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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitanaunapersonanaturalojurídicaaserparticipante,postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos (…)”. Lima, 25 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 25 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 1669/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativosancionador contraelproveedor PERCY HORACIOCASTROSOLORZANO, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de Orden de Servicio N° 455 del 9 de setiembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Canchayllo, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1delartículo50delTexto Único Ordenadodela LeyN°30225,LeydeContrataciones del Estad...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitanaunapersonanaturalojurídicaaserparticipante,postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos (…)”. Lima, 25 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 25 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 1669/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativosancionador contraelproveedor PERCY HORACIOCASTROSOLORZANO, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de Orden de Servicio N° 455 del 9 de setiembre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Canchayllo, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1delartículo50delTexto Único Ordenadodela LeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de setiembre de 2021, la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE1CANCHAYLLO, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 455 , a favor del señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO, en adelante el Contratista, por el concepto de “Servicios de impresión de 1 millar de hojas membretadas full color según diseño para el cobro de autovaluo en la oficina de rentas de la municipalidad”, por el monto de S/ 180.00 (ciento ochenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 Documento obrante a folio 65 del expediente administrativo. Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 2. Mediante el Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR , presentado el 20 de febrero de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. A través del referido memorando se adjuntó el Dictamen N° 131-2023/DGR-SIRE 3 del 16 de enero de 2023, a través del cual da cuenta de lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado • Señaló que el cuñado de un Regidor ocupa el segundo grado de afinidad, razón por la cual, de acuerdo a la normativa vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de su pariente, mientras esté en el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en el mismo. Sobre el cargo desempeñado por la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez • El domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Señaló que, de conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez fue elegida Regidora Provincial de Jauja, Región de Junín. • Agregó que la ex regidora Maritza Giovana Galarza Nuñez se encontraba impedida de contratar con el Estado, en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo, siendo que dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado. De la vinculación con el señor Percy Horario Castro Solorzano 2 3Documento obrante a folios 22 al 29 del expediente administrativo. Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 • Precisó que, de la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que el señor Percy Horario Castro Solorzano es su cuñado. Sobre el señor Percy Horario Castro Solorzano – el Contratista • Añadió que, de la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 11 de mayo de 2022. De las contrataciones realizadas por el Contratista • Refirió que, de la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, duranteelperiododetiempoquelaseñoraMaritzaGiovanaGalarzaNúñez asumió el cargo de regidora provincial, el Contratista realizó contrataciones con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial. • Concluyó señalando que, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 4 3. ConDecretodel23deagostode2023 ,deformapreviaaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: • Un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se encontraría inmerso el Contratista. Asimismo, informe si: i) la Orden de Servicio corresponde a una 4 Documento obrante a folios 41 al 43 del expediente administrativo. Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. • Copia legible de la Orden de Servicio del 9 de setiembre de 2021, emitida a favor del Contratista. • Copia legible del cargo de recepción de la Orden de Servicio del 9 de setiembre de 2021, donde se aprecia que fue debidamente recibida por el Contratista. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al Contratista por correo electrónico,sírvaseremitircopiadeéste,asícomolarespectivaconstancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. • En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas por la Entidad a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. • Señale si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: − Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada. − Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. − Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la documentación solicitada. 5 4. Mediante Oficio N° 066-2024-A/MDC , presentado el 27 de febrero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación solicitada por Decreto del 23 de agosto de 2023. 5. Mediante Decreto del 22 de julio de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: • Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio emitida el 9 de setiembre de 2021 por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE. • Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Núñez. • Ficha informativa obtenida del portal web de INFOGOB de la sección políticos, en donde se aprecia que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, fue elegida Regidora Provincial de Jauja – Región Junín en las elecciones regionales y provinciales del Perú 2018. 