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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8314 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) en el presente caso, la falta de regulación en las bases integradas sobre el perfeccionamiento del contrato conforme a lo previsto en el artículo 102 del Reglamento, impide identificar a partir de qué situación o hecho debía contabilizarse el plazo para la suscripción del contrato, aspecto indispensable que debe ser identificado antes de determinar si el Adjudicatario cumplió o no con su obligación de perfeccionar el contrato” (sic) Lima, 3 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 3468-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Rosa Efe Moda S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Contratación Directa N° 09-2023-ENFPP-PNP – Primera Convocatoria, convocada por la Policía Nacional del Perú – Dirección Ejecu va de Educación y Doctrina; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8314 -2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) en el presente caso, la falta de regulación en las bases integradas sobre el perfeccionamiento del contrato conforme a lo previsto en el artículo 102 del Reglamento, impide identificar a partir de qué situación o hecho debía contabilizarse el plazo para la suscripción del contrato, aspecto indispensable que debe ser identificado antes de determinar si el Adjudicatario cumplió o no con su obligación de perfeccionar el contrato” (sic) Lima, 3 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 3 de diciembre de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 3468-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Rosa Efe Moda S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Contratación Directa N° 09-2023-ENFPP-PNP – Primera Convocatoria, convocada por la Policía Nacional del Perú – Dirección Ejecu va de Educación y Doctrina; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 1 de diciembre de 2023, la Policía Nacional del Perú – Dirección Ejecu va de Educación y Doctrina, en adelante la Entidad, realizó la invitación a través de correo electrónico para la Contratación Directa N° 09-2023-ENFPP-PNP – Primera Convocatoria, para la contratación de bienes “Adquisición de vestuario y enseres para los alumnos PNP y cadetes PNP, admisión 2022, promoción 2023”, conunvalorestimadoascendenteaS/18´087,423.60(dieciochomillonesochenta y siete mil cuatrocientos veintitrés con 60/100 soles), en lo sucesivo la Contratación Directa. Entre los ítems convocados, se encuentra el ítem N° 11 “Casaca MC GREGOR para caballero y dama para la EESTP PNP”, cuyo valor estimado ascendió a S/ 1´068,540.00 (un millón sesenta y ocho mil quinientos cuarenta con 00/100 soles), en adelante el ítem N° 11. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8314 -2025-TCP- S2 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley N° 30225, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 4 de diciembre de 2023 se llevó a cabo la presentación de ofertas [electrónica] y, el 5 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a favor de la empresa Rosa Efe Moda S.A.C., en lo sucesivo el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1´068,540.00 (un millón sesenta y ocho mil quinientos cuarenta con 00/100 soles). 2. Mediante Formulario de Solicitud de Aplicación de Nación - Entidad presentado el 22 de marzo de 2024, ante en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el Adjudicatario incumplió con presentar los documentos obligatorios para el perfeccionamiento del contrato derivado de la Contratación Directa. Adjuntóalomencionado,remitióelInformeTécnicoLegalN°27-2024-DIREDDOC- PNP-DIVADM-UNILOG.EJ.CONT del 20 de marzo de 2024, en el cual señaló lo siguiente: • Con fecha 5 de diciembre del 2023, se otorgó la buena pro al Adjudicatario, cuyo consentimiento fue registrado el mismo día; por tanto, aquel contaba con ocho (08) días hábiles computados a partir del día siguiente de su publicación a través del SEACE, para presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato, plazo que finalizó el 19 de diciembre del 2023. • En base a ello, el Adjudicatario presentó la Carta N° 049-2023-ADM/RF del 19 dediciembrede2023,presentadaanteladivisiónadministrativadelaEntidad el 21 del mismo mes y año, y recibida por la unidad de logística, el 22 del 2Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 9 al 17 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8314 -2025-TCP- S2 mismomesyaño;portanto,seentregaronlosdocumentosenfechaposterior a la establecida en el plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento. • En consecuencia, la Entidad concluyó que el Adjudicatario presuntamente habría cometido la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Con Decreto del 25 de julio de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Contratación Directa; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplimiento. 4. Por Decretodel 19 de se embre de 2025 , tras verificarse que el Adjudicatario no presentó sus descargos pese a haber sido no ficado con el Decreto de inicio a través de la Casilla Electrónica, el 5 de agosto del mismo año , se hizo efec vo el apercibimiento de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos. Asimismo, se remi ó el expediente administra vo a la Segunda Sala del Tribunal, el 22 de se embre de 2025. 5. Mediante Decreto del 30 de octubre de 2025 , a fin que la Segunda Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió, entre otros, la copia clara, completa y legible del documento a través del cual el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. Sin embargo, a la fecha del presente pronunciamiento no ha cumplido con atender dicho requerimiento de información. 