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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 de mayo de 2019, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”. Lima, 26 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 26 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 5338/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JUDAC BENSUR SERVICIOS GENERALES Y CONSULTORES S.A.C. – BENSUR S.A.C., por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico referido a “Computadoras de escritorio,computadorasportáti...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de la Adjudicataria, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 de mayo de 2019, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”. Lima, 26 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 26 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 5338/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JUDAC BENSUR SERVICIOS GENERALES Y CONSULTORES S.A.C. – BENSUR S.A.C., por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE- 2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico referido a “Computadoras de escritorio,computadorasportátilesyescáneres”;infraccióntipificadaenelliteralb)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A travésdela ResoluciónJefaturalNº 015-2016-PERÚCOMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 Al respecto, el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de laCentraldeComprasPúblicas–PerúCompras,paralocual,mediantedirectivas, emite lineamientos complementarios. 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS,adscritoalMinisteriodeEconomíayFinanzas,quetienepersoneríajurídicadederechopúblico,conautonomíatécnica, selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdose correspondientes. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 El 28 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3,enadelante elprocedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio • Computadoras portátiles • Escáneres En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes - Bienes – Tipo I, en adelante la documentación estándar. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco. • Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el Procedimiento. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante las Reglas. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Asimismo, dicho procedimiento se convocó estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del29demarzoal21deabrilde2019,sellevóacaboelregistrodeparticipantes y presentación de ofertas; luego de lo cual, el 30 de abril de 2019, se publicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 Del 1 de mayo de 2019 al 12 de mayo de 2019, se estableció como plazo para que los proveedores adjudicados efectuaran el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaraciónjuradarealizadaporlospostoresenlafasederegistroypresentación de ofertas. 2. Mediante OficioN°000187-2021-PERÚCOMPRAS-GG del03deagostode2021, presentado en la misma fecha, a través de la Mesa de Partes Virtual del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, puso en conocimientodelTribunaldeContratacionesdelEstado,enadelante elTribunal, que la empresa JUDAC BENSUR SERVICIOS GENERALES Y CONSULTORES S.A.C. – BENSUR S.A.C. (RUC. N° 20603351585), en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco relacionado con el procedimiento de incorporación. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ de fecha 27 de julio de 2021, a través del cual señala lo siguiente: ● Refirió que mediante los Memorandos N° 819, 820 y 821-2018-PERU COMPRAS/DAM, y257-2019-PERUCOMPRAS-DAM, del30denoviembrey 27 de marzo de 2019, la Dirección de Acuerdos Marco de PERU COMPRAS (DAM), aprobó, la documentación asociada a las convocatorias para la incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdos Marco IM-C-2017- 6,IM-CE-2017-7,IM-CE-2017-8,IM-CE-2018-1,IM-CE-2018-2,IM-CE-2018- 3, IM-CE-2018-4, IM-CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 E IM-CE- 2018-9. ● Señaló, que mediante informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la DAM refirió que, de la revisión efectuada a los procedimientos de implementación de los Acuerdos Marco, IM-C-2017-6, IM-CE-2017-7, IM- CE-2017-8,IM-CE-2018-1,IM-CE-2018-2,IM-CE-2018-3,IM-CE-2018-4,IM- CE-2018-5, IM-CE-2018-6, IM-CE-2018-7 E IM-CE-2018-9, se advirtió sobre 2 Documento obrante a folios 3 del expediente administrativo. 3 Documento obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo que constituye la comisión del supuesto de infracción establecido en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. ● Precisa que, en relación al daño causado, el hecho que los proveedores adjudicatarios no hayan cumplido con su obligación de suscribir los Acuerdos Marco, perjudica la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. ● Refiere que los proveedores, al no efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, incumplieron con su obligación de perfeccionar los Acuerdos Marco, por lo que habrían incurrido en la causal de sanción tipificada en el literal b) de numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 27 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE- 2018-3 referido a “Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. La Adjudicataria fue notificada el 29 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4. Mediante Decreto del 20 de diciembre de 2024 , tras verificarse que la Adjudicatarianopresentódescargosalasimputacionesformuladasensucontra, pese a haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se hizo 4 5Documento obrante en el toma razón electrónico. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal siendo recibido por el Vocal Ponente el 26 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incumplió su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del catálogo electrónico asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2018-3; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el AcuerdoMarco oConvenio Marco no se hayaformalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, está sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual,rigiéndoseporloprevistoenlaDirectivacorrespondiente,siendode aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. 4. Por otra parte, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD,“Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 5. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”8. Al respecto, en el literal a) del numeral 8.2.2.1 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco,entreotros, y que seránaplicables comoparte de laselecciónde los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, refiere lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios estarán obligados a perfeccionarlosAcuerdosMarco,loquesuponelaaceptación delos términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [Resaltado es agregado] Adicionalmente, la Documentación Estándar asociada para la Incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos electrónicos aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en su numeral 2.9 del Capítulo II: Procedimiento de Incorporación de nuevos proveedores, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “(…) 2.9. Garantía de fiel cumplimiento El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento será el mismo al establecido al Acuerdo Marco al cual desee incorporarse, el cual se detallará en el Anexo N° 01. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRASverificaráque dichodepósitosehayaefectuadodentrodelplazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco. (…)”. [El resaltado es agregado] 6. Por otra parte, en relación con el segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 7. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme se señala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 8. En ese orden de ideas y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de la Adjudicataria, en el presente caso corresponde determinarelplazoconelqueaquellacontabaparaformalizarelAcuerdoMarco respecto del procedimiento de incorporación de proveedores en la implementacióndelosCatálogosElectrónicosasociadoalAcuerdoMarco IM-CE- 2018-3, correspondiente al Catálogo Electrónico de computadoras de escritorio, computadorasportátilesyescáneres,segúnelprocedimiento,plazosyrequisitos previstoseneldocumentodenominado“ProcedimientoparalaIncorporaciónde nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. Así, de la revisión del Anexo 01: Anexo 01 IM-CE-2018-3, Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 28/03/2019 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del 29/03/2019 al 21/04/2019 Admisión y evaluación. 22/04/2019 y 23/04/2019 Publicación de resultados. 30/04/2019 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 13/05/2019 Periodo de depósito de la garantía de fiel Del 01/05/2019 al cumplimiento 12/05/2019 9. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación conocieron las exigencias previas, así como las respectivas fechas, siendo una de ellas la establecida para la suscripción del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3. 10. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores adjudicatarios que participaron en el procedimiento de implementación, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, del 01 al 12 de mayo de 2019. Enesecontexto,deladocumentaciónremitidaporPerúCompras,seapreciaque mediante Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 Acuerdos Marco señaló que la Adjudicataria no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9 de la Documentación Estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Vigentes - Tipo I, así como de loestablecidoenelAnexo01:Anexo01IM-CE-2018-3,Parámetrosycondiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. Cabe añadir, que el numeral 2.10 de la mencionada Documentación Estándar, establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que la Adjudicataria conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que la Adjudicataria no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3. 12. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que la Adjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 , pese a estar obligada a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 13. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativade contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 14. Sobre este punto, cabe precisar que la Adjudicataria no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificada el 29 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), por lo que el Colegiado no cuenta con más elementos que valorar en el presente caso. 15. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que la Adjudicataria no formalice el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”. 16. En consecuencia, habiéndose acreditado que la Adjudicataria no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 17. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de seleccióndelAcuerdoMarcoIM-CE-2018-3,estenocontemplaofertaeconómica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas-producto en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 Noobstante,esnecesariotraeracolaciónlodispuestoenelliterala)delnumeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarcoydecontratarconelEstado,entantolamultanoseapagadapor el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva, razónporlacual,correspondeimponersanciónadministrativaa laAdjudicataria, en aplicación del referido texto legal. 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, lamulta a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/80,250.00). 19. Bajo esa premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria, la sanción de multa prevista en la Ley para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento En torno a ello, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral-LeyN°27444,aprobadoporelDecretoSupremoN°004- 2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 20. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer a la Adjudicataria,conformea loscriteriosdegraduacióndelasanciónantescitados: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria presentó su oferta, quedó obligada a cumplir con las disposiciones 6 Mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5, 350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro delplazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporPerúCompras,locual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que la Adjudicataria tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese a que era uno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) Lainexistenciaogradomínimodedaño causado alaEntidad: respectode este punto, debe tenerse en cuenta que Perú Compras ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta el nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base dedatos del Registro NacionaldeProveedores (RNP),se observaque, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Adjudicataria no registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: la Adjudicataria no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 g) Laadopción eimplementacióndel modelo deprevención aqueserefiere elnumeral50.10delartículo50delTUOdelaLey: debetenerseencuenta que no obra en el presente expediente, información que acredite que la Adjudicatariahayaadoptadooimplementadoalgúnmodelodeprevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos,necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como la determinada en la presente resolución. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE , se advierte que la Adjudicataria no se encuentra acreditada como Micro o Pequeña empresa. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral50.1delartículo50delTUOdelaLey,porpartedelaAdjudicataria,cuya 9 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 de mayo de 2019 , última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación enel Catálogo Electrónico de Computadorasde escritorio, computadoras portátiles y escáneres. Procedimiento y efectos del pago de la multa 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD -“LineamientosparalaEjecucióndelaSancióndeMultaImpuestaporelTribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: 7 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 8 https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html 9 De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente 10 en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) díashábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente 10 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidasen los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a laempresaJUDAC BENSURSERVICIOSGENERALESYCONSULTORES S.A.C. – BENSUR S.A.C. con RUC. N° 20603351585, con una multa ascendente a S/ 26,750.00 soles (Veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico referido a “Computadoras de escritorio, computadoras portátiles y escáneres”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa JUDAC BENSUR SERVICIOS GENERALES Y CONSULTORES S.A.C. – BENSUR S.A.C. con RUC. N° 20603351585, por el período de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02201-2025-TCE-S1 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operaráautomáticamente.Unavezcomunicadoelpagoefectuado,elOSCEtiene un plazo máximo de tres(3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva.La obligaciónde pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 17 de 17