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VISTOS: t o El Memorando N° D000522-2025-OSCE-UABA de fecha 28 de marzo de 2025, g u emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000008-2025-OSCE- d e UABA-JLL, de fecha 28 de marzo de 2025, emitido por el encargado de Control d t e o Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las d e Contrataciones del Estado - OSCE, respecto de la donación de treinta y seis (36) bienes c r muebles patrimoniales dados de baja con Resolución Nº D000039-2025-OSCE-OAD; m n e o y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de a a e m Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la a n administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de ) e la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición r n m l Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de s m Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto p c Legislativo, de conformidad con el proce...
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VISTOS: t o El Memorando N° D000522-2025-OSCE-UABA de fecha 28 de marzo de 2025, g u emitido por la Unidad de Abastecimiento, el Informe Técnico Nº D000008-2025-OSCE- d e UABA-JLL, de fecha 28 de marzo de 2025, emitido por el encargado de Control d t e o Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento del Organismo Supervisor de las d e Contrataciones del Estado - OSCE, respecto de la donación de treinta y seis (36) bienes c r muebles patrimoniales dados de baja con Resolución Nº D000039-2025-OSCE-OAD; m n e o y, o i y m CONSIDERANDO: a d u o o g Que, mediante Decreto Legislativo N° 1439 se desarrolla el Sistema Nacional de a a e m Abastecimiento, el mismo que comprende dentro de su ámbito funcional la a n administración de bienes, como parte del Proceso de Gestión de Recursos Públicos de ) e la Administración Financiera del sector Público; no obstante, en su Primera Disposición r n m l Complementaria Transitoria se precisa que: “En tanto la Dirección General de s m Abastecimiento asuma la totalidad de competencias establecidas en el Decreto p c Legislativo, de conformidad con el proceso de progresividad establecido por la Segunda e o e e Disposición Complementaria Final, se mantienen vigentes las normas, directivas u otras s a disposiciones aprobadas por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, en lo r e e N que resulte aplicable”; f 2 a 2 Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del a 9 e L Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de : y Abastecimiento, el cual tiene como objeto desarrollar la Cadena de Abastecimiento h e Público, con una visión sistémica e integral y, como finalidad regular los mecanismos s i / m para asegurar el aprovisionamiento y la gestión de los bienes, servicios y obras que p s requieran las Entidades para el cumplimiento de sus metas u objetivos estratégicos y s C operativos, a través del empleo eficiente y eficaz de los recursos públicos asignados”; r r m f p a Que, mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, se aprueba la u o g D Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles b g Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, modificado con e a Resolución Directoral N° 0006-2022-EF/54.01, la misma que regula los actos de w s b s adquisición administración y disposición, así como los procedimientos para su v R asignación en uso, alta, baja, registro, inventario, saneamiento administrativo, i g mantenimiento, aseguramiento y supervisión de los bienes muebles patrimoniales que a m o e se encuentran contemplados en el Catálogo Nacional de Bienes Muebles del estado, x t así como de aquellos que sin estarlo son susceptibles de ser incorporados al patrimonio m y l m de las entidades del Sector Público que se encuentran bajo el ámbito del Sistema d Nacional de Abastecimiento; i t r Que, el numeral 60.1 del artículo 60 de la citada Directiva, establece que, los actos s de disposición son actos a través de los cuales se otorga la propiedad de los bienes L muebles patrimoniales, a título gratuito u oneroso, los actos de disposición requieren a que previamente se haya realizado la baja de los citados bienes; Pág. 1 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MPV8PBP Que, con Resolución Nº D000039-2025-OSCE-OAD, de fecha 21 de marzo 2025, se aprobó la baja de treinta y seis (36) bienes muebles patrimoniales de propiedad del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, por la causal de Mantenimiento o Reparación Onerosa, con un valor de adquisición de S/ 18,748.67 (Dieciocho mil setecientos cuarenta y ocho con 67/100 soles), una depreciación acumulada al 28 de febrero de 2025 de S/ 9,809.39 (Nueve mil ochocientos nueve con 39/100 Soles) y un valor neto de S/ 8,939.28 (Ocho mil novecientos treinta y nueve con 28/100 Soles); de acuerdo a las características detalladas en el Anexo 1 que forman parte de la mencionada Resolución; i D t o r m Que, de acuerdo al artículo 64 de la Directiva, se establece que, “La donación es a e el otorgamiento voluntario y a título gratuito de la propiedad de un bien mueble d t patrimonial a favor de persona jurídica sin fines de lucro o instituciones religiosas”; e e d c c r Que, el