Documento regulatorio

Resolución N.° 2104-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ (con R.U.C. N° 10434034430) por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido...

Tipo
Resolución
Fecha
23/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 SUMILLA:“(…)losparientes enelprimergradodeconsanguinidaddeunregidor, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en el ámbito desu competencia territorial, mientras aquél ejerza el cargo y hasta doce(12) meses después deconcluido (…)”. Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión del veinticuatro de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1297/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ (con R.U.C. N° 10434034430) por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 912 del 30.04.2020, emitida por el HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA; infracción tipificada en elliteral c) del numeral50.1 delartículo50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de abril de 2020, el HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 912, por el concepto de “...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 SUMILLA:“(…)losparientes enelprimergradodeconsanguinidaddeunregidor, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en el ámbito desu competencia territorial, mientras aquél ejerza el cargo y hasta doce(12) meses después deconcluido (…)”. Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión del veinticuatro de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 1297/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ (con R.U.C. N° 10434034430) por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 912 del 30.04.2020, emitida por el HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA; infracción tipificada en elliteral c) del numeral50.1 delartículo50 del TUO dela Ley; y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 30 de abril de 2020, el HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 912, por el concepto de “Servicio de personal de transporte de la unidad de servicios generales del hospital José Agurto Tello de Chosica, correspondiente al mes de marzo 2020”, a favor del señor Jonathan Alfredo Peralta Ortiz, en adelante el Contratista, por el monto de S/1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), en adelantela Ordende Servicio. Dicha contratación serealizódurantela vigencia del Texto Único Ordenado dela Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el MemorandoN° D000122-2023-OSCE-DGR del3 defebrero de2023, presentado el 15 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello. Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 Afin desustentarsucomunicaciónremitió,entreotrosdocumentos,elDictamen N°102-2023/DGR-SIRE del16 de enero de2023, en el cualseseñalólosiguiente:  De acuerdo con la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la señora Elida Ana Ortiz Evangelista ejerció el cargo de Regidora DistritaldeLurigancho(región deLima), en elperiodo2019 - 2022; por lo tanto, aquella se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo que desempeñó el mencionado cargo, y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo.  De la información consignada por la señora Elida Ana Ortiz Evangelista en la declaración jurada de intereses, se advierte que el Contratista es su hijo, lo cual permitecolegirel parentesco en primer grado deconsanguinidad entre ambos.  De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor, se advierte que, durante el periodo en que la señora Elida Ana Ortiz Evangelista ejerció el cargo deRegidora Distrital de Lurigancho, el Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conformese detalla en el Anexo N° 1.  Del cuadro consignado en el Anexo N° 1, se desprende que el Contratista habría contratado, entre otros, con la Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables.  Por lo expuesto, advierte indicios de una posible comisión de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 6 de junio de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos: i) Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistenteen contratarcon elEstado estandoimpedido conformeaLey, debiendoseñalar deforma clara y precisa en cual(es) delo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, estaría inmerso. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 ii) Asimismo, se requirió informar: i) si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, ii) si deviene de un procedimientodeselección; o, iii) deun únicocontrato; deser elcaso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. iii) Copia legible dela Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. iv) Copialegible delaconstancia derecepción dela Orden de Servicio donde se aprecie que fue debidamenterecibida por el Contratista. v) En casola Orden de Servicio haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectivaconstancia derecepción, dondesepuedaadvertir la fecha que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y de la Entidad. vi) En caso la referidaOrden de Servicio hayasido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, debía remitir copia legible de todas las órdenes de servicio emitidas a favor del Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. vii) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. viii) Copia legible del expediente de contratación, el cual debía incluir los siguientes documentos: o Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada. o Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual sepueda advertir el sello derecepción dela Entidad. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 o En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. o Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. ix) Copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el Decreto al Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión dela información solicitada. 