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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.”. Lima, 27 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 27 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 3302/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, así como haber presentado documentación inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 051-2018-GRA/DRTCA- Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO – TRANSPORTES, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANT...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares.”. Lima, 27 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 27 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 3302/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, así como haber presentado documentación inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 051-2018-GRA/DRTCA- Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO – TRANSPORTES, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 11dejuniode2018,elGOBIERNOREGIONALDE AYACUCHO -TRANSPORTES, enlosucesivolaEntidad,suscribióelContratoNº030-2018-GRA-GG-GRI-DRTCA- DA-UASA, con la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA , en adelante el Contratista, en el marco del procedimiento de selección Adjudicación simplificada N° 051-2018-GRA/DRTCA para la “Contratación de bienes para la adquisición de insumos para la elaboración de licencias de conducir para la Dirección Regional de Transportes y ComunicacionesdeAyacucho”,porelimportedeS/ 113,267.60(Cientotrecemil doscientos sesenta y siete con 60/100 soles), en adelante el Contrato. Dicha contratación, se realizó bajo la vigencia de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1341, en 1 Obrante a folios 419 a 423 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350- 2015-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante Memorando N° D00087-2024-OSCE-DGR , presentado el 21 de marzo de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, remitió el Informe Técnico N° D000077-2024-OSCE-SPRI, emitido por la Subdirección de Procesamiento de Riesgos, referido a la comunicación efectuada por Luis Augusto LedesmaAponte quien puso en conocimiento presuntas prácticas colusorias de las empresas Salmon Corp y Polysistemas. En dicho informe técnico, se señaló lo siguiente: ✓ Mediante Carta s/n de fecha 29.FEB.2024, el Sr. Luis Augusto Ledesma Aponte denunció las malas prácticas llevadas a cabo por las empresas SALMON CORP SAC y Polysistemas Corp. S.A.C. debido a prácticas colusorias horizontales en el mercado de venta de insumos para la impresión de licencias de conducir en perjuicio del Estado, las cuales se realizaron de manera sistemática ypremeditada durante el periodo 2015 al 2020, señalando lo siguiente: ▪ La Dirección de Libre Competencia del INDECOPI resolvió iniciar de oficio un procedimiento administrativo sancionador contra estas empresas, durante el cual las empresas reconocieron las imputaciones y se comprometieron al cese de dichas prácticas medianteel pago de unasuma dedinero,porloque la Comisión de Defensa de la Libre Competencia aprobó la propuesta de compromiso de ambas empresas y dio por concluido el procedimiento administrativo sancionador. ▪ Agrega que resulta necesario que se tomen las medidas necesarias contra estas malas prácticas, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de Contrataciones del Estado, asimismo, debe tenerse en consideración lo establecido en la vigésimo tercera disposición complementaria final del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado. 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 ▪ Señala además que, si bien en este caso culminó de manera anticipada el procedimiento administrativo sancionador no determinándose una infracción; también es cierto que existieron acciones ilícitas, las cuales fueron contundentes y fueron admitidas por ambas empresas. ✓ El informe técnico concluye que las competencias de dicho Organismo Técnico Especializado son de índole administrativo y se avocan a la identificación de actuaciones de las Entidades que contravienen la normativa de la contratación pública en el desarrollo de un procedimiento de selección, no correspondiendo la facultad de tipificar conductas con connotación delictiva. ✓ Asimismo, señala que corresponde poner los actuados en conocimiento del Tribunal de Contrataciones del Estado, a fin de que actúe en el marco de sus competencias, al corresponderle disponer la inclusión de proveedores, participantes, postores y contratistas en la “Relación de proveedores Sancionados”, cuando corresponda. 3. Mediante Decreto del 26 de junio de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador,se requirió a la Entidad que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal en el que se pronuncie sobre supuesta responsabilidad de la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20431995281), por presuntamente haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, así como haber presentado supuesta información inexacta a la Entidad, infracciones tipificadas en los literales c) y i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341; en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 51-2018- GRA/DRTCA-Primera Convocatoria para la “Adquisición de insumos para la elaboración de licencias de conducir”, con el que deberá remitir lo siguiente: En el supuesto de haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley i) Señalar la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habría incurrido la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. 3 Véase a folios 424 a 427 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 N° 20431995281), en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 51-2018- GRA/DRTCA -Primera Convocatoria, considerando lo señalado en la denuncia efectuadaporel señorLUIS AUGUSTOLEDESMAAPONTE respecto de las practicas colusorias de la empresa denunciada y la empresa Salmon Corp S.A. ii) Copiacompletaylegibledelcontratosuscritoentrelaspartes,deserelcaso. iii) Copia de toda la documentación que acredite o sustente la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habría incurrido la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20431995281), en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 51-2018-GRA/DRTCA -Primera Convocatoria. iv) Copia completaylegiblesobrelasactuaciones preparatorias enel marco del proceso de selección Adjudicación Simplificada N° 51-2018-GRA/DRTCA - Primera Convocatoria, en cual se indiquen los estudios de mercado sobre la pluralidad de proveedores y marcas que cumplen a cabalidad con el requerimiento, información sobre los factores de evaluación, etc. En el supuesto de haber presentado información inexacta a la Entidad, i) Señalar y enumerar de forma clara y precisa los supuestos documentos que contendrían información inexacta, debiendo señalar si la presunta inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Enatenciónaello,laEntidaddeberáseñalarsielsupuestoinfractorpresentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. ii) Copia completa y legible de toda la documentación que acredite la presunta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a una verificación posterior que deberá efectuar la Entidad, atendiendo a los hechos expuestos. Con independencia de la(s) supuesta(s) infracción(es) incurrida(s), la Entidad deberá remitir lo siguiente: Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 i) Copia completa y legible de la oferta presentada por la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20431995281), en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 51-2018- GRA/DRTCA -Primera Convocatoria,debidamente ordenada yfoliada, con el respectivo sello de recepción por parte de Mesa de partes de la Entidad. De haberse presentado dicha oferta a través de medios electrónicos sírvase remitir copia completa y legible del correo electrónico cursado por la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N°20431995281),dondeseaprecielafechaenquefueremitidoalaEntidad. ii) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos yde poner en conocimientode su Órganode Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 4. En mérito al requerimiento formulado, con fecha 25 de4julio de 2024, la Entidad remitió el oficio N° 652-2024-GRA/GG-GRI-DRTCA-DR , en el que adjunta el Informe N° 352-2024-GRA-GG-GRI-DRTCA-DA-UASA , emitido por el Jefe de la DireccióndeAdministraciónde laDireccióndeTransportes yComunicaciones de la Entidad, en que se señala que la Unidad de Abastecimiento y Servicios Auxiliares ha elaborado un informe técnico en que se remite la información respecto al procedimiento de selección solicitada por el Tribunal de Contrataciones, para que se evalúe desarrollar un procedimiento sancionador. 5. Con Decreto del 11 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente administrativo la siguiente documentación extraída de la Ficha correspondientealProcesodeSelecciónAS-SM-51-2018-GRA/DRTCA-1queobra en el SEACE: i) Bases Integradas de la Adjudicación Simplificada N° 051-2018- GRA/DRTCA; ii) Contrato N° 030-2018-GRA-GG-GRI-DRTCA-DA-UASA, del 11.06.2018, suscrito por el GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO – TRANSPORTES y la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 4Véase a folios 441 del expediente administrativo en formato PDF. 5Véase a folios 442 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 20431995281); y iii) Formato – Resumen ejecutivo del estudio de mercado (Bienes) de fecha 04.04.2018. Asimismo, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal p) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, así como presentar documentacióninexactacomo partedesuoferta,enelmarcodelaAdjudicación Simplificada N° 051-2018-GRA/DRTCA-Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO - TRANSPORTES, para la contratación de bienes: “Adquisición de insumos para la elaboración de licencias de conducir para la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho”, infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Supuesta documentación con información inexacta: a. Anexo N° 2 – Declaración Jurada de fecha 24 de mayo de 2018, mediante la cual la empresa Polysistemas Corp S.A.C., declaró bajo juramento no tenerimpedimentoparapostularenelprocedimientode selecciónnipara contratar con el Estado. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Mediante Escrito S/N, presentado 28 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Contratista se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: ✓ Solicita se declare la prescripción de la supuesta comisión de las infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley N°30225 imputadas en contra. ✓ Señala que el 24 de mayo del 2018 su representada presentó su propuesta en el procedimiento de Adjudicación Simplificada N°051-2018-GRA/DRTCA – Primera Convocatoria, para la contratación de bienes: “Adquisiciónde insumos para la elaboración de licencias de conducir para la Dirección Regional de Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 Transportes y Comunicaciones de Ayacucho”, convocada por el GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO –TRANSPORTES, en atención a lo cual, la Entidad suscribió el Contrato N°030-2018-GRA-GG-GRI-DRTCA-DA-UASA el día 11 de junio del 2018. ✓ Agrega que luego de seis años, 5 meses, y 19 días desde la presentación de su oferta, el día 12 de noviembre del 2024, fueron notificados con el Decreto N° 578492, a través del cual se les informó el inicio el procedimiento administrativo sancionador. ✓ Al respecto, señala que la prescripción constituye un límite del ejercicio del derechosubjetivooalasfacultadesdelaAdministración,quedebeserejercido dentrodeunperíododeplazorazonable,enarasdequecomosociedadno nos veamos expuestos a reclamaciones antiguas que afecten el tráfico o la seguridad jurídica que demanda la misma. ✓ Agrega que el numeral 1 del artículo 252° del TUO de la Ley de Procedimiento Administrativo General, precisa como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales; en ese sentido en el ámbito de las Contrataciones del Estado se recurre a lo dispuesto en el numeral 50.7 del artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado, en donde se señala que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de las infracciones establecidas en la presente norma prescribe a los tres años, contados desde la comisión de la infracción. ✓ Señalaque,envistaquelaspresuntasinfraccionesconsistenensupuestamente haber contratado con el Gobierno Regional de Ayacucho a través del Contrato N°030-2018-GRA-GG-GRI-DRTCA-DA-UASA el día 11 de junio del 2018 estando impedidos para ello, al supuestamente pertenecer a un mismo grupo económicoyasuvez,supuestamentehaberdeclaradoinformacióninexactaen el ANEXO N°02 de la oferta presentada en la Adjudicación Simplificada N°051- 2018-GRA/DRTCA - Primera Convocatoria, , se puede advertir que la fecha en la que presuntamente se habrían cometido dichas infracciones habría sido cuando presentaron su oferta (el día 24 de mayo del 2018) o cuando suscribieron el Contrato (el día 11 de junio del 2018) con el Gobierno Regional de Ayacucho. ✓ Señala que debe considerarse que según lo establece el numeral 262.2 del Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 artículo 262 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, elplazo de prescripción de las infracciones descritas en el artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado se suspende con la interposición de la denuncia. ✓ Señaló que, según el Decreto N°578492, el día 29 de febrero del 2024 el Tribunal recibió la denuncia del Sr. Luis Augusto Ledesma Aponte, que ha provocado el inicio del presente procedimiento sancionador, con lo cual se infiere que recién en dicha oportunidad podría considerarse que pudo haberse interrumpidoelplazodeprescripción para la aplicación desanción mediante el procedimiento administrativo sancionador respectivo. ✓ Agrega que, tomando en cuenta que las supuestas infracciones se habrían cometido el 24 de mayo del 2018 o el 11 de junio del 2018 y la denuncia del Sr. Luis Augusto Ledesma Aponte se presentó el día 29 de febrero del 2024, se advierte que hasta la presentación de dicha denuncia transcurrió cinco años, ocho meses y diecinueve días, tiempo que excede largamente el periodo de tres años que tuvo la autoridad administrativapara determinar la existencia de la supuestas infracciones, operando la prescripción. ✓ Precisa que, en atención a lo dispuesto en el numeral 50.7 del artículo 50° de la Ley de Contrataciones del Estado, solicita se declare la prescripción de la supuesta comisión de las infracciones. ✓ Asimismo, solicitó el uso de la palabra. 6 7. Mediante Decreto del 12 de diciembre de 2024 , se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos; dejándose a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra. Asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente con fecha 13 de diciembre de 2024. 8. Por Decreto del 31 de enero de 2025, se dispuso programar audiencia pública a través de la plataforma Google Meet, para el 06 de febrero de 2025 a las 16:30 horas. 6 Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 9. El 06 de febrero de 2025, se llevó a cabo la audiencia programada con la participación del representante del Contratista. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en el literal p) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada a través del Contrato, así como al haber presentado documentación inexacta como parte de su oferta; infracciones tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de las infracciones imputadas 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé, como regla general, que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se debe entender que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con ello, la responsabilidad del presunto infractor. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 3. Asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual establece en su numeral 252.3 lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativael mandatodedeclararde oficio laprescripcióncuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar,previamente,siprocedeonodeclararlaprescripcióndelasinfracciones denunciadas.Enesesentido,correspondequeesteColegiadoverifique,talcomo dispone la norma aplicable, si la prescripción para dichas infracciones ha operado. 5. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho materia de la denuncia], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley, así como presentar información inexacta ante la entidad. 