Documento regulatorio

Resolución N.° 2100-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor GONZALES JESUS RICHARD MANOLO (con R.U.C. N° 10445723270), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando...

Tipo
Resolución
Fecha
23/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02100-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)aefectos deverificar lacomisióndela infracciónimputada, debe enprimer término,identificarsisehacelebrado un contrato,o de ser elcaso, sisehaperfeccionado unaordendecomprao deserviciocon la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado lacontratación (…)”. Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión del veinticuatro de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 212/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor GONZALES JESUS RICHARD MANOLO (con R.U.C. N° 10445723270), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de ServicioN°477-2020-UNIDADDE ABASTECIMIENTO/LOGÍSTICAdel 9de noviembrede 2020, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de noviemb...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02100-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)aefectos deverificar lacomisióndela infracciónimputada, debe enprimer término,identificarsisehacelebrado un contrato,o de ser elcaso, sisehaperfeccionado unaordendecomprao deserviciocon la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado lacontratación (…)”. Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión del veinticuatro de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 212/2023.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra el señor GONZALES JESUS RICHARD MANOLO (con R.U.C. N° 10445723270), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de ServicioN°477-2020-UNIDADDE ABASTECIMIENTO/LOGÍSTICAdel 9de noviembrede 2020, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, y atendiendoa los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 9 de noviembre de 2020, la Municipalidad Distrital de Obas, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 477-2020-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO/LOGÍSTICA, a favor del señor GONZALES JESUS RICHARD MANOLO, en adelante el Contratista, por el concepto de “Servicio de consultoría de obra correspondiente al mes de setiembre del presente año 2020, como residente de la IOARR: Reparación de sedimentador, filtro lento, reservorio, cámara de válvulas, red de distribución, conexiones domiciliarias de agua potable, cámaras de inspección, conexiones domiciliarias para alcantarillado, red primaria, red secundaria, cámara de rejas, tanque imhoff, lecho secado, filtro biológico y cerco perimétrico”, por el monto de S/. 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF, enadelante elTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02100-2025-TCE-S1 2. Mediante el Memorando N° D000021-2023-OSCE-DGR del 10 de enero de 2023, presentado el 12 del mismo mes y año, antela Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en la causal de infracción administrativa, consistente en contratar con el Estado estando impedido conformea Ley. A través del referido memorando adjuntó, entre otros, el Dictamen N° 035- 2023/DGR-SIRE del 10 de enero de 2023, a través del cual da cuenta de lo siguiente:  De la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) y del portal web del Congreso de la República, la señora YESSY NELIDA FABIAN DIAZ fue elegida Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 para completar el periodo legislativo2016-2021, quien desempeñó dichocargo desde el16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021. Por lo tanto, la referida autoridad s se encontróimpedida decontratarcon el Estadoa nivel nacional, desde el16 de marzode2020 hasta el 27 dejulio de 2021;siendo quedichoimpedimento se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo de Congresista de la República, esto es, hasta el 27 de julio de 2022.  De la información consignada por la señora YESSY NELIDA FABIAN DIAZ en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor RICHARD MANOLO GONZALES JESUS (el Contratista) es su cuñado, por tanto, aquel se encontraba impedido de contratar con el Estadoa nivel nacional duranteel tiempo que la primera desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de dicho cargo.  De la información registrada en el SEACE, la cual también puede visualizarse en la Ficha Única del Proveedor (FUP), se aprecia que el proveedor RICHARD MANOLO GONZALES JESUS [elContratista] realizócontrataciones por montos individuales inferiores a ocho (8) UITs con el estado peruano, durante el periodo detiempo quesu cuñada desempeñaba el cargo de Congresista de la República y hasta los doce (12) meses después quecesara en sus funciones. 1 Documento obrante afolios 4 al10 delexpediente administrativo. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02100-2025-TCE-S1 2 3. A través del Decreto del 14 de julio de 2023 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: i) Uninformetécnicolegal sobrela procedenciaysupuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión dela infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conformea Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cuál de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo11 del TUO dela Ley, se encontraría inmerso el Contratista. Asimismo, sírvase informar si: i) la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada portratarse de un supuestoexcluidoprevisto en elliterala) delartículo5 del TUO delaLey, ii)si devienedeun procedimiento de selección; o, iii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicio derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii) Copia legible dela Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. iii) Copia legible de la recepción de la Orden de Servicio donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista. EncasolaOrdendeServiciohayasidoenviada porcorreoelectrónico,solicitó remitir copia de esta, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. iv) En caso la referida Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas a favor del Contratista que deriven de este, adjuntando el referido contrato. v) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fuerecibida porlaEntidad. Asimismo, deberáinformarsi conla presentación de dicho documentogeneró un perjuicio y/o daño a la Entidad. 