Documento regulatorio

Resolución N.° 2105-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor R & R BIOMEDICAL CORP S.A.C., por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato N° 041-2021- U.E-404-H-II...

Tipo
Resolución
Fecha
23/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…)cualquiera de las partes puederesolverel contratoporcaso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecidoen el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes.” Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 2371/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor R & R BIOMEDICAL CORP S.A.C., por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato N° 041-2021- U.E-404-H-II-2-T del 28.09.2021, siempre que esta haya quedado consentida o firme en víaconciliatoriaoarbitral,derivadodelaContrataciónDirectaN°039-2021-OEC/UE-HII- 2-T, efectuada por el Gobierno Regional de San Martin – Unidad Ejecutora Hospital II-2 Tarapoto, para el “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a todo cos...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…)cualquiera de las partes puederesolverel contratoporcaso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme lo establecidoen el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes.” Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 2371/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor R & R BIOMEDICAL CORP S.A.C., por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato N° 041-2021- U.E-404-H-II-2-T del 28.09.2021, siempre que esta haya quedado consentida o firme en víaconciliatoriaoarbitral,derivadodelaContrataciónDirectaN°039-2021-OEC/UE-HII- 2-T, efectuada por el Gobierno Regional de San Martin – Unidad Ejecutora Hospital II-2 Tarapoto, para el “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a todo costo de equipos biomédicos del Departamento de Diagnóstico por Imágenes del Hospital II-2 Tarapoto”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según información registrada en el Sistema Electrónico de las Contrataciones del Estado – SEACE , el 02 de julio de 2021, el Gobierno Regional de San Martin – Unidad Ejecutora Hospital II-2 Tarapoto, en adelante la Entidad, realizó la invitación a la Contratación Directa N° 039-2021-OEC/UE-HII-2-T, por causal de emergencia, para el “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo a todo costos de los equipos biomédicos del departamento de diagnóstico por imágenes del Hospital II-2 Tarapoto”, en adelante el procedimiento de selección. Asimismo, mediante Carta de Adjudicación N° 045-2021-LOG/HT de fecha 19 de julio de 2021, se comunica a la empresa R&R BIOMEDICAL CORP S.A.C. en adelante la Contratista, la adjudicación del procedimiento de selección, por el monto de S/ 231,500.00 (Doscientos treinta y un mil quinientos con 00/100 Soles). 1 Documento obrante a folios 80 a 81 del expediente administrativo Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 DichacontratacióndirectafuerealizadabajolavigenciadelTextoÚnicoOrdenado de laLeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El 28 de setiembre de 2021, se regularizó la suscripción del Contrato N° 041-2021- U.E-404-H-II-2-T , en adelante el Contrato, entre la Entidad y la Contratista. 2. Mediante Oficio N° 1280-2022-U-E-H-II-2-T/D , presentado el 7 de abril de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, sustentando su denuncia mediante el Informe 4 Técnico N° 04-2022-U.E-H-II-2-T/LOG ., en donde señaló lo siguiente: • Señaló que mediante Informe N° 0147-2021 U.E-H-II-2-T/LOG, la Oficina de Logística, con base a lo informado por la Oficina de Ingeniería Hospitalaria, en calidad de área usuaria concluye que la Contratista, ha incumplido injustificadamente con la ejecución de la prestación derivada del procedimiento de selección. • Precisó que mediante Resolución Directoral N° 688-2021-U.E-H-II-2-T, la Entidad resolvió el contrato, por haber incurrido en incumplimiento injustificado en la ejecución de sus obligaciones contractuales y por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora. • Precisó que con fecha 20 de diciembre de 2021, la contratista recibió la carta notarial y como documento adjunto la Resolución Directoral N° 688- 2021-U.E-H-II-2-T, a través de la cual la Entidad comunica la resolución del contrato. 5 3. Mediante Decreto del 11 de octubre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador se requirió a la Entidad que cumpla previamente con remitir lo siguiente: 2 Documento obrante a folios 75 a 79 del expediente administrativo 4Documento obrante a folios 4 a 10 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folios 90 a 91 del expediente administrativo. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 • Copia completa, legible y debidamente diligenciada por notario público (certificado notarial) del documento mediante elcual la Entidad comunica a la empresa R & R BIOMEDICAL CORP. S.A.C (con R.U.C. N° 20545739951), la Resolución Directoral N° 688-2021-U.E-H-II-2-T del 15.12.2021, que resuelve el Contrato N° 041-2021-U.E-404-H-II-2-T del 28.09.2021; toda vez que, en el expediente de autos solo obra la Carta N° 261-2021-U-E-H-II-2-T/D del 15.12.2021, cuya certificación notarial señala: “Certifico: La firma que aparece en el anverso corresponde a: JAQUELINE LINDSAY CASÑEDA CARDENA, identificado (a) con D.N.I. N° 44191909, en calidad de Directora de la Oficina de Gestión de Servicios de Salud Especializados de Alcance Regional-Hospital II-2 Tarapoto, según Resolución Directoral Regional N° 309-2020-GRSM-DIRESA/DG otorgado por la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de San Martin. Conforme al artículo 108° del Decreto Legislativo N° 1049 Notario no asume responsabilidad sobre el contenido del documento, se legaliza la firma mas no el contenido. Morales, 16 de diciembre del 2021.” (resaltado es nuestro), sin embargo, no se advierte el diligenciamiento notarial. Cabe precisar que dicho decreto fue notificado a la Entidad y a su Órgano de 6 Control Institucional mediante cédulas de notificación N° 85151/2024.TCE y N° 85150/2024.TCE , respectivamente. 8 4. Mediante Oficio N° 2134-2024-OGESS-ESPECIALIZADA/D , de fecha 22 de octubre de 2024, presentada ante la mesa de partes del Tribunal en la misma fecha, la Entidad remite la información requerida sobre el diligenciamiento notarial de la Carta a través de la cual se comunicó a la contratista la resolución del contrato, señalando lo siguiente: • A través de la Carta N° 148-2024-OGESS ESPECIALIZADA/D dirigido al Dr. Carlos Miguel Muñoz Domínguez (Notario Público) solicitó a este, se sirva informar si la Carta N° 261-2021-U.E-H-2-T/D de fecha 15 de diciembre de 2021, fue diligenciada por su notaria y de ser así, remitir copia del cargo de ésta. 6 7Documento obrante a folios 93 a 98 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folios 103 del expediente administrativo. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 • Que, en respuesta a esta solicitud, mediante Carta N° 814-2024- NOTARIA/CMD, de fecha 21 de octubre de 2024, el señor Carlos Miguel MuñozDomínguez –NotariodeMorales–SanMartín,precisóquelacarta en mención no fue diligenciada por su oficio notarial. 9 5. Con Decreto del 7 de noviembre de 2024 , se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato N° 041-2021-U.E-404-H-II-2-T del 28.09.2021, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Contratación Directa N° 039-2021-OEC/UE- HII-2-T, efectuada por el Gobierno Regional de San Martin – Unidad Ejecutora Hospital II-2 Tarapoto, para el “Serviciode mantenimiento preventivo y correctivo a todo costo de equipos biomédicos del Departamento de Diagnóstico por Imágenes del Hospital II-2 Tarapoto”, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Cabe precisar que dichoDecreto fue notificado a la Contratista, el 8 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja para mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 6. Con escrito N° 01 de fecha 19 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha ante la mesa de partes del Tribunal, la Contratista se apersonó y presentó sus descargos señalando lo siguiente: • Solicitó se deje sin efecto el inicio del procedimiento administrativo sancionador. • Refirió que, si bien la Entidad remitió comunicación a la contratista vía notarial respecto de la resolución del contrato por causal de incumplimiento de obligaciones contractuales, precisó que previo a ello era necesario la comunicación del requerimiento de cumplimiento de dichas obligaciones, comunicación que también debió ser realizada vía notarial. 9 Documento obrante en el toma razón electrónico - SITCE. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 • Señaló que en ningún momento la entidad comunicó mediante carta notarialelrequerimientodecumplimientodeobligacionesotorgándoleun plazo para este fin bajo apercibimiento de resolver el contrato. • Agregó que si bien la Entidad señala haber notificado la resolución del contrato mediante carta notarial de fecha 15 de diciembre de 2021 en su domicilio señalado en el contrato, esta carta nunca les fue notificada. • Sobre el párrafo anterior, advierte que mediante Carta N° 814-2024- NOTARIO/CMD, el Notario Carlos Miguel Muñoz Domínguez señaló que la Carta N° 261-2021-U.E.H-2-T/D, que comunicaba la resolución del contrato, no fue diligenciada por su oficio notarial. • Concluye señalando que la Entidad no cumplió con el procedimiento para la resolución del contrato por cuanto no acreditó haber notificado válidamente a su representada. 7. PorDecretodel3dediciembrede2024,setieneporapersonadoalprocedimiento administrativo sancionador a la Contratista y por presentados sus descargos. Asimismo, con fecha 5 de diciembre de 2024 se realiza el pase a la Primera Sala para resolver, así como a la Vocal Ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, lo cual habría acontecido el 20 de diciembrede2021;dandolugaralacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteral f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de la Contratista,al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 3. Téngasepresenteque,en elcaso concreto,lacontratación seperfeccionóel 19de julio de 2021 mediante Carta de Adjudicación N° 045-2021-LOG/HT, cuando estaba vigente el TUO de la Ley y su Reglamento. En tal sentido, a efectos de determinar si se siguió el procedimiento de resolución contractual y si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias en el contrato, es de aplicación dicha normativa. 