4. A través del Oficio N° 1039-2024-DE-CI/HJATCH del 9 de julio de 2024 , 1 presentado el 12 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada mediante el Decreto del 6 dejunio del mismo año. 5. A través del Decreto del 7 de agosto de 2024, se dispuso, entre otros, iniciar procedimientoadministrativosancionadorcontra elContratista, porsusupuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 6. Através del Decretodel27 deagosto de2024,sedispuso notificaralContratista, el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, al domicilio consignadoen su DocumentoNacional deIdentidad (DNI),afin quepresentesus descargos, de conformidad a lo establecido en el artículo 267 del Reglamento y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE. 1Obrante a folio47 del expediente administrativo en formato pdf. Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 Cabeprecisarqueel Contratista fuenotificadocon el Decreto del 7 deagostode 2024, que dispone el inicio del procedimiento administrativo sancionador en su contra, el 06 de setiembre de 2024 a través de la Cédula de Notificación N° 68998/2024.TCE; conforme al cargo de recepción obrante en el Toma Razón Electrónico. 7. Mediante Decreto del 3 de octubre de 2024 , tras verificarse que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio, se dispusohacer efectivo elapercibimientodecretado deresolverel procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por la Vocal ponente el 4 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si elContratistaincurrióenresponsabilidadadministrativaporhabercontratadocon el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en le literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción 1. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituyeinfracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. 2Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 2. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 3. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 4. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en los 3 Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e inneCésarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libreconcurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios oventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 impedimentos que se le imputan. Configuración de la infracción: 5. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos:  Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y;  Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. En este punto, es importante señalar que para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél, es necesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente queacreditela efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna delas causales deimpedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “(…) En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delaLey,o enotranormaderogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 6. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito,seadviertequemediante elOficioN° 1039-2024-DE-CI/HJATCHdel9 de 4 julio de 2024 , presentado el 12 del mismo mes y año, la Entidad en atención del pedido de información formulado por el Tribunal, remitió copia de la Orden de Servicio N° 912, emitida el 30 de abril de 2020, a favor del Contratista, por el monto de S/1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles), conforme se reproducea continuación: 4 Obrante a folio47 del expediente administrativo en formato pdf. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 Como se aprecia, en la Orden de Servicio no consta el sello de recepción del Contratista, por lo que no es posible verificar el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad, a partir de dicho documento: 7. No obstante, la Entidad, a través del referido Oficio N° 1039-2024-DE-CI/HJATCH del 9 dejuliode2024, remitió documentación que da cuenta de la ejecución dela prestación derivada de la Orden de Servicio por parte del Contratista, y el pago efectuado por la Entidad, la cual obra en el expediente administrativo, la misma quesereproducea continuación: Conformidad de servicio por el monto de la Orden de Servicio: Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 Comprobante de pago de la Entidad, por el concepto y monto de la Orden de Servicio: 8. Por consiguiente, considerando los documentos obrantes en el expediente administrativo, y en atención a los términos del Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCEpublicado el10 denoviembrede 2021en el DiarioOficialEl Peruano, ha Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 quedadodemostradolaexistenciadeunarelacióncontractualentreelContratista y la Entidad, por lo que se advierte que concurre el primer requisito, esto es, que el Contratista haya perfeccionado el contrato con una entidad del Estado. 9. En ese sentido, habiéndose verificado que el Contratista perfeccionó un contrato con el Estado, correspondeverificarsi a dicha fecha, aquelse encontraba inmerso en el supuesto deimpedimento imputado. 10. En cuanto al segundo requisito del tipo infractor, debe tenerse presente que la imputación al Contratista, en el caso concreto, radica en haber perfeccionado el contrato, pesea encontrarse inmerso en elsupuesto deimpedimentoestablecido en el literalh) en concordanciacon elliteral d) del numeral11.1 del artículo 11del TUO de la Ley, conforme se expone a continuación: "Artículo 11.- Impedimentos 11.1Cualquiera seaelrégimen legaldecontrataciónaplicable,están impedidosde ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose delos Juecesdelas Cortes Superioresy delosAlcaldes, elimpedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimentoaplicaparatodoprocesode contrataciónenelámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b),elimpedimentoseconfigurarespectodelmismoámbitoyporigualtiempo Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 que los establecidos para cada una de estas; ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; iii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal e), el impedimento se configura en la Entidad a la que pertenecen estas personas mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; iv) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales f) y h), el impedimento tiene el mismo alcance al referido en los citados literales. (…)”. (el resaltado y subrayado es agregado) 11. Como puede verse, de la lectura del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competenciaterritorial,los parientes hasta el segundogradodeconsanguinidad o afinidad de, entre otros, los Regidores; manteniéndose dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. 12. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que el Contratista sería familiar [hijo] que ocupa el primer grado de consanguinidad respecto de la señora Elida Ana Ortiz Evangelista, quien ejerció el cargo de Regidora Distrital de Lurigancho, en el periodo 2019 al 2022. Por consiguiente, el Contratista se encontraría impedido de contratar con el Estadoen todoprocesodecontratación en el ámbitodelacompetenciaterritorial dela señora Elida Ana Ortiz Evangelista, en el ejercicio desu cargo como Regidora Distrital de Lurigancho, esto es, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, y desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2023 [periodo de 12 meses posteriores al ejercicio del cargo]. En ese contexto, al haberse perfeccionado la Orden deServicioconlaEntidad,el 30deabrilde2020,correspondeverificartales hechos. Sobre el impedimentoestablecidoenel literal d) del numeral 11.1 del artículo11 del TUO de la Ley: Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 13. En el caso concreto, se debe tener en cuenta que el 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipalespara elperiodo2019-2022,porloque,segúnlainformación del portal institucional del Jurado Nacional deElecciones, seaprecia que la señora Elida Ana Ortiz Evangelista fue elegida Regidora Distrital de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, para el periodo 2019 – 2022. Cabe señalar, que dicha información también fue corroborada en el portal institucional del observatorio para gobernabilidad INFOGOB, tal como se evidencia en el siguiente detalle: Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB, no se aprecia que haya sido suspendido, vacada, reemplazada o revocada de su cargo como regidora distrital, tal como se muestra a continuación en la siguienteimagen: Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 14. En tal sentido, se desprende que, fue considerada por el Jurado Nacional de Elecciones, en el cargo de Regidora distrital de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. 15. Siendoasí, se aprecia que laseñoraElida Ana OrtizEvangelista al ostentar elcargo de Regidora distrital de Lurigancho, de la provincia y departamento de Lima, se encontraba impedida para contratar con el Estado, mientras ejerció el cargo: desde el 1 de enero de2019 hasta el 31 de diciembre de2022; y luego de dejar el cargo, hasta doce (12) meses después: del 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023 y solo en el ámbito desu competencia territorial. Sobre el impedimentoprevistoenel literal h) del numeral 11.1 del artículo 11del TUO de la Ley. 16. En este punto, debe tenerse en cuenta que, los parientes en el primer grado de consanguinidad de un regidor, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, mientras aquél ejerza el cargo y hasta doce(12) meses después de concluido. 17. Al respecto, obra en el expediente administrativo, la declaración jurada de intereses - ejercicio 2021, obtenida del portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Elida Ana Ortiz Evangelista [Regidora distrital], donde se advierte que, dicha autoridad declaró como su hijo al señor Jonathan Alfredo Peralta Ortiz [el Contratista]; según puedeverse a continuación: Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 18. Ahora bien, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identidad y Registro Civil - RENIEC del señor Jonathan Alfredo Peralta Ortiz [el Contratista], seadvierte que tiene como madre a la señora Elida Ana Ortiz Evangelista [Regidora distrital]. Para una mejor apreciación, se reproducela ficha RENIEC del Contratista: Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 19. Bajo dichas consideraciones, queda acreditado que los señores Elida Ana Ortiz Evangelista [Regidora distrital], y Jonathan Alfredo Peralta Ortiz [el Contratista], tienen una relación de parentesco en primer grado de consanguinidad, en tanto que este último es hijo de la primera. 20. En este punto, cabe precisar que el decreto de inicio señala que el Contratista habríaincurridoeninfracciónal habercontratadocon elEstado estandoimpedido paraello, deacuerdoal literalh) en concordancia con elliteral d) del numeral11.1 del artículo11 del TUO de la Ley. Sobre ello, cabe recordar que, según el numeral ii) del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, el pariente en primer grado deconsanguinidad [hijo] de un regidor, se encuentra impedidopara contratarcon el Estado, en elámbito desu competenciaterritorialdequien ejerza dicho cargoy hasta doce (12) meses después deconcluido. 21. Al respecto, en relación con la competencia territorial a la que se refiere el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, resulta pertinente anotar que el artículo 40 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 establece que: “Las municipalidades son órganos de gobierno local que se ejercen en las circunscripciones provinciales y distritales de cada una de las regiones del país, con las atribuciones, competencias y funciones que les asigna la Constitución Política, la Ley Orgánica deMunicipalidades y lapresente Ley”. (El subrayado esagregado). 22. Asimismo, debe indicarse que el artículo 3 del Título I del Capítulo Único de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que en razón de su jurisdicción, las municipalidades, se clasifican de la siguiente manera: 1) La municipalidad provincial sobre el territorio de la respectiva provincia y el distrito de cercado; 2) la municipalidad distrital, sobre el territorio del distrito, y 3) la municipalidad de centro poblado, cuya jurisdicción la determina el respectivo consejo provincial, a propuesta del consejo distrital. 23. Por lo tanto, se advierte que el ámbito de competencia territorial a que hace alusión el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, tratándose del regidor de un distrito, se delimita en razón de la jurisdicción de la municipalidad a la que este pertenece; esto es, la municipalidad distrital, que comprende el territorio del respectivo distrito de conformidad con lo establecido en las normas dela materia. 24. Aunado a ello, para mayor precisión es pertinente señalar que el Tribunal en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE del 3 de septiembre de 2021, publicado en el Diario Oficial “El Peruano”, el 27 de octubre del mismo año, estableció el siguiente criterio: “(…)En el caso de Consejeros de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periodo de doce (12) meses después de haber dejado el cargo con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o ha ejercido su competencia”. 25. En consecuencia, teniendo en cuenta lo anterior, se advierte que, en el presente caso, la Entidad contratante es el HOSPITAL JOSE AGURTO TELLO DE CHOSICA, cuyo domicilio está ubicado en el Jr. Arequipa N° 214-218, distrito de Lurigancho, provinciay departamentodeLima , es decir, dentrodelajurisdicción en lacual,la 5De conformidad ala información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. Véase: https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/listado-de-entidades-contratantes-del-seace-v30-organismo- supervisor-de-las-contrataciones Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 señoraElida Ana OrtizEvangelista ejerció el cargoRegidora duranteel periododel 2019 al 2022. 26. Por consiguiente, en la fecha en que el Contratista se vinculó contractualmente con la Entidad a través de la Orden de Servicio [30 de abril de 2020], aquel se encontraba impedido para contratar con el Estado, conforme a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del artículo11 del TUO de la Ley. 27. En este punto, cabe precisar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado el 6 de setiembre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 68998/2024.TCE, con el Decreto que dispuso el inicio del procedimientoadministrativo sancionador en su contra. 28. En tal sentido, esteColegiado concluye que el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; por los fundamentos expuestos. Determinación de la sanción 29. En este punto, dado que corresponde imponer sanción al Contratista, resulta pertinente verificar, en atención a los antecedentes de sanción que registra el mismo, si le corresponde la sanción de inhabilitación temporal o si, por el contrario, el mismo se encuentra en el supuesto para aplicación de una sanción definitiva. 30. Al respecto, cabe tener en cuenta que el artículo 265 del Reglamento, establece respecto a las causales deinhabilitación definitiva lo siguiente: “Artículo265.- Inhabilitación definitiva La sanción de inhabilitación definitiva contemplada en el literal c) del artículo 50.4 dela Ley se aplica: a) Al proveedor a quien en los últimos cuatro (4) años se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones, de inhabilitación temporal que, en conjunto, sumen más de treinta y seis (36) meses. Las sanciones pueden ser por distintos tipos de infracciones. b) Por la reincidencia en la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 del artículo 50 de la Ley, para cuyo caso se requiere que la nueva infracción se produzca cuando el proveedor haya sido previamente sancionado por el Tribunal con inhabilitación temporal. c) Al proveedor que ya fuesancionado con inhabilitación definitiva.” 31. En el caso particular, se ha verificado la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) en la que se advierten las sanciones impuestas al Contratista, según el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 4317-2024-TCE- 11/11/2024 11/02/2025 3 MESES 31/10/2024 TEMPORAL S3 4579-2024-TCE- 26/11/2024 26/02/2025 3 MESES S2 18/11/2024 TEMPORAL 26/11/2024 26/03/2025 4 MESES 4590-2024-TCE- 18/11/2024 TEMPORAL S3 4594-2024-TCE- 27/11/2024 27/03/2025 4 MESES S3 18/11/2024 TEMPORAL 27/11/2024 27/02/2025 3 MESES 4623-2024-TCE- 19/11/2024 TEMPORAL S2 08/01/2025 08/06/2025 5 MESES 5512-2024-TCE- 26/12/2024 TEMPORAL S2 5600-2024-TCE- 09/01/2025 09/06/2025 5 MESES S3 27/12/2024 TEMPORAL 13/01/2025 13/06/2025 5 MESES 33-2025-TCE-S4 03/01/2025 TEMPORAL 14/01/2025 14/05/2025 4 MESES 74-2025-TCE-S6 06/01/2025 TEMPORAL 14/01/2025 14/06/2025 5 MESES 92-2025-TCE-S4 06/01/2025 TEMPORAL 14/01/2025 14/06/2025 5 MESES 73-2025-TCE-S3 06/01/2025 TEMPORAL 32. Conforme se aprecia en los antecedentes de sanción que presenta el Contratista, se advierte que ha sido sancionado con más de dos sanciones de inhabilitación temporal en los últimos cuatro (4) años que en conjunto suman más de treinta y seis (36) meses, por lo que en el presentecaso nos encontramos bajo el supuesto contemplado en el literal a) del artículo 265 del Reglamento. 33. Por tanto, corresponde que se imponga a la contratista una sanción de inhabilitación definitiva en sus derechos para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, conformea lo contemplado en el literal a) del artículo265 del Reglamento. Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 34. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 30 de abril de2020, fecha en la quese vinculócontractualmentecon la Entidad, pese a encontrarse con impedimento legal para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor JONATHAN ALFREDO PERALTA ORTIZ (con R.U.C. N° 10434034430)con con inhabilitación definitiva, en sus derechos de participar en cualquier procedimiento de selección y procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 912 del 30.04.2020, emitida por el HOSPITAL JOSEAGURTO TELLO DECHOSICA;infraccióntipificada en elliteralc)del numeral 50.1 del artículo50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presenteResolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02104-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 22 de 22