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Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador contra la señora TERESA DEL PILAR LÓPEZ SÁNCHEZ (con R.U.C. N° 10011601923), por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco si...
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Sumilla: “(…) a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que participan en un procedimiento de selección y/o a contratan con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos”. Lima, 9 de abril de 2026. VISTO en sesión del 9 de abril de 2026 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Exp. N° 1425-2025.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora TERESA DEL PILAR LÓPEZ SÁNCHEZ (con R.U.C. N° 10011601923), por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 627 del 27 de abril de 2023 emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente:
Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 627 del 27 de abril de 20231 para la contratación del “Servicio de docencia”, por el importe de S/ 7,468.93 (siete mil cuatrocientos sesenta y ocho con 93/100 soles), en adelante la Orden de Servicio, a favor de la proveedora Teresa del Pilar López Sánchez (con R.U.C. N° 10011601923), en adelante la Contratista.
Considerando la fecha de emisión de la Orden de Servicio, la presunta contrataciónse encontraba excluida del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado al haberse realizado por un monto inferior a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), encontrándose vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el 1 Obrante a folio 115 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
presentado el 24 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Supervisión y Asistencia Técnica3 informó una presunta infracción de la Contratista al haber contratado con el Estado, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP). A fin de sustentar su comunicación, entre otros documentos, remitió el Dictamen SE N° 0135-2024/DGR-SIRE del 27 de diciembre de 20244, en el cual señala lo siguiente:
Estado (SEACE), se evidencia que, el 27 de abril de 2023, la Contratista contrató con el Estado, conforme se detalla a continuación:
Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la proveedora Teresa del Pilar López Sánchez (con R.U.C. N° 10011601923) cuenta con inscripción vigente en el RNP servicios desde el 14 de junio de 2024; de modo que, en la fecha que se habría perfeccionado el contrato, la Contratista no contaba con RNP. A continuación, se muestra captura de pantalla del registro del RNP de la Contratista:
procedimiento administrativo sancionador, se dispuso correr traslado a la Entidad, 2 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 3 Antes Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE 4 Obrante a folio 11 a 26 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5 Obrante de folios 73 a 74 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
a fin de que, entre otros aspectos, cumpla con remitir un informe técnico-legal emitido por su asesoría jurídica, en el que se pronuncie sobre la presunta responsabilidad de la Contratista por haber contratado con el Estado sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Asimismo, entre otros, se solicitó la remisión de una copia completa y legible de la Orden de Servicio. Para tal efecto, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la mencionada información, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente.
presentado el 11 de noviembre de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada con el Decreto del 26 de septiembre de 2025.
procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad de suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. Asimismo, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.
no cumplió con presentar sus descargos pese a haber sido debidamente notificada el 24 de noviembre de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala para que resuelva.
de 2026 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Contratista se apersonó extemporáneamente y presentó sus descargos, señalando que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 29 del TUO de la Ley, el área usuaria es la responsable de formular adecuadamente el requerimiento; por tanto, la Entidad debe remitir la notificación oportuna de la Orden de Servicio y el cumplimiento de los requisitos para su perfeccionamiento a fin de verificar si los funcionarios que intervinieron 6 Obrante a folios 78 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
en dicha contratación tuvieron responsabilidad al autorizar la contratación sin verificar el requisito de la vigencia del RNP.
Contratista y dejar a consideración de la Sala lo argumentado por la aquella.
existe responsabilidad de la Contratista por suscribir contratos, sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo legal.
habría ocurrido durante la vigencia del TUO de la Ley, debe tenerse en cuenta que, con fecha 22 de abril de 2025, entró en vigencia de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la nueva Ley; así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el nuevo Reglamento; por lo tanto, si en el presente análisis se advirtiera la aplicación de una disposición más favorable a la administrada, se aplicará en atención al principio de retroactividad benigna. Naturaleza de la infracción
constituye infracción administrativa, entre otros supuestos, suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP). Al respecto, es pertinente precisar que, el literal a) del artículo 5 del TUO la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del Organismo Especializado de la Contrataciones Públicas Eficientes (OECE)7, las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, ello no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 7 Antes Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).
Por su parte, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que la infracción prevista en el literal k) del citado artículo es aplicable a los casos previstos en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. En ese sentido, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores.
