Documento regulatorio

Resolución N.° 2278-2025-TCE-S3

Rectificación de error material en la Resolución Nº 1901-2025-TCE-S3 del 18 de marzo de 2025

Tipo
Resolución
Fecha
27/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02278-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…), el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo,encualquiermomento,de oficioo a instancia de los administrados, siempre que no se altere losustancialde su contenidoniel sentidode la decisión”. Lima, 28 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 28 de marzo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1983/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 1901-2025-TCE-S3 del 18 de marzo de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de marzo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución Nº 1901-2025-TCE-S3. 2. Condecretodel21demarzode2025,sedispusoremitirelexpedientealaTercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en l...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02278-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…), el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG, los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efectoretroactivo,encualquiermomento,de oficioo a instancia de los administrados, siempre que no se altere losustancialde su contenidoniel sentidode la decisión”. Lima, 28 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 28 de marzo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1983/2025.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución Nº 1901-2025-TCE-S3 del 18 de marzo de 2025; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de marzo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal emitió la Resolución Nº 1901-2025-TCE-S3. 2. Condecretodel21demarzode2025,sedispusoremitirelexpedientealaTercera Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución, el cual fue recibido por la Sala el 24 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto SupremoN° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos 1 “Articulo 212.- Rectificación de errores Página 1 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02278-2025-TCE-S3 contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendo en cuenta el decreto del 21 de marzo de 2025, mediante el cual el presenteexpedientefueremitidoaSaladebidoalaexistenciadeunerrormaterial en el numeral 2 de la parte resolutiva, en el que se ha consignado “Devolver la garantía otorgada por la empresa INVERSIONES LYAM DEL PERÚ E.I.R.L.”, cuando lo correctoes devolver lagarantíaa la empresaINVERSIONES MONICABTRE.I.R.L. 3. Así, se advirtió que, en la parte resolutiva de la Resolución, se ha consignado: “Devolver la garantía otorgada por la empresa INVERSIONES LYAM DEL PERÚ E.I.R.L.”, cuando lo correcto era indicar devolver la garantía a la empresa INVERSIONES MONICA BTR E.I.R.L. 4. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”. Página 2 de 3 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02278-2025-TCE-S3 1. Rectificar el error material advertido en el numeral 2 de la parte resolutiva de la Resolución Nº 1901-2025-TCE-S3 del 18 de marzo de 2025, en los siguientes términos: Dice: “Devolver la garantía otorgada por la empresa INVERSIONES LYAM DEL PERÚ E.I.R.L.” Debe decir: “Devolver la garantía otorgada por la empresa INVERSIONES MONICA BTR” 2. Dejar subsistentes los demás extremos de la Resolución Nº 1901-2025-TCE-S3 del 18 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 3 de 3