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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, estando a lo expuesto, corresponde imponer sanción administrativa a la Contratista, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, la cual tuvo lugar el 22 de octubre de 2021, fecha en la cual se perfeccionó el Contrato a través de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley” Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 08661/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora MARÍA ELENA PANDURO VALLES, por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaconforme a Ley, en el marco de laOrden de Servicio N° 003092 del 22 de octubre de2021,emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 22de octubre de2021,la Municipal...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, estando a lo expuesto, corresponde imponer sanción administrativa a la Contratista, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, la cual tuvo lugar el 22 de octubre de 2021, fecha en la cual se perfeccionó el Contrato a través de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley” Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 08661/2022.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora MARÍA ELENA PANDURO VALLES, por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaconforme a Ley, en el marco de laOrden de Servicio N° 003092 del 22 de octubre de2021,emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 22de octubre de2021,la MunicipalidadProvincial de Ucayali - Contamaná, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 3092-2021-Área de Logística y Bienes Estatales para la contratación del "Servicio de alquiler de bote (Cap. 02 toneladas) para el transporte de los alimentos del programa de vaso de leche - PVL para los 21 comités (caseríos y CC.NN) que se encuentran en el río Arriba (Río Ucayali); viaje que se llevará a cabo por 05 días desde el 2 de setiembre al 6 de setiembre de 2021”, por el importe de S/ 3,500.00 (tres mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio, a favor de la señora MARÍA ELENA PANDURO VALLES, en adelante la Contratista. 1 Según Reporte extraído del “Buscador Público de órdenes de compra y órdenes de servicio, el cual obra a folio 17 del expediente administrativo. Asimismo, se adjunta enlace: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd- pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000721-2022-OSCE-DGR , presentado el 18 de noviembrede2022antelaMesadePartesVirtualdelTribunaldeContrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE remitió el Dictamen N° 286-2022/DGR-SIRE del 11 de noviembre de 2022, que da cuenta de lo siguiente: Sobre el cargo desempeñado por la señora Carmen Gisela Panduro Valles • Cabe precisar que el domingo 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provinciales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el período 2019-2022. • Al respecto, según información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Carmen Gisela Panduro Valles fue elegida Consejera Regional de la Región Loreto, por el período indicado en el apartado precedente. Por consiguiente, la señora Carmen Gisela Panduro Valles se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio de su cargo como Consejera Regional; siendo que, dicho impedimento se extiende hasta doce (12) meses después de culminado el mismo. Sobre la vinculación con la señora María Elena Panduro Valles • De la información consignada por la señora Carmen Gisela Panduro Valles en su declaración jurada de intereses, se aprecia que la señora 2 3 Documento obrante a folio 2 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 4 al 8 del expediente administrativo. Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 María Elena Panduro Valles, con DNI N° 42293543, es su hermana. Sobre la proveedora María Elena Panduro Valles • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro NacionaldeProveedores(RNP),seapreciaquelaproveedoraMaríaElena Panduro Valles, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 16 de octubre de 2020. De las contrataciones realizadas porla señora María Elena Panduro Valles [la Contratista] • De la información registrada en el CONOSCE y la Ficha Única del Proveedor (FUP), se advierte que, a partir de la fecha en la cual la señora Carmen Gisela Panduro Valles asumió el cargo de Consejera Regional, la señora María Elena Panduro Valles contrató con el Estado, en el ámbito de su competencia territorial. • En ese sentido, se advierte que la Contratista habría contratado con la Entidadauncuandolosimpedimentosseñaladosenelartículo11delTUO de la Ley le habrían resultado aplicables. • Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 14 de octubre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, la siguiente información: i) un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, ii) señalar de formaclarayprecisaencuál(es)delo(s)supuesto(s)delnumeral11.1delartículo 11 del TUO de la Ley estaría inmersa la Contratista, iii) informar si la Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, iv) copia legible de la Orden de Servicio, v) copia legible de la constancia de recepción de la Orden de Servicio donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a), vi) en caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, remitir copia 4 Documento obrante a folios 18 al 21 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad el 23 de octubre de 2024, mediante la Cédula de Notificación N° 86752/2024.TCE., a folios 22 al 26 del expediente administrativo. Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 de éste, asícomo larespectivaconstanciade recepción,donde se pueda advertir la fecha en la fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y la Entidad, vii) en caso la Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de unprocedimientodeseleccióndeunúnicocontrato,deberáremitircopialegible detodaslasórdenesdecompra/servicioemitidasporsurepresentada afavor de la Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato, viii) señalar si la Contratista presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; asimismo, informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad, ix) copia legible del expediente de contratación, que incluya, entre otros, copia de la cotización y/u oferta presentada por la Contratista y la constancia de su recepción por parte de la Entidad, e x) incluir todos los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero, etc. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control 5 Institucional de la Entidad , a fin de que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la información solicitada. 4. Mediante Decreto del 20 de noviembre de 2024 , se dispuso incorporar al presente expediente, los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE correspondiente a la Orden de Servicio, extraídodelportalweb “Buscadorpúblicodeórdenesdecomprayservicio del OSCE”. ii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la Contratista. iii) Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob de la señora Carmen Gisela Panduro Valles, quien ejerció el cargo de Consejera Regional de la Región Loreto, durante el periodo 2019 – 2022. iv) Declaración Jurada de Intereses obtenida del Portal de la Contraloría General de la República, correspondiente a la señora Carmen Gisela Panduro Valles. Asimismo, sedispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado 5 Se notificó al OCI de la Entidad el 23 de octubre de 2024 mediante Cédula de Notificación N° 86771/2024.TCE, 6 documentación obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Documento obrante a folios 35 al 42 del expediente administrativo. Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 estando impedida para ello, de acuerdo con lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1. del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado TUO. En tal sentido, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que la Contratista fue notificada el 24 de noviembre de 2024 mediante la Casilla electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) .7 5. A través del Decreto del 12 de diciembre de 2024 , luego de verificarse que la Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni remitió sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 16 del mismo mes y año. 6. MedianteDecretodel14defebrerode2025 ,sereiteróalaEntidadlorequerido en el Decreto del 14 de octubre de 2024. 7. Mediante Decreto del 10 de marzo de 2025, se dispuso la incorporación al expediente documentación obrante en el expediente N° 8599-2022/TCE. Cabe indicar que, a la fecha, la Entidad no ha brindado atención al mencionado Decreto del 14 de febrero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmersa en el impedimento señalado en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el 7 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 8 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 9 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Se notificó a la Entidad el 13 de febrero de 2025 a través del referido Toma Razón. Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 literal c) del numeral 50.1 del numeral 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos materia de imputación]. Cuestión previa: de la rectificación del error material advertido en el Decreto del 20 de noviembre de 2024 2. De forma previa al análisis de fondo, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 20 de noviembre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra de la Contratista, toda vez que, se consignó por error lo siguiente: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora MARIA ELENA PANDURO VALLES (con R.U.C. N° 10422935431), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h), en concordanciaconelliteral c) del numeral11.1delartículo11delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF (en lo sucesivo, la Ley), en el marco de la contratación perfeccionada por la Orden de Servicio N° 3092-2021-AREA DE LOGISTICA Y BIENES ESTATALES del 22.10.2021, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA, por el “SERVICIO DE ALQUILER DE BOTE (CAP 02 TONELADAS) PARA EL TRANSPORTE DE LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE VASO DE LECHE - VPL PARA LOS 21 COMITES (CASERIOS Y CC.NN) QUE SE ENCUENTRAN EN EL RIO ARRIBA (RIO UCAYALI); VIAJE QUE SE LLEVARA A CABO POR 05 DIAS, DESDE EL 02 DE SETIEMBRE AL 06 DE SETIEMBRE DEL 2021 (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora MARIA ELENA PANDURO VALLES (con R.U.C. N° 10422935431), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h), en concordanciaconelliteral c) del numeral11.1delartículo11delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF (en lo sucesivo, la Ley), en el marco de la contratación perfeccionada por la Orden de Servicio N° 003092 del Página 6 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 22.10.2021, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA, por el “SERVICIO DE ALQUILER DE BOTE (CAP 02 TONELADAS) PARA EL TRANSPORTE DE LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE VASO DE LECHE - VPL PARA LOS 21 COMITES (CASERIOS Y CC.NN) QUE SE ENCUENTRAN EN EL RIO ARRIBA (RIO UCAYALI); VIAJE QUE SE LLEVARA A CABO POR 05 DIAS, DESDE EL 02 DE SETIEMBRE AL 06 DE SETIEMBRE DEL 2021 (…)”. 3. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “(…) Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. De acuerdo con lo señalado, se aprecia que existe un error de transcripción en la denominación de la Orden de Servicio, toda vez que se consignó “Orden de Servicio N° 3092-2021-AREA DE LOGISTICA Y BIENES ESTATALES del 22.10.2021” en lugar de “Orden de Servicio N° 003092 del 22.10.2021”, la cual es la nomenclatura correcta según se advierte de la copia obrante en el expediente administrativo; aspectoque no impide que,en aplicación de la potestad que tiene este Tribunal, se proceda a corregir dicho extremo. 4. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto del 20 de noviembre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar elcontenidosustancialnielsentidodeladecisión,asícomo,nohabersevulnerado el principio a un debido procedimiento administrativo; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, cabe anotar que dicho error no afecta el derecho de defensa de la Contratista, por cuanto de la verificación de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que el cargo imputado no ha variado, así como se ha verificado que aquella tuvo la posibilidad de desplegar su derecho de defensa al haber sido debidamente notificada. Página 7 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 Respecto a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Naturaleza de la infracción: 5. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción los agentes de contrataciónquecontratenconelEstadoestandoimpedidosparaello,deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 6. Ahora bien, el TUO de la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con la Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se haya encontrado incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 7. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. Página 8 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 8. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista se encontraba inmersa en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 9. Conforme se indicó anteriormente,para que se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: • Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; • Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En este punto, es importante señalar que para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquél,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y,además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: Página 9 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 “(…) En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literalc)delnumeral50.1delartículo50delaLey,oenotranormaderogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Contratista y la Entidad: 10. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo, obra copia de la Orden de Servicio N° 003092 del 22 de octubre de 2021 , emitida por la Entidad a favor de la Contratista, conforme se reproduce a continuación: 10 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal, a folio 347 del archivo incorporado mediante Decreto del 10 de marzo de 2025. Página 10 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 Página 11 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 Como se aprecia, en la Orden de Servicio no figura la constancia de recepción por parte de la Contratista, con lo cual no se podría verificar el perfeccionamiento de la relación contractual. 11. Sin embargo, la Entidad a través del Oficio N° 041-2023-A-MPU-GM , presentado el 29 de noviembre de 2023 en el marco otro procedimiento administrativo sancionadorrecaídoenelexpedienteN°08599-2022-TCE,remitiódocumentación que da cuenta de la ejecución de la prestación derivada de la Orden de Servicio por parte de la Contratista, conforme se detalla a continuación: • Acta de conformidad de servicio de fecha 22 de octubre de 2021 , emitida por el Responsable de Vaso de Leche (área usuaria), por el importe de S/ 3, 500.00 (tres mil quinientos con 00/100 soles) para la contratación del servicio dealquilerdeboteparaeltransportedelos alimentosdel Programa de Vaso. • Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001077 13del 19 de octubre de 2021, donde se aprueba una certificación total de S/ 3, 500.00 (tres mil quinientos con 00/100) para la contratación del servicio de alquiler de bote para el transporte de alimentos del Programa de Vaso de Leche. • Cuadro Comparativo de Servicios , en virtud del cual la Entidad seleccionó a la cotización de la señora María Elena VallesPanduro, con el fin de brindar el servicio de alquiler debote para transporte dealimentos del Programade Vaso de Leche. • Proforma presentada por la Contratista ante la Entidad el 14 de setiembre de 2021, por el concepto e importe antes detallados. Se reproducen los citados documentos a continuación: 11 12Documento incorporado mediante Decreto del 10 de marzo de 2025. Documento obrante a folio 348 del archivo incorporado mediante Decreto del 10 de marzo de 2025, el cual obra 13 el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Documento obrante a folio 349 del archivo incorporado mediante Decreto del 10 de marzo de 2025, el cual obra