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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 “Equipos Multimedia y Accesorios”, y no habiendo aquel acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225”. Lima, 26 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 26 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4340-2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GMS TECHNOLOGIES S.A.C., por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogos Electrónicos de “Equipos Multimedia y Accesorios”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Re...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 “Equipos Multimedia y Accesorios”, y no habiendo aquel acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225”. Lima, 26 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 26 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4340-2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GMS TECHNOLOGIES S.A.C., por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogos Electrónicos de “Equipos Multimedia y Accesorios”, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS – PERÚ COMPRAS; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS .1 El 1 de diciembre de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de Incorporación de Nuevos Proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, en adelante el Procedimiento, aplicable para el siguiente catálogo: Equipos Multimedia y Accesorios. 1 PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con – autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 En esa línea, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria tales como, entre otros, los siguientes: Reglas Estándar para el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación, Extensión y/o Incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco para bienes Tipo VII, en adelante las Reglas Estándar. Reglas Estándar del Método Especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III., en adelante las Reglas del Método Especial. Parámetros y condiciones del procedimiento para la Incorporación de Nuevo Proveedores, en adelante, los Parámetros. Segúnelrespectivocronograma,del2dediciembrede2023al7deenerode2024 se llevó a cabo el registro de participantes yla presentación de ofertas; asimismo, el 9 y 10 de enero del mismo año se efectuó la admisión y evaluación de ofertas presentadas, respectivamente. El 11 de enero de 2024 se publicaron los resultados en la plataforma del SEACE y en elportal web de PerúCompras; asimismo, del 12 al 28 delmismo mes yaño se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 30 de enero de 2024, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Debe tenerse en cuenta que dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en adelante el Reglamento. 2 2. Mediante Oficio N° 000206-2024/PERÚ COMPRAS-GG de fecha 17 de abril de 2024, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal de 2Obrante a folio 1 a 3 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa GMS TECHNOLOGIES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción, al haber incumplido injustificadamenteconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021- 2 para la Incorporación de Nuevos Proveedores en el Catálogo Electrónico de “Equipos multimedia y accesorios”. A fin de sustentar su denuncia adjuntó, entre otros documentos, el Informe Nº 000108-2024/PERÚ COMPRAS-OAJ del 12 de abril de 2024, con el cual comunicó lo siguiente: A través del Informe N° 000075-2023-PERÚ COMPRAS-DAM-ICE del 18 de agosto de 2023, el Coordinador de Implementación de Catálogos Electrónicos recomendó a la Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, aprobar el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores al, entre otros, Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2. 5 Con Memorando N° 000896-PERÚ COMPRAS-DAM , del 21 de agosto de 2023, la DAM aprobó el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos contenidos, entre otros, en el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2. 6 Mediante Memorando Múltiple N° 000070-2023-PERÚ COMPRAS-DAM , del 30 de noviembre de 2023, la DAM aprobó la convocatoria y el contenido de los Anexos N° 01 – “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores”, aplicables para los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, entre otros. Con fecha 29 de enero de 2024, la DAM emitió el Memorando N° 000133- 7 2024-PERÚ COMPRAS-DAM , a través del cual aprobó la propuesta de modificación del cronograma para la fase de suscripción automática de Acuerdos Marco y el inicio de operaciones. Mediante Informe N° 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 1 de abril de 2024, la DAM comunicó que el Adjudicatario, entre otros proveedores 3Véase a folios 4 a 13 del expediente administrativo en formato PDF. 5Obrante a folios 34 a 41 del Expediente Administrativo en PDF. 6Obrante a folios 32 a 33 del Expediente Administrativo en PDF. 7Obrante a folios 45 a 46 del Expediente Administrativo en PDF. 8Obrante a folios 14 a 27 del Expediente Administrativo en PDF. Página 3 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 adjudicados, no cumplió con realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas, lo que conllevó a que incumpla con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-2. Concluyó que el Adjudicatario habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del TUO de la Ley N° 30225. 3. AtravésdelDecretodel3dediciembrede2024 ,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Decreto del 26 de diciembre de 2024, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, el análisis de la responsabilidad del Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamenteconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021- 2; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 9El Adjudicatario fue notificado por Casilla Electrónica del OSCE EL 4 de diciembre de 2024. Página 4 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” (El subrayado es agregado). De esta manera, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco o Convenio Marco no se haya formalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicableal casoconcreto ysumaterializaciónapartirdelaomisióndelproveedor adjudicado. 