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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 Sumilla: “En ese sentido, no encontrándose actualmente tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, la cual tenía como sujeto activo al contratista y no al profesional, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado”. Lima, 24 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4679/2019.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES y el señor RIMARACHIN FLORES JOSELITO, integrantes del CONSORCIO LOS ÁNGELES, por su supuesta responsabilidad al incumplir con la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4- 2018-MDAB/CS-1, convocada por la Municipalidad Di...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 Sumilla: “En ese sentido, no encontrándose actualmente tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, la cual tenía como sujeto activo al contratista y no al profesional, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado”. Lima, 24 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 24 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 4679/2019.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES y el señor RIMARACHIN FLORES JOSELITO, integrantes del CONSORCIO LOS ÁNGELES, por su supuesta responsabilidad al incumplir con la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4- 2018-MDAB/CS-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Alto Biavo, para la contratación del “Servicio de Consultoría de Obra para la supervisión de la ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación del servicio educativo en el nivel primario de la I.E. N° 0003 – Eleazar Fasabi Zatalaya – Centro Poblado Los Ángeles, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, San Martín”; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 11 de diciembrede2018,laMunicipalidadDistritaldeAltoBiavo,enadelantelaEntidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 4-2018-MDAB/CS-1, para la contratación del “Servicio de Consultoría de Obra para la supervisión de la ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación del servicio educativo en el nivel primario de la I.E. N° 0003 – Eleazar Fasabi Zatalaya – Centro Poblado Los Ángeles, distrito de Alto Biavo,provinciade Bellavista,SanMartín”, con un valor estimadoascendentea S/ Página 1 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 119,580.01 (ciento diecinueve mil quinientos ochenta con 01/100 soles), en lo sucesivo el procedimiento de selección. DichoprocedimientodeselecciónserealizódurantelavigenciadelaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. De acuerdo al respectivo cronograma, el 20 de diciembre de 2018 se llevó a cabo lapresentacióndeofertas;y,el21delmismomesyaño,serealizóelotorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO LOS ÁNGELES, integrado por la empresa DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES y el señor RIMARACHIN FLORES JOSELITO, en adelante el Consorcio, por el monto ofertado de S/ 111,472.00 (ciento once mil cuatrocientos setenta y dos con 00/100 soles). El 28 de diciembre de 2018, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato N° 1 004-2018-MDAB , por el monto adjudicado, en lo sucesivo el Contrato. 2. Mediante Oficio N° 433-2019-MPMC-J del 29 de octubre de 2019, presentado el 10 de diciembre del mismo año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Municipalidad Provincial de MariscalCácerespusoenconocimientolapresunta infraccióncometidapor elIng. Hermógenes C. Rupay Solorzano, consistente en incumplir con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, en el marco del procedimiento de selección convocado por la Entidad. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó, entre otros documentos, el Informe Legal N° 202-2019-MPMC-J/OAJ/VMRR del 29 de octubre de 2019, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • El 11 de diciembre de 2018, la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres y el Consorcio Consultor VIRGEN DE LA PUERTA suscribieron el Contrato N° 4 134-2018-MPMC-J para la supervisión de la obra: “Mejoramiento y ampliación de los servicios educativos de la I.E. INTEGRADO N° 0653 Cesar 1Véase folios 46 a 50 del expediente administrativo en formato PDF. 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 3Obrante a folios 4 a 7 del expediente administrativo. 