en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 14Documento obrante a folio 352 del archivo incorporado mediante Decreto del 10 de marzo de 2025, el cual obra en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 15Documento obrante a folio 353 del archivo incorporado mediante Decreto del 10 de marzo de 2025, el cual obra en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 12 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 Acta de conformidad de servicio de fecha 22.10.2021 Página 13 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001077 del 19.10.2021 Página 14 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 Cuadro Comparativo de Servicios Página 15 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 Proforma emitida por la Contratista del 14.09.2021 Página 16 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 12. Por lo tanto, aun cuando la Entidad ha remitido copia de la Orden de Servicio sin la constancia de recepción por parte de la Contratista, se advierte la existencia de elementos suficientes que generan convicción en este Colegiado sobre la existencia de un vínculo contractual con la Entidad. 13. En tal sentido, considerando los documentos detallados de manera precedente, y en aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE , ha quedado demostrado que la Orden de Servicio bajo análisis fue perfeccionada entre la Entidad y el Contratista; por lo que resta determinar si, al momento de llevarse la contratación correspondiente, la Contratista estaba incursa en alguna causal de impedimento. Respecto al supuesto de impedimento de la Contratista al momento de perfeccionar el contrato: 14. Al respecto, conforme a la tipificación de la infracción imputada, corresponde determinar si durante la contratación perfeccionada con la Orden de Servicio, la Contratista se encontraba impedida para contratar, de acuerdo a lo previsto en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, conforme se expone a continuación: "Artículo 11.- Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros de los Gobiernos Regionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competenciaterritorialduranteelejerciciodelcargoyhastadoce(12)meses después de haber concluido el mismo. 16Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano. Página 17 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) i) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales a) y b), el impedimento se configura respecto del mismo ámbito y por igual tiempo que los establecidos para cada una de estas; ii) Cuandolarelaciónexisteconlaspersonascomprendidasenlosliterales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; iii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en el literal e), el impedimento se configura en la Entidad a la que pertenecen estas personas mientras ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; iv) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales f) y h), el impedimento tiene el mismo alcance al referido en los citados literales. (…)”. [el resaltado y subrayado es agregado] 15. Como puede verse, de la lectura del literal h), inciso ii), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, el cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de los Consejeros de los GobiernosRegionales;manteniéndosedichoimpedimentomientrasestosejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. 16. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que la señora María Elena Panduro Valles [la Contratista] sería pariente en segundo grado de consanguinidad [hermana] de la señora Carmen Gisela Panduro Valles, quien ejerció el cargo de Consejero Regional de la Región Loreto en el periodo 2019 al 2022. Página 18 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 En ese contexto, al haber celebrado la Contratista, el 22 de octubre de 2021, el perfeccionamientodelaOrdendeServicioN°003092conlaEntidad,corresponde verificar si se encuentra incursa en la causal de impedimento imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador. Sobre el impedimento establecido en el literal c)del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley: 17. En el caso concreto, se debe tener en cuenta que el 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y municipales del Perú, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidoresmunicipalesparaelperiodo2019-2022,porloque,segúnlainformación del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Carmen Gisela Panduro Valles fue elegida Consejera Regional de Loreto. Cabe señalar, que dicha información también fue corroborada en el portal institucional del observatorio para gobernabilidad INFOGOB , tal como se evidencia en el siguiente detalle: 17 Ver en: https://infogob.jne.gob.pe/ Página 19 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 Además, de la revisión de la plataforma INFOGOB no se aprecia que la citada ex funcionaria haya sido suspendida, vacada, reemplazada o revocada de su cargo como consejero regional, tal como se muestra a continuación en la siguiente imagen: En tal sentido, se desprende que la señora Carmen Gisela Panduro Valles fue considerada por el Jurado Nacional de Elecciones, en el cargo de Consejera Regional de la Región Loreto desde el1 de enero de 2019hastael 31de diciembre de 2022. 18. Siendo así, se aprecia que la señora Carmen Gisela Panduro Valles, al ostentar el cargo de Consejera Regional de Loreto, se encontraba impedida para contratar con elEstadoenelámbito de su competenciaterritorial,mientrasejercióelcargo: desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022; y luego de dejar el cargo, hasta doce (12) meses después: del 1 de enero de 2023 hasta el 31 diciembre de 2023. Del mismo modo, se evidencia que, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de Servicio a favor de la Contratista [22 de octubre de 2021], la señora Carmen Gisela Panduro Valles ostentaba el cargo antes citado. Página 20 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 Sobre el impedimento establecido en el literal h) del numeral 11.1 de artículo 11 del TUO de la Ley: 19. De la información consignada por la señora Carmen Gisela Panduro Valles [Consejera Regional] en su Declaración Jurada 18de Intereses de la Contraloría GeneraldelaRepúblicacorrespondientealejercicio2021,seapreciaquelaseñora señoraMaríaElenaPanduroValles,conDNIN°42293543,seríasuhermanasegún se visualiza a continuación: 20. Enatenciónaloseñalado,yafindecontarconmayoreselementosparavaloración de este Colegiado, se procedió con la verificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), evidenciándose que tanto la señora Carmen Gisela Panduro Valles [ex Consejera Regional] y la señora María Elena Panduro Valles [la Contratista], tienen como padres a los señores Nehemías y Luz Estrella, por lo tanto, se colige que son hermanas. Para mejor apreciación se reproduce lo siguiente: 18 Ver en: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ y a folios 31 a 33 del expediente administrativo. Página 21 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 Carmen Gisela Panduro Valles [Consejera Regional] María Elena Panduro Valles [Contratista] Página 22 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 21. Teniendoencuentaloexpuesto,seadviertequelaseñora CarmenGiselaPanduro Valles asumió el cargo de Consejera Regional de la Región Loreto desde el 1 de enerode2019al31dediciembrede2022,generándoseconello,apartirdedicha fecha, el impedimento para ser participante, postor, contratista o subcontratista con el Estado; y, por otra parte, se aprecia que la señora María Elena Panduro Valles, hermana de la referida ex funcionaria, estaba impedida, de ser participante, postor, contratista y/o subcontratista del Estado desde que su hermana asumió dicho cargo, por ser su pariente segundo grado de consanguinidad. 22. En el caso en concreto, la señora Carmen Gisela Panduro Valles ejerció el cargo de Consejera Regional de la Región de Loreto; por lo que, la causal del impedimento bajo análisis se encontraría restringida a las contrataciones públicas efectuadas en el ámbito territorial de dicha región. 23. En este punto, debe tenerse presente lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 27 de octubre de 2021, en el cual se indica que: “(…) LosGobernadores,Vicegobernadores, ConsejerosdelosGobiernosRegionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores a los que se refieren los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de laLey N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, están impedidos de contratar con entidades públicas con sede en el ámbito de su competencia territorial, en los siguientes supuestos: (…) i) En el caso de Consejero de Gobierno Regional y Regidor de un gobierno local, el impedimento será durante el ejercicio del cargo y hasta por un periododedoce(12)mesesdespuésdehaberdejadoelcargo conentidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o han ejercido su competencia (…)”. [El énfasis es nuestro] 24. En tal sentido, cabe precisar que la sede de la Entidad contratante Página 23 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 [MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI – CONTAMANÁ], tiene el siguiente domicilio, de acuerdo a la información que figura en la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y Aduanas : “JR. AMAZONAS NRO. 307 LORETO - UCAYALI - CONTAMANA”, es decir, dentro del ámbito de competencia territorial en el cual la señora Carmen Gisela Panduro Valles ejerció el cargo de Consejera Regional de la Región Loreto, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022, periodo que comprende la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista [22 de octubre de 2021]. 25. Por tanto, el impedimento alcanza a aquellas contrataciones efectuadas con la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI – CONTAMANÁ, teniendo en cuenta que dicha Entidad se ubica en el ámbito de la competencia territorial de la señora Carmen Gisela Panduro Valles (ex Consejero Regional). 26. Cabe precisar que la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a la imputación formulada en su contra, pese haber sido debidamente notificada a través de la Casilla Electrónica del OSCE. 27. Porloantesexpuesto,delavaloraciónconjuntade losmediosdepruebaobrantes en el presente expediente; en el caso concreto, este Colegiado se ha formado plena convicción de que la Contratista, en la fecha de perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad [22 de octubre de 2021], se encontraba inmersa en la causalde impedimento prevista en el literal h), en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 28. En consecuencia, se ha acreditado que, en el presente caso, la Contratista incurrió enlainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedidaparaello, prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 29. Enrelaciónalagraduacióndelasanciónimponibleporlacomisióndelainfracción de contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUOde la Ley, el literal b)del numeral 50.4 del artículo 50 de dicha normativa, establece que los proveedores que incurran en la referida infracción serán sancionados con inhabilitación temporal para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, por un 19Ver en la siguiente página web: https://e-consultaruc.sunat.gob.pe/cl-ti-itmrconsruc/jcrS00Alias Página 24 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses,sanción que será determinada de acuerdo a los criterios de graduación consignados en el artículo 264 del Reglamento. 30. Sobre el particular, debe tenerse presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta a la Contratista. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer a la Contratista, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida, se materializa en el incumplimiento de la Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: Respecto de este criterio de graduación, y de conformidad con los medios de prueba aportados, se observaquelaContratistaperfeccionólarelacióncontractualconlaEntidad, aun contando con impedimento para contratar con el Estado, para tal efecto, cabe considerar que la ley se presume conocida por cualquier ciudadano, sin admitir prueba en contrario. Por ello, al menos, se evidencia falta de diligencia por no verificar el impedimento legal en el que se encontraba inmersa. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: si bien se aprecia la existencia de una conducta infractora, no se cuenta con información que evidencie un mayor daño a la Entidad en virtud de los hechos suscitados. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el Página 25 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 expediente, no seadvierte documento alguno porel cual la Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción imputada antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que la Contratista no cuenta con antecedente de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: la Contratista no se apersonó ni presentó descargos al presente procedimiento administrativo sancionador. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: debe tenerse en cuenta que este criterio no es de aplicación al caso concreto, toda vez que, debido a su naturaleza, solo corresponde aplicarlo cuando se trata de una persona jurídica, siendo en el presente caso la Contratista una persona natural. a) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la base 21 de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa , se aprecia que la Contratista no se encuentra registrada como microempresa; por lo tanto, este criterio no le resulta aplicable. 31. En consecuencia, estando a lo expuesto, corresponde imponer sanción administrativa a la Contratista, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, la cual tuvo lugar el 22 de octubre de 2021, fecha en la cual se perfeccionó el Contrato a través de la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 20 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 21Revisar en: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 26 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el Decreto del 20 de noviembre de 2024, en los términos siguientes: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora MARIA ELENA PANDURO VALLES (con R.U.C. N° 10422935431), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h), en concordanciaconelliteral c) del numeral11.1delartículo11delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF (en lo sucesivo, la Ley), en el marco de la contratación perfeccionada por la Orden de Servicio N° 3092-2021-AREA DE LOGISTICA Y BIENES ESTATALES del 22.10.2021, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA, por el “SERVICIO DE ALQUILER DE BOTE (CAP 02 TONELADAS) PARA EL TRANSPORTE DE LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE VASO DE LECHE - VPL PARA LOS 21 COMITES (CASERIOS Y CC.NN) QUE SE ENCUENTRAN EN EL RIO ARRIBA (RIO UCAYALI); VIAJE QUE SE LLEVARA A CABO POR 05 DIAS, DESDE EL 02 DE SETIEMBRE AL 06 DE SETIEMBRE DEL 2021 (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la señora MARIA ELENA PANDURO VALLES (con R.U.C. N° 10422935431), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h), en concordanciaconelliteral c) del numeral11.1delartículo11delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF (en lo sucesivo, la Ley), en el marco de la contratación perfeccionada por la Orden de Servicio N° 003092 del Página 27 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02097-2025-TCE-S1 22.10.2021, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA, por el “SERVICIO DE ALQUILER DE BOTE (CAP 02 TONELADAS) PARA EL TRANSPORTE DE LOS ALIMENTOS DEL PROGRAMA DE VASO DE LECHE - VPL PARA LOS 21 COMITES (CASERIOS Y CC.NN) QUE SE ENCUENTRAN EN EL RIO ARRIBA (RIO UCAYALI); VIAJE QUE SE LLEVARA A CABO POR 05 DIAS, DESDE EL 02 DE SETIEMBRE AL 06 DE SETIEMBRE DEL 2021 (…)”. 2. SANCIONAR a la señora MARÍA ELENA PANDURO VALLES (R.U.C. N° 10422935431), por el periodo de TRES (3) MESES de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marcoy/ocontratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhabercontratadocon el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 003092del22deoctubrede2021, emitidaporla MUNICIPALIDADPROVINCIAL DE UCAYALI - CONTAMANA, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos; sanción que entraráenvigenciaapartirdelsextodíahábildenotificadalapresenteresolución. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO DIGITALMENTE FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 28 de 28