2 Notificado con laCédulade Notificación N°72290/2024.TCE el10 de setiembre de 2024, Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02100-2025-TCE-S1 vi) Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos:  Cotización y/u oferta presentada por el Contratista, debidamente ordenada y foliada.  Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, enelcualse puedaadvertirelsello derecepcióndelaEntidad.  En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad.  Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácterfinancieroemitidos por lasdependencias queintervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. vii) Copia del poder odela resolución denombramiento del representante dela Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin deque, en el marco desus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. 4. A través del Decreto del 17 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo con lodispuesto en el numeral (i) del literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. 3Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02100-2025-TCE-S1 En tal sentido, sele otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que el Contratista fue notificado el 18 de octubre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 4 5. A través del Decreto del 18 de noviembre de 2024 , luego de verificarse que el Contratista noseapersonóal presente procedimientoadministrativosancionador ni presentó sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 19 del mismo mes y año. 6. Mediante Decretodel24 defebrerode2025, laPrimeraSala delTribunal,requirió a la Entidad la siguiente información adicional: “(…) 1. Sírvanse remitir copia legible de la Orden de Servicio N° 477-2020-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO/LOGÍSTICA del 9 de noviembre de 2020, donde pueda apreciarse que fue debidamente recibida (constancia de recepción y/o notificación) por el señor GONZALES JESUS RICHARD MANOLO. 2. Sírvanse remitir, de ser el caso, los documentos o correos electrónicos mediante los cuales habría notificado al señor GONZALES JESUS RICHARD MANOLO, laOrden de Servicio N° 477-2020-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO/LOGÍSTICA del 9 de noviembre de 2020,así como surespectiva constancia derecepción (acuse de recibido). 3. Sírvase informar si; i) laOrden de Servicio N° 477-2020-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO/LOGÍSTICA del 9 de noviembre de 2020, corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenesdeservicioderivadasdedichoprocedimientodeselecciónodeeseúnicocontrato. 4. Sírvanse remitir losdocumentosque acrediten que el señor GONZALES JESUS RICHARD MANOLO, ejecutó las prestaciones contratadas a través de laOrden de Servicio N° 477- 2020-UNIDAD DEABASTECIMIENTO/LOGÍSTICAdel9 denoviembrede2020, talescomo: 4 Documento obrante en el Toma Razón ElecPágina 5 de 12ibunal. Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02100-2025-TCE-S1 i) comprobantes de pago; ii) informes de actividades y/o entregables, iii) actas de conformidad, iv) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, larecepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entreotros. Para tal efecto, deberá acreditarse que dicha documentación está relacionada a la contratación perfeccionada a través de la referida Orden de Servicio y el monto total contratado. (…)”. Cabe precisar que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no se ha obtenido respuesta de la Entidad, pese a que fue notificada con el citado decreto y haber trascurrido el plazo otorgado para tal efecto. Por tales motivos, en razón de haber faltado a su deber de colaboración —previsto en el artículo 87 del TUO de la LPAG—, tal incumplimiento será comunicado al Titular y a su Órgano de Control Institucional, para que en el marco de sus competencias adopte las medidas correspondientes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el numeral (i) del literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 del del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de imputación]. Naturaleza de la infracción 2. En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO dela Ley, constituye infracción administrativa quelos proveedores, participantes, postores y/o contratistas contraten con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos deimpedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02100-2025-TCE-S1 Ley, es decir, a “las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento dela transacción”. Deacuerdocon lo expuesto, la infracción recogida en elliteral c) del numeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede ser cometida al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de libre acceso e igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. Sin embargo, dicho propósito constituye, a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas cuya participación en un procedimiento de contratación podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia quese deberesguardar en ellos, debido a la posición que poseen en el propio Estado, la naturaleza de sus atribuciones, oporlasolacondición queostentan(su vinculaciónconlas personas antes mencionadas, por ejemplo). Dichas restricciones oincompatibilidades están previstas en el artículo11 delTUO de la Ley, evitándose con su aplicación situaciones de injerencia, ventajas, privilegios oconflictos de interés en los procedimientos de contratación. 