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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2088-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentratipificadaenelliteralc)delnumeral50.1del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de la Contratista. Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9750/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y por haber presentado, en su cotización, ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2088-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentratipificadaenelliteralc)delnumeral50.1del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de la Contratista. Lima, 24 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 24 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9750/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y por haber presentado, en su cotización, supuesta información inexacta a la Entidad, en el marco de la Orden de Servicio N° 0005918 del 11 de octubre de 2019 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 29 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la señora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO (con R.U.C. N° 10436507076), en adelante la Contratista, por su supuesta al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto de impedimentoprevistoenelliteralh),enconcordanciaconelliterald),delnumeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-E; por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el RegistroNacionaldeProveedores(RNP)osuscribircontratospormontosmayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y por haber presentado, en su cotización, supuesta información inexacta a la Entidad,siempre Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2088-2025-TCE-S5 que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 0005918 del 11 de octubre de 2019, en adelante la Orden de Servicio, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, por el concepto de “SERVICIO DE APOYO ADMINISTRATIVO”; infracciones tipificadas en los literales c), k) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EFTUO de la Ley, en adelante el TUO de la Ley. Dicho decreto dispuso notificar a la Contratista para que, en el plazo de diez (10) díashábiles, cumpla conpresentar susdescargos, bajo apercibimientode resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la Contratista, la Secretaría del TribunaldeContratacionesdelEstado,enadelante el Tribunal, basó sus argumentos en la denuncia presentada por la Entidad mediante el Oficio N° 736-2023-GGR/GOB.REG.TACNA y Oficio N° 4647-2024- 1 GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA presentados el 16 de septiembre de 2023 y 5 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, respectivamente, en los cuales indicó que la Contratista contrató con la Entidad estando impedido pata ello y que habría presentado información inexacta. 2. Con decreto del 20 de diciembre de 2024, al no haber cumplido la Contratista con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificada el 3 de diciembrede2024atravésdelaCasillaElectrónicadelOSCE(bandejademensajes del Registro Nacional de Proveedores), conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008- 2020-OSCE/CD, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del TribunalparaqueresuelvasiendorecibidoporelVocalponenteel26dediciembre de 2024. 1 Documento obrante el folio 853 del expediente administrativo. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2088-2025-TCE-S5 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento determinar si existe responsabilidad de la Contratista, por haber contratado estando impedido para ello y por suscribir contrato sin contar con inscripción vigente en Registro Nacional de Proveedores; infracciones tipificadas en los literales c), k) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: Sobre la prescripción de las infracciones imputadas. 2. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de la infracción, imputada contra la Contratista. 3. Debetenerse en cuentaque laprescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonasoencuantoalejerciciode lapotestadpunitivade parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 5. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2088-2025-TCE-S5 Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, sipara la infracción materia de la denuncia seha configurado o no la prescripción. 6. Al respecto, cabe precisar que el literal c)del numeral 50.1 del artículo 50del TUO de la Ley establece que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley, el literal k) del mismo numeral, incurre en infracción aquel que suscribe contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y el literal i) incurre en infracción aquel que presente información inexacta ante la Entidad. 7. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para las infracciones imputadas operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se establece en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para las infracciones tipificadas en los literales c), k) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, establece un plazo de prescripción de tres (3) años, computados desde la comisión de las infracciones. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2088-2025-TCE-S5 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 9 de octubre de 2019, la Contratista habría presentado información inexacta ante la Entidad, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 9 de octubre de 2022. • El11deoctubrede2019,laEntidadylaContratistahabríanperfeccionado la relación contractual de la Orden de Servicio, cuando supuestamente esta última se encontraba impedida para contratar con el Estado y no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), infracciones tipificadas en los literales c) y k) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 11 de octubre de 2022. • El 26 de setiembre de 2023, mediante Oficio N° 736-2023- GGR/GOB.REG.TACNA, la Entidad puso en conocimiento el hecho materia de denuncia, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. 9. De loexpuesto,espreciso señalar queel plazodeprescripción por lasinfracciones tipificadas en los literales c), k) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años de plazo prescriptorio ocurrió, para el literal i) el 9 de octubre de 2022, y para los literalesc)yk)el11deoctubrede2022,estoes,conanterioridadalaoportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2088-2025-TCE-S5 laOrdendeServicioobjetodeanálisis[ladenunciafuerecibidael 26desetiembre de 2023]. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción delainfracciónimputada,lacualseencuentratipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento sobre la presunta responsabilidad administrativa de la Contratista. 11. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 12. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, debido a que la Entidad no advirtió oportunamente la presunta comisión de la infracción administrativa, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 2 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2088-2025-TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la señora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO (con R.U.C. N° 10436507076), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0005918 del 11 de octubre de 2019 emitida por el GOBIERNOREGIONALDETACNASEDECENTRAL; infraccióntipificadaenelliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado medianteDecreto Supremo N° 082- 2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 2. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la señora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO (con R.U.C. N° 10436507076), por su presunta responsabilidad al haber suscrito contrato sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, en el marco de la Orden de Servicio N° 0005918 del 11 de octubre de 2019 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL; infracción tipificada en el literal k) del numeral 50.1 del artículo 50 el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 3. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la señora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO (con R.U.C. N° 10436507076), por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta ante el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL en el marco de la Orden de Servicio N° 0005918 del 11 de octubre de 2019; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; conforme a los fundamentos expuestos. 4. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 11. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2088-2025-TCE-S5 5. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 12. 6. Disponer el archivo definitivo del expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 8 de 8