Documento regulatorio

Resolución N.° 2232-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor GARAGONDO BALBOA HERNÁN, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Provincial de Angaraes – Lircay r...

Tipo
Resolución
Fecha
26/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02232-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) Siendo así, la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la Ley, no pudiendo arrogarse el ejercicio de funciones para aquellos supuestos sobre los cuales la Ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo”. Lima, 27 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 27 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 451/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor GARAGONDO BALBOA HERNÁN, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Provincial de Angaraes – Lircay resuelva el Contrato N° 200-2020/GM/MPAL del 19 de agosto de 2020, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado del Procedimiento Especial de Selección N° 019-2020-MPAL/CS – Primera Convocatoria, convocado para la “Contratación del servicio de ejecución del mantenimien...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02232-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) Siendo así, la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la Ley, no pudiendo arrogarse el ejercicio de funciones para aquellos supuestos sobre los cuales la Ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo”. Lima, 27 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 27 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 451/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor GARAGONDO BALBOA HERNÁN, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Provincial de Angaraes – Lircay resuelva el Contrato N° 200-2020/GM/MPAL del 19 de agosto de 2020, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado del Procedimiento Especial de Selección N° 019-2020-MPAL/CS – Primera Convocatoria, convocado para la “Contratación del servicio de ejecución del mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinal tramo Emp. HV – 108 (Callanmarca) – Puente Uchubamba. Longitud 11.10 km”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 17 de julio de 2020, la Municipalidad Provincial de Angaraes – Lircay, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento Especial de Selección N° 019-2020-MPAL/CS – Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de ejecución del mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinal tramo Emp. HV – 108 (Callanmarca) – Puente Uchubamba. Longitud 11.10 km”, por el valor estimado de S/ 946,138.54 Página 1 de 9 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02232-2025-TCE-S2 (novecientos cuarenta y seis mil ciento treinta y ocho con 54/100 soles), en adelante el procedimiento especial de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia del Decreto de Urgencia N° 070-2020, Decreto de Urgencia para la Reactivación Económica y atención de la población a través de la inversión pública y gasto corriente, ante la emergencia sanitaria producida por el covid-19, en adelante el Decreto de Urgencia. Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, del 20 al 30 de julio de 2020 se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera electrónica; y, el 31 del mismo mes y año, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro a favor del señor GARAGONDO BALBOA HERNÁN, por el monto de su oferta ascendente a de S/ 756,910.84 (setecientos cincuenta y seis mil novecientos diez con 84/100 soles). El 19 de agosto de 2020, la Entidad y el señor GARAGONDO BALBOA HERNÁN, en 1 adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 200-2020/GM/MPAL , por el monto adjudicado, en adelante el Contrato. 2 2. Mediante Formulario de “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” del 23 de enero de 2023, presentado el 30 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción, al supuestamente ocasionar la resolución del Contrato. A fin de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, el 3 Informe Legal N° 009-2023/MPAL/GM/GAJ/cvtr del 18 de enero de 2023, mediante el cual informó, principalmente, lo siguiente: 1Obrante a folios 7 a 24 del expediente administrativo en formato PDF 2Obrante a folios 3 a 4 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obrante a folios 26 a 31 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 9 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02232-2025-TCE-S2 • Según Informe Legal N° 019-2022/MPAL-GIyGT/ntg , el Contratista venía incumpliendo injustificadamente con sus obligaciones contractuales a pesar de haber sido requerido vía conducto notarial a través de la Carta Notarial N° 2926-2022 del 3 de octubre de 2022, configurándose una causal para la resolución del Contrato. • Mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 302-2022/MPAL/ALC/GM 6 del 7 de noviembre de 2022, se resolvió el Contrato por la causal de incumplimiento injustificado de obligaciones contractuales por parte del Contratista, previsto en el literal a) del numeral 164.1 del artículo 164 del Reglamento, en concordancia con el numeral 165.3 del artículo 165 de dicho cuerpo normativo. • Con Carta Notarial N° 3420-2022 del 9 de noviembre de 2020, la Entidad notificó al Contratista con la Resolución de Gerencia Municipal N° 302-2022/MPAL/ALC/GM a través de la cual se resolvió el Contrato. Mediante Decreto del 16 de febrero de 2023 publicado en el Toma Razón electrónico del OSCE el 2 de marzo del mismo año , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se dispuso requerir a la Entidad para que cumpla con remitir la documentación e información siguiente: • Copia clara y completa de la Carta Notarial, debidamente recibida y diligenciada (Certificada por Notario), mediante la cual se le comunicó al Contratista que cumpla con sus obligaciones derivadas del Contrato. • Copia clara y completa de la Carta Notarial, debidamente recibida y diligenciada (Certificada por Notario), mediante la cual se comunicó al Contratista la resolución del Contrato. 4 5Obrante a folios 53 a 56 del expediente administrativo en formato PDF. 6Obrante a folios 164 a 166 del expediente administrativo en formato PDF. 7Obrante a folios 162 a 163 del expediente administrativo en formato PDF. 8Obrante a folios 143 a 146 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 9 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02232-2025-TCE-S2 • Informar si la presente controversia ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias, y remitir, de ser el caso, la Demanda Arbitral y el Acta de Instalación del Tribunal Arbitral correspondiente e indicar el estado situacional de dicho procedimiento. • Indicar si las bases adjuntadas a su denuncia corresponden a las bases integradas del procedimiento especial de selección. De lo contrario, adjuntar las bases integradas del referido procedimiento, las cuales no se encuentran publicadas en el SEACE. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para cumplir con remitir lo solicitado, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 9 3. A través de la Carta N° 11-2023/MPAL/GAF-SGAYP del 20 de marzo de 2023 , presentada el mismo día ante el Tribunal, la Entidad remitió la documentación e información solicitada, comunicando, entre otros, que la presente controversia no fue sometida a conciliación y/o arbitraje u otro mecanismo de solución de controversias, por lo que la misma ha quedado consentida. 4. Con Oficio N° 0304-2023-MPAL/OCI del 24 de abril de 2023 , presentado el 25 del mismo mes y año ante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad comunicó que su representada cumplió con remitir la información solicitada. 5. Mediante Decreto del 4 de octubre de 2024 publicado en el Toma Razón electrónico 11 del OSCE el 10 del mismo mes y año , se tomó conocimiento de lo informado por el Órgano de Control Institucional de la Entidad a través del Oficio N° 0304-2023-MPAL/OCI del 24 de abril de 2023. 6. Con Decreto del 4 de octubre de 2024 publicado en el Toma Razón electrónico del OSCE el 10 del mismo mes y año , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya 9 Obrante a folio 161 del expediente administrativo en formato PDF. 11Obrante a folio 177 del expediente administrativo en formato PDF. 12Obrante a folio 202 del expediente administrativo en formato PDF. Obrante a folios 203 al 205 del expediente administrativo en formato PDF. Página 4 de 9 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02232-2025-TCE-S2 quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Contratista un plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Mediante Decreto del 5 de noviembre de 2024 publicado en el Toma Razón electrónico del OSCE el 6 del mismo mes y año , habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos pese a haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva y realizándose el pase a vocal el 6 del mismo mes y año. 8. Con Decreto del 31 de enero de 2025 publicado en el Toma Razón electrónico del OSCE el 3 de febrero del mismo año , considerando la Resolución Suprema N° 003-2025-EF del 18 del mismo mes y año que da por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme, y del señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocal del Tribunal, se dispuso remitir, entre otros, el presente expediente a la Segunda Sala para resolver, realizándose el pase a vocal el 3 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra el Contratista, a efectos de determinar su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato. No obstante, de manera previa, es pertinente verificar el marco legal aplicable al presente caso, tanto para el procedimiento que se debió seguir para la resolución del contrato derivado del procedimiento de selección, así como para determinar la responsabilidad administrativa del Contratista. 