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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…), no se contempló en ningún extremo de las bases que el costo de alguna prestación adicional sea detallado en forma diferenciada del costo de la prestación principal en el respectivo detalle de precios unitarios, (…)”. Lima, 26 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 26 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9557/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa AUTONORT TRUJILLO S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 7-2021-ZRN°V- ST-2 (Segunda convocatoria), convocada por la Zona Registral N° V Sede Trujillo; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 16 de noviembre de 2021, la Zona Registral N° V Sede Trujillo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 7-2021-ZRN°V-ST-2 (Seg...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…), no se contempló en ningún extremo de las bases que el costo de alguna prestación adicional sea detallado en forma diferenciada del costo de la prestación principal en el respectivo detalle de precios unitarios, (…)”. Lima, 26 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 26 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9557/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la empresa AUTONORT TRUJILLO S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 7-2021-ZRN°V- ST-2 (Segunda convocatoria), convocada por la Zona Registral N° V Sede Trujillo; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 16 de noviembre de 2021, la Zona Registral N° V Sede Trujillo, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 7-2021-ZRN°V-ST-2 (Segunda convocatoria), para la “Adquisición de camioneta para la Zona Registral V Sede Trujillo”, con un valor estimado de S/ 215,781.75 (doscientos quince mil setecientos ochenta y uno con 75/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020-EF , N° 250-2020-EF , N° 162-2021-EF , en lo 4 sucesivo el Reglamento. 3. El 19 de octubre de 2022, se llevó a cabo la presentación de ofertas (electrónica) y, el 21 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa AUTONORT TRUJILLO S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 198,877.30 (ciento noventa y ocho mil ochocientos setenta y siete con 30/100 soles). 1 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 4 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 4. Mediante formulario “Solicitud de aplicación de sanción - entidad/tercero” , 5 recibido el 6 de diciembre de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el contratista habría incurrido en infracción al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección. 6 5. Pordecretodel27dediciembrede2023 ,previamentealiniciodelprocedimiento administrativosancionador, se solicitóalaEntidadremitir uninforme técnicolegal de su asesoría jurídica, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidaddelAdjudicatario,porhaberincumplidoinjustificadamenteconsu obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo de la Ley. Para efectos de remitir la información y documentación requeridas, se otorgó a la Entidadelplazodediez(10)díashábiles,bajoresponsabilidadyapercibimientode resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en el caso de incumplir con lo requerido. 6. El 16 de enero de 2024, la Entidad presentó ante la Mesa de Partes del Tribunal, entre otros,elInforme N° 39-2024-SUNARP/ZRV/UA/ABA,señalandoque el actuar del Adjudicatario no había ocasionado perjuicio económico a la Entidad y que solo diolugaraqueelprocedimientodeselecciónseadeclaradodedesiertoyserealice una tercera convocatoria, asimismo, remitió el Informe Técnico Legal N° 1-2024- SUNARP/ZRV/UAJ, mediante el cual señaló lo siguiente: - El 21 de octubre de 2022, se otorgó la buena pro al Adjudicatario y, el 24 del mismo mes y año, se publicó el consentimiento de la buena pro en el SEACE. - El3denoviembrede2022,medianteCartas/n,elAdjudicatariopresentólos documentos para perfeccionar el contrato. - El 7 de noviembre de 2022, mediante correo electrónico, la Unidad de Asesoría Jurídica de la Entidad remitió al Adjudicatario la Carta N° 5-2022- SUNARP/ZRV/UAJ, requiriéndole la subsanación de los documentos que fueronpresentadosparaelperfeccionamientodelcontrato,específicamente se le solicitó lo siguiente: i) desagregar el monto de S/ 198,877.30, señalado en el “Detalle de precios unitarios del precio ofertado”, pues no se habría 5 Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo. 6 Obrante a folios 244 al 246 del expediente administrativo. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 indicado el precio de las prestaciones accesorias de mantenimiento preventivo, soporte técnico y capacitación y/o entrenamiento de choferes, previstas en los numerales 5.12.1, 5.12.2 y 5.12.3 de las bases integradas; y ii) presentar la certificación de un (1) capacitador para la conducción del vehículo y de un (1) capacitador para el soporte técnico; para lo cual se le otorgó el plazo de cuatro (4) días hábiles. - El 8 de noviembre de 2022, mediante Carta s/n, el Adjudicatario presentó la subsanación, señalando, entre otros, que el monto ofertado correspondía a la prestación principal y no incluía ninguna prestación accesoria adicional, a su vez, refirió que las prestaciones accesorias adicionales de servicios como los mantenimientos preventivos desde los 25,000 km hasta los 150,000 km y/o los mantenimientos correctivos por deterioro del vehículo estaban detallados en el cuadro de costos de mantenimientos y debían ser tratados como un contrato adicional. - El 11 de noviembre de 2022, mediante Carta N° 40-2022-SUNARP/ZRV/JEF, notificada por conducto notarial, se le comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro que le fue otorgada en el marco del referido procedimiento de selección, debido a que no subsanó la observación realizada al “Detalle de los precios unitarios del precio ofertado”. - El17denoviembrede2022,medianteCartas/n,elAdjudicatariosolicitóque seledevuelvalacartafianzapresentadacomogarantíadefielcumplimiento. - El 18 de noviembre de 2022, mediante OficioN° 707-2022-SUNARP/ZRV/UA, la Entidad procede con la devolución de la respectiva carta fianza. - Concluye que, el Adjudicatario incurrió en la infracción prevista en el literal b)delnumeral50.1delartículo50delaLey,porincumplirinjustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 7. A través del Oficio N° 88-2024-SUNARP/ZRV/UAJ, recibido el 13 de junio de 2024 enlaMesadePartesdelTribunal,laEntidadcomunicóunnuevocorreoelectrónico para efectos de ulteriores comunicaciones. 8. Pordecretodel28denoviembrede2024,seinicióelprocedimientoadministrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 infracción que se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Además, conel decretoantes referido,seotorgóal contratista el plazode diez(10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 9. Medianteescritos/n,recibidoel16dediciembrede2024enlaMesadePartesdel Tribunal, el Adjudicatario presentó sus descargos, señalando lo siguiente: - Sostiene que, las bases integradas no requirieron detallar el precio de las prestaciones accesorias, además, alega haber presentado para perfeccionar elcontratoelcuadrodecostosparaelmantenimientopreventivo,apartirde los25,000kmhastalos150,000kmderecorrido,y;sobrelacapacitacióny/o entrenamiento de choferes, mencionó que esta no tenía costo alguno. 10. Por decreto del 20 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el presente procedimiento administrativo sancionador y por presentado sus descargos,en atenciónal decretoque dispusoel iniciodel referidoprocedimiento, el cual fue notificado el 29 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores); asimismo, se remitió el presente expediente a la Cuarta Sala del Tribunal. 11. Con el decreto del 27 de febrero de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal requirió la siguiente información: “(…) A LA ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO (ENTIDAD): i. Sírvase remitir copia legible de la carta s/n de fecha 3 de noviembre de 2022, mediante la cual, la empresa AUTONORT TRUJILLO S.A.C. presentó los documentos para perfeccionarelcontrato,endondepuedaapreciarsequefuerecibidaporvuestraEntidad (constancia de recepción). En caso haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado por dicha empresa, así como su respectiva constancia de recepción. ii. Sírvase remitir copia legible de la carta s/n de fecha 8 de noviembre de 2022, mediante la cual, la empresa AUTONORT TRUJILLO S.A.C. presentó los documentos para la subsanacióndelasobservacionescontenidasenlacartaN°5-2022-SUNARP/ZRV/UAJ,en donde pueda apreciarse que fue recibida por vuestra Entidad (constancia de recepción). En caso haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico enviado por dicha empresa, así como su respectiva constancia de recepción. (…)”. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 12. Mediante Oficio N° 72-2025-SUNARP/ZRV/UAJ, recibido el 3 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación requerida con el decreto del 27 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b)Incumplirinjustificadamente consuobligación de perfeccionarel contrato ode formalizar Acuerdos Marco” (El subrayado es agregado). 3. De lalecturade lainfracción,se apreciaque estacontiene dossupuestosde hecho distintos y tipificados como como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho, materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece como supuestos de hecho, indispensables para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. Enrelaciónconel primer presupuesto,cabe destacar que el noperfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas o con la subsanación respectiva de Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 estos(ante unaposible observaciónaladocumentaciónpresentada), yaque, esto último constituye un requisito indispensable para que se concrete y viabilice la suscripción del mismo. Por tanto, una vez consentidao administrativamente firme la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 6. Es así que, para determinar si se incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento, según el cual: “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. Conrelaciónaello,debe tenerse presente que el procedimientoparaperfeccionar el contrato está previsto en el artículo 141 del Reglamento, el cual dispone, en el literala)delnumeral141.1dedichoartículo,que,dentrodelplazodeocho(8)días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar ante la Entidad los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el cual no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Además, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que en caso no se perfeccione el contrato con la Entidad, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo detres(3)díashábiles,requierealpostorqueocupóelsegundolugarquepresente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. Si dicho postor no perfecciona el contrato con la Entidad, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 8. Conviene subrayar que, las mencionadas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en las bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 9. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado através del SEACE,el mismo díade su realización,bajo responsabilidaddel comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 10. Asimismo, el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de subasta inversa electrónica, el numeral 64.2 del mismo artículo señala que, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento,salvoquesuvalorestimadocorrespondaaldeunalicitaciónpública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, numeral 64.3 del referido artículo establece que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo antes expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la entidad como el postor adjudicado, toda vez que, dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinarsi se haconfigurado Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible físicao jurídicamente lasuscripcióndel contratocon laentidadoque, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 13. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Adjudicatario debía presentar la totalidad de la documentación requerida en las bases integradas y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación respectiva. 14. Al respecto, de la revisión de la información que obra registrada en el SEACE, se aprecia que el 21 de octubre de 2022 la Entidad notificó el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario, habiendo quedado consentido en la misma fecha por ser el único postor, cuyo registro del consentimiento en el SEACE se hizo efectivo el 24 de octubre de 2022, tal como se muestra a continuación: Extraído de la ficha del procedimiento de selección del SEACE. Conformesehadetallado,alhaberseregistradoelconsentimientoel24deoctubre de 2022, a partir del día hábil siguiente se inició el plazo que tenía el Adjudicatario para la presentación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato, 7 es decir, aquél tenía como plazo hasta el 7 de noviembre de 2022 . 7 Cabe precisar que, el 31 de octubre de 2022 fue declarado día no laborable para el sector público, de conformidad con el Decreto Supremo N° 033-2022-PCM. Asimismo, el 1 de noviembre de 2022 fue feriado por celebrarse el día de todos los santos. Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 15. Endichoescenario,afindecorroborarlafechadepresentacióndelosdocumentos para perfeccionar el contrato, por parte del Adjudicatario,con el decreto del 27 de febrerode2025serequirióalaEntidadremitircopiadelaconstanciaderecepción de la respectiva documentación. 16. En respuesta, mediante Oficio N° 72-2025-SUNARP/ZRV/UAJ, la Entidad remitió la carta s/n del 3 de noviembre de 2022 y lahoja de trámite documentario, donde se aprecia que los documentos para perfeccionar el contrato fueron presentados por elAdjudicatarioel3denoviembrede2022,estoes,dentrodelplazolegal,talcomo puede verificarse en los siguientes extractos: Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 17. Asimismo, como parte de los documentos presentados se encontraba el “Detalle de los precios unitarios del precio ofertado”, en el cual el Adjudicatario indicó que el precio total era S/ 198,877.30 (ciento noventa y ocho mil ochocientos setenta y siete con 30/100 soles), tal como se muestra a continuación: Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 18. Posteriormente, obra en autos que, mediante Carta N° 5-2022-SUNARP/ZRV/UAJ, 8 notificada al correo electrónico martin.ruiz@autonort.com.pe el 7 de noviembre de 2022, se le comunicó al Adjudicatario las observaciones a la documentación presentada para la firma del contrato, consistentes en: i) desagregar el monto de S/ 198,877.30, señalado en el “Detalle de precios unitarios del precio ofertado”, toda vez que no se habría indicado el precio de las prestaciones accesorias de mantenimiento preventivo, soporte técnico y capacitación y/o entrenamiento de choferes,previstasenlosnumerales5.12.1,5.12.2y5.12.3delasbasesintegradas; yii)presentarlacertificacióndeun(1)capacitadorparalaconduccióndelvehículo y de un (1) capacitador para el soporte técnico; para lo cual se le otorgó el plazo de cuatro (4) días hábiles, es decir, hasta el 11 de noviembre de 2022. Para un mejor detalle, a continuación, se reproduce la impresión del correo electrónico y la referida misiva: Extraído del folio 15 del expediente administrativo. 8 Dicho correo electrónico fue autorizado por el Adjudicatario, a través el anexo 1 (declaración jurada de datos del postor), presentado en su oferta, para efectos de la solicitud de subsanación de los requisitos para perfeccionar el contrato. Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 (…) Extraído de los folios 13 y 14 del expediente administrativo. Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 19. Asimismo, a efectos de corroborar la fecha de presentación de la subsanación de los documentos para perfeccionar el contrato, por parte del Adjudicatario, con el decreto del 27 de febrero de 2025 se requirió a la Entidad remitir copia de la constancia de recepción de la respectiva subsanación. 20. En respuesta, mediante Oficio N° 72-2025-SUNARP/ZRV/UAJ, la Entidad remitió la carta s/n del 8 de noviembre de 2022 y lahoja de trámite documentario, donde se aprecia que la subsanación fue presentada por el Adjudicatario el 8 de noviembre de 2022, es decir, dentro del plazo otorgado, tal como puede verificarse en los extractos pertinentes que se reproducen a continuación: Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 (…) Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 (…) Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 21. De lo anterior, se aprecia que el Adjudicatario señaló, en relación al desagregado del precio ofertado, que el monto indicado correspondía a la prestación principal, descrita en el numeral 1.2 (objeto de la convocatoria) del capítulo I y el numeral 5.2 (características técnicas) del capítulo III de la sección específica de las bases integradas, en los cuales se hizo referencia a la adquisición de una camioneta Pick Up 4x4 y no se contempló ninguna prestación accesoria adicional, por lo que el precio ofertado era solo por la prestación principal, con su equipamiento y los mantenimientos gratuitos hasta los 20,000 km de recorrido. Asimismo, refirió que las prestaciones accesorias que se debían realizar después del servicio de mantenimiento gratuito, que correspondía desde los 25,000 km hasta los 150,000 km y/o mantenimientos correctivos por deterioro de la unidad, previstosenlosnumerales5.12.1.1,5.12.1.2y5.12.1.3delrequerimiento,estaban detallados en el cuadro de costos de mantenimientos y debían ser tratados como un contrato adicional. Además, indicó que las bases integradas no habían contemplado ningún formato o indicación que se tenga que considerar para efectos de desagregar el precio de la prestación principal, así como de las supuestas prestaciones accesorias. Por otro lado, respecto a la certificación de los capacitadores para la conducción de vehículo y soporte técnico, precisó que se había adjuntado los certificados emitidos por la empresa Toyota del Perú S.A., quien era la única responsable de la preparación y entrenamiento de sus técnicos y capacitadores; no obstante, a fin de subsanar lo observado por la Entidad, remitió nuevamente dichos certificados. 