Documento regulatorio

Resolución N.° 2183-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor SOS PORTATILES E.I.R.L., por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respec...

Tipo
Resolución
Fecha
25/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 03 de octubre de 2023 , última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6“Impresoras, consumibles y repuestos y accesorios de oficina”. Lima, 26 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 26 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 727/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor SOS PORTATILES E.I.R.L., por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del catálogo electrónico asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 referido a “Impresoras, consumibl...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 03 de octubre de 2023 , última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6“Impresoras, consumibles y repuestos y accesorios de oficina”. Lima, 26 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 26 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 727/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor SOS PORTATILES E.I.R.L., por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del catálogo electrónico asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 referido a “Impresoras, consumiblesyrepuestos yaccesoriosdeoficina”;infraccióntipificadaenelliteralb)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A travésdela ResoluciónJefaturalNº 015-2016-PERÚCOMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016, como fecha de inicio de las operaciones y funciones de 2 Perú Compras . Al respecto, el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 30225, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, establece que la implementación, gestión y mantenimiento de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de laCentraldeComprasPúblicas–PerúCompras,paralocual,mediantedirectivas, 1 De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. 2Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 emite lineamientos complementarios. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: • Impresoras. • Consumibles. • Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe),los documentosasociados a laconvocatoriapara la extensión de vigencia de los catálogos, comprendidos por: • Reglasparaelprocedimientoestándarparalaselección deproveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII, en adelante las Reglas. • Anexo N° 01: Parámetros y condiciones para Selección de Proveedores, asociado a las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco Tipo VII. • Anexo N° 02: Declaración Jurada del Proveedor. • Anexo N° 03: Procedimiento de Evaluación de Ofertas. • Anexo N° 04: Proforma de Acuerdo Marco. • Anexo N° 05: Cuestionado de Debida Diligencia. • Anexo N° 06: Proforma de Adenda de Extensión de vigencia de Acuerdo Marco. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco – tipo I. • Manualparalaparticipaciónenlaextensióndevigenciadeloscatálogos electrónicos de Acuerdo Marco – Tipo VII. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco se sujetó a lo establecido en la Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 Directiva N° 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; y la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS “Lineamientos para la implementación y operación de Acuerdo Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 29 de agosto al 18 de setiembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 19 y 20 de setiembre de 2023, la admisión y evaluación de las mismas, respectivamente. El 21 de setiembre de 2023, se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas, en el procedimiento de extensión de vigencia de catálogos, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Asimismo, se estableció del 22 de setiembre al 03 de octubre de 2023, como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 04de octubrede 2023,PerúComprasregistró lasuscripciónautomáticade los Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 4 2. Mediante Oficio N° 000589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembre de 2023, presentado el 03 de enero de 2024 a través de la Mesa de Partes Virtual del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en lo sucesivo la Entidad, puso en conocimientodelTribunaldeContratacionesdelEstado,enadelante elTribunal, que la empresa SOS PORTATILES E.I.R.L. (RUC. N° 20606822961), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. 3 de abril de 2017.e la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 4Documento obrante a folios 3 del expediente administrativo. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 5 000331-2023-PERÚ COMPRAS-OAJ de fecha 29 de noviembre de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: ● Refiere que mediante los Memorandos N° 000609 y 000896-2023-PERU COMPRAS-DAM, del 13 de junio y 21 de agosto de 2023, la Dirección de AcuerdosMarcodePERUCOMPRAS, aprueba,entreotrosla incorporación denuevosproveedoresalosAcuerdosMarcoIM-CE-2021-20,IM-CE-2021- 22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24. IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, ETX- CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28. ● Señaló, que mediante informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 23 de noviembre de 2023, la DAM refirió que, de la revisión efectuada a losprocedimientosdeincorporacióndenuevosproveedoresalosreferidos Acuerdos Marco, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios, detallados en los anexos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08 y 09, adjuntos a dicho informe, no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el no cumplimiento de mantener los requisitos establecidos en el procedimiento lo cual devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los Acuerdos Marco IM-CE- 2021-20, IM-CE-2021-22, IM-CE-2021-23, IM-CE-2021-24. IM-CE-2021-25, EXT-CE-2021-6, ETX-CE-2021-7, EXT-CE-2022-5 e IM-CE-2022-28, lo que constituye la comisión del supuesto de infracción establecido en el literal b) del sub numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado. ● Precisa que, en relación al daño causado, el hecho que los proveedores adjudicatarios no hayan cumplido con su obligación de suscribir los Acuerdos Marco, perjudica la eficacia de la herramienta de los Catálogos Electrónicos que administra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. ● Refiere que los proveedores, al no efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, incumplieron con su obligación de perfeccionar los Acuerdos Marco, por lo que habrían incurrido en la causal de sanción tipificada en el literal b) de numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5 Documento obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 3. A través del Decreto del 25 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del catálogo electrónico asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 referido a “Impresoras, consumibles y repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. El Adjudicatario fue notificado el 26 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4. Mediante Decreto del 16 de diciembre de 2024 , tras verificarse que el Adjudicatarionopresentódescargosalasimputacionesformuladasensucontra, pese a haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal siendo recibido por el Vocal Ponente el 17 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incumplió su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del catálogo electrónico asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 6 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el AcuerdoMarco oConvenio Marco no se hayaformalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, prevé que la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, está sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual,rigiéndoseporloprevistoenlaDirectivacorrespondiente,siendode aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. 4. Por otra parte, la Directiva N°007-2017-OSCE/CD,“Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, respecto a los procedimientos a Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 5. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS, “Lineamientos para la implementación y operación de Acuerdo Marco”, en cuyo literal b) del numeral 8.3.3 se estableció lo siguiente: “(…) 8.3.3 Etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria. (…) Formulación de la documentación asociada a la convocatoria. La documentación asociada a la convocatoria se encuentra conformada por: 1. Reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. En el caso de extensión de vigencia de un Acuerdo Marco, si se trata de una renovación, se mantienen las mismas reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 Si se trata de una extensión de vigencia que conlleva una nueva convocatoria con modificación de reglas para el procedimiento de selección de proveedores, la Dirección de Acuerdos Marco, de ser necesario, modifica el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, según corresponda”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.3.4 de la mencionada directiva, refiere lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)” [Resaltado es agregado] Adicionalmente, las Reglas para el Procedimiento Estándar para la selección de proveedoresparala implementacióny/oextensión de losCatálogosElectrónicos delosAcuerdosMarco–TipoVII,aplicablesalacuerdomarcomateriadeanálisis, en su numeral 3.10 y 3.11 de las Reglas Estándar para la selección de proveedores, respecto de la garantía de fiel cumplimiento, establecía lo siguiente: “ (…) 3.10. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. El depósito de garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, así como efectuar el depósito en forma extemporánea, conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. Si posterior a la suscripción del Acuerdo Marco, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedor no cumplió con efectuar el depósito de garantía de fiel cumplimiento, dará por finalizado el Acuerdo Marco 3.11 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. (…) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripciónautomáticadelAcuerdoMarcoserádenominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO que realizó el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento antes de la fecha de suscripción, según cronograma, y formalizó el Acuerdo Marcoiniciaráoperaciones juntoconeliniciodevigenciadel Acuerdo Marco. PERÚ COMPRAS podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco previo cumplimiento de las condiciones establecidas. El plazoseráestablecidoenelAnexoN°01yserácontabilizado desde el díasiguientecalendariode finalizadoel plazoinicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento para realizar el depósito respectivo. En tal caso el inicio de operaciones será establecido mediante comunicado a través de su portal web (www.gob.pe/perucompras) o en Anexo N° 1. Cabe indicar que, el inicio de operaciones que se determine para los proveedores adjudicatarios que realicen el depósito de garantíadefielcumplimientoenelplazoadicional,noaltera el fin de la vigencia del Acuerdo Marco establecido en el Anexo 01 o en el Comunicado correspondiente, en caso de modificarse dicho extremo del Anexo 01 (…)” [El resaltado es agregado] 6. En ese contexto, tanto en el Reglamento, Procedimiento y en las Reglas, se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de los Acuerdos Marco, cuya omisión generaría en aquellos, responsabilidad administrativa. 7. Por otra parte, en relación con el segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 8. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conforme se señala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco (extensión de vigencia de proveedores) 9. En ese orden de ideas y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para formalizar el Acuerdo Marco respecto del procedimiento de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT- CE-2021-6, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en las Reglas y el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, asociado a las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII”. Así, de la revisión del referido documento, en su Anexo 1, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 28/08/2023 Registro de participantes y presentación de ofertas. Del 29/08/2023 al 18/09/2023 Admisión y evaluación. 19/09/2023 y 20/09/2023 Publicación de resultados. 21/09/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 04/10/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel Del 22/09/2023 al cumplimiento 03/10/2023 Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 Como es de verse, en las Reglas del procedimiento estándar de extensión de vigencia de proveedores en la implementación de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, se especificaron las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento; señalándose como periodo inicial para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 22 de setiembre al 03 de octubre de 2023, precisando además que de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco Correspondiente. 10. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de extensión de vigencia, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichasconsideraciones, los proveedoresadjudicatarios teníancomo plazopararealizareldepósitoporconceptodegarantíadefielcumplimiento, del 22 de setiembre al 03 de octubre de 2023. Enesecontexto,deladocumentaciónremitidaporPerúCompras seaprecia,que mediante Informe N° 000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones de las “Reglas para el procedimiento estándar para la Selección de Proveedores para la implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII”. Cabe añadir, que, en dicha documentación estándar, se establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 2) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento, los proveedores declararon que se “efectuaría el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante. 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 12. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 13. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente formalizar el Acuerdo Marco con Perú Compras o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativade contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 14. Sobre este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado el 26 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), por lo que el Colegiado no cuenta con más elementos que valorar en el presente caso. 15. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco referido al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco EXT-CE-2021- 6 “Impresoras, consumibles y repuestos y accesorios de oficina”. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 16. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, y al no haberse verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 17. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, este no contempla oferta económicaalgunaporpartedelosproveedores,dadoquedichamodalidadtiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para las fichas-producto en las que hubiesen manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Noobstante,esnecesariotraeracolaciónlodispuestoenelliterala)delnumeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato, se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de AcuerdoMarcoydecontratarconelEstado,entantolamultanoseapagadapor el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva, razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, lamulta a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/80,250.00). 19. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento. 8 Mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5, 350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 En torno a ello, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral-LeyN°27444,aprobadoporelDecretoSupremoN°004- 2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 20. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción antes citados: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, siendo una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en consideración que el Adjudicatario tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por lo que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto; sin embargo, no realizó el referido depósito, dando lugar a que no se le incorporara en el Catálogo de Acuerdo Marco, pese a que era uno de los postores adjudicados, lo cual denota por lo menos falta de diligencia. c) Lainexistenciaogradomínimodedaño causado alaEntidad: respectode este punto, debe tenerse en cuenta que Perú Compras ha señalado que la no suscripción del acuerdo marco afecta el nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 atendidos a un precio acorde al mercado, caso contario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base dedatos del Registro NacionaldeProveedores (RNP),se observaque, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, el Adjudicatario registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme se muestra a continuación: f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) Laadopción eimplementacióndel modelo deprevención aqueserefiere elnumeral50.10delartículo50delTUOdelaLey: debetenerseencuenta que no obra en el presente expediente, información que acredite que el Adjudicatariohayaadoptadooimplementadoalgúnmodelodeprevención debidamente certificado, adecuado a su naturaleza, riesgos,necesidades y características de la contratación estatal, consistente en medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de la comisión de infracciones como la determinada en la presente resolución. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de 9 abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de 9 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa 10 -REMYPE ,seadviertequeelAdjudicatarioseencuentraacreditadocomo Microempresa, sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en elexpediente administrativo,no seevidencianelementosquepermitan conocer objetivamente que las actividades productivas de la mencionada empresa fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 03 de octubre de 2023 , 11 última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021- 6“Impresoras, consumibles y repuestos y accesorios de oficina”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD -“LineamientosparalaEjecucióndelaSancióndeMultaImpuestaporelTribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de 10 https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html 11De conformidad con el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario oficial “El Peruano”. Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) díashábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponente,Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jauregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, yen ejercicio de lasfacultades conferidasen los artículos 50 y59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF 12 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa SOS PORTATILES E.I.R.L. con RUC. N° 20606822961, con unamultaascendente aS/ 26,750.00soles(Veintiséis milsetecientoscincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto del procedimiento de extensión de vigencia del catálogo electrónico asociado al Acuerdo Marco EXT- CE-2021-6 referido a “Impresoras, consumibles y repuestos y accesorios de oficina”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa SOS PORTATILES E.I.R.L. con RUC. N° 20606822961, por el período de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimientoestablecidoenlaDirectivaN°008-2019-OSCE/CD-“Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operaráautomáticamente.Unavezcomunicadoelpagoefectuado,elOSCEtiene un plazo máximo de tres(3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva.La obligaciónde pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02183-2025-TCE-S1 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MARISABEL JÁUREGUI MERINO DE LA TORRE IRIARTE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 20 de 20