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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)deberáverificarse, encada caso en particular,siexisten elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamenteestablecidos en elartículo 11de laLey, lesea de alcance a aquel proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto”. Lima, 25 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 25 de marzo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9105/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. (con R.U.C. N° 20601013399), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA N° 002-2023-MPCT/OEC (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS - TAMBOBAMBA; y, atendiendo a ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)deberáverificarse, encada caso en particular,siexisten elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamenteestablecidos en elartículo 11de laLey, lesea de alcance a aquel proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto”. Lima, 25 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 25 de marzo de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 9105/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. (con R.U.C. N° 20601013399), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedida para ello, en el marco de la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA N° 002-2023-MPCT/OEC (Primera Convocatoria), convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS - TAMBOBAMBA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE, el 9 de marzo de 2023, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS - TAMBOBAMBA en adelante, la Entidad, convocó la SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA N° 002-2023-MPCT/OEC (Primera Convocatoria), para la “Adquisición de agregados para el proyecto mejoramiento y ampliación del servicio de agua y saneamiento básico de la localidad de Llactacunca distrito de Tambobamba - provincia de Cotabambas - Departamento de Apurímac”, con un valor estimado de S/ 69,030.00 (sesenta y nueve mil treinta con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue realizado durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante laLey,y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 Del 10 al 16 de marzo de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas, en tanto que, el 17 del mismo mes y año, se realizó la evaluación y calificación de ofertas, así como el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. El 14 de abril de 2023, la Entidad y la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 33-2023-MPCT-GM por el monto total de 34,000.00 (treinta y cuatro mil 00/100 soles), en lo sucesivo el Contrato. 2. Mediante Memorando N° D000549-2023-OSCE-DGR 1 del 17 de agosto de 2023, presentado el 6 de setiembre del mismo año a través de la Mesa de Partes del Tribunal deContratacionesdelEstado,enadelanteelTribunal,laDireccióndeGestióndeRiesgos del OSCE remitió el Dictamen N° 966-2023/DGR-SIRE del 24 de julio de 2023, que da cuenta de lo siguiente: • Cabe precisar que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores, y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Al respecto, según información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Meza Jara Juan Carlos, desempeñó el cargo de Regidor de la Provincia de Cotabambas, en el periodo de tiempo indicado en el numeral precedente [periodo 2019-2022]. • De la información consignada por el señor Meza Jara Juan Carlos en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que señaló que el señor Arcos Mansilla Rotmer es su cuñado. • Portanto,elseñorArcosMansillaRotmer,cuñadodelseñorMezaJaraJuanCarlos, seencuentraimpedidodecontratarconelEstado,enelámbitodesucompetencia territorial de su pariente, durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor y hasta dentro de los doce (12) meses siguientes de su culminación. 1Obrante a folio 2 del archivo PDF adjunto al inicio del procedimiento administrativo sancionador. 2Obrante a folio 5 al 12 del archivo PDF adjunto al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 2 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 • De otro lado, de la revisión de la Partida Registral del Contratista obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP, se aprecia –entre otros, que conforme al Asiento 1 (A00001), mediante Escritura pública de fecha 28 de enero de 2016, se constituyó la empresa siendo uno de los socios fundadoresel señor Arcos Mansilla Rotmer. • Conformeloindicado,secoligequeelseñorArcosMansillaRotmertendríavínculo de parentesco con el señor Meza Jara Juan Carlos al ser su cuñado; siendo que, además, el señor Arcos Mansilla Rotmer sería accionista del Contratista. • Entalsentido,considerandolodispuestoenelartículo11delaLey;y,enlamedida que de acuerdo a la información obrante en el RNP – cuya actualización es de exclusiva responsabilidad de los proveedores – y lo registrado en SUNARP se aprecia que el Contratista tendría como integrante del órgano de administración alseñorArcosMansillaRotmer,porlotanto,seencontraríaimpedidodecontratar en el ámbito de su competencia