Documento regulatorio

Resolución N.° 2197-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Concreto Sur Mix E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contra...

Tipo
Resolución
Fecha
25/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02197-2025-TCE-S6 Sumilla: “Este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativosancionador y determinar la responsabilidad administrativa, debido a que la Entidad no ha acreditado que cumplió con el procedimiento previsto en el literal c) del artículo 141 del Reglamento” Lima, 26 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 26 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8036-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Concreto Sur Mix E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 18-2024-OEC-MDSS-1 (Primera convocatoria) del 19 de abril de 2024, convocada por la Municipal...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02197-2025-TCE-S6 Sumilla: “Este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativosancionador y determinar la responsabilidad administrativa, debido a que la Entidad no ha acreditado que cumplió con el procedimiento previsto en el literal c) del artículo 141 del Reglamento” Lima, 26 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 26 de marzo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8036-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor Concreto Sur Mix E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, de acuerdo a lo dispuesto en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 18-2024-OEC-MDSS-1 (Primera convocatoria) del 19 de abril de 2024, convocada por la Municipalidad Distrital de San Sebastián; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 19 de abril de 2024 la Municipalidad Distrital de San Sebastián, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 18-2024-OEC- MDSS-1 (Primera convocatoria), para la “Contratación de concreto premezclado 210 kg/cm2 para la obra: Creación de un espacio deportivo entre las apvs. Tierra del Inca, Praderas del Inca, María Auxiliadora y Marcachayoc, distrito de San Sebastián - Cusco – Cusco”, con un valor estimado de S/ 317 400.00 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Entre el 22 y el 26 de abril de 2024, se presentaron las ofertas y el 29 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la proveedora Margarita Mendoza Margarita, por el monto de S/ 251 505.00 (doscientos cincuenta y un mil quinientos cinco con 00/100 soles). Sin embargo, debido a que Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02197-2025-TCE-S6 no perfeccionó el contrato en el plazo de Ley, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, la Entidad comunicó con fecha 28 de mayo de 2024, la pérdida de la buena pro otorgada a su favor. Seguidamente, en la misma fecha [28 de mayo de 2024], la Entidad comunicó el otorgamiento de la buena pro al proveedor Concreto Sur Mix E.I.R.L. (postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación), en adelante el Adjudicatario, por el monto ofertado ascendente a S/ 262 200.00 (doscientos sesenta y dos mil doscientos con 00/100 soles). Sin embargo, con fecha 2 de julio de 2024, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro que se le otorgó por no perfeccionar el contrato con la entidad en el plazo establecido por Ley y, acto seguido, declaró desierto el procedimiento de selección. 2. Mediante el Oficio N° 079-2024-MDSS-C/GM-GA del 17 de julio de 2024, presentado el 22 de julio de 2024, ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. Con el fin de sustentar su denuncia, adjuntó [entre otros documentos] el Informe N° 1442- 2024-MDS-C/GM-GA-SGA de fecha 1 de julio de 2024, en el cual se precisó lo siguiente: i. El procedimiento de selección tuvo como postor ganador del segundo lugar, al Adjudicatario, porunmonto de S/ 262200.00 (doscientos sesenta ydosmil doscientos con 00/100 soles). ii. El postor ganador del primer lugar dentro del procedimiento de selección [la proveedoraMargaritaMendozaMargarita],injustificadamenteincumpliócon perfeccionar el contrato en el tiempo establecido que dicta la Ley, por tal motivo se produjo la pérdida de la buena pro que se le otorgó. Frente al incumplimiento y como se estipula en el artículo 141 del Reglamento, el postor que ocupó el segundo lugar dentro del procedimiento de selección [el Adjudicatario] debió presentar los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto legalmente, no obstante, este último no lo hizo. iii. Por tanto, señala que el Adjudicatario cometió una infracción ante la Entidad, conforme lo establece el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02197-2025-TCE-S6 3. Con decreto del 4 de diciembre de 2024, se estableció incorporar al expediente administrativo sancionador, los siguientes documentos: i. Ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), perteneciente a la Subasta Inversa Electrónica Nº 18-2024-OEC/MDSS, extraído del Buscador Público de Procedimientos de Selección del OSCE. ii. Reporte de la Ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), mediante el cual se verifica la fecha en la que se consintió la buena pro, así como la publicación de la pérdida de esta. Asimismo, se inició el procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En virtud de ello, se le otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles paraqueformulesusdescargos,bajoapercibimientoderesolverelprocedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Escrito 01-2024 del 16 de diciembre de 2024, presentado el 18 del mismo mes y año, el Adjudicatario se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos en los siguientes términos: i. Señala que la Entidad, luego de haber declarado la pérdida de la buena pro de la proveedora Margarita Bejar Mendoza, no cumplió con requerirle, mediante documento cierto, la presentación de los documentos obligatorios para el perfeccionamientodelcontrato,conformeexigeelartículo141delReglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. ii. En tal sentido, refiere que el Órgano Encargado de las Contrataciones, en un plazo de dos (2) días hábiles siguientes [a la declaración de la pérdida de la buena pro que se otorgó a la proveedora Margarita Bejar Mendoza], debió requerir al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación, que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento. 1 Publicado en el sistema Toma Razón el 4 de diciembre de 2024. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02197-2025-TCE-S6 2 5. Mediante decreto del 26 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Adjudicatario. Asimismo, se estableció tener por presentados sus descargos; en consecuencia, se remitió el expediente administrativo a la Sexta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido 26 del mismo mes y año. 6. Atravésdeldecreto del7demarzode2025,afindequelaSextaSaladelTribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad que remita los documentos o correo electrónico, a través del cual se le solicitó al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar de prelación en el procedimiento de selección], la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Adjudicatario, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b), del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que el Tribunal impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, adjudicatarios o subcontratistas, cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato. 3. En relación con ello, el numeral 136.1 del artículo 136 del Reglamento establece que, una vez que la buena pro queda consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, se encuentran obligados a 2 Publicado en el sistema Toma Razón el 26 de diciembre de 2024. 3 Publicado en el sistema Toma Razón el 7 de marzo de 2025. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02197-2025-TCE-S6 contratar. Asimismo, el numeral 136.3 del referido artículo estipula que, en caso que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad,incurriría en infracción administrativa,salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal. 4. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles siguientes a la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. Aunado a ello, el artículo 63 del Reglamento señala que, el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la calificación y evaluación. 5. Por su parte, el numeral 1 del artículo 141 del Reglamento establece que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimientode labuena pro ode queestahayaquedadoadministrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad, debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02197-2025-TCE-S6 corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el cual no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Deigualmanera,elnumeral3delartículo141delReglamentoprecisaque,cuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. 6. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se derivade lafaltade realizaciónde los actos quepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato; es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato. 8. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 9. Siendo así,esteColegiado analizarálapresuntaresponsabilidadadministrativadel Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02197-2025-TCE-S6 10. Antes de iniciar al análisis de fondo, es necesario tener presente que, en caso el postor adjudicado con la buena pro no cumpla con suscribir el contrato, el postor que ocupó el segundo lugar se encuentra obligado a suscribir el contrato, luego que la Entidad le requiera la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del mismo. En tal sentido, considerando que el análisis de la presunta comisión de infracción está referida a la obligación que tuvo el postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación de perfeccionar el contrato, corresponde verificar el plazo que la Entidad tenía para exigir al Adjudicatario el cumplimiento de dicha obligación. 11. En este punto, cabe traer a colación el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, norma que dispone lo siguiente: “141.1. Los plazos y el procedimiento para perfeccionar el contrato son los siguientes: 141.1. Dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones se suscribe el contrato. 141.2. Cuando la Entidad no cumpla con perfeccionar el contrato dentro de los plazos establecidos en el numeral precedente, el postor ganador de la buena pro puede requerir a la Entidad que cumpla con perfeccionar el contrato, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el día siguiente de recibido el documento mediante el cual se le requiere. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya perfeccionado el contrato, el postor ganador tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la buena pro, con lo cual deja de estar obligado a la suscripción del mismo o a la recepción de la orden de compra o de servicio. En este supuesto, la Entidad no puede convocar el mismo objeto contractual en el ejercicio fiscal en el que se realizó la citada convocatoria, bajo responsabilidad. 141.3. Cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones,enunplazomáximodedos(2)díashábilessiguientes,requierealpostor queocupó el siguiente lugar en el ordendeprelación quepresentelos documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. (…) Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02197-2025-TCE-S6 [el énfasis es agregado] 12. Asimismo, cabe traer a colación que, el numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento, establece que, la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buena pro, contra la declaración de nulidad, cancelación y declaratoria de desierto del procedimiento, se interpone dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles siguientes de tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de subasta inversa electrónica, el plazo para la interposición del recurso es de cinco (5)díashábiles siguientes de tomado conocimiento delactoquese desea impugnar, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso el plazo es de ocho (8) días hábiles. 