Proveedores (RNP) es el sistema de información oficial único de la Administración Pública que tiene por objeto registrar y mantener actualizada durante su permanencia en el registro, la información general y relevante de los proveedores interesados en participar en las contrataciones que realiza el Estado, así como implementar herramientas que permitan medir el desempeño de los proveedores que contratan con el Estado. Conforme a ello, en la referida disposición normativa se estableció la obligación de los participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en contrataciones efectuadas bajo el ámbito de la vigencia del TUO de la Ley, de encontrarse inscritos en el Registro Nacional de Proveedores – RNP. Dicha obligación se sustenta en que la información que contiene dicho registro respecto a los proveedores del Estado constituye un elemento de apoyo y/o sustento en la toma de decisiones de compras y contrataciones para las Entidades, lo cual permite la fácil identificación y validación de aquellos. Es así como, a través del registro en el RNP se busca garantizar que todos aquellos que participan en un procedimiento de selección y/o contratan con el Estado se encuentren en condiciones reales de competir; pues cautela y minimiza el riesgo que implica para el Estado contratar con un proveedor que no tiene la capacidad técnico - financiera suficiente para cumplir sus obligaciones contractuales, situación que comprometería los recursos públicos. Cabe precisar que, de conformidad con lo señalado en el artículo 10 del Reglamento, no requieren inscribirse como Proveedor en el RNP, aquellos proveedores cuyas contrataciones sean por montos iguales o menores a una (1) UIT. Cabe destacar que las normas precitadas son de conocimiento público y por tanto los agentes económicos que deseen contratar con el Estado deben cumplirlas a cabalidad. Configuración de la infracción.
circunstancias: i) el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad y ii) la verificación de la condición de no inscrito o inscripción no vigente ante el Registro Nacional de Proveedores en la fecha del perfeccionamiento del contrato.
Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de la Orden de Servicio realizado por la Entidad a favor de la Contratista, por el importe de S/ 7,468.93 (siete mil cuatrocientos sesenta y ocho con 93/100 soles), conforme se advierte a continuación:
Oficio N° D000033-2025-UNSM-UA del 10 de noviembre de 20258, la Entidad remitió la Orden de Servicio emitida a favor de la proveedora Teresa del Pilar López Sánchez. Para un mayor detalle, reproducimos, a continuación, la referida Orden de Servicio: 8 Obrante a folios 78 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
De la reproducción de la referida orden de servicio, se aprecia que fue emitida el 27 de abril de 2023 para la prestación de servicios que iniciaron desde el 27 de marzo hasta 30 de abril de 2023, entre otros.
servicios9, mediante el cual la Entidad otorgó la conformidad del servicio prestado por la Contratista, emitido el 27 de abril del 2023, conforme se aprecia a continuación: 9 Obrante de folios 116 del expediente administrativo sancionador.
UNSM-UA del 16 de octubre de 202510, mediante el cual la Entidad informó que la Orden de Servicio no cuenta con la constancia de recepción por parte de la Contratista, toda vez que se “ha realizado para un trámite de pago (en vías de regulación)”, conforme se aprecia a continuación: 10 Obrante a folios 89 al 94 del expediente administrativo sancionador.
2023; es decir, con posterioridad al inicio del vínculo contractual, a fin de viabilizar el pago a favor de la Contratista por el “Servicio de docencia”, durante el periodo comprendido, entre otros, del 27 de marzo al 30 de abril de 2023.
la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se produjo con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce y que es necesario para determinar el momento de la comisión de la infracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado estando impedido para ello. En consecuencia, en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el documento que originó el vínculo contractual del cual deriva la Orden de Servicio imputada, en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó; elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada. Por lo tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. Asimismo, al no cumplirse el presupuesto mínimo exigido por el tipo infractor, carece de objeto analizar los demás elementos que configuran la infracción administrativa imputada.
Sin perjuicio de lo expuesto, considerando que las contrataciones se perfeccionan antes de su ejecución, salvo casos específicos indicados en la normativa de contratación pública, corresponde poner la presente resolución en conocimiento del órgano de control institucional de la Entidad, para su conocimiento y fines.
elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución N° D000006-2025- OECE-PRE del 23 de abril de 2025 publicada en esa misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF publicado el 12 de abril de 20225 en el Diario Oficial “El Peruano”, analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;PILAR LÓPEZ SÁNCHEZ (con R.U.C. N° 10011601923), por su supuesta responsabilidad al haber suscrito contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP); en el marco de la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio N° 627 del 27 de abril de 2023 emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN MARTÍN; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos.
NACIONAL DE SAN MARTÍN la presente resolución para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.
ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino