Documento regulatorio

Resolución N.° 2107-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO INVERSIONES LA KANTUTA S.R.L. – SINERGIA DEL SUR S.R.L., integrado por las empresas INVERSIONES LA KANTUTA S.R.L. y SINERGIA DEL SUR S.R...

Tipo
Resolución
Fecha
23/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) En este punto, es importante señalarque,paraquelainfracciónimputadase configure, es una condición necesaria que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en la normativa aplicable.Tales así que, aúnen los casosenlos que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción”. Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 01832/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO INVERSIONES LA KANTUTA S.R.L. – SINERGIA DEL SUR S.R.L., integrado por las empresas INVERSIONES LA KANTUTA S.R.L. y SINERGIA DEL SUR S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato N° 001-2019-MINAGRI -AGRORURAL-DZPUNO del 15 de mayo de 2019, der...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) En este punto, es importante señalarque,paraquelainfracciónimputadase configure, es una condición necesaria que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en la normativa aplicable.Tales así que, aúnen los casosenlos que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción”. Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 01832/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO INVERSIONES LA KANTUTA S.R.L. – SINERGIA DEL SUR S.R.L., integrado por las empresas INVERSIONES LA KANTUTA S.R.L. y SINERGIA DEL SUR S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato N° 001-2019-MINAGRI -AGRORURAL-DZPUNO del 15 de mayo de 2019, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 03-2019-DZPUNO-1 (Primera convocatoria); y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 15 de abril de 2019, el Programa deDesarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 03-2019-DZPUNO-1 (Primera convocatoria), para la “Adquisición de 108 picadoras de forraje para la Dirección Zonal Puno”, con un valor estimado ascendente a S/ 216,000.00 (doscientos dieciséis mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección Dicho procedimiento de selección se convocó al amparo del Texto Único 1 Documento obrante a folios149 del expediente administrativo. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma del procedimiento de selección, el 26 de abrilde2019,sellevóa cabolapresentaciónde ofertas y,el29delmismo mes y año, se otorgó la buena pro al Consorcio INVERSIONES LA KANTUTA S.R.L. - SINERGIA DEL SUR S.R.L., integrado por las empresas INVERSIONES LA KANTUTA SRL (R.U.C. 20407691700) y SINERGIA DEL SUR S.R.L. (R.U.C. 20603288727), en lo sucesivo el Consorcio Contratista, por el monto de su oferta ascendente a S/ 184,672.00 (ciento ochenta y cuatro mil seiscientos setenta y dos con 00/100 soles). El 15 de mayo de 2019, la Entidad y el Consorcio Contratista suscribieron el Contrato N° 001-2019-MINAGRI-AGRORURAL-DZPUNO ,en adelante el Contrato. 4 2. Mediante Oficio N° 95-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL DE/UA y Formulario“Solicituddeaplicacióndesanción –entidad/tercero” , presentadosel 14 de marzo de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado,enadelante elTribunal,la Entidad puso enconocimientoque el Consorcio Contratista habría incurrido en infracción administrativa. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 914-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRORURAL-DE/UA-SUA del11demarzode2022, a través del cual señaló lo siguiente: i) El 15 de mayo de 2019, la Entidad y la Consorcio Contratista suscribieron el Contrato, con un plazo de ejecución de hasta treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de su suscripción. ii) El 13 de junio de 2019, el Consorcio Contratista solicitó a la Entidad una ampliación de plazo de catorce (14) díascalendario para la entregade los 2La oferta obra a folios 57 al 98 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 51 al 56del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 4 al 5 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folios 6 al 13 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 bienes ofertados; pedido que fue declarado improcedente mediante Resolución Directoral Zonal N° 003-3019-DZPUNO del 27 de junio de 2019. iii) El 2 de julo de 2019, mediante Informe N° 049-2019-MINAGRI-AGRO RURAL-DZP/DMC , se comunicó al Director Zonal Puno que el Consorcio Contratista no había cumplido con la entrega de los bienes establecidos en el Contrato, habiendo transcurrido dieciocho (18) días de atraso; por lo que solicitó se notifique al citado Consorcio Contratista para que cumpla con sus obligaciones contractuales. iv) Mediante Carta Notarial N° 47542 del 9 de julio de 2019, diligenciada notarialmente el 22 de julio de 2019, se requirió al Consorcio Contratista cumplir con sus obligaciones contractuales en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 10 v) A través de la Carta Notarial N° 47590 del 1de agosto de 2019, se comunicó al Consorcio Contratista, el 2 de agosto de 2019, la resolución del vínculo contractual, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. vi) Mediante Memorando N° 206-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL - DE/UAJdel21defebrerode2022 ,laUnidaddeAsesoríaJurídicaremitió el Oficio N° 581-2022-MIDAGRI-PP , a través del cual la Procuraduría Pública de la Entidad señaló que, de la búsqueda realizada en el Sistema Integrado de Gestión de Procesos Judiciales – SISPROJ, se ha verificado que no se tiene ningún proceso conciliatorio ni proceso arbitral en trámite o concluido iniciado por el Consorcio Contratista. vii) Refiere que, el Consorcio Contratista dejó consentir la decisión de la Entidad de resolver el contrato al no haber interpuesto -hasta el 17 de setiembre de 2019- algún mecanismo de solución de controversias en 7 8Documento obrante a folio 36 al 37 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folio 34 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 32 al 33 del expediente administrativo. 10Documento obrante a folios 29 al 31 del expediente administrativo. 11Documento obrante a folios 18 del expediente administrativo. 12Documento obrante a folio 19 del expediente administrativo Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 sede conciliatoria y/o arbitral. viii) Del mismo modo, señala que la actuación negligente del Consorcio Contratistageneraundañoy/operjuicioeconómicoalaEntidad,todavez que se incurren en gastos durante el desarrollo del procedimiento de selecciónyseoriginaunevidenteretrasoenelcumplimientodelasmetas y objetivos que fueron programados con antelación por parte de la Entidad. ix) En conclusión, el Consorcio Contratista habría incurrido en la infracción tipificadaenelliteralf)delnumeral50.1delartículo50 delTUOdelaLey. 13 3. Mediante Decreto del 16 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio Contratista, por su supuesta responsabilidad, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato en el marco del procedimiento de selección, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Con Decreto del 11 de noviembre de 2024 , se dispuso notificar vía publicación [edicto] en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" el Decreto del 16 de octubre de 2024, que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SINERGIA DEL SUR S.R.L. (con R.U.C. N° 20603288727), integrante del Consorcio Contratista, al ignorarse su domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en concordancia con el numeral 267.4delartículo267delReglamentoyelAcuerdodeSalaPlenaN°009-2020/TCE, 13 14Documento obrante a folios 155 al 158 del expediente administrativo. Documento obrante a folios 168 al 169 del expediente administrativo. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 a fin que la citada empresa cumpla con presentar sus descargos. El 21 de noviembre de 2024 , se notificó a la empresa SINERGIA DEL SUR S.R.L. (con R.U.C. N° 20603288727), integrante del Consorcio Contratista, el Decreto de inicio del 16 de octubre de 2024, mediante edicto publicado en el Diario Oficial El Peruano. Asimismo, cabe indicar que la empresa INVERSIONES LA KANTUTA SRL (R.U.C. 20407691700) fue notificada con el Decreto de inicio el 17 de octubre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 5. A través del Decreto del 12 de diciembre de 2024, tras verificarse que los integrantesdelConsorcioContratista noseapersonaronnipresentarondescargos respecto a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificados con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimientodecretadoderesolverelprocedimientoconladocumentaciónque obraenelexpediente;asimismo,sedispusoremitirelexpedientealaPrimeraSala para resolver, el cual fue recibido por el vocal ponente el 27 de ese mismo mes y año. 6. Mediante Decreto del 13 de marzo de 2025, se requirió a la Entidad y a los integrantes del Consorcio Contratista remitan la siguiente información: “(…) A. AL PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL (Entidad): (…) En ese sentido, se solicita a su representada cumpla con lo siguiente: • SírvaseinformarsielCONSORCIOINVERSIONESLAKANTUTAS.R.L. -SINERGIADEL SURS.R.L.[ConsorcioContratista],leinformóelcambiodesudomiciliocontractual, a fin de que se le notifique en la nueva dirección. De ser afirmativa su respuesta, deberáremitircopiadeldocumentoatravésdelcualelcitadoConsorciolecomunicó dicho cambio de domicilio contractual, el cual deberá contener fecha de recepción. (…) 15 Documento obrante a folios 170 del expediente administrativo. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 B. A las empresas INVERSIONES LA KANTUTA S.R.L. y SINERGIA DEL SUR S.R.L., integrantesdelConsorcioINVERSIONESLAKANTUTASRL-SINERGIADELSURS.R.L. (…) En ese sentido, se solicita a los integrantes del Consorcio Contratista cumplan con lo siguiente: • SírvaseinformarsielCONSORCIOINVERSIONESLAKANTUTAS.R.L. -SINERGIADEL SUR S.R.L. [Consorcio Contratista], le informó a la Entidad el cambio de su domicilio contractual, a fin de que se le notifique en la nueva dirección. De ser afirmativa su respuesta, deberá remitir copia del documento a través del cual se le comunicó dicho cambio de domicilio contractual a la Entidad, el cual deberá contener fecha de recepción. (…) En ese sentido, la información requerida deberá ser presentada a través del canal virtual denominado “Mesa de Partes Digital del OSCE”, al cual puede accederse a través del portal web institucional: www.gob.pe/osce (para dicho efecto, puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace: https://bit.ly/2G8XlTh), en el plazo máximo de tres (3) días hábiles, atendiendo a los plazos perentorios con los que cuenta este Tribunal para emitir pronunciamiento. (….)”. Cabe indicar que, a la fecha, la Entidad y los integrantes del Consorcio Contratista nohanbrindado atención alreferidorequerimientodeinformaciónefectuadopor este Tribunal, pese a haber sido debidamente notificados. 16 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si los integrantes del Consorcio Contratista incurrieron en responsabilidad administrativa al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del 16El plazo otorgado para la atención del requerimiento venció el 18 de marzo de 2025, al haber sido notificados la Entidad y los integrantes del Consorcio Contratista el 13 del mismo mes y año a través de la Casilla Electrónica del Tribunal. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 artículo50delTUOdelaLey,normativavigentealmomentodesuscitarseelhecho imputado, esto es, el 2 de agosto de 2019. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de los integrantes del Consorcio Contratista, al haber ocasionado - supuestamente - que la Entidad resuelva el Contrato. 3. Ahora bien, cabe precisar que al momento en que se produjo la conducta imputada, estuvo vigente el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que la resolución del Contrato, por parte de la Entidad, se habría producido el 2 de agosto de 2019; por tanto, tal como se ha explicado anteriormente, son estas normas las que deben emplearse a efectos de esclarecer si el Consorcio Contratista incurrió en responsabilidad administrativa. 4. Asimismo, dado que la conducta imputada a los integrantes del Consorcio Contratista supone verificar, previamente, si la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato y si la decisión de resolver se encuentra consentida o firme al no haberse empleado oportunamente los mecanismos de solución de controversias deben analizarse también las normas aplicables a la ejecución del contrato, las que, en el presente caso, son el TUO de la Ley y el Reglamento. Naturaleza de la infracción. 5. En el presente caso, la infracción que se imputa a los integrantes del Consorcio Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes,postoresy/ocontratistas(…)cuandoincurranenlassiguientes infracciones: (…) Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para la configuración de la infracción cuya comisión se imputa a los integrantes del Consorcio Contratista, este Colegiado requierenecesariamentede la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el TUO de la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, y considerando lo señalado con anterioridad, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se debe aplicar lo establecido en el TUO de la Ley y su Reglamento, por ser las normas vigentes durante la ejecución del contrato. En esa línea, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del mismo siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. Porsuparte,elartículo164delReglamento,señalanquelaEntidadpuederesolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii)haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 prestación a su cargo, o; (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento, establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5)días,bajo apercibimientoderesolverelcontrato,plazoquedependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente se establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. 7. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se haya generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no puede ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en elDiario Oficial “El Peruano” el 7de mayo de 2022, estableció lo siguiente “(…) 16. Para tal efecto, el Tribunal debe verificar que las partes hayan seguido el procedimiento de resolución de contrato conforme a lo establecidoenelReglamento,segúncorresponda; constatadoello,sedeterminará si la resolución del contrato se encuentra consentida (…)”. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 8. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, porparte dela Entidad,ha quedado consentidapor nohaber iniciado el Consorcio Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias; es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 10. Al respecto, fluye17e los antecedentes administrativos que, mediante Carta NotarialN°47542 del9dejuliode2019,diligenciadanotarialmenteel22dejulio de 2019 , la Entidad requirió al Consorcio Contratista el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, para lo cual le otorgó el plazo de cinco (5)días hábiles, 17Documento obrante a folios 32 al 33 del expediente administrativo. 18Documento obrante a folios 46 a 52 del expediente administrativo. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 bajo apercibimiento de resolver el Contrato. 11. Es el caso que, mediante Carta Notarial N° 47590 19 del 1 de agosto de 2019, diligenciada notarialmente el 2 de agosto de 2019, la Entidad comunicó al Consorcio Contratista la resolución del contrato, debido al incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales, pese a haber sido requerida para ello. Se reproducen las cartas notariales aludidas: 19Documento obrante a folios 29 al 31 del expediente administrativo. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 Carta Notarial N° 47542 del 9 de julio de 2019 20Documento obrante a folios 32 al 33 del expediente administrativo. Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 Carta Notarial N° 003-2018-MINAGRI-DVDIAR-AGRORURAL-DZP (Carta Notarial N° 47590 del 1 de agosto de 2019) 21Documento obrante a folios 29 al 31 del expediente administrativo. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 Sobre el particular, cabe precisar que las cartas notariales antes referidas fueron notificadas al siguiente domicilio: Jr. José María Galdeano y Mendoza N° 1078 – Interior 4 F - Cercado de Lima – Lima – Lima (Alt. Cdra. 15 Av. Colonial); sin embargo, de acuerdo a lo previsto en la Cláusula Vigésima del Contrato, el domicilio establecido por el Consorcio Contratista para las notificaciones que se realicen durante la ejecución del Contrato se debía efectuar en el siguiente domicilio: “Av. Morro Solar 244, Interior 1004 Res. Morro Solar 230 SCT 0641 – Santiago de Surco Lima”. 12. Ahora bien, a fin de contar con mayores elementos de convicción que permitan a este Colegiado determinar si el procedimiento realizado por la Entidad para resolver el vínculo contractual con el Consorcio Contratista fue realizado observando elprocedimientoformal establecido,se solicitó medianteDecreto del 13 de marzo de 2025, a la Entidad y a los integrantes del Consorcio Contratista, la siguiente información: • SírvaseinformarsielCONSORCIOINVERSIONESLAKANTUTAS.R.L. -SINERGIADEL SUR S.R.L. [Consorcio Contratista], le informó a la Entidad el cambio de su domicilio contractual, a fin de que se le notifique en la nueva dirección. De ser afirmativa su respuesta, deberá remitir copia del documento a través del cual se le comunicó dicho cambio de domicilio contractual a la Entidad, el cual deberá contener fecha de recepción. Sinembargo,cabeindicarque,alafechadeemitidoelpresentepronunciamiento, el referido requerimiento no ha sido atendido por aquellas, pese a haber sido debidamente notificadas a través de la Casilla Electrónica del Tribunal. 