5. En relación a ello, el artículo 31 del TUO de la Ley N° 30225 señala que “las Entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco”; asimismo que, “el reglamento establece los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de Acuerdo Marco”. 6. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser Página 5 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. 7. Por otra parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado en el acápite anterior, en el presente caso, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resulta aplicable las reglas establecidas en la Directiva Nº 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”. Al respecto, el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, establece lo siguiente: “(…) Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criteriosdeadmisiónyevaluación,lavigenciadelCatálogoElectrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)” [El énfasis es agregado] 8. Las referidas disposiciones obligan al proveedor adjudicatario a presentar la documentación y realizar las acciones requeridas por el procedimiento de implementación, a fin de formalizar el Acuerdo Marco, siendo, en estricto, responsabilidad del proveedor adjudicatario garantizar el cumplimiento de dichos requerimientos conforme a lo solicitado por Perú Compras. Página 6 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 9. Porotraparte,enrelaciónconelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, es decir,que la conductaomisivadel proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) deberán concurrir circunstancias que le hicieran imposible físicaojurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,o;(ii)noobstantehaber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 10. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, de acuerdo a las disposiciones normativasprecitadasqueregulanlaconvocatoria,debiendoprecisarsequedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme se señala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato. 11. En ese orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2; según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado Anexo N°1:“ParámetrosycondicionesdelprocedimientoparalaIncorporacióndeNuevo Proveedores”, se establecieron las siguientes fechas: Página 7 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informóalosproveedoresadjudicatariosdelAcuerdoMarcoEXT-CE-2021-2,entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Página 8 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: Página 9 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 Cabe 10ecisar que, mediante Memorando N° 000133-2024-PERÚ COMPRAS- DAM del 29 de enero de 2024 y el Informe N°000025-2024-PERU COMPRAS- DAM-ICE de la misma fecha, se aprobó la propuesta de modificación del cronograma para la fase de suscripción automática del Acuerdo Marco y el inicio de operaciones, de acuerdo al siguiente detalle: Fases Duración Suscripción automática de Acuerdos Marco. 1 de febrero de 2024. Inicio de Operaciones 2 de febrero de 2024. 12. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del catálogo electrónico deequiposmultimediayaccesorios,conocieronlasfechasrespectodecadaetapa, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. 13. Por tanto, se evidencia que el Adjudicatario conocía su obligación de depositar la garantía de fiel cumplimiento, antes de registrarse como participante; sin embargo, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante el Informe N° 000038-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, la DAM señaló que, el Adjudicatariono cumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento durante el plazo otorgado, por lo que dicho incumplimiento generó la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización), como se aprecia en las siguientes imágenes: 10 Obrante a folio 53 del expediente administrativo. Página 10 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 14. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, pese a estar obligado a ello, infracción que habría ocurrido el día 28 de enero de 2024, último día del que disponía para realizar dicho depósito. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco 15. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 16. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. Página 11 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 17. Debe precisarse que, delanálisis efectuado precedentemente, la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo [28 de enero de 2024], el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 18. Es pertinente resaltar que, corresponde a este Tribunal determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, esto es, incumplir con la obligación de perfeccionarelacuerdomarco,mientrasquecorrespondealadjudicatario,probar fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del acuerdo marco con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el acuerdo marco debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor o causa atribuible a la propia Entidad. 19. En estepunto, cabe señalar que,el Adjudicatariono seapersonó alprocedimiento administrativosancionadornipresentódescargos;portanto,éstenohaaportado elementos que acrediten una justificación para su conducta. 20. En tal sentido, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 “Equipos Multimedia y Accesorios”, y no habiendo aquél acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 21. En consecuencia, este Colegiado considera que existe mérito para imponer sanción administrativa al Adjudicatario por la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Respecto de la fecha de comisión de la infracción: 22. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción del acuerdo marco, resultará necesario que el postor ganador haya cumplido con presentar todos los documentos requeridos para su perfeccionamiento. 23. Así, para que el acuerdo marco se perfeccione, es necesario que el proveedor cumpla con el procedimiento, plazos y requisitos previstos en el documento denominado “Anexo N° 01: EXT-CE-2021-2, Parámetros y condiciones del procedimiento para la Incorporación de Nuevos Proveedores”, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello para que se Página 12 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 suscriba el acuerdo marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del mismo por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 24. En este punto, resulta pertinente mencionar que mediante el Acuerdo de Sala PlenaN° 006-2021/TCEdel 11de juniode2021, publicadoel 16 dejuliodelmismo año en el diario oficial El Peruano, se estableció que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato o la formalización del Acuerdo Marco. 25. En ese sentido, en el presente caso, al haberse determinado que el Adjudicatario nocumplióconefectuareldepósitoporconceptodegarantíadefielcumplimiento para la suscripción del acuerdo marco, lo cual ocurrió el 28 de enero de 2024 (ultima día del plazo para cumplir con su obligación de efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento) se aprecia que en esta oportunidad se configuró la infracción materia de análisis, pues el incumplimiento de esta obligación generó que no pueda perfeccionarse el acuerdo marco. Graduación de la sanción. 26. Con relación a la graduación de la sanción imponible, el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dispone que, ante la infracción citada, la sanción que corresponde aplicar es una multa, entendida como la obligación pecuniaria generada para el infractor de pagar un monto económico no menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, el cual no puede ser inferior a una (1) UIT, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 27. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2, éste no contempla oferta económica algunapor partede los proveedores, dadoquedicha modalidad tienecomofinalidadseleccionaralosproveedoresquedebidoasuscaracterísticas debenintegrarelCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco,conformeelpreciobase propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Página 13 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 Noobstante,deacuerdoalodispuestoenelliterala)delnumeral50.4delartículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarelmontodelaofertaeconómicaodelcontratoseimpondráunamulta entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 28. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80,250.00). 29. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 30. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante y presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-2 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Equipos Multimedia y Accesorios”, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecidoenelcronogramaaprobadoporPerúCompras,locualconstituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. 11 Mediante Decreto Supremo N° 309-2023-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2024, corresponde a S/ 5,150.00 (cinco mil ciento cincuenta y 00/100 soles). Página 14 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario,acometerlainfraccióndeterminada;noobstante,seadvierte la falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario para realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco. c) Lainexistenciao gradomínimodedañocausado alaEntidad:debetenerse en cuentaque, elincumplimientoporpartedelAdjudicatariodiolugar aque no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de “Equipos Multimedia y Accesorios”, lo cual no permitió que las entidades cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: El Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: debe tenerse en cuenta que, de la información obrante en el expediente, no se advierte que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la 12 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 15 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario no se encuentra registrado como MYPE, conforme se aprecia del siguiente reporte: Por tanto, al no tener la condición de MYPE no resulta aplicable este criterio de graduación; el cual solo está afecto a aquellas empresas acreditadas como MYPE y que además acrediten afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 31. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 28 de enero de 2024, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimientoparaposteriormenteformalizarel AcuerdoMarcoEXT-CE-2021- 2, para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Equipos Multimedia y Accesorios”. Procedimiento y efectos del pago de la multa. 32. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: Página 16 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Página 17 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Steven Anibal Flores Olivera, y la intervención de los Vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaen elDiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GMS TECHNOLOGIES S.A.C. (con R.U.C. N° 20609682028), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (Veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-2 para su incorporación en el Catálogos Electrónicos de “Equipos Multimedia y Accesorios”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos de la empresa GMS TECHNOLOGIES S.A.C. (con R.U.C. N° 20609682028), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la empresa infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Página 18 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02224-2025-TCE-S2 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera Sánchez Caminiti. Página 19 de 19