3Obrante a folio 416 del expediente administrativo en pdf. 5Según constancia de lectura automática obrante en el Toma Razón Electrónico. Obrante a folios 417 y 418 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8314 -2025-TCP- S2 II. FUNDAMENTACIÓN El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Contratación Directa; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción 1. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El énfasis es agregado] 2. Ahora bien, en primer orden, es importante señalar que el artículo 27 del TUO de la Ley N° 30225 y el artículo 53 del Reglamento establecen que, la contratación directa es uno de los procedimientos de selección [métodos de contratación] que deben utilizar las Entidades para satisfacer sus necesidades, ya sea en el rubro bienes, servicios, consultoría u obras. 3. Por su parte, el artículo 102 del Reglamento establece que, una vez aprobada la contratación directa, la Entidad la efectúa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya oferta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, las cuales contienen como mínimo lo indicado en los literales a), b), e), f), l) y o) del numeral 48.1 del artículo Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8314 -2025-TCP- S2 48 de dicho cuerpo legal. La oferta puede ser obtenida por cualquier medio de comunicación. Asimismo, establece que las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas cumplen con los requisitos,condiciones,formalidades,exigenciasygarantíasestablecidosenlaLey 6 el Reglamento, salvo con lo previsto en el artículo 141 , donde la entidad, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita suscribir el contrato. 4. Además, debe tenerse en cuenta que, el literal h) del numeral 11.3 de la Directiva N° 3-2020-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado - SEACE”, establece que las entidades que realicen contrataciones bajo los supuestos previstosenlaLeydebenregistrarenelSEACE,entreotrosycomoúltimoregistro, la adjudicación efectuada, adjuntando el acta de otorgamiento de la buena pro y registra los datos del postor adjudicado. 5. De otro lado, el artículo 136 del Reglamento establece que una vez que la buena pro ha quedado consentida o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar; y el artículo 139 señala que, para perfeccionar el contrato, el postor ganador de la buena pro presenta la documentación requerida en las bases. 6 en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, indica que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro presenta los requisitos para perfeccionar el aquél y, de ser el caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificacióndelaEntidad.Alosdos(2)díashábilescomomáximodesubsanadaslasobservacionessesuscribe el contrato Asimismo, el numeral 141.3 del referido artículo precisa que, cuando no se perfeccione el contrato por causa imputablealpostor,éstepierdeautomáticamentelabuenapro.Entalsupuesto,unaveztranscurridoelplazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelaciónquepresentelosdocumentosparaperfeccionarelcontratoenelplazoprevistoenelnumeral141.1. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8314 -2025-TCP- S2 6. En tal sentido, se advierte que la normativa ha regulado de manera clara el procedimiento que las partes de la futura relación contractual deben seguir a efectos de formalizar el correspondiente instrumento fuente de obligaciones, estableciendo, dentro de él, una serie de exigencias de cumplimiento obligatorio por parte del postor adjudicado, cuya inobservancia le origina responsabilidad administrativa, debido a la necesidad de garantizar que las contrataciones se efectúen en la oportunidad requerida por el Estado, sin generar dilaciones que comprometan el cumplimiento de las finalidades públicas que persiguen los contratos. Asimismo, dicho procedimiento, a su vez, se encuentra establecido a efectos de dotar de garantías a los postores, de tal forma que con su cumplimiento se evita que las Entidades puedan establecer nuevas exigencias (en cuanto a plazos y requisitos) no previstas en las bases, que tornen inviable el cumplimiento del procedimiento por parte del postor adjudicado. 7. Cabe destacar que, uno de los supuestos por los cuales el postor ganador de la buena pro incumple injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, se produce cuando no cumple con la realización de los actos que le preceden, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases y los indicados en el artículo 139 del Reglamento, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la relación contractual. 8. Por tanto, una vez consentida la buena pro del procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para el perfeccionamiento del contrato, y de suscribirlo dentro del plazo legal establecido para dicho efecto. Configuración de la infracción 9. A efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario,correspondedeterminarelplazoconelquecontabaparapresentar la documentación prevista en las bases para perfeccionar el contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8314 -2025-TCP- S2 10. Con relación a ello, es preciso indicar que, en tanto que el procedimiento materia de análisis correspondió a una contratación directa, cabe traer a colación lo establecido en el numeral 102.2 del artículo 102 del Reglamento, según el cual, “Las actuaciones preparatorias y contratos que se celebren como consecuencia de las contrataciones directas cumplen con los requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías establecidos en la Ley y el Reglamento, salvo con lo previsto en el artículo 141, donde la entidad, en atención a su necesidad, define el plazo que le permita suscribir el contrato” (sic) [El subrayado es agregado]. 