5 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrase impedido para ello, de acuerdo a lo establecido en el literal h) enconcordanciaconelliterald)delnumeral11.1delartículo11delTUOdelaLey, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 455 del 9 de setiembre de 2021 emitida por la Municipalidad Distrital de Canchayllo, por el concepto de “Servicios de impresión de 1 millar de hojas membretadas full color según diseño para el cobro de autovaluo en la oficina de rentas de la municipalidad”. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Dicho decreto fue debidamente notificado al Contratista el 24 de julio de 2024, mediante la Casilla Electrónica (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 6. A través del Decreto del 23 de agosto de 2024 , luego de verificarse que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, ni presentó descargos no obstante haber sido válidamente notificado con elDecreto de inicio, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 26 del mismo mes y año. 7. A través del Decreto del 5 de marzo de 2025 , se dispuso incorporar al presente expediente los siguientes documentos: i) Hoja de cargo de recepción de documentos N° de registro de mesa de partes 35584-2024-MP15, ii) Oficio N° 035070-2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 14 de noviembre de 2024 y, iii) Declaración de Estado Civil; documentos extraídos del expediente N° 1663/2023.TCE. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando 7 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 09 de setiembre de 2021 (fecha de emisión de la Orden de Servicio). Respecto a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Naturaleza de la infracción: 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa que los proveedores, participantes, postores y/o contratista contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la citada norma. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del referido TUO, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferioresa ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico, en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e 9 igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de 9Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichasrestriccioneso incompatibilidadesseencuentranprevistasenelartículo11 delTUOdelaLey,evitándoseconsuaplicaciónsituacionesde injerencia,ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicación por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley. 5. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 7. Cabe precisar que para las contrataciones por montos menores a 8 UITs, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que Página 8 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. En relación al perfeccionamiento del contrato entre el Contratista y la Entidad: 8. Sobre el primer requisito, se verifica que la Entidad, mediante Oficio N° 066-2024- A/MDC ,presentadoel27defebrerode2024antelaMesadePartesdelTribunal, adjuntó copia de la Orden de Servicio emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el monto ascendente a S/ 180.00 (ciento ochenta con 00/100 soles). Para mayor ilustración, se reproduce la referida Orden de Servicio : 11 1Documento obrante a folio 56 del expediente administrativo. 11Documento obrante a folio 65 del expediente administrativo. Página 9 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 9. Al respecto, si bien no se advierte en ningún extremo del documento la recepción de la Orden de Servicio por parte del Contratista, así como tampoco documento que acredite la constancia de recibido de la misma por parte del Contratista, es Página 10 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 menester traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT. “(…) 1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinarla responsabilidad de lacomisión de la infraccióntipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contratoencontrataciones alas que se refiere el literala)del numeral5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor” (énfasis nuestro) 10. Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT, en mérito de (1) la constancia de recepción de la orden de servicio (constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista) y (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Tomando en cuenta que se ha verificado que la Orden de Servicio no cuenta con la constancia de recepción por el Contratista, corresponde verificar si en el presente expediente obran otros medios de prueba que permitan tener certeza de la existencia de una relación contractual entre la Entidad y el Contratista. 11. Con la finalidad de acreditar el perfeccionamiento de la Orden de Servicio, entre otros fluye en el expediente administrativo: i) el comprobante de pago N° 0627 13 del 30 de setiembre de 2021, ii) la constancia de pago mediante transferencia 14 15 electrónica e, iii) el Informe N° 032-2021/AR./DNLS/MDC del 27 de setiembre de 2021 que otorga la conformidad del servicio. 1Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. 1Documento obrante a folio 60 del expediente administrativo. 1Documento obrante a folio 61 del expediente administrativo. 15Documento obrante a folio 62 del expediente administrativo. Página 11 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 Página 12 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 Página 13 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 Página 14 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 12. De lo señalado, se advierte que conforme a la Orden de Servicio N° 455 de fecha 9 de setiembre de 2021 y demás documentos citados, existe evidencia suficiente que acredita el perfeccionamiento del contrato y en consecuencia se tiene por demostrado el vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista. En ese sentido, para dar por configurada la infracción administrativa, resta determinar si a esa fecha, el Contratista se encontraba incurso en algún impedimento. Respecto alaexistenciadeimpedimentoal momento delperfeccionamientodel contrato 13. La imputación contra el Contratista radica en haber contratado con el Estado estandoimpedidoparaello,enrazóndeloprevistoenelliteralh)enconcordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; conforme se expone a continuación: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales Página 15 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literalesc)y d),elimpedimentose configuraenel ámbitode competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (...) [El resaltado es agregado] 14. Cabe precisar que el mismo artículo 11 del TUO de la Ley señala que los impedimentos allí contemplados resultan aplicables inclusive a las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la misma norma; es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT. 15. De acuerdo con las disposiciones citadas, los Regidores están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas en todo proceso de contratación pública, en el ámbito de su competencia territorial, mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después. Por su parte el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las Regidores, están impedidos de intervenir como participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, mientras éstos ejerzan el cargo y, hasta doce (12) meses después de que hayan cesado en el mismo. Sobre el impedimento establecido en el literal d)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: 16. Ahora bien, corresponde determinar si la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, se encontró bajo los supuestos de impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11del TUO de la Ley. Página 16 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 Así, conforme se advierte de la información obtenida del Observatorio para la Gobernabilidad – INFOGOB, la señora Maritza Giovana Galarza Nuñez, fue electa como Regidor de la Provincia de Jauja, en las elecciones Municipales 2018, para el periodo 2019-2022, conforme se observa de la siguiente imagen: Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se aprecia que haya sido suspendida,vacada,reemplazadaorevocadadesucargocomoRegidora,talcomo se muestra a continuación en la siguiente imagen: Página 17 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 17. En ese sentido, se debe tomar en cuenta que el artículo 3 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, clasifica, en función de su jurisdicción, a las municipalidades provinciales sobre el territorio de la respectiva provincia y a las municipalidades distritales sobre el territorio del respectivo distrito. Por tanto, se entiende como competencia territorial a aquel escenario geográfico donde los alcaldes y regidores ejercen funciones. Además de acuerdo a la Opinión N° 091-2019/DTN emitida por la Dirección Técnico Normativa, señala que se entiende como ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO la Ley, respecto al Regidor de una provincia, en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece, esto es la municipalidad provincial, que comprende el territorio de la respectiva provincia y los distritos del cercado. Enesesentido,seconcluyequeelámbitodecompetenciaterritorialdeunRegidor provincialabarcalatotalidaddelaprovincia,asícomolosrespectivosdistritosque se encuentren dentro de la provincia donde este ejerce funciones. 18. En esesentido,setiene que la señoraMaritza Giovana Galarza Núñez fueregidora de la Municipalidad Provincial de Jauja (cuya sede se encuentra ubicada en Av. MariscalCastillas/n- CentroCívico,DistritoyProvincia deJauja,región Junín),por lo que elimpedimentodel contratista seencontraba circunscritoa lacompetencia territorial de la totalidad de la provincia de Jauja. 19. En este punto, cabe traer a colación el criterio previsto en el apartado ii. del numeral 1 del Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE el cual establece que, en el caso del Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia. 20. Bajo dicho contexto, cabe indicar que el domicilio legal de la Entidad (Municipalidad Distrital de Canchayllo) está ubicado en Plaza Principal s/n,distrito deCanchayllo,ProvinciadeJauja,DepartamentodeJunín;esdecir,setratadeuna Entidad ubicada dentro de la jurisdicción en la que la que la regidora de la Municipalidad Provincial de Jauja ejerce competencia. Página 18 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 Porloexpuesto,correspondeseñalarque,al9desetiembrede2021,fechaenque se perfeccionó la relación contractual, la señora Maritza Giovana Galarza Núñez se encontrabaimpedidaser participante,postor,contratistay/osubcontratistaen todo proceso de contratación pública, en el ámbito de su competencia territorial (es decir la Provincia de Jauja) mientras ejercía el cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo (esto es hasta el 31 de diciembre de 2023); lo que incluye a los procesos de contratación convocados por la Entidad al encontrarse dentro de la circunscripción territorial de la citada Municipalidad Provincial. Sobre el impedimento establecido en el literal h)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: 21. Enelcasoconcreto,conformeelliteralh)delnumeral11.1,delartículo11delTUO de la Ley, están impedidos para contratar con el Estado, los parientes de los regidores hasta el segundo grado de afinidad y consanguinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo,yhasta 12 mesesdespués de que estahayacesado enelcargo. 22. En ese sentido, a fin de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el caso particular se debe acreditar la existencia del referido grado de parentesco. 23. De la información consignada por la señora Maritza Giovana Galarza Núñez en su Declaración Jurada 16 de Intereses de la Contraloría General de la República correspondiente al ejercicio 2022, se aprecia que el señor Percy Horacio Castro Solorzano, identificado con DNI N° 20652949, es su cuñado, según se visualiza a continuación: 16 Documento obrante a folios 74 al 76 del expediente administrativo. Página 19 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 24. Ahora bien, este Colegiado ha realizado la verificación de la información consignada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC (a través de consulta en línea), corroborando que la Regidora Provincial de Jauja, Maritza Giovana Galarza Núñez, tiene la condición de “casada”. No obstante, el señor Fernando Arturo Castro Solorzano, a quien declaró como su cónyuge, figura en calidad de “soltero”. Para mayor detalle, se adjuntan las citadas fichas RENIEC: Consulta en línea del RENIEC de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez [Regidora] Página 20 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 Consulta en línea del RENIEC del señor Fernando Arturo Castro Solorzano [Cónyuge] Página 21 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 25. En ese sentido, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se incorporó al presente expediente el Oficio N° 035070- 2024/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 14 de noviembre de 2024, a través del cual la Subdirección de Vínculos y Archivo Registral del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC manifestó que, de los antecedentes registrales obrantes en sus archivos, verificó que el señor Fernando Arturo Castro Solorzano registra estado civil de “Soltero”, mientras que la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, registra estado civil de “casada”. Sobre el particular, cabe señalar que RENIEC procedió a cambiar el estado civil de la señora Maritza Giovana Galarza Núñez a “casada”, en virtud a la presentación deldocumentodenominado“DeclaraciónJuradadeActualizacióndeEstadoCivil”, de cuyo contenido se desprende que declaró que contrajo matrimonio con el señor Fernando Arturo Castro Solorzano, acto que se encuentra inscrito en la Oficina del Registro Civil del Distrito de Jauja, Provincia de Jauja y Departamento de Junín. Se acompaña imagen: Página 22 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 En ese sentido, yatendiendo a lo declarado por la señora Maritza GiovanaGalarza Núñez,atravésde su Declaración Juradade Interesesde laContraloríaGeneralde laRepública,asícomoantelaRENIEC,documentosqueseencuentranpremunidos de validez en mérito al principio de presunción de veracidad, se acredita que aquélla contrajo matrimonio con el señor Fernando Arturo Castro Solorzano, quien vendría a ser hermano del Contratista (Percy Horacio Castro Solorzano). 26. En efecto, de la revisión de la consulta en línea del RENIEC, se aprecia queel señor Fernando Arturo Castro Solorzano y el Contratista comparten los mismos apellidos, así como nombres de su padre y madre (Mario e Isabel), lo que permite Página 23 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 colegir que son hermanos. Consulta en línea del RENIEC del señor Percy Horacio Castro Solorzano [hermano del Cónyuge] 27. Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que el Contratista es pariente en segundo grado de afinidad (cuñado) respecto a la señora Maritza Giovana Galarza Núñez, y, por tanto, de acuerdo a lo previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo11delTUOdelaLey,seencontrabaimpedidoparacontratarconelEstado bajo los alcances del impedimento correspondiente a la señora Maritza Giovana Galarza Núñez. 28. En ese sentido, tomando en cuenta que, en el presente caso, la orden de servicios fue emitida por la Municipalidad Distrital de Canchayllo, cuyo domicilio se ubica en Plaza Principal s/n, distrito de Canchayllo, provincia de Jauja, departamento de Junín, es decir, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Jauja en Página 24 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 donde la señora Maritza Giovana Galarza Núñez ejerció competencia, se concluye que, a la fecha del perfeccionamiento de la orden de servicio, es decir el 09 de setiembrede2021,elcontratistaseencontrabaimpedidoparaparticiparendicho procesodecontratación,dentrodelámbitodecompetenciaterritorialdelacitada regidora. 29. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que el Contratista incurrió en la infracción consistenteen contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual está tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 30. Para la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido, se ha previsto en el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, una sanción de inhabilitación temporal no menor de tres (3) ni mayor de treinta y seis (36) meses. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 31. En ese contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: en torno a dicho criterio, debe tenerse en cuenta quelainfracciónreferidaacontratarconelEstadoestandoimpedidoparaello, materializaelincumplimientodepartedelContratista,deunadisposiciónlegal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia ygarantizar el trato justoe igualitario depostores, sobre labase delarestriccióny/oeliminacióndetodosaquellosfactoresquepuedanafectar la imparcialidad y objetividad en la evaluación de las ofertas y selección de proveedores. Página 25 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 b) Ausencia de Intencionalidad del infractor: Respecto de este criterio de graduación,ydeconformidadconlosmediosdepruebaaportados,seobserva que el Contratista perfeccionó la relación contractual con la Entidad, aun contando con impedimento para contratar con el Estado. Por lo que se demuestra al menos negligencia al no verificar el impedimento legal en el que se encontraba inmerso. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: de la documentación que obra en el expediente, no es posible advertir la existencia de algún daño causado a la Entidad. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal, según detalle: f) Conducta procesal: se debe considerar que el Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: no aplica en el presente caso, por ser el Contratista una persona natural. h) En el caso de MYPE, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria: El contratista no se encuentra acreditado como Microempresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE; motivo por el cual, este criterio no le resulta aplicable. Página 26 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 32. Adicionalmente, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 33. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 9 de setiembre de 2021, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual entre aquel y la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar al señor PERCY HORACIO CASTRO SOLORZANO (con R.U.C. N° 10206529496), con inhabilitación temporal por el periodo de cinco (05) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, enel marco de Orden deServicio N°455 del9 desetiembre de2021,emitida por la Municipalidad Distrital de Canchayllo,infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por Página 27 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02155 -2025-TCE-S1 los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 28 de 28