territorial del señor Meza Jara Juan Carlos como Ex Regidor Provincial; siendo que, luego de dejar el cargo el impedimento subsiste hasta doce (12) meses después • En conclusión, el Contratista se encontraba impedida de contratar con el Estado, por lo que habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Mediante Memorando N° D000676-2023-OSCE-DGR 3 del 5 de octubre de 2023, presentado el 18 de octubre del mismo año a través de la Mesa de Partes del Tribunal deContratacionesdelEstado,enadelanteelTribunal,laDireccióndeGestióndeRiesgos del OSCE remitió el Dictamen N° 1171-2023/DGR-SIRE del 19 de setiembre de 2023, informó, adicionalmente, lo siguiente: • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores(RNP),lacualpuedevisualizarseenelportalelectrónicoCONOSCE,se 3Obrante a folio 14 del archivo PDF adjunto al inicio del procedimiento administrativo sancionador. 4Obrante a folio 19 al 27 del archivo PDF adjunto al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 3 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 aprecia que el Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 27 de abril de 2016. • De dicha información se aprecia que el Contratista tendría al señor Arcos Mansilla Rotmer como accionista (50% de acciones), siendo el 7 de noviembre de 2017, la última fecha de actualización de dicha información ante el RNP. • PrecisóquelaSubdireccióndeIdentificacióndeRiesgosenContratacionesDirectas y Supuestos Excluidos (SIRE), a través del Oficio N° D002109-2022-OSCE-SIRE, solicitó al Contratista información respecto a su composición societaria; sin embargo, no se obtuvo respuesta de dicho proveedor. 4. Mediante Memorando N° D000910-2023-OSCE-DGR del 18 de diciembre de 2023, presentado el 18 de octubre del mismo año a través de la Mesa de Partes del Tribunal deContratacionesdelEstado,enadelanteelTribunal,laDireccióndeGestióndeRiesgos del OSCE remitió el Dictamen N° 1644-2023/DGR-SIRE del 15 de diciembre de 2023, informó, adicionalmente, lo siguiente: • Señaló que el señor Edson Guillen García, en calidad de Gerente General de la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. solicitó se deje sin efecto el Dictamen N° 966-2023/DGR-SIRE y adjuntó la Escritura N° 177 de fecha 11 de setiembre de2020,enlacualseapreciaque,enlaCláusulaSegundadedichodocumento, el señor Rotmer Arcos Mansilla se obliga a transferir a título gratuito la titularidaddelasaccionesquerepresentael50%delcapitalsocialtotal,afavor del señor Alexander Oquendo Baez. • Envistadeloexpuestoyatendiendolosolicitado,correspondedejarsinefecto lo dispuesto mediante eI Dictamen N° 966-2023/DGR-SIRE, toda vez que, en virtud de la modificación en la composición societaria indicada en el numeral precedente, no se advierten indicios de vulneración al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley respecto de la Orden de Servicio N° 733-2023 y 5Obrante a folio 29 al 30 del archivo PDF adjunto al inicio del procedimiento administrativo sancionador. 6Obrante a folio 31 al 35 del archivo PDF adjunto al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 4 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 el ContratoN°33-2023-MPCT-GM,al haberse acreditado la transferenciatotal de acciones correspondiente al señor Rotmer Arcos Mansilla. 5. Con decreto del 23 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada, a efectosquecumplaconremitiruninformetécnicolegalsobrelaprocedenciaysupuesta responsabilidaddelContratista,dondedebíaseñalardeformaclarayprecisaencual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, estaría inmersa dicho contratista. Asimismo, se le solicitó, entre otros, la siguiente información: • Un Informe Técnico Legal, de su asesoría, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista. • Copia completa y legible del(os) contrato(s) suscrito(s) entre las partes, en el marco del procedimiento de selección. • Señalar la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habría incurrido el Contratista, en el marco del procedimiento de selección. • Copia de toda la documentación que acredite o sustente la(s) causal(es) de impedimento en la(s) que habría incurrido el Contratista, en el marco del procedimiento de selección. • SeñalarsilaContratistapresentó,paraefectosdesucontratación,algúnanexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. 7Obrante a folios 39 al 41 del archivo PDF adjunto al inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 5 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 • Cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Cabe precisar que se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 6. Mediante decreto del 3 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, al encontrarse inmerso enelsupuestodeimpedimentoestablecidoenlosliteralesi)yk),enconcordanciacon los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Con decreto del 26 de diciembre de 2024, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" el 4 de diciembre de 2024, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Página 6 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 Tercera Sala para que resuelva, siendo entregado el 26 de diciembre de 2024 al vocal ponente. 