13. Como se puede apreciar, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento, establece que, en caso la Entidad otorgue la buena pro del procedimiento de selección al postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere a tal postor que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. 14. Teniendoencuentaloantesexpuesto,delarevisióndeladocumentaciónobrante en el presente expediente, se tienen los siguientes hechos: • El 29 de abril de 2024, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la proveedora Margarita Mendoza Margarita. Sin embargo, debido a que no perfeccionó el contrato en el plazo de Ley, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, la Entidad comunicó con fecha 28 de mayo de 2024, la pérdida de la buena pro otorgada a su favor. • El otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en orden de prelación] fue registrado en el SEACE el 28 de mayo de2024,registrándose el consentimiento de la buenapro el 6 de junio de 2024. • La Entidad publicó la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario el 1 de julio de 2024, para declarar desierto el procedimiento de selección, a través del Acta del 2 de julio de 2024. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02197-2025-TCE-S6 15. De lo expuesto, cabe precisar que, la normativa ha previsto que, en caso el postor que ocupó el primer lugar no perfeccione el contrato por causa imputable a él, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, el órgano encargado de las contrataciones requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento [8 días hábiles]; asimismo,ha previsto que la apelación contra los actos dictados con posterioridad al otorgamiento de la buenaprocabe,enelcasodeunasubastainversaelectrónica,seinterponedentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar. En el caso de autos, el 28 de mayo de 2024 se publicó en el SEACE la pérdida de la buena pro del postor que ocupó el primer lugar y el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación]. Ahora bien, de conformidad al numeral 119.2 del artículo 119 del Reglamento, el postor que ocupó el primer lugar tenía el plazo de cinco (5) días hábiles para que, de ser el caso apele la pérdida de la buena pro, el cual vencía el 4 de junio de 2024. Cabe precisar que, no habiendo apelado el postor que ocupó el primer lugar su pérdida de la buena pro, el consentimiento de la buena pro otorgada a favor del adjudicatario se publicó en el SEACE el 6 de junio de 2024 Enesesentido,setieneque,laEntidad,reciénapartirdel6dejuniode2024,tenía el plazo de dos (2) días hábiles para requerir al postor que ocupó el segundo lugar [el Adjudicatario] que presente los documentos para perfeccionar el contrato, es decir, tenía hasta el 10 de junio de 2024 para requerirlo, y el postor que ocupó el segundo lugar (en el caso que se le haya requerido) tenía el plazo de ocho (8) días hábiles para presentar los documentos para perfeccionar el contrato, esto es, tenía hasta el 20 de junio de 2024. No obstante, de la documentación que obra en el expediente administrativo, no se advierte que la Entidad haya requerido al Adjudicatario [postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación] que presente los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 16. En ese sentido, con decreto del 7 de marzo de 2025 se solicitó a la Entidad, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, que remita el documento mediante el cual requirió al Adjudicatario, quien ocupó el segundo lugar en el procedimiento de selección, Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02197-2025-TCE-S6 para presentar la documentación para el perfeccionamiento del contrato; sin embargo, la Entidad no atendió el requerimiento planteado. 17. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure en el presente caso, es una condición necesaria que la Entidad haya requerido al postor que ocupó el segundo lugar la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Tal es así que, al no haberse realizado el mencionado requerimiento según lo establecido en el Reglamento, se colige que la Entidad no ha cumplido con el procedimiento previsto en el numeral 141.3 artículo 141 del Reglamento, por lo cual la conducta no podrá ser pasible de sanción. 18. En tal sentido, este Colegiado se ve imposibilitado de continuar con el análisis objeto del procedimiento administrativo sancionador y determinar la responsabilidad administrativa, debido a que la Entidad no ha acreditado que cumplió con el procedimiento previsto en el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento. 19. En mérito a lo expuesto, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a imponer sanción al Adjudicatario por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 20. Sin perjuicio de ello, corresponde en conocimiento del Titular de la Entidad y de suÓrganodeControlInstitucionalloshechosdescritos,afindeque,enelejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Jefferson Augusto Bocanegra Diaz y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Héctor Ricardo Morales González, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02197-2025-TCE-S6 1. Declarar NO HA LUGAR, bajo responsabilidad de la Entidad, a la imposición de sanción contra del proveedor CONCRETO SUR MIX E.I.R.L., (con R.U.C. 20600428153), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 18-2024-OEC-MDSS-1 (Primera convocatoria) convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, para la “Contratación de concreto premezclado 210 kg/cm2 para la obra: Creación de un espacio deportivo entre las apvs. Tierra del Inca, Praderas del Inca, María Auxiliadora y Marcachayoc, distrito de San Sebastián - Cusco – Cusco”, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 2. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad, para las acciones que estime pertinentes, conformes a lo señalado en el fundamento 20. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 11 de 11