4. Por otro lado, debe tenerse presente que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades, se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. En tal sentido, el análisis sobre la responsabilidad administrativa de la Contratista debe efectuarse teniendo en consideración también el TUO de la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos imputados como infracción administrativa (la resolución del Contrato fue notificada a la Contratista el 20 de diciembre de 2021) Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se imputa a la Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores contratistas, subcontratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco,siempreque dicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere verificar la concurrencia de dos requisitos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible a la Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 delTUO de la Leydispone que, cualquiera de laspartes puede resolver el contrato por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, prescribe que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; (iii) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación,peseahabersidorequeridoparacorregirtalsituación. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso deejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante cartanotarial,quedandoresueltoelcontratodeplenoderechoapartirderecibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado la Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 006-2012/TCE del 20 de setiembre de 2012, estableció lo siguiente “(…) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esadecisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversia conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 9. Sobre el particular, mediante Carta de Adjudicación N° 045-2021-LOG/HT de fecha 19 de julio de 2021 se perfeccionó el contrato, posteriormente en vía de regularización con fecha 28 de setiembre de 2021, la Entidad y la Contratista suscribieron el Contrato N° 041-2021-U.E-404-H-II-2-T ,0 derivado del procedimiento de selección. 10. Se observa que, en el expediente, obra la Carta N° 261-2021-U.E-H-II-2-T/D de fecha 15 de diciembre de 2021, a través de la cual la Entidad comunicó la resolución del contrato; sin embargo, de dicha carta no se aprecia que esta fuera recibida por la Contratista, sino que por el contrario se aprecia de la mencionada carta, una certificación de firmas, conforme se aprecia de la siguiente imagen: 10 Documento obrante a folios 75 al 79 del expediente administrativo. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 11. Conforme se puede advertir de la Carta N° 261-2021-U.E-H-II-2-T/D de fecha 15 de diciembre de 2021, en ella se aprecia una certificación de firmas, más no se aprecia que la misma haya sido diligenciada notarialmente, así como tampoco se advierte que esta haya sido notificada a la Contratista. 12. En ese sentido, este Tribunal, a efectos de determinar la comisión de la infracción imputada,debeverificarquelaEntidadhayaseguidoelprocedimientoestablecido para la resolución del contrato establecido en el Reglamento, conforme lo señala el citado acuerdo de sala plena; por lo tanto, en el presente caso, se advirtió que la Entidad no notificó la carta de resolución de contrato mediante conducto notarial, situación que no fue aclarada por ésta, pese al requerimiento efectuado por el Tribunal mediante Decreto del 15 de octubre de 2024, lo cual no permite determinar si la resolución de contrato efectuada por la Entidad fue efectuada conforme al artículo 165 del Reglamento. 13. En consecuencia, por las consideraciones expuestas se concluye que, en el 11 Documento obrante a folios 264 a 265 del expediente administrativo. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidadde la Entidad,correspondedeclarar nohalugara laimposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa R & R BIOMEDICAL CORP S.A.C. con RUC N° 20545739951, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el Contrato N° 041-2021-U.E-404-H-II-2-T del 28.09.2021, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, derivado de la Contratación Directa N° 039-2021-OEC/UE-HII-2-T, efectuada por el Gobierno RegionaldeSanMartin–UnidadEjecutoraHospitalII-2Tarapoto,parael“Servicio demantenimientopreventivoycorrectivoatodocostodeequiposbiomédicosdel DepartamentodeDiagnósticoporImágenesdelHospitalII-2Tarapoto”;infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Disponer el archivo del presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02105-2025-TCE-S1 MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO DOCUMENTO FIRMADO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 15 de 15