6. Teniendopresenteello,yaefectosdeverificarsipara lasinfraccionesimputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontrabaestablecidoenelnumeral50.4delartículo50delaLey,segúnelcual: Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectosdelassancionesprescribenalostres(3)añosconforme a lo señalado en el reglamento. (…).” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para las conductas precisadas, es de tres (3) años de cometida. 8. En el marco de lo indicado, corresponde determinar si a la fecha ha transcurrido el plazo de prescripción respecto a las infracciones materia del presente procedimiento administrativo sancionador. Respecto a la infracciónprevista en el literal c)del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley. 9. Sobre este punto, se tiene que, el 11 de junio de 2018, se suscribió el Contrato 7 entre la Entidad y el Contratista quien, presuntamente, se encontraba impedido para contratar con el Estado: 7 Obrante de folios 419 a 423 del expediente administrativo. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 Por tanto, de acuerdo con la información precisada, el 11 de junio de 2018, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lo cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 11 de junio de 2021. 10. Por otra parte, medianteMemorando N°D00087-2024-OSCE-DGRpresentado el 21 demarzode2024 ante la Mesade Partesdel Tribunal, que adjunta el Informe Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 Técnico N° D000077-2024-OSCE-SPRI, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento los hechos materia del presente pronunciamiento. Asimismo, mediante Decreto del 11 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presuntaresponsabilidadalcontratarconelEstadopeseaencontrarseimpedida para ello, de acuerdo al literal p) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225 y modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, así como presentar documentación inexacta como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 051-2018-GRA/DRTCA-Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO - TRANSPORTES, para la contratación de bienes: “Adquisición de insumos para la elaboración de licencias de conducir para la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones de Ayacucho”. 11. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción de la infracciónprevista en literal c)del numeral50.1delartículo50de la Ley,el11 de junio de 2018, el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, tuvo como término el 11 de junio de 2021; fecha anterior a la oportunidad en la cual se tomó conocimiento de los hechos imputados ante el Tribunal [21 de marzo de 2024]. Respecto a la infracción prevista en el literal i) del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley. 12. Sobre este punto se tiene que, conforme al reporte de presentacion de propuestas del procedimiento de selección obrante en el SEACE, se aprecia que la oferta del contratista fue presentada con fecha 24 de mayo de 2018, dentro de lacualseencontrabael documentomateriadeanálisis, conformese advierte de la imagen a continuación. Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 Por tanto, de acuerdo con la información precisada, el 24 de mayo de 2018, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a presentar información inexacta, lo cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 24 de mayo de 2021. 13. Asimismo, como se ha señalado, mediante Memorando N° D00087-2024-OSCE- DGRpresentadoel21demarzode2024antelaMesa dePartesdelTribunal,que adjunta el Informe Técnico N° D000077-2024-OSCE-SPRI, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE puso en conocimiento los hechos materia del presente pronunciamiento, y mediante Decreto del 11 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista. 14. En tal sentido, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción de la infracción prevista en literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley el 24 de mayo de 2018, el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, tuvo como término el 24 de mayo de 2021; fecha anterior a la oportunidad en la cual se tomó conocimiento de los hechos imputados ante el Tribunal [21 de marzo de 2024]. 15. Lo expuesto permite afirmar que, en la fecha en que fueron comunicados los hechos ante el Tribunal por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, la prescripción de las infracciones ya había operado. 16. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 17. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones en el marco de sus competencias. 18. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidasen los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa POLYSISTEMAS CORP SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con R.U.C. N° 20431995281,porsupresuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstado estando impedida para ello, así como haber presentado documentación inexacta, enel marco dela Adjudicación Simplificada N°051-2018-GRA/DRTCA- Primera Convocatoria, convocada por el GOBIERNO REGIONAL AYACUCHO – TRANSPORTES, infraccionestipificadasen los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley; por los fundamentos expuestos. 8 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02252-2025-TCE-S1 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de las infracciones administrativas imputadas al Contratista, conforme al fundamento expuesto en el numeral 18. 3. Comunicar la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, según los fundamentos expuestos en el numeral 17. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 17 de 17