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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8312-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)elTribunalhareconocidoenreiteradasresoluciones 1 que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentrareferidaaunobstáculotemporalopermanente que lo inhabilite o imposibilite,irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual”. Lima, 3 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1280/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (ahora INTEGRATEL PERÚ S.A.A.), con R.U.C. N° 20100017491, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2023-EF/43 – PrimeraConvocatoria(derivadadelaLicitaciónPúblicaN°2-2022-EF/43),convocadapor el Ministerio de Economía y Finanzas para la “Contratación de soluciones de ciberseguridad par...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8312-2025-TCP-S4 Sumilla: “(…)elTribunalhareconocidoenreiteradasresoluciones 1 que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentrareferidaaunobstáculotemporalopermanente que lo inhabilite o imposibilite,irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual”. Lima, 3 de diciembre de 2025 VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 1280/2024.TCP, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (ahora INTEGRATEL PERÚ S.A.A.), con R.U.C. N° 20100017491, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2023-EF/43 – PrimeraConvocatoria(derivadadelaLicitaciónPúblicaN°2-2022-EF/43),convocadapor el Ministerio de Economía y Finanzas para la “Contratación de soluciones de ciberseguridad para la Gestión de Seguridad de TI de la Infraestructura Tecnológica del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la inversión con código único 2455051”; y, atendiendo a lo siguiente: ANTECEDENTES: 1. El 11 de agosto de 2023, el Ministerio de Economía y Finanzas, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 7-2023-EF/43 – Primera Convocatoria (derivada de la Licitación Pública N° 2-2022-EF/43), para la “Contratación de soluciones de ciberseguridad para la Gestión de Seguridad de TI de la Infraestructura Tecnológica del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la inversión con código único 2455051”, por un valor estimado total de S/ 3´121,586.35 (Tres millones ciento veintiún mil quinientos ochenta y seis con 35/100 soles), en adelante el Procedimiento de Selección. Dicho procedimientofue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 1Resolución N° 1250-2016-TCE-S2, Resolución N° 1629-2016-TCE-S2, Resolución N° 0596-2016-TCE- S2, Resolución N° 1146- 2016-TCE-S2, Resolución N° 1450-2016-TCE-S2, entre otras. Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8312-2025-TCP-S4 El 1 de setiembre de 2023, se llevó a cabo la etapa de presentación de ofertas en forma electrónica, y el 12 de ese mismo mes y año se registró en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (ahora INTEGRATEL PERÚ S.A.A.), en adelante el Adjudicatario,porelmontoofertadodeS/2´310,205.16(Dosmillonestrescientos diez mil doscientos cinco con 16/100 soles) El 20 de setiembre de 2023, se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro al Adjudicatario. Mediante Acta de pérdida de buena pro y declaratoria de desierto del 27 de setiembrede2023, registradaenelSEACE en lamisma fecha, laEntidad comunicó la pérdida automática de la buena pro al Adjudicatario. 2. A través del Formulario “solicitud de aplicación de sanción – entidad/tercero” 2 presentado el 5 de febrero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento del Tribunal que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. A efectos de sustentar su denuncia, entre otros documentos, adjuntó el Informe 3 Nº 0093-2024-EF/43.03 del 2 de febrero de 20124, en el cual señaló siguiente: - Con fecha 12 de setiembre de 2023, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, la cual quedó consentida el 20 del mismo mes y año. - Mediante Carta N° TDP-GE-DIO-GCE-CYG-0842-2023 del 25 de setiembre de 2023, el Adjudicatario comunicó su imposibilidad de suscribir el contrato derivadodelprocedimientodeselección,debidoaquemedianteResoluciónN° 3724-2023-TCE-S6 el Tribunal dispuso su inhabilitación para contratar con el Estado. - Con “Acta de pérdida de buena pro y declaratoria de desierto” registrada en el SEACE el 27 de setiembre de 2023, la Entidad comunicó al Adjudicatario la 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 9 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8312-2025-TCP-S4 pérdida de la Buena Pro y la declaratoria de desierto del procedimiento de selección. - El Adjudicatario no presentó los requisitos para la suscripción del contrato dentro del plazo legalmente establecido, lo que conllevó a que no se formalice la contratación. - De la consulta efectuada a la página web del OSCE (“Relación de proveedores sancionados por el Tribunal), se verificó que el Adjudicatario se encontraba inhabilitadoparacontratar conelEstadopor36mesespor ResoluciónN°3724- 2023-TCE-S6del19desetiembre de 2023 (lacualconfirmóla sanción impuesta con Resolución N° 3330-2023-TCE-S6). Inhabilitación contabilizada desde el 20 de setiembre de 2023 hasta el 20 de setiembre de 2026. - En tal sentido, indica que estando vigente la sanción impuesta, el Adjudicatario se encontraba impedida para suscribir el contrato, incumpliendo con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección; por lo tanto, habría incurrido en la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. 3. Con Decreto del 20 de agosto de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo dediez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Escrito S/N presentado el 5 de setiembre de 2025 al Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: - Con Carta N° TDPGE-DIO-GCE-CYG-0842-2023 del 25 de setiembre de 2023 comunicó a la Entidad la imposibilidad de suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección, debido a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado dispuesta por el Tribunal mediante Resolución N° 3724-2023-TCE-S6 del 19 de setiembre de 2023, a través de la cual se confirmó de manera definitiva la sanción de inhabilitación temporal para Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8312-2025-TCP-S4 contratar con el Estado por 36 meses impuesta a su representada con Resolución N° 3330-2023-TCE-S6. En razón a ello, el 27 de setiembre de 2023, la Entidad registro en el SEACE la pérdida de buena pro y declaratoria de desierto del procedimiento de selección. - El no perfeccionamiento del contrato se debió a causas justificadas. La razón que justifica el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato es la inhabilitación temporal declarada de manera sobreviniente al otorgamiento de la buena pro. Este hecho –que se encuentra fuera de la esfera de su control– configuró un impedimento para contratar con el Estado que no permitía el cumplimiento de dicha obligación. - En reiterada jurisprudencia del Tribunal se indica que la inhabilitación para contratar con el Estado, producida de forma posterior al otorgamiento de la buena pro, constituye una causa justificante para el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato, por concurrir una imposibilidad jurídica sobreviniente. - En ese sentido, solicita se exonere de responsabilidad administrativa a su representadaysearchiveelprocedimientosancionadoriniciadoensucontra. 5. Por Decreto del 18 de setiembre de 2025, se tuvo por apersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario y por presentados sus descargos; asimismo,sedispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala delTribunal para que resuelva. 6. Con Decreto del 21 de octubre de 2025, se convocó a audiencia pública para el 10 de noviembre del mismo año. 7. El 10 de noviembrede 2025,se desarrolló la audiencia pública con laparticipación del representante designado por el Adjudicatario. 8. MedianteEscritopresentadoel12denoviembrede2025,elAdjudicatarioformula alegatos. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8312-2025-TCP-S4 FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral50.1delartículo50delaLey,normativavigentealmomentodesuscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, se impondrá sanción administrativa a los postores que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración,la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8312-2025-TCP-S4 de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es asíque,paradeterminar siunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvoimposibilidadfísica ojurídicasobrevenidaalotorgamientode la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato, aplicable para el procedimiento de selección, se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo deocho (8)díashábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8312-2025-TCP-S4 Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en los documentos del procedimiento que establezcan reglas definitivas, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N°006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compraoservicio,asícomoformalizarelacuerdomarco,siendoesaslasfechasdel respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento,sin que los postores hayan ejercido el derecho de Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8312-2025-TCP-S4 interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendoasí,correspondeaesteColegiadoanalizarlaresponsabilidadadministrativa del Adjudicatariopor incumplirinjustificadamente con su obligaciónde suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contratoylaseventualescausasjustificantesquesupuestamenteconllevaronalno perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción i. Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8312-2025-TCP-S4 De la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección a favor del Adjudicatario fue registrado el 12 de setiembre de 2023. Asimismo, teniendo en cuenta que se trata de una adjudicación directa selectiva, el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento; es decir, quedó consentida el 19 de setiembre de 2023, siendo publicada manualmente en el SEACE al día siguiente hábil (20 de setiembre de 2023), tal como se muestra a continuación: Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contabaconocho(8)díashábilesparapresentarlosdocumentosrequeridosenlas bases integradas para perfeccionar la relación contractual; es decir, como máximo hasta el 2 de octubre de 2023. 15. No obstante, mediante Carta N° TDP-GE-DIO-GCE-CYG-0842-2023 del 25 de setiembre de 2023, el Adjudicatario comunicó a la Entidad su imposibilidad de suscribir el contrato derivado del procedimiento de selección, debido a la inhabilitación temporal para contratar con el Estado dispuesta por el Tribunal mediante Resolución N° 3724-2023-TCE-S6 del 19 de setiembre de 2023, a través de la cual se confirmó la sanción de inhabilitación temporal para contratar con el Estado por 36 meses impuesta por Resolución N° 3330-2023-TCE-S6. 16. El 27 de setiembre de 2023,mediante Acta depérdida de buena pro ydeclaratoria de desierto, registrada en el SEACE en la misma fecha, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8312-2025-TCP-S4 17. Estando a lo expuesto, se verifica que el Adjudicatario incumplió con presentar los documentos necesarios para el perfeccionamiento del contrato, y como consecuencia de ello, perdió automáticamente la buena pro. 18. Por lo tanto,del análisisrealizado,se verificó la configuración del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis; en ese sentido, corresponde evaluar si se ha acreditado la existencia de una causa justificante para dicha conducta. ii. Causa justificante para el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 19. Conforme se ha señalado previamente, el tipo infractor requiere para su configuración que el incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco sea injustificado; asimismo, el numeral 136.3 del artículo 136 del Reglamento establece que el postor adjudicatario que no perfeccione la relación contractual es pasible de sanción, salvo que concurra: (i) imposibilidad física que no le sea atribuible, o (ii) imposibilidad jurídica que no le sea atribuible; en ambos casos, la imposibilidad debe ser sobrevenida al otorgamiento de la buena pro. 4 20. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente queloinhabiliteoimposibilite,irremediableeinvoluntariamente,acumplirconsu obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 21. Al respecto, en sus descargos, el Adjudicatario indica que existiría una justificación a su incumplimiento de perfeccionar el contrato; y este está relacionado al hecho que el 19 de setiembre de 2023, a través de la Resolución N° 3724-2023-TCE-S6 - la cual confirmó la Resolución N° 3330-2023-TCE-S6 del 17 de agosto de 2023-, el Tribunal decidió sancionarle con inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el 4Resolución N° 1250-2016-TCE-S2, Resolución N° 1629-2016-TCE-S2, Resolución N° 0596-2016-TCE- S2, Resolución N° 1146- 2016-TCE-S2, Resolución N° 1450-2016-TCE-S2, entre otras. Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8312-2025-TCP-S4 Estado por el período de treinta y seis (36) meses. Esta sanción entró en vigor desde el 20 de setiembre de 2023. Por lo tanto, como respuesta a la obligación de presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual; con la Carta N° TDP-GE-DIO-GCE-CYG-0842-2023 del 25 de setiembre de 2023, el Adjudicatario informó a la Entidad sobre la Resolución N° 3724-2023-TCE-S6, mediante la cual el Tribunal lo había sancionado con inhabilitación temporal por un periodo de treinta y seis (36) meses; razón por la cual, no podría perfeccionar el contrato. 22. Sobre el particular, de acuerdo a la información registrada en el RNP, se advierte que efectivamente el Adjudicatario, se encontraba inhabilitada temporalmente en sus derechos de participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por un periodo de treinta y seis (36) meses, desde el 20 de setiembre de 2023,enméritoalaResoluciónN°3724-2023-TCE-S6del19desetiembrede2023, conforme se muestra a continuación: INICIO INHABIL. FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. RESOLUCION Atendiendo a la solicitud de retroactividad benigna formulada por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (con R.U.C. N° 20100017491, en relación a lo dispuesto en la Resolución N° 3553-2025-TCP-S6 del 21.05.2025, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Publicas dispuso sustituir el periodo de la sanción impuesta mediante la Resolución N° 3330- 20/09/2023 20/09/2025 24 MESES 3724-2023- 19/09/2023 2023-TCE-S6 del 17 de agosto de TEMPORAL TCE-S6 2023, confirmada por la Resolución N° 3724-2023-TCE-S6 del 19 d/e setiembre de 2023, de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal a veinticuatro (24) meses de inhabilitación temporal. En virtud de la Resolución N° 3553-2025- TCP-S6, se ha procedido a realizar la modificación de la fecha fin del periodo de suspensión. 23. En tal sentido, y conforme a la información registrada en el RNP, este Colegiado aprecia que, a partir del 20 de setiembre de 2023, el Adjudicatario se encontraba inhabilitado, entre otros, en sus derechos para contratar con el Estado, al tener sanción administrativa vigente en su contra. Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8312-2025-TCP-S4 24. Portanto,yconformealadocumentaciónobranteenelexpedienteadministrativo, este Colegiado aprecia que, si bien, en el presente caso, el Adjudicatario no perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección, dicha conducta tuvo lugar debido a que concurrió una imposibilidad jurídica sobreviniente al otorgamientodelabuenapro,estoes,laimposicióndeunasanciónadministrativa que le imposibilitó contratar con el Estado. Cabeagregarque,dehabersesuscritoelcontrato,elAdjudicatariohabríaincurrido en la infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, lo que corrobora que, si bien incumplió con su obligación de contratar, ello fue en cumplimiento de un deber legal previsto en la normativa de contrataciones públicas, como lo es el no contratar con el Estado estando impedido para ello. 25. En consecuencia, en el presente caso, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario por la comisión de la infracción administrativa que estaba tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra del mismo. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”,yenejerciciode lasfacultades conferidasenel artículo16delaLeyN°32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa TELEFONICA DEL PERU S.A.A. (ahora INTEGRATEL PERÚ S.A.A.), con R.U.C. N° 20100017491, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 7-2023-EF/43 – PrimeraConvocatoria (derivada de la Licitación Pública N°2-2022- EF/43), convocada por el Ministerio de Economía y Finanzas para la “Contratación de soluciones de ciberseguridad para la Gestión de Seguridad de TI de la Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8312-2025-TCP-S4 Infraestructura Tecnológica del Ministerio de Economía y Finanzas, en el marco de la inversión con código único 2455051”, infracción que estuvo tipificada en el literalb)delnumeral50.1delartículo50delaLey,porlosfundamentosexpuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 13 de 13