Documento regulatorio

Resolución N.° 2282-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JOHNNY FRANZ NUÑEZ GALVEZ, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el c...

Tipo
Resolución
Fecha
27/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) el numeral 4 del artículo 248 delTUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables nopuedenadmitirinterpretaciónextensivao analógica, asimismo, el numeral2 delmismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento”. Lima, 28 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 28 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7946/2021 .TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JOHNNY FRANZ NUÑEZ GALVEZ, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar elcontrato,derivado del Procedimiento de ContrataciónPública Especial N° 4- 2021-MDT-CS – primera convocatoria, convocada por la Municipalidad distrital de Tambogrande, infrac...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) el numeral 4 del artículo 248 delTUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables nopuedenadmitirinterpretaciónextensivao analógica, asimismo, el numeral2 delmismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento”. Lima, 28 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 28 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7946/2021 .TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JOHNNY FRANZ NUÑEZ GALVEZ, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar elcontrato,derivado del Procedimiento de ContrataciónPública Especial N° 4- 2021-MDT-CS – primera convocatoria, convocada por la Municipalidad distrital de Tambogrande, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Le; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. N° 4-2021-MDT-CS – primera convocatoria, para la “Contratación de persona natural o jurídica para la supervisión de obra rehabilitación de la infraestructura de lainstitucióneducativaprimariaN15304Guaraguaos BajoTambogrande Piura Código Único de Inversiones 2464042 y código ARCC 2306”, con un valor referencial de S/ 108,920.63 (ciento ocho mil novecientos veinte con 63/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 El procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado TUOdela Ley N°30556 ,aprobado porDecretoSupremoN° 094- 2018-PCM, en adelante el TUO de la Ley N° 30556, así como su Reglamento del procedimiento de contratación pública especial para la Reconstrucción con Cambios, aprobado mediante Decreto Supremo N° 071-2018-PCM, en lo sucesivo el Reglamento para la Reconstrucción. Asimismo,supletoriamente sonaplicableselTextoÚnicoOrdenadoTUOdelaLey de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante, la Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. De acuerdo con el cronograma de selección, el 11 de mayo de 2021, se realizó la presentación de ofertas electrónicas y el 24 de junio de 2021, se otorgó la buena pro al señor Johnny Franz Núñez Gálvez, en lo sucesivo el Adjudicatario, por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 98,028.57 (noventa y ocho mil veintiocho con 57/100 soles), registrando su consentimiento en el SEACE el 2 de julio de 2021. 2. Mediante correo electrónico del 13 de julio de 2021 , se notificó la pérdida automática de la buena pro del presente procedimiento de selección al Adjudicatario. 3. Mediante formulario “Solicitud de aplicación de sanción/Entidad/tercero” , 4 presentado el 25 de noviembre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción administrativa, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 1Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios. 2 En el numeral 8.6 del artículo 8 del TUO de la Ley N° 30556 se precisó que la aplicación del régimen sancionador de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento es aplicable a los proveedores, participantes, postores, 3ontratistas y subcontratistas, comprendidos en los procesos especiales para la Reconstrucción con Cambios. Documento obrante a folios 535 del archivo PDF 4Documento obrante a folios 2 al 4 del archivo PDF. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 4. A efectos de sustentar su denuncia adjuntó, el Informe Legal N° 1392-2021-MDT- 5 GAJ del 9 de setiembre de 2021, a través del cual señaló lo siguiente: • Mediante Carta S/N del 7 de julio de 2021, con Trámite Documentario. N° 7798,el Adjudicatariopresentó losdocumentos para perfeccionarel contrato del procedimiento de selección. • Mediante Informe N° 2242-2021-MDT-S.G.ABAST de fecha 7 de julio de 2021, la Subgerencia de Abastecimiento remitió la documentación presentada por el Adjudicatario a la Subgerencia de Obras yMantenimiento, para su revisión. • Mediante Informe N° 01185-2021/MDT-GI-SGOyM se alcanzó las observaciones realizadas a la documentación remitida por el Adjudicatario. • Posteriormente, la Subgerencia de Abastecimiento el 8 de julio de 2021 mediante correo electrónico johnnyfranzng@gmail.com notificó al Adjudicatario