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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 25 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 25 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 8824-2024-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor ALEXANDER MEDINA ORTIZ (con RUC N° 10742852119), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 879-2023 UNIDAD DE LOGÍSTICA del 21 de septiembre de 2023, emiti...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 25 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 25 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 8824-2024-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor ALEXANDER MEDINA ORTIZ (con RUC N° 10742852119), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 879-2023 UNIDAD DE LOGÍSTICA del 21 de septiembre de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS – UNIDAD EJECUTORA 004 GERENCIA SUB REGIONAL UTCUBAMBA, para la “contratación de personal para desempeñarse como apoyo en la oficina de contabilidad de la Gerencia Sub Regional Utcubamba. con afectación presupuestal a la IOARR: adquisición de sistema integrado de gestión de calidad; en el (la) unidad 1429 Gerencia Sub Regional Utcubamba distrito de Bagua Grande, provincia Utcubamba, departamento Amazonas. correspondiente del 1 al 30 de septiembre del 2023”; por el importe de S/ 1,800.00 (mil ochocientos con 00/100 soles); infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 21 de septiembre de 2023, el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS – UNIDAD EJECUTORA 004 GERENCIA SUB REGIONAL UTCUBAMBA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 879-2023 UNIDAD DE LOGÍSTICA del 21 de septiembre de 2023 para la “contratación de personal para desempeñarse como apoyo en la oficina de contabilidad de la Gerencia Sub Regional Utcubamba. con afectación presupuestal a la IOARR: adquisición de sistema integrado de gestión 1Según lo Informado por la Sub Dirección de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos mediante el REPORTE N° 776-2024/DGR-SIRE obrante de folios 24 a 28 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 de calidad; en el (la) unidad 1429 Gerencia Sub Regional Utcubamba distrito de Bagua Grande, provincia Utcubamba, departamento Amazonas. correspondiente del1al30deseptiembredel2023”;porelimportedeS/1,800.00(milochocientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio, a favor del proveedor AlexanderMedinaOrtiz (con R.U.C.N°10742852119),enadelanteelContratista. La presunta contratación, si bien comprende un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe resaltar que, en la oportunidad en que se habría realizado, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. A través de Memorando N° D000311-2024-OSCE-DGR del 2 de agosto de 2024, presentado el 14 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos de Organismo Supervisor de OSCE adjuntó el Dictamen N° 41-2024/DGR- 3 4 SIRE y el Reporte N° 776-2024/DGR-SIRE del 23 de mayo de 2024, a través de los cuales la Subdirectora de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos informó una presunta infracción del Contratista al haber contratado con el Estado estando impedido, según el siguiente detalle: - El domingo 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las elecciones regionales y Distritales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejerosregionales,asícomoalcaldesyregidoresparaelperíodo2019-2022, en las cuales el señor Wilmer Medina Ortiz fue elegido regidor provincial de Utcubamba, región Amazonas. - De lainformación señalada porel señor WilmerMedinaOrtiz enlaDeclaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó que el señor Alexander Medina Ortiz, identificado con DNI N° 74285211, es su hermano. - De la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor(FUP),seapreciaqueelContratista,AlexanderMedinaOrtiz,realizó contrataciones por montos inferiores a ocho (8) UIT con el estado peruano, 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF 3Obrante a folio 3 a 6 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 24 a 28 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 dentrodelosdocemesesposteriores apartir delcual el señor Wilmer Medina Ortiz, cesó en las funciones de regidor provincial de Utcubamba, conforme se detalla a continuación: 5 3. Mediante el Decreto de 14 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin de que cumpla con remitir los siguientes documentos: i. Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente a la fechadeemitirselaOrdendeServicioestaríainmersoelcitadoContratista. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, iii) o si deriva de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii. Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. 5Obrante de folios 31 a 34 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 iii. Copia legible del cargo de recepción de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el contratista. En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al mencionado Contratista por correo electrónico, sírvase remitir copiadeéste, asícomo la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la entidad. iv. En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. v. Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de ésta, así como las direcciones electrónicas del Contratista. ● Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación comprobantes de pago , constancias de prestación, 6V.g. Documentos que contengan la conformidad del área usuaria de la Entidad, según corresponda al objeto de la contratación, emitida a favor del proveedor. 