4Obrante a folios 39 a 43 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 Vallejo, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, San Martín”, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 010-2018-MPMC-J/CS, por el monto de S/ 135,778.27 (ciento treinta y cinco mil setecientos setenta y ocho con 27/100 soles). • Con Carta N° 117-2019-MPMC/GATDUR del 31 de mayo de 2019, se aprobó la sustitución del supervisor de la obra “Mejoramiento y ampliación de los servicios educativos de la I.E. INTEGRADO N° 0653 Cesar Vallejo, distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres, San Martín”, reemplazando al Ing. Pedro Gómez Pinedo por el Ing. Hermógenes C. Rupay Solorzano. • Mediante Carta N° 190-2019-MPMC/GATDUR del 15 de agosto de 2019, se comunicó al representante legal del Consorcio Consultor VIRGEN DE LA PUERTA que, realizada la consulta en el aplicativo de INFOBRAS, se advirtió que el Ing. Hermógenes C. Rupay Solorzano se registró como residente de la obra: “Mejoramiento y ampliación del servicio educativo en el nivel primario de la I.E. N° 0003 – Eleazar Fasabi Zatalaya – Centro Poblado Los Ángeles, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, San Martín”, derivada del procedimiento de selección, entre el 11 de marzo y el 11 de septiembre de 2019, contraviniendo lo establecido en la Ley N° 30225 al prestar servicios en más de una obra a la vez. 6 • A través de la Carta N° 049-2019-CSVP del 16 de agosto de 2019, el representante legal del Consorcio Consultor VIRGEN DE LA PUERTA informó que, a razón de lo expuesto con anterioridad,procederá a realizar el cambio del supervisor de la obra. Posteriormente, mediante Carta N° 052-2019- CSVP-J del 23 de agosto de 2019, informó que el Ing. Hermógenes C. Rupay Solorzano presentó su renuncia al cargo de supervisor de la obra. • Asimismo, de la revisión de los Cuadernos de Obra de las obras referidas, se evidencia que el Ing. Hermógenes C. Rupay Solorzano suscribe los mismos en el mes de julio como residente y supervisor de obra. • Por lo expuesto, se advierten indicios de que el Ing. Hermógenes C. Rupay Solorzano habría incurrido en la infracción tipificada en el literal e) del 5 6Obrante a folios 17 a 18 del expediente administrativo. Obrante a folio 15 del expediente administrativo Página 3 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, consistente en haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra. 3. Mediante Decreto del 6 de marzo de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente los documentos siguientes: a) Contrato N° 134-2018-MPMC-J del 11 de diciembre de 2018; y, b) Contrato N° 004-2018-MDAB del 28 de diciembre de 2018, suscrito entre el Consorcio y la Entidad [el Contrato]. Asimismo, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado de la denuncia a la Entidad, para que cumpla con remitir, en el plazo de diez (10) días hábiles, entre otros, la siguiente información: i) Informe Técnico Legal donde deberá señalar la procedencia y supuesta responsabilidad del señor RUPAY SOLORZANO HERMOGENES CRESENCIO al haber incumplido la prohibición expresa de que el residente o supervisor de la obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. Asimismo, remitir la documentación que acredite la prestación de servicios del señor RUPAY SOLORZANO HERMOGENES CRESENCIO como residente o supervisor de obra en más de una obra a la vez,teniendo en consideración lo comunicado por la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres. ii) Copia legible de la oferta presentada por el Consorcio en el marco del procedimiento de selección. En ese sentido, se dispuso notificar el presente decreto al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Bellavista, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación solicitada y adopte las medidas pertinentes, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8 4. Con Decreto del 21 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente expediente el Oficio N° 199-2019-MPCM/OCI que contiene el Informe de 7 8Obrante a folios 52 a 56 del expediente administrativo. Obrante a folios 83 a 88 del expediente administrativo. Página 4 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 Orientación de Oficio N° 010-2019-OCI/0468-SOO del 26 de noviembre de 2019, documento obtenido del Sistema de Información de Obras Públicas. Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador en contra de los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir con la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 5. A travésdel EscritoN°01 del6dediciembrede2024,presentadoel10delmismo mes y año ante el Tribunal, la empresa DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES, integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra en los términos siguientes: • El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado imputando a su representada la comisión de la infracción contenida en el literale)delnumeral50.1delartículo50delaLeyN°30225.Noobstante, los documentos que integran el expediente administrativo determinan que la persona responsable de la infracción es el señor RUPAY SOLORZANO HERMOGENES CRESENCIO, quien habría actuado como residente y supervisor de obra a tiempo completo en obras distintas al mismo tiempo. • Sin perjuicio de lo antes señalado, resulta necesario aclarar que la persona infractora no fue designada por su representada ni guarda ningún vínculo contractual, toda vez que el Consorcio se desempeñó como contratista supervisor, mientras que el residente de obra es designado por el contratista ejecutor [en el presente caso, por el Consorcio Virgen de la Puerta, según el Contrato de ejecución de la obra N° 002-2019-MDAB/A , suscrito con la Entidad]. 