Documento regulatorio

Resolución N.° 2204-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ACMES S.R.L. ENGINEERING CONSTRUCTION AND MAINTENANCE (con R.U.C. N° 20488107055), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, co...

Tipo
Resolución
Fecha
25/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) para determinar la falsedad o adulteración de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor y suscriptor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis (…)”. Lima, 26 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 26 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 3204-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ACMES S.R.L. ENGINEERING CONSTRUCTION AND MAINTENANCE (con R.U.C. N° 20488107055), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o inexactos, en el marco de la Adjudicación Simplificada AS-SM69-2022- ELECTRONOROESTE SA (ENOSA)-1 – Primera Convocatoria, efectuado por la EMPRESA DE SERVICIO PÚB...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) para determinar la falsedad o adulteración de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor y suscriptor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis (…)”. Lima, 26 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 26 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 3204-2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ACMES S.R.L. ENGINEERING CONSTRUCTION AND MAINTENANCE (con R.U.C. N° 20488107055), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o inexactos, en el marco de la Adjudicación Simplificada AS-SM69-2022- ELECTRONOROESTE SA (ENOSA)-1 – Primera Convocatoria, efectuado por la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE ELECTRICIDAD DEL NOR OESTE DEL PERÚ S.A. - ELECTRONOROESTE S.A para la contratación de “Servicio de impresión, ordenamiento, reparto, cobranza de recibos de usuarios con instalaciones RER autónomas (sistemas fotovoltaicos), en las unidades de negocio Alto Piura, Paita, Piura, Sechura, Sullana, Talara Y Tumbes – ELECTRONOROESTE S.A.”; Infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 2deseptiembrede2022,laEmpresadeServicio PúblicodeElectricidad delNor Oeste del Perú S.A. Electronoroeste S.A., en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada AS-SM-69-2022-ELECTRONOROESTE SA (ENOSA) -1 Primera Convocatoria para la contratación del “Servicio de impresión ordenamiento, reparto, cobranza de recibos de usuarios con instalaciones RER autónomas (sistemas fotovoltaicos), en las unidades de negocios Alto Piura, Paita, Piura, Sechura, Sullana, Talara y Tumbes - ELECTRONOROESTE S.A.”, por el valor Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 estimado de S/ 192,654.61 (ciento noventa y dos mil seiscientos cincuenta y cuatro con 61/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento fue convocado bajo la vigencia delTexto Único Ordenadode laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Asimismo, de la Ficha de Selección del SEACE se aprecia que el 20 de septiembre de 2022 se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas de forma electrónica y, el 6 de octubre de 2022, se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa ACMES S.R.L. ENGINEERING CONSTRUCTION AND MAINTENANCE(conR.U.C.N°20488107055),enadelanteelAdjudicatario,porun monto de S/ 178,692.47 (ciento setenta y ocho mil seiscientos noventa y dos con 47/100 soles), tal como se muestra a continuación :2 2. Mediante el Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero del 28 defebrero de 2023, presentado el 3 de marzo de 2023 ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad adjuntó el Informe Ejecutivo N° AL-32-2023/ENOSA del 28 de febrero de 2023 , a 3 través del cual pone en conocimiento al Tribunal que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción, al presentar documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, derivada del procedimiento de selección, según el siguiente detalle: 1Obrante a folios 318 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante de folios 326 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante de folios 5 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 - El 6 de octubre de 2022, el Comité de Selección otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario. - El 7 de diciembre de 2022, con la Carta 054-2022, la empresa JAVI S.A. indicó que el Certificado de Trabajo del señor Carlos Eduardo Fernández Morales, presentado en la oferta técnica por el adjudicatario, es falso. 3. Con el Decreto del 11 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin de que cumpla con remitir lo siguiente: - Un Informe Técnico Legal, donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad del Adjudicatario, al haber presentado supuestamente documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, como parte de su oferta y/o documentos para suscripción del contrato, así como señalar si con la presentación de dicha información generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los documentos que supuestamente serían falsos o adulterados y/o contendrían información inexacta, presentados como parte de la oferta de la empresa denunciada. - Copia completa y legible de la Carta ENOSA AL-1645-2022, documento a través de la cual la Entidad requirió la verificación de los documentos cuestionados. 5 4. Con el documento ENOSA-A-1260-2024 de fecha 25 de octubre de 2024 , presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada con el Decreto de 11 de octubre de 2024. 6 5. Mediante el Oficio N° 378-2024-CG/OC4047 de 30 de octubre de 2024 , presentado en la misma fecha ante Mesa de Partes del Tribunal, el Órgano de Control Interno de la Entidad remitió la información requerida con el Decreto de fecha 11 de octubre de 2024. 4Obrante de folios 334 al 336 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante de folios 348 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante de folios 354 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 6. A través del Decreto del 21 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o inexactos, en el marco del proceso de selección convocado por la Entidad; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Presunto documento falso o adulterado y/o con información inexacta: ● Certificado de Trabajo de fecha 30 de abril de 2012 , emitido por el administrador de obra de la empresa JAVI S.A. Contratistas Generales a favor del señor Carlos Eduardo Fernández Morales, por haber laborado como peón en el periodo de 17 de noviembre de 2011 al 25 de abril de 2012. Presunto documento con información inexacta: ● Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de 9 Contrataciones del Estado) de fecha 20 de septiembre de 2022 , suscrito por el Gerente General del Adjudicatario, a través del cual declaró ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento de selección. ● El Currículo Vitae de Carlos Eduardo Fernández Morales , con el cual, en el apartado Experiencia laboral en empresas particulares, señaló haber laborado en la empresa JAVI S.A. Contratistas Generales. AsuvezsedispusonotificaralAdjudicatarioparaquedentrodelplazodediez(10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 7. Mediante el Decreto del 19 de diciembre de 2024, considerando que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, pese a encontrarse debidamente notificado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 7Obrante de folios 377 al 381 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante de folios 263 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 10brante de folios 97 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante de folios 257 al 322 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 8. A través del Decreto del 7 de marzo de 2025, a fin de que la Sala cuente con mayores elementos de juicio para resolver el procedimiento administrativo sancionador, se solicitó la siguiente información: “A LA EMPRESA JAVI S.A. CONTRATISTAS GENERALES: En relación a la autenticidad y veracidad del certificado de trabajo otorgado a favor del señor Eduardo Fernández Morales, obra, a folios 9, en el presente procedimiento administrativo sancionador la Carta N° 054-2022-JAVI S.A. CCGG del 7 de diciembre de 2022, emitida por su representada, a través de la cual informó que “(...) los Certificados emitidos por mi representada a favor de los profesionales y personal de las obra que ejecutamos; estos llevan el sello y firma del suscrito y/o del Jefe de Recursos Humanos de nuestra empresa, por lo que desconocemos cualquier otro certificado emitido por algún encargado de cualquiera de las obras ejecutadas, ya que no forman parte de nuestros archivos”. En el presente procedimiento administrativo sancionador se está cuestionando la veracidad del siguiente documento: ● Certificado de Trabajo de fecha 30 de abril de 2012, emitido por el Administrador de obra de la empresa JAVI S.A. CONTRATISTAS GENERALES a favor del señor CARLOS EDUARDOFERNÁNDEZMORALES,porhaberlaboradocomopeónenelperiodode17de noviembre de 2011 al 25 de abril de 2012. (Obrante en folios 263 del expediente administrativo de archivo PDF). Considerando lo antes mencionado, sírvase indicar de manera clara y precisa lo siguiente: - Sírvase indicar si el señor CARLOS EDUARDO FERNÁNDEZ MORALES participó, en los periodos que señala el mencionado certificado, como peón. De ser así, cumpla con remitir, documentación que acredite la participación del referido profesional en dicho cargo, como recibos por honorarios, comprobantes de pago, planillas de pagos y, de ser el caso, la documentación mediante la cual se haya aprobado su participación durante la ejecución de la prestación. - Cumpla con informar si el contenido del referido certificado de trabajo guarda correspondencia con la realidad o si contiene alguna inexactitud. (...) AL SEÑOR VÍCTOR OSORIO GOMERO Se cuestiona la veracidad del siguiente documento: ● Certificado de Trabajo de fecha 30 de abril de 2012, emitido por el Administrador de obra de la empresa JAVI S.A. CONTRATISTAS GENERALES a favor del señor FERNÁNDEZ Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 MORALES CARLOS EDUARDO, por haber laborado como peón en el periodo de 17 de noviembre de 2011 al 25 de abril de 2012. (Obrante en folios 263 del expediente administrativo de archivo PDF). Al respecto, sírvase indicar de manera clara y precisa lo siguiente: - Sírvase confirmar expresa y concretamente, si la firma que aparece en el documento antes indicado ha sido suscrito por su persona como Administrador de obra de la empresa JAVI S.A. CONTRATISTAS GENERALES o, habiéndose emitido válidamente, han sido alteradas en su contenido. - Cumpla con informar si el contenido del referido certificado de trabajo guarda correspondencia con la realidad o si contiene alguna inexactitud”. [El subrayado es agregado]. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario, al haber presentado, como parte de su oferta, documentosfalsos o adulterados y/o inexactos, en el marco del proceso de selección convocado por la Entidad; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de las infracciones 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que los proveedores, participantes, postores o contratistas, incurren en infracción susceptible de sanción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al OSCE o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en infracción administrativa los proveedores, participantes, postores o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. 3. En el caso de las Entidades, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. 4. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 5. Atendiendoaello,enelpresente caso,corresponde verificar—enprincipio— que los documentos cuestionados (falsos o adulterados y/o información inexacta) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el Tribunal, ante el RNP, ante el OSCE, o ante la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 6. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad, adulteración o inexactitud de la documentación presentada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayanconducidoasufalsificaciónoadulteración;elloensalvaguardadelprincipio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello se sustenta así, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o de información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante; consecuentemente, resulta razonable que sea también éste el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración de la documentación cuestionada, conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por quien aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por suparte, la información inexacta suponeun contenido que noes concordante ocongruenteconlarealidad,loqueconstituyeunaformadefalseamientodeésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; independientemente que ello se logre, lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación recogidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2018. Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 7. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. 8. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismo cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos,se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 9. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 10. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Adjudicatario se encuentra referida a la presentación, como parte de su oferta, de la siguiente documentación supuestamente falsa o adulterada y/o con información inexacta: Presunto documento falso o adulterado y/o con información inexacta: a) Certificado de Trabajo de fecha 30 de abril de 2012 , emitido por el Administrador de obra de la empresa JAVI S.A. Contratistas Generales a favor del señor Carlos Eduardo Fernández Morales. 1Obrante de folios 263 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 Presunto documento con información inexacta: b) Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de 12 Contrataciones del Estado) de fecha 20 de septiembre de 2022 , suscrito por el gerente general del Adjudicatario. 13 c) El Currículo Vitae de Carlos Eduardo Fernández Morales , en el que se señala haber laborado en la empresa JAVI S.A. Contratistas Generales. 11. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia dedos circunstancias: i)lapresentaciónefectivadelosdocumentos cuestionados ante la Entidad; ii) la falsedad o adulteración y/o inexactitud de los documentos presentados, en este último caso, siempre que esté relacionada con elcumplimientodeunrequerimientoofactordeevaluaciónquelerepresenteuna ventajaobeneficioenelprocedimientodeselecciónoenlaejecucióncontractual. 12. Con relación al primer elemento, de la revisión de la ficha SEACE del procedimiento de selección se advierte que a las 15:41:25 horas del 20 de septiembre de 2022, el Adjudicatario presentó su oferta de forma electrónica, conforme se aprecia a continuación: Asimismo, de la oferta del SEACE presentada por el Adjudicatario se aprecia los documentos cuestionados en los folios siguientes: a) el Certificado de Trabajo de 1Obrante de folios 97 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Obrante de folios 257 al 322 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 fecha 30 de abril de 2012, obrante a folios 170; b) el Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) de fecha 20 de septiembre de 2022, obrante a folios 4; y, c) El Currículo Vitae de Carlos Eduardo Fernández Morales, obrante de folios 164 al 166. Asu vez, cabe señalar que la oferta y