Documento regulatorio

Resolución N.° 2235-2025-TCE-S4

Rectificación de error material en la Resolución N° 5181-2024-TCE-S4 del 10 de diciembre de 2024 

Tipo
Resolución
Fecha
26/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2235-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5181-2024-TCE-S4 del 10 de diciembre de 2024 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 27 de marzo de 2025 VISTO, en sesión del 27 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 09/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5181-2024-TCE-S4 del 10 de diciembre de 2024, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de diciembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 5181-2024-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa GRUPO G & S SECURITY S.A.C., contra la Resolución N° 4418-2024-TCE- S4 del 8 de noviembre de 2024, la cual se revoca en todos sus extremos, y reformándola se declara no ha lugar a la imposición de sanción en su...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2235-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5181-2024-TCE-S4 del 10 de diciembre de 2024 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 27 de marzo de 2025 VISTO, en sesión del 27 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 09/2024.TCE, sobre rectificación de error material en la Resolución N° 5181-2024-TCE-S4 del 10 de diciembre de 2024, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 10 de diciembre de 2024, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 5181-2024-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, se declaró fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa GRUPO G & S SECURITY S.A.C., contra la Resolución N° 4418-2024-TCE- S4 del 8 de noviembre de 2024, la cual se revoca en todos sus extremos, y reformándola se declara no ha lugar a la imposición de sanción en su contra [infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF]. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5181-2024-TCE-S4 del 10 de diciembre de 2024, se indicó lo siguiente: “para las acciones señaladas en el fundamento 15”; cuando lo correcto es lo siguiente: “para las acciones señaladas en el fundamento 17”. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 5181-2024-TCE-S4 del 10 de diciembre de 2024, se ha detectadolaexistenciadeunerrormaterialenelnumeral3desuparteresolutiva. Página 1 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2235-2025-TCE-S4 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Portanto,alhaberseadvertidoenelpresentecasounerrormaterialenelnumeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5181-2024-TCE-S4 del 10 de diciembre de 2024 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yen ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en el numeral 3 de la parte resolutiva de la Resolución N° 5181-2024-TCE-S4 del 10 de diciembre de 2024, en los siguientes términos: Donde dice: “3. (…) para las acciones señaladas en el fundamento 15” Debe decir: “3. (…) para las acciones señaladas en el fundamento 17” Página 2 de 3 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2235-2025-TCE-S4 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 5181-2024-TCE-S4 del 10 de diciembre de 2024. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 3 de 3