13. Por consiguiente, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo previsto en el numeral 87.2.4. del artículo 87 del TUO de la LPAG. 14. Sin perjuicio de lo expuesto, este Colegiado procedió con la revisión del SEACE, con la finalidad de verificar si la Entidad había registrado nuevas actuaciones efectuadas en el marco de la ejecución contractual [modificaciones, resoluciones de contrato,etc.], advirtiéndose que laEntidad efectuóel registrode la resolución del contrato bajo análisis el 1 de octubre de 2019 en el rubro de Acciones del Contrato, asimismo, se hace referencia a la Carta Notarial N° 003-2019-MINAGRI- Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 DVDIAR-AGRORURAL-DZP. Sin embargo, se precisa que, la referida Carta Notarial no seencuentraadjuntaendichaplataforma,sinoundocumentodistintoreferido a un pedido de fiscalización posterior de los documentos presentados por una empresa distinta [Consorcio Logistok] en el marco de un procedimiento de selección.Se adjuntael reporte SEACEaludidoyeldocumento adjuntoenel rubro de Acciones de contrato [Resolución de Contrato]: Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 Documento adjunto en el rubro de Acciones del Contrato -Resolución de Contrato Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 15. Teniendo en cuenta lo expuesto, este Colegiado no ha podido corroborar de los actuados ni del SEACE, la existencia de comunicación expresa por parte del Consorcio Contratista ante la Entidad respecto al cambio de su domicilio para las actuaciones propiasquederivende la ejecución contractual; motivo por el cual, el requerimiento previo y la comunicación de la decisión de resolver el contrato correspondían ser realizadas, en estricto, mediante carta notarial en el domicilio consignado en el contrato. Por tanto, la Entidad no habría observado el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, pues cursó por conducto notarial la cartaderequerimientoprevioy,posteriormente,lacartaquecontienesudecisión de resolver la contratación, por causal de incumplimiento de obligaciones, a un domicilio distinto al establecido en el Contrato. 16. En este punto, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en la normativa aplicable. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción. Asimismo, dicho criterio ha sido ampliamente desarrollado mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022, en el cual el Tribunal dispone que, en los casos de resolución de contratos, las Entidades están obligadas a cumplir con el procedimiento de resolución contractual previsto en la normativa de contratación pública, precisando que la inobservancia del mencionado procedimiento por parte de la Entidad, implica la exención de responsabilidad del Consorcio Contratista, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa de los funcionarios y/o servidores responsables. 17. En ese contexto, es preciso señalar que, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si la Entidad ha seguido con el debido procedimiento para resolver el vínculo contractual y, por ende, no corresponde determinar si dicha decisión quedó consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 18. Estando a ello, en el presente caso, no corresponde atribuir responsabilidad a los integrantes del Consorcio Contratista por la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición en contra de aquéllos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR, bajo responsabilidad de la Entidad, a la imposición de sanción contra el CONSORCIO INVERSIONES LA KANTUTA S.R.L. – SINERGIA DEL SUR S.R.L., integrado por las empresas INVERSIONES LA KANTUTA S.R.L. (R.U.C. 20407691700) y SINERGIA DEL SUR S.R.L. (R.U.C. 20603288727), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del Contrato N° 001-2019-MINAGRI -AGRORURAL-DZPUNO del 15 de mayo de 2019, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 03-2019-DZPUNO-1 (Primera convocatoria), para la “Adquisición de 108 picadoras de forraje para la Dirección Zonal Puno”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 13, para las acciones que correspondan. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02107-2025-TCE-S1 3. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 19 de 19