las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. • Según Trámite Documentario N° 7946 del 9 de julio de 2021, el Adjudicatario entregó los documentos para perfeccionar el contrato. • La Subgerencia de Obras y Mantenimiento al advertir de forma reiterada observaciones a la documentación presentada por el Adjudicatario, el 13 de juliode2021mediantecorreoelectrónico johnnyfranzng@gmail.com notificó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección. • Mediante Informe N° 01127-2021-MDT-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión, indicando que el Adjudicatario ha incumplido con la subsanación de observaciones por lo que de conformidad a lo dispuesto en el numeral 56.3 del Decreto Supremo N° 148-2019-PCM, el cual modifica el 5 Documento obrante a folios 8 al 11 del archivo PDF. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 Reglamento de la Ley de Reconstrucción con Cambios N° N071-2019-PCM, el Adjudicatario pierde automáticamente la buena pro. • Teniendo en cuenta lo anterior, se procedió a registrar la pérdida de la buena pro en el SEACE. 5. Mediante Decreto del 14 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: • Un Informe Técnico Legal a través del cual se sustente la presunta responsabilidad del Adjudicatario al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección. • Copia completa y legible de la Carta de fecha 07 de julio 2021, en la que se aprecie que fue debidamente recibida por la Entidad (sello de recibido), a través de la cual el Adjudicatario presentó a la Entidad ladocumentación para el perfeccionamiento del contrato. Si esta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor y de la Entidad. • Copia completa y legible del Informe N° 01185-2021/MDT-GI-SGOyM, de fecha 07 de julio 2021, donde se aprecie que fue debidamente notificado al proveedor, a través del cual la entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato.Siestafuenotificadademaneraelectrónicadeberáremitircopiadel correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor y de la Entidad. 6 Véase a folios 502 al 504 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 • Copia completa y legible de la Carta de fecha 09 de julio de 2021, en la que se aprecie que fue debidamente recibida por la Entidad (sello de recibido), a través de la cual el Adjudicatario subsana las observaciones realizadas por la Entidad a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. Si esta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor y de la Entidad. • Copia completa y legible del Informe N° 01222-2021/MDT-GI-SGOyM. de fecha 12 de julio de 2021, donde se aprecie que fue debidamente notificado al proveedor,através delcual la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la BuenaPro delprocedimientode selección, al no cumplir con la presentación correcta de los documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. Dichodecretofuenotificado alaEntidady alÓrganodeControlInstitucionaleldía 18 de octubre de 2024 y 21 de octubre de 2024, mediante cédulas de notificación N° 86371/2024.TCE y N° 86370/2024.TCE , respectivamente. 6. Mediante Decreto del 21 de noviembre de 2024 , se dispuso incorporar al presente procedimiento administrativo sancionador, copia de los siguientes documentos: • Reporte del SEACE, correspondiente al Procedimiento Especial de Contratación N° 04-2021-MDT-CS - Primera Convocatoria en la que se aprecia el registro del consentimiento y pérdida de la Buena Pro. 7Documento obrante a folio 505 al 510 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folio 514 al 515 del expediente administrativo. 9Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 • Acta de Otorgamiento de la Buena Pro de fecha 24 de junio de 2021, registrado y publicado por la Entidad en la misma fecha, en el Sistema ElectrónicodeContratacionesdelEstado-SEACE,atravésdelacuallaEntidad adjudicó el Procedimiento Especial de Contratación N° 04- 2021-MDT-CS - Primera Convocatoria, al Adjudicatario. • Notificación vía correo electrónico de la Pérdida de la Buena Pro de fecha 13 de julio de 2021; del Informe N° 2330-2021-MDT-S.G.ABAST de fecha 19.07.2021; del Informe Legal N° 1127-2021-MDT-GAJ. de fecha 20.07.2021 y del Informe N° 2353-2021-MDT-S.G.ABAST del 19.07.2021; registrados y publicados por la Entidad el 22 de julio de 2021, en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE, como parte de la documentación que acredita la Pérdida de la Buena Pro del Procedimiento Especial de Contratación N° 04-2021-MDT-CS - Primera Convocatoria ante el incumplimiento del Adjudicatario con su obligación de perfeccionar el contrato. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Entalsentido,seotorgóal Adjudicatario elplazodediez (10)díashábilesparaque presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. Dicho decreto fue notificado al Adjudicatario el día 22 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 7. Mediante Escrito N° 1, presentado el 10 de diciembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 • Reconoce los hechos señalados que no pudo subsanar los documentos para la firma del contrato, por encontrase en ese momento con problemas personales que le imposibilitó poder tomar decisiones laborales, lo que conllevó a que no pueda cumplir con subsanar los documentos para firma de contrato. • Solicitó al Tribunal tener en cuenta lo expuesto y solicitó que se le imponga una sanción mínima, acotando que no tiene antecedentes y nunca ha incumplido la ley. 8. Mediante Decreto del 13 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente con fecha 16 del mismo mes y año. 9. Mediante Decreto del 10 de marzo de 2025 , la Primera Sala del Tribunal requirió la siguiente información adicional: “A. A LAMUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAMBOGRANDE: • Copia completa y legible de la Carta de fecha 07.07.2021, en la que se aprecie que fue debidamente recibida por la Entidad (sello de recibido), a través de la cual el señor JOHNNY FRANZ NUÑEZ GALVEZ (con R.U.C. N° 10406675233) presentó a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Si esta fue recibidademaneraelectrónicadeberáremitircopiadelcorreoelectrónicodondese pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor y de la Entidad. • Copia completa y legible del Informe N° 01185-2021/MDT-GI-SGOyM. de fecha 07.07.2021,dondeseapreciequefuedebidamentenotificadoalproveedor,através del cual la entidad comunicó al señor JOHNNY FRANZ NUÑEZ GALVEZ (con R.U.C. N° 10406675233) las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamientodelcontrato.Siestafuenotificadademaneraelectrónicadeberá 1Documento obrante en el toma razón electrónico-SITCE. Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisiónde la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor y de la Entidad. • Copia completa y legible de la Carta de fecha 09.07.2021, en la que se aprecie que fue debidamente recibida por la Entidad (sello de recibido), a través de la cual el señor JOHNNY FRANZ NUÑEZ GALVEZ (con R.U.C. N° 10406675233) subsana las observaciones realizadas por la Entidad a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. Si esta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisiónde la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor y de la Entidad. (…)”. 10. Cabe precisarque,a la fecha de emisióndel presentepronunciamiento, laEntidad no ha cumplido con remitir la información solicitada con los Decretos del 14 de octubre de2024 y 10 demarzo de 2025,lo cual debe hacerse de conocimiento de su respectivo Titular, así como de su Órgano de Control Institucional al haber faltado a su deber de colaboración establecido en el artículo 87 del Texto Único Ordenado TUOde la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Sin perjuicio de ello, corresponde evaluar los hechos con los documentos que obran en el expediente administrativo. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la responsabilidadadministrativadelAdjudicatario,porincumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Cuestión previa sobre la competencia del Tribunal para emitir el presente pronunciamiento 2. Antes de efectuar algún análisis sobre la responsabilidad del Adjudicatario, este Colegiado estima pertinente emitir pronunciamiento respecto de su competencia Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 para ejercer la potestad sancionadora en el presente caso. Al respecto, cabe señalarquela Leyparala Reconstrucción contieneuna previsión respecto a la potestad sancionadora del Tribunal en el marco de los procedimientos especiales convocados bajo dicha normativa; es así como, en el numeral 8.6 artículo 8, se señala lo siguiente: “8.6 Precísese, que las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulado en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350-2015-EF, es aplicable a los proveedores, participantes, postores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en los procesos que regula la presente disposición.” (énfasis agregado) Conforme a lo expuesto, queda evidenciado que el Tribunal es competente para emitir pronunciamiento respecto de conductas infractoras de los proveedores en el marco TUO de la Ley para la Reconstrucción; infracciones recogidas en el numeral 50.1 del artículo de la Ley, tal como ocurre en el caso que nos ocupa, en tanto se imputa al Adjudicatario haber incumplido injustificadamente con perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, corresponde realizar el análisis sobre el fondo del presente procedimiento administrativo sancionador, a efectos de determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, respecto de la infracción que se le imputa. Normativa aplicable 3. Para el análisis de la supuesta responsabilidad del Adjudicatario, por haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato, debe tenerse en consideración lo señalado en la Ley y su Reglamento, marco normativo que será aplicado para determinar la configuración del tipo infractor, la sanción aplicable y el plazo de prescripción de la infracción, teniendo en cuenta que es la que estuvo vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. 