Condecretodefecha24deenerode2025 ,afinquelaPrimeraSaladelTribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver el 14 Documento obrante a folios 220 del expediente administrativo. 16 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 procedimiento sancionador, reiteró el requerimiento de información solicitando lo siguiente: AL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO (Entidad): • Cumpla con remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 0005875 del 28.12.2020, emitida a favor de la empresa GRUPO CORPORATIVO MERKEL T & C SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20605277293). Si bien la Entidad ha remitido copia de la citada orden de Servicio, la cual se adjunta al presente, esta no se encuentra legible. • Cumpla con remitir copia legible de la recepción de la Orden de Servicio N° 0005875 del 28.12.2020, donde se aprecie que fue debidamente recibidaporlaempresaGRUPO CORPORATIVOMERKELT&CSOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20605277293). • En caso la Orden de Compra haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la empresa GRUPO CORPORATIVO MERKEL T & C SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20605277293), y el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO. • Señalarsilasupuestainfractorapresentóparaefectosdesucontratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Cumpla con remitir copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: • Cotización y/u oferta presentada por la empresa GRUPO CORPORATIVO MERKEL T & C SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20605277293), debidamente ordenada y foliada. Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 • Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. -En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas de la empresa GRUPO CORPORATIVO MERKEL T & C SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20605277293), y el GOBIERNO REGIONAL DE PASCO. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación (actasdeconformidad,informes de conformidadde recepciónde bienes, guías de remisión, etc.), comprobantes de pago del proveedor (facturas, comprobantes de pago, etc.), documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad (comprobantes de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAFSP, que acrediteelregistrodelafasedegastoPagadoafavordelproveedoryque estévinculadaalacontrataciónreferidaenelpresentedocumento,entre otros), que acrediten la ejecución del contrato. Cabe precisar que a la fecha del presente pronunciamiento la Entidad no ha cumplido con dar respuesta lo requerido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, hecho que habría tenido lugar el 28 de diciembre de 2020 (fecha de emisión de la Orden de Servicio N° 0005875). Respecto al impedimento Naturaleza de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido 2. Envirtuddeloestablecidoenelliteralc)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley, constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señalaquelasinfraccionesprevistasenlosliteralesc),i),j)yk)delcitadoartículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley,es decir,a “lascontrataciones cuyosmontossean igualeso inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida en el marco de una contratación con un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos deselección,enlamedidaqueexistendeterminadaspersonascuyaparticipación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición queposeen en elpropio Estado, la naturaleza de susatribuciones,o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). 17 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticasque limiteno afectenla libreconcurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situacionesquesonsimilaresyquesituacionesdiferentesno seantratadasdemaneraidéntica siempreque ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e)Competencia.- Losprocesosdecontrataciónincluyendisposicionesquepermitenestablecercondiciones decompetenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacerelinteréspúblicoquesubyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 Dichas restricciones o incompatibilidades se encuentran previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debidoasunaturalezarestrictiva,losimpedimentosparacontratarconelEstado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, la Contratista incurrió en el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a la Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y además, que permita identificar sí al momento de dicho perfeccionamiento la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. LoseñaladoguardaconcordanciaconelAcuerdodeSalaPlenaN°008-2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literalc) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, oen otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de laordendecompraodeservicio,oconotrosdocumentosqueevidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor“.[El énfasis es nuestro] 8. Sobre el primer requisito para la configuración de la infracción materia de análisis, obra a folio 18 del expediente administrativo, el reporte electrónico del buscadorpúblicodeórdenesdecomprayórdenesdeserviciodelSEACE respecto de la Orden de Servicio N° 5875 de fecha 28 de diciembre de 2020 emitida por la Entidad a favor de la Contratista. 9. Por otra parte, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, se advierte que a folios 11 obra copia ilegible de la mencionada Orden de Servicio,lacualnopermitevisualizarsucontenido,asícomotampococonstancia de su notificación a la Contratista. 10. Así se tiene que, a través de los Decretos del 13 de setiembre de 2024 y 24 de enero de 2025, se requirió a la Entidad que remita copia legible de la citada Orden de Servicio, en la que se advierta la recepción de dicho documento por parte de la Contratista, así como copia legible de los documentos que acrediten que efectivamente existió una relación contractual con la Contratista talescomo contratos, conformidades, informes de actividades, actas de conformidad, entre otros documentos que acrediten el perfeccionamiento de la Orden de Servicio. 11. Sin embargo, pese a los requerimientos formulados, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimiento del Titularde la Entidad ydel Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 12. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 imputada se configure, tiene que verificarse el cumplimiento del primer requisito, esto es, la celebración de un contrato con una entidad del Estado; en ese sentido, si la Entidad no acredita haber suscrito un contrato o establecido una relación contractual con la contratista, la conducta imputada no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo,elnumeral2delmismoartículohacereferenciaalprincipiodeldebido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 13. Sobreelparticular,resulta pertinente mencionarque sibienla Orden de Servicio obra registrada en el buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicios de la plataforma del SEACE, la información contenida en dicha plataforma no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte de la Contratista, contándose únicamente con una copia ilegible de laorden de servicio en el expediente, no habiendo recibido – departe de la Entidad – información adicional que sea relevante para el análisis del presente caso. A continuación, se reproduce la información registrada en la referida plataforma. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 14. De acuerdo a lo señalado, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la contratación fue perfeccionada, pese a los requerimientos de información efectuados a la Entidad a través de los Decretos ya referidos. 15. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiado no cuenta con elementos suficientes para acreditar el vínculo contractual entre la Contratista y la Entidad, y por tanto no es posible continuar el análisis sobre la responsabilidad de la Contratista por la comisión de la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidasen los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02287-2025-TCE-S1 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa GRUPO CORPORATIVO MERKEL T & C SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con RUC. N° 20605277293) por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal i) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 0005875 del 28 de diciembre de 2020, emitida por el Gobierno Regional de Pasco, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 11, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 15 de 15