7V.g. Facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la 8 Entidad , entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Dicha información y documentación requeridas deberán ser remitidas dentro del plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. El precitado Decreto fue notificado a la Entidad el 18 de octubre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 86000-2024.TCE, tal y como se aprecia a continuación: 4. Por medio del Oficio N° 873-2024-GR.AMAZONAS/GSRU de 14 de noviembre de 2024,presentado el18de noviembrede2024 ante laMesade Partesdel Tribunal, la Entidad remitióla información requeridamedianteelDecretodel14deoctubre de 2024. 5. Mediante el Decreto de fecha 27 de noviembre de 2024, se dispuso lo siguiente: ● Incorporar al presente expediente administrativosancionador copia de los siguientes documentos: i) Reporte de Registro de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio de setiembre del 2023, extraído del Portal de Transparencia de la Entidad; ii) Reporte obtenido del Buscador CONOSCE correspondiente al Contratista; iii) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio emitida por la Entidad, extraído del Buscador Público de ÓrdenesdeComprayÓrdenesdeServiciodelOSCE;iv)Fichadelexregidor provincial de Utcubamba de la región Amazonas, Wilmer Medina Ortiz – Elecciones Regionales y Municipales del Perú de 2018, extraída del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones; y, v) Declaración Jurada de 8V.g. Comprobante de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF-SP, que acredite el registro de la fase de gasto Pagado a favor del proveedor y que esté vinculada a la contratación referida en el presente documento. 9Obrante a folio 43 al 44 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 Intereses - Ejercicio 2022, correspondiente al señor Wilmer Medina Ortiz, obtenido del Portal de la Contraloría General de la República. ● IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio emitida por la Entidad; infracción tipificada en el literal c) del inciso 50.1 del artículo 50 del del mencionado cuerpo normativo. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 6. Mediante la Carta N° 10-2024-MOA de fecha 5 de diciembre de 2024, presentado en la misma fecha a la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista presentó sus descargos, en el cual menciona principalmente lo siguiente: - En la contratación con el Gobierno Regional de Amazonas, su hermano, por ser regidor de la Municipalidad Distrital de Utcubamba, no ha intervenido, yaque carece depoder dedecisión y/o direcciónen aquella. - Por desconocimiento de la normativa de contratación pública no pudo actuar con la diligencia debida (si fuera el caso); yno pudo cumplir con el principio iuris et de iure – es decir, no tenía pleno conocimiento de los impedimentos para contratar con el Estado; por lo que asume su responsabilidad como tal y, de corresponder, solicita que se le aplique la sanción administrativa mínima, al haber transgredido dicha disposición normativa. 7. A través de Decreto del 20 de diciembre de 2024, habiéndose verificado que el contratistapresentósusdescargosmedianteCartaN°10-2024-MOA,sedispuso a tener por apersonado al Contratista, y remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 8. Mediante el Decreto de 6 de marzo de 2025, a fin de que el Colegiado cuente conmayoreselementosdejuicioalmomentoderesolver,sesolicitóalaEntidad la siguiente información: “AL GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS – UNIDAD EJECUTORA 004 GERENCIA SUB REGIONAL UTCUBAMBA: Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 - Remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 879-2023 UNIDAD DE LOGÍSTICA del 21 deseptiembrede2023,emitidaafavordelproveedorAlexanderMedinaOrtiz(conRUC N° 10742852119) donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. - En caso la Orden de Servicio N° 879-2023 UNIDAD DE LOGÍSTICA del 21 de septiembre de 2023 haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del proveedor Alexander Medina Ortiz (con RUC N° 10742852119). - Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratarconelEstado; deserasí, cumplacon adjuntardicha documentación,debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. - Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por el proveedor Alexander Medina Ortiz (con RUC N° 10742852119), debidamente ordenada y foliada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor Alexander Medina Ortiz (con RUC N° 10742852119) y el Gobierno Regional de Amazonas – Unidad Ejecutora 004 Gerencia Sub Regional Utcubamba. 10 ● Asimismo11ncluirlosdocumentosdecumplimientodelaprestación comprobantes de pago , constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad ,2 entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. (...) Dicha información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de dos (2) días hábiles”. [El resaltado y subrayado es agregado] 10 V.g. Documentos que contengan la conformidad del área usuaria de la Entidad, según corresponda al objeto de la contratación, emitida a favor del proveedor. 11V.g. Facturas o recibos por honorarios emitidos por el proveedor. 12V.g. Comprobante de pago y/o reporte del Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público – SIAF-SP, que acredite el registro de la fase de gasto Pagado a favor del proveedor y que esté vinculada a la contratación referida en el presente documento. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 El precitado Decreto fue notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE el 6 de marzo 2025 a la Entidad,de conformidad con el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento yelnumeral 7.1.2de laDirectivaN° 008-2020-OSCE/CD ,“Casilla Electrónica del OSCE”. A continuación, se aprecia con mayor detalle la fecha de notificación: 9. Por medio del Oficio N° 282-2025-GR.AMAZONAS/GSRU de 19 de marzo de 2025, presentado en la misma fecha ante Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información requerida mediante el Decreto del 6 de marzo de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si existe responsabilidad del Contratista por haber contratado estando impedido para ello, atendiendo a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: Sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado,este Tribunal considerapertinente pronunciarse sobre su competencia para determinar responsabilidades administrativas e imponer sanciones respecto de contrataciones realizadas por montos iguales o menores a 8 UIT, como es en el presente caso. 1Aprobado mediante la Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de julio de 2020. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 Sobre ello, cabe resaltar que el numeral 1 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en relación al principio de legalidad aplicable a la potestad sancionadora administrativa, dispone que sólo por norma con rango de Ley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado.Asimismo,elartículo249delTUOdelaLPAGprecisaqueelejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. En concordancia con lo antes referido, es importante recordar que el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar TUO de la LPAG, que recoge el principio de legalidad aplicable a las actuaciones administrativas, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de lasfacultades que le estén atribuidas yde acuerdo con los finespara los quelesfueronconferidos.Asimismo,elnumeral1.2delcitadoartículo,querecoge el principio del debido procedimiento, precisa que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo que comprende, entre otros, el derecho a que las decisiones administrativas sean emitidas por autoridad competente. 3. En tal sentido, el artículo 59 del TUO de la Ley prevé que el Tribunal es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del OSCE, teniendo entre sus funciones, el aplicar sanción de multa, inhabilitación temporal y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, residentes y supervisores de obra, según corresponda para cada caso. Disposición que guarda concordancia con el numeral 257.1 del artículo 257 del Reglamento, en la que se precisa que la facultad de imponer sanciones por infracción a las disposiciones contenidas en la Ley y el Reglamento reside exclusivamente en el Tribunal. Por otra parte, el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley prescribe que la facultad sancionadora del Tribunal incluyelos casos a los que se refiereel literal a) del artículo 5 de la Ley , los cuales comprenden a las contrataciones realizadas por montos iguales o menores a 8 UIT. 14 “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE supuestos excluidos de la aplicación de la Ley:upervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8)Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 4. En cuanto al caso en concreto, es pertinente referir al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual tipifica que constituye infracción administrativa toda contratación efectuada con el Estado, a pesar de que el contratista está incurso en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k) del citado artículo son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción”. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. Y sobre ello, el Tribunal tiene competencia para conocer estos casos y, de corresponder, imponer sanciones. 5. Respecto a la causa en análisis, debe tenerse presente que, a la fecha en que se habría formalizado el vínculo contractual derivado del Contrato, el valor de la UIT ascendía aS/4,950.00 (cuatromilnovecientos cincuentacon00/100 soles),según fueaprobadomedianteelDecretoSupremoN°309-2022-EF ;porloque,endicha oportunidad, sólo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT, es decir, por encima de los S/ 39, 600.00 (treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles). Eneseordendeideas,caberecordarquelaOrdendeServiciomateriadelpresente análisis es por el monto ascendente a S/ 1,800.00 (mil ochocientos con 00/100 soles),esdecir,unmontoinferioralasocho(8)UIT;porloque,dichacontratación se encontrabadentrodelos supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley y su Reglamento. 6. En este contexto, y de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del TUO de la Ley, en especial lo precisado en sus numerales 50.1 y 50.2, el contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de una contratación por monto igual o menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, constituye una infracción administrativa, cuya competencia para determinarsuconfiguracióneimponersancióncorrespondealTribunal;razónpor la cual se procederá con el análisis del caso en concreto. 1https://www.mef.gob.pe/es/normatividad-sp-9322/por-instrumento/decretos-supremos/30441-decreto-supremo-n-309-2022- ef-1/file Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 RespectoalainfracciónconsistenteencontratarconelEstado estandoimpedido para ello: Naturaleza de la infracción 7. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, constituye infracción administrativa al contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 8. Al respecto, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procesos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia que se debe resguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones o por la sola condición que ostentan (su vinculación con las personas antes mencionadas, por ejemplo). Esas restricciones o incompatibilidades están previstas en el artículo 11 del TUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés en los procedimientos de contratación. 9. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado sólo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisible su aplicaciónpor analogíaa supuestosque nohayan sido expresamente 16Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competenciaefectivayobtenerlapropuestamásventajosaparasatisfacer elinteréspúblicoquesubyacealacontratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 contemplados en la Ley. 10. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si, al perfeccionarse el Contrato, el Contratista tenía el impedimento que se le imputa. Configuración de la infracción. 