4. Asimismo, es pertinente señalar que, para el análisis del procedimiento y plazos para la suscripción del contrato, es aplicable el Reglamento para la Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 Reconstrucción, considerando que es la normativa especial de carácter procedimental. Naturaleza de la infracción 5. Al respecto, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistas (…), incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 6. Ahora bien, para determinar si una persona incumplió con la obligación antes referida, cabe traer a colación lo establecido en el numeral 53.1del artículo 53 del Reglamento para la Reconstrucción, el cual textualmente señala: “una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. En tal sentido, el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, regula el procedimiento que debe seguir el postor ganador y la Entidad para el perfeccionamiento del contrato, así como los plazos que ambos tienen para este fin. Cabe precisar que el perfeccionamiento del contrato se materializaconlasuscripcióndeaquel,conformealodispuestoenelnumeral53.2 del artículo 53 del reglamento en mención. 8. Así,la normativaaplicable dispone queuna vez consentida o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, el postor ganador debe presentar a la Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 Entidad, la documentación para la suscripción del contrato, según lo previsto en las bases; esto es, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, de los cuales tres (3) días hábiles son para la presentación de documentos, un (1) día hábil para evaluarlos y realizar las observaciones, y un (1) día hábil para la subsanación respectiva y suscripción del contrato. Asimismo, el numeral 56.3 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción refiere que cuando no se perfecciona el contrato por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo previsto en el artículo 54 del Reglamento para la Reconstrucción, obligan al postor beneficiado con la buena pro a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar el perfeccionamiento de la relación contractual, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concreta con la no formalización del documento que lo contiene, pues también se deriva de la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento de aquel, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases para tal propósito. Por ello, cabe recordar que, una vez consentida la buena pro en un procedimiento de selección, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para su perfeccionamiento. 9. Adicionalmente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Reglamento paralaReconstrucción,elcómputodelplazoparaperfeccionarelcontratoseinicia con el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o desde que esta haya quedado administrativamente firme. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para perfeccionar el contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 41 del Reglamento para la Reconstrucción, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se presume notificado a todos los postores en la misma fecha, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publica el mismo día en el SEACE. 10. Asimismo, el artículo 42 del Reglamento para la Reconstrucción, establece que Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho a interponer el recurso de apelación. Por su parte, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que el consentimiento de la buena se publica en el SEACE el mismo día de producido. Conforme a lo expuesto, la normativa especial ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que su observancia constituye garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 T de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativasprecitadasqueregulanlaconvocatoria,debiendoprecisarsequedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme lo señala el artículo 53 del Reglamento para la Reconstrucción. Configuración de la infracción 11. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, en el cual el Adjudicatario debía presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad debía solicitar la subsanación correspondiente. 12. Al respecto, de la revisión de la información registrada en el SEACE, se apreciaque el otorgamiento de la buena pro, a favor del Adjudicatario, fue registrado el 24 de junio de 2021. Asimismo, el consentimiento de la buena pro fue publicado en el SEACE el 2 de julio del mismo año. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 13. Así, según el procedimiento establecido en el numeral 56.1 del artículo 56 del Reglamento para la Reconstrucción, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con tres (3) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, es decir, como máximo, hasta el 7 de julio de 2021; mientras que la Entidad contaba con un (1) día hábil para evaluar los documentos yrealizar observaciones, es decir, el 8 de julio de 2021; luego, el Adjudicatario contaba con un (1) día hábil para la subsanación de las observaciones y perfeccionar del contrato, es decir, el 9 de julio de 2021. 11. Ahorabien,la Entidad señaló que el7 de julio de2021, con Carta S/Ndel 7de julio de 2021, y Trámite Documentario N° 7798, el Adjudicatario presentó los documentos para perfeccionar el contrato del procedimiento de selección. Asimismo, indicó que la Subgerencia de Abastecimiento el 8 de julio de 2021 mediante correo electrónico johnnyfranzng@gmail.com notificó al Adjudicatario las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, contenidas en el Informe N° 01185-2021/MDT-GI-SGOyM. Además, indicó que, en respuesta a dicha comunicación, el 9 de julio de 2021 mediante Trámite Documentario N° 7946, el Adjudicatario entregó los documentos para perfeccionar el contrato. 12. Sin embargo, de la revisión de la documentación remitida por la Entidad como parte de su denuncia, no se aprecia la Carta S/N del 7 de julio de 2021, y Trámite Documentario N° 7798, a través del cual el Adjudicatario habría presentado los documentos para perfeccionar el contrato del procedimiento de selección. 13. Asimismo, no obra el Informe N° 01185-2021/MDT-GI-SGOyM, a través del cual la Entidad habría comunicado al Adjudicatario las observaciones formuladas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, ni el correo a través del cual habría notificado de ello al Adjudicatario. Tampoco obran los documentos con los cuales el Adjudicatario habría pretendido subsanar las observaciones. Dicha documentación resulta fundamental en el presente caso pues permite evaluar si se cumplieron las reglas previstas para el perfeccionamiento del contrato, y si las observaciones efectuadas por la Entidad se ajustaron a las reglas previstas en el procedimiento de selección. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 14. En atención a ello, a fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver, atravésdelDecretodel14deoctubrede2024,reiteradoconDecreto10demarzo de 2025, la Sala requirió a la Entidad lo siguiente: “(…) • Copia completa y legible de la Carta de fecha 07.07.2021, en la que se aprecie que fue debidamente recibida por la Entidad (sello de recibido), a través de la cual el señor JOHNNY FRANZ NUÑEZ GALVEZ (con R.U.C. N° 10406675233) presentó a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Si esta fue recibidademaneraelectrónicadeberáremitircopiadelcorreoelectrónicodondese pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor y de la Entidad. • Copia completa y legible del Informe N° 01185-2021/MDT-GI-SGOyM. de fecha 07.07.2021,dondeseapreciequefuedebidamentenotificadoalproveedor,através del cual la entidad comunicó al señor JOHNNY FRANZ NUÑEZ GALVEZ (con R.U.C. N° 10406675233) las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamientodelcontrato.Siestafuenotificadademaneraelectrónicadeberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisiónde la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor y de la Entidad. • Copia completa y legible de la Carta de fecha 09.07.2021, en la que se aprecie que fue debidamente recibida por la Entidad (sello de recibido), a través de la cual el señor JOHNNY FRANZ NUÑEZ GALVEZ (con R.U.C. N° 10406675233) subsana las observaciones realizadas por la Entidad a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. Si esta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisiónde la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor y de la Entidad. (…)”. 15. En tal sentido, debido a la falta de respuesta de la Entidad, no resulta posible determinar i) cuáles fueron los documentos que el Adjudicatario habría presentado para el perfeccionamiento del contrato, ii) cuáles fueron las observaciones formuladas por la Entidad, iii) cuáles fueron los documentos que el Adjudicatario habría presentado para subsanar las observaciones. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 16. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 17. Consecuentemente, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Adjudicatario,puesnosehadeterminadofehacientementequesehaconfigurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiendo ser eximido deresponsabilidad administrativa por responsabilidad de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor JOHNNY FRANZ NUÑEZ GALVEZ (R.U.C. N° 10406675233), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Procedimiento de Contratación Pública Especial N° 4-2021-MDT-CS – primera convocatoria, convocada por la Municipalidad distrital de Tambogrande, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02282-2025-TCE-S1 Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el numeral 10 de los antecedentes y en el fundamento 16, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 16 de 16