numeral 65.1 del artículo 65 de la Directiva establece que: “La solicitud de m n donación es suscrita por el donatario y se dirige a la Entidad u Organización de la n o o r Entidad propietaria de los bienes muebles patrimoniales. Dicha solicitud contiene lo l a siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio y número de documento de a o t d identidad del representante legal, para lo cual adjunta copia de certificado de vigencia r i de poder emitido por la SUNARP, con una antigüedad no mayor de treinta (30) días d l calendario, a la fecha de presentación de la solicitud; b) El sustento y justificación de la e e ( t necesidad de los bienes muebles patrimoniales cuya donación se solicita y el beneficio f e que reporta al desarrollo social”; en tanto el numeral 65.2 establece que: “Las m n instituciones religiosas que no se encuentren inscritas en los Registros Públicos, a m ) a pueden presentar copia de la documentación que acredite su existencia y el u o nombramiento de sus representantes; d d n l e L Que, mediante el Informe Técnico Nº D000008-2025-OSCE-UABA-JLL de fecha v y 28 de marzo de 2025, el área de Control Patrimonial de la Unidad de Abastecimiento r ° de la Oficina de Administración del Organismo Supervisor de las Contrataciones del c 7 d 6 Estado – OSCE, concluye que: i) La Oficina de Administración dio de baja treinta y seis s , (36) bienes muebles patrimoniales, a través de la Resolución Nº D000039-2025-OSCE- n e OAD, por lo que es procedente realizar su baja; ii) La Asociación sin fines de Lucro h d p F TRAPEROS DE EMAUS DE VILLA EL SALVADOR, a través de la CARTA S/N-EMAUS- : m VES, cumplió con presentar los requisitos y formalidades establecidas en el numeral a a p y 65.1 del artículo 65 de la Directiva; y, recomienda realizar la donación de treinta y seis f e (36) bienes muebles a favor de la Asociación Traperos de Emaús Cristo de la Caridad; m i p c r d Que, adicionalmente a ello, en el referido Informe Técnico se determina que, g s debido a que los bienes mencionados se encuentran en mal estado, no resulta factible b i su donación a los centros educativos, según lo dispuesto en el numeral 60.2 del artículo p t / e 60 de la Directiva Nº 006-2021-EF/54.01, donde señala que los bienes dados de baja e , pueden ser cedidos únicamente si estos son de utilidad para el sistema educativo, en / u aplicación a la Ley Nº 27995 “Ley que establece procedimiento para asignar bienes l e a a dados de baja por las instituciones públicas, a favor de Centros Educativos de la o m Regiones de Extrema Pobreza” y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº x n 013-2004-EF”; t o l m o Que, por lo expuesto, y contando con el informe favorable del encargado de f Control Patrimonial, el cual hace suyo la Unidad de Abastecimiento, resulta procedente a r la emisión del acto resolutivo correspondiente; s L Con el visto de la Unidad de Abastecimiento y de Control Patrimonial, y; a Que, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1439; Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, su Reglamento, aprobado Pág. 2 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MPV8PBP por Decreto Supremo N° 217-2019-EF; la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, modificada con Resolución directoral N° 0006-2022-EF/54.01; y, en uso de la facultad conferida en el literal n) del artículo 44 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 076-2016-EF; SE RESUELVE: t o g u Artículo 1º.- Aprobar la Donación de treinta y seis (36) bienes muebles d e patrimoniales dados de baja por causal de mantenimiento y reparación onerosa, con d t e o Resolución Nº D000039-2025-OSCE-OAD, detallados en el anexo 01 de la presente d e resolución, a favor de TRAPEROS DE EMAUS DE VILLA EL SALVADOR con RUC c r 20503664560. m n e o o i Artículo 2º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, responsable del área de y m Control Patrimonial, notifique a TRAPEROS DE EMAUS DE VILLA EL SALVADOR, lo a d u o dispuesto en la presente Resolución. o g a a e m Artículo 3º.- Autorizar a la Unidad de Abastecimiento, a través del encargado del a n área de Control Patrimonial, a efectuar las acciones correspondientes que aseguren el ) e cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, mediante la suscripción del r n m l acta de entrega - recepción correspondiente. s m p c Artículo 4º.- Disponer que la Unidad de Abastecimiento, a través del área de e o e e Control Patrimonial, en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir s a de la fecha de suscripción del acta de entrega y recepción de los bienes muebles r e e N donados, registre en el módulo patrimonial del SIGA y del SINABIP, lo dispuesto en la f 2 presente donación. a 2 a 9 e L Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a la Unidad de Abastecimiento, a la : y Unidad de Finanzas y al Órgano de Control Institucional del OSCE. h e s i / m Regístrese, comuníquese y publíquese. p s s C r r m f p a u o g D Firmado por b g e a CHRISTIAN NELSON ALCALA NEGRON w s b s Jefe(a) de la Oficina de Administración v R OFICINA DE ADMINISTRACIÓN i g a m o e x t m y l m d i t r s L a Pág. 3 de 3 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: MPV8PBP