9 10brante a folios 99 a 123 del expediente administrativo. Obrante a folios 154 a 160 del expediente administrativo. Página 5 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 • En el supuesto imposible de que el Tribunal considere que corresponde sancionar a su representada por la infracción imputada, debe tomarse en cuenta que la normativa vigente al momento en que se designó al señor RUPAY SOLORZANO HERMOGENES CRESENCIO como supervisor de obra [1 de junio de 2019], establece como sujeto pasible de sanción a los profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda. En el mismo sentido, las Opiniones N° 003- 2021/DTN, 253-2017/DTN y 028-2017/DTN establecieron que, en casos similares, la responsabilidad recae en la persona natural designada como supervisor de obra, ya que es esta la que debe cumplir con la obligación de estar presente de forma permanente en la obra. • En ese sentido, el Tribunal, a través de diversas resoluciones, respalda la afirmación de que, en el presente caso, debe declararse NO HA LUGAR a la aplicación de sanción en contra de su representada, estableciendo que la responsabilidad por la infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225 recae sobre el profesional que se desempeña como supervisor o residente de obra, toda vez que el contratista no es el sujeto activo del tipo infractor. En esa línea se pronuncian las Resoluciones N° 1983-2019-TCE-S4, N° 02590-2021-TCE- S3, N° 1524-2023-TCE-S4 y N° 00156-2024-TCE-S2. • Por todo lo expuesto, solicita al Tribunal declarar NO HA LUGAR a la imposicióndesanciónensucontra,archivandotodoloactuado,asícomo el uso de la palabra para efectos de realizar el informe legal durante la audiencia que se programe en salvaguarda a su derecho de la defensa. 6. El 10 de diciembre de 2024, la empresa DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES, integrante del Consorcio, presentó nuevamente sus descargos a través del Escrito N° 01 del 6 del mismo mes y año. 7. Mediante Decreto 11 del 18 de noviembre de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador a la empresa DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES, integrante del Consorcio, y por presentados sus descargos. Asimismo, se dejó a consideración de la Sala su 1Obrante a folios 262 a 263 del expediente administrativo. Página 6 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 solicitud de uso de la palabra. Por otro lado, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, respecto del señor RIMARACHIN FLORES JOSELITO, integrante del Consorcio. Finalmente, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva, realizándose el pase a vocal el 19 de diciembre de 2024. 12 8. Con Decreto del 6 de febrero de 2025, se dispuso programar audiencia pública para el 12 del mismo mes y año. 9. MedianteEscritoS/N del11defebrerode2025,presentadoel12delmismomes y año ante el Tribunal, el representante de la empresa DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES, integrante del Consorcio, solicitó la reprogramación de la audiencia pactada por razones médicas. 14 10. Con Decreto del 12 de febrero de 2025,se dispuso, de manera excepcional y por única vez, reprogramar la audiencia pública para el 19 del mismo mes y año, la misma que se llevó a cabo con la participación de los abogados de la empresa DIESING SOCIEDAD ANONIMA CERRADA INGENIEROS CONSULTORES, integrante del Consorcio, y la ausencia del señor RIMARACHIN FLORES JOSELITO y de la Entidad, pese a haber sido debidamente notificadas. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad de los integrantes del Consorcio, por haber incumplido la prohibición expresa de que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de producirse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular,el literal e)del numeral 50.1 del artículo 50 de la LeyN° 30225, establecía lo siguiente: 13brante a folios 264 a 265 del expediente administrativo. 1Obrante a folios 273 a 274 del expediente administrativo. Página 7 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir con la prohibición expresa de que el residente o supervisor deobra,atiempocompleto,presteserviciosenmásdeunaobraalavez. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). A partir de lo anterior, se aprecia que la Ley N° 30225 contempla dos supuestos para la configuración de la infracción, las cuales son las siguientes: i) Que el proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista haya incumplido con la prohibición expresade que el residente de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. ii) Que el proveedor, participante, postor, contratista y/o subcontratista haya incumplidoconlaprohibiciónexpresadequeelsupervisordeobra,atiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. 3. En relación con ello, es pertinente mencionar que, en virtud del principio de tipicidad previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediantesutipificacióncomotales,sin admitir interpretación extensiva o analógica. 4. En tal sentido, conforme al tipo infractor, se aprecia que los sujetos activos de la conducta infractora,sonlos proveedores,participantes,postores, contratistasy/o subcontratistas que, habiéndose presentado a un procedimiento de selección, incumplan con la prohibición expresa de que el residente o supervisor de obra, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez. Página 8 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 Cuestión previa: sobre la aplicación retroactiva del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. 5. Ahora bien, resulta necesario recordar que el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, contempla el Principio de Irretroactividad, según el cual: “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables”. 6. Por lo tanto, en procedimientos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momento de la comisión de la infracción. Sin embargo, como excepción se admite que sí, con posterioridad a la comisión de la infracción, inicia la vigencia una nueva norma que resulte más beneficiosa para el administrado, sea porque con la misma se ha eliminado el tipo infractor o porque, conservándose éste, se contempla ahora una menor sanción o una sanción de naturaleza menos severa, resultará ésta aplicable. 7. En ese sentido, es importante mencionar que, a partir del 13 de marzo de 2019, entró en vigencia el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en lo sucesivo el TUO de la Ley N° 30225, el cual establece en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50, lo siguiente: Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e) Incumplir la prohibición de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). Página 9 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 Asimismo, el numeral 50.13 del articulo 50 del TUO de la Ley N° 30225, establece expresamente lo siguiente: Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.13 Los profesionales sancionados por incurrir en la infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50, no pueden integrar el plantel de profesionales propuestos ni participar brindando servicios en un contrato con el Estado, mientras la sanción se encuentre pendiente de cumplimiento. En caso de advertirse el incumplimiento de esta disposición la propuesta debe ser descalificada. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). En este sentido, la infracción descrita en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, requiere para su configuración que los profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, incumplan la obligación de prestar servicios a tiempo completo, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. 8. Ahorabien,deuna comparación entre los literalese)delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225 y del TUO de la Ley N° 30225, se advierten las siguientes diferencias significativas entre las citadas normas: Literal e) del numeral 50.1 del Literal e) del numeral 50.1 del artículo artículo 50 de la Ley N° 30225 50 del TUO de la Ley N° 30225 Artículo 50. Infracciones y sanciones Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas administrativas 50.1ElTribunaldeContratacionesdel 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas participantes, postores, contratistas, y/o subcontratistas, cuando subcontratistas y profesionales que se corresponda, incluso en los casos a desempeñen como residente o que se refiere el literal a) del artículo supervisor de obra, cuando 5 de la presente Ley, cuando incurran corresponda, incluso en los casos a que en las siguientes infracciones: se refiere el literal a) del artículo 5, Página 10 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 (…) cuando incurran en las siguientes e) Incumplir con la prohibición infracciones: expresa de que el residente o (…) supervisor de obra, a tiempo e) Incumplir la prohibición de prestar completo, preste servicios en más de servicios a tiempo completo como una obra a la vez. residente o supervisor de obra, salvoen (…)”. aquellos casos en que la normativa lo permita. (…)”. Son pasibles de sanción los proveedores, participantes, Son pasibles de sanción los profesionalesquesedesempeñencomo postores, contratistas y/o resiente o supervisor de obra. subcontratistas. La conducta imputable a los La conducta imputable a cualquiera profesionales (residenteo supervisorde de los sujetos antes señalados, es la obra), es incumplir la obligación que les de incumplir una prohibición expresa de que el residente o supervisor de asiste de no prestar servicios a tiempo obra, a tiempo completo, presente completo en más de una obra a la vez, servicio en más de una obra a la vez. salvoaquelloscasosenquelanormativa lo permita. Conforme puede apreciarse, de la evaluación de los literales antes citados, se observa que éstos sancionan sujetos y supuestos diferentes, por lo que no nos encontramos frente al mismo tipo infractor. 9. A mayor abundamiento, se precisa el alcance de la competencia del Tribunal para sancionar a residentes ysupervisores de obra, toda vez que la conducta infractora la comete el profesional que, incumpliendo su obligación de estar de modo permanente y directo en una obra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentes obras, mientras que antes de la modificación, la responsabilidadseatribuíaalcontratista,apesarqueeldominiodelhecholotiene el propio profesional que realiza varios servicios de forma simultánea. 10. En ese sentido, no encontrándose actualmente tipificada en la normativa vigente la infracción que estuviera prevista en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, la cual tenía como sujeto activo al contratista y no al profesional, nos encontramos ante un supuesto en el que resulta aplicable el principio de retroactividad benigna a favor del administrado. Página 11 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 11. Por tanto, en aplicación del referido principio, y considerando que, de acuerdo al TUO de la Ley N° 30225, los hechos por los cuales se inició el procedimiento administrativo sancionador, a la fecha, no resultan actualmente punibles administrativamente por no encontrarse tipificada como conducta infractora sancionable en la norma vigente y en el marco jurídico al cual se sujeta esta, corresponde desestimar la imposición de sanción. 12. Consecuentemente, en atención a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el presente caso, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de los integrantes del Consorcio, toda vez que los hechos imputados no lo comprenden como sujetos activos, respecto a la infracción que estuvo prevista enelliterale)delnumeral50.1delartículo50delaLeyN°30225,correspondiendo el archivo definitivo del presente expediente administrativo. Cabe tener en cuenta que el presente pronunciamiento no enerva la facultad de la Entidad de accionar contractualmente en contra del Consorcio que hubiera incumplido su obligación de garantizar que el residente de obra se desempeñe exclusivamente en una sola obra a la vez. Asimismo, si bien ahora se establece la competencia del Tribunal para imponer sanción a los profesionales que hubieran incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo en una obra, dicha competencia no puede ejercerse sobre hechos ocurridos antes de que ésta haya sido atribuida por la norma; por dicha razón, carece de sentido iniciar un procedimiento administrativo sancionador contra el Ing. Hermógenes C. Rupay Solorzano. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis NazaziPaz Winchez y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del TribunaldeContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la Resolución N° 000103-2024-OSCE/PRE del 2 de julio de 2024, la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los Página 12 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra de la empresa DIESING SOCIEDADANONIMA CERRADAINGENIEROSCONSULTORES(con R.U.C. N° 20542380021), por su supuesta responsabilidad al incumplir con la prohibición expresa de que el residente de oba, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2018- MDAB/CS-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Alto Biavo, para la contratación del “Servicio de Consultoría de Obra para la supervisión de la ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación del servicio educativo en el nivel primariode laI.E.N° 0003 –EleazarFasabiZatalaya – CentroPobladoLos Ángeles, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, San Martín”, infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en contra del señor RIMARACHIN FLORES JOSELITO (con R.U.C. N° 10277185534), por su supuesta responsabilidadalincumplirconlaprohibiciónexpresadequeelresidentedeoba, a tiempo completo, preste servicios en más de una obra a la vez, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 4-2018-MDAB/CS-1, convocada por la Municipalidad Distrital de Alto Biavo, para la contratación del “Servicio de Consultoría de Obra para la supervisión de la ejecución de la obra: Mejoramiento y ampliación del servicio educativo en el nivel primario de la I.E. N° 0003 – Eleazar Fasabi Zatalaya – Centro Poblado Los Ángeles, distrito de Alto Biavo, provincia de Bellavista, San Martín”, infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341; por los fundamentos expuestos. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 13 de 14 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02089-2025-TCE-S2 STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti Página 14 de 14