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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 27 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 27 de marzo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6561/2023.TCE - Nº 6563/2023.TCE - Nº 6564/2023.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor LIZARBE MELENDEZ SIMON (con RUC N° 10214820957), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco del Contrato de Locación de Servicios Profesionales como Asesor Contable Externo del 2 de enero de 2020, suscrito con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 27 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 27 de marzo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 6561/2023.TCE - Nº 6563/2023.TCE - Nº 6564/2023.TCE (Acumulados), sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor LIZARBE MELENDEZ SIMON (con RUC N° 10214820957), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco del Contrato de Locación de Servicios Profesionales como Asesor Contable Externo del 2 de enero de 2020, suscrito con la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 2 de enero de 2020, la Municipalidad Distrital de Lucanas, en adelante la Entidad, y el señor Simón Lizarbe Meléndez, en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Locación de Servicios Profesionales como Asesor Contable Externo, por el monto de S/1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), para la contratación de “servicio de asesoría contable externa”, en adelante el Contrato. Dichacontratación,serealizóbajolavigenciadelTextoÚnicoOrdenadodelaLey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. Expediente Administrativo N° 6561.2023.TCE 2. Mediante Memorando N° D000307-2023-OSCE-DGR del 27 de abril del 2023, recibido en la misma fecha por la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos remitió el Dictamen N° 626-2023/DGR-SIRE del 18 de abril de 2023, a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente, lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022. De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Simón Lizarbe Meléndez [el Contratista] fue elegido como Regidor Provincial de Lucanas, Región Ayacucho, para el referido periodo. • En virtud de ello, el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor y hasta doce (12) meses después de culminado. • De la información obrante en el SEACE, se tiene que la Entidad emitió distintas órdenes de servicio a favor del Contratista, durante el periodo de tiempo en que este último ejercía el cargo de Regidor Provincial de Lucanas, Región Ayacucho, a pesar de estar impedido para ello. • Por lo expuesto, se advierten indicios de que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. 3. AtravésdelMemorandoN°D000346-2023-OSCE-DGR del15demayodel2023, recibido en la misma fecha por el Tribunal, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos remitió, nuevamente, el Dictamen N° 626-2023/DGR- SIRE del 18 de abril de 2023. 3 Obrante a folios 9 al 14 del expediente administrativo. 4 Obrante a folio 16 del expediente administrativo. Obrante a folio 21 al 26 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 4. Con decreto del 17 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir, entre otros, la siguiente información: 1) informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista; 2) copia legible de la Orden de Servicio N° 50- 2020 del 23 de abril de 2020; 3) la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida; 4) En caso haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección o derive de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicios emitidas a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato; 5) señalar y si el contratista presentó alguna declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y; 6) copia legible del expediente de contratación. 6 5. Mediante Oficio N° 484-2024-MDL/ALC , presentado el 7 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad remitió el Informe Legal Acumulada N° 37-2024- DHR&ABOGADOS-ALE/MDL del 4 de noviembre de 2024 en el cual indicó, principalmente, lo siguiente: • El Contratista habría suscritos sendos contratos de Locación de Servicios trimestrales entre el 28 de febrero de 2019 y el 14 de diciembre de 2022, cuando ostentaba el cargo de regidor provincial de Lucanas, evidenciándose así que el mismo habría contravenido lo establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. • En particular, respecto a las Ordenes de Servicio N° 50-2020, N° 39-2020 y N° 27-2020, del 23 de abril, 9 de marzo y 24 de febrero del 2020, respectivamente,lascualesderivandelContratodeLocacióndeServicios Profesionales del 2 de enero de 2020. Expediente Administrativo N° 6563.2023.TCE 6. Mediante Memorando N° D000307-2023-OSCE-DGR del 27 de abril del 2023, recibido en la misma fecha por el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos remitió el Dictamen N° 626-2023/DGR-SIRE del 18 de abril de 2023, a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al 6 Obrante a folios 27 al 29 del expediente administrativo. 7 Obrante a folios 31 al 32 del expediente administrativo. Obrante a folios 33 al 41 del expediente administrativo. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente, lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022. De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Simón Lizarbe Meléndez [el Contratista] fue elegido como Regidor Provincial de Lucanas, Región Ayacucho, para el referido periodo. • En virtud de ello, el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor y hasta doce (12) meses después de culminado. • De la información obrante en el SEACE, se tiene que la Entidad emitió distintas órdenes de servicio a favor del Contratista, durante el periodo de tiempo en que este último ejercía el cargo de Regidor Provincial de Lucanas, Región Ayacucho, a pesar de estar impedido para ello. • Por lo expuesto, se advierten indicios de que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. 7. A través del Memorando N° D000346-2023-OSCE-DGR del 15 de mayo del 2023, recibido en la misma fecha por el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos remitió, nuevamente, el Dictamen N° 626-2023/DGR-SIRE del 18 de abril de 2023. 8. Con decreto del 17 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir, entre otros, la siguiente información: 1) informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista; 2) copia legible de la Orden de Servicio N° 39- 2020 del 9 de marzo de 2020; 3) la respectiva constancia de recepción, donde se Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 pueda advertir la fecha en la que fue recibida; 4) En caso haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección o derive de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicios emitidas a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato; 5) señalar y si el contratista presentó alguna declaración juradade no tener impedimento para contratar con el Estado y; 6) copia legible del expediente de contratación. 9. Mediante Oficio N° 484-2024-MDL/ALC, presentado el 7 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad remitió el Informe Legal Acumulada N° 37-2024- DHR&ABOGADOS-ALE/MDL del 4 de noviembre de 2024 en el cual indicó, principalmente, lo siguiente: • El Contratista habría suscritos sendos contratos de Locación de Servicios trimestrales entre el 28 de febrero de 2019 y el 14 de diciembre de 2022, cuando ostentaba el cargo de regidor provincial de Lucanas, evidenciándose así que el mismo habría contravenido lo establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. • En particular, respecto a las Ordenes de Servicio N° 50-2020, N° 39-2020 y N° 27-2020, del 23 de abril, 9 de marzo y 24 de febrero del 2020, respectivamente,lascualesderivandelContratodeLocacióndeServicios Profesionales del 2 de enero de 2020. Expediente Administrativo N° 6564.2023.TCE 10. Mediante Memorando N° D000307-2023-OSCE-DGR del 27 de abril del 2023, recibido en la misma fecha por el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos remitió el Dictamen N° 626-2023/DGR-SIRE del 18 de abril de 2023, a través del cual comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedido para ello, señalando principalmente, lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022. De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Simón Lizarbe Meléndez [el Contratista] fue elegido Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 como Regidor Provincial de Lucanas, Región Ayacucho, para el referido periodo. • En virtud de ello, el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor y hasta doce (12) meses después de culminado. • De la información obrante en el SEACE, se tiene que la Entidad emitió distintas órdenes de servicio a favor del Contratista, durante el periodo de tiempo en que este último ejercía el cargo de Regidor Provincial de Lucanas, Región Ayacucho, a pesar de estar impedido para ello. • Por lo expuesto, se advierten indicios de que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. 11. A través del Memorando N° D000346-2023-OSCE-DGR del 15 de mayo del 2023, recibido en la misma fecha por el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos remitió, nuevamente, el Dictamen N° 626-2023/DGR-SIRE del 18 de abril de 2023. 12. Con decreto del 17 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con remitir, entre otros, la siguiente información: 1) informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista; 2) copia legible de la Orden de Servicio N° 27- 2020 del 24 de febrero de 2020; 3) la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida; 4) En caso haya sido emitida en elmarcodeunprocedimientodeselecciónoderivedeunúnicocontrato,deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicios emitidas a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato; 5) señalar y si el contratista presentó alguna declaración juradade no tener impedimento para contratar con el Estado y; 6) copia legible del expediente de contratación. 13. Mediante Oficio N° 484-2024-MDL/ALC, presentado el 7 de noviembre de 2024 ante el Tribunal, la Entidad remitió el Informe Legal Acumulada N° 37-2024- Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 DHR&ABOGADOS-ALE/MDL del 4 de noviembre de 2024 en el cual indicó, principalmente, lo siguiente: • El Contratista habría suscritos sendos contratos de Locación de Servicios trimestrales entre el 28 de febrero de 2019 y el 14 de diciembre de 2022, cuando ostentaba el cargo de regidor provincial de Lucanas, evidenciándose así que el mismo habría contravenido lo establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. • En particular, respecto a las Ordenes de Servicio N° 50-2020, N° 39-2020 y N° 27-2020, del 23 de abril, 9 de marzo y 24 de febrero del 2020, respectivamente,lascualesderivandelContratodeLocacióndeServicios Profesionales del 2 de enero de 2020. 14. A través del decreto del 27 de noviembre de 2024 , se dispuso la acumulación de los expedientes N° 6563/2023.TCE y N° 6564/2023.TCE al expediente N° 6561/2023.TCE y continuar el procedimiento según el estado de este último. 15. Con decreto del 12 de diciembre de 2024, se dispuso: • Incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la ORDEN DE SERVICIO 50-2020-ABASTECIMIENTO del 23.04.2020 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE; y ii) Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob del señor LIZARBE MELENDEZ SIMON, del periodo correspondiente a los años 2019 – 2022, tiempo en el que ejerció el cargo de Regidor Provincial de la Municipalidad Provincial de Lucanas. • Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con el supuesto previsto en el literal d) del artículo 11 de la Ley, en el marco del CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES COMO ASESOR CONTABLE EXTERNO suscrito el 2 de enero de 2020, con la MUNICIPALIDAD 8 Obrante a folios 132 al 135 del expediente administrativo. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 DISTRITAL DE LUCANAS, (Ordenes de servicio N° 50-2020, N° 39-2020 y N° 27-2020). • Enesesentido,sedispusonotificaralContratistaparaque,enelplazode diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. 16. Con decreto del 9 de enero de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 11 de diciembre de 2024 , conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido el 10 de enero de 2025 por el Vocal ponente. 