11. Teniendoencuentalo expuesto, correspondedeterminarsiel Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,lacual,conformehasidoseñaladoanteriormente,contempladosrequisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado el contrato con una Entidad del Estado (según seaelcaso,sihasuscritoundocumentocontractualconlaEntidadoquehaya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momentode celebrarse y/o perfeccionarse el contrato,el Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 12. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 13. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, para determinar el cumplimiento del primer requisito, mediante el Decreto del 6 de marzo de 2025, se solicitó a la Entidad que remita, entre otros, la Orden de Servicio y respectiva recepción. 14. Sobre el particular, con el Oficio N° 282-2025-GR.AMAZONAS/GSRU de 19 de marzo de 2025, presentado en la misma fecha ante Mesa de Partes del Tribunal, laEntidadremitiólaOrdendeServicioN°879defecha21deseptiembredel2023, emitida a favor del señor Paúl Isael Cabrejos Caceda, para la “Contratación de personal para desempeñarse como apoyo en la oficina de contabilidad de la gerencia sub regional de utcubamba, con afectación presupuestal a la IOARR: Adquisición de sistema integrado de gestión de calidad, en el (la) unidad 1429 - Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 Gerencia Sub Regional Utcubamba, distrito de Bagua Grande, provincia de Utcubamba, departamento de Amazonas, correspondiente del 1 al 30 de septiembre del 2023, conforme a los términos de referencia que forman parte integrante de la presente orden de servicio”, por S/ 1,800.00 (mil ochocientos con 00/100 soles), tal y como se muestra a continuación: Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 De lo anterior, se aprecia que la Entidad ha remitido la orden de servicio N° 879 de fecha 21 de septiembre del 2023, emitida a favor del señor Paúl Isael Cabrejos Caceda; es decir, a una persona distinta del Contratista, Alexander Medina Ortiz, contraquiensehainiciadoelpresenteprocedimientoadministrativosancionador. 15. Al respecto, cabe mencionar que el Informe N° 000221-2024-G.R.AMAZONA/OT del 22 de octubre de 2024 , la oficina de tesorería de la Entidad señaló que no se encuentra ningún expediente SIAF asociado a la Orden de Servicio N° 879-2023 a nombre del Contratista. De igual modo, a través del Informe N° 000572-2025-G.R.AMAZONAS/UDA del 14 de marzodel 2025,eljefe delogística de laEntidad indicóque el21de septiembre de 2023 se contrató al señor Paúl Isael Cabrejos Caceda, bajo la modalidad de locación de servicios, con la Orden de Servicio N° 879-2023 de fecha 21 de septiembre de 2023 para desempeñarse como apoyo en la oficina de contabilidad en elGerencia SubRegionalde Utcubambacorrespondienteal mesde septiembre del 2023, por un monto de S/1,800.00. 16. En este punto, cabe recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuestodehecho,afindequeproduzcaconvicciónsuficientemásalládeladuda razonable. 17. Asimismo, cabe señalar que, a fin de verificar la configuración de una infracción, corresponde a la autoridad administrativa probar los hechos que se atribuyen al administrado, amparándose la actuación de este último en el principio de licitud, recogido en el numeral 9 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. Dicho principio establece el deber de las entidades de presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario, la cual debe ser suficiente, lo que significa que, si “en el curso del procedimiento administrativo no se llega a formar la convicción de la ilicitud del acto y de la culpabilidad del administrado, se impone el mandato de absolución implícito que esta presunción conlleva (in dubio pro reo). En todos los 1Obrante a folio 53 del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 casosde inexistenciadepruebanecesariaparadestruirlapresunciónde inocencia, 18 incluyendo la duda razonable, obliga a la absolución del administrado ”. 18. En consecuencia, de los actuados que obran en el expediente administrativo sancionador no se evidencian elementos que acrediten fehacientemente el perfeccionamientodelaOrdendeServicio,yaseaconlarecepciónolasuscripción de este por parte del Contratista; por lo que, corresponde declarar no ha lugar la imposición de sanción en contra de ésta. Asimismo, es necesario mencionar que carece de objeto analizar los demás elementos de la infracción administrativa y el descargo del Contratista. 19. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Contratista, por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo archivarse el expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor ALEXANDER MEDINA ORTIZ (con RUC N° 10742852119), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral11.1delartículo11delTUOdelaLey,enelmarcodelaOrdendeServicio N° 879-2023 UNIDADDE LOGÍSTICA del 21 de septiembre de2023,emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS – UNIDAD EJECUTORA 004 GERENCIA SUB REGIONAL UTCUBAMBA, para la “contratación de personal para desempeñarse como apoyo en la oficina de contabilidad de la Gerencia Sub Regional Utcubamba. con afectación presupuestal a la IOARR: adquisición de sistema integrado de 1Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley de Procedimiento Administrativo General. 2008. Sétima Edición. Gaceta Jurídica S.A.C, p.670. Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2115-2025-TCE-S4 gestión de calidad; en el (la) unidad 1429 Gerencia Sub Regional Utcubamba distrito de Bagua Grande, provincia Utcubamba, departamento Amazonas. correspondiente del 1 al30 de septiembredel 2023”; porel importede S/1,800.00 (milochocientoscon00/100soles);infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contratacionesdel Estado, aprobadoporDecretoSupremo N°082-019-EF;por los fundamentos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 17 de 17