22. Ahora bien, según lo señalado por la Entidad, en el Informe Técnico Legal N° 1- 2024-SUNARP/ZRV/UAJ, el Adjudicatario no cumplió con subsanar la totalidad de las observaciones, por lo que, a través de la Carta N° 40-2022-SUNARP/ZRV/JEF, publicada el 11 de noviembre de 2022 en el SEACE, se comunicó la pérdida de la buena pro, conforme se puede apreciar a continuación: Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 (…) Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 23. Según se advierte, la Entidad señaló que el Adjudicatario no subsanó la totalidad de observaciones, debido a que no cumplió con realizar el “Detalle de precios unitarios del precio ofertado”, pues no desagregó el monto de S/ 198,877.30, detallando el precio de las prestaciones accesorias referidas al mantenimiento preventivo, soporte técnico y capacitación y/o entrenamiento de choferes, previstas en los numerales 5.12.1, 5.12.2 y 5.12.3 de las bases integradas. 24. En este punto, cabe traer a colación que, según el numeral 1.2 del capítulo I de la sección específica de las bases integradas, el objeto de la convocatoria fue solo la adquisicióndeunacamionetaparalaEntidad,conformesemuestraenlasiguiente imagen: Extraído de la página 14 de las bases integradas. 25. En correlato con lo anterior, el numeral 1 (denominación de la contratación) y el numeral 5.2 (características técnicas) del capítulo III de la sección específica de las respectivas bases, precisó que lo requerido por la Entidad era una camioneta Pick Up 4x4, tal como se muestra en los siguientes extractos: Extraído de la página 21 de las bases integradas. Extraído de la página 22 de las bases integradas. 26. Asimismo, en el numeral 5.12 (prestaciones accesorias a la prestación principal) del capítulo III antes mencionado, la Entidad incluyó lo referido al mantenimiento preventivo, soporte técnico y capacitación y/o entrenamiento de choferes, según se muestra en las siguientes imágenes: Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 Extraído de la página 27 de las bases integradas. (…) Extraído de la página 28 de las bases integradas. (…) Extraído de la página 29 de las bases integradas. Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 27. Al respecto, si bien el numeral 5.12 del capítulo III de la sección específica de las basesintegradasseñaló,comopartedelrequerimiento,“prestacionesaccesorias”, es de advertirse que el resto de la redacción de las bases no separó o diferenció la prestación principal (esto es, la adquisición de una camioneta Pick Up 4x4 para la ZonaRegistralN°V-SedeTrujillo)delasdenominadasprestacionesaccesoriasque involucraban el mantenimiento preventivo, soporte técnico y capacitación y/o entrenamiento de choferes. Tal es así que, de la revisión de las bases integradas no se observa, por ejemplo, queelanexoN°6(preciodelaoferta),hayaincorporadoalgunainstruccióndirigida a que los postores consignen dentro de su oferta el precio de la(s) prestación(es) accesoria(s), conforme se muestra a continuación: Extraído de la página 54 de las bases integradas. 28. Asimismo, cabe traer a colación que la observación realizada por la Entidad y que motivó la declaratoria de pérdida de la buena pro, mediante Carta N° 40-2022- SUNARP/ZRV/JEF, se trató del supuesto incumplimiento del Adjudicatario respecto Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 al literal h) del numeral 2.4 (requisitos para perfeccionar el contrato) del capítulo II de la sección específica de las bases integradas, por no desagregar y detallar el precio de las “prestaciones accesorias” referidas al mantenimiento preventivo, soporte técnico y capacitación y/o entrenamiento de choferes, previstas en los numerales 5.12.1, 5.12.2 y 5.12.3 del requerimiento. Sin embargo, es preciso señalar que en los numerales 5.12.2 y 5.12.3 no se exigió la presentación del detalle de los costos, ya sea, por el soporte técnico o por la capacitación y/o entrenamiento de choferes. Asimismo, en el caso del numeral 5.12.1, referido al mantenimiento preventivo, la Entidad señaló que culminado el mantenimiento preventivo gratuito se requeriría el mantenimiento recomendado por el fabricante hasta los 150,000 km y que el respectivo contratista debía presentar a la firma del contrato los costos, por cada mantenimiento preventivo de acuerdo al programa y procedimiento sugerido por elfabricante,hastaelkilometrajeantesreferidootresaños,loqueocurraprimero. Precisamente, a través de los literales k) y l) del numeral 2.4 antes referido, se aprecia que la Entidad requirió el cuadro de costos por cada mantenimiento preventivo y el programa y procedimientos de mantenimiento recomendado por el fabricante, tal como se muestra en las siguientes imágenes: Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 Extraído de la página 18 de las bases integradas. (…) Extraído de la página 19 de las bases integradas. 29. No obstante, cabe destacar que la Entidad no observó el incumplimiento de los literalesk)yl)antesmencionados,porparte del Adjudicatario,sinoel hechode no haberse desagregado y detallado el costo de la prestación principal, así como de las prestaciones accesorias [previstas en los numerales 5.12.1, 5.12.2 y 5.12.3 del requerimiento] en el detalle de los precios unitarios del precio ofertado. 30. Sobre esto último, téngase en cuenta si bien la Entidad requirió en el literal h) del numeral 2.4 (requisitos para perfeccionar el contrato) el detalle de los precios unitariosdelprecioofertado–yaquelacontrataciónseencontrababajoelsistema a suma alzada–, no se contempló en ningún extremo de las bases que el costo de alguna prestación adicional sea detallado en forma diferenciada del costo de la prestación principal en el respectivo detalle de precios unitarios, menos aún, el numeral 5.12 –que incluye las denominadas prestaciones accesorias– establece alguna instrucción respecto a considerar dichas prestaciones en el detalle antes mencionado. 31. Ental sentido,enelcasoconcreto,se advierte quelaEntidaddeclarólapérdidade la buena pro en base a una observación que no fue correctamente formulada, ya que,loexigidoporlaEntidadnoseencontrabacontempladoenlosrequisitospara la firma del contrato, pues si bien en el numeral 5.12 del requerimiento se detalló la existencia de prestaciones accesorias a la principal, no se advierte la exigencia o la indicación de que se tenga que considerar el costo de las mismas en el detalle Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 de los precios unitarios, requerido en el literal h) del numeral 2.4 (requisitos para el perfeccionamiento del contrato) del capítulo II de la sección específica de las bases integradas, además, de la revisión integral de las bases no se aprecia alguna instrucciónoformatoquesedebaconsideraraefectosdediferenciarlaprestación principal de las prestaciones accesorias, aspectos que han sido expuestos por el Adjudicatario a través de sus respectivos descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador. 32. Bajo tales consideraciones, este Colegiadoconcluye quenoresultaposibleatribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario por no haber perfeccionado el contrato, derivado del procedimiento de selección, pues, si bien aquel cumplió en formadiligenteenpresentarlosdocumentosparaperfeccionarelcontrato,dentro del plazo establecido, estos fueron observados en base a reglas no contempladas en las bases integradas del procedimientode selecciónrespectoalas prestaciones accesorias, incluso, dicha situación motivó que la documentación fuera observada y, consecuentemente, el Adjudicatario perdiera la buena pro que le había sido otorgada. 33. Por consiguiente, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativacontraelAdjudicatario,porlainfraccióntipificadaenelliteralb)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje y la intervención de los Vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 de julio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa a la empresa AUTONORT TRUJILLO S.A.C. (R.U.C. N° 20396419093), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción que se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, en el marco de la Adjudicación Simplificada Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2182-2025-TCE-S4 N° 7-2021-ZRN°V-ST-2 (Segunda convocatoria), convocada por la Zona Registral N° V Sede Trujillo, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente administrativo sancionador. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 25 de 25