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Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora YAVAR MEZA YESMIN HEYDDI, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de ...
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Sumilla: “(…) en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificar el instrumento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada.” Lima, 31 de marzo de 2026 VISTO en sesión de fecha 31 de marzo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°7583/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora YAVAR MEZA YESMIN HEYDDI, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N°1243 de 13 de junio de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI RED DE SALUD N°01 CORONEL PORTILLO; y, atendiendo a los siguientes:
CORONEL PORTILLO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N°1243 por el concepto “Servicio como Asistente Administrativo de Proceso de Unidad de Logística de la RSCP”, por el monto de S/ 3,000.00 (Tres mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio, a favor de la proveedora YAVAR MEZA YESMIN HEYDDI, en adelante la Contratista. En la oportunidad en que se llevó a cabo dicha contratación estuvo vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento.
presentado el 2 de julio del mismo año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas), en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió el 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.
Reporte N° 454-2024/DGR-SIRE del 29 de febrero de 20242, a través del cual da cuenta de lo siguiente:
Municipales del Perú de 2022 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores municipales para el periodo 2023-2026, en las cuales la señora Sofia Seffora Yabar Ramirez fue elegida Regidora Provincial de Coronel Portillo, Región Ucayali; iniciando funciones el 1 de enero de 2023.
en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que consignó que la Contratista, es su hermana.
Proveedores (RNP), se aprecia que la Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 20 de octubre de 2016.
Proveedora se advierte que, la Contratista realizó contrataciones por montos inferiores a ocho (8) UITs con el estado, durante el periodo de tiempo que la señora Sofia Seffora Yabar Ramírez viene ejerciendo el cargo de Regidora Provincial de Coronel Portillo.
a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal
comunicar al Tribunal para que, en el marco de sus competencias, disponga el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador.
procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido, donde deberá señalar de forma 2 Obrante a folios del 11 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3 Obrante a folios 17 al 19 del expediente administrativo en formato PDF.
clara y precisa las infracciones cometidas por este y, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, remitir, lo siguiente:
2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada por decreto del 29 de setiembre de 2025.
administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio; infracción que estuvo tipificada en el literales c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 4 Obrante a folios 23 del expediente administrativo en formato PDF.
resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en el expediente, toda vez que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 28 de noviembre de 2025 a través de la Casilla Electrónica, según constancia de acuse de recibo publicada en el Toma Razón electrónico; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva.
presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmersa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio, infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción
impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5.
necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley.
contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista estaba inmersa en impedimento. Configuración de la infracción.
infracción imputada a la Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos:
Estado; y, ii) Que el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista:
requisito, la Entidad remitió la Orden de Servicio5 emitida a favor de la Contratista el 13 de junio de 2023, conforme se aprecia: 5 Obrante a folios 34 del expediente adjunto al decreto de inicio.
Nótese que la descripción de la orden de servicio consigna que “la vigencia del contrato será del mes de mayo del 2023”.
el Comprobante de pago N°2383 de 14 de junio de 2023 y el Recibo por Honorarios Electrónico N°E001-31 de 13 de junio de 2023, conforme se muestra a continuación:
revisión de los documentos que acreditaron la contratación se tiene que el servicio se realizó en el mes de mayo de 2023, tal como aparece señalado en el citado documento, y que guarda relación con lo que aparece en el recibo por honorarios electrónico y el comprobante de pago. Por lo tanto, a la fecha de emisión de la Orden de Servicio ya se había ejecutado el servicio conforme se aprecia de los documentos antes reproducidos.
Entidad, la orden de servicio que sustenta la presente imputación se habría emitido para regularizar el pago del servicio ejecutado, por lo que, en estricto, dicha Orden de Servicio no constituiría el vínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada, sino que aquel vínculo se habría producido con anterioridad en una oportunidad que no se conoce y que este Colegiado requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado estando impedido para ello.
identificar el instrumento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad en que se perfeccionó, elementos necesarios para determinar la responsabilidad por la infracción imputada.
elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:YESMIN HEYDDI (con R.U.C. N° 10469334100), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N°1243 de 13 de junio de 2023, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE UCAYALI RED DE SALUD N° 01 CORONEL PORTILLO; infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por los fundamentos expuestos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana.