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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2233-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en la fecha y visto de la Resolución N° 0416-2025- TCE-S4 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 27 de marzo de 2025 VISTO, en sesión del 27 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°9887/2022.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 0416-2025-TCE-S4 del 17 de enero de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 0416-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, se declaró no ha lugar a la imposición de sanción en contra de la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] por su presunta responsabilidad al haber contratado con el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 86-2020 del 10 de febrero de 2020; infracc...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2233-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)alhaberseadvertidoenelpresente caso un error material en la fecha y visto de la Resolución N° 0416-2025- TCE-S4 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación”. Lima, 27 de marzo de 2025 VISTO, en sesión del 27 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,elExpedienteN°9887/2022.TCE,sobrerectificacióndeerror material en la Resolución N° 0416-2025-TCE-S4 del 17 de enero de 2025, y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 17 de enero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución N° 0416-2025-TCE-S4, por la cual, entre otros aspectos, se declaró no ha lugar a la imposición de sanción en contra de la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] por su presunta responsabilidad al haber contratado con el HOSPITAL CAYETANO HEREDIA estando impedido para ello, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 86-2020 del 10 de febrero de 2020; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Sobre el particular, se ha detectado un error de material contenido en el citado pronunciamiento, toda vez que en la fecha y visto se ha consignado lo siguiente: “16 de enero de 2025”; cuando lo correcto es: “17 de enero de 2025”. Cabe señalar que, dicho error material no altera el análisis realizado ni el sentido de la decisión adoptada, por lo que deberá ser corregido por el Tribunal. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. En la Resolución N° 0416-2025-TCE-S4, se ha detectado la existencia de un error material en la fecha y visto. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley Página 1 de 2 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2233-2025-TCE-S4 N°27444,LeydelProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603. 3. Por tanto, al haberse advertido en el presente caso un error material en la fecha y visto de la Resolución N° 0416-2025-TCE-S4 el cual no altera el sentido de la decisión– corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yen ejercicio de lasfacultadesconferidasenelartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la fecha y visto de la Resolución N° 0416- 2025-TCE-S4, en los siguientes términos: Donde dice: “16 de enero de 2025”. Debe decir: “17 de enero de 2025”. 2. Dejar subsistentes los demás aspectos de la Resolución N° 0416-2025-TCE-S4 del 17 de enero de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 2 de 2