8. Condecretode27defebrerode2025,afinquelaSalacuenteconmayoreselementos de juicio al momento de resolver, se requirió a la Entidad cumpla con remitir la siguiente información y documentación solicitada: “A LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS DEL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Mediante el Memorando N° D000910-2023-OSCE-DG del 18 de diciembre de 2023 dirigido a la Presidencia del Tribunal, su representada remitió el Dictamen N° 1644- 2023/DGR-SIREdel15dediciembrede2023,encuyonumeral2.4.3informólosiguiente: (…) • Sírvase remitir copia legible y completa de la Escritura N° 177 de fecha 11 de setiembrede2020 correspondientealaempresaJUSTPACONSTRUCTIONS.A.C., conforme lo indicado en el Dictamen N° 1644-2023/DGR-SIRE del 15 de diciembre de 2023; así como cualquier otro documento que evidencia la transferencia de acciones (libro de matrícula de acciones u otro documento de similar naturaleza). (…)” A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 9. MedianteMemorandoN°D000127-2025-OSCE-DGRdel6demarzo2025,presentado el 6 de marzo de 2025 ante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió la información y documentación solicitada. 10. MedianteCartaN°016-2025-EGG/G-JUSTPACONSTRUCTIONdel11demarzode2025, presentada el 11 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Contratista formuló extemporáneamente los descargos, en los siguientes términos: Página 7 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 • Sostiene que se apersona con la finalidad de presentar una acción de reclamo referente al Dictamen N° 966-2023/DGR-SIRE. • Mediante Carta N° 0012-2023-EGG/G-JUSTPACONSTRUCTION presentada ante el OSCE el 16 de noviembre de 2023, facilitó toda la información referente a la composición societaria, del mismo que por ignorancia de su representada, asumió que la información quedaría registrada en el sistema, pero no fue así. • Precisa que el señor Rotmer Arcos Mansilla no es a la actualidad socio del Contratista, dejó la empresa en su totalidad cediendo las acciones al señor Alexander Oquendo Baez según testimonio de transferencia de acciones del 11 de setiembre de 2020. • Se pone en conocimiento la actual estructura del Contratista a la actualidad, según ficha ruc de SUNAT. 11. Con decreto del 12 de marzo de 2025, se dejó a consideración de la Sala los descargos presentados de manera extemporánea por el Contratista. 12. Mediante decreto del 19 de marzo de 2025, se dispuso incorporar al presente expediente la siguiente información: • Copia del contrato N° 33-2023-MPCT-GM del 14 de abril de 2023 registrado en el SEACE. • Copia del Oficio N° 002618-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC emitido por el REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC y anexo, presentado el 3 de febrero de 2025, obrante en el Expediente N° 2127-2024. • CopiadelosAsientosA00001yD00003 delaPartidaregistralN°11053769de la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 8 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en los literales i) y k), en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, hecho que habría tenido lugar el 14 de abril de 2023; fecha en la cual la Entidad generó la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momentodelperfeccionamientodelarelacióncontractual,elcontratistaestéincurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 de la Ley, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras Página 9 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentostaxativamenteestablecidosenelartículo11delaLey,leseadealcance a aquel proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en impedimento. Configuración de la infracción. 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) Que,almomentodecelebrarsey/operfeccionarseelcontrato,elContratistahaya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. Con relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista: 6. En relación con el primer requisito, referido al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y la Contratista, con decreto del 19 de marzo de 2025 se incorporó al expediente administrativo el contrato N° 33-2023-MPCT-GM, suscrito por la Entidad y el Contratista el 14 de abril de 2023; tal como se muestra a continuación: Página 10 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 (…) Página 11 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 7. Así, la documentación evaluada en el fundamento precedente permite a este Colegiado tener convicción de que existió la relación contractual entre la Entidad y la Contratista; en ese sentido, para dar por configurada la infracción administrativa, resta determinar si, cuando se formalizó la relación contractual, la Contratista se encontraba incursa en algún impedimento establecido en el artículo 11 de la Ley. En relación con el impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar el contrato: 8. En cuanto el segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada contra el Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a encontrarse inmerso en el supuesto de impedimento establecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, según el cual: Página 12 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes,postores,contratistasy/osubcontratistas,inclusoenlascontratacionesaque se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. (…) En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de sucompetencia territorial, durante elejercicio delcargo y hasta doce(12)meses despuésde haber concluido el mismo. (...) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (...) i) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas en las que aquellas tengan o hayan tenido una participación individual o conjunta superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social, dentro de los doce (12) meses anteriores a la convocatoria del respectivo procedimiento de selección. (…) k) En el ámbito y tiempo establecidos para las personas señaladas en los literales precedentes, las personas jurídicas cuyos integrantes de los órganos de administración, apoderados o representantes legales sean las referidas personas. Idéntica prohibición se extiende a las personas naturales que tengan como apoderados o representantes a las citadas personas. (…)”. (el resaltado es agregado) De los impedimentos citados, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los regidores, cónyuge y sus parientes hasta Página 13 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 el segundo grado de consanguinidad, que sean apoderados, representantes legales o integren los órganos de administración de una persona jurídica o que hayan tenido una participación del 30% del capital o patrimonio social. Asimismo, es pertinente precisar que la Ley establece que los regidores no pueden contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo; asimismo, también precisa que los parientes de estos se encuentran impedidos de contratar con el Estado en el mismo ámbito territorial del regidor, mientras los regidores se encuentren ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el cargo. Sobre el impedimento establecido en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 9. Teniendoencuentaloseñalado,seobservaque,productodelaseleccionesregionales 8 y provinciales del Perú de 2018 se proclamó, entre otros, al señor Meza Jara Juan Carlos, desempeñó el cargo de Regidor de la Provincia de Cotabambas, Región Apurímac, para el período 2019-2022. 10. Cabe precisar, que dicha información concuerda con aquella registrada en la página web del Jurado Nacional de Elecciones – Observatorio para la Gobernabilidad 9 (INFOGOB) , en la cual se advierte que el señor Meza Jara Juan Carlos resultó electo como Regidor de la Provincia de Cotabambas, Región Apurímac, conforme se ilustra a continuación: 8 https://plataformahistorico.jne.gob.pe/OrganizacionesPoliticas/AutoridadesProclamadas 9 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vidas de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 14 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 Además, de la revisión de la referida plataforma no se aprecia que haya sido suspendido, vacado, reemplazado o revocado de su cargo como regidor provincial. 11. En ese sentido, se puede concluir que, el citado regidor provincial, se encontraba impedido de ser participante, postor o contratista el ámbito de su competencia territorial desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2023; asimismo, el impedimento de sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad se encontraría restringido a dicha competencia territorial durante dicho periodo. 12. Cabe recalcarque elContrato fue perfeccionadoentre la Entidad y elContratista el14 de abril de 2023. Sobre el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 13. Por otra parte, con relación al impedimento establecido en el numeral ii) del literal h) del artículo 11 del TUO de la Ley, se aprecia que también se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los parientes del Regidor hasta el segundo grado de consanguinidad, en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su Página 15 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta 12 meses después que éste lo haya dejado. 14. De la consulta en línea de la Contraloría – Declaraciones juradas de intereses , se advierte que el señor Meza Jara Juan Carlos (Regidor de la Provincia de Cotabambas, Región Apurímac) consignó al señor Rotmer Arcos Mansilla como su cuñado, según se aprecia de la siguiente captura de pantalla: 15. Conforme se aprecia de la citada imagen, el vínculo que tendría el señor Rotmer Arcos Mansilla es cuñado del señor Juan Carlos Meza Jara (Regidor Provincial), en razón de que es cónyuge de la señora Maribel Arcos Mansilla, que es hermana del primero. 16. Asimismo, de la verificación de la información registrada el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC de la señora Maribel Arcos Mansilla y el señor Rotmer Arcos Mansilla, se advierte que tienen como padre y madre a los señores Concepción y Paulina, respectivamente, por lo que se advierte que son hermanos. 