17. Mediante escrito s/n, presentado el 7 de enero de 2025 ante el Tribunal, el Contratista formuló, extemporáneamente, sus descargos y precisó, entre otros aspectos, que brindó servicios profesionales como contador público colegiado desde el año 2010 de manera continuada e ininterrumpida a favor de la Municipalidad Distrital de Lucanas, con los diferentes alcaldes que asumieron dicho cargo. Asimismo, señaló que, si bien fue elegido para asumir el cargo de Regidor provincial de Lucanas – Puquio, por el período 2019-2022, desconocía la prohibiciónoimpedimento[paracontratarconelEstado],alquehacereferencia el artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado. 18. Con Oficio N° 010-2025-MDL/A del 16 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad remitió el escrito de descargos del Contratista. 9 Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud delacualse notifica,entre otros, eliniciodelprocedimientosancionador,actoque emite elTribunalduranteelprocedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 19. Mediante decreto del 20 de enero de 2025, se tuvo por apersonado al Contratista y se dejó a consideración de la Sala los descargos formulados extemporáneamente. 20. Con decreto del 20 de enero de 2025, se dejó a consideración de la Sala la documentación remitida por la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 1. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra el Contratista. 2. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 3. Atendiendoaello,elnumeral1delartículo252delTUOdelaLPAG,prevécomo regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4. Asimismo,sedebeseñalarque,elnumeral5delartículo248delTUOdelaLPAG, establece que: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” 5. En ese sentido, se tiene que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para la infracción materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 6. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate conel Estadoestando encualquierade los supuestosde impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 7. Teniendopresenteello,yaefectosdeverificarsiparalasinfraccionesimputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se establece en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” (El resaltado es agregado) De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral50.7delartículo50delaLey,estableceunplazodeprescripcióndetres (3), computados desde la comisión de la infracción. 8. En esa misma línea, se debe tener en cuenta el plazo de suspensión establecido en el numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, el cual establece lo siguiente: “(…) 262.2. El plazo de prescripción se suspende Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 a)Conlainterposicióndeladenunciayhastaelvencimientodelplazoconquesecuenta para emitir la resolución. Si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripciónreanudasucurso,adicionándoseelperiodotranscurridoconanterioridadala suspensión. b) En los casos establecidos en el numeral 258.1 del artículo 258, durante el periodo de suspensión del procedimiento administrativo sancionador.” (el resaltado es agregado). 9. Enelmarcodeloindicado,afinderealizarelcómputodelplazodeprescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 2 de enero de 2020, la Entidad suscribió el “Contrato de Locación de serviciosprofesionalescomoasesorcontableexterno”conelContratista ; 10 por tanto, en tal fecha se habría cometido la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, conforme se advierte a continuación: 10 Obrante a folio 74 al 75 del expediente administrativo. Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 Cabe precisar que dicho contrato dio lugar a la emisión de las Órdenes de Servicio N° 27 , N° 39 y N° 50 del 24 de febrero, 9 de marzo y 23 de abril del 2020, que viabilizaron en pago por el servicio contratado. • En ese sentido, a partir del 2 de enero de 2020 se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción de la infracción imputada, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 2 de enero de 2023. • Mediante Memorando N° D000307-2023-OSCE-DGR del 27 de abril del 2023, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento del Tribunal que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. 10. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió 11 Obrante a folio 77 del expediente administrativo. 12 Obrante a folio 68 del expediente administrativo. 13 Obrante a folio 114 del expediente administrativo. 14 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 sin interrupciones, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo de prescripción ocurrió el 2 de enero de 2023, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco del Contrato objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 27 de abril de 2023]. 11. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripcióndelainfracciónimputada,lacualseencuentratipificadaenelliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa del Contratista. 12. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF, corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 13. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa, esteColegiadodisponeponerlapresenteresoluciónenconocimientodelTitular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: 1Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2258-2025-TCE-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor LIZARBE MELENDEZ SIMON (con RUC N° 10214820957), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato de Locación de Servicios Profesionales como Asesor Contable Externo del 2 de enero de 2020. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que, en el marco de sus funciones tomen las acciones que corresponda, conforme a lo señalado en el fundamento 13. 3. Poner la presente Resoluciónen conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 12. 4. Disponer el archivamiento definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CÉSAR ALEJANDRO LLANOS CABEZUDO TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 14 de 14