4. Debido a su naturaleza restrictiva, los impedimentos para contratar con el Estado solo pueden establecerse mediante ley o norma con rango de ley, sin que sea admisiblesuaplicación poranalogíaa supuestos que nohayan sidocontemplados en la Ley. 5Ello en concordancia con los principios de libertad de concurrencia, igualdad de trato y competencia regulados en el artículo 2 de la Ley, como se señala a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02100-2025-TCE-S1 5. En este contexto, en el presente caso corresponde verificar si al perfeccionarse el contrato o al establecer el vínculo contractual, el Contratista incurrió en los impedimentos que se le imputan. Configuración de lainfracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que severifiquen dos requisitos: i) Quese haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratistahaya estadoincurso enalguno delos impedimentos establecidos en el artículo11 del TUO de la Ley. 7. Cabeprecisarque, para lascontrataciones por montos menores a 8 UITs [comose trata del presente caso], por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista estaba incurso en alguna de las causales de impedimento. Lo señaladoguarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad dela comisiónde lainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepciónde laorden de comprao de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se tratade lacontrataciónpor laque seatribuyeresponsabilidadalproveedor”. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02100-2025-TCE-S1 8. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, únicamente obra en el expediente administrativo el reporte de la plataforma del Sistema Electrónico deContrataciones del Estado (SEACE), dondeseaprecia el registro de la Orden de Servicio emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/. 3,000.00 (tres mil con 00/100 soles); sin embargo, dela revisión de la información contenida en aquella plataforma, no es posible verificar el objeto de la contratación y la fecha en que el Contratista habría sido notificado con la Orden deServicio(conlocualsehabríaperfeccionadolarelación contractual). Asimismo, tampoco se observa otro tipo de documentación que permita verificar la existencia de un contrato entre las partes. 9. En atención a ello, a través del Decreto del 14 de julio de 2023 , la Secretaria del Tribunal requirió a la Entidad, remitir, entre otros, copia legible de la Orden de Servicio, donde se advierta la recepción por parte del Contratista, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación. No obstante, a la fecha, la Entidad no cumplió con atender dicho requerimiento. 10. Asimismo, como partedesus actuaciones, el colegiadoa través del Decreto del 24 defebrerode2025, reiteróala Entidad queremita, entreotros, copia dela Orden de Servicio, así como copia legible de los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación; requerimiento que, a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, no ha sido atendido por aquella. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurrepor diversas etapas quecomprenden, entreotras: elrequerimiento,las indagaciones en el mercado, el procesodecontratación, el perfeccionamiento del contrato,larecepcióndelaprestacióny suconformidad,sutrámitedepago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. Sin embargo, tal como se ha referido precedentemente, pese al reiterado requerimientodeinformación formulado, ésteno hasidoatendidoporlaEntidad. 11. Por consiguiente y tal como se señaló en los antecedentes, dicha falta de colaboración será comunicada tanto al Titular de la Entidad como a su Órgano de Control Institucional, a efectos que dispongan lo pertinente ante la inobservancia de lo establecido en el numeral 87.2.4. del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2029-JUS. 6 Debidamente notificado con laCédulade Notificación N°72290/2024.TCE el10 de setiembre de 2024. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02100-2025-TCE-S1 12. Ahora bien, para una mejor apreciación resulta pertinente mostrar el registro de la Orden de Servicio que obra en la plataforma del SEACE: Como puede observase, si bien la Orden de Servicio figura registrada en la plataforma del SEACE, dicho sistema no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista, pues únicamente contiene información registrada de modo unilateral por la Entidad. Por otrolado, debido a la falta de respuesta de la Entidad, en el expediente tampoco obra documentación que permita establecer de forma indubitable tanto el vínculo contractual como el momento del perfeccionamiento del mismo, entre otra información que evidencie la vinculación contractual entre el Contratista y la Entidad. 13. Aunadoa ello,resultapertinenterecordar,queesteTribunal,a efectosdeverificar la comisión dela infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración dela infracción bajoanálisis,sedebeverificarque efectivamentese haya perfeccionadolacontratación, y que en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado. 14. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de los documentos que obran en el expediente administrativo, no se advierte algún elemento que de modo contundente permita identificar que se ha perfeccionado una contratación ya sea a través de una Orden de Compra, o de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento, ni la constancia de recepción de dicha orden por parte del Contratista; no habiendo brindado, la Entidad, información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, peseal requerimiento formulado por esteTribunal. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02100-2025-TCE-S1 15. Por lo expuesto, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, este Colegiadonocuentacon elementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque se ha perfeccionado el Contrato a través de la Orden de Servicio, según lo que se indica en la plataforma del SEACE, lo cual impide proseguir con el análisis referido a si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido para ello. 16. En consecuencia, esteColegiadoconsideraquenosecuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra el Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre y, atendiendo a la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor GONZALES JESUS RICHARD MANOLO (con R.U.C. N° 10445723270), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estandoimpedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 477- 2020-UNIDAD DE ABASTECIMIENTO/LOGÍSTICA del 9 de noviembre de 2020, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO dela Ley; conformea los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención de lo expuesto en el numeral 6 de los antecedentes y el fundamento 11, para las acciones quecorrespondan. 3. Archivar el presente expediente. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02100-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. JáureguiIriarte. Merino de laTorre. Página 12 de 12