los documentos cuestionados también obran en el expediente administrativo. Por lo tanto, habiéndose acreditado la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, corresponde avocarse al análisis para determinar si son falsos, adulterados o si contienen información inexacta. Respecto a la presunta falsedad o adulteración y/o inexactitud del documento consignado en el literal a) del fundamento 10: Sobre el extremo referido a la presunta falsedad o adulteración 13. Se cuestiona la veracidad del Certificado de Trabajo de fecha 30 de abril de 2012 , documento que fue presentado para acreditar la experiencia del personal 15 de reparto y cobranza de recibos de los términos de referencia . Para una mejor apreciación, a continuación, se reproduce el mencionado documento: 1Obrante de folios 263 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 15Obrante de folios 42 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 De lo anterior, se aprecia el Certificado de trabajo de fecha 30 de abril de 2012, suscrito por el señor Víctor Osorio Gomero, en su calidad de administrador de obra, en representación de la empresa Javi S.A., emitido a favor del señor Carlos Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 Eduardo Fernández Morales, por sus servicios prestados en el cargo de peón para la obra: “Mejoramiento de la red de agua potable y alcantarillado en el pueblo joven los Artesanos Independientes, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de lambayeque”, en el periodo del 17 de noviembre del 2011 al 25 de abril del 2012. 14. Al respecto, con el Informe Ejecutivo N° AL-32-2023/ENOSA del 28 de febrero de 2023 , la Entidad señaló que la empresa JAVI S.A. Contratistas Generales, con la 17 Carta 054-2022 S.A. CCGG de fecha 7 de diciembre de 2022, habría indicado el Certificado de Trabajo del señor Carlos Eduardo Fernández Morales es falso. A continuación, para un mejor detalle, se muestra la referida carta: 1Obrante de folios 5 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Obrante de folios 9 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 De lo anterior se aprecia que, en referencia a la Carta ENOSA-AL-1645-2022, la empresa JAVI S.A. Contratista Generales, a través de su Gerente General, informó que los certificadosemitidos afavorde losprofesionalesy elpersonalde lasobras llevan el sello y firma del suscrito y/o jefe de recursos humanos, por tanto, desconocen cualquier certificado emitido por algún encargado de las obras ejecutadas. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 15. Además, es preciso indicar que la empresa JAVI S.A. Contratista Generales en ningún extremo del documento expresa taxativamente que el certificado de trabajo sea falso. 16. En atención a ello, a través del Decreto del 11 de octubre de 2024 se solicitó a la Entidad, entre otros, que remita la copia un informe técnico - legal sobre su posición por las presuntas infracciones, así como la copia completa y legible de la Carta ENOSA AL-1645-2022, con el cual la Entidad habría requerido información a la empresa JAVI S.A. Contratista Generales sobre el documento cuestionado. 17. Como respuesta a lo solicitado, mediante el INFORME TÉCNICO - LEGAL INFRACCIÓN TIPIFICADA EN EL LITERAL J DEL NUMERAL 50.1 DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY DE CONTRATACIONES de fecha 24 de octubre de 2024 , la Entidad señaló que el documento cuestionado es falso, en base a lo informado por la empresa JAVI S.A. Contratistas Generales en la Carta 054-2022 S.A. CCGG. También, es necesario indicar que, hasta la fecha de la emisión de la presente resolución, la Entidad no remitió la copia completa y legible de la Carta ENOSA AL-1645-2022. 18. De igual modo, cabe mencionar que el documento cuestionado habría sido suscrito por el señor Víctor Osorio Gomero, en calidad de administrador de obra, en representación de la empresa JAVI S.A. Contratistas Generales, como se muestra a continuación el extracto correspondiente a la suscripción: 1Obrante de folios 334 al 336 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Obrante de folios 350 al 352 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 19. Por tal motivo, a fin de contar con mayores elementos para resolver, mediante Decreto del 7 de marzo de 2025, se solicitó al señor Víctor Osorio Gomero que confirme de manera expresa y concreta si la firma que aparece en el documento cuestionado ha sido suscrito por su persona o, habiéndose emitido válidamente, han sido alterado en su contenido. Sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución no ha sido remitido la información solicitada. 20. En este punto, es pertinente recordar que, en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos por este Tribunal, se ha precisado que, a fin de determinar si un documento es falso o adulterado, resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o, haberlo emitido en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. 21. Teniendo en cuenta ello, este Colegiado considera importante recordar que, para establecerlaresponsabilidaddeunadministrado,sedebecontarconpruebasque resulten suficientes para determinar, de forma indubitable, la comisión de la infracción administrativa que se imputa; es decir, produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable, y, con ello, se logre desvirtuar la presunción de veracidad. Por consiguiente, en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, deberá prevalecer la presunción de licitud, aplicable también al derecho administrativo sancionador, conforme a lo previsto en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. 22. En el presente caso, no se cuenta con la declaración expresa del supuesto emisor y/o suscriptor negando la suscripción, emisión o contenido del documento cuestionado; por lo que, no es posible sostener que dicho instrumento sea falso o adulterado.Además,cabeprecisarqueconloquehabríaindicadolaempresaJAVI 20 S.A. Contratistas Generales a través de la Carta 054-2022 S.A. CCGG del 7 de diciembre de 2022 no se ha llegado a determinar la falsedad o adulteración del documento cuestionado. De manera que, permanece incólume el principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido dicho instrumento. 2Obrante de folios 9 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 23. Conforme a lo expuesto, al no haberse acreditado la falsedad o adulteración del documento cuestionado, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción, en este extremo. 24. En consecuencia, por los fundamentos antes expuesto, este colegiado concluye que, en este extremo, no se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respecto a la supuesta inexactitud del documento cuestionado 25. También se imputaquecontendría información inexacta el CertificadodeTrabajo de fecha 30 de abril de 2012 , emitido a favor del señor Carlos Eduardo Fernández Morales, por haber prestado los servicios de peón en la obra: “Mejoramiento de la red de agua potable y alcantarillado en el pueblo joven los Artesanos Independientes, distrito de José Leonardo Ortiz, provincia de Chiclayo, departamento de lambayeque”, en el periodo del 17 de noviembre del 2011 al 25 de abril del 2012 26. En este punto, debe recordarse que el supuesto de presentación de información inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contienen datos discordantes con la realidad yque, por ende, no se ajusten a la verdad. Asimismo, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con un requerimiento ofactordeevaluaciónque lepresente una ventajaobeneficioenelprocedimientodeselecciónoenlaejecucióncontractual. 27. Al respecto, mediante el INFORME TÉCNICO - LEGAL INFRACCIÓN TIPIFICADA EN ELLITERALJDELNUMERAL50.1DELARTÍCULO50DELALEYDECONTRATACIONES de fecha 24 de octubre de 2024 , la Entidad indicó que el Adjudicatario ha presentado información inexacta con el documento cuestionado. 28. Por tal razón, a fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver, mediante Decreto del 7 de marzo de 2025, se solicitó a la empresa JAVI S.A. Contratistas Generales indicar si el señor Carlos Eduardo Fernández Morales prestó sus servicios de peón en la obra y en el periodo que se menciona en el documento cuestionado; y de ser así, remita la documentación que acredite la participación del referido profesional en dicho cargo, como recibos por honorarios, comprobantes de pago, planillas de pagos y, de ser el caso, la 2Obrante de folios 263 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante de folios 350 al 352 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 documentación mediante la cual se haya aprobado su participación durante la ejecución de la prestación; sin embargo, a la fecha de la emisión de la presente resolución no ha sido remitida la información solicitada. Asimismo, con el precitado Decreto, se solicitó al señor Víctor Osorio Gomero, quien habría suscrito el documento cuestionado, que informe si el contenido del referido certificado de trabajo guarda correspondencia con la realidad o si contiene alguna inexactitud. No obstante, a la fecha de la emisión de la presente resolución la información requerida no ha sido remitida. 29. De manera que, este Colegiado considera que, no se cuenta con elementos de convicción suficientespara determinarque eldocumento cuestionado cuentecon información inexacta, y, por tanto, no se puede proseguir con el análisis correspondiente. 30. En consecuencia, en el presente caso, este Colegiado considera que no es posible atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario, por la supuesta presentación de información inexacta contenida en el documento cuestionado, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de la sanción por la comisión de la infracción prevista en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la presunta información inexacta del documento consignado en el literal b) del fundamento 10: 31. Al respecto, el presente acápite versa sobre el análisis del Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del 23 Estado) de fecha 20 de septiembre de 2022 ; el cual formó parte de la oferta como documento de presentación obligatoria, según lo exigido en las bases integradas. Para mejor análisis, se muestra el documento en cuestión: 2Obrante de folios 97 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 Conforme a lo antes mostrado, se tiene que el Adjudicatario, a través de su Gerente General, declaró ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el procedimiento de selección. 32. Sobre ello, se cuestionó el contenido de dicho anexo, referido a que el Adjudicatario declaró bajo juramento en el numeral vi) “ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección”; tal aseveración evidencia la responsabilidad de todo postor de la documentación que presenta a la Administración Pública. Dicha manifestación se encuentra dentro del marco de lo dispuesto en el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG, además de reiterar la observancia del Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 principio de presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. Asimismo, es deber de todo administrado, comprobar, previamente a su presentaciónantelaEntidad,laautenticidaddeladocumentaciónsucedánea yde cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad, de conformidad con el numeral 4 del artículo 67 del mismo cuerpo legal. 33. Sin embargo, debe tenerse presente que el análisis que efectúa este Tribunal sobre la presentación de información inexacta se realiza en función al contenido de la información proporcionada y su correspondencia con la realidad. Vale decir que la contrastación de la información que se imputa como inexacta se realiza de acuerdo con el contextofáctico en elque la misma se dio, no pudiéndose efectuar el análisis considerando circunstancias ajenas o condiciones futuras; es decir, posteriores al momento en que se proporcionó la información. En ese marco, la concurrencia de alguna situación externa o futura que no se desprenda del contenido de la información, no puede considerarse como un elemento que permita determinar o desvirtuar la inexactitud de dicha información, entendida como la falta de correspondencia con la realidad, justamente porque dichas condiciones externas o futuras no forman parte de la realidad con la cual se tiene que contrastar la información. 34. En ese sentido, de la revisión del anexo en cuestión, con relación al extremo imputado, se aprecia una declaración genérica y a futuro,por lo que no es posible determinar alguna información inexacta en atención al contenido del documento. 35. Además,conformeloanalizadoprecedentemente,nosehaacreditadolafalsedad o adulteración en el Certificado de Trabajo de fecha 30 de abril de 2012 ; por lo que no se advierte información inexacta en su declaración. 36. En consecuencia, no se ha determinado la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; lo que corresponde, en este extremo, declarar no ha lugar la imposición de sanción al Adjudicatario. 2Obrante de folios 263 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 Respecto a la presunta información inexacta del documento consignado en el literal c) del fundamento 10: 37. Se cuestiona por información inexacta al Currículo Vitae de Carlos Eduardo Fernández Morales , en el que se señala haber laborado en la empresa JAVI S.A. CONTRATISTAS GENERALES. Para mejor análisis, se muestra un extracto del documento en cuestión: (...) Deloanteriorseapreciaque,enelcurrículumdelseñorCarlosEduardoFernández Morales se consignó que éste cuenta con experiencia como peón en las obras de 2Obrante de folios 257 al 322 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 instalaciones de agua y alcantarillado para la empresa JAVI S.A. Contratistas Generales desde el 17 de noviembre de 2011 hasta el 25 de abril de 2012. 38. Al respecto, se advierte que el periodo de prestación de servicios en calidad de peón es el mismo del periodo de presentación de servicios que se muestra en el Certificado de Trabajo de fecha 30 de abril de 2012 ; de modo que, conforme a lo analizado precedentemente, al no haberse acreditado la falsedad o adulteración en el referido certificado, no se advierte información inexacta en el currículum del señor Carlos Eduardo Fernández Morales. 39. En consecuencia, no se ha determinado la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; lo que corresponde, en este extremo, declarar no ha lugar la imposición de sanción al Adjudicatario. 40. Portalesconsideraciones,alnohaberseconfiguradolasinfraccionestipificadasen losliteralesj)ei)delnumeral50.1del artículo50delTUOdelaLey,esteColegiado considera que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultades conferidasenel artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontralaempresaACMESS.R.L. ENGINEERING CONSTRUCTION AND MAINTENANCE (con R.U.C. N° 20488107055), por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentos falsos o adulterados y/o inexactos, en el marco de la Adjudicación Simplificada AS-SM69-2022-ELECTRONOROESTE SA (ENOSA)-1 – Primera Convocatoria, efectuado por la EMPRESA DE SERVICIO PÚBLICO DE 26 Obrante de folios 263 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2204-2025-TCE-S4 ELECTRICIDAD DEL NOR OESTE DEL PERÚ S.A. - ELECTRONOROESTE S.A para la contratación de “Servicio de impresión, ordenamiento, reparto, cobranza de recibos de usuarios con instalaciones RER autónomas (sistemas fotovoltaicos), en las unidades de negocio AltoPiura,Paita,Piura,Sechura,Sullana,TalaraY Tumbes – ELECTRONOROESTE S.A.”; Infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 23 de 23