10 https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 16 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 17. Por otro lado, mediante decreto del 19 de marzo de 2025 se incorporó al expediente el Oficio N° 002618-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC presentado el 3 de febrero de 2025 en el trámite del expediente N° 2127.2024, por el cual el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC remitió el Acta de Matrimonio de los Meza Jara Juan Carlos y Maribel Arcos Mansilla celebrado el 15 de julio de 2017, por lo que se advierte que son esposos, como se puede apreciar a continuación: Página 17 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 18. En consecuencia, en mérito a lo expuesto, se tiene que el señor Meza Jara Juan Carlos (Regidor de la Provincia de Cotabambas, Región Apurímac, para el período 2019-2022) y la señora Maribel Arcos Mansilla son cónyuges desde el 15 de julio de 2017. 19. En el caso en concreto, el señor Juan Carlos Meza Jara es Regidor de la Provincia de Cotabambas, Región Apurímac; por lo que, su cuñado, el señor Rotmer Arcos Mansilla (al ser hermano de la señora MaribelArcos Mansilla y esta, a su vez, cónyuge del señor JuanCarlosMezaJara) seencontrabaimpedidodecontratarenelámbitoterritorialde dicha provincia. 20. Ahora bien, resulta necesario tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2021, en el cual se indica que: “(…) Los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Juecesdelas CortesSuperioresdeJusticia,Alcaldesy Regidoresalosqueserefieren los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, están impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial, en los siguientes supuestos: (…) i.En el caso de Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia. Asimismo, el citado Acuerdo de Sala Plena, en su análisis precisa lo siguiente: “Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se Página 18 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Alrespecto,y aefectosdedeterminarcuálesla sededela entidad públicacontratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE.” 21. Al respecto, en el presente caso, se aprecia que la entidad contratante es la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS – TAMBOBAMBA, la cual, de acuerdo con la información registrada en su Portal Web Institucional , así como en el sistema de consulta RUC - SUNAT 12, se ubica en la PZA.DE ARMAS S/N APURIMAC - COTABAMBAS - TAMBOBAMBA, es decir, en la provincia de COTABAMBAS, en la cual, elseñorJuanCarlosMezaJara,ensucondiciónderegidorprovincialteníacompetencia territorial. 22. Por tanto, el impedimento alcanza a aquellas contrataciones efectuadas con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE COTABAMBAS – TAMBOBAMBA (la Entidad), teniendo en cuenta que esta se ubica en el ámbito de la competencia territorial del señor Juan Carlos Meza Jara (regidor provincial). Sobre el impedimento establecido en los literales i) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley 23. A efectos de determinar, que el Contratista ha configurado el impedimento del literal i) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, corresponde verificar, si el señor Rotmer Arcos Mansilla (cuñado del regidor provincial) tenía (al momento de la contratación) una participación individual superior al treinta por ciento (30%) del patrimonio o capital social de dicha persona jurídica. Asimismo, para determinar si se ha configurado el impedimento del literal k) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, corresponde revisar si el señor Rotmer 11 https://www.gob.pe/institucion/municotabambas/sedes 12 https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias Página 19 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 Arcos Mansilla, al momento de la contratación, era integrante de los órganos de administración, apoderados o representantes legales del Contratista. Así, de la revisión de la información declarada por el Contratista en la base de datos del RNP, como Proveedor de bienes, se aprecia que el Contratista tiene como accionista al señor Rotmer Arcos Mansilla, con el 50% de capital, siendo el 28 de enero de 2016 la última fecha de actualización de dicha información, como se muestra a continuación: 24. Asimismo, se advierte la información que corresponde a la consignada en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, como se puede apreciar a continuación: 25. Por su parte, se verificó la información obrante en el portal web de SUNARP en cuyo Asiento A0001 consta que, mediante escritura pública inscrita el 28 de enero de 2016, se constituyó la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. (el Contratista), teniendo como uno de sus socios al señor Rotmer Arcos Mansilla, con un total de 600 acciones Página 20 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 que equivale al cincuenta por ciento (50%) de acciones, quien a su vez fue nombrado Sub-Gerente, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: Página 21 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 26. Por otro lado, en el Asiento D00003, mediante junta universal del 11 de setiembre de 2020, se revocó al señor Rotmer Arcos Mansilla como Sub-Gerente del Contratista, conforme