13Obrante a folios 210 al 211 del expediente administrativo en formato PDF. 14Obrante a folios 212 al 213 del expediente administrativo en formato PDF. Página 5 de 9 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02232-2025-TCE-S2 Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones efectuadas bajo el Decreto de Urgencia N° 070-2020 – Decreto de Urgencia para la Reactivación Económica: 2. Al respecto, el artículo 23 del Decreto de Urgencia, dispone que las contrataciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de las actividades de mantenimiento de la Red Vial Nacional y Vecinal previstas en esta norma, se efectúen siguiendo el procedimiento establecido en el Anexo 16 “Procedimiento Especial de Selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario” y se rigen por los principios previstos en el artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Por su parte, el Anexo 16 del Decreto de Urgencia, acápite “Actos preparatorios”, estableció que este procedimiento especial, de carácter excepcional, tuvo vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, destinado a la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario, previsto en el “Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial”, aprobado por Decreto Supremo N° 034-2008-MTC y normas modificatorias. Asimismo, en las disposiciones adicionales del referido Anexo 16, también se ha precisado que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento resultan de aplicación las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 3. Al respecto, se debe precisar que el Decreto de Urgencia, ha creado un régimen especial de contratación (temporal) en el marco de la pandemia del COVID- 19, con disposiciones específicas para su trámite, distintos a los regulados en el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, no obstante, éste último es de aplicación supletoria en cuanto a aspectos procedimentales del “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”. 4. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que la Entidad ha puesto en conocimiento que el Contratista habría ocasionado que la Entidad resuelva el contrato derivado del procedimiento especial de selección, Página 6 de 9 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02232-2025-TCE-S2 efectuado en el marco del Decreto de Urgencia, solicitando que este Tribunal emita su pronunciamiento sobre los hechos materia de denuncia. 5. Al respecto, teniendo en cuenta que el procedimiento de selección deviene de un régimen especial de contratación, es importante tener en consideración que las autoridades administrativas, en este caso, el Tribunal, deben actuar con respeto a la Constitución, a la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas conforme al principio de legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. En esa medida, la competencia de la Autoridad Administrativa tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan, tal como lo prevé el artículo 72 del TUO de la LPAG. 6. Además, el principio del ejercicio legítimo del poder previsto en el artículo 1.17 del Artículo IV del TUO de la LPAG establece que la Autoridad Administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. Siendo así, la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la Ley, no pudiendo arrogarse el ejercicio de funciones para aquellos supuestos sobre los cuales la Ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo. Además, debe tenerse en cuenta que la Administración Pública tiene el deber de actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les fueron conferidas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 de artículo 86 del TUO de la LPAG. 7. Conforme a lo expuesto, cabe señalar que, si bien las disposiciones adicionales del Página 7 de 9 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02232-2025-TCE-S2 Anexo 16 del Decreto de Urgencia, establecían que, en todo lo no previsto por el presente procedimiento, resultaban aplicables las disposiciones del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, se advierte que dicha supletoriedad solo es aplicable respecto a los aspectos procedimentales de la contratación referida al “Procedimiento especial de selección para la contratación de bienes y servicios para el mantenimiento periódico y rutinario”, mas no está relacionada con la competencia, pues en este último caso y según lo desarrollado en los párrafos precedentes, la competencia solo puede ser conferida expresamente por ley y no cabe colegirse, interpretarse o, por supletoriedad, considerar lo contrario. En ese sentido, para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones, en el marco de la contratación efectuada al amparo del Decreto de Urgencia, dicha facultad debe estar establecida expresamente en una norma con rango de ley. 8. Por tanto, no habiéndose previsto en el Decreto de Urgencia u otra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimen especial, no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, referido a la supuesta responsabilidad del Contratista al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato; por tanto, en aplicación del principio de legalidad corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera y Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024, la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los Página 8 de 9 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02232-2025-TCE-S2 artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para determinar la responsabilidad administrativa del señor GARAGONDO BALBOA HERNÁN (con R.U.C. N° 10410713506), por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Provincial de Angaraes – Lircay resuelva el Contrato N° 200-2020/GM/MPAL, derivado del Procedimiento Especial de Selección N° 019-2020-MPAL/CS – Primera Convocatoria para la “Contratación del servicio de ejecución del mantenimiento periódico y rutinario del camino vecinal tramo Emp. HV – 108 (Callanmarca) – Puente Uchubamba. Longitud 11.10 km”; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti Página 9 de 9