11. Así,delarevisiónalnumeral2.4delCapítuloIIdelaSecciónEspecíficadelasbases delacontratacióndirecta ,respectoalperfeccionamientodelcontrato,seaprecia que la Entidad estableció lo siguiente: Como puede verse, en el acápite de las bases integradas correspondiente al perfeccionamiento del contrato, se ha previsto que, la presentación de los documentos para tales efectos, debía realizarse “dentro del plazo previsto en el artículo 141 del Reglamento” (sic). Ahora, el citado artículo 141 del Reglamento, establece que el postor ganador, deberá presentar a la entidad la totalidad de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato, lo cual debe ocurrir dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro del consentimiento de la buena pro en la plataforma SEACE o de que ésta haya quedado administrativamente firme, y, de ser el caso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes la Entidad debe suscribir el mismo o notificar la orden de compra o de servicios, según corresponda, u 7Obrante a folio 224 del expediente administrativo en pdf. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8314 -2025-TCP- S2 otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, plazo que no podrá exceder a cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación realizadaporlaEntidad.Así,comomáximoalosdos(2)díashábilesdesubsanadas las observaciones, se suscribe el contrato. 12. Teniendo en consideración lo antes expuesto, se tiene que el Adjudicatario debía realizar el computo del plazo para presentar los documentos para perfeccionar el contrato, a partir del registro del consentimiento de la buena pro en la plataforma SEACE. Al respecto, de la revisión a la ficha SEACE de la Contratación Directa, se advierte que no figura el registro del consentimiento de la buena pro, tal como se muestra a continuación: 13. Al respecto, debe tenerse presente que el numeral 11.3 de la Directiva N° 003- 2020-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado - SEACE”, no establece que, en el marco de contrataciones directas, las entidades deban registrar el consentimiento de la buena pro en el SEACE, teniendo como último registro, la informacióndelaadjudicaciónefectuada,elactadeotorgamientodelabuenapro y los datos del postor adjudicado. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8314 -2025-TCP- S2 Conforme lo expuesto, se desprende que, en el marco de las contrataciones directas, no se encuentra establecido el registro del consentimiento de la buena pro en el SEACE. 14. Así, en el caso concreto las bases integradas establecieron que, para efectos de perfeccionar el contrato, resultaba aplicable lo dispuesto en el artículo 141 del Reglamento;sinembargo,alnoexistirregistrodelconsentimientodelabuenapro en el SEACE, no es posible determinar la fecha a partir de la cual se iniciaría el cómputo del plazo de ocho (8) días hábiles, para que el postor adjudicatario cumpla con presentar lo documentos. 15. Cabe anotar que, para determinar la comisión de la infracción imputada corresponde verificar -de manera previa- la existencia de un procedimiento para elperfeccionamientodelcontrato,elcual,debeencontrarseclarayexpresamente determinado por la Entidad; dado que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. Ahora, considerando que si bien el artículo 102 del Reglamento exceptúa a las contrataciones directas de lo previsto en el artículo 141 de dicho cuerpo legal, y dispone que la entidad, en atención a su necesidad, determine el plazo que le permita suscribir el contrato; lo cierto es que dicha exigencia no solo se encuentra relacionada a establecer el plazo inicial que tendría el postor adjudicatario para presentar los documentos, sino también comprende los plazos dentro del procedimiento de perfeccionamiento del contrato [plazo para señalar las observaciones, plazo de subsanación de observaciones, y plazo para apersonarse y firmar el contrato]. 16. Por lo tanto, en el presente caso, la falta de regulación en las bases integradas sobre el perfeccionamiento del contrato conforme a lo previsto en el artículo 102 del Reglamento, impide identificar a partir de qué situación o hecho debía contabilizarse el plazo para la suscripción del contrato, aspecto indispensable que debe ser identificado antes de determinar si el Adjudicatario cumplió o no con su obligación de perfeccionar el contrato. Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8314 -2025-TCP- S2 17. De acuerdo a lo expuesto, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50. 1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 18. Sin perjuicio de lo expuesto, en tanto la Entidad no cumplió con establecer de forma clara el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato derivado de la Contratación Pública, corresponde comunicar dicha circunstancia al Titular de la Entidad, y a su Órgano de Control Institucional, a fin de que imparta directrices que permitan que, en futuros casos, no se repitan situaciones como la descrita. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales César Arturo Sánchez Caminiti y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, y en ejercicio de las facultadesconferidasenelartículo16delaLeyN°32069,LeyGeneraldeContrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa ROSA EFE MODA S.A.C. (con R.U.C. N° 20510089368), por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Contratación Directa N° 09-2023-ENFPP-PNP – Primera Convocatoria – ítem Nº 11, convocada por la ESCUELA NACIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL POLICIAL – ENFPP, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente Resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, conforme a lo señalado en el fundamento 18. Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8314 -2025-TCP- S2 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Flores Olivera Sánchez Caminiti Angulo Reátegui Página 11 de 11