se aprecia en las imágenes siguientes: 27. En este punto, es preciso remitirnos a la documentación remitida por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE y el propio Contratista, los cuales adjuntaron el Testimonio de la transferencia de acciones del 11 de setiembre de 2020 - Escritura PúblicaN°177,atravésdelcualelNotarioPúblicoRonyLeónWarthonelevóaescritura pública la minuta de transferencia de acciones de la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. (el Contratista), verificándose que en cláusula segunda el señor Rotmer Arcos Mansilla transfirió la titularidad sus acciones, que representa el 50% del capital social total, a favor del señor Alexander Oquendo Baez, como se puede apreciar a continuación: Página 22 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 Asimismo, adjuntaron el Testimonio de la transferencia de acciones del 11 de setiembre de 2020 - Escritura Pública N° 176, en cuya cláusulasegunda, se aprecia que Página 23 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 la señora Consuelo Arcos Mansilla transfirió la titularidad sus acciones, que representan el 50% del capital social total, a favor del señor Edson Guillen García. 28. De lo expuesto, se ha acreditado la transferencia total de acciones del señor Rotmer Arcos Mansilla (modificación de composición societaria, que consta en un documento de fecha cierta), así como la remoción de su cargo de sub gerente, información que permite al Colegiado advertir que, a la fecha del perfeccionamiento del Contrato [14 de abril de 2023], el señor Rotmer Arcos Mansilla no era accionista ni sub gerente del Contratista desde el 11 de setiembre de 2020, fecha en la que se desvinculó de la empresa objeto de análisis. 29. Cabe precisar que, si bien no fue materia de cuestionamiento en el dictamen que dio origen al presente procedimiento, en el desarrollo de los hechos expuestos, se verificó que la señora Consuelo Arcos Mansilla (hermana de Maribel Arcos Mansilla y, por13 ende, cuñada del ex regidor provincial Juan Carlos Meza Jara) fue accionista y gerente generaldelContratista;sinembargo,conformealadocumentación expuesta,también transfirió el total de sus acciones y fue revocada de dicho cargo el 11 de setiembre de 2020, es decir, antes de que se hubiera perfeccionado el Contrato. 30. En ese sentido, este Colegiado a verificado que desde el año 2020 (es decir, más de doce meses anteriores a la convocatoria del procedimiento de selección) y, hasta la actualidad, los integrantes del órgano de administración y socios del Contratista son los señores: • Edson Guillen García, en el cargo de Gerente General y con el 50% del capital social; y • Alexander Oquendo Báez, en el cargo de Subgerente y con el 50% del capital social. En consecuencia, este colegiado advierte que más de doce (12) meses anteriores a la convocatoria del procedimiento de selección (9 de marzo de 2023), el señor Rotmer 13De acuerdo a la información registrada en el Informe de Consulta del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC, comparte los mismos padres. Página 24 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 Arcos Mansilla y la señora Consuelo Arcos mansilla, transfirieron el total de la participación que tenían en el Contratista. 31. Debe tenerse en cuenta que la presente información fue obtenida por la DGR, quien también en su oportunidad formuló la denuncia para luego indicar, que “Corresponde dejar sin efecto lo dispuesto mediante eI Dictamen N°966-2023/DGR-SIRE, toda vez que, no se advierten indicios de vulneración al literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado respecto de la Orden de Servicio N° 733-2023, emitida por la Municipalidad Provincial de Cotabambas – Tambobamba, y el Contrato N° 33-2023-MPCT-GM emitida por la misma entidad, a favor del proveedor JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C.” en su DICTAMEN N° 1644-2023/DGR-SIRE, remitido al Tribunal el 28 de diciembre de 2023. 32. Al respecto, conforme se expuso en los fundamentos anteriores, dicha información no se encuentra actualizada en el Registro Nacional de Proveedores - RNP, por lo que, deberá comunicarse la presente resolución a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, a fin que actúe en mérito de sus atribuciones. 33. Por tanto, este Colegiado ha determinado que no se ha configurado el impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. En consecuencia, seconcluye que,enel presentecaso,no se cuenta con loselementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° Página 25 de 26 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2111-2025-TCE-S3 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C. (conR.U.C.N°20601013399),por su presunta responsabilidadal haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco Contrato N° 33- 2023-MPCT-GM del 14 de abril de 2023; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución a la Dirección del Registro Nacional de Proveedores del OSCE, conforme al fundamento 32. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CÉSAR